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Crítica a la estructura normativa de protección frente a la violencia familiar

Enviado por benitoharo


    Crítica a la estructura normativa de protección frente a la violencia familiar

    1. Significación etimológica de violencia familiar
    2. Antecedentes
    3. Ley de protección frente a la violencia familiar y sus comentarios
    4. Definición de violencia familiar
    5. Política y acciones del Estado
    6. Competencia
    7. De la Intervención del Ministerio Público
    8. De la intervención Judicial
    9. Disposiciones Comunes a todos los procesos
    10. De la Intervención de las Defensorías Municipales del Niño y El Adolescente

    Significación etimológica de violencia familiar.- Según los estudios del Dr.Lizardo Alzamora "La palabra familia, que viene de famulus (esclavo ó servidor), según el vocablo osco, famel, tenía en Roma diversas acepciones, correspondientes á las distintas fases de esta institución en aquel pueblo. Indicaba en efecto :

    1. La reunión de todas las personas sometidas á la potestad de un solo jefe, único sui juris en ella, y que tenía el título de pater familias. La mujer podía llegar también á ser mater familias, pero sin ninguna autoridad sobre sus descendientes. En este sentido la familia estaba constituida por los esclavos, sobre quienes el pater familias ejercía la potestad dominica; por los hijos de éste cualquiera fuese su edad y condiciones personales, y sus descendientes varones, sometidos á su patria potestad; por su mujer, sobre quién ejercía, en ciertos casos, el poder marital ó poder manus, y los hombres libres adquiridos en mancipación su poder mancipio.

    2. Entre los alieni juris de la familia había algunas que no estaban ligados á su jefe sino por los vínculos de propiedad, como los esclavos y los hombres en mancipio, y otros que se unían con él y entre sí por los lazos de parentesco civil, llamado agnación. La mujer y los hijos, ya fuesen legítimos, legitimados ó adoptivos, propiedad del pater familias, eran sus agnados y también entre sí, es decir parientes según el derecho civil. La palabra familia designaba, pues, en sentido, más limitado que el anterior, pero de uso más frecuente : el conjunto constituido por las personas del pater familias, su mujer y sus hijos.

    3.- También designaba la palabra familia el vínculo de agnación civil indestructible que aún después de la muerte del que fue su jefe único, seguía uniendo á las diversas familias en que, por causa de dicha muerte, se subdividía la primitiva y común, bajo la patria potestad de cada uno de los hijos que se hicieran sui-juris, y en las que se consideraba á cada uno de los nuevos individuos que nacían."

    La etimología de violencia, proviene de coertio o coacción, que para el jurista Miguel Reale significa "violencia física o psíquica que puede ser hecha contra una persona o grupo de personas".

    Antecedentes

    En la antigüedad hubo tres maneras de enfocar la violencia familiar :

    1.- La legítima, que se basaba en un poder adquirido y conservado en el tiempo.

    2.- La legitimada, que se basaba en el poder de la ley, la costumbre y la jurisprudencia que otorgaban diversos poderes a los representantes familiares para corregir, educar, administrar los bienes, representarlos, auxiliarlos, dirigirlos etc. a los que se encontraban bajo su dominio o poder. Un caso es el pater familias en Roma donde ejercía a una triple autoridad; la de padre, rey y sacerdote.

    3.- La ilegítima, que se basaba en el rechazo a todas las formas de violencia familiar a través de los edictos de los magistrados o senadoconsultos, los códigos como los de Justiniano, Hermogeniano, Gregoriano, Teodosiano, las Constituciones Imperiales (edictos, decreta y mandatas), la costumbre. Hoy se sigue manteniendo esta línea a través de los tratados, convenciones, pactos, protocolos, declaraciones, etc. sobre los derechos humanos, hoy globalizado. Cabe señalar que en Roma no existió una ley particular que restringiera los abusos de poder dentro de la familia. Los delitos contra las personas, lo encontramos con el nombre de injuria. Lizardo Alzamora considera la injuria como "todo ataque a la dignidad de una persona libre (contumelia)"el Maestro Dario Herrera Paulsen señala que "Originariamente siempre fue un daño material contra la persona física : golpe o lesión corporal."

    ¿ Pero cuál es el verdadero origen de la violencia familiar ? Explicaciones sociológicas nos detallan que con la aparición de la propiedad privada la familia sufre una de sus más bruscas transformaciones étnicas, sociales, económicas y culturales.

    Consecuencia de dicho problema social trajo consigo la desorganización de la familia y el aumento e innovación de nuevos delitos dentro y fuera de la familia como son : la corrupción, promiscuidad, las venganzas privadas, robos, usurpaciones etc.

    Se crearon nuevos grupos de poder con el fin de adquirir, y mantener la supremacía dentro de una orden familiar, social, político, económico y cultural.

    Como señalaría Emilio Durkheim fue un "estado de anomia". y como diría Charles Darwin esto sucedió por "la acción de la selección natural"

    Ley de protección frente a la violencia familiar y sus comentarios

    Ley Nro. 26260

    Titulo Primero

    Disposiciones Generales

    Alcance de la ley

    Articulo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

    Comentario : La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 4 de la Carta Política de 1993 quemediante un tratamiento integral y multidisciplinario de las diferentes modalidades de violencia en la familia, se logrará asegurar la armonía y unidad de la familia como institución natural y el fortalecimiento del matrimonio como institución jurídica.

    Definición de violencia familiar

    Articulo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre :

    a. Cónyuges

    b. Convivientes

    c. Ascendientes

    d. Descendientes

    e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

    f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales

    Comentario : Sería bueno añadir a la definición de violencia familiar el daño moral causado por la ofensa de cualquiera de los padres. Recordemos que la Declaración Universal de los Derechos del Niño en el principio 7 señala "… El interés superior del niño debe ser principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres" En lo que se refiere a los sujetos que puedan intervenir en el conflicto intrafamiliar sería bueno añadir la palabra "recíprocamente" para no obviar los casos que se den entre ascendientes y descendientes. En el inciso f. se debería aclarar

    ¿ Qué relaciones tienen los que habitan en el mismo hogar pero que no tienen relaciones contractuales o laborales ? Acaso estas relaciones podrían ser amicales, familiares o los que de manera continua, pacífica y permanente se encontraran en una situación de dependencia, subsidio o compañía.

    Política y acciones del Estado

    Articulo 3.- Es la política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones :

    a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores ético, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos Internacionales ratificados por el Perú

    b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

    c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección Quien lo promueve y para quien va dirigido * universidades

    d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medida cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

    e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiar, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

    f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.

    La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.

    g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para las víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

    h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médico legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

    Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ¿ Se cumple ?

    Comentario : En el inciso a) me permite hacer referencia al Articulo 3 de la Constitución de 1993 que nos permite acoger a otros derechos que se funden en la dignidad del hombre u otros de naturaleza análoga con la finalidad de no condicionar la ratificación de un tratado para adoptar y dinamizar derechos no estipulados en nuestra constitución u otras leyes.

    En el inciso b) las campañas deben sensibilizar y "concientizar" a la sociedad sobre la problemática social en torno a la violencia familiar. En la última parte de este inciso se menciona sobre condenar los actos de violencia familiar pero no señala si social o penalmente.

    En el inciso c) se debería mencionar el rol que cumple la comunidad universitaria como son : la obligación de solucionar los problemas de su sociedad a través de investigaciones multidisciplinarias que ayuden a superar situaciones de atraso cultural o de subdesarrollo y que creen mejores condiciones de vida. Es decir, actuar como un "Estado Universitario".

    En el inciso d) menciona los procesos legales eficaces, el mínimo de formalismo y luego coloca una serie de procedimientos que deberá seguir la víctima en diversas instancias públicas como son : LA POLICÍA, MINISTERIO PÚBLICO, PODER JUDICIAL donde podrán interponer medidas cautelares, pedir el resarcimiento por daños y perjuicios causados, certificados de reconocimientos médicos etc. ¿ Habrá entonces procesos legales eficaces o el mínimo de formalismo ? En este inciso se quiso mencionar los principios de eficacia, celeridad, sumariedad, economía y oralidad en el proceso.

    En el inciso e) Preguntarnos ¿ Qué organismo fiscaliza las donaciones o financiamiento para las org.públicas o privadas ?

    En el inciso f) es innesario ya que en el inciso h) hace mención a la capacitación de la Policía, fiscales, jueces y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

    En el inciso g) Estos hogares temporales de refugio o también llamados de Asistencia a las Víctimas del Maltrato (Colombia, Argentina, Puerto Rico) son lugares de atención médica, seguridad y asesoramiento legal. Cabe preguntarse si estos "Hogares temporales de refugio" existen.

    En el inciso f) Mencionan la capacitación del personal policial, fiscales, jueces, médico legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar pero, no se hace referencia de quienes van capacitar y quién les va a pagar ¿el gobierno central o el gobierno municipal ?

    Titulo Segundo

    Competencia

    Capitulo Primero

    De la intervención de la Policía Nacional

    De la Denuncia policial

    Articulo 4.- La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes.

    Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

    Comentario. Es preciso señalar que competencia es la aptitud que tiene la autoridad pública para conocer determinada materia contenciosa o no contenciosa con el fin de lograr soluciones a los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica para lograr la paz social. A mi opinión se debería cambiar la denominación "competencia" por la de "intervención de terceros" como van a ser : la policía, el ministerio público, el poder judicial y las defensorías.

    En relación al artículo 4 tácitamente menciona que para los casos de violencia familiar la acción para interponer la denuncia de manera verbal o escrita no prescribe. Tampoco aclara sobre quienes pueden interponer la denuncia, en este caso podrían ser : la victima y familiares, el representante de la víctima acompañado de esta o un tercero ajeno a la relación familiar que podría ser una autoridad política o un tercero. No menciona la figura del Fiscal quien según el articulo 105 del Código Procesal Penal debe conocer el hecho punible perseguible e investigar conjuntamente con la policía.

    De los formularios tipo y de la capacitación policial

    Articulo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.

    Comentario : A mi opinión el crear formularios tipos no simplifica ni facilita la administración de justicia porque de todas maneras se tiene que tomar la manifestación de la(s) víctima(s), agresor(es) y testigos a cargo de la policía y en formulario tipo lo tendría que hacer la víctima y los testigos y se les estaría transfiriendo la carga procesal.

    De la investigación policial

    Articulo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

    Comentario : Es deber de la policía lograr un estado de convivencia social en los diferentes grupos de integración; protegiendo, corrigiendo y neutralizando las fuerzas. Tiene a su vez el deber dar cumplimiento a la ley de acuerdo a los intereses comunes de un sociedad hoy globalizada y perseguir el equilibrio social.

    Es necesario añadir como lo hace el Articulo 9 de la Ley Nro. 294 de 1996 de Violencia Intrafamliar del Congreso de Colombia que la petición de medida de protección pueda ser presentada por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallaré en imposibilidad de hacerlo por sí misma.

    Del Atestado Policial

    Articulo 8.- El atestado policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.

    La parte interesada podrá igualmente pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a esta.

    Comentario : El atestado contiene el esquema lógico de los hechos, la investigación las conclusiones y recomendaciones que se dan al fiscal o juez para el esclarecimiento de un acto delictivo o infracción punible que dé lugar a la acción penal pública. Seria bueno añadir "la gratuidad" de la copia del atestado por ser un principio del Derecho Procesal Penal.

    Capitulo Segundo

    De la Intervención del Ministerio Público

    Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial

    Articulo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda, dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Articulo 2 de esta ley o tratándose de menores cualquier persona que conozca de los hechos, o por remisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento directo de los hechos

    Comentario : Cuando se redacta que el Fiscal Provincial de Familia dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares o cualquiera de los mencionados en el Articulo 2 se olvida de los principios rectores en un proceso como son lo admisible, procedente, o fundada de una pretensión.

    Se menciona además quienes pueden dar la noticia del hecho perseguible por ejercicio público de la acción penal. ¿ La noticia la podría dar un niño o adolescente ? Lo puede dar basándose en su libertad de expresión y en el respeto a su integridad personal amparados por la mayoría de Códigos, Convenciones, Declaraciones, Constituciones del mundo que protege al niño y al adolescente. En el Perú, el Código del Niño y el Adolescente lo regula en sus artículos 4, 5 y 10

    De las medidas de protección inmediatas

    Articulo 10.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija.

    Las medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral.

    El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas

    De la solicitud de medidas cautelares

    Comentario : La norma permite que las medidas de protección inmediatas sean interpuestas de parte (víctima o representante) o de oficio (ministerio público) y que no haya un limite para las diversas medidas de protección que se puedan adoptar como son : el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral. A esto último se le podría añadir la integridad económica en los casos que la conducta del agresor haya ocasionado un deterioro al patrimonio familiar. Cabe señalar que la Ley de protección a la violencia intrafamiliar de Colombia señala en su artículo 5 inciso B que " El juez puede pedir al agresor acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios cuando este tuviere antecedentes en materia de violencia familiar" señala además en su inciso C "el pago de los daños ocasionados con su conducta" y en su inciso D señala "la protección de la víctima por parte de las autoridades de policía tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere.

    Articulo 11.- Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitaran como Medidas Anticipadas fuera del proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares, se concederán sin el requisito de contracautela.

    Comentario : El artículo 635 del Código Procesal Civil señala que "Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar, conforman un proceso autónomo para el que se forma cuaderno especial." Cabe precisar que antes de que el juez ordene las medidas cautelares pertinentes deberá escuchar a las partes basandoses en el principio procesal de inmediación y utilizar los medios alternativos para la solución del conflicto intrafamiliar a fin de lograr garantizar el equilibrio moral, social, familiar, económico y psiquilógico en el caso del agresor.

    De la potestad especial del Fiscal Provincial

    Articulo 12.- Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso al lugar donde se haya perpetrado la violencia.

    Comentario : El hecho de que el Fiscal goce de libre acceso al lugar donde se perpetro la violencia sin ninguna restricción ¿No afecta el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar ?

    De la conciliación ante el Fiscal Provincial

    Articulo 13.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia. Son nulos los acuerdos que legitimen los actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha conciliación, podrá requerirse del apoyo psicológico correspondiente.

    El Fiscal esta obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta en una situación de inseguridad o se desista de participar en ella. El proceso sólo se reinicia tomándose las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.

    Comentario : La conciliación para casos de violencia familiar promovida por el fiscal debe ser añadido al articulo 2 del Código Procesal Penal donde señalan los criterios de oportunidad y extingibilidad de la persecución penal en los casos en que la violencia intrafamiliar sea de considerable gravedad, se busque una reparación y la abstención de ejercitar la acción penal. El principio de oportunidad se rige por el "costo-beneficio" en donde hay menor tiempo y mayores beneficios en relación a la solución del litigio. Cabe recordar que el parrafo que señala que "Son nulos los acuerdos que legitimen los actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de los derechos de la víctima" es copiado por la Ley Nro 26872 de Conciliación del 13 de Noviembre de 1997 en su artículo 10. Lo que se busca con la conciliación y la propuesta de insertar el principio de oportunidad al Código Procesal Penal es la protección de la familia y del matrimonio ademas de buscar una reparación a los daños causados por el agresor por motivos internos o externos a su persona. Desde el enfoque penal la victima es el sujeto pasivo del delito pero también estan los sujetos pasivos del perjuicio que vendrían a ser los padres, primos, tios, abuelos que vendrían a tener un legitimo interes para oponerse a los actos de violencia y denunciar los hechos atentatorias a la persona, familia y matrimonio. ¿ Se le podría considerar a un acreedor como sujeto pasivo del perjuicio ? Sí, en los casos en que la violencia traiga como consecuencias el deterioro de bienes que comercialmente se podrían vender, gravar o servir como pago de la deuda o en el caso de que por accidente grave se le conduce al hospital y sufre lesiones que lo convierte en incapaz (y no puede trabajar) o que por los gastos del servicio de salud cae en insolvencia o quiebra etc.

    De las facultades del Fiscal Provincial en la conciliación

    Articulo 14.- La citación al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia a que se refiere el artículo 368 del Código Penal.

    Comentario : El articulo señala que quien no asiste a la citación se le denunciara por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia según el articulo 368 del código penal el agresor sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Este último hecho traería como consecuencia el malestar y separación de la familia; pero si es necesario para resociabilizar al sujeto agresor entonces se debería reformar los proyectos de creación de modulos para la orientación y reeducación de personas agresoras con un personal multidisciplinario dirigido por los municipios y la policia.

    De los efectos de la conciliación

    Articulo 15.- El acta de conciliación, tendrá los efectos previstos en el Articulo 328 del Código Procesal Civil.

    El cumplimiento de la conciliación concede al Fiscal el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir judicialmente su ejecución.

    Comentario : El Articulo 328 del Código Procesal Civil señala la calidad de cosa juzgada del acta de conciliación que ademas constituye un titulo de ejecución que se efectivizará en un proceso de ejecución de resoluciones judiciales por los deberes,derechos u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta.

    De la legitimidad procesal

    Articulo 16.- No habiéndose alcanzado la conciliación o por frustración de la misma, el Fiscal interpondrá demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18 de la presente Ley.

    Comentario : La frustración se puede dar por :

    a) Falta de acuerdo entre la victima, sus parientes y el agresor.

    b) Inasistencia, rebeldía a las sesiones de conciliación.

    De las otras funciones del Fiscal Provincial

    Articulo 17.- Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.

    Comentario : La función de tuición es la acción y efecto de proteger o defender los interes del grupo humano por parte del fiscal a pedido de parte o de oficio. Esta labor es realizado conjuntamente con la policia quien proporciona o debe proporcionar informes sobre los indices de violencia familiar dentro de su jurisdicción. Rolland afirma que el "poder de policia tiene por objeto, establecer, asegurar, mantener, o restablecer el orden público, el cual comprende la seguridad, tranquilidad y salubridad del pueblo" es necesario agregar al concepto, la defensa de un orden jurídico socialmente aceptado.

    Capitulo Tercero

    De la intervención Judicial

    Subcapítulo Primero

    De la intervención del Juez Especializado de Familia

    De la competencia del Juez Especializado de Familia

    Articulo 18.- Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.

    Comentario : Además es competente el juez donde domicilia el agresor, a elección del demandante; tratandose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad es competente el juez del último domicilio conyugal (referencia C.P.C.art. 24 inc.2) Es necesario agregar que el Código Procesal Civil en su artículo 24 inc. 5 señala que a elección del demandante sera "El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual"

    De la legitimidad procesal

    Articulo 19.- El proceso se inicia por demanda

    a) De la víctima de violencia o su representante

    b) Del Fiscal de Familia

    Comentario : El proceso también se podría hacer por cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés protector de los derechos amenazados o vulnerados por el agresor sin que medie representación alguna.

    Del procedimiento

    Artículo 20.- Las pretensiones sobre Violencia Familia se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se detallan.

    Comentario : El proceso único es la audiencia donde se ofrecen, promueven, evaluan, formulan, admiten, desestiman medios probatorios, tachas, oposicionesm excepciones, defensas previas. Es una audiencia con una complejeidad de actos innesarios y dilatorios. El proceso único debería ser implementado, reajustado y simplificado con una audiencia única de confrontaciones, ofrecimientos cualquier medio técnico de defensa de parte o de oficio, medidas cautelares y acuerdos necesariamente satisfactorias para las partes por parte del Juez. . Es decir, explicar e informar a las partes las ventajas de un conciliación o las desventajas que tendrían si no se llega a un acuerdo. Esto es de resolverse dentro de los 3 dias siguientes con una prorroga de 2 días. La apelación de la sentencia sería un gasto económico, físico y de tiempo.

    De la sentencia

    Articulo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá.

    a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.

    b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.

    c) La reparación del daño

    d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima; cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.

    En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

    Comentario : Es necesario señalar en el inciso b) donde va a recibir tratamiento la victima, su familia y el agresor si en los hogares de paso, albergues, ancianatos o instituciones similares que existan en el Municipio. Con respecto al inciso c), el daño puede ser económico, social y moral.

    De la ejecución forzosa

    Articulo 22 .- En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultadas coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubiera lugar.

    Comentario: Es necesario agregar las facultades disciplinarias, como ordenar que se suprima toda frase o palabra expresadas o redactadas en términos ofensivos o vejatorios, expulsar de las audiencias a quienes alteren su normal desarrollo, imponer multas por tales conductas contrarias a la moralidad e incluso para disponer la detención hasta por veinticuatro horas a quien resiste su mandato sin justificación alguna, produciendo agravio a la parte o a la propia majestad del servicio de justicia. Cabe recordar que el juez también se le otorga amplias facultades para dirigir la audiencia de pruebas a fin de poner coto a toda conducta maliciosa tendiente a prolongar indebidamente la duración del proceso. Se le faculta para que pueda extraer conclusiones(debidamente fundamentadas) en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Así " si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente, el Juez lo requerirá para que cumpla con su deber. De persistir su conducta, el Juez apreciará al momento de resolver la conducta del obligado".

    Sin duda alguna "moralizar el proceso"ha sido uno de los objetivos fundamentales del legislador del nuevo Código Procesal Civil.

    Las reglas de veracidad,probidad, lealtad y buena fe se encuentra suficientemente garantizado puesto que existe todo un sistema de sanciones a aplicarse y con potencial eficacia para verdaderamente moralizar el proceso civil.

    De las medidas cautelares y conciliación ante el juez de Familia

    Articulo 23.- El juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos previstos por el articulo 13 de la presente ley.

    Comentario : La medida anticipada regulada en el artículo 618 de nuestro Código Procesal Civil esta destinadas a evitar un perjuicio irreparable por cualquier daño ( físico, psicológico, moral, social o económico que traigan como concecuencia un resarcimiento de la persona infractora y sus responsables solidarios), como también asegurar provisionalmente la ejecución de la sentencia definitiva.

    De las medidas de protección

    Articulo 24.- Si el juez Penal adopta en el proceso respectivo medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil. Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera del proceso.

    Comentario : Este artículo simplifica los actos procesales basandose en el principio de económia procesal (costo-beneficio menos esfuerzo, menos tiempo, menos gastos, mayor ahorro).

    ¿Las medidas cautelares las podría dar la autoridad municipal o policial sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, como sería la de "usurpación de funciones" ? Esto un tema a tratar y legislar más adelante, sería interesante aliviar la cargar procesal de los juzgados y salas para distribuirlas y organizarlas entre otras autoridades competentes y conocedoras del tema de violencia familiar. Debemos prevenir la violencia, maltrato o agresión a fin de que esta se evite o realice cuando fuere inminente.

    Subcapitulo segundo

    Intervención del juez especializado en lo penal

    De las medidas cautelares

    Articulo 25.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, asi como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

    Comentario : Corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, asi como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado. El encausado en caso de reiteración debería abstenerse de ejercitar cualquier tipo de queja o recurso impugnatorio contra la resolución que ordena el pago de los daños ocasionados con su conducta ( donde se incluirán los gastos médicos, sicológicos y siquiátricos; los que demande la reparación o reposición de los muebles o inmuebles averiados, y los ocasionados por el desplazamiento y alojamiento de la víctima si hubiere tenido que abandonar el hogar para protegerse de la violencia).

    De las medidas de protecciónn

    Articulo 26.- Cuando ele Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados pra adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

    Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fueren pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

    Comentario : En todos los casos de violencia el Juez ordenará el pago por los daños ocasionados y la pena alternativa de prestación de servicios a la comunidad.

    Titulo Tercero

    Disposiciones Comunes a todos los procesos

    De la reserva de las actuaciones

    Articulo 27.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantedrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones tendrán a ser privadas.

    Comentario : Los procesos se mantedrán en reserva por respeto a la intimidad de la vida personal y familiar.

    Del deber de colaboración

    Articulo 28.- La Policia Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las institucionese públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las victimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.

    Comentario : El deber de colaboración multidisciplinario debería incluir la participación activa de todas las universidades. Estos trabajos serían acreditados con certificados de apoyo técnico con aceptación obligatoria para toda institución..

    Del valor de los certificados médicos y pericias

    Articulo 29.- Los certificados que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar, la expedición de dichos certificados es gratuita.

    También lo tendrán los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios, para la realización dee determinadas pericias.

    Comentario : Los certificados médicos y pericias que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar. Estos medios probatorios tienen la finalidad de respaldar los hechos expuestos por las partes y darle una visión al juez para que este resuelva con criterio legal, social y de conciencia . El celebrar convenios con instituciones privadas para que brinden apoyo técnico genera un gasto; es por eso que es necesario crear y utilizar nuestras empresas estatales para economizar esta labor y generar mayor trabajo a nuestros hermanons peruanos.

    Titulo Cuarto

    De la Intervención de las Defensorías Municipales del Niño y El Adolescente

    De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente

    Articulo 30.- Las defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar

    Comentario : Es necesario preguntarse ¿ El Defensor Municipal del Niño y el Adolescente podría ser un juez de paz letrado o un conciliador extrajudicial ? En este caso, también podría conciliar la Policia y dejar en su libro de actas la conciliación extrajudicial

     

    Benito Villanueva Haro

    Presidente del Grupo de Estudio Ratio Iure de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

    Director de la REVISTA FLUXUS

    Delegado del Instituto de Investigaciones sobre el Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política

    Colaborador en la Revista Jurídica " La Gaceta"

    Asistente de Cátedra del Dr. Fermin Chunga Lamonja en los cursos de Menores, Familia y Personas