Manual de organización y de normas para la gestión del programa de alimentación escolar (página 2)
Enviado por Edward Carrasco
Artículo 2.- El presente manual tiene el propósito de optimizar los procesos operativos de la gestión del PAE; propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica orientada a elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los funcionarios, los usuarios, los prestadores del servicio, las organizaciones del poder popular y las organizaciones del estudiantado; y contribuyendo en la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio pleno de la contraloría social.
Artículo 3.-El Manual de Organización y de Normas Técnicas para la Gestión del PAE entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
Comuníquese y publíquese.
HECTOR NAVARRO DÍAZ
Ministro del Poder Popular para la Educación
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR |
Caracas, enero de 2010
Presentación
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, actuando como órgano rector de la ejecución del Proyecto Programa de Alimentación Escolar, le corresponde la competencia de establecer la estructura organizacional y de promover el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna.
El Manual tiene el propósito de servir de guía para el establecimiento de un sistema de control interno integral e integrado. Este comprende el plan de organización, las políticas y las normas técnicas para cada proceso y subproceso operativo.
El Manual fue concebido como un instrumento capaz de orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República.
OBJETIVOS Y ALCANCES
El presente manual tiene el propósito de optimizar los procesos operativos de la gestión del PAE; propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica orientada a elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los funcionarios, los usuarios, los prestadores del servicio, las organizaciones del poder popular y las organizaciones del estudiantado; y contribuyendo en la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio pleno de la contraloría social.
El manual comprende los distintos niveles de ejecución definidos en la estructura organizacional extendiendo su alcance a la promoción de la participación y el ejercicio de la contraloría social de las organizaciones comunitarias del poder popular y las organizaciones del estudiantado.
Bases legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Decreto 1376, que dicta las Normas que Rigen el Programa de Alimentación Escolar (Gaceta Oficial N° 35.991, de fecha 01 de julio de 1.996).
Ley Orgánica de Educación.
Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N° 36.597, de fecha 11 de noviembre de 2008).
Normas Complementarias del Reglamentos General de Alimentos.
Resolución N° SG-45796, por la cual se dictan las Normas de Buena Prácticas de Fabricación, Almacenamiento, y Transporte de Alimentos para Consumo Humano (Gaceta Oficial N° 36.801, de fecha 07 de noviembre de 1.996).
Resolución N° SG 984-96, por lo cual se dictan las Normas de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de las Microempresas de Alimentos (Gaceta Oficial 36.100, de fecha 04 de diciembre de 1.996).
Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
Ley Orgánica de Contraloría General de la República.
Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública.
Decreto de con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Ley Contra la Corrupción.
Ley de Procedimientos Administrativos.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología e Innovación.
Aspectos generales
4.1.- Antecedentes
Los servicios de alimentación escolar en Venezuela, se inician a mediados de la década de los cuarenta con la creación en 1946, del Patronato Nacional de Comedores Escolares, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el cual tenía como finalidad la atención alimenticia para un sector de la población escolar de educación primaria[1]Sus funciones fueron transferidas por ley al Instituto Nacional de Nutrición en el año 1968[2]Por su parte, el Ministerio de Educación fue estableciendo diversas modalidades de atención alimentaria (Merienda para alumnos de Educación Especial, Pre-Escolar, Indígena Fronteriza y Alimentación para Escuelas Granjas, Escuelas Técnicas Agropecuarias, Técnicas Industriales y Liceos) las cuales fueron concentradas en la Dirección de Asuntos Socioeducativos creada en 1975[3]
A partir de 1989, comienza un cambio significativo en la política social, enmarcado en un proceso global de reforma del Estado venezolano caracterizado por una reestructuración institucional, la disminución del gasto público, la descentralización y las privatizaciones de las empresas del Estado venezolano, entre otras. En este escenario, la política social se orientó a compensar los costos sociales del ajuste mediante mecanismos de transferencia directa que intentaban llegar a los grupos más vulnerables de la población. El criterio de universalidad, hasta ese momento en vigencia, se sustituyó por el de focalización de la atención, partiendo de la premisa de que las intervenciones tradicionales del Estado habían sido incapaces de enfrentar y resolver la problemática social[4]En este escenario y en el marco el "Plan de Enfrentamiento a la Pobreza" (1989-1993) se crean el programa Beca Alimentaria (1989)[5], al cual se incorporan posteriormente (1990)[6], los componentes Beca Láctea (1 Kg de leche en polvo mensual) y Beca de Cereales ( 2 kg de harina pre cocida y 2 kg de arroz por alumno) todos ellos de carácter focalizado y coyuntural. En efecto, las beca alimentaria en sus tres componentes estaban dirigidos a los alumnos de preescolar, básica y especial hasta 6° grado, de colegios públicos o privados gratuitos ubicados en barios pobres o rurales o aquellos cuya población escolar procediera de estos sectores.
Con el inicio de una nueva administración en el Gobierno Nacional (1994) se formula el "Plan de Solidaridad Social" (1995), el cual sustituye al "Plan de Enfrentamiento a la Pobreza" sólo con ligeros cambios en la estructura de los programas antes mencionados. En 1996, se presenta al país la "Agenda Venezuela" que no fue más que un programa económico de corte neoliberal, al cual se le incorporó un componente social como expresión "la voluntad política del Gobierno Nacional de distribuir la carga social que implica un programa de ajuste entre el conjunto de la población y de compensar a aquellos grupos sociales más vulnerables, que son los que de ordinario tienden a sufrir los mayores impactos coyunturales de este tipo de medidas"[7]. En este componente de la Agenda Venezuela se incorpora el "Programa de Alimentación Escolar" con el objetivo de suministrar por lo menos una comida balanceada a los escolares cursantes de preescolar y básica (hasta 6º grado) y de la modalidad de educación especial con una población objetivo de 711.000 estudiantes[8]Durante esta gestión los fondos para el financiamiento de dichos programas eran transferidos a las Sociedades de Padres y Representantes debidamente constituidas en asociación civil, a través de convenios (1994)[9] y posteriormente (1996)[10], a las gobernaciones y alcaldías a través de la presentación de proyectos, siempre con la participación de las sociedades de padres y representantes.
Durante el período 1986-1998 los programas sociales y en particular los referidos a la alimentación escolar, mantuvieron las mismas características: compensatorios, focalizados, coyunturales, con participación comunitaria y de la sociedad civil, y descentralizados. Estos programas coexistieron con los programas tradicionales no obstante, a estos últimos se les descuidó pues se le otorgó prioridad a los programas compensatorios[11]lo que contribuyó a su deterioro o desaparición.
A partir de 1999, se redefine el papel del Estado que queda plasmado en la nueva Constitución (1999). "Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político" (Principios fundamentales, artículo 2). Ello conllevó necesariamente, a una nueva conceptualización de la política social. No obstante, durante la etapa denominada de transición (1999-2000), el Estado mantuvo varios de los programas de la "Agenda Venezuela", entre ellos el "Programa de Alimentación Escolar". En ese mismo período se crean las "Escuelas Bolivarianas" definidas como "un espacio que promueve la justicia social, garantizando el derecho de todos a la educación integral que permita permanencia, prosecución y culminación de niños, niñas y adolescentes en la escuela; para ello se desarrollan acciones intersectoriales con la familia e instituciones científicas, artísticas, deportivas, para generar el desarrollo de todas las aptitudes del niño, niña y adolescente y a la vez cubrir las necesidades básicas como lo son la alimentación y salud preventiva" (negritas nuestras)[12]. Esta nueva modalidad educativa se contempla el "Programa de Alimentación Escolar" como parte integral del proceso educativo a través del cual maestros, maestras y alumnos comparten tertulias que fomentan y vitalizan los valores democráticos de la nueva República y convierten el momento de las comidas en "una actividad de formación para la vida, donde se adquieren hábitos de higiene, cultura alimentaria para el alumno y la familia y se fortalecen valores de convivencia"[13]. Desde sus inicios se plantea que el programa organice redes de cooperativas de madres y padres procesadores de alimentos como mecanismos de contención de costos, que favorecerían la sustentabilidad del programa.
Durante el período 2000-2006, los servicios de alimentación escolar en Venezuela se ejecutaron bajo diferentes tipos de programas: (i) El tradicional Programa Alimentario Escolar del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) bajo las modalidades de Merienda para alumnos Especial, Pre-Escolar, Indígena Fronteriza y Alimentación para Escuelas Granjas, Escuelas Técnicas Agropecuarias, Técnicas Industriales y Liceos; (ii) el Programa de Alimentación Escolar descentralizado y ejecutado por gobernaciones y alcaldías con fondos provenientes de convenios con el Instituto Fondo Único Social, durante el período 2000-2006; (iii) los comedores escolares administrados por el Instituto Nacional de Nutrición (INN), transferidos al MPPE los años 2000 (1.247) y 2004 (900) para un total de 2.147 establecimientos[14]y (iv) el Programa de Alimentación Escolar de los planteles bolivarianos del MPPE. Para el 2007, todos estos servicios de alimentación escolar quedaron adscritos al MPPE.
A partir del año 2008, el Ministerio del Poder Popular para la Educación inicia un proceso de reformulación con la finalidad de que estas diversas modalidades comiencen a ejecutarse bajo la conceptualización del "Programa de Alimentación Escolar" establecido para los planteles bolivarianos, con las características de un programa estructural de inversión social dirigido a garantizar la atención alimentaria y nutricional a 4.055.136 niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes de los diversos Niveles y Modalidades del Subsistema de Educación Básica.
4.2.- Conceptualización
El Programa de Alimentación Escolar (PAE); es un programa de inversión social que tiene como propósito esencial garantizar la atención alimentaria y nutricional a la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Subsistema de Educación Básica, enmarcada en la visión integral y holística de la Educación Bolivariana como continuo humano, desde una perspectiva humanista y de protección integral, donde la acción pedagógica pertinente fortalece y trasciende a la "Escuela" en su función pedagógica, al potenciar su compromiso y misión de formar los ciudadanos y ciudadanas de la nueva República.
Desde esta perspectiva, el PAE se inserta en una política de relación interinstitucional e intersectorial, en correspondencia, con los principios constitucionales (Art.184 CRBV) de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNA, que demandan incuestionablemente la articulación del Ejecutivo Nacional con los gobiernos regionales, locales y los organismos autónomos, para la ejecución y desarrollo de programas sociales dirigidos al beneficio directo de la población más vulnerable.
Las directrices estratégicas del PAE, mediante la articulación en el ámbito inter-gubernamental, están en función de concertar acciones concretas entre diferentes organismos tales como: los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Comunas, Alimentación, Ambiente, Defensa, Despacho de la Presidencia, Educación Superior, Energía y Petróleo, Ciencia, Tecnología e Industrial Ligeras, Comercio, Relaciones Interiores y Justicia, Salud, Trabajo y Seguridad Social; el Instituto Autónomo Fondo Único Social, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Instituto Nacional de Nutrición (INN), universidades e institutos tecnológicos; lo cual también es vinculante para los otros sectores de la vida nacional, desde las organizaciones de carácter privado hasta los niveles de parroquia, las comunidades organizadas, las asociaciones civiles de las comunidades educativas, los consejos comunales y las comunas como estrategia fundamental de avance hacia el desarrollo humano y el desarrollo local sustentable y sostenible.
El Programa de Alimentación Escolar, se concibe dentro del contexto de la presente coyuntura histórica vista desde el ámbito político, social, territorial, económico e internacional, con la intencionalidad de contribuir a integrar elementos que en las instituciones públicas hoy se encuentran dispersos en diferentes organismos, y tiene como propósito cohesionar las políticas dirigidas a objetivos similares, mediante la concreción de alianzas estratégicas dirigidas a el establecimiento de una cultura de trabajo en equipo.
4.2.1.- Misión
Contribuir al ingreso, permanencia, prosecución y rendimiento escolar a través del mejoramiento de las condiciones nutricionales de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes atendidos en el Subsistema de Educación Básica, mediante el suministro de una ingesta alimentaría balanceada y apropiada, adecuada al grupo etario, al turno y/o régimen escolar y a las características socio-culturales de su entorno, así como la época del año.
4.2.2.- Visión
Total cobertura de la población escolar de las instituciones educativas pertenecientes al sector público, en el marco de una gestión participativa y democrática, donde los beneficiarios y la comunidad en general se incorporan de manera activa y consciente al seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Programa, como una expresión concreta del ejercicio de la Contraloría Social, en un clima de responsabilidad y compromiso según las competencias de cada instancia o institución, para garantizar el mejoramiento permanente de la calidad del servicio alimentario al disminuir los índices de desnutrición en la población escolar atendida y la incorporación del componente pedagógico al Programa.
4.2.3.- Valores
Sensibilidad social.
Honestidad.
Calidad en la prestación del servicio.
Transparencia.
Coordinación y trabajo en equipo.
Participación comunitaria
4.3.-Objetivos Del Programa De Alimentación Escolar
4.3.1.-Objetivo General
Garantizar una alimentación diaria variada, balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos nutricionales, calóricos y energéticos específicos a cada grupo etario, y al turno y/o régimen escolar, a través de un menú y dieta contextualizada, con pertinencia socio-cultural y en correspondencia con la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de las regiones, y al mismo tiempo promover una acción pedagógica que permita que este acto se convierta en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios perdurables en la población escolar atendida y el desarrollo de los componentes pedagógicos en materia de higiene de los alimentos, con la participación de los docentes, la familia y la comunidad.
4.3.2.-Objetivos Específicos
Suministrar diariamente a los estudiantes una alimentación variada, balanceada y de calidad a través del suministro de un menú contextualizado, adaptado a los requerimientos nutricionales, a los patrones culturales y a la disposición de los insumos en las zonas que habitan, de acuerdo a la época del año.
Contribuir con el aprendizaje y generación de los hábitos alimentarios y sociales, entendidos éstos como la forma adecuada en que las personas escogen, manipulan e ingieren sus alimentos, a través de programas de formación permanente que permitan cumplir con el componente pedagógico en materia de hábitos alimentarios e higiene de los alimentos, de manera articulada con otros órganos e instituciones.
Contribuir con el mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población escolar.
Contribuir con el acceso, permanencia, rendimiento académico y prosecución de los alumnos atendidos por el programa y disminuir de la deserción escolar.
Impulsar y fortalecer la economía social a través de la incorporación de cooperativas, microempresas, comunas, empresas de propiedad social, asociaciones y concesionarias como proveedores del Programa de Alimentación Escolar.
4.4.-Población Objetivo
La población objetivo del Programa Alimentario Escolar estará conformada por todos los estudiantes de las instituciones educativas pertenecientes al sector oficial, sin distinción de su adscripción al MPPE, gobernaciones de estado o alcaldías. Se atenderá a toda la población estudiantil, de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media General y/o Técnica y las Modalidades de Educación Especial, Educación Militar, Educación Rural, Intercultural e Intercultural Bilingüe.
4.5.-Politicas
El Programa Alimentario Escolar (PAE), es un programa de carácter estructural enmarcado en la política social del Estado venezolano, que tiene como propósito contribuir con la salud, el estado nutricional, el rendimiento académico, la permanencia y la prosecución de los estudiantes en el sistema educativo, mediante el suministro de una alimentación diaria, variada, adecuada a los requerimientos nutricionales, a los patrones culturales y la disponibilidad de insumos en las zonas que se aplique. El PAE debe entenderse además, como un servicio educativo que complementa la labor del centro docente, en la medida que desarrolla hábitos y actitudes saludables en el alumnado en relación con la nutrición y la higiene de los alimentos, garantiza una dieta sana y equilibrada, y promueve buenos hábitos alimentarios.
El PAE ha sido concebido como una contribución al proceso de desarrollo humano en el ámbito educativo; en consecuencia, se debe considerar su impacto en la salud, higiene y salubridad, y formación de buenos hábitos.
El programa debe tener un alcance mayor que la simple entrega de alimentos y convertirse en la prestación de un servicio integral, el cual debe estar acompañado de otros elementos que permitan el logro de objetivos educacionales y alimentario – nutricionales tanto durante el proceso educacional como en la vida de los estudiantes. Estos elementos deben incluir necesariamente, los aspectos de educación para la producción de alimentos, educación alimentaria y nutricional, vigilancia de la alimentación y la nutrición, protección del ambiente y suministro y consumo de alimentos inocuos y de alto valor nutritivo.
En este orden de ideas se establecen los siguientes lineamientos que regirán el Programa:
Se establecerán pautas alimentarias que, a la par de modificar costumbres, permitan aquellos aportes nutricionales cualitativos y cuantitativos necesarios para un buen desarrollo y crecimiento de la población infantil y adolescente.
Se potenciará la dimensión educadora de los comedores escolares, generando hábitos de higiene y alimentación saludables perdurables.
Los menús y la dieta serán siempre elaborados y supervisadas por profesionales, con formación suficiente y acreditada en nutrición y dietética, con el fin de que los alimentos suministrados se correspondan con una dieta saludable, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales, según la edad de los alumnos. Para ello se tomará en cuenta: las necesidades nutricionales de los alumnos según su edad, las características gastronómicas de la zona y creencias religiosas locales, así como la posibilidad de menús alternativos por razones de salud de algún beneficiario del programa.
El PAE brinda servicios a toda la comunidad escolar. Además de los alumnos, reciben alimentación los docentes, el personal administrativo y obrero, que a su vez que participan en las tareas educativas y de apoyo al proceso.
Los alimentos a utilizar para la elaboración del menú serán preferiblemente, aquellos contenidos en la Canasta Alimentaria Normativa.
El programa garantizará la inocuidad y el valor nutricional de los alimentos, así como su preservación a lo largo de la cadena de actividades que se realizan hasta que llegan a la mesa de la población objetivo.
Sin menoscabo de las normas y actividades de control propias del programa, todas las actividades sujetas a control sanitario serán sometidas a la supervisión de la autoridad sanitaria con competencias en la materia.
Los procesos de adquisición de los productos para la elaboración del menú se hará garantizando la relación costo/beneficio, eliminando en lo posible la intermediación y sólo a proveedores debidamente autorizados.
El presupuesto se formulará tomando en consideración la población objetivo y el número de comidas anuales, tomando como base el costo de la Canasta Alimentaria Normativa.
La ejecución presupuestaria y financiera, y la transferencia de fondos a las regiones se hará conforme a la ejecución física debidamente documentada, a través de mecanismos de reposición de fondos.
El programa será evaluado de manera permanente a fin de identificar de manera temprana problemas y desviaciones, y hacer las intervenciones que correspondan de manera oportuna. Para ello se definirán indicadores de gestión, financieros, de cobertura e impacto.
Para su ejecución el PAE se organizará bajo la rectoría del MPPE al que le corresponde la competencia de su dirección, con desconcentración de funciones en los estados a través de las Coordinaciones Regionales del PAE y las Zonas Educativas que tendrán funciones de coordinación y supervisión respectivamente, y en los municipios y parroquias escolares responsables de la ejecución.
El programa estará sujeto a la contraloría social a través de las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular y las organizaciones del sector estudiantil. Las formas de control serán establecidas en las normas y procedimientos del programa.
El programa asegurará la participación de las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular y las organizaciones del sector estudiantil, quienes deberán estar informados del menú, de las normas de higiene que deben fortalecer en el hogar y de las formas de vigilancia que pueden ejercer sobre el mismo.
El PAE fortalecerá el desarrollo endógeno y la economía social a través del apoyo a organizaciones campesinas locales como proveedores de insumos, así como la incorporación de cooperativas, microempresas, empresas de producción social, comunas socialistas, asociaciones y concesionarios de la comunidad, como prestadores de servicios.
De la Organización y de las funciones
5.1.-Principios De La Organización
La organización del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que se presenta a continuación es el esquema de jerarquización y división de las funciones requeridas para el funcionamiento del programa; en ella se organizan y coordinan las actividades a través de líneas de autoridad y niveles de ejecución, con definición clara de competencias y responsabilidades. La organización define el conjunto de las competencias y las relaciones que determinan formalmente las funciones que cada unidad deber cumplir y el modo de comunicación entre ellas. La organización deberá:
Permitir la contribución de cada individuo al logro de los objetivos del PAE (Eficacia).
Facilitar la obtención de los objetivos deseados con el menor costo posible (Eficiencia)
Establecer claramente la estructura jerárquica que ordenan las relaciones entre sus miembros, así como el perfil profesional, las competencias y las funciones de las personas.
Eliminar la duplicidad de esfuerzos, al delimitar las funciones y responsabilidades.
Ser lo suficientemente flexible que le permita adaptarse a los cambios o exigencias del programa en cualquier contingencia.
Definir los requerimientos de información así como el flujo de la misma.
Establecer mecanismos de seguimiento y los puntos de control que permitan mantener una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa.
5.2.-Niveles de Ejecución
La estructura organizacional del PAE se define en tres niveles de ejecución con competencias claramente establecidas: (i) el Nivel Central o de Dirección, a través del MPPE, con responsabilidades de dirección, definición de políticas, normas y procedimientos y control de gestión, (ii) el Nivel de Coordinación, en el ámbito de las zonas educativas, con responsabilidades de coordinación, supervisión, seguimiento, control y evaluación y (iii) el Nivel de Operación, en el ámbito municipal, con responsabilidades de la ejecución, supervisión, información y control operativo.
Figura 1: Representación esquemática de los niveles de ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
5.2.1-Organigrama del Programa de Alimentación Escolar
5.3.-Estructura Funcional del Nivel Central
5.3.1.-Dirección Nacional
La Dirección Nacional ejerce la máxima autoridad en la rectoría y la definición de las políticas del programa así como su dirección, a fin de asegurar la mayor eficiencia y eficacia posible en su ejecución tanto física como financiera.
Organización
La Dirección Nacional está adscrita al Vice-Ministerio de Participación y Apoyo Académico. Para su cabal funcionamiento cuenta con una unidad de administración y una unidad de asesoría en posición staff y tres coordinaciones en línea: Coordinación de Educación y Divulgación, Coordinación de Operaciones y Supervisión, y Coordinación de Sistemas y Estadísticas.
El cargo de Director Nacional o Directora Nacional del PAE, está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente de las áreas de educación, ciencias económicas y sociales, derecho, nutrición entre otros.
Funciones
Define los lineamientos de política del PAE.
Establece objetivos y lineamientos para la elaboración del Plan Operativo y el presupuesto del Programa.
Establece normas y procedimientos para la ejecución.
Ejerce el control de gestión del programa.
Presenta ante su inmediato superior los informes de ejecución física y financiera de manera periódica y cuando éstos sean requeridos.
Propone mediante punto de cuenta la designación y remoción del personal del nivel central, nivel regional y nivel operativo.
Gestiona acuerdos, convenios u otras formas de asociación con otros organismos o instituciones que participen en la ejecución del PAE.
Autoriza las adquisiciones que se realizan con cargo al presupuesto del PAE.
Autoriza las transferencias de fondos y desembolsos a las regiones, previa verificación de la ejecución física y financiera.
Autoriza la tramitación de pagos a proveedores y prestadores de servicios.
Representa al PAE ante instancias nacionales e internacionales.
5.3.2.-Unidad De Administración
Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Se encarga de todos los procesos administrativos inherentes a la Dirección Nacional del Programa de Alimentación Escolar, de acuerdo con las normas y procedimientos ya establecidas en el MPPE, además de preparar los informes administrativos de avances y logros del programa apoyados en el archivo donde sistemáticamente se organicen todos los oficios referentes y en la información sobre ejecución física y financiera, y los indicadores procesados por la Coordinación de sistemas y estadísticas.
El cargo de Jefe (a). de la Unidad de Administración, está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitario preferiblemente del área de las Ciencias Económicas y/o Fiscales.
Funciones
Elabora el plan operativo y el presupuesto del programa, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la dirección general.
Le da seguimiento a la ejecución física y financiera del programa.
Revisa y valida los informes y los soportes de ejecución financiera presenta-dos por los estados, y los contrasta con la ejecución física validada por la Coordinación de Operaciones y Supervisión.
Prepara los informes de avances y logros del Programa.
Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE las transferencias a las regiones autorizadas por el Director.
Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE los viáticos, los pagos de horas extras y los reembolsos del personal.
Maneja y controla la caja chica.
Prepara requerimientos y especificaciones técnicas de los insumos requeridos por el PAE.
Tramitación ante la unidad correspondiente del MPPE los Requerimientos y Requisiciones.
Mantiene organizado y actualizado el Archivo General del programa.
Cualquier otra que dentro del ámbito de sus competencias, le asigne el Director.
5.3.2.-Unidad Asesora
Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Esta unidad estará conformada por equipos y profesionales de apoyo permanentes o circunstanciales, que asesorarán la Dirección General del PAE con la finalidad de tomar las mejores decisiones, utilizando herramientas profesionales y aplicaciones científicas para dar solución a problemas puntuales dentro de la dinámica del desarrollo del programa. Puede estar constituido por planificadores, desarrolladores de software, nutricionistas, ingenieros, arquitectos, y cualquier otro que sea requerido. En fin profesionales de diversas áreas pudiendo ser o no empleados del sector público.
Funciones
Asesora a la Dirección Nacional del PAE o las unidades o coordinaciones que la Dirección Nacional del PAE decida, en el ámbito de la competencia de cada asesor que sea contratado. Las funciones específicas deberán estar establecidas en los respectivos contratos de asesoría. Los informes de actividades y resultados serán condición indispensable para el pago de sus honorarios los cuales deben ser aceptados por la unidad o coordinación que recibió la asesoría y conformados con la firma del Director.
5.3.3.-Coordinación de Educación y Divulgación
Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Esta coordinación tendrá como objetivo diseñar y programar la ejecución de actividades educativas y de capacitación del Programa de Alimentación Escolar, así como todas aquellas de información, divulgación y promoción que sean requeridas.
El cargo de Coordinador de Educación y Divulgación, está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente de las áreas de educación, comunicación social, sociología, nutrición entre otros.
Funciones
Diseña, programa y lleva el seguimiento de la ejecución de programas educativos y de capacitación, de acuerdo a los requerimientos del PAE, otorgándole prioridad a las siguientes áreas: (i) hábitos alimentarios, (ii) higiene de los alimentos, (iii) preparación y manipulación de alimentos, (iv) nutrición y dietética, (v) intoxicaciones alimentarias, y (vi) normas de seguridad e higiene industrial.
Promueve el desarrollo de programas educativos especiales en los planteles, tales como el desarrollo de huertos escolares, así como actividades de investigación en cooperación con las universidades.
Coordina junto con los estados y municipios el cronograma de ejecución de las actividades educativas y de capacitación.
Procura la asistencia técnica de especialistas del Instituto Nacional de Nutrición, INCES, universidades u otros organismos del Estado, para el diseño, elaboración y ejecución de los programas educativos y de capacitación.
Valida con la asistencia técnica de especialistas, los contenido programáticos de los programas educativos que se realicen en los estados y municipios.
Procura la elaboración del material de información, promoción, divulgación, utilizando medios gráficos, radiales y fílmicos.
Gestiona ante la Dirección de Relaciones Institucionales todo lo relacionado con la información, promoción y divulgación del programa.
Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le asigne el Director.
5.3.4.-Coordinación de Operaciones y Supervisión del PAE
Reporta a la Dirección Nacional del PAE. Es responsable de la dirección de las operaciones del programa así como el control de gestión y verificación de su funcionamiento en todo el territorio nacional.
El cargo de Operaciones y Supervisión del PAE, está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente de las áreas de educación, ciencias económicas y fiscales, sociología, nutrición entre otros.
Funciones
Procura la elaboración de los menús del programa con la participación de especialistas en nutrición y dietética, así como su evaluación y revisión permanente.
Coordina la participación de organismos nacionales de apoyo y aquellos involucrados en actividades de seguimiento y control del Programa: Milicia Nacional Bolivariana, Contraloría Sanitaria, INN, INDEPABIS y cualquier otro que la Dirección General del PAE decida.
Coordina las actividades del nivel regional, a través de los Coordinadores Regionales del PAE, procurando que ésos estén informados de las normas y procedimientos administrativos y operacionales del programa.
Revisa y valida la información sobre la ejecución física y financiera del programa en los estados a fin de verificar el cabal cumplimiento de las metas y gestiona ante la unidad de administración la verificación de la ejecución financiera.
Asegura la atención oportuna de las denuncias que se reciban.
Revisa periódicamente los indicadores de eficiencia y eficacia que se generan de la información procesada por la Coordinación de sistemas y estadística.
Representa al Director Nacional del PAE ante las instancias nacionales cuando éste lo delegue.
Cualquier otra que le sea asignada por el Director Nacional del PAE, dentro de ámbito de sus competencias.
Organización
Para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito nacional la Coordinación de operaciones y supervisión cuenta con los Coordinadores Regionales del PAE y el apoyo de cinco grupos de tareas regionales los cuales atienden las demandas específicas y realizan actividades de seguimiento de los estados que les corresponden.
5.3.4.1.-Grupos de Tareas Regionales (GTR)
Los grupos de tarea regionales (GTR) reportan a la Coordinación de operaciones y supervisión. Son equipos técnicos organizados por regiones que, desde el nivel central, facilitan la coordinación con los estados y cuando las condiciones así lo exijan, con los municipios y/o las parroquias.
El cargo de Coordinador de Grupos de Tareas Regional está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente de las áreas de educación, ciencias económicas y fiscales, sociología, derecho, nutrición entre otros.
Los GTR están conformados de la siguiente manera:
Grupo de Tarea Región Occidente: Falcón, Lara, Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia.
Grupo de Tarea Región Los Llanos: Apure, Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa.
Grupo de Tarea Región Central: Distrito Capital, Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, y Yaracuy.
Grupo de Tarea Región Oriental: Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
Grupo de Tarea Región Sur: Amazonas, Anzoátegui y Bolívar.
Funciones
Atienden en primera instancia las solicitudes de los Coordinadores Regionales del PAE, así como las denuncias que se reciban con relación al programa.
Recomiendan a la coordinación de operaciones y supervisión las acciones a tomar ante requerimientos de los directores regionales así como la conducta a seguir en caso de las denuncias que no puedan ser solucionadas en el ámbito de la competencia del GTR.
Revisa y valida los informes de ejecución física y financiera de los estados que conforman su región.
Revisa los informes de ejecución financiera de los estados que conforman su región y verifica que la información y los recaudos están completos antes de su envío a la Unidad e administración.
Coordina y le da seguimiento a la intervención en los estados que conforman su región, de los órganos o instituciones nacionales que realicen actividades de seguimiento y evaluación del programa.
Procura que la información y datos del PAE de los estados que conforman su región se reciba de manera oportuna y que las estadísticas correspondientes estén actualizadas.
Representa al PAE en eventos técnicos.
Cualquier otra que la Coordinación de operaciones y supervisión le asigne.
5.3.5.-Coordinación de Sistemas y Estadística
Reporta a la Dirección General. Es responsable del mantenimiento de la página web, las bases de datos y los sistemas de información del PAE, y de presentar la información de forma estructurada, con los tratamientos estadísticos respectivos, con la finalidad de tener cifras actualizadas y constantes del estado y avances del PAE.
El cargo de Coordinador de Sistema y Estadística está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente con experiencia en las áreas de tecnología de la información y comunicación, estadística, ciencias actuariales entre otros.
Funciones
Coordina, programa y ejecuta las actividades relacionadas con el mantenimiento de la página web y los sistemas de información del PAE.
Diseña, supervisa y desarrolla los sistemas de información requeridos por el PAE.
Participa en el diseño y supervisa el desarrollo de sistemas, cuando éstos sean desarrollados por terceros.
Supervisa y ejecuta las actividades de digitalización, análisis y mantenimiento de los sistemas de información y asegura la calidad de los datos.
Apoya la utilización de herramientas de informática para optimizar la gestión del PAE.
Asiste y asesora la personal del PAE en la utilización de los sistemas, programas y equipos.
Coordina el mantenimiento, conservación y reparación de equipos.
Asiste a la Dirección en los procesos de procura de equipos.
Apoya el proceso de normalización de los instrumentos de recolección de información, así como en el adiestramiento requerido en su aplicación.
Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección General.
5.4.-Estructura Funcional del Nivel Regional
5.4.1.-Coordinador Regional del PAE
El Coordinador Regional del PAE, es la máxima autoridad Regional del Programa y tiene bajo su responsabilidad la planificación, coordinación y supervisión de la ejecución del programa en el ámbito de los estados, de acuerdo a los lineamientos, normas y procedimientos establecidos por el Nivel Central.
Organización
La Coordinación Regional está adscrita a la Dirección Nacional del PAE. La diversidad y el volumen de operaciones que genera el Programa Alimentario Escolar en los estados, requiere de la organización de un equipo de trabajo que le permita cumplir con las metas programadas a través de la prestación de un servicio oportuno, con alimentos de calidad y una gestión que responda a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión. Para el cabal desempeño de la Coordinación Regional del PAE, contará con una unidad administrativa del PAE y una Unidad Técnica.
El cargo de Coordinador Regional del PAE, está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente de las áreas de educación, ciencias económicas y sociales, derecho, tecnología de la información y comunicación, estadística, ciencias actuariales entre otros.
Funciones
Planifica, coordina y supervisa la ejecución del programa en el estado.
Participa en la elaboración del Plan Operativo Anual del PAE, de acuerdo a los objetivos, lineamientos e instrucciones emanadas del Nivel Central.
Ejerce la facultad de ordenar compromisos y/o pagos mediante resolución ministerial publicada en Gaceta Oficial haciendo constar el monto límite y los conceptos de gastos objeto de la delegación.
Propone ante el Director Nacional y/o Directora del PAE la designación del personal del nivel Regional y/o Municipal del PAE.
Establece objetivos y lineamientos para la elaboración del Plan de Compras Anual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las instrucciones emanadas del Nivel Central.
Participa en la elaboración de proyectos y programas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Nivel Central.
Coordina en el estado la participación de otros organismos colaboradores del PAE, en el marco de los acuerdos establecidos por el Nivel Central y procura el apoyo de instancias regionales en la gestión del Programa.
Planifica, coordina y procura la ejecución de la formación y capacitación de los operadores del programa y prestadores de servicios.
Establece los mecanismos de supervisión que aseguren que los operadores del programa y los prestadores de servicios, cumplan con las normas y procedimientos establecidos por el programa.
Establece normas específicas complementarias que promuevan el mejor desempeño del programa en la región.
Asegura el cumplimiento de los menús establecidos por el programa así como su adecuación a las características gastronómicas y la disponibilidad de insumos en la zona, considerando costos, grupos etarios y tipo de asistencia alimentaria.
Evalúa las condiciones de los planteles a ser incorporados en el programa, define la modalidad del servicio a prestar y asegura que se cumplan con los requisitos técnicos que aseguren la prestación de un servicio de calidad.
Informa a los planteles atendidos la programación anual para la prestación del servicio (matrícula, costo per cápita y modalidad), así como los menús establecidos.
Planifica junto con los coordinadores municipales y/o parroquiales las actividades de supervisión de los planteles incorporados al programa.
Coordina los planes de supervisión con los supervisores educativos, funcionarios de contraloría sanitaria, INN, INDEPABIS, Milicia Bolivariana entre otros organismos de los Poderes Público, Nacional, Municipal y/o Parroquial. Así como las organizaciones comunitarias del poder popular y las organizaciones del sector estudiantil.
Establece las necesidades de uniformes y calzados para las madres o padres procesadores, así como la dotación de utensilios de cocina y comedor, tomando en consideración los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el Nivel Central.
Planifica y ejecuta los procesos de procura de uniformes, calzado y utensilios en coordinación con el Nivel Central en la búsqueda de procesos consolidados de compra que rindan la mejor relación costo beneficio.
Mantiene actualizados los registros de la población beneficiaria del Programa.
Participa en representación del Director Nacional del PAE, en el proceso de selección y contratación de proveedores.
Avala con su firma las órdenes de compra relacionadas con el Programa.
Elabora y envía mensualmente a la Dirección Nacional del PAE, el informes de ejecución física (población atendida, N° de la madres procesadoras y/o padres procesadores y días de funcionamiento) y trimestralmente el informe de ejecución físico – financiera.
Informa de inmediato a la Dirección Nacional PAE, la suspensión del servicio de alimentación, que se pudiera presentar e indica la causa de las mismas.
Recibe y procesa las denuncias y solicitudes de los usuarios, operadores del programa y prestadores de servicio.
Cualquier otra que le sea asignada por el Director Nacional el Programa.
5.4.2.-Unidad de Administrativa del PAE
Reporta al Coordinador Regional del PAE. Se encarga de todos los procesos administrativos inherentes a la ejecución del programa en el estado, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidas por la Dirección Nacional del PAE, además de preparar los informes administrativos de avances y logros del programa, los informes de ejecución física y financiera y los indicadores de gestión establecidos por el PAE.
Estará conformada por un funcionario quien deberá ser profesional universitario preferiblemente en el área de las Ciencias Económicas o a fin, quien a su vez podrá contar con personal de apoyo dependiendo del volumen de operaciones que genere el programa en el estado.
Funciones
Analiza y evalúa el presupuesto asignado, con el objeto de hacer los ajustes necesarios para la elaboración del Plan Operativo Anual y el presupuesto correspondiente.
Emite la Orden de Compra y Comprobante de Entrega tal como lo establece las normas y procedimientos administrativo.
Realiza el control y seguimiento de la ejecución física y financiera del programa en el estado.
Elabora los estados financieros de ingreso y egreso del programa.
Revisa los recaudos entregados en la coordinación regional, para la rendición de cuentas y los remite a la división de administración y servicios para su tramitación y pago.
Realiza el seguimiento de los pagos a fin de asegurar que éstos se realicen de manera oportuna.
Analizar y consolidar las rendiciones de ejecución física y financiera del Programa.
Informa e instruye a los operadores (directores de plantel y prestadores de servicios) del programa sobre los requerimientos administrativos establecidos por el PAE.
Elabora y mantiene actualizado el registro de proveedores del PAE en el estado, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el programa.
Elabora y mantiene actualizado el registro de madres y padres procesadores de alimentos.
Realiza actividades de recepción, control previo y revisión de los expedientes de proveedores, facturas, rendición física mensual, actualización de matrícula y registro de firmas y sellos, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidas para ello.
Tramita ante la unidad correspondiente del MPPE los viáticos, los pagos de horas extras y los reembolsos del personal adscrito de la Coordinación Regional del PAE.
Maneja y controla la caja chica.
Elabora y mantiene actualizado el inventario de equipo liviano, equipo pesado, dotación de uniformes y calzados, en depósito zonal y en los planteles.
Planifica y coordina actividades educativas dirigidas a las organizaciones comunitarias sobre el manejo del patrimonio público y promueve la contraloría social sobre el programa.
5.4.2.1.-Analistas de Cuenta
Depende de la Unidad Administradoras. Se encarga de los procesos administrativos contable para la ejecución del programa.
Estará conformada por un analista responsable por cada setenta y cinco (75) planteles.
El cargo de Analista de Cuenta del PAE, está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Coordinador Regional, quien podrá solicitar la Comisión de Servicios. El cargo de Analista de Cuenta deberá ser ejercido por profesionales universitarios preferiblemente de las áreas de educación, ciencias económicas y sociales, técnicos medios, bachilleres entre otros.
El Coordinador (a). Regional solicitará ante el Director de Zona Educativa y/o Director General de Recursos Humanos la Comisión de Servicio del personal. La solicitud de la Comisión de Servicio para el cargo de Analista de Cuenta conforme a la Ley serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el lapso estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma.
Funciones
Realiza el control y seguimiento de la ejecución física y financiera del programa en los planteles a su cargo.
Realiza actividades de recepción, registro, control previo y revisión de los expedientes de proveedores, facturas, rendición física mensual, actualización de matrícula y registro de firmas y sellos de los planteles a su cargo.
Registra, verifica y actualiza los datos de la ficha técnica de los planteles a su cargo.
Analiza y consolida las rendiciones de ejecución física y financiera de los planteles a su cargo.
Registra en el sistema de información y de gestión integral las operaciones técnicas contables.
Elabora las notas de débitos a los prestadores del servicio del programa cuando el procedimiento lo amerite.
Cualquier otra que le sea asignada por la Unidad de Administración y el Coordinador (a) Regional del PAE.
5.4.3.- Unidad de Asesoría Técnica
Reporta al Coordinador Regional. Se encarga de todos los procesos nutricionales y operativos inherentes a la ejecución del programa en el estado, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidas por la Dirección Nacional del PAE, además de preparar los informes administrativos de avances y logros del programa en cuanto al cumplimiento del programa y su impacto sobre los indicadores nutricionales de la población objetivo. Estará conformada por un funcionario quien deberá ser profesional en el área de nutrición, quien a su vez podrá contar con personal de apoyo dependiendo del volumen de operaciones que genere el programa en la región.
Funciones
Asesora en los aspectos técnicos y nutricionales al personal adscrito al Programa de Alimentación Escolar en la región.
Desarrolla la formula dietética para aplicarse al servicio de alimentación ajustándose a los requisitos nutricionales de los estudiantes beneficiados por el Programa.
Elabora la programación y cálculo del plan del menú, para un tiempo determinado de acuerdo a los hábitos alimentarios y disponibilidad de la región.
Establece las necesidades de insumos a ser adquiridos y entregados a los planteles a fin de satisfacer los requerimientos del menú.
Establece los mecanismos de supervisión para el control de la calidad y la cantidad de los alimentos servidos a la población objetivo, así como para el cumplimiento de las normas de higiene de los alimentos establecidas por el programa.
Programa y coordina las actividades de supervisión de los planteles a fin de asegurar los estándares de calidad y el cumplimiento de las normas de higiene del personal responsable de la elaboración de los alimentos.
Participa en el adiestramiento del personal responsable del servicio y los miembros de las asociaciones civiles en los planteles, en coordinación con la Unidad de Nutrición Regional.
Programa y coordina las actividades de información, educación y adiestramiento del personal en servicio, prestadores de servicio y operadores del programa en coordinación con la Unidad de Nutrición Regional.
Programa y coordina la ejecución de programas de educación nutricional, que promueven la integración de la familia, escuela y comunidad.
Controla y evalúa la ejecución del programa en el área nutricional.
Elabora los informes técnicos sobre la incidencia del programa en el estado nutricional de los beneficiarios.
5.5.-Estructura Funcional del Nivel Municipal
5.5.1.-Coordinacion Municipal y/o Parroquial del PAE
Es la instancia local responsable de la ejecución del programa y su cabal funcionamiento en cada uno de los planteles del municipio. Tiene la competencia para revisar, orientar, corregir y guiar la organización y funcionamiento del Programa en los planteles. Debe de estar conformada por un profesional ya sea del área docente, nutricional o social, que pertenezca a la localidad y con experiencia en el trabajo comunitario.
Organización
La organización de las coordinaciones municipales y/o parroquiales del personal adscrito a ellas dependerá del tamaño del municipio y/o parroquia, la cobertura y el volumen de operaciones que genere el programa en el municipio. Las funciones específicas asignadas al personal adscrito a esta Unidad, serán definidas en cada estado por el Coordinador (a). del Programa y anexadas al Manual.
Funciones
Cumple con las funciones técnico, administrativa y supervisora del PAE.
Coordina la actualización periódica de la información de la ficha técnica y la remite a la Coordinación Regional.
Verifica el cumplimiento en los planteles de las normas de buenas prácticas e higiene en el proceso de manipulación de alimentos.
Verifica con apoyo de la contraloría social y del equipo de supervisión el cumplimiento del menú y el cabal desempeño de los prestadores de servicios.
Verifica con apoyo de la contraloría social la matrícula real atendida, la asistencia y su correspondencia con lo facturado por los prestadores de servicios
Asegura que los órganos competentes certifiquen el cumplimiento de las normas sanitarias por parte de los planteles y prestadores de servicios.
Mantiene actualizado el registro de prestadores de servicios y madres/padres procesadores de alimentos de los planteles del municipio.
Mantiene actualizado el registro de las asociaciones civiles de padres y representantes y consejos comunales de su municipio.
Promueve el cumplimiento oportuno de las actividades administrativas y rendición de cuentas de los planteles que asegure el pago oportuno a las madres/padres procesadores y prestadores de servicios.
Procura la intervención de las autoridades competentes tanto de la zona como de otras instituciones (Contraloría Sanitaria del MPPS, Indepabis, y otros) cuando existan condiciones que pongan en riesgo la transparencia del programa o la salud de los niños atendidos.
Asiste puntualmente a las convocatorias de la Coordinación Regional.
Todas aquellas que se le asignen desde la Coordinación Regional.
5.6.-Estructura Funcional de Las Unidades Ejecutoras
Las unidades ejecutoras del PAE son los planteles beneficiarios del servicio. Es en los planteles donde en última instancia los operadores del servicio organizan y ejecutan el servicio de alimentación y garantizan que éste se preste de manera oportuna y en condiciones óptimas de calidad. Los operadores del servicio son: el director o directora del plantel, el coordinador PAE del plantel, el personal docente y las madres y padres procesadores de alimentos.
5.6.1-Operadores del Servicio
5.6.1.1.-Director o Directora del Plantel
El director o directora es su condición de máxima autoridad del plantel es el responsable de la ejecución, seguimiento, rendición de cuentas y evaluación del programa.
Funciones
Hace el diagnóstico de las necesidades del plantel para la prestación del servicio en el presente año escolar.
Registra y actualiza periódicamente con el Docente de Enlace PAE del Plantel los datos de la información contenida en la ficha técnica.
Remite periódicamente a la coordinación municipal la matrícula escolar actualizada y atendida por el PAE.
Organiza el servicio de alimentación y supervisa que éste se preste de manera oportuna y en condiciones de calidad, de acuerdo a la programación del año escolar.
Organiza las guardias del personal docente para la supervisión del servicio y la atención al comedor o cualquier otra modalidad de atención de los docentes al servicio de comedor de acuerdo a las características del plantel.
Promueve la organización y buen funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes y los Consejos Comunales, así como su participación activa en la contraloría social del programa.
Tramita de manera oportuna a la instancia correspondiente (Coordinación Regional o Coordinación Municipal) la rendición de cuentas correspondientes a la ejecución del programa, así como los recaudos establecidos en las normas y procedimientos que permitan el pago oportuno a los prestadores de servicios.
Cumple y hace cumplir las normas técnicas de los procesos de recepción y almacenamiento de los alimentos.
Vela por el cumplimiento de las normas de higiene y el cuidado de los materiales y equipos de cocina por parte de las madres procesadoras.
Vela por el cumplimiento de los hábitos de higiene u cuidado de los materiales y equipos de comedor por parte de los alumnos.
Coordina las actividades relacionadas con las mediciones antropométricas de los alumnos del plantel.
Programa y coordina la ejecución del inventario anual de equipo liviano y pesado del plantel.
Participa en el registro de talla y peso de los estudiantes (donde éstos se realicen) registro de madres procesadoras, relaciones de pago de las madres procesadoras, comprobantes de entrega de los alimentos firmados y sellados, relación de dotación de equipo liviano y pesado y uniformes, inventario de equipo pesado y liviano, facturas de gas y cualquier otro que permita la documentación técnica y administrativa de los procesos relativos al programa.
Participa de inmediato a la Coordinación Municipal y/o Parroquial o en su defecto a la Coordinación Regional del PAE cualquier suspensión, del servicio de alimentación por (intoxicación, infraestructura, falta de servicios básicos o suspensión de clases entre otros) y procurar la intervención oportuna para su solución efectiva.
Apoya las actividades e supervisión y de contraloría social (consejos comunales) que se realicen en el plantel.
5.6.1.2.-Coordinador de Enlace PAE en el plantel
El coordinador del PAE en el plantel es el responsable de supervisar directamente todas las actividades relacionadas con el PAE en el plantel y de asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos.
Debe de estar conformada por un profesional ya sea del área docente y/o un personal militar. El mecanismo para la designación del Coordinador de Enlace PAE en el plantel será definido en una circular suscrita conjuntamente entre la Oficina General de Recursos Humanos y la Dirección Nacional del PAE.
Funciones
Reporta al Coordinador de Apoyo Municipal PAE y al Director del Plantel las actividades concernientes a la ejecución del programa.
Mantiene actualizados los registros de los prestadores de servicios del plantel y de las madres procesadoras que participan en la elaboración de los alimentos del programa.
Actúa en representación de las autoridades del plantel, en el acto de recepción de insumos o platos servidos y asegurar que el mismo se lleve de acuerdo a las normas y los procedimientos establecidos.
Asegura que en las notas de entrega queden debidamente registrados fallas, sustituciones o productos rechazados y que ésas se firmen al finalizar el acto de recepción.
Supervisa el cumplimiento de las normas de higiene en todas las actividades de manipulación de los alimentos: recepción, almacenamiento, elaboración y servicio de comedor.
Supervisa la calidad y cantidad del menú servido a los escolares.
Vela por el cumplimento de los hábitos de higiene y cuidado de los materiales y equipo del comedor por parte de los alumnos.
Verifica diariamente los platos servidos en el plantel y la matricula atendida.
Mantiene el registro y control del inventario del equipo liviano y pesado, así como también de la dotación de uniformes para las madres elaboradoras y/o padres elaboradores.
Vela por la ejecución del componente pedagógico del Programa y supervisar su cabal cumplimento.
Publica el menú en la cartelera del PAE.
Mantiene actualizada la cartelera con información sobre normas e higiene de los alimentos.
Asegura que los usuarios con requerimientos nutricionales especiales sean debidamente atendidos.
5.7.-Veedores del PAE
La veeduría del PAE, incorpora a contingentes de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones comunitarias del poder popular y/o a las organizaciones del estudiantado del subsistema de educación básica y del subsistema educación universitaria de forma temporal en calidad de observadores directos del funcionamiento del PAE. El perfil del veedor, se aproxima a ciudadanos con liderazgo y sensibilidad social, con la que se aspira contribuir en la creación de las redes sociales en defensa del programa. Para ello, recibirán talleres de inducción permitiéndole el conocimiento y el dominio de los elementos relacionados con las funciones asignadas.
Funciones
Vela por el cumplimiento del programa.
Registra, examinar y evaluar las condiciones del programa.
Recibe quejas y reclamos sobre el funcionamiento del PAE.
Pone en conocimiento de las autoridades educativas los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y/o sancionados.
Realiza reportes periódicos a la Dirección Nacional del PAE.
Registra las situaciones evidenciadas en menoscabo en la prestación de un servicio de calidad.
Verifica la ejecución física real como medida preventiva para la salvaguarda del patrimonio público.
Realiza visita de inspección a la cocina para determinar lo correspondiente a las medidas de higiene y seguridad en la elaboración del menú, así como las condiciones del almacenamiento de los alimentos; verificar el resguardo y conservación apropiada, según el producto.
Constata las condiciones físicas de la cocina: higiene de pisos y paredes, iluminación y ventilación, sistemas de agua potable y servida, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e implementos de cocina.
Verifica, las condiciones adecuadas de higiene del área de servicio y consumo de alimentos.
Verifica si el número de madres y/o padres procesadores de alimentos corresponde (1 por cada 50 estudiantes).
Participa en visitas a los planteles conjuntamente con los miembros de la mesa técnica para la Soberanía Alimentaria del PAE, integrada por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; MERCAL, CASA, PDVAL, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, CVA, INTI, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Inbepabis, Contraloría Sanitaria, entre otros.
Elabora informe periódicos sobre los resultados obtenidos, de las conclusiones, acuerdos y sugerencias para tomar decisiones asertivas en la solución a los problemas detectados.
Cualquier otra que le asigne la Dirección Nacional del PAE.
De las normas técnicas para la gestión del programa de alimentación escolar
6.1.-Del Menú y los Planes de Alimentación
Los alimentos servidos en el programa deben responder al menú y los planes de alimentación aprobados por el MPPE.
Los planes de alimentación estarán conformados por los menús correspondientes a diez (10) días de prestación del servicio y representa una guía informativa de las ingestas diarias, composición nutricional, cantidad de alimentos y/o ingredientes requeridos en la preparaciones de los alimentos por cada niño atendido información que sirve de base para el cálculo de las cantidades de alimentos requeridas en las Ordenes de Compras y/o Ordenes de Pedidos y en la determinación del costo per cápita.
El menú y los planes de alimentación son elaborados por los profesionales en dietética y nutrición para satisfacer los requerimientos nutricionales de la población objetivo distribuida en los Niveles y Modalidades que integran el Subsistema de Educación Básica. Tanto los menús como los planes de alimentación son revisados y actualizados anualmente.
Los estados, municipios y/o parroquias pueden adaptar los menús y los planes de alimentación conforme a la cultura gastronómica local.
Las propuestas de menú elaboradas por las localidades deben respetar los criterios técnicos y contener los aportes nutricionales establecidos en el menú oficial y deben ser aprobados por el nivel central del PAE antes de su aplicación.
6.2.-Del Tipo y Modalidades del Servicio
El tipo de servicio que se presta dependerá del nivel de educación y del horario de atención a los niños, niñas y adolescentes, según se presenta a continuación:
Planteles de Educación Inicial y Primaria de un solo turno: Desayuno a los alumnos y alumnas que asisten en la mañana y complemento alimentario (merienda) para los que asisten en la tarde.
Planteles de Educación Inicial y Primaria turno integral y Planteles del Nivel de Educación Media Técnica (semi – internos): Desayuno, Almuerzo y Merienda.
Planteles de Educación Media General: Almuerzo.
Planteles de Educación Media Técnica: Desayuno, Almuerzo y Cena.
Las modalidades a través de la cual los proveedores prestan sus servicios son:
Insumos (víveres) entregados por el proveedor en el plantel para ser elaborado por las madres procesadoras de alimentos.
Platos servidos por el proveedor elaborados en un establecimiento externo al plantel y/o en la cocina escolar del plantel.
6.3.-De los Prestadores de Servicios
Cualquier organización que preste su servicio en el Programa de Alimentación Escolar o pretenda constituirse como proveedor del PAE, deberá inscribirse en el registro de proveedores del programa.
Todos los prestadores de servicios del PAE deben contar con la autorización sanitaria vigente expedida por la autoridad competente, el Ministerio de Salud y Protección Social.
La autorización sanitaria señalada en la norma anterior involucra a los establecimientos donde se elaboran, depositan o expenden alimentos y los vehículos donde éstos se transportan.
Los establecimientos y vehículos destinados a la elaboración, depósito, o transporte de alimentos del PAE no podrán ser utilizados para uso distinto del especificado en el permiso que se otorgue para su funcionamiento.
Todas aquellas personas empleadas por prestadores de servicios del PAE para la elaboración, depósito, o transporte de alimentos, y en general todas las que tengan contacto directo con los alimentos, deberán estar provistos del Certificado de Salud vigente, expedido por la autoridad sanitaria.
Todas las personas que realizan actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas y de higiene individual. Para ello deben haber realizado un "Curso de Manipulador de Alimentos" debidamente acreditado por la autoridad sanitaria competente.
El PAE, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias, podrá en cualquier momento, supervisar o solicitar a la autoridad sanitaria competente, la inspección de los establecimientos en donde se elaboren o depositen alimentos destinados al programa, así como los vehículos en los cuales se transportan. El propietario y cualquier persona que preste servicios en dichos establecimientos o transportes, están en la obligación de suministrarles todo dato que al respecto sea requerido.
6.4.-De los Funcionarios y/o Servidores Públicos
El personal adscrito a la estructura organizacional del PAE para el cumplimiento de sus funciones deberá estar acreditados por la instancia correspondiente.
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