Solamente el individuo de una psico-fisiología excepcional, es capaz de cometer semejantes atrocidades que evidencian la carencia de los sentimientos sociales más primitivos, al par que un desarrollo desmesurado de los instintos individuales, un egoísmo absoluto, que todo lo avasalla para obtener una satisfacción, sin que ningún sentimiento, siquiera sea de familia, asome para contrarrestar sus caprichos o mejor para apaciguar su personalidad sistematizada en el mal; porque Godino lejos de ser un abúlico, es un tipo voluntarioso.
Sobre esto están en desacuerdo los dos informes médicos. Es mi opinión como la de los Dres Cabred y Estéves que en Godino se observan todos los fenómenos de la voluntad bien caracterizados.
Esto bastaría para considerarlo normal y responsable si admitiéramos la libertad humana; pero por el contrario, Godino, como sujeto experimental, es el mejor ejemplo de la negación de ese concepto fisiológico.
Es la expresión de la voluntad más perfecta que el concepto de Ribot y mejor aún el de Paulham, pues teniendo personalidad bien formada, gobierna y dirige sus actos sistematizándolos para robustecerse, inspirado siempre en el prejuicio social, congestionado de perversos instintos.
La repetición de los mismos hechos acrecientan la tendencia y las precauciones anteriores y posteriores a la ejecución del delito evidencia, como bien dice el informe médico citado, la existencia de voluntad.
Todos los detalles que constan en el proceso singularmente descriptos en las declaraciones indagatorias, revelan el acto meditado y resuelto; la elección de ciertos niños, el pretexto de los caramelos para seducirlos, la cuerda preparada, la elección del lugar habiendo a veces tenido que caminar varias cuadras y salvar obstáculos para encontrar el paraje propicio a la comisión del delito y a su impunidad; las respuestas claras e impasibles en las situaciones difíciles cuando estuvo a punto de ser descubierto después de cometidos los crímenes; la interrupción del acto criminal para continuarlo después de ¨ refrescarse ¨ con mayor voluptuosidad, todo acusa numerosos estados de conciencia clarísimos que excluyen la demencia en cualquiera de sus formas.
Analícese ahora su capacidad intelectual:
Desde luego no se puede admitir una deliberación como la que dejamos expresada, que no sea sobre la base de relativa lucidez y vivacidad de ideas. Implica análisis y síntesis. Ha debido reflexionar lo suficiente para apreciar las distintas circunstancias en que se encontraba y poder engañar por medio de variados subterfugios en distintas ocasiones a los padres de sus víctimas, a los agentes de Policía y al mismo Juez de Instrucción que lo interrogó en el homicidio del niño Carmelo Russo.
El informe del Dr. Mercante es concluyente al respecto; sus capacidades no sólo son normales sino que en cierto sentido son aún superiores a los que podría exigirse en relación a su grado de instrucción.
Los informes médicos establecen que tiene una mentalidad inferior, pero no obstante afirmar eso, expresan que se da cuenta de todo aquello relativo a cosas concretas, pero no así las abstractas.
Debo aclarar a este respecto que ello constituye a mi juicio, la primea contradicción en las apreciaciones. Carecer de las nociones abstractas y del valor de las ideas generales, significa que el sujeto, de 16 años de edad, sin ninguna instrucción y ciego de sentimientos, tiene una mentalidad inferior.
No se ha de encontrar fácilmente en los colegios y mucho menos entre los pilluelos de la calle, individuos más aventajados que Godino en cuanto a nociones de orden superior.
Godino revela la atención inestable de los degenerados. Pero no por incapacidad para comprender, sino porque no ama las cuestiones del conocimiento, no las siente, reconcentrado en su egoísmo rudimentario; en todo aquello que le interesa es sagaz y clarividente. Enseguida lo estudia y aprende.
En una de las entrevistas que tuve con él, ignorando que fuese el agente fiscal quien lo visitaba, me expresó su deseo de saber quién era el magistrado que iba a dictaminar en su causa y que deseaba conocerlo.
Le pregunté entonces porqué le interesaba eso y con la mayor sorpresa de mi parte, me explicó la importancia que tiene en los procesos el Ministerio Público y su rol de acción. ¿Cuándo ha aprendido eso? ¿antes o después de matar a Giordano? Antes, me contestó.
Lo sabía desde tiempo atrás de matar a Laurora, pues se lo pregunté a un vigilante en interés de conocer como era el procedimiento penal y después me ha hablado de ello un compañero de reclusión.
No quiero aseverar con esto que Godino tenga una inteligencia poco común, sino simplemente que no es un negado, un imbécil.
Lo evidencia al llevar al cabo sus intenciones criminales, valiéndose de un tercero a quien seduce y explota para causar un daño a otro de quien desea vengarse.
El débil, en estos casos, es frecuentemente el instrumento de intenciones criminales ajenas, pero en Godino, como se ha visto, resulta lo contrario. Las percepciones en él son nítidas, a punto de formarse con toda facilidad ideas concretas; su memoria es excelente. Todo lo que ha podido interesarle alguna vez, no lo ha olvidado.
La asociación de ideas, por supuesto es relativa.
Lo bastante para formar una imaginación tendiente a juicios y raciocinios necesarios y útiles de los actos de la vida diaria, sin que, como es natural, sean suficientes para generalizar o abstraer.
Nada, pues, nos revela que este sujeto sea intelectualmente inferior a millones de seres. Una inmensa cantidad de personas, cuya sensibilidad y actividad es normal, no tiene más desarrollada la inteligencia, y aún teniendo esa facultad, no la desenvuelve ni la usa en la vida cotidiana.
Se vive con las ideas inferiores en cuanto a la inteligencia y se obra por sugestión y automatismo, sin que la voluntad se ejerza más que por excepción.
Pocos son los hombres que utilizan y fomentan las funciones cerebrales superiores, pues la vida no exige tanto; ello es material de lujo cuya necesidad no sienten la mayoría de las personas, en las cuales todo se encarrila insensiblemente en el automatismo de los actos y merced a comunes ideas concretas. Porque en verdad, eso no es lo fundamental, lo que dirige y gobierna al espíritu. Es en la afectividad, en los sentimientos, donde ha de buscarse el arreglo de la personalidad.
Ella lo dirige todo. La evolución de nuestro yo, desde los más primitivos instintos, se efectúa paulatinamente hacia los sentimientos colectivos.
Los instintos primitivos constituyen, pues, el fin inmediato de las gentes, para lo cual no necesita más que los rudimentos de la inteligencia y de la voluntad; después, la formación de los sentimientos sociales; la piedad y la probidad causan la derrota o transacción, al menos, de nuestro egoísmo primitivo.
Ahí está la falta de los degenerados como Godino.
Por una razón u otra, fisiológica sin duda, los sentimientos han quedado vencidos y la sensualidad del individuo que siempre está en acecho como incentivo y fundamento de la energía en los normales, pero que siempre es reprimida o disfrazada, doblegándoselos; en los degenerados tienen rienda suelta y llega hasta la bestialidad en cualquiera de sus manifestaciones.
Además, la insensibilidad lo lleva a exagerar la nota a fin de experimentar emociones, pues el dolor común de la vida y las manifestaciones del arte lo dejan insensible.
Es necesario a esas naturalezas rudimentarias la sensación del robo aunque ello cueste mayor trabajo que el trabajo mismo o la impresión trágica de la muerte.
A eso se debe la inestabilidad y la vagancia, que precede a los delitos, porque a estos seres le falta la tranquilidad que proporciona la satisfacción y el cumplimiento normal de la personalidad.
Existe en Godino esa asimetría moral.
Es absolutamente insensible y sólo aprecia lo que le produce satisfacción inmediata; el animal que más le agrada es la vaca, porque le gusta la leche. El médico es bueno porque le da cigarrillos. Quiere a su madre porque evitaba que su padre le pegara para corregirlo; sus sentimientos no alcanzan un segundo grado.
Le Danté, en su última obra, nos evidencia cruelmente que el egoísmo es la entraña de la vida, pero no podemos dejar de reconocer que esas transformaciones del espíritu que se llama hipocresía, son precisamente las que hacen al hombre estimable en sus transformaciones ideales.
Algunos degenerados como Godino quedan en ese estado primitivo, retardados, como exactamente se les llama. Son de una sensualidad feroz, por no haber sufrido la evolución completa, en la cual la complejidad psicológica va creciendo y la importancia fisiológica decreciendo, como dice Ribot, al hacer notar la evolución antropológica; las tendencias de conservación del individuo, las de las especies y en fin, las más elevadas manifestaciones morales, estéticas, etc.
En la evolución humana, sea de pueblos o individuos, no siempre se alcanza el último grado.
En los disturbios de la personalidad, es el primero que desaparece a veces, dando lugar a un recrudecimiento de las tendencias de conservación individual y de las genésicas. Tal sucede a veces con los pródromos de la parálisis general. La moral, la belleza, etc, que es nuestra identidad es lo más débil, lo de reciente formación; por ello todavía lucha la especie y aún no tiene criterio fijo; en cambio lo que constituye nuestras necesidades individuales y específicas, no desaparece del individuo más que con la vejez y la muerte.
No es de extrañar entonces, que aparezcan individuos como Godino con carencia absoluta de sentimientos sociales y que exista también a ese respecto una gama indefinida de valores morales apenas apreciados en sus más fuertes tomos en el Código Penal, pero de donde escapa buena cantidad de gente, para quienes los ideales superiores son palabras sin sentido.
Vemos entonces que puede existir la falta de sentimientos o mejor dicho, el egoísmo salvaje, por relativa inteligencia y voluntad; solo que ello constituirá un tipo anormal y congénito, debido a causas hereditarias o disturbios personales.
Los dos informes periciales dan como causa de la degeneración de Godino el estado alcohólico del padre en el acto de la generación.
Aún cuando averigüen la verdadera causa que ha producido el tipp anómalo, tiene poca importancia con respecto al hecho jurídico, constatada como está la degeneración por el examen somático; como una de las pruebas de la alienación de un sujeto es la herencia patológica. ( y Godino no la tiene a lo que parece) los señores médicos han creído un deber fundar el origen de la demencia que atribuyen al procesado y lo han hecho en esa teoría que como ellos mismos lo afirman, no es más que una hipótesis, desde que no ha podido probarse que la blastophitoria sea causa de una intoxicación instantánea del germen.
Si los padres de Godino son sanos, como se afirma, encuentro más admisible suponer que su degeneración se deba a trastornos funcionales.
Se ha constado que en su primera edad, una enteritis que sufrió le perjudicó grandemente. Bien puede ser eso, entonces, la falta primera de su desarrollo, de su desequilibrio psicológico y fisiológico, dejando trastornos duraderos en su personalidad.
La nutrición, especialmente en la primera edad, influye poderosamente en el organismo, dejando sus alteraciones, consecuencias que afectan el carácter, produciendo a veces enfermedades mentales, alterando las fuentes de las emociones, como hace notar Ribot.
Puede ser también la causa de la degeneración el irregular funcionamiento de sus glándulas, pues si las manifestaciones de éstas son conocidas en degenerados típicos, es innegable su influencia en alteraciones menos radicales en degenerados como Godino, cuya pequeña estatura y desarrollo excesivo de las orejas hace sospechar el influjo hasta hoy misterioso de esos órganos.
Las alteraciones pluriglandulares, afirma Renon, produce trastornos asociados en la patología de la pubertad.
Desde luego, llama la atención en Godino, el desarrollo de la función genital, afirmando que hay sadismo en el procesado, los Dres. Negri y Lucero y negando esa anormalidad del instinto los Dres. Cabred y Estéves. Estos, para sustentar su opinión, dicen que Godino manifestó sus inclinaciones al crimen a la edad de ocho años y que recién a los diez se comenzó a masturbar, pero el dato de que parten no es de gran valor, pues Godino suele confundir los datos referentes a la edad y no es extraño que ambas anomalías aparecieren conjuntamente.
Esta precocidad es un importante síntoma más de su degeneración. Godino afirma ahora, repetidamente lo contrario de lo que ha expresado en su indagatoria, respecto a esta asociación de sensualidad y crimen; pero mucho me temo que alguien, en alguno de los interrogatorios a que se le ha sometido por tantas personas después de su internación , muchas de las cuales no han sabido ocultar o reprimir su indignación o repulsión ante el menor, le hayan intimidado, pues me ha manifestado que hablaban de que se le castraría y es de suponer que ante tal sospecha, trate de negar que existe sadismo.
Es verdad que no se ha comprobado que hubiera contacto carnal con sus víctimas, pero a mi juicio el sadismo existe. No sólo porque es lógico que sea esa una de las manifestaciones por el desarrollo del instinto eugenésico, la barbarie y primitivismo de su naturaleza, porque toda exaltación de sus pasiones y enardecimiento lo lleva a la bestialidad, tal por ejemplo, a consecuencia del enojo o la bebida, sino porque así lo evidencia a todas luces el aspecto de los cadáveres tal como fueron hallados.
En efecto, tanto en el caso de Laurora como en el de Giordano, se encontró que los niños tenían sus ropas levantadas, dejando ver sus cuerpos desnudos y confiesa Godino que les quitó sus ropas.
Si comparamos la posición de los cadáveres con las que presentaron las víctimas de otros criminales sádicos como Bacher, la similitud es tal que nos sorprende y hasta evidencia como hasta la patología del crimen tiene sus modalidades y aspectos repetidos, induce a suponer que sea debido a idénticas causas.
Por otra parte Godino manifiesta masoquismo, pues a veces introducíase en la uretra pelitos o fósforos hasta sacarse sangre, lo que evidencia su tendencia a sacar placer del dolor.
Es posible que no buscara más que la voluptuosidad de la excitación en el sufrimiento de sus víctimas; los dos casos más parecidos a Godino son los que cita MacDonald: el de Jesse Pomero, verdugo de niños y el llamado Pipper el rompedor de cabezas.
En ambos no se comprobó que hubiera accesos carnales con sus víctimas ni confesaban la existencia de su sensualidad, pero parecería que en él (dice refiriéndose al primero) los instintos sexuales y crueles eran mezclados y sucesivos como cuando despojaba de sus ropas a los niños, los castigaba y reía sin pronunciar palabra; esta circunstancia, que en todos los casos los desnudara y castigara, parece indicar que el elemento sexual estaba siempre en primera línea.
En el caso de Pipper, que nunca se halló sobre las criaturas señas de sexualidad, concluyó después por confesar que obraba por lujuria.
Estos casos y otros citados, demuestran lo estrechamente ligados que se hallan los instintos en algunos anormales; pues por otra parte, esta asociación es mecanismo de las pasiones, tal como resultado de la investigación en el hombre primitivo, que no obstante la evolución y la cultura suele aparecer como un pecado en las personas normales y como una enfermedad en los degenerados.
Remy de Goumontt, en un artículo titulado ¨ Sadismo ¨ nos dice: ¨ El hombre que desea violentamente, tiene la misma expresión de cara que el hombre que levanta su mano para matar ¨.
Estas no son más que semejanzas superficiales que no permiten, en mi opinión, decir que el amor físico esté necesariamente ligado a ideas de crueldad. Las emociones del hombre son más que variadas que las expresiones del lenguaje, he ahí todo.
Sin embargo, es de pensar que al ponerse en juego el lenguaje fisonómico, expresando las emociones del amor, aquél a su vez, despierta en los centros toda clase de emociones como ser la crueldad y de ahí se origina la confusión voluptuosa.
Aparte de que en el origen de los instintos se encuentra la razón de estas asociaciones extrañas como se deduce de las observaciones científicas que consigna ampliamente Forcel en la obra ¨ La cuestión sexual ¨.
En estas consideraciones me fundo para afirmar, pues, que Godino es un degenerado congénito, en quien la insensibilidad afectiva no guarda relación con las capacidades de pensar y querer, suficientemente desarrolladas.
Imbecilidad y locura moral
Ambos informes médicos expresan que el prevenido Godino es alienado.
Los Dres. Cabred y Esteves manifiestan que la alienación reviste la forma de imbecilidad y que ésta es incurable.
Los Dres. Neri y Lucero afirman que es un imbécil que sufre de locura moral.
Corresponde entonces definir estos términos o mejor determinar su significado y alcance científico.
Imbecilidad
El informe de los Dres. Cabred y Esteves expresa: que en psiquiatría, la degeneración mental se clasifica con los nombres genéricos de idiotismo, disgenesia psíquica y frenastenia; que el idiotismo comporta varios grados: el primero lo forman los idiotas propiamente dichos, el segundo los imbéciles y el tercero los débiles mentales.
Para el mejor estudio de los sujetos y de la materia misma se han hecho estas clasificaciones, pero en realidad ellas tienden sólo a establecer límites donde no los hay, a lo menos precisos, donde no puede haberlos, por cuanto se trata de anormalidades indefinidas del espíritu, cuya variación adquiere las formas más diversas y complejas; desde el llamado idiota, al débil de espíritu, existe una sucesión de estados muy difíciles de calificar.
No obstante, la aceptación general de esa clasificación tripartita muy divulgada, demuestra que cada uno de esos nombres sintetiza el concepto y todos una diferencia.
La degeneración importa desde luego, atraso mental por falta de desarrollo y si se quiere emplear uno de los términos que generalmente conducen al error del psiquiatra por su exagerada fuerza de expresión, diremos una lesión de la corteza de los centros nerviosos. Estas anomalías cuando son profundas implican la idiotez, ese estado difícil de imaginar, que todos hemos visto en algún sujeto cuya pobreza psicológica es tal, que ha perdido el concepto de sí mismo aún para los hechos, cuando sus mismas necesidades materiales son dificultosamente satisfechas.
En el imbécil, la torpeza mental es su característica, puede decirse que su distingo ya es psicológico, es decir, que sin ser sus actos tan rudimentarios como en el idiota, sus ideas aisladas no se asocian ni aún para analizar los hechos concretos, para distinguir una cosa de otra; por lo tanto, todas las facultades del espíritu carecen de relieve y asoman apenas.
Entre ese estado y el normal, la debilidad de espíritu es tan completa que no hay división ni clasificación posible, la mayor o menor habilidad en las capacidades vuélvese en extremo individual.
La clasificación de los Dres. Esteves y Cabred, fundada en Morel, es entonces aceptable. Sin embargo, Ball aconseja abandonar la clasificación de débiles de espíritu y en cuanto a la imbecilidad sólo la distingue como el primer grado de la inteligencia, pues el idiota, dice, es una máquina que vive sólo de vida vegetativa.
Tardieu también acepta la división desde el punto de vista pedagógico.
De aquí deducimos que debemos restringir en lo posible el concepto de la imbecilidad, aproximándolo al de la idiotez, pues respecto a las manifestaciones de debilidad o deficiencia, la enseñanza y cuidados especialistas que en los últimos años se ha emprendido en las escuelas y reformatorios para niños o jóvenes retardados, nos evidencia que ellos, merced a la educación apropiada pueden entrar en la normalidad y desempeñarse socialmente, por cuanto sus centro, faltos de evolución, no se hallan lesionados ni enfermos y pueden adquirir y compensar especiales aptitudes.
A medida que más consultamos esta materia, más nos convenceremos de la desorientación que existe para clasificar los casos difíciles de debilidad mental, lo cual nos sugiere la siguiente interrogación ¿el procesado Godino es un imbécil? Y si lo es ¿su imbecilidad está comprendida en la alienación mental?
No podemos contestar afirmativamente al primer postulado y afirmar que Godino es un alienado, si nos atenemos a los informes de los peritos educacionistas y a los datos consignados en los mismos informes.
Admitiendo que se llame imbecilidad el atraso mental de Godino, no implica esa denominación de numus habeus su enajenación, su ausencia de personalidad, la alteración de su yo suficiente para apreciar los hechos y cosas fundamentales que atañen a la vida práctica.
Es simplemente un imbécil, debido a la inafectividad, lo que constituye el fundamento de su psicología, pero al observar su desarrollo intelectual no se debe olvidar que sólo tiene dieciséis años y que ha vivido en un ambiente pernicioso.
No es posible entonces exigir mayores aptitudes y a mi juicio su examen no permite clasificarlo de imbécil, a no ser considerando este concepto con demasiada amplitud.
Locura moral
Llama la atención que el informe de los Dres. Negri y Lucero exprese que el procesado sufre de locura moral, porque en realidad esta teoría de Pritchard carece de valor científico y práctico; quizá por ello han expresado también que Godino es imbécil, estableciendo confusión con las cuestiones a resolver.
Admitiendo eso llegaríamos a que la imbecilidad, con disturbios afectivos como casi siempre se presenta, implica locura moral, cuando precisamente lo que fundamenta esta hipótesis es la perversión de los sentimientos, pero sin afectar el razonamiento que puede ser bien desarrollado.
Esta teoría surgió con la semejanza del crimen con la locura, pero a ello también se debió su descrédito, pues si es evidente la similitud ye indudable el parentesco, no puede sustituirse el delito a la enfermedad, a no ser en la manera que lo hizo Platón, llamándole a la pena remedio. Porque en realidad, la curación de los locos morales no se lleva a cabo de otra manera que con la reclusión y acertados regímenes penitenciarios.
Los inventores y partidarios de esta teoría no aconsejaron terapéutica. La locura moral no es tal, porque no es locura. Estar loco, demente, alienado, significa haber perdido la noción de la personalidad. La integridad de ella nos revela al cuerdo.
En efecto, el delirio, una ilusión o una alucinación; la inconsciencia del epiléptico; las alteraciones que dominan todo el ser en el paranoico, en el hipocondríaco; todo ello enajena la personalidad porque a pesar de ello esos enfermos producen actos que pueden lesionar al prójimo y al sujeto mismo.
Fácilmente se comprende entonces, que a fin de evitar las consecuencias de estos fenómenos patológicos, la ley no puede ser un freno para el individuo, pero cuando no se ha perdido el yo, el instinto de conservación teme a la ley como una reacción del acto delictuoso y ella es un verdadero apoyo para contrarrestar las seducciones que halagan el egoísmo.
La llamada locura moral no es más que la falta de afecciones o la perversión de ellas, pero esto en lugar de alienar forma la personalidad sistematizándola y de ahí es que existan en los morales una conducta uniforme que no por ser basada en el egoísmo es menos conducta, si como tal entendemos la norma que rige nuestros actos en una u otra tendencia.
Buscando un sujeto como Godino, que cimienta desde sus primeros años su carácter en malas acciones, profundamente egoísta, pero sin perder la noción de sí mismo, no podemos decir que es alienado, por más que sus actos nos causan horror, pues guardan entre sí para el sujeto que los produce, armonía perfecta en todos sus correlativos dotados de conciencia.
Garófalo combate esta invención de lo locura moral ¨ fórmula (dice) destinada a desaparecer ¨,a ello se debe el reproche que se hace a nuestra escuela de tratar la criminalidad como un capítulo de la locura ¨.
En segundo lugar, la palabra locura es sinónima de alienación mental. En fin, la palabra locura o alienación implica la idea de una enfermedad, porque la ciencia no admite ya la expresión locura no patológica, usada por Despiné.
Pero la simple perversión moral no es una enfermedad del individuo, puesto que ella no perturba ninguna función orgánica, ni altera la vida fisiológica; sólo hace al individuo incompatible con el ambiente.
Yo no creo, pues, que se pueda hablar de locura moral.
Sin duda existe en sujetos de extrema perversidad, que son verdaderos casos patológicos, pero en ellos la perversidad no es otra cosa que el síntoma más evidente de una profunda neurosis como el histerismo o la epilepsia o sino una forma de alienación como la melancolía, la parálisis progresiva o la imbecilidad.
Por el contrario, cuando no existe neurosis ni perturbación intelectual, no se puede hablar de alienación, cualquiera que sea la incompatibilidad con el ambiente social, la anomalía moral, aunque orgánica no constituye sin embargo una enfermedad.
A pesar de estas manifestaciones, Garófalo considera patológico al criminal que mata sin un pretexto explicable; así por ejemplo, el robo, que lo atribuye a ambición de lucro, lo que me parece una inconsecuencia con el principio que sostiene, pues los motivos del crimen son los que menos pueden indicarnos si hay o no patología en el delincuente.
Dejando aparte estas cuestiones que Ferré ha tratado admirablemente, probando que no puede establecerse la separación divisoria entre el crimen y la locura ni sus diferencias, limitándonos a la llamada locura moral, podemos decir que ella no existe, porque no anula, no eclipsa la personalidad, sino que por el contrario, la presenta con caracteres más fuertes y es por eso que se produce el perjuicio social.
Por eso se les llama más que locos ¨ antisociales ¨, porque sus actos no perjudican al sujeto mismo, que es precisamente lo que constituye la patología, sino un medio social y por eso es que un loco moral puede serlo en un medio y no en otro.
Esta teoría de la locura moral se comprende que haya sido fundada con éxito en Inglaterra, en cuyos tribunales la noción de libre albedrío es principio sagrado y todo lo que a ello escape ha de considerarse locura; pasó después a Francia y allí se utilizó para colocarla frente a la escuela italiana, cuyos principios debían combatirse, llevándose al extremo la identidad entre el loco y el criminal.
Pero desacreditar las ideas lombrosianas por lo exagerado de sus probanzas, que fáciles de refutar incitaron a todo el mundo a hacerlo; esta teoría fue dejada de lado como se abandona el andamio terminada la obra.
Colajani, estudiando la locura moral, dice: ¨ Una última página debe consagrarse a la locura moral, nueva y renombrada identidad nosológica, que no tiene ninguna razón de ser en la criminología ¨.
¿Qué es el loco moral? Un individuo que conserva la identidad intelectual, aunque revelando una extrema crueldad; de ahí el nombre de imbecilidad, de ceguera, de daltonismo moral con que se ha denominado al fenómeno.
Dadas estas definiciones se comprende que muchos alienistas hayan encontrado en esta nueva entidad nosológica una fuente inagotable de deplorables equivocaciones.
En verdad, los dos tipos se confunden completamente, hay identidad perfecta entre el delincuente mayor y el loco moral. Uno de los dos debe, pues, desaparecer, sino como perjudicial, al menos como inútil.
Muchos autores están por lo general, implícita o explícitamente, por la desaparición del loco moral, pues deciden todos que no es otro que el delincuente nato, pero si el desorden de la locura moral está puramente en los sentimientos, ellos salen de la órbita de la locura.
Lombroso, en su última acepción que dio a su doctrina establece la función del loco moral y el delincuente, lo que pone paz para siempre en la locura continua entre moralistas, juristas y psiquiatras.
Se ve entonces, que la hipótesis de la locura moral ha perdido desde hace años la importancia que se le adjudicó.
No obstante, se continúa empleando por algunos médicos alienistas al estudiar casos jurídicos en monografías e historias jurídicas y afirman que ellos escapan al alcance de la justicia, concepto éste equivocado a causa de la falta de noción de lo que es responsabilidad y asimismo de la ignorancia que se tiene sobre la evolución del derecho penal.
La incongruencia, falta de armonía en pensar y sentir; el deseo; el deseo de los sentimientos y las ideas que no podemos coordinar, jerarquizar, asociar en sus íntimas analogías o diferenciar por su verdadero sentido y que se aprecian a la conciencia ligadas por sus formas o recuerdos de tiempo y lugar, sin lógica, sin fin, todo demuestra al sujeto loco que no puede regir su conducta para llenar sus fines individuales y específicos. Pero el que razona y sus actos corresponden a la inteligencia y voluntad, así sean esos actos los más atroces, siempre representativos de la personalidad, lógica consigo mismo aunque contraria al medio social, a ese no lo podemos confundir con el otro.
Porque el criminal cuya gradación psicológica es infinita, lleva su ataque bien meditado contra el prójimo a causa de que le falta lo que se llama comúnmente sentido moral, pero sabemos que esto no es otra cosa que el producto de la cultura y el trabajo del hombre sobre sí mismo, su sentimiento, después de siglos de vivir en sociedad.
Luego, el sujeto que carece de sentido moral no puede ser loco sino un retardado; no hay lesión en las células corticales sino falta de desarrollo, de agilidad, de evolución.
No es entonces, locura que implicaría un estado de inferioridad en relación a la propia conservación, siendo el loco moral un sujeto al que sólo le faltan los sentimientos altruistas sociales, no está afectada su fisiología.
Los sentimientos sociales son, como hemos dicho, resultado de la evolución individual y colectiva ¿cómo no han de aparecer primitivos, rudimentarios y a veces borrados totalmente los sentimientos sociales en algunos retardados?
El tipo llamado filisteo para representar el común de los humanos, completamente moldeados en la plástica social, cuando es sagazmente observado se ve en él, todavía la génesis de esos sentimientos feroces que aparecen en el criminal. Si es difícil, o mejor imposible, determinar los límites que separan la razón de la locura, como dice Ferré, piénsese cuan difícil será si admitimos la locura moral, porque si no es raro hallar quien razone cuerdamente, es harto común encontrar carencia se sentimientos.
Debo citar una obra argentina, que trata con criterio claro y con erudición esta materia: ¨ La Reforma Penal ¨ del Dr. Julio Herrera. En ella se combate francamente la teoría de la locura moral.
Pues bien, se confunde el loco moral con el delincuente; se niega la existencia de aquella manifestación, cualquiera que sea el concepto, la verdad es que la teoría ha perdido su razón de ser con la evolución del derecho penal y los sistemas carcelarios. Y no son ya los juristas quienes niegan la existencia de la locura moral como especie de alienación mental. Son los médicos mismos.
Bladoff, en su obra ¨ El homicidio en patología mental ¨, trabajo coronado por la Academia de Medicina, considerando la locura moral, dice: ¨ Del punto de vista puro, del punto de vista de la práctica médica, estos no son enfermos, son enfermos sociales, pero no enfermos medicales, si se nos permite la expresión. Sanos de cuerpo, de salud perfecta, no tienen ideas delirantes, alucinaciones, debilitamiento de las facultades mentales. Son perversos, amorales, antisociales, para quienes la sociedad es una fuente de exploraciones múltiples e infinitas. Forman parte de las calamidades de las colectividades ¨.
En las conclusiones de la obra, dice: ¨ En los locos morales el acto es voluntario, consciente, nésico; lo cuenta con orgullo, vanidad y cinismo. Es urgente, en la opinión de los alienistas, crear asilos de seguridad para anormales y perversos peligrosos desde el punto de vista social, pero no enfermos en el propio sentido de la palabra ¨.
Desde el punto de vista médico-legal, existe irresponsabilidad cada vez que existe un disturbio psíquico, es decir, cada vez que se encuentra establecido que el sujeto estuvo delirante, confuso, obtuso, obnubilado, obsedido, ilusionado, alucinado, maniático, sonámbulo, demente, etc.
Estudiadas como quedan con relación a la alienación mental las dos conclusiones de imbecilidad y locura moral a que llegan los médicos en el caso sub júdice, soy de opinión que el procesado Godino no es un demente.
No obstante, teniendo en cuenta la conclusión práctica a que se ha de arribar, reproduzco las palabras del Dr. Legram, consignadas en el prólogo de la obra de Bladoff que he citado: ¿ Se trata que el homicidio es la obra de un loco? ¿Qué importa? ¿Dónde están las diferencias entre los gestos que matan? ¿Dónde comienza el gesto del loco? ¿Dónde termina el gesto que obedece a una voluntad consciente?
Bien atrevido ha de ser aquel que se aventura a tales problemas y sin vacilar, serenamente, llámese juez o llámese médico, formule imperativas conclusiones.
La Responsabilidad
Los estudios y conclusiones de casi todos los alienistas y antropólogos, han tenido siempre como un punto de mira la cuestión de la responsabilidad, pero lejos de tratarla en su verdadero concepto, el filosófico, lo han admitido como un principio religioso indiscutido.
Para ellos todo se ha resuelto en manifestar que un individuo tiene o no responsabilidad, como si la responsabilidad fuera un órgano inherente al sujeto humano. Percibieron después la dificultad de apreciarla y su concepto, cada vez más confuso, se hizo sinónimo de la salud del espíritu o confundiose con la pena misma.
Siempre que en las obras de médicos y psiquiatras se llega a confundir la responsabilidad en vez de discutirse se rehúye a hacerlo, pretextando que es cuestión ajena a la ciencia positiva, pero no por eso deja de seguir empleando equivocadamente el principio. Tal es lo que pasa también en la práctica de los tribunales.
Al fin, la filosofía ha venido a poner paz y cordura en esa discusión, que venía a embrollarse cada vez más y reclamando de su incumbencia el asunto, como uno de sus fundamentos y eternos problemas, ha explicado que los médicos nada tienen que hacer con la responsabilidad como no sea la de ellos mismos al afirmar sobre lo que no deben.
Efectivamente, no se concibe la responsabilidad sino como un principio inherente al libre albedrío, teoría filosófica que ha experimentando en parte la ley penal, pero que nada tiene que hacer hoy con las penas ni con los anormales.
Hablar de irresponsabilidad de anormales es admitir el libre albedrío y la libertad humana. Fácilmente se comprende que eso no se le puede preguntar a los peritos médicos.
Por eso el Congreso Médico de Ginebra de 1907 pronunció a moción de Ballet el siguiente voto: ¨ Que los magistrados, en sus órdenes y en sus juicios se atengan al texto de la ley y no exijan que el médico perito resuelva duchas cuestiones que exceden su competencia ¨.
Como he dicho, siempre la idea de responsabilidad ha sido unida a la idea de la pena y por eso, de concepto absoluto que es y que como tal implica ser o no ser, convirtióse en relativo hasta subdividírselo en fracciones. Primero había responsabilidad parcial, correspondiente a la demencia parcial de Esquirol y después Grasset ha venido a confundir las ideas, dando a la responsabilidad tantos grados como matices tiene la salud del espíritu. En realidad lo que se ha querido y quiere decir es, que el sujeto es pasible de una pena divisible en relación a los móviles que produjeron el delito o su mayor o menor disculpa por su estado mental.
Como se ve, la responsabilidad es una función de las neuro-psíquicas, fundado así lo que se denomina responsabilidad médica, que no es otra cosa en suma que la responsabilidad social en relación a la integridad de las facultades mentales.
Uniendo el concepto de responsabilidad al de anomalía fisiológica, establécese la teoría de la responsabilidad atenuada, que por cierto fue justamente criticada, no mereciendo mejor comentario que la irónica apreciación de Emilio Faquet.
Basta ello para demostrar que aún en el criterio de que el procesado Godino fuese loco moral, no debe plantearse la cuestión de responsabilidad, pues otro el fundamento de la criminología moderna, a lo cual se aviene perfectamente el Código Penal.
La alienación mental y la Ley Penal
Es muy exacta la crítica que hace el Dr. Julio Herrera con respecto al enunciado de enajenación mental contenido en el proyecto de Código, que ya he mencionado, pues este caso nos viene a demostrar que las leyes positivas deben contener conceptos exactos y alcances limitados, acepciones precisas e indiscutibles.
La amplitud de los términos hace que las leyes tengan que variar por las teorías e hipótesis novedosas de las ciencias, que cambian de un día para otro., ¿Cuál es el alcance que tiene la enajenación mental en las leyes penales vigentes?
Ante todo debemos recordad que los peritos han sido nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimientos en lo Criminal, es decir, a objeto de estudiarse el discernimiento que el menor tiene para delinquir.
Ahora bien, esta cuestión del discernimiento referente al menor de edad ha quedado de suya contestada al informarse que el procesado es demente.
No obstante la situación no se presenta tan clara.
El artículo 81 del Código Penal establece que está exento de pena el que ha cometido el hecho en estado de locura, de imbecilidad absoluta, generalmente siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos o de la inteligencia, durante la cual no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad.
¿Se encuentra en estos casos el procesado Godino? ¿Están comprendidas en esta disposición de la ley la imbecilidad tal como la define el informe de los Dres. Cabred y Esteves y la imbecilidad y locura moral que dicen, existe, los Dres Negri y Lucero?
En cuanto a la primera pregunta la respuesta surge de autos, y en mi opinión la negación es categórica: Godino no es loco, no padece de imbecilidad absoluta ni tiene perturbados los sentidos ni la inteligencia y ha tenido plena conciencia de los hechos que ha cometido y de su responsabilidad.
La otra pregunta queda igualmente contestada al estudiar la cuestión segunda. Por otra parte, de las restricciones mismas del artículo se deduce su alcance.
Para la ley no existe locura sin alienación mental referente a las ideas; es la definición que da por ejemplo Esquirol: ¨ afección cerebral caracterizada por desórdenes de la sensibilidad, de la inteligencia y de la voluntad ¨, es decir, debe trastornar la personalidad por entero al punto de perderse la conciencia de los actos.
En cuanto a la imbecilidad, la ley ha sido aún más explícita; debe ser absoluta. En consecuencia no debe admitirse ¨ la imbecilidad que tiene noción de la responsabilidad de los actos ¨ según se expresa en el informe de los Dres. Cabred y Esteves.
Ninguna de las dos formas de alienación mental clasificadas por los médicos, en este caso están comprendidas en la ley penal.
Sin embargo se dice que Godino es un demente en la acepción jurídica.
Soy de opinión, Señor Juez, que esto es un error, pues ni aún en materia civil podría admitirse tal cosa y considero que si se discutiera la capacidad civil del procesado, haciendo abstracción de sus delitos no podría llegarse a la misma conclusión y el concepto habría variado.
Tal es la interpretación jurídica del artículo 81 inciso 1º del Código Penal e inútilmente se buscará en sus antecedentes otro criterio, pues como se ha visto, si la psiquiatría ha ampliado infinitamente el campo de la alienación mental, como dice Moselli, las leyes mantienen su concepto restrictivo.
Son los jueces quienes deben admitir mesuradamente las nuevas ideas cuando ellas están indiscutiblemente adaptadas.
La jurisprudencia ha sido muy parca en ese sentido y ello ha fundamentado indirectamente la errónea teoría de la responsabilidad atenuada.
Los casos médico-legales de Blanche, por ejemplo, lo demuestran.
Dejando pues, establecido que no corresponde la exención de pena del procesado en virtud de la alienación mental, procede saber si puede admitirse la falta de discernimiento. Desde luego la ley de fondo no es de aplicación como eximente respecto de algunos hechos, pues el procesado tenía al cometer varios delitos, 16 años de edad cumplidos.
La ley de procedimiento, al plantear la cuestión de discernimiento hasta la edad de 8 años, lo hace contrariamente a la ley de fondo que establece el límite de los 16 años, pretendiendo ampliar el alcance de aquéllas, pues no puede ser a los efectos del artículo 83 inciso 2º del Código Penal desde que constituye aún con pleno discernimiento, atenuante.
No obstante que esta cuestión de discernimiento tiene a desaparecer de la ley por su complejidad y dificultosa aplicación, es evidente que en el caso de Godino la solución resulta sencilla, dada la gravedad de los delitos y la forma en como eran llevados con astucia y premeditación, pues la reiteración le había hecho conocer los trámites judiciales relacionados con los delitos, siendo evidente que discernía con plenitud de juicio.
La cuestión considerada en este capítulo me lleva a la siguiente afirmación: el Código Penal no exime de pena al procesado Godino.
El concepto moderno de la pena y la psiquiatría criminal
Esta última cuestión es lo que ha tenido en vista bajo el nombre de responsabilidad, al estudiar la anormalidad psíquica del procesado y es lo que constituye el fondo mismo del caso judicial.
¿Godinoi debe ser recluido en un manicomio o en una penitenciaría?
La pregunta ha constituido para los magistrados, médicos, legistas y psiquiatras el problema más importante a resolver en casos semejantes.
La existencia en las penitenciarías de sujetos frenasténicos como Godino ha dado lugar a las violentas críticas a la justicia de parte de los médicos y ello también ha motivado la ampliación exagerada del campo de la psiquiatría, las erróneas teorías sobre la responsabilidad, la división demasiado radical de criminales responsables y enfermos psicasténicos irresponsables.
Como hemos dicho antes, todo se debe a que se ha circunscripto el campo de la visión a un solo objeto: la psicopatología.
Se ha olvidado considerar los nuevos fundamentos del Código Penal y siempre se tiene en mira que la ley castiga, que la sociedad se venga y que el criminal responsable expía su delito por haber transgredido las leyes divinas y humanas.
Este es el concepto que los médicos y los psiquiatras tienen de la ley, creyendo que aún el estudio del derecho es de las leyes basadas en principios absolutos y que la psicología y la psiquiatría son cuestiones ajenas al legista, ignoradas por él, las cuales no entiende.
Pero si pensamos que el fundamento del derecho penal ya no está en esos clásicos conceptos y que se basa en la sociología y en la antropología, que no se considera el criminal como responsable sino como peligroso y reformable; que la sociedad se defiende e higieniza; que el delincuente mas o menos psicopatológico es recluido en un establecimiento carcelario en donde se le inculcan hábitos morales y sociales, debemos convenir que no hay razón para alarmarse cuando a un individuo, en el límite de la razón y la locura, si hay límite, se le condena a sufrir una pena.
Los sujetos como Godino, que no tienen delirio, no deben estar en un manicomio de criminales sino en una cárcel moderna.
Declararlo insano por no existir el establecimiento que requiere su tratamiento de degenerado antisocial es una injusticia o un error científico.
Sería lo mismo que negar la existencia de una enfermedad y atribuir otra por no tener remedio apropiado para aquélla.
De ahí se concluye; si a Godino no se le declara insano, quedará en el manicomio para toda la vida. Esto significaría crear una pena para el caso sub júdice, desde que en la penitenciaría existen condenados reincidentes del mismo tipo que Godino y que cumplirán su pena y serán también un peligro social si el sistema carcelario no los ha reformado.
Ante el horror que produce la precocidad del procesado y sus crímenes, temerosamente se reflexiona: si se le condena saldrá algún día de la cárcel y volverá a cometer delitos.
Por mi parte Sr. Juez, tengo fe en los efectos de la pena y además ha de esperase que antes que Godino cumpla su condena, se habrán implementado cáceles especiales en las que, seleccionados los delincuentes, reciban una educación e inspección que, al egreso, permitan tener casi la seguridad de que no reincidirán.
Sino, su libertad será sin duda un peligro más que el que ya constituyen los delincuentes que a diario cumplen su cuarta o quinta condena.
En cambio, si a Godino se le deja en el manicomio, en ese pabellón llamado de ¨ locos delincuentes ¨, pero que debe denominarse ¨ delincuentes locos ¨, en medio de sujetos delirantes, sin educación, sin trabajo y si no llega a imbecilizarse en ese ambiente, no encontrará después de algunos pocos años, médicos que a fe de su ciencia y conciencia afirmen que si Godino ha sufrido con anterioridad locura moral o imbecilidad, para ese entonces su espíritu ha evolucionado y se halla en pleno juicio intelectual y moral.
Nada sería de extrañar eso, pues débese tener en cuenta que hoy Godino tiene apenas 17 años de edad, época en que el sentimiento moral está de común algo alterado; que su anomalía sexual ha de evolucionar también en adelante, que su personalidad puede cambiar radicalmente.
Si ello se opera y no encuentra facultativos que quieran afirmar que no es alienado, admitiendo que su conducta sea correcta en el futuro, sólo han de ser tenidos en cuenta sus hechos anteriores, sus delitos y ello será por cierto más injusto que científico.
Como se ve, la cuestión no quedará solucionada si se adopta el criterio de declararlo insano. Se impone evidentemente la creación del asilo especial para aquellos criminales cuya degeneración afecte síntomas más graves que no exijan un tratamiento médico.
Tal fue la decisión del Congreso Internacional de Antropología Criminal reunido en Turín en 1906, de acuerdo con las ideas allí emitidas por Garófalo: ¨ Un manicomio es una casa donde se cuidan enfermos; pero ¿qué cuidados puede darse a los individuos en que la enfermedad consiste en el egoísmo y en la ausencia de sentido moral? La neurosis de la perversidad es una forma tal para la cual la ciencia no ha dado ninguna indicación terapéutica ¨.
Ravinovich, notabilidad médica de París, tan conocido por sus importantes trabajos de Patología Mental aconsejando la creación de establecimientos para degenerados, dice: ¨¿Quién sabe?, bajo la influencia de este régimen practicado durante un tiempo suficientemente prolongado, estos seres anormales sufrirán una transformación moral favorable. En todo caso, la familia y la sociedad tienen una gran necesidad de este medio de defensa, el único capaz de proteger seriamente contra las extravagancias y los desaciertos de estos peligros desequilibrados¨.
A esa misma conclusión llega Grasset, que comprende en la categoría de los semilocos a los locos morales. Opinan también así los especialistas que forman la Sociedad General de Prisiones.
Al mismo tiempo que se ha llegado a resolver que esos asilos vienen a llenar una función social de importancia, verdadera utilidad social, en la política penal se llega al siguiente postulado que es regla práctica en Alemania y Suiza: ¨ cuando el penado ha llegado a cumplir su condena, por su conducta y estado mental, sentimientos e ideas, puede constituir un peligro para la sociedad, es considerado como un enfermo y se adoptan con él las medidas de seguridad ¨.
La sociedad, dice Grasset, tiene el deber de cuidar a todos sus enfermos; tiene también el derecho de cuidarlos por la fuerza cuando son perjudiciales.
Nada tiene que hacer ya, entonces, la responsabilidad en el derecho penal, ni hay porqué separar radicalmente a los criminales locos y cuerdos.
En lugar de declarar que Godino es loco y que está exento de pena, es necesario decir que se carece del establecimiento que el derecho penal aconseja como apropiado en su caso. Empero, a falta de ello, debe estar en la penitenciaría donde difícilmente se corregirá con el actual régimen carcelario, como tampoco se corrigen otros sujetos semejantes.
Declararlo loco en atención a la enormidad de sus crímenes, atemorizando por la ferocidad de sus instintos, no es concordante con la ciencia penal ni ajustado a derecho.
Conclusión
Por estas consideraciones expresadas, el suscripto es de opinión que el procesado Cayetano Santos Godino no está exento de pena y en consecuencia V.S. debe dictar prisión preventiva y elevar la causa a estado de plenario.
Firmado: Jorge Enrique Coll
Sentencia del Juez de Instrucción
Con fecha 5 de diciembre de 1913 se produce el fallo del Sr. Juez de Instrucción Dr.José Antonio de Oro, que transcribimos a continuación:
Resolución
Que siendo evidente tener conocimientos especiales para poder apreciar el estado de las facultades mentales del procesado Godino, El Juzgado nombró por auto a los Señores médicos de los Tribunales en turno en la época de la iniciación del presente sumario a los Doctores Lucero y Negri y a los especialistas en enfermedades mentales de los dos Establecimientos Nacionales existentes en esta Capital, Doctores Cabred del Hospicio de las Mercedes y Doctor Esteves del Hospital Nacional de Alienados, fijando al efecto los puntos sobre los que debía versar el peritaje.
Por el mismo auto se designó a los educacionistas Señores Víctor Mercante y Ernesto Nelson para que informen al Juzgado sobre el estado de Instrucción del menor Godino de acuerdo con los prescripto en el artículo 261 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que los Doctores Negri y Lucero se expidieron con fecha 31 de enero y los Doctores Cabred y Esteves con fecha 29 de mayo del corriente año.
Que habiéndose conferido vista al Señor Agente Fiscal, después de haberse practicado las diligencias que creyó oportunas el Juzgado, dicho funcionario se expidió en la minuciosa y erudita vista que hace honor al distinguido representante del Ministerio Público y en la que sostiene la responsabilidad del procesado; y:
CONSIDERANDO
Que es innegable en el Juez de Instrucción la facultad de examinar si el procesado se encuentra o no comprendido dentro de las prescripciones del artículo 81 del Código Penal, puesto que cuando el procesado se encontrase en alguno de esos casos y apareciera de un modo indudable exento de responsabilidad criminal, el Juez podrá, en cualquier estado del sumario, decretar el sobreseimiento definitivo.
Que un punto de importancia, a juicio del Juzgado, sobre el que no están de acuerdo los dictámenes médicos de autos y que debe examinarse previamente, es el saber si los hechos cometidos por Godino son o no sádicos.
En efecto; en tanto que el informe de los Señores médicos de los Tribunales Doctores Negri y Lucero se refiere al sadismo, el presentado por los Doctores Cabred y Esteves niega la existencia de sadismo en Godino.
Esta diferencia de apreciación de los peritos obliga al Juzgado a examinar la cuestión a la luz de los principios jurídicos contemporáneos y de los hechos tratados en la investigación.
Las impulsiones sexuales, que han sido especialmente estudiadas en los últimos tiempos por Krafft, Ebing, Raffalovich, Tarnovsky, Lacassagne, Ball, Garnier, Thoinot y Fère entre otros, aún cuando se presentan en clínica con tipos diversos, pueden dividirse en dos grandes grupos, según que tiendan a actos sexuales normales o a perversiones sexuales.
La impulsión sexual propiamente dicha, es la tendencia impulsiva morbosa a la satisfacción de la necesidad genital que se traduce con gran frecuencia no ya sólo por su carácter imperioso e irresistible, sino también por ser insaciable a pesar de las repeticiones tan frecuentes como cercanas.
Se observa esta obsesión en la mayor parte de los estados psicopáticos caracterizados por la exaltación funcional y otras tendencias impulsivas, pródromos de la manía, la excitación maníaca intermitente o circular, la parálisis general al comienzo.
Con frecuencia va asociada a una propensión igualmente instintiva automática e insaciable a la masturbación, que en ciertos casos puede existir sola, especialmente en los degenerados inferiores.
Las perversiones sexuales impulsivas son numerosísimas, pudiéndose dividirse en cinco grandes grupos: exhibicionismo, fetichismo, sadismo, masoquismo y uranismo.
A estas formas simples pueden añadirse las formas mixtas en las cuales muchas de estas perversiones se asocian entre sí, tales como las denominadas sado-fetichismo, maso fetichismo, etc.
Dejando de lado las otras perversiones sexuales y concretándonos al sadismo o tiranismo como también se la llama, puede definirse con Garnier como una perversión sexual obsesionante e impulsiva; caracterizada por una dependencia estrecha entre el sufrimiento experimentado o mentalmente representado y el orgasmo sexual, no pudiéndose realizar el acto sin esa condición que es a la vez necesaria y suficiente y con Pitres y Regis, como una perversión que consiste en no sentir voluptuosidad genital más que maltratando o ejerciendo violencia con personas del mismo sexo o del sexo opuesto, con animales u objetos.
Siendo el sadismo, de todas las perversidades sexuales, la que conduce a actos más graves, se puede únicamente establecer cierto número de grados, según la gravedad misma de sus efectos. En el caso más leve se halla el sadismo puramente platónico, es decir el que se satisface imaginariamente por la creación o evocación, sea mental o referida, escrita, dibujada, pintada, de escenas de violencia, creaciones o evocaciones suficientes para provocar la voluptuosidad.
En un grado más acentuado existen ya violencias reales, pero más o menos ligeras; golpes, flagelaciones, mordiscos, pinchazos en diversas partes del cuerpo. En el tercer grado se encuentran las heridas serias que llegan algunas veces hasta causar la muerte; sección de los pabellones de las orejas, de la nariz, pedazos de carne, mutilaciones diversas, asesinatos simples. En fin, en el último grado se colocan horribles monstruosidades, tales como el asesinato por degollación, destripación, extirpación de los órganos genitales, absorción de la sangre o de la carne de la víctima, hasta la violación de los cadáveres y el vampirismo.
Sobre sadismo y desplazamiento deben consultarse específicamente a Lacassagne, Nina Rodríguez y Havellock-Ellis.
Estos diversos grados de sadismo no están separados por diferencias absolutas, sino por transiciones insensibles como lo prueba el hecho de que esos enfermos pueden pasar de uno a otro grado.
El sadismo, puede en fin, lo mismo que el fetichismo, recaer en los objetos como lo ha demostrado Krafft, Garnier y Forel, quienes refieren casos en que los sadistas atacaban no a las personas sino a los vestidos y sentían una verdadera voluptuosidad en ensuciar, manchar con tinta, rociar con vitriolo, cortar, lacerar, quemar un vestido o cualquier otra prenda femenina.
El sadismo se asocia con frecuencia al fetichismo, constituyendo una especie de perversión doble o mixta, el sado-fetichismo.
Así sucede especialmente con los cortadores de trenzas y pabellones de orejas y con los que gozan pinchando los senos. El sadismo domina siempre en este caso mixto, siendo el fetichismo para fijar la región del cuerpo donde se han de ejercer las tendencias impulsivas.
El sadismo, con o sin fetichismo, tiene relaciones muy estrechas con la crueldad, tanto que muchos actos de crueldad con los hombres y con los animales, tienen un origen más o menos sádico, como lo sostiene con gran erudición Ferrè.
En Godino se observa desde luego, el desarrollo de los instintos sexuales y ello lo ha llevado, quizá sin apercibirse, puesto que ello no es necesario como lo recuerda el Señor Agente Fiscal al sadismo.
En sus primeras manifestaciones y declaración indagatoria, Godino afirmó la relación existente en él entre su sensualidad y los delitos perpetrados, circunstancia que después no ha mantenido, tal vez porque muchos de los que lo han visto y conversado con él, le hayan inducido ideas de mutilación.
Se ha constatado que no tuvo Godino contacto carnal con ninguna de las víctimas, lo que está corroborado por los informes médicos agregados a los diversos casos, pero tal contacto, como se ha visto, no es necesario para que el sadismo exista, tanto más cuando se ha encontrado en cambio alguna de las víctimas, como por ejemplo Laurora y Giordano, con las ropas levantadas dejando ver sus cuerpos desnudos, habiendo reconocido Godino que fue él quien les quitó las ropas, sorprendiendo la analogía de estos casos con la de otros criminales sádicos como Vacher, por ejemplo.
Es también asimismo posible que buscara la voluptuosidad de la excitación en el sufrimiento de las víctimas para masturbarse más tarde con ese recuerdo, circunstancia que ha confesado en su indagatoria.
La similitud de los dos casos de sadismo citados por Mac Donald en ¨ El criminal tipo ¨ con el de Godino, ya que se refiere a él el Señor Agente Fiscal en su dictamen, esto es el de Jesse (boy torturer) y el del llamado Piper el rompe-cabezas, también conduce a la conclusión de que se trata de un sadista.
Un elemento de juicio importante y decisivo a juicio del infrascripto, lo suministra el acta de fojas 308, cuando por ella se constata que Godino, el 4 de diciembre de 1912, a las 10:00 am, en el local de la Morgue adonde fue llevado a presencia del cadáver de Giordano, presentaba al ver a su víctima ensangrentada, signos externos de alteración sexual y desnudado momentos después, pudo constatarse que se encontraba en estado de semierección, circunstancia comprobada por los Señores Médicos de los Tribunales, Doctores Negri y Lucero, subcomisario Peire y auxiliar Torres, en presencia del infrascripto y del secretario Avila.
A juicio del Juzgado, teniendo presentes los antecedentes recordados, no puede haber dudas de que Godino es un sádico.
Que nuestro Código Penal en su artículo 81 al tratar de las causas que eximen de pena, se refiere en el artículo 1º a ¨ el que ha cometido el hecho en estado de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta o beodez completa e involuntaria ¨ y generalmente siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos o de la inteligencia no imputable al agente y durante el cual no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad.
Hallándose científicamente clasificada la imbecilidad entre las diversas especies de enajenación mental, parce lógico al infrascripto, dada la redacción del inciso 1º del artículo 81 recordado, deducir que, cuando la enajenación adopta la forma de imbecilidad, ésta, para que sea eximente de pena debe reunir la condición de absoluta.
Ahora bien, afirmando los informes médicos de los Doctores Lucero y Negri, Esteves y Cabred, que Godino está atacado de alienación mental, adoptando la forma de imbecilidad, cabe determinar si la misma es absoluta y en caso negativo, si la alienación mental que se atribuye en esos informes a Godino, cae dentro del estado de locura a que se refiere el Código Penal en el inciso recordado.
Que los informes médicos coinciden en afirmar que Godino es imbécil y que su alienación mental reviste la forma de imbecilidad, pero ninguno de ellos afirma que esa imbecilidad sea absoluta, como requiere la ley penal vigente para eximir la pena.
Por el contrario, los informes de los Doctores Cabred y Esteves, en la conclusión 7º dicen: ¨Godino tiene noción de la responsabilidad de sus actos, lo cual se observa en muchos alienados¨.
Los importantes y minuciosos peritajes presentados por los Señores Mercante y Nelson, autorizan a concluir que la imbecilidad de Godino no es absoluta, puesto que no se trata de un cretino, sino de un sujeto con carencia de capacidad afectiva, lo que también está reconocido en los informes médicos citados.
El examen directo del menor también conduce a la conclusión de que no es absolutamente imbécil ni mucho menos, puesto que razona con bastante lucidez, dado el medio en que se ha desenvuelto.
Dados estos elementos que en cualquier momento el examen directo del procesado puede comprobar, es forzoso declarar que, por la imbecilidad a que se refieren los médicos en sus informes, no es posible considerar irresponsable a Godino.
La alienación atribuida a Godino por los informes médicos citados, cae dentro del estado de locura a que se refiere el inciso 1º del artículo 81 del Código Penal.
Los Doctores Negri y Lucero dicen: ¨ Godino es un alienado mental o insano o demente en las acepciones legales. Es un degenerado hereditario o imbécil, que sufre de locura moral, por definición, muy peligrosa ¨.
Los Doctores Cabred y Esteves dicen: ¨ Godino se halla atacado de alienación mental (demencia en la acepción jurídica). Su alienación mental reviste la forma de imbecilidad ¨.
Como se ve los dos primeros facultativos sostienen que Godino está afectado de locura moral, punto sobre el que los otros dos peritos guardan silencio, hablando en general de alienación mental.
La denominación de locura moral pertenece primitivamente a Pritchard y ha sido admitida por reputados alienistas, pudiendo citarse a Maudsley, quien en su obra ¨ El crimen y la locura ¨ comienza por declarar a ocuparse de ella, que muchos consideran a esta forma de alienación mental como una imaginación de los médicos, desprovista de todo fundamento real, pero nadie de los que han hecho acerca de la insensatez estudios prácticos, suele poner en duda la existencia de esta forma de enajenación mental.
La locura mora, dice el autor citado, es un cierto desorden del espíritu, sin delirio, sin ilusiones, sin alucinaciones y cuyos síntomas consisten principalmente en la perversión de las facultades mentales llamadas comúnmente afectivas y morales; los sentimientos, las afecciones, los pensamientos, el carácter, las costumbres y la conducta.
La vida afectiva del individuo se halla profundamente afectada y esta alteración se muestra en su manera de sentir, de querer y obrar. Carece de verdadero sentido; todos los pensamientos, todos los deseos a los cuales cede sin resistencia son egoístas; su conducta parece gobernada por motivos inmorales en los que se complace y a los que cede sin la menor señal aparente de resistencia. Hay en él una insensibilidad moral pasmosa. La inteligencia es sutil a menudo; está sin duda viciada por los sentimientos mórbidos, bajo cuya influencia el individuo piensa y obra, pero no está turbada en modo alguno.
El hombre que se halla en ese estado, muestra comúnmente una sutilidad extraordinaria en la explicación, excusa o justificación de su conducta; exagera esto, ignora aquello; cohonesta el conjunto de sus acciones con los motivos que le hacen aparecer víctima de falsas persecuciones.
Los recursos de su ingenio parecen a veces mayores que si estuviese totalmente sensato; todas sus facultades intelectuales, todas sus sutilezas las aplica a justificar y satisfacer sus egoístas deseos. La razón ha perdido su imperio sobre las pasiones y las acciones; el individuo no puede dominar aquellas ni abstenerse de éstas, por contrarias que unas y otras sean a sus obligaciones y deberes sociales; por desastrosas que deban serle y por mal que deban causarle a las personas más obligadas y queridas. Es incapaz de dar a su vida una dirección regular, de reconocer las vulgares reglas de prudencia e interés personal y de apreciar, en fin, el perjuicio que se hace con su manera de obrar.
Y a continuación agrega: Se dirá que esta descripción es sencillamente la de un miserable y que para ver un cuadro de locura, conviene no presentar ninguna diferencia entre la locura o el crimen.
Sin duda, a no mirar sino los síntomas, estos son los mismos que el vicio o la locura en su origen, pero la diferencia es considerable cuando se lleva la investigación a los antecedentes del individuo; cuando de la observación psicológica se pasa al examen médico.
En otra parte de su obra agrega; Muchos casos de locura moral, fuerza es reconocerlo, se refieren a una imperfección o imbecilidad moral congénita.
Como se ve por lo transcripto anteriormente, Pritchard y Mausley, al emplear los términos locura moral, expresan como necesario un cierto número de síntomas y manifestaciones para que exista ese estado, por lo que es fácil constatar su existencia en un caso dado y sea o no apropiada la denominación por ellos adoptada de locura moral, es cierto que existen tipos con esos caracteres, y tan existen, que Godino se encuentra, a juicio del infrascripto, bien retratado en la mencionada descripción.
De todas maneras, Godino responde al tipo de anormal que Pritchard y Mausley llaman loco moral.
Los psiquiatras Doctores Cabred y Esteves, en su informe, aunque no hablan de locura moral, se refieren al mismo tipo de sujeto anormal que nos presentan los Doctores Negri y Lucero en su informe, atribuyéndole en general los mismos caracteres y llegando a idénticas conclusiones y esto, a juicio del infrascripto, es lo importante, cualquiera sea la denominación, desde que están de acuerdo en general en las anormalidades que el sujeto ofrece y en las conclusiones de sus peritajes.
Ahora bien, concretando la pregunta anteriormente formulada, los sujetos que como Godino presentan alguna anormalidad mental de tal naturaleza que los incapacita para regir su conducta como los llamados normales, cualquiera que sea la denominación que se le de ¿caen o no dentro del estado de locura a que se refiere el Código Penal ?
La opinión ha estado dividida.
Entre los fallos de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en esta Capital, se registra uno dictado en 1889 en el proceso seguido a Luis Castruccio, por homicidio con veneno en la persona de Alberto Bouchet Costantin, en el que tanto la sentencia de primera instancia, como en la vista del Señor Agente Fiscal de Cámara que lo era el Doctor Gerónimo Cortés, como en la sentencia dictada por unanimidad de votos por el Tribunal Superior, se estableció que la locura moral, caso de que existiera en Castruccio, no podía ser admitida como eximente de responsabilidad.
La idea contraria está expresada en los dos proyectos de Código Penal Argentino, redactados después de la sanción del Código en vigor y de pronunciada la sentencia recordada.
En efecto, en la exposición de motivos del proyecto de 1891, redactada por los Doctores Piñeiro Rivarola y Matienzo, en la página 47 dice textualmente: ¨ Desde luego, proyectamos en el artículo 59, eximir de responsabilidad criminal al que ha cometido el hecho bajo la influencia de una enajenación o enfermedad mental cualquiera. La persona que ejecuta una acción calificada de delito, en un estado patológico de la mente y bajo el influjo de enfermedad, no puede ser imputable del hecho ¨.
¨ La adopción de este principio no podrá ofrecer dificultades; sin embargo, ante el infinito número de manifestaciones que afecta la locura, ante la variedad enorme de casos y de formas que presenta y la falta de una clasificación de las enajenaciones mentales que cuente con la aquiescencia de todos los alienistas, o si se quiere, ante la diversidad de las clasificaciones existentes, todas las cuales son objeto de controversias, de observaciones más o menos fundadas, hemos debido preocuparnos de hallar una fórmula que, por su amplitud, comprendiese los múltiples casos que el ejecutor de un hecho definido como delito hubiera obrado bajo la influencia de un estado mórbido o de una locura cualquiera ¨.
Creemos que la cláusula transcripta es suficientemente amplia y llenará el fin indicado, pues se refiere a toda enfermedad o enajenación mental; la demencia, la parálisis general, el sonambulismo, la imbecilidad, las manías, la histeria, la epilepsia, las locuras transitorias, etc, en una palabra, todas las enajenaciones mentales afectivas, volitivas o intelectuales, quedarán comprendidas dentro de sus términos.
Se dice pues, expresamente, en esta exposición de motivos que preceden al proyecto del Código, que las enajenaciones mentales afectivas quedarán comprendidas dentro de los términos del artículo 59 del proyecto del año 1891, que tantos elogios ha merecido.
El proyecto redactado por la comisión nombrada en 1904 y que se expidió en 1906, dice al respecto: Está exento de responsabilidad el que ha resuelto y ejecutado el hecho en un estado de enajenación mental cualquiera, no imputable al agente.
La amplitud de sus términos y los de la discusión a que dio motivo, que consta en la forma en que lo recuerda el Doctor Rivarola, antojan a concluir que se comprende en ese concepto a las enfermedades mentales, no sólo volitivas, sino también las afectivas.
El Doctor Julio Herrera, en su última obra publicada en 1911 titulada ¨ La Reforma Penal ¨ , al atacar la redacción del proyecto de la comisión de 1906, dice: ¨ La expresión empleada, enajenación mental, no tiene la generalidad que los autores del proyecto le atribuyen y por lo tanto no comprende muchos casos como el de la locura moral, en el que la responsabilidad es evidente ¨.
Aquí, pues, manifiesta el Doctor Herrera su opinión terminante en el sentido de considerar responsables a los locos morales. Más adelante, después de hacer esa afirmación tan rotunda suaviza su opinión en los siguientes términos, introduciendo un distingo: ¨ Bajo dos aspectos puede considerarse la locura moral, los que nos llevarán a conclusiones diferentes. O bien la perversión de los sentimientos morales va acompañada de turbaciones funcionales cerebrales, reconocidas por los alienistas y en tal caso se trata de una de las formas clínicas de las enfermedades mentales ordinarias, no habiendo razón alguna entonces, para que la locura moral no sea comprendida en el caso previsto en el inciso 1º del artículo 81 del Código Penal que estudiamos. O bien ella no se manifiesta por ningún estado patológico discernible; no se puede constatar la existencia de una lesión o enfermedad de los centros nerviosos ¨.
Esto es, a juicio del infrascripto, el verdadero punto de vista en que debe colocarse el magistrado.
El primero de esos estados a que se refiere el Doctor Herrera, corresponde al caso de Godino, según lo afirman terminantemente los peritos Negri y Lucero, Esteves y Cabred y siendo dificultosos en general, constatar el estado de locura, lo natural es dejar a los médicos alienistas, que con sus estudios especiales en la materia, digan si el sujeto está o no atacado de locura en forma clínica.
Ya parece uniformada relativamente la opinión de los legistas en el sentido de considerar como exentos de pena por locura a todos los atacados de una forma clínica de demencia. Los frenópatas y médicos legistas llegan ya a conclusión análoga.
Conviene considerar al respecto la opinión de un reputado perito alienista argentino Doctor José Ingenieros, quien expresa el referido concepto en su última obra titulada ¨ Criminología ¨ al glosar el artículo 81 del Código Penal argentino.
Es indudable, dice, que la letra del Código es indeterminada y poco científica. En el concepto de la moderna psicopatología, no es ya posible hablar de estado de locura restringido ese concepto al reducido número de tipo nosológicos que se observan en las clínicas psiquiátricas; existen innumerables gradaciones de las anomalías y anormalidades psíquicas que pueden referirse a toda la personalidad del enfermo o aisladamente a una de sus funciones psicológicas. Sólo algunos implican trastornos internos de toda personalidad y determinan una inadaptación de la conducta al ambiente, constituyendo un peligro para el sujeto mismo o para los demás miembros del agregado social. Son estas formas intensas que inadaptan la conducta individual a las condiciones objetivas del ambiente, las que poseen fisonomía clínica determinada y representan el sentido jurídico con que debe interpretare el estado de locura a que alude el Código Penal.
La ley quiere, pues, que entre las causas que eximen de pena se comprendan todas las formas clínicas de alienación mental; pero no puede referirse a los estados neuropáticos y a las anormalidades psíquicas que carecen de significación y que en realidad solo pueden considerarse como índice de que se está ante terrenos predispuestos para el desarrollo de episodios delirantes o alucinatorios fugaces o para el florecimiento de ciertas formas clínicas bien definidas que suelen echar sus raíces entre el humus fecundo de la degeneración fisiopsíquica.
La ley no puede considerar como alienados a los que solamente son degenerados, más o menos predispuestos a alienarse, ni puede interpretarse como forma de locura las simples anomalías y desequilibrios psíquicos no referibles a ninguna de las formas clínicas admitidas en psiquiatría. Ahora bien, el concepto legal es antiguo y su redacción en el Código vigente, anticientífica. La disposición acordada debe aplicarse inteligentemente, es decir, aún cuando su letra continúa siendo la misma que hace 25 años., debe aplicarse teniendo en cuenta el progreso científico contemporáneo.
Si en 1989 se consideró que los locos morales eran responsables, hoy no es posible aplicarles ese criterio, cuando las anormalidades que el sujeto ofrece implican trastornos intensos de toda la personalidad y determinan inadaptación de la conducta al ambiente, pues entonces faltan algunas de las bases esenciales de la responsabilidad penal.
FALLO DEL JUEZ DE SENTENCIA
Hemos podido observar en el la discrepancia planteada entre el Juez de Instrucción y La Fiscalía- Debido a ella y de acuerdo con lo estipulado por el Código de Procedimientos, la causa pasó automáticamente a la Cámara de Apelaciones, la cual falló en línea con la Fiscalía, aceptando la responsabilidad jurídica de Godino; es decir no lo comprende en las exenciones previstas por el artículo 81 inciso 1º del Código Penal.
La Cámara de Apelaciones remite el expediente al Sr. Juez de Sentencia para que resuelva, dándose el correspondiente traslado a la Fiscalía.
El traslado conferido a la Fiscalía fue contestado ratificando sus anteriores afirmaciones y solicitando la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado.
Transcribimos a continuación la Vista Fiscal.
Vista Fiscal
Petitorio de Pena
Sr.Juez:
Resuelta ya por la Excelentísima Cámara la primera cuestión planteada – responsabilidad jurídica del procesado- en sentido confirmatorio de mi anterior dictamen, correspondería remitirme a aquél y solicitar derechamente la pena.
Pero siendo el caso de los más interesantes que pueden presentarse en Tribunales sobre este distinto punto de la imputabilidad de la pena, ha de permitirme V.S. que me refiera someramente a la cuestión fundamental del auto del Juez de Instrucción, el que en discrepancia con mis opiniones, ha servido de base a la defensa.
Cúmpleme reconocer, sin embargo, la ilustración de Sr. Juez de Oro, quien gracias a ello, ha podido armonizar aparentemente las contradicciones de ambos informes médicos.
A pesar de ello, V.S. observará que este esfuerzo resulta estéril.
Los Doctores Esteves y Cabred no mencionan siquiera la locura moral, pues seguramente saben que los fenómenos del espíritu, patológicos o normales, forman un conjunto que será pueril pretender separar por partes.
En razón de ello, no dudan en clasificar al procesado entre los imbéciles.
Más, como la imbecilidad, siendo relativa no puede eximir de pena al delincuente, el Juez de Instrucción encuentra que la imbecilidad a que se refieren los médicos citados, es precisamente locura moral y por lo tanto, que concuerda ese informe con el de los Doctores Negri y Lucero, que sustentan ese error científico.
El término de locura moral resulta, pues, comodísimo, ya que gracias a su propia denominación, trátase de incluir al delincuente procesado, en la exención de pena que establece el inciso 1º del artículo 81.
Todos los autores, Sr. Juez, están contestes en reconocer que la locura moral es un estado sobreviniente al contrario de la imbecilidad que es congénita.
El Código, pues, al decir ¨ el que cometiere el hecho en estado de locura ¨, se refiere exclusivamente a esos estados de alteración mental, posteriores al desarrollo de la inteligencia, durante los cuales el sujeto no tiene noción de sus propios actos, esto es, cuando el delincuente mata o hiere inconscientemente, pero no cuando prepara el acto, elige sus víctimas y aprecia y resuelve todas las circunstancias de su realización.
Por eso, a renglón seguido, incluye a los que se encuentran en estado de imbecilidad absoluta.
Tal es la fiel interpretación del Código, como se comprueba leyendo al mismo Dr. Tejedor en su obra ¨ Curso de Derecho Criminal ¨ donde dice: ¨ La locura es un término general que comprende a todo individuo cuya inteligencia se perturba, se debilita o extingue después de adquirir su desarrollo ¨.
Luego, no puede admitirse a menos de aceptarlo acomodaticiamente, que esa llamada locura moral que el Sr. Juez encuentra en el procesado, esté comprendida en ese término general de locura como exención de pena.
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