Análisis doctrinario del catastro en el Derecho peruano y extranjero (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
Cuando se estudia temas jurídicos es necesario para que el estudio sea serio que se determine que ramas del derecho es necesario estudiar.
El área de conocimiento es el derecho registral, notarial, minero, agrario, administrativo, penal, municipal, tributario, procesal civil, civil y urbanístico.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho registral, por que el catastro puede ser registral, y existen algunas normas registrales que regulan el catastro.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho notarial, por que el catastro es formado además por títulos notariales, los cuales son regulados por la Ley del Notariado.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho minero, por que existe un catastro minero, el cual es regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho agrario por que el PETT tiene a su cargo un catastro rural.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho administrativo, por que el catastro puede ser jurídico o administrativo. Por ejemplo en España el catastro es administrativo. Igualmente en el Estado Peruano los catastros municipales son administrativos, a los cuales son de aplicación las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, debemos precisar que los catastros a cargo de las Oficinas Registrales no son catastros administrativos, sino jurídicos.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho penal, por que cuando se confecciona un catastro, puede cometerse delitos, los cuales son regulados por el Código Penal Peruano de 1991.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho municipal, por que existen catastros a cargo de las Municipalidades a que hace referencia el artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho tributario, por que en algunas ocasiones el catastro es tomado en cuenta para el impuesto predial.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho procesal civil, por que en algunas ocasiones es necesario un proceso judicial respecto de determinado predio para agregarlo al catastro registral o para modificar su contenido.
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho civil, por que cuando se confecciona el catastro resulta importante estudiar el Código Civil Peruano de 1984 en lo referido a derechos reales (tales como propiedad, posesión, usufructo, entre otros) y también en lo referido a algunos derechos personales (tales como arrendamientos y contratos de opción y leasing entre otros).
Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho urbanístico, por que para la confección del catastro es necesario tener en cuenta la Ley de Habilitaciones Urbanas, contenida en la Ley .26878 publicada el 20-11-97 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC publicado el 05-06-98.
23. FUNCION DEL CATASTRO REGISTRAL
El catastro registral evita la doble inmatriculación de un mismo predio o finca en el Registro de Predios (el registro de predios comprende el registro de propiedad inmueble, registro predial y sección especial de predios rurales).
También tiene como función evitar la superposición de predios.
24. PROCESOS JUDICIALES Y CATASTRO
Para algunos procesos judiciales es necesario determinados informes, por lo cual debemos hacer referencia a los informes que efectúa el catastro.
El catastro es necesario que informe en algunos procedimientos judiciales como son el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación de áreas y linderos, y deslinde.
Es decir, los juzgados civiles y otros juzgados en caso de recusación deben solicitar informe al catastro registral, el cual debe ser expedido por el Jefe de la Oficina de Catastro competente.
El catastro registral evita la duplicidad de partidas en el Registro de Predios y también sirve como un mecanismo para detectar predios sobre los cuales existe duplicidad de partidas.
Sin embargo, la duplicidad de partidas no sólo puede existir en el Registro de Predios, sino también en otros registros como el registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes, sucesiones intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido la duplicidad de partidas no sólo puede existir en los registros de bienes.
El Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 regula el procedimiento a seguir en caso de detectarse la duplicidad de partidas del artículo 56 al 63.
El artículo 56 del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23-07-2001, precisa que existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de dicho Reglamento. Además establece que se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios.
El artículo 57 del mismo Reglamento establece que advertida la duplicidad, ésta será puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante resolución debidamente motivada dispondrá la ejecución por parte del Registrador competente de las acciones previstas en los artículos siguientes. También establece que el cierre de partidas que pudiera derivarse de la ejecución de dicha Resolución, tiene por finalidad impedir la extensión de nuevos asietos de inscripción en la partida cerrada, publicitar la existencia de la duplicidad y, en caso de derechos compatibles, rectificar la duplicidad registral. Dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez de lo asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones incompatibles.
El artículo 58 regula el procedimiento a seguir cuando las partidas registrales son idénticas.
El artículo 59 regula el procedimiento a seguir cuando existen partidas registrales con inscripciones compatibles.
El artículo 60 regula el procedimiento a seguir cuando existen partidas registrales con inscripciones incompatibles.
En este último caso procede la oposición al cierre, la cual se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo 60 y en el artículo 61.
El artículo 62 regula la registración en partidas duplicadas.
El artículo 63 regula la superposición parcial y eventual desmembración.
Es decir, este reglamento registral es bastante detallado en cuanto al procedimiento a seguir cuando se detecta duplicidad de partidas.
La duplicidad de inscripciones se encontraba regulada en el artículo 171 del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967. Este Reglamento fue abrogado por la Tercera Disposición Final del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos del 2001.
El abrogado Reglamento General de los Registros Públicos a que se hace referencia en el párrafo anterior dedicaba sólo un artículo a la duplicidad de inscripciones, artículo que no era muy detallado.
Por lo cual efectuando una microcomparación jurídica interna podemos determinar que el vigente Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 es mas detallado al momento de regular la duplicidad de partidas, que el abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967.
En el derecho positivo peruano no existe Ley Hipotecaria ni reglamento hipotecario, pero si existen varios reglamentos registrales, los cuales se clasifican en Reglamento General y en Reglamentos Registrales Especiales.
26. REGISTRO AL CUAL SE APLICA
El catastro funciona sólo con el registro de predios, en tal sentido no se puede organizar un catastro para otros registros, aún en el caso que se trate de otros registros de bienes. Por lo cual podemos afirmar que no se puede organizar un catastro para los vehículos, embarcaciones pesqueras, buques, naves, aeronaves, participaciones sociales, etc.
El catastro registral, que es un registro jurídico, no tiene como función controlar el pago de algunos tributos, es decir, su contenido sólo debe servir para evitar la doble inmatriculación.
Sin embargo, los catastros municipales tienen entre otras finalidades controlar el pago de tributos, como es el impuesto predial regulado por el Decreto Legislativo 776 y normas modificatorias.
28. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES
Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente estudiar los antecedentes legislativos nacionales.
La norma que motiva la presente investigación es la Ley Peruana 28294, por lo cual se tomará como referencia dicha Ley.
La Ley Peruana 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios publicada el 21-07-2004 tiene como antecedentes legislativos nacionales a las siguientes normas: el artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Ley de Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de catastro, aprobada por Resolución Nº 296-2004-SUNARP-SN, el D.S. 002-89-JUS, .los artículos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el D.S. 008-2000-MTC, principalmente.
29. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EXTRANJEROS
Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente estudiar los antecedentes legislativos extranjeros.
Resulta complejo determinar que antecedentes legislativos extranjeros existen sobre determinado tema, por que es mas difícil estudiar el derecho positivo extranjero que el derecho nacional.
Sin embargo, se estudiará el catastro en algunos otros Estados, lo cual servirá para tener una mas clara idea del catastro.
En Argentina es necesario el estudio de la Ley 20440 de 22-05-73, en Costa Rica la Ley 6545 de 13 de marzo de 1981, y en España el Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo del 2004.
En cuanto a derecho alemán, hay que tener en cuenta el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario oficial del 23 de enero de 1940 y la Ley de Reordenación de 3 de julio de 1934 que trata de lograr un catastro único en Alemania. En Australia y en Suiza también hay legislación sobre catrastro.
Además en otros Estados existe también legislación sobre catastro, destacando especialmente la legislación de México.
Es decir, si efectuamos un estudio de derecho comparado podemos determinar que el derecho positivo del Estado Peruano no es el único ni el primero que regula el catastro.
30. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS PERUANOS
Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios peruanos.
Existe una tesis en derecho sobre el catastro la cual titula El catastro como mecanismo de completar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble cuya autora es Consuelo Elguera León.
Además existen otras dos tesis de derecho sobre el catastro que aparecen en la biblioteca de la San Marcos.
También existen los trabajos de Carlos Cárdenas Quirós, el trabajo de Eugenio Alberto Gaete Gonzales y el trabajo de Juan Morales Godo y Pedro Alamo HIdalgo.
Además es necesario tener en cuenta las otras fuentes de información nacionales consultadas, entre los cuales destacan diccionarios y el trabajo de Bernardo Pardo Marquez.
31. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS
Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios extranjeros.
No se ha tenido a la vista muchos trabajos extranjeros sobre el catastro, sin embargo, se han consultado diccionarios extranjeros.
En el tratado de Roca Sastre encontramos información sobre catastro.
32. AMBITO DE APLICACIÓN DEL CATASTRO
El catastro no debe abarcar todo el territorio de un Estado, sino sólo a los territorios cuyo valor compense elaborar el catastro.
En tal sentido es normal que el catastro no abarque a todo el territorio, sino generalmente sólo a las áreas habitadas.
El catastro debe funcionar a cargo de un Ingeniero Civil o Arquitecto los que elaboren el catastro en base a los planos existentes en el Registro.
Es decir, en cada oficina registral tiene que laborar un arquitecto o un ingeniero civil.
34. CATASTRO COMO DOCUMENTO COMPLEJO
Es un documento complejo de mucha responsabilidad que sirve para no duplicar la partida registral, en tal sentido el catastro no puede estar a cargo del propio registrador.
Para que pueda funcionar un catastro es necesario que sea implementado en todas las oficinas registrales, por ejemplo si se implementa el catastro en la Zona Registral con sede principal en Ica, debe existir oficina de catastro en todas sus oficinas registrales. En tal sentido en este ejemplo debe existir oficina de catastro en las Oficinas Registrales de Ayacucho, Ica, Huancavelica, Pisco, Nasca, Chincha, Huanta y Andahuaylas.
35. ZONAS REGISTRALES QUE CUENTAN CON CATASTRO
Tenemos conocimiento que en el Estado Peruano existe catastro en la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Oficina Registral de Arequipa, pero sólo el primero de estos es considerado como confiable.
36. LA IMPORTANCIA DE LOS PLANOS EN LAS INMATRICULACIONES
Es decir, si una registración se ha efectuado sin planos, en dicha situación dicho predio no puede ser incluido al catastro.
Ya que para que estos predios sean agregados al Catastro se tiene que seguir un proceso judicial de rectificación de áreas y linderos y/o deslinde.
37. FACTIBILIDAD DE HACER UN CATASTRO
Es conveniente precisar que para algunos el catastro es fácil de realizar, lo que no es correcto, ya que para elaborar el catastro es un proceso complejo, porque no todos los predios inmaticulados tienen en sus títulos archivados planos, e incluso los planos utilizados han sido faccionados en escalas diferentes.
Sin embargo, la finalidad del catastro no sólo está destinada a controlar los predios ya inmatriculados, sino también los predios que recién se van a inmatricular, en tal sentido es un elemento esencial para el Registrador y Tribunal Registral.
38. DISCREPANCIA DE INFORMACIÓN
Puede existir discrepancia entre título archivado y catastro, supuesto en el cual debemos hacer referencia a la solución correspondiente.
Cuando existe discrepancia entre el título archivado y el catastro prima el primero.
Es decir, para prima el título archivado, a que éste modifica el catastro pero el catastro no puede modificar el título archivado, salvo que se adopte por otra solución en el derecho positivo peruano, lo cual es necesario consagrar en el derecho positivo de cada Estado.
Existen diversas clasificaciones de los sistemas registrales, sin embargo, sólo nos corresponde estudiar el sistema registral de folio real, el cual se opone al sistema registral del folio personal.
Es decir, la clasificación de los sistemas registrales que debemos estudiar ahora, es la que clasifica a los sistemas registrales en sistemas registrales en los cuales se aplica el folio real y sistemas registrales en los cuales se aplica el folio personal.
Sin embargo, debemos delimitar nuestro estudio, en tal sentido es preciso dejar constancia que solo estudiaremos el sistema del folio real y no el sistema del folio personal.
En el Estado Peruano el sistema del folio real se aplica a los registros de bienes y el sistema del folio personal se aplica a los registros de personas.
El sistema del folio real consiste en abrir una partida registral por cada inmueble o por vehículo u otro bien. Pero cuando estudiamos las partidas registrales de sociedades cuyo capital corre dividido en participaciones sociales no se aplica en dicho supuesto el sistema del folio real, sino el sistema del folio personal, por que en dicho supuesto hay que tener en cuenta que dichas partidas registrales también funcionan como registros de personas que son las personas jurídicas.
Sin embargo, en el presente caso corresponde solo estudiar el sistema del folio real en el registro de predios.
En tal sentido debemos precisar que el sistema del folio real establece que se apertura una partida registral por cada terreno, departamento, casa, oficina, estadio, entre otros predios o fincas.
Es decir, si apertura dos o mas partidas registrales por un mismo predio se viola el sistema del folio real, supuesto en el cual se duplica la partida registral y sería de aplicación las normas del Reglamento General de los Registros Públicos Peruano del 2001 sobre duplicidad de partidas registrales.
Aplicando el sistema del folio real podemos determinar que toda registración referida a un predio, debe ser realizada en la misma partida registral, por ejemplo debe registrarse en la misma partida registral los embargos, las demandas, otras medidas cautelares, hipotecas, servidumbres, otros derechos reales, traslaciones de dominio, algunos derechos personales como el arrendamiento, el leasing, el contrato de opción, etc.
Es decir, todos estos actos mencionados deben registrarse en la misma partida registral que se aperturó para el predio.
Cuando se apertura mas de un partida registral para un mismo predio, se denomina duplicidad de partidas o pluralidad de folios, sin embargo, la denominación mas conocida es la primera, es decir, la denominación mas conocida es la duplicidad de partidas, pero debemos precisar que esta denominación solo comprende a la apertura de dos partidas registrales cuando corresponde aperturar una sola partida registral y no cuando se ha aperturado mas de dos partidas registrales.
En cuanto a la República Argentina es necesario tener en cuenta que es un Estado compuesto por varios Estados, por lo cual su legislación es diferente en cada Estado. Sin embargo también existen leyes nacionales las cuales son de aplicación toda la República Argentina, como es la Ley Nacional de Catastro contenida en la Ley 20440 de 22-05-73.
Esta Ley establece en su artículo 1 que los catastros territoriales de cada provincia, de la Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud reunirán, registrarán y ordenarán información relativa a las cosas inmuebles existentes en los respectivos territorios, con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las leyes locales:
Determinar la correcta ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los títulos jurídicos invocados o a la posesión ejercida; Establecer el estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo; Conocer la riqueza territorial y su distribución;
Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos nacionales y locales.
En su artículo 2 precisa que las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliaria catastral.
En el artículo 3 establece que el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguiente atribuciones, sin perjuicio de las demás que las leyes locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:
a) Practicar de oficio actos de levantamiento territorial;
b) Registrar actos de levantamiento territorial;
c) Velar por la conservación de marcas y mojones de levantamientos territoriales;
d) Exigir declaraciones juradas a los propietarios y ocupantes de inmuebles;
e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o Cualquier Otro Acorde con las Finalidades de Esta Ley;
f) Expedir Certificaciones;
g) Ejecutar la Cartografía Catastral de la Jurisdicción;
h) Formar el archivo histórico territorial.
En su artículo 4 establece que la división territorial en zonas, la determinación de clases de parcelas de acuerdo con su ubicación y destino, las normas para el ordenamiento territorial y la nomenclatura catastral correspondiente se establecerán por las leyes locales.
En cuanto a la provincia de Buenos Aires la Ley 10.707 de 27 de octubre de 1988 de 88 artículos establece en su artículo 1 que el Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del ordenamiento administrativo del dominio. Reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, con las siguientes finalidades.
Publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble;
Determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con referencia al derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o a la posesión ejercida;
Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia;
Conocer la riqueza territorial y su distribución;
Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación de tributación inmobiliaria y la acción de planeamiento;
Establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario;
Determinar la valuación parcelaria;
Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la no declaración del hecho imponible, controlando la incorporación y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas;
Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral;
Esta misma norma establece en su artículo 2 que el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones:
Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales;
Determinar de oficio estados parcelarios;
Registrar los estados parcelarios y la documentación que les da origen;
Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles;
Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier objeto acorde con las finalidades de esta ley;
Expedir certificaciones, controlar e informar sobre la multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio;
Ejecutar la cartografía parcelaria de la Provincia, llevando el Registro Gráfico;
Autorizar y ejercer el control de las divisiones del dominio por el régimen de Propiedad Horizontal;
Velar por la conservación de marcas y mojones de delimitación parcelaria;
Asignar la nomenclatura catastral y número de partida de los padrones impositivos para la individualización parcelaria;
Llevar la cantidad y especie de índices que sean necesarios para la localización de las parcelas;
Interpretar las normas que regulen la materia;
La norma citada establece en su artículo 3 que la Dirección Provincial de Catastro Territorial es el organismo a cuyo cargo está el cumplimiento de la presente ley y el ejercicio de la autoridad de aplicación en materia valuatoria. A dichos fines, deberá realizar, controlar y mantener actualizado el Catastro Territorial, ejerciendo el poder de policía inmobiliario catastral.
En cuanto a Costa Rica es necesario precisar que la Asamblea Legislativa dictó la Ley No. 6545, el 13 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 25 de marzo del mismo año.
Dejando constancia que esta Ley facultó al Poder Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de 1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.
42. CATASTRO EN EL SALVADOR
En la página web se precisa sobre el Catastro en El Salvador lo siguiente:
El Estado está obligado a velar por obtener la correcta localización de los inmuebles en todo el país, estableciendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, nomenclatura y demás características que conforman la actividad catastral del país, es así como la Dirección de Catastro se une al esfuerzo institucional, colaborando a brindar seguridad jurídica a los salvadoreños por medio de las transacciones que se realizan entorno al derecho de propiedad inmobiliaria, en cumplimiento de su mandato legal.
Desde la creación del CNR, el Catastro ha logrado avances significativos, ya que el constante apoyo de la autoridades superiores y el acceso a los adelantos tecnológicos han permitido crear sistemas de información digitales que ofrecen un eficiente mantenimiento de los mapas catastrales del país, ya que concentra en dichos sistemas los datos gráficos y alfanuméricos de cada una de las parcelas y sus propietarios en las se encuentran distribuidos todo el territorio nacional.
Nuestros productos nos facilitan mostrar a los diversos sectores de la sociedad que la información que tenemos disponible coadyuva a la ejecución de proyectos en áreas tales como la planificación urbana, medición de inmuebles y a la transferencia de los derechos de la propiedad a través de productos y servicios como la ubicación catastral, listado de propietarios, planos catastrales, mapas municipales y otros.
43. CATASTRO EN ESPAÑA
En España Existe la Dirección General de Catastro.
En España la norma aplicable es el Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo.
En el numeral 1 del artículo 1 de esta norma se precisa que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, tal y como se definen en dicha Ley.
En el numeral 2 del artículo 1 de la misma norma se establece que dicha Ley será de aplicación en todo e territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el país Vasco y Navarra.
En el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma se refiere que la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Asimismo estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio, en los términos previstos en el título VI.
En el numeral 2 del artículo 2 de la misma norma se precisa que lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.
Sobre el catastro hay que tener en cuenta la norma a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002.
En dicha revista se precisa lo siguiente:
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, crea la figura del "dato catastral protegido" categoría que incluye el "nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados".
Esta norma regula el régimen jurídico del acceso a los datos catastrales bajo la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos y determina que sólo podrán acceder a los datos protegidos los titulares catastrales o sus representantes legales y aquellas personas que la Ley enumera, al reconocer en ellas la existencia de un interés legítimo y directo en virtud de su especial posición jurídica.
Pero junto a la protección de este derecho fundamental, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, contempla supuestos donde esta protección decae, al exigirlo el cumplimiento de los fines que corresponden a la Hacienda Pública y a la propia configuración de los Catastros Inmobiliarios, como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la Autonómica y la Local, ya que un derecho constitucionalmente protegido, como el de la intimidad, puede "ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, sea proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000).
Con este tratamiento se garantiza que los Ayuntamientos podrán seguir accediendo a este tipo de datos.
Además precisa el siguiente como un nuevo supuesto de exención del pago de la Tasa por Inscripción registral.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, mantiene los mismos supuestos de exención vigentes hasta ahora, a los que añade uno nuevo cuando quienes soliciten la inscripción catastral lo efectúen mediante la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático de ayuda PADECA, suministrado por la Dirección General del Catastro y destinado a cumplir una función similar a la que realiza el programa PADRE en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
44. CATASTRO EN ALEMANIA
Rubén Guevara Manrique precisa que el Sistema Registral Alemán se sustenta en dos principios fundamentales: el Catastro y el Registro Territorial; el primero representa el aspecto físico de la propiedad o sea la descripción material de la tierra y el segundo, revela el aspecto jurídico de la propiedad.
Pau Pedrón citado por José María Chico y Ortiz señala que respecto al sistema registral alemán hay que tener en cuenta respecto del catastro el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario oficial de 23 de enero de 1940.
Precisa José María Chico y Ortiz respecto de este sistema registral que:
"En cada registral las fincas deben individualizarse en toda exactitud. Favorece esta exigencia la existencia de un buen Catastro no único, sino diversos en los diferentes Estados Federales, debiendo designarse las fincas según inventario oficial. La Ley de Reordenación del Instituto Topográfico de 3 de julio de 1934 trata de lograr un catastro único. Desde el año 1979 se está trabajando para implantar el "sistema EDV" (elektronische Datennverarbeitung, o empleo mecánico de datos), que pretende lograr un "banco de datos inmobiliarios" que puede suponer una plena integración de Catastro y Registro".
En el sistema registral alemán es necesario destacar que el Registro se confía a un Juez Inmobiliario.
Roca Sastre precisa que existe en el sistema registral alemán íntima conexión del Catastro con el Registro. El Catastro tiene la misión de crear la base para la imposición sobre la propiedad inmobiliaria, dice Hedemann, pero el mismo tiene una gran significación práctica en la labor de agrimensura.
Los arrendamientos rústicos y urbanos y las demás relaciones jurídicas de carácter obligacional quedan fuera del Registro, severidad ésta que se ha criticado.
Precisa Roca Sastre que en el sistema registral alemán al frente de Registros hay un Juez, con el personal sus órdenes y que existe íntima relación entre el Registro y la Oficina del Catastro.
Refiere Solf y Muro en el seno de la Comisión Reformadora del Código Civil Peruano de 1852 que, si bien en aquellos libros territoriales cada inmueble tiene una hoja especial, su matriculación no se ha realizado individualmente, a medida que se han transferido las propiedades o se las ha gravado, sino que se ha operado en todo el país, por vía de medida general y conforme se iba fijando la ubicación de los inmuebles en el catastro.
45. CATASTRO EN AUSTRALIA
José María Chico y Ortiz precisa que en el sistema registral Australiano existe una plena coordinación entre Registro y Catastro.
Carlos Cárdenas Quirós precisa sobre el catastro en Australia lo siguiente:
El sistema exige la existencia de un catastro. Empero, a diferencia del sistema alemán, el mismo no es hecho con antelación, sino que resulta de la reunión de actos parciales como consecuencia de cada inscripción.
Para las primeras inscripciones, es necesaria, además de la presentación de los títulos respectivos, la del plano y descripción del inmueble. Los títulos son estudiados concienzudamente por funcionarios especializados, que analizan el origen de los títulos, la legitimidad de la posesión, la ubicación del inmueble, su superficie, etc. A continuación se procede a la mensura del terreno por peritos, de acuerdo con los antecedentes reunidos. De considerar procedente la inscripción, se verifican publicaciones en los periódicos, notificándose a los colindantes. Si se produce alguna oposición, ésta se resuelve judicialmente, suspendiéndose el procedimiento registral hasta la resolución definitiva.
46. CATASTRO EN SUIZA
Precisa Roca Sastre que en el sistema registral Suizo la coordinación entre el Registro y el Catastro es fuerte.
Serrano Serrano ve en el sistema registral suizo las ventajas de una sistematización normativa general correcta y relativamente breve, y elogia la limitación de los tipos de derechos reales (númerus clausus) y el valor constitutivo de la inscripción, así como la concordancia entre el Registro y el Catastro.
Existen varios catastros y varias normas y una nueva ley que falta reglamentar.
Cuando se investigan temas jurídicos, pueden verse enriquecidos los mismos cuando además se hace derecho comparado.
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.
Es decir, el derecho comparado consiste en la aplicación de un método jurídico que es el método comparativo.
Corresponde en este caso realizar un estudio del catastro aplicando el método comparativo, tomando como referencia el derecho peruano.
El derecho peruano regula distintos catastros, lo cual es necesario estudiar.
Sin embargo, en otros Estados la legislación sobre catastro es mas clara, lo que permite un estudio mas adecuado del derecho positivo extranjero revisado en materia de catastro.
Además debemos precisar que en materia de catastro el Estado Peruano no se encuentra muy desarrollado a diferencia de otros Estados en los cuales el catastro ha desarrollado mas y se encuentra mas perfeccionado como en Alemania.
49. EJECUTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sobre el catastro hay que tener en cuenta la Ejecutoria a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002, que es la Sentencia de la Sección 2ª del Tribunal Supremo de 6-10-01.
Se precisa en dicha Ejecutoria lo siguiente:
La ejecutoria citada estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara que la fórmula legal de cálculo empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando conjuntamente el coeficiente RM y el factor 1,4 sobre la cantidad resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y el valor de la construcción, modulada por el factor de localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado es el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado directamente a los valores individualizados resultantes de las ponencias de valores.
Para la elaboración del presente trabajo se han consultado libros, diccionarios y revistas, por lo cual esta parte del trabajo no se le puede denominar bibliografía, sino fuentes de información, dejando constancia que los autores consultados fueron peruanos y extranjeros:
50.1. LIBROS:
AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editora Fecat. 1991. Primera Edición. Lima Perú.
BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El Jurista y el Simulador del Derecho. Editorial Porrúa. México. 1999. Octava Edición.
CHICO Y ORTIZ, José María. Estudios sobre Derecho Hipotecario. Tomo I. Editorial Marcial Pons. Madrid. España. 1994.
DAVID, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar. Traducción de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968.
GUEVARA MANRIQUE, Rubén. Derecho Registral. Tercera Edición. 1988. Editora y distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima Perú.
JAMES, Philip. Introducción al Derecho Inglés. Versión castellana de Jesús Torres García. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá – Colombia. 1996.
MORALES GODO, Juan y ALAMO HIDALGO, Pedro. El Catastro y los Registros de la Propiedad Inmobiliaria. En: Temas de Derecho Registral. Tomo IV. Editado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2000. Lima Perú.
NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de Estudio e Investigación Jurídica. Principios básicos que influyen en la formación de los abogados y juristas investigadores. Ediciones Jurídico Sociales y Políticas Tarpuy. 2004. Lima Perú.
PALACIO PIMENTEL, Gustavo. El Código Civil y la Reforma Agraria. Editorial Arica S.A. Lima Perú. Noviembre. 1970.
PARDO MÁRQUEZ, Bernardo. Derecho Registral Inmobiliario en el Perú. Tomo 1. Litografía Huascarán. Lima Perú. 1966.
ROCA SASTRE, Ramón. En: Derecho Registral. Compiladores: Humberto Uchuya Carrasco y Germán Núñez Palomino. Azul Grana Editores. Febrero del 2000. Primera Edición.
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Introducción al derecho y latín jurídico. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.
50.2. DICCIONARIOS:
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II. Editorial Heliasta. 1994. Argentina.
CAPITANT, Henri. Vocabulario Jurídico. Traducción castellana de Aquiles Horacio Guaglianone. Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. Novena reimpresión. 1986.
COUTURE, E. J. Diccionario Enciclopédico Jurídico. Imprenta editores Tipo Offset. Lima Perú.
CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Editorial Gráfica Horizonte S.A. 2002. Tercera Edición. Lima Perú.
EDITORIAL OCÉANO. Diccionario Enciclopédico Océano. Volumen I. Barcelona España. 1988.
EDITORIAL SALVAT. La Enciclopedia. Volumen IV. 2004.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo II. Editorial Bibliográfica Argentina Sociedad Responsabilidad Limitada. Buenos Aires Argentina.
FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Volumen 1. Marsol Perú Editores S.A. 1987. Segunda Edición. Lima Perú.
OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. 28ª edición actualizada, corregida y amentada por Guillermo Cabanellas de Las Cuevas. 2001. Buenos Aires Argentina.
ROSENBERG, J.M. Diccionario de Administración y Finanzas. Océano Centrum. Barcelona España.
Es decir, los diccionarios consultados no solamente son diccionarios jurídicos, sino que también se han consultado otras clases de diccionarios, tales como diccionarios generales y también un diccionario de administración.
50.3. REVISTAS:
CARDENAS QUIRÓS, Carlos. Conveniencia Legal de la implantación del catastro en el Perú su importancia en la transferencia de bienes inmuebles. En: Gaceta Jurídica. Tomo X. Octubre de 1994.
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. El Registro reduce los costos de transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima Perú. Pag. 76.
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Clasificación de los Bienes en el Derecho Positivo Peruano. En: Revista Jurídica del Perú del mes de septiembre del 2004. Tomo 58. Pag. 127. .
TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Codificación en el derecho peruano. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Número 1. Año 1. Lima Perú.
50.4. PAGINAS WEB
http://www.cnr.gob.sv/catastro.asp?n=0
Presentamos conclusiones en los siguientes términos:
1) La ley aprobada en julio del presente año 2004 no es una novedad legislativa en el derecho peruano, por que en el mismo ya existían varias normas que regulan distintos catastros.
2) El catastro puede ser jurídico o administrativo.
3) El catastro jurídico debe estar a cargo de las Oficinas Registrales.
4) El catastro administrativo puede estar a cargo de Municipalidades o Ministerios u organismos creados para tal efecto como puede ser una Dirección Nacional de Catastro.
5) El catastro administrativo sirve para determinar el valor de los predios y en base a ello la tributación del impuesto predial o el que haga sus veces.
6) Para aprobar la Ley Peruana 28294 no se ha tomado en cuenta las normas de derecho positivo peruano existentes sobre catastro.
7) La Ley Peruana 28294 es una norma inentendible.
8) No se publicado en el Diario Oficial El Peruano la Exposición de Motivos de la Ley Peruana 28294, por lo cual podemos afirmar que la misma no existe ya que toda Exposición de Motivos debe publicarse, lo que no permite comprender cual es su finalidad, es decir, no se puede aplicar la interpretación teleológica.
9) La Ley Peruana 28294 no deroga expresamente las normas peruanas ya existentres sobre catastro.
10) Desde la aprobación de la Ley Peruana 28294 en las Oficinas Registrales no se ha implementado catastro.
11) En las Oficinas Registrales no existe catastro a excepción de los existentes en las Oficinas Registrales de Lima y Callao (Zona Registral IX) y Arequipa (Zona Registral XII), y los planos para la aplicación del Decreto Legislativo 667.
12) En la actualidad los ingresos de las Oficinas Registrales no son suficientes para implementar un catastro registral.
13) Pocas personas conocen la forma de implementar un catastro.
14) El catastro es un tema poco estudiado por los diferentes autores y articulistas, lo cual se advierte en que en nuestro medio existen pocas publicaciones sobre el mismo.
15) Para elaborar la Ley Peruana 28294 no se ha efectuado las respectivas consultas a jurisconsultos ni tampoco a especialistas, lo cual determina que la misma es considerada no como una buena ley, sino como una mala ley.
16) La Ley Peruana 28294 no obliga a las Oficinas Registrales a implementar catastros.
17) Si comparamos el derecho peruano con el derecho extranjero en materia de catastro llegamos a la conclusión que existe catastro en otros Estados, tales como Alemania, Suiza, Australia, entre otros Estados.
18) Las Municipalidades deben llevar el catastro de los predios urbanos y de los predios rústicos, porque de ambos se tributa, sin perjuicio de la existencia del catastro del Ministerio de Agricultura.
19) En materia de catastro es necesario precisar que existen en el Estado Peruano catastros paralelos.
20) Resulta complejo reglamentar la Ley Peruana 28294, ya que la misma es inentendible.
22) En el Estado Peruano no existe un solo catastro, sino varios catastros, por lo cual cuando nos referimos al tema debemos precisar Catastros (tales como el del Ministerio de Agricultura, de Municipalidades y el Catastro Minero).
Efectuamos sugerencias en los siguientes términos:
1) Para la aprobación de cualquier norma de creación de un catastro se debe destinar el presupuesto correspondiente, ya que sin el mismo no es factible implementar el mismo.
2) Es necesario que cada Oficina Registral cuente con su propio catastro, a fin de evitar duplicidad de partidas registrales respecto a partidas de predios y también para facilitar las búsquedas.
3) Es necesario difundir las ventajas del catastro, a través de eventos de capacitación y de especialización, tales como seminarios, talleres, forums y cursos de especialización.
4) Para aprobar cualquier norma sobre catastro es necesario conformar la Comisión respectiva de jurisconsultos y especialistas. Dentro de los especialistas es necesario considerar a abogados especialistas de diferentes ramas del derecho como registralistas, notarialistas, procesalistas, civilistas, entre otros y además arquitectos e ingenieros.
Habiendo desarrollado el tema Catastro en el Derecho Peruano y habiendo formulado conclusiones y sugerencias formulamos propuestas legislativas en los siguientes términos:
1) Debe sustituirse o abrogarse la Ley Peruana 28294, ya que para la aprobación de dicha ley no se ha tenido en cuenta las normas existentes sobre catastro.
2) Debe aprobarse otra norma que regule el catastro o los catastros en el derecho peruano.
3) El Poder Ejecutivo no debe reglamentar la Ley Peruana 28294, por que dicha ley es inentendible y no ha tomado en cuenta las normas peruanas existentes sobre catastro.
Fernando Jesús Torres Manrique
Abogado
Abogado egresado de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Edad 33 años. Fecha diciembre 2004
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