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Historia criminal – El petiso orejudo, asesino serial (página 6)

Enviado por Roberto Yrago


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Descartando esto, el Sr. Juez de Instrucción ha podido decir perfectamente: Es forzoso declarar que por la imbecilidad a que se refieren los médicos en su informe, no es posible declarar irresponsable a Godino¨.

La Excelentísima Cámara, compenetrada de la verdadera doctrina legal que sustenta nuestra ley en vigor y del concepto preciso del delincuente nato responsable, lo ha resuelto así.

La minuciosa investigación del sumario demuestra que varios de los delitos cometidos por el procesado fueron llevados a cabo antes de que éste tuviera diez años de edad.

En consecuencia, ellos no pueden imputársele, lo que no obsta para evidencia su personalidad moral.

Si el procesado fuera mayor de edad correspondería la pena de muerte. En este sentido la opinión pública será unánime. Hace cerca de año y medio que llegó a esclarecerse el crimen, es decir a individualizarse el delincuente y aún repercute la angustia que produjo el martirio de las pequeñas víctimas.

Puede afirmarse Sr. Juez, que no es de venganza el sentimiento público. Fue de estupor. El descubrimiento del monstruo horripiló. La idea de la pena de muerte surgió espontánea en todas las conciencias.

El sentido general habría concordado esta vez con el criterio imparcial y sereno del Juez de derecho.

Científicamente, la eliminación del sujeto peligroso por tendencias ingénitas al orden social a la vida de los semejantes está plenamente justificada.

Empero, en el caso para hacer más hondo el dolor y más intenso el problema moral y científico, el delincuente es un niño y la ley prohíbe, con sabiduría, la aplicación de la ultima pena.

La vida de un niño constituye en sí misma una esperanza; cualquiera sea la arcilla de su alma, existe la posibilidad de purificarla mediante el trabajo y la educación apropiados.

Nadie puede aseverar que Godino persistirá en sus horribles instintos.

Si la sociedad necesita defenderse de seres semejantes, debe crear los establecimientos necesarios, dictando además adecuadas leyes, porque el delito es un fenómeno inherente a su propia existencia, cuyo remedio está en un ideal humanitario de justicia, a base de científicos principios.

Es verdad que la ley prescribe atenuantes que, podría alegarse, corresponden al caso sub júdice, pero siguiendo el criterio de la jurisprudencia, tales atenuantes deben ser apreciados en relación a la gravedad del delito y sus agravantes. Si los hechos delictuosos son de tal naturaleza que sobrepasan cuanto ha podido meditar el legislador como gravedad de los mismos, no debe considerarse atenuante alguno.

La pena aplicable es, pues, la subsidiaria de la muerte en razón de la minoridad.

Por tanto, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 17 inciso 3º letra a –impulso de perversidad brutal- de la Ley 4189, artículos 85 y 59 del Código Penal y demás circunstancias particulares de la causa, acusado el prevenido Cayetano Santos Godino como autor de los delitos mencionados y en mérito a las probanzas procesales, V.S. se ha de servir condenarle a sufrir la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado y a las condignas accesorias de la ley.

Firmado: Jorge E. Coll, Fiscal.

Sentencia de 1º Instancia dictada por el Sr. Juez Ramos Mejía.

Resolución Judicial

Que solo queda por resolver si el procesado está o no exento de pena por ser irresponsable de los hechos que ha cometido. Los peritos médicos están contestes en afirmar la irresponsabilidad.

Cabred y Esteves afirman que se halla atacado de alienación mental –demencia en la acepción jurídica-, que su alienación mental reviste la forma de imbecilidad; que ésta es incurable.

Damos por reproducidas las conclusiones de los dos peritajes, transcriptos supra en honor a la brevedad.

Con estos antecedentes, la acusación sostiene la responsabilidad del procesado, porque a su examen no permite clasificarlo de imbécil, a no ser considerado este concepto con demasiada amplitud, porque no es un demente; porque lejos de ser un abúlico es un tipo voluntario en quien se observan todos los fenómenos de la voluntad bien caracterizados; porque los detalles que constan en el proceso y la forma de realizar los delitos acusan numerosos estados de conciencia clarísimos.

Que la responsabilidad o irresponsabilidad penal de un sujeto es una cuestión puramente jurídica que debe resolverla el Juez en cada caso, aplicando exclusivamente las disposiciones legales sin entrar a la discusión de doctrinas y principios.

Cuando el individuo juzga por sus propios actos y estima su propia responsabilidad, puede aplicarse a sí mismo sus propios principios, pero cuando juzga a los demás, sólo puede aplicar

Una medida común que sea aplicable a todos y esa medida no puede ser otra que la establecida por la ley.

La responsabilidad penal, siendo una cuestión social en sus consecuencias y principios, no puede surgir de una teoría particular, hecha por un solo individuo, sino de la ley, hecha para medir a todos por igual y que ve a la moral no dentro de si mismo como la ve el hombre, sino desde afuera.

Cualquiera que sea la penetración que pueda tener el Juez, no puede estar seguro sino de la exterioridad de los actos y por consiguiente, sólo debe aplicarse la ley que es la única que puede establecer una común medida de la responsabilidad basada en las manifestaciones exteriores y concretas de la personalidad.

La aplicación de doctrinas personales de cada funcionario nos llevará al caos y a la arbitrariedad en la represión. No es el caso, pues, de entrar a estudiar ni el libre albedrío ni el determinismo, ni si la responsabilidad es individual o social.

Que por lo consiguiente, lo único que corresponde es resolver si el procesado está o no incluido en las causales de exención de penas establecidas por el Código. Este no emplea el término responsabilidad ni se pliega a ninguna de las teorías con que se le ha pretendido fundar; `presume la responsabilidad de todos los sujetos y sólo establece los casos de excepción en los que el individuo está exento de pena, casos que por se de excepción, son de interpretación restrictiva.

Está exento de pena, dice el artículo 81, el que ha cometido el hecho en estado de locura, imbecilidad absoluta y generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos, no imputable al agente y durante el cual éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad.

Que está probado en autos que Cayetano Santos Godino ha obrado en estado de locura.

Los cuatro peritos médicos que se han expedido están contestes en que está atacado de alienación mental y la autoridad científica de que estos gozan, las razones del mismo orden en que fundan sus conclusiones, la forma de realización de los delitos, su número y sobre todo la falta de una razón que los explique en forma lógica y dentro del encadenamiento normal de las acciones de los hombres, demuestra la existencia de la alienación, pues solamente admitiéndola, se explican los hechos.

¿Qué causas pueden haber determinado a Godino asesinar criaturas en la forma en que lo hacía? ¿Qué provecho sacaba de sus delitos? ¿Pura maldad?

Pero es que esa misma maldad está demostrando la locura, Sobre todo es, a los peritos médicos por razón de sus conocimientos especiales, a quienes corresponde la determinación de las condiciones cerebrales del individuo y a la apreciación de la influencia que han podido o debido tener en las resoluciones o determinaciones del sujeto y cuando estos están contestes en que es un alienado y esa conclusión está corroborada por las constancia de autos, el Juez debe aceptarla, pues es una materia ajena a sus conocimientos especiales.

Es cierto que los peritos se contradicen al determinar la clase de alienación mental de que padece el procesado, pero esa contradicción en nada afecta el acuerdo en que están sobre el fondo y se explica por la dificultad de encuadrar cada caso concreto en los cuadros de clasificaciones establecidas de antemano.

Las clasificaciones no son tan precisas como para evitar toda discusión; existen una infinidad de signos comunes a varias especies y esto explica las discrepancias. Lo interesante es el hecho principal de la alienación; la especie es secundaria.

Se objeta que el Código ha empleado el término locura restringiéndola en la locura con delirio y no en lo referente a las ideas, pero no considero bien apoyada esa distinción.

El término locura ha sido empleado en el Código en su más amplia acepción para que pudiera ser entendido siempre en un sentido jurídico o médico, aunque este sentido cambiase por el progreso de la ciencia y por la evolución de los principios.

El Dr Tejedor, autor del proyecto que sirvió de base al actual Código, dice en su nota al inciso 2º del t161tulo 3º de su proyecto, página 144, citando a Adolfo Chauveau ¿Qué hechos constituyen la locura?

La ley penal no podría trazar el círculo de su aplicación sin descender a dificultades científicas que no son de su resorte.

La primera dificultad es la de constatar los verdaderos caracteres de la demencia; es la de precisar los hechos que la constituyen.

La ley ha empleado el término locura en la acepción científica de su época y es concluyente para demostrar su alcance, las palabras de Briared y Chaudé, citado por Rivarola y que según este autor indican la noción científica propia del tiempo en que fue redactada la fórmula actual.

Siempre han distinguido los filósofos, en el organismo humano, dos facultades: las facultades intelectuales cuyo ejercicio produce el fenómeno del pensamiento y de las que es el órgano el cerebro; y las facultades afectivas o morales que son el principio de la voluntad y de la actividad humanas, pero que no tienen un centro fijo y constante como es para la inteligencia el foco cerebral.

Es la ausencia de volición o la lesión general o parcial de estas facultades lo que constituye la enajenación mental, la locura.

Sería tener una idea falsa de la locura, imaginarse a los locos como seres continuamente en delirio, no ejercitando sino actos extravagantes o más o menos reprensibles, presos sin pasusa de la agitación o del furor o sumidos en profunda y terrible melancolía.

La mayor parte de los locos, al contrario, tienen ideas, pasiones, determinaciones voluntarias.

Pueden experimentar la alegría, la pena, la vergüenza, la cólera, el terror; saben observar en muchas ocasiones todas las consideraciones y todos los usos sociales.

Casi todos los alienados conservan el recuerdo de las cosas pasadas y hacen de ellas el objeto de conversaciones razonables cuando se les pone en camino. Muchos conservan el recuerdo de las cosas presentes y después de su curación asombran frecuentemente por las observaciones que hicieron en los momentos mismos en que parecían más completamente privados de la razón.

Sus acciones más extravagantes están casi siempre fundadas sobre algunos motivos poco razonables a sus ojos, de que dan ordinariamente explicación cuando vuelven a la salud.

Casi todos tienen la firme convicción de que todo lo sienten y lo que piensan es verdadero, justo y conforme a la razón y las pruebas más positivas no les harían cambiar de opinión.

Algunos sienten, sin embargo, el desorden de sus ideas y de sus afecciones y se afligen de no tener una voluntad bastante fuerte para reprimirlas.

Están sujetos a paroxismos más o menos frecuentes, caracterizados por la agitación, el arrebato, el furor, y a menudo, estos paroxismos son causados por alucinaciones, es decir, por errores de los sentidos que determinan errores de juicio.

Creen oír voces que les hablan; creen ver fantasmas, espíritus, etc; gritan, rompen, matan y pasado el paroxismo, caen en abatimiento.

En otros, la alteración de los sentimientos es de tal naturaleza que parecen tener la más grande analogía con la perversidad; tales son: la locura erótica, la incendiaria; se les acusa de ceder a tendencias viciosas, de dejarse arrastrar al por pasiones culpables; se cree estar en presencia de un criminal que castigar y sólo se tiene un loco que contener.

Como se ve, el concepto de locura, para la ley es general y amplio; dentro de él cabe toda clase de alienación mental.

Se sostiene que Godino no puede ser declarado irresponsable, porque su única causa está en la inexistencia de afectividad, pero se olvida que la locura es, sobre todo, según Dubuisson y Vigouroux, una enfermedad del sentimiento, que es una enfermedad moral antes que mental.

Esquirol también afirma que la alienación moral y no el delirio es el carácter de la alienación mental.

Dubuisson y Vigoroux dicen: ¨ Como hemos expuesto antes, admitimos que nuestro cerebro es el centro de fenómenos de impulsión (sentimientos de observación, de deliberación, de consejo y de ejecución). Estos cuatro grandes departamentos, bien que íntimamente ligados y no obrando nunca el uno sin el otro, tienen sin embargo una independencia propia, como lo atestiguan bastante los hechos patológicos y aún los hechos normales.

Pero bajo pena de anarquía, es necesaria una autoridad en esta federación y esta autoridad pertenecen, sin duda alguna, al sentimiento, quien nos gobierna y no la inteligencia. El hombre no piensa ni obra sino bajo la influencia de un sentimiento y para satisfacer un sentimiento, la inteligencia bajo la influencia de la excitación exagerada del sentimiento, no llena ya el rol que le está asignado. No está ya en estado de observar; deja al hombre sin sus observaciones sobre la realidad; no le aporta sino informes erróneos y por consiguiente se hace inepta para aconsejarlo; no le da sino consejos absurdos ¨.

Es cierto que estos autores no admitieran la locura moral, en cuyo cuadro clínico parece encuadrar con mayor facilidad el estado mental de Godino.

Sin embargo, admiten la existencia de la locura que tenga su fuente en una alteración moral si se manifiesta por síntomas intelectuales o motores y es indudable que tratándose de un degenerado hereditario imbécil, la inteligencia no haya desempeñado un rol que le está asignado y no haya podido controlar la conducta del procesado, pues estas facultades están todas ligadas y la perturbación profunda de una, debe influir forzosamente sobre el funcionamiento de las otras.

Por eso dicen Cabred y Estéves: ¨ Es la ausencia del sentimiento de piedad, sensibilidad moral o de sentido ético lo que explica el mecanismo de sus impulsos, pues debido a ello, cuando surgen deseos de matar o de incendiar, no aparecen en su conciencia tendencias antagónicas y por eso no se produce la interferencia inhibitoria o suspensión del acto. Falta así la función frenadora de los instintos ¨.

Se dice, escribe Maudsley, después de describir al loco moral, que esta descripción es simplemente la de un miserable y para ver un cuadro de locura es necesario no hacer ninguna diferencia entre la locura y el crimen o el vicio.

Sin duda, al no verse más que los síntomas, son los mismos, sea su origen el vicio o la locura; pero la diferencia es considerable cuando se llega a la investigación, a los antecedentes del personaje, cuando de la observación psicológica se llega al examen médico.

El acto vicioso o el crimen no es por sí sólo una prueba de locura moral; es necesario que de este acto pueda remontarse a una enfermedad por un encadenamiento de síntomas especiales, lo mismo que se deduce de las acciones de un hombre razonable, de los motivos que haya tenido para obrar y la prueba de la edad se encontraría entonces en la historia completa del caso en cuestión.

Más adelante dice: ¨ Muchos casos de locura moral, se estará forzado a reconocer, se ligan a una imperfección moral o a una imbecilidad moral que es, en una proporción más o menos grande, un hecho de nacimiento ¨.

Y precisamente Godino es, según la opinión uniforme de los peritos un degenerado hereditario, atacado de imbecilidad.

No se con qué lógica se absolvería a un hombre porque piensa y razona como loco y se le condenará si siente y obra como tal.

Lo que impresiona favorablemente es la sistematización de los delitos, que parece prima facie, excluir la alienación mental; sin embargo el Dr. Laborde, estudiando a Becher, célebre degollador de criaturas, decía en una de sus conferencias: ¨ La sistematización del criminal, llevando siempre su elección sobre seres jóvenes, en condiciones de aislamiento siempre las mismas, el degüello realizado siempre con el mismo salvajismo para impedir los gritos; además la premeditación que le hacía llevar en su maleta efectos para cambiarse, y en fin, esa facultad deambulatoria gracias a a la cual atravesaba todo un departamento para poner una gran distancia entre él y sus víctimas, refuerza el carácter delirante de su espíritu ¨. Y concluye: ¨ que es un degenerado, un enfermo, un loco y en consecuencia un irresponsable ¨.

Que por consiguiente, el procesado debe ser absuelto, pues como los peritos están contestes en que debe permanecer aislado indefinidamente por ser incurable y extremadamente peligroso, lo que está demostrado con harto elocuencia en los autos, no puede ser puesto en libertad y debe dejárselo recluido en el Hospicio de las Mercedes, en el pabellón de alienados delincuentes, ordenándose se le anote a la orden del Juez en lo Civil en turno, en atención a los dispuesto en los artículos 140, 141, 144, 152 y 582 del Código Civil, remitiéndose testimonio de las conclusiones de ambos informes médicos y de la parte dispositiva de la presente sentencia.

Con esta resolución se satisface as la Justicia que no quiere el castigo de un irresponsable para quien será más saludable el régimen de manicomio que el de la cárcel; se defiende la sociedad con la reclusión indefinida de un sujeto peligroso y si la función intimidante de la pena no se ejercita, hay que pensar que delitos como los que motivan este proceso, sólo los concibe y ejecuta un engendro como Godino, para quien la intimidación por pena no existe.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo de culpa y cargo a Cayetano Santos Godino, quien deberá ser puesto a las órdenes del Sr. Juez en lo Civil en turno, remitiéndosele a dicho magistrado, testimonio de las conclusiones de los informes médicos y de la parte dispositiva de la presente sentencia.

Regístrese y hágase saber. Firmado: A. Ramos Mejía. Ante mí: Aníbal Cabral.

Apelación a la Cámara. Sentencia definitiva. Fundamentación de los camaristas.

Nuevamente hay una disidencia entre el fallo del Juez de Sentencia y el Agente Fiscal, por lo cual se le da traslado al representante del Ministerio Público.

Reproducimos a continuación la contestación a la vista.

Excelentísima Cámara:

Los hechos han sido prolijamente expuestos por el Agente Fiscal y por el Sr. Juez a quo, en la sentencia recurrida.

La prueba es clara y terminante y así lo reconoce el mismo Sr Defensor. Toda la cuestión a dilucidar y resolver gira alrededor de la responsabilidad del reo.

He de limitarme, pues, a tratar esta cuestión, dando las demás por suficientemente tratadas.

Irresponsabilidad Moral y Jurídica

Frecuentísimo es confundir la responsabilidad moral con la jurídica. En mi opinión, estos dos conceptos son perfectamente distintos.

Cabe reconocer moralmente irresponsable a un sujeto que no lo es jurídicamente.

Yo iría aún más lejos.

Desde el punto de vista moral, la mayor parte de los criminales son irresponsables, muy pocos lo son, en cambio, desde el punto de vista jurídico.

Cuantas veces el juez ilustrado considera el delito como un acto fatal y al delincuente como un enfermo y sin embargo aplica el castigo con el rigor del castigo estricto. El delito, como todos los fenómenos, es un producto del determinismo universal.

Comprender y explicar los factores que lo producen, aunque estos sean morbosos, no implica por fuerza dejarlo impune.

No debemos olvidar:

  • a) que el poder intimidatorio de la pena obra también sobre los degenerados.

  • b) Que las sociedades civilizadas, las penas más severas no son propiamente crueles, pues se reducen a recluir a los penados en establecimientos higiénicos y darles un trato relativamente benigno.

Los informes periciales me dejan convencido de que Cayetano Santos Godino es moralmente irresponsable.

¿Quiere decir que lo sea también jurídicamente?

Estudiando el caso en su base psiquiátrica, no puede dejar lugar a dudas. Las autoridades citadas por los Sres. médicos y pedagogos, por el Sr. Juez de Instrucción, el Sr. Juez de Sentencia y el Sr. Defensor, están todos contestes en la doctrina.

Según Maudsley, Krafft Eving, Moll, Karlbaun y demás, los sujetos de la índole de Cayetano Santos Godino, son por lo menos imbéciles incurables.

Ahora bien, estudiando el caso en su faz jurídica no me parece tan claro que estos imbéciles incurables deban siempre considerarse exentos de responsabilidad penal.

La responsabilidad penal implica dos elementos:

  • a) Discernimiento suficiente

  • b) Intención criminal

Veamos si en el caso sub júdice se reúnen ambos requisitos.

Los peritos médicos y pedagogos están contestes en que el reo discernía la naturaleza de sus actos criminosos y que los perpetraba con toda voluntad. Sólo le faltó el criterio ético, es decir conciencia moral.

Esto no constituye, a mi juicio, una razón bastante para eximirlo de pena.

Locos morales son más o menos todos los delincuentes, hasta los estafadores.

Sería preciso averiguar si aparte de esa locura moral, Godino es médicamente loco.

Sobre esto no se debe vacilar. Ningún médico lo ha declarado como tal. Ni siquiera se puede decir que está atacado de ebephrenia de Karlbaum. Su imaginación mental, si es que la hay, resulta de otro carácter. Los profesores Dres. Cabred y Esteves, así como los Sres. Médicos de los Tribunales, consideran que la morbosidad del reo es simplemente imbecilidad incurable.

Esto no implica, en mi sentir, irresponsabilidad penal.

El imbécil incurable no se da cuentas de sus actos y es educable; luego, jurídicamente puede ser pasible de pena.

La responsabilidad legal

Todavía hay otro aspecto de la cuestión: la responsabilidad legal. Según el texto del inciso 1º del artículo 81 del Código Penal sólo se debe declarar completamente irresponsable a los sujetos atacados de locura o de imbecilidad absoluta.

Queda solo en tema de juicio la cuestión de la imbecilidad.

Los médicos llaman incurable a la de Cayetano Santos Godino. ¿Equivale esto a la imbecilidad absoluta del texto legal? No me parece. Incurable quiere decir que no puede curarse, pero no que sea completa, total. Por otra parte, la degeneración es siempre incurable.

Debe considerarse orgánica y no funcional. Es un mal hereditario que radica en la constitución íntima del sujeto. Todo imbécil, como todo idiota es incurable.

La expresión imbecilidad absoluta en la nomenclatura moderna equivale a idiotas. La imbecilidad nunca es absoluta; sólo puede serlo la idiotez.

Sobre este punto son muy precisas las teorías de la escuela francesa de psiquiatría, especialmente según la opinión de Solier.

Cayetano Santos Godino no es un idiota sino un imbécil. Bien claro lo dicen los peritos y más claros aún, los hechos.

Siendo así, su imbecilidad, aunque sea incurable, es relativa.

El Sr. Agente Fiscal trae sobre el punto, en el dictamen en que pide la prisión preventiva del procesado, consideraciones muy aceptables que me parece innecesario repetir aquí.

En suma, si es posible dudar sobre la responsabilidad jurídica de Cayetano Santos Godino, no es posible dudar sobre su responsabilidad legal. Eximirle de pena sería contrario al texto explícito de la ley.

Aspecto práctico de la cuestión

Estudiada la cuestión desde el punto de vista moral, jurídico y legal, voy a encararla también desde los puntos de vistas práctico y social.

Veamos que consecuencias puede producir, ya la condena, ya la absolución de Godino.

La condena, como lo dejo dicho en un párrafo anterior, no significa aplicar al reo torturas o someterlo a un tratamiento cruel.

Todo se reduce a recluirlo en una cárcel higiénica.

¿Qué injusticia habría en tal consecuencia?

¿Sería esto, por ventura, castigar a un inocente con innecesaria severidad? ¿No representaría mas bien, una simple medida de profilaxis social y de una ejemplarización?

En cambio, absolver a Cayetano Santos Godino, aunque se aconseje su perpetua reclusión en un manicomio, es dejar siempre abierta la posibilidad de que alguna vez salga de ahí.

Bastaría que la familia lo reclame repetidamente y garantice su vigilancia. Puede llegar un momento dado en que los médicos no deben ya retenerlo. Además, el peligro de que se escape es siempre mayor en un sanatorio que en el presidio.

Hay más, los ilustrados peritos Sres. Cabred y Esteves insinúan que si no existe un establecimiento adecuado para recluir a este monstruo humano, el Estado debe crearlo.

¿Qué se hará, pues, mientras no se cree tal establecimiento? Probablemente retener al sujeto en el pabellón de idiotas del Hospicio de las Mercedes.

Si así se resuelve, no pasará mucho tiempo sin que volvamos a tener noticias del ya tristemente célebre Cayetano Santos Godino. Si no estrangula a sus compañeros del sanatorio, ya procurará fugarse.

No olvidemos que se trata de un sujeto ingenioso y disimulado, que ha solido perpetrar muchos crímenes horrendos antes de que la policía llegara a descubrirlo.

Este imbécil es, para satisfacer sus instintos perversos, hombre inteligentísimo. Hasta fisonomista de penetrante mirada se ha revelado al escoger sus víctimas que tenían ¨ caras de zonzos ¨, como él mismo lo dice.

Harto coincidente es el carácter peligrosísimo del reo.

Sus instintos homicidas tienen sin duda, algo del Marqués de Sade y del Mariscal Giles de Reis. La extraordinaria fruición que le producían sus crímenes, es un fenómeno que no puede desligarse de su sensualidad. Si no ha llegado a cometer delitos contra la honestidad, probablemente ha de ser por su escasa edad.

Otra cosa puede suceder con el andar del tiempo. En todo caso, bastan sus instintos sanguinarios, al menos, mientras no esté asegurado en una cárcel.

Clasificación y circunstancias legales de los hechos

Los hechos expuestos han sido bien clasificados por el Sr. Agente Fiscal en la acusación.

Constituyen los delitos de homicidio, lesiones leves, incendios y tentativa de homicidio.

Las muertes de los menores Laurora, Vainicoff y Giordano, que son los delitos más graves, deben calificarse de homicidios con alevosía y ensañamiento y por impulsos de perversidad brutal.

Si se tratara de un reo mayor de edad, le correspondería la pena de muerte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2º de la ley Nº 4189.

Las lesiones y los incendios están penados por el artículo 17 de la misma ley; los delitos menos graves deben considerarse agravantes del más grave.

Como no puede imponerse al reo la pena de muerte por ser menor de edad, le corresponde la de penitenciaría por tiempo indeterminado.

Cierto que existe la circunstancia atenuante de la minoría de edad, pero ésta no ha de hacer bajar la pena.

  • a) Porque ya se computa al no condenar al reo a la pena de muerte,

  • b) Porque la compensan y exceden ampliamente, circunstancias agravantes de reiteración y acumulación.

Tampoco me parece admisible por lo anteriormente expuesto, que el sujeto deba ser considerado como de responsabilidad atenuada.

Esta cuestión es muy compleja y peligrosa.

Godino es o no responsable. Considerarlo que lo fuera a medias sería abrirle mañana las puertas de la cárcel para que reanude su vida de crímenes.

La atenuación de la responsabilidad sólo me parece aceptable en delincuentes corregibles.

Petición de pena

Por las consideraciones expuestas y las de los dictámenes del Sr. Agente Fiscal y de acuerdo con las citadas disposiciones legales, el Ministerio Publico mantiene su acusación y pide que se revoque la sentencia, condenando a Cayetano Santos Godino a sufrir la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado y accesorias legales.

Sentencia de Cámara

Buenos Aires, a doce de noviembre de 1915, reunidos los Sres. Vocales en la Sala de Acuerdos y traída para conocer la causa criminal seguida contra Cayetano Santos Godino, por homicidio, se procedió a la insaculación de estilo, resultando de ella que debían votar en el orden siguientes: Doctores Vázquez, González Roura, Frías, Seeber, López García.

Estudiado el proceso, la Cámara planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1º) ¿Están probados los hechos imputados al prevenido, así como la responsabilidad penal del mismo autor, de dichos actos?

2º) ¿Cuál es su responsabilidad y en su caso cuál es la calificación y pena que corresponde aplicar?

Considerandos del Dr. Vázquez

Cayetano Santos Godino está acusado de haber cometido los delitos de homicidio, tentativa de homicidio e incendio, ejecutando algunos de ellos desde la más tierna edad y contra diversas personas, ensañándose especialmente al llegar a la pubertad contra los niños a los que raptaba y después asesinaba cruelmente. Todos esos hechos prolijamente redactados por la acusación la defensa y la sentencia y los informes periciales agregados, resultan plenamente probados por la confesión reiterada del reo, inspecciones oculares practicadas, secuestro de los instrumentos de los delitos y demás probanzas acumuladas en estos autos y que minuciosamente menciona el Sr. Juez a quo en el considerando segundo de la sentencia apelada y que no reproduzco para evitar repeticiones.

Pero se ha suscitado una controversia respecto al discernimiento con que ha procedido el reo en los hechos que lo incriminan.

El Ministerio Fiscal, en las dos instancias, ateniéndose al texto de nuestra ley penal, lo acusa como responsable de los hechos criminales que ha cometido y pide se le aplique la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 59 segundo párrafo.

Los Sres Jueces de Instrucción y de Sentencia y la defensa, apoyados en las opiniones científicas de renombrados médicos alienistas y forenses y otros argumentos de orden psiquiátrico, sostienen que el caso encuadra en la eximente definida en el inciso 1º del artículo 81 declarando que se trata de un loco moral.

Por consecuencia, el Sr. Juez a quo, aceptando sus conclusiones, le absuelve de culpa y cargo, planteando así la divergencia que este Tribunal debe resolver.

Examinados los tres informes médico-legales agregados a estos autos, se ve desde luego que sus diagnósticos coinciden en cuanto argumentan que Cayetano Santos Godino es un alienado que debe clasificarse dentro de los imbéciles, a pesar de reconocer que el reo participa de ese estado particular mental que se denomina psicosis razonante y en virtud del cual a un loco le es permitido premeditar el delito, ocultarlo y disimularlo, tomando precauciones semejantes a la de los que gozan de la integridad de sus facultades, pero que carece de freno moderador y regulador de sus acciones, como sería la afectividad, que es nula en Godino.

Si bien coinciden los mencionados informes, como se ha dicho, en la clasificación puramente médica, el tercero suscripto por los Dres Arano y Castellanos, acentúa la variedad de grados que clínicamente caben desde el idiota completo hasta la simple debilidad mental, par concluir que el estado de las facultades mentales del procesado no pertenecen a lo que está enumerado en el inciso 1º del artículo 81 del Código citado.

Y en efecto, sería a mi juicio, peligroso, cimentar mi criterio legal fundado en una afirmación categórica de que se trata de una alienación mental incurable, basada en una degeneración cuya procedencia hereditaria no está bien justificada, tanto más cuando se trata de un joven entregado al alcohol y al onanismo, enervantes de su voluntad y que lo impulsan después de entregarse a ellos a cometer delitos; y además como lo demuestra el último informe citado, se ha comprobado en el reo un cambio positivo favorable de su conducta desde que está recluido, es decir desde que no bebe y es vigilado.

Esta observación de los Sres Médicos, que la expresan en el último informe, he podido comprobarla personalmente, como asimismo que la falta de afectividad (ese timón de la conducta, como la llama el informe pedagógico) que se le atribuye, no es absoluta, no sólo porque así se desprende de su indagatoria cuando se refiere a su amistad con Severino y el afecto que profesaba a sus sobrinos, sino también que manifiesta determinada predilección entre sus compañeros de infortunio.

Así pues, admitido que ese estado de deficiencia mental no afecta el conjunto de la cerebración y permite juicios, raciocinios y determinaciones razonadas de la voluntad; sus actos, con arreglo a lo que expresa la ley son punibles, no siendo permitido aceptar denominaciones arbitrarias que no tienen la consagración de la misma ley, aunque la tuviera en la ciencia; de ahí que ateniéndonos a motivos de ética social, se castigue la ebriedad probada, absoluta y completa, si no es voluntaria.

Grasset dice que la responsabilidad médica no basta para establecer la culpabilidad social, aunque sea un factor preponderante y Strassmann cita el caso del matador de niños Carmelo Grandi, que examinado por tres célebres alienistas llegaron a la conclusión de que era un imbécil y que se trataba de un caso de degeneración psíquica, y no obstante fue condenado a veinte años de trabajos forzados y recluido en un manicomio después de sufrir la condena; e Impallomani, refiriéndose a los enfermos de la voluntad, dice: ¨ Que las anomalías psíquicas no siempre traen una anormalidad morbosa, y agrega, que las hipótesis sobre la represión no tienen suficiente explicación y que la animalidad inferior no se presta para establecer una analogía con los fenómenos que las leyes deben prever ¨.

Esta es la doctrina generalmente aceptada que se ha incorporado a nuestra legislación cuando establece taxativamente los estados patológicos que causan la exención de la pena, los que deben ser absolutos hasta suprimir completamente la conciencia del acto; cuando el delito haya sido consumado en una perturbación de los sentidos o de la inteligencia no imputable al agente durante el cual éste no haya tenido tampoco conciencia del acto ni de su criminalidad, exigiendo así dos condiciones para que la perturbación exima de pena: que sea absoluta como es el caso de la imbecilidad; o que en el momento de cometer el hecho, víctima de una perturbación cualquiera, no se de cuenta del acto criminoso que comete y que no sea imputable al agente, pues, con arreglo a nuestra ley, es punible el alcoholista, morfinómano o cocainómano, que si bien delinque en un acceso de delirio producido por la acción del veneno que ha ingerido, lo ha hecho voluntariamente.

Nuestra jurisprudencia ha consagrado esta tesis, robusteciendo el verdadero criterio que informa nuestra ley penal en varios fallos, entre otros en el caso de Castruccio, que envenenó a su sirvienta para cobrar una póliza, sosteniendo la defensa, apoyada en el indeciso informe médico forense, que el procesado era un loco mora.

El fallo aludido, ilustrado por el dictamen del Fiscal Doctor Cortés, que decía que en todas las calidades crueles de estos delincuentes pueden provenir simplemente de perversidad y se encuentran casi siempre en todos los grandes malvados, sin necesidad de suponerlos alienados; amplió esa tesis agregando que como ya lo había reconocido en el caso de Manges, las causas que eximen de responsabilidad penal son obra de la ley, no de teorías meramente especulativas.

Resulta pues, de todas maneras, que la enajenación mental o la imbecilidad no tienen el mismo concepto en medicina que en la ley penal y que se puede afirmar, con el auxilio de los autores citados en informes médicos producidos, que Cayetano Santos Godino no es un idiota completo ni un delirante ni un alucinado para que haga dudar respecto a su responsabilidad legal que le concierne respecto de los crímenes que ha cometido; y es de observar que durante los seis meses que estuvo detenido no fue examinado, lo que demostraría que su conducta anterior no exteriorizó ninguna anomalía y si en las afecciones de ternura presenta una laguna muy grande, como así lo asegura el Dr. Cabred, y como así es en efecto, ésta también se observa en todos los criminales.

Resumiendo, a mi juicio, el acusado Cayetano Santos Godino podrá ser un retardado, un débil mental y será para la medicina un irresponsable, pero no lo es para nuestra ley penal, cuyos fundamentos reposan en motivos sociales que obligan a no detenerse entre este término medio de la responsabilidad, surgido entre la bestia y el ser humano; como así también por motivos prácticos como acertadamente lo hace el Sr. Fiscal.

La experiencia constante ha demostrado que el temor al castigo detiene y modifica estos instintos de perversidad brutal, cumpliéndose asi el fin primordial de la represión y siendo por otra parte la característica de nuestra ley procesal la benignidad, no es posible temer de extremar el castigo, desde que los que cumplen una condena se encuentran bajo el amparo del artículo 18 de la Constitución Nacional, cuyas leyes reglamentarias de estas disposiciones, han convertido las prisiones, más que en lugares de castigo, en escuelas de disciplina, enseñanza y regeneración, pudiendo solicitar cuando se opere el fin deseado por el legislador, la disminución de la pena.

Por lo expuesto y los fundamentos concordantes a lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal, voto afirmativamente la cuestión planteada,

Opino que en el caso sub judice, debe declarase comprendido en lo dispuesto en la letra a) del inciso 3º del artículo 17 de la ley 4189, imponiéndosele al reo Cayetano Santos Godino, en mérito a su minoría de edad, la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado.

Firmado: Doctor Vázquez

Considerandos del Doctor Roura

Del estudio de los cinco informes, que agregados corren en el sumario, se saca en consecuencia, aparte de ciertas conclusiones particulares, que los peritos arriban a tres fundamentales: Godino es un degenerado, es un imbécil, es un loco moral.

Aún aceptando que los elementos de juicio en que se fundan para afirmar que Godino es un degenerado sean indiscutibles, la sola degeneración, mientras no se traduzca en locura o imbecilidad absoluta, en el concepto que la ley emplea estos términos en el artículo 81 inciso 1º, como suficiente causa de irresponsabilidad legal, es en el único sentido que se puede hablar aquí de irresponsabilidad.

Se trata por lo tanto de una conclusión que viene a quedar involucrada en la segunda, o sea en la imbecilidad atribuida a Godino.

¿Cuál es la imbecilidad que exime de pena? La absoluta, dice la ley

¿Y es absoluta la que los peritos atribuyen a Godino?

Todos ellos están contestes en afirmar que Godino es un degenerado, cuya imbecilidad está colocada entre la simple debilidad mental y la idiotez, o sea que es un imbécil que razona, un imbécil consciente de sus actos, si bien carece de discernimiento suficiente para atribuirle toda su trascendencia social, y más que nada, de los frenos inhibitorios dependientes de su afectividad, que en él es nula, lo que unido a su impulsividad mórbida, constituye una locura moral, o tercera conclusión.

Es esta también la impresión que produce Godino, estudiado en el número, naturaleza y circunstancia de sus delitos, en sus declaraciones ante la Justicia, en su colaboración a la reconstrucción de los mismos.

Godino cometía sus delitos conscientemente, sabiendo que lo que hacía estaba mal hecho, que sería castigado si era descubierto y por eso se ocultaba y cuando alguna vez fue sorprendido simuló ocuparse en salvar a su víctima.

Comparece ante la justicia y no solamente refiere con asombrosa precisión todos sus delitos circunstanciadamente, sino que acompaña a los funcionarios a los lugares donde los cometió, dando las indicaciones necesarias para reconstruirlos.

Godino, pues, podrá ser un simple imbécil, pero no un imbécil absoluto o idiota.

Para convencerse aún más que la imbecilidad de Godino, cuyos actos según los mismos peritos, son conscientes y voluntarios, no encuadra en el concepto de imbecilidad de la ley; bueno es rastrear su fuente para conocer con seguridad el alcance de la expresión imbecilidad absoluta.

El inciso fue tomado de Tejedor, que decía:

¨ Los imbéciles, incapaces absolutamente de apreciar las consecuencias de sus acciones o de comprender su criminalidad ¨. Luego lo anotaba con una cita de Chauver Adholpe, que requiere para que la imbecilidad excluya toda responsabilidad, que sea tal que anule necesariamente la voluntad.

Más claro resulta todavía el precepto que queda expresado, si se advierte que todos los estados mentales que el inciso comprende, son de tal naturaleza que deben traducirse por actos inconscientes. Nada significa entonces que los peritos empleen las denominaciones de demente y alienado mental como equivalentes de imbécil, si en cambio esos términos, en el caso no corresponden al concepto de la ley.

Tampoco corresponde aquí el concepto del término genérico locura que la ley emplea, pues es otro su alcance.

Tomado fue también de Tejedor, quien decía: ¨ Los furiosos, los locos y en general los que hayan perdido completamente el uso de su inteligencia ¨. Y como en el caso anterior, anotaba el inciso con citas de las leyes romanas, españolas y de Chaveau, como éstas: ¨Furiosi mulla voluntas est¨, ¨Loco de tal locura que non sabe lo que face, porque no sabe ni entiende el yerro que face¨.

La justicia moral, de acuerdo con la ley, no puede reconocer delito en la acción de un hombre que ha perdido el uso de su razón y si Godino no es irresponsable del punto de vista mental, menos lo es de su locura moral o tercera conclusión.

En verdad, esta locura consciente no encuadra en la locura mental, que es la de la ley según queda demostrado y lo ha establecido la jurisprudencia constante de los Tribunales y la de los tratadistas. Ni puede ser comprendida en los términos del inciso 5º, porque la fuerza irresistible a que él se refiere es, según los proyectos de Tejedor y Villegas, de los que fue tomado el inciso y la doctrina corrientes, la que viene de afuera, no la interna.

En la teoría legal, el impulso por mórbido que sea no es causa de irresponsabilidad. A lo sumo se tiene en cuenta su naturaleza para atenuar su responsabilidad como en los casos del artículo 17 capítulo 1º de la ley 4189, si es que no determina un motivo de agravación como en el caso del número 3º letra a) del mismo.

Y es este precisamente el caso de autos, pues el que mata por instinto de perversidad brutal no es otra cosa que un impulsivo consciente, un loco moral. Y es nada menos que un caso de pena de muerte.

La responsabilidad, pues, no tiene en el concepto de los alienistas el mismo fundamente que en la ley.

Mientras aquellos la fundan del punto de vista del interés individual, la ley la funda a la vez de los intereses del orden social. Y para que los peritos puedan decir con acierto que el autor de un delito es irresponsable, es menester que tengan en cuenta, como con toda verdad se expresan los del ultimo informe, el concepto que la irresponsabilidad tiene, no en las conclusiones científicas sino en la ley. Si la ley no está conforme con los adelantos científicos carecen éstos de importancia al tratar de aplicarla, siendo su alcance claro.(cursiva y negrita es puesto por el autor del ensayo, no por el camarista)

Otra cosa sería si su alcance fuera dudoso, lo que en el caso no acontece. Para la ley basta como fundamentos de la responsabilidad el discernimiento y la voluntad.

Pero un discernimiento suficiente y una voluntad aunque motivada, libre de pasiones externas. No requiere ni el discernimiento absoluto ni el libre albedrío, ni aún la libertad interna y Godino ha ejecutado el delito con discernimiento suficiente y voluntariamente, libre de toda presión externa; luego es responsable.

Por todo lo expuesto y los fundamentos del voto del Señor Vocal Doctor Vázquez, voto en el sentido que él lo hace.

Opino que el caso sub júdice debe declararse comprendido en lo dispuesto en la letra a) del inciso 3º del artículo 17 de la ley 4189, imponiéndosele al reo Cayetano Santos Godino, en mérito de su minoría de edad, la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado.

Considerandos del Doctor Frías

Para el médico, el alienado es un individuo que ofrece dos caracteres; en primer lugar es un enfermo, que presenta además perturbaciones mentales que están en los cuadros, precisamente de la alienación.

Lo primero requiere un diagnóstico y el hecho por los peritos es que el procesado Godino es un imbécil y como la imbecilidad forma parte de los cuadros de la alienación que la ciencia médica ha establecido, resulta que el reo es un alienado.

Pero para la ley no todo alienado es irresponsable, porque está haciendo un criterio jurídico propio para aprecias la imputabilidad de las acciones realizadas por las personas afectadas de desórdenes intelectuales, que sin dejar de tomar en cuenta las conclusiones sustentadas por los hombres del arte, no subordina a ellas, sin embargo, la custodia y defensa de los derechos más sagrados y de los intereses más caros al individuo y a la colectividad, que sólo en las leyes penales y en los tribunales que las aplican pueden encontrar la protección que necesitan.

Los hechos de conciencia, que no importa aquí examinar, no pertenecen al dominio exclusivo de las ciencias médicas y teniendo todo entendimiento ilustrado y dotado de suficientes conocimientos psicológicos, al decir de Mittermaier, su derecho legítimo de apreciación, la misión del Juez en esta clase de examen pericial especial, envuelve una libertad, una extensión mayor que en las de otra naturaleza y las conclusiones de los peritos están más que en ningún otro caso, subordinadas a su examen y así lo prescribe en general nuestra ley, artículo 346 del Código de Procedimientos, al establecer que ¨la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o la disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca¨.

Ahora bien, dice Lacassagne que en la categoría de los imbéciles se encuentran casos no solamente de homicidas, de exhibicionistas, sino también de incendiarios, de ladrones, casos de perversión genital (sadismo, vampirismo, brutalidad) y que el diagnóstico de la debilidad mental de esos sujetos no ofrece dificultades.

Junto agrega a la insuficiencia del desarrollo intelectual que se puede evidenciar por el poco desarrollo de la memoria, la falta de facultades creadoras e imaginativas, la puerilidad y algunas veces lo absurdo del juicio, se encuentra según Dupré, un síndrome físico que viene a corroborar el diagnóstico psiquiátrico.

Para establecer la existencia de la imbecilidad es necesario admitir la prueba de que existe un defecto de entendimiento, no debido solamente como lo hace notar ¨Le crime et la folié¨ a la falta de desarrollo de las facultades mentales por consecuencia de una educación muy limitada, sino un defecto de entendimiento que ninguna educación habría podido vencer; en una palabra, que falte alguna cosa del espíritu.

En el presente caso en que los peritos reconocen que los actos delictuosos cometidos por el procesado Godino han sido conscientes y voluntarios, no resulta claro, según mi entender, que la inteligencia parezca deficiente, sino tan solo por efecto de la no educación.

Del contexto de los informes médicos y examen pedagógico y sobre todo de las declaraciones indagatorias prestadas por el acusado, surge de mi juicio como resultante, que las capacidades adquisitivas y elaborativas de Godino se hallan en un estado de normalidad, al extremo de hace dudar que sea un imbécil desde el punto de vista de la inteligencia. Su memoria ofrece un estado de integridad notable; la atención, que para Sallier es la condición psíquica indispensable de la inteligencia, no está debilitada; la capacidad de razonar existe y es más bien normal. No advirtiéndose dislogías ni absurdo, su imaginación es viva y sagaz, etc.

Es desde el punto de vista de la capacidad afectiva donde Godino presenta los caracteres de un imbécil moral y de ahí que en el informe médico se lo clasifique de loco moral y que se encuentre en la falta de freno y de contralor, derivada de la ausencia de sentido moral, la explicación de los actos antisociales cometidos. Por el reo, pues como observa Lacassagne, la enfermedad intelectual por sí sola, no determina la inclinación antisocial de los imbéciles; es necesario, dice, que haya al mismo tiempo paralización del desarrollo de las facultades morales y sociales.

El alienista Pritchard inventó en 1885 el nombre de locura mora para designar todas las enfermedades en que la conducta y los actos aparecían patológicos, aunque sin origen delirante; pero en los casos en que se encuentra ese contraste entre la suspensión de la inteligencia y el desorden de la conducta, son diferentes los unos de los otros, como lo hacen notar Binet y Simon.

Son afectados de perversidad moral los individuos que son invertidos sexuales, los sádicos que encuentran un placer, una excitación sexual en la crueldad, en la sangre derramada; los fetichistas que sienten atracción sexual por cosas inanimadas y de una manera general, todos aquellos que presentan en su vida afectiva anomalías bien pronunciadas. Estos enfermos pueden ser colocados en el grupo de los anormales, pero muchos de ellos presentan, como dicen los autores citados, suspensiones, insuficiencias en el estado de su desarrollo y por esa razón se los ha llamado algunas veces atrofiados morales y según el desarrollo que han alcanzado, son idiotas, imbéciles o débiles, y como muy amenudo la atrofia es al mismo tiempo de la inteligencia y de los sentimientos, hay dos razones, dicen, para incluirlos entre los alienados irresponsables por ausencia de inteligencia y por ausencia de sentido moral.

En el presente caso no hay ausencia de inteligencia, según antes lo he expresado y sí solo de sentido moral y es por eso que se afirma que hay pérdida de libertad, porque la voluntad no es libre, no es dueña de sí misma y de ahí por consiguiente, el fundamento de la irresponsabilidad de Godino a que llegan los peritos médicos, basados en el determinismo, doctrina contraria en la que se fundamenta la responsabilidad penal.

Pero es regla que es un alienado inteligente que se da cuenta de sus actos, por motivos que se relaciona a defectos de voluntad libre y moral.

El que obra en un estado enfermizo de la libertad por impulsiones, se puede decir que psicológicamente no es él quien comete la acción delictuosa sino un ser mórbido que lo ha invadido, como dicen Bonet y Simon y este razonamiento se aplica también, aunque con cierta dificultad a los locos morales en que como Godino, sus instintos están pervertidos profundamente y desde los primeros años.

Pero el loco mora no puede sostener, usando de la expresión de los autores citados: ¨No soy el el autor del acto, es otro¨; porque sus acciones delictuosas emanan de su propia personalidad; pero como esta personalidad es mórbida se beneficia en virtud de una ficción o imagen y se le considera una víctima y que si bien hay en él un elemento sano, existe también un ser digno de piedad, que se halla dominado por tendencias malsanas.

La existencia de la locura moral, afirmad en primer lugar por Esquirol y Fabret con el nombre de monomanía razonante; por Pritchart, que como se lo ha dejado dicho, inventó el nombre de locura moral; por Trelot, con el de locura lúcida recibió una nueva configuración con la teoría de la degeneración de Morel, que distingue en varios grados a los degenerados:

1º El hombre con ideas fijas, excéntrico, raro.

2º El loco moral

3º El inferior de corta inteligencia y con tendencias amorales

4º El idiota.

La locura moral tiene un gran número de partidarios y Lombroso ha extendido su dominio hasta confundir al loco moral con el criminal nato. Generalmente estos sujetos cometen como en el caso ocurrente, múltiples crímenes, precedidos de poca deliberación y sin causa o si existe un motivo, es desproporcionado con la importancia del crimen que realizan, como puede haber sucedido en el caso del procesado, a pesar de lo que se desprende del examen pericial, o sea que el motivo haya sido para saciar sus apetitos sensuales, pues aparecen muchas manifestaciones de las circunstancias particulares de los hechos cometidos, que corroboran que Godino es un sádico.

Los crímenes que cometen esta clase de sujetos se llevan a cabo la mayor parte de las veces sin manifiesta previsión y atestiguan en los medios, como en su ejecución, una falta de proporción, de método y de lógica.

Sus autores, a menudo no se ocultan, pero los hay como en el caso del reo, que tratan de sustraerse, conscientes del castigo que les espera. Pero la irresponsabilidad de los locos morales es contestada y muy combatida en el campo de la ciencia jurídica.

El daño de su criminalidad, frecuente en sus manifestaciones, la dificultad de establecer esta clase de locura en la práctica y distinguirla de los criminales y el inconveniente, sobre todo, de la absolución y la insuficiencia de la internación por la vía administrativa en un asilo ordinario de alienados, ha llevado a muchos criminalistas a rechazar la irresponsabilidad y a pedir la condena del loco mora alargas penas.

Es indudable la dificultad de distinguir cuando un sujeto obra en estado de locura moral y máxime si se tiene presente que es propio de las impulsiones mórbidas obrar independientemente del interés del agente y muchas veces el interés no aparece, y sin embargo existe.

El experto se ve obligado a pesar en una balanza numerosos datos y según sean mayores los que la inclinan en el sentido de la alienación o las que la inclinan en el sentido del hombre sano, dirá: es un loco moral o es un criminal y muchas veces también esa inclinación a favor de la alienación surgirá de datos erróneos o de mentiras del delincuente o de observaciones equivocadas, con gran perjuicio de la sociedad.

En nuestro derecho no ha encontrado cabida el idiotismo moral, porque según él, no se trata de situaciones patológicas y no carecen las personas en cuestión ni de la capacidad indispensable para distinguir las acciones jurídicamente prohibidas, bajo la amenaza de una pena, de las demás acciones ni de la libre determinación de la voluntad.

Esta forma de capacidad es la que sirve de base a la imputabilidad y a la culpabilidad legal y no es posible admitir que se haya exigido para la comprensión de la punibilidad de la acción la facultad del agente de sentir la injusticia como tal ( lo que es una propiedad afectiva) y que esta facultad sea un elemento de la imputación.

La absolución del loco moral, por otra parte, en nuestro país sería inconveniente porque sólo podrían ser internado en los asilos ordinarios de alienados, por la declaración de su incapacidad civil, que es distinta de la penal y por el Juez respectivo y ello importaría a su vez, un peligro social, puesto que esa internación no es permanente y está subordinada a diversos motivos y apreciaciones.

Además, el tratamiento carcelario y nosocomial no difieren fundamentalmente en lo que a estos sujetos se refiere y siendo nuestras cárceles para seguridad de los delincuentes y no para castigo, como lo prescribe la Constitución Nacional, mientras no existan disposiciones especiales al respecto en nuestras leyes y asilos convenientes, la cárcel es la mejor solución del momento porque brinda mayor seguridad para la sociedad. Esta es la solución práctica que hay que adoptar para hoy con sujetos de la naturaleza de Godino (la cursiva es nuestra) que ha mejorado ostensiblemente desde el punto de vista psíquico durante el tiempo de su proceso, como lo aseveran los peritos.

Pero si la solución expresada no fuera la más conveniente, no se podría expresar otra porque es la legal, pues ante los preceptos claros y terminantes de nuestra ley penal, el procesado no puede estar exento de pena desde que, como evidentemente resulta de todas las informaciones médico-legales producidas, no es un imbécil absoluto, como lo exige expresamente el inciso 1º del artículo 81 del Código Penal.

Por eso, y los demás fundamentos concordantes aducidos por los Doctores Vázquez y González Roura , voto en el mismo sentido que ellos lo hacen.

Opino que el caso sub júdice debe declararse comprendido en lo dispuesto en la letra a) del inciso 3º del artículo 17 de la ley 4189 imponiéndose al reo Cayetano Santos Godino, en mérito a su minoría de edad, la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado.

Por análogas razones los Dres. Seeber y López García votaron en el mismo sentido.

SENTENCIA

Con fecha 3 de diciembre de 1915, el Señor Juez de Sentencia Ramos Mejía puso en conocimiento de la Jefatura de Policía el fallo que hemos leído, del siguiente modo:

Al Señor Jefe de la Policía de la Capital

Don Eloy Udabe

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. comunicándole que el procesado por homicidio Cayetano Santos Godino ha sido condenado por sentencia definitiva el 12 de noviembre del corriente año a sufrir la condena de penintenciaría por tiempo indeterminado.

Saludo a V.S. atentamente.

Firmado: Juez Ramos Mejía.

 

 

Autor:

Roberto Yrago

 

[1] Wikipedia

[2] (El superyó es un agente o mecanismo de la personalidad que emerge a partir de yo, de la debilidad del yo infantil. Consiste, básicamente, en la interiorización de las prescripciones paternas; el miedo al castigo y la necesidad de afecto y protección son los que obligan al niño o a la niña a aceptar y a percibir como propias las prescripciones familiares. El superyó es, pues, inicialmente, la «voz de los padres», la voz de unas figuras paternas totalmente idealizadas, es la conciencia moral. Estas prescripciones acaban haciéndose inconscientes y devienen una instancia que vigila y controla el yo.)”. Joel Zac. Psicopatía, Ediciones Kargieman, Buenos Aires, 1973, tomo I

[3]

[4] Clarin.30/08/1999 página 32

[5] Las psicopatías, su revisión conceptual. Arturo Horacio Bruno, Guillermo José Tórtola.

[6] Enrique Marí. Un caso de parricidio y fraticidio: Moi, Pierre Riviere y el mito de la uniformidad semántica. Trabajo presentado ante el seminario de Derecho y Sociedad organizado por la CLACSO (BsAs 1979) y publicado en la revista de Doctrina Penal. Año 2 Nº 8 , 1979, Editorial Depalma.

[7] Clarin.30/09/2000.Policía.página 74

[8] Andrés I Flores Casos famosos de la crónica policial argentina. Ediciones Orión.1975

[9] Wikipedia Ramón Lorenzo Falcón

[10] Felipe Pigna Los mitos de la historia argentina 2.BsAs.Edit.Planeta.2005

[11] Bayer Osvaldo. Los anarquistas expropiadores. Editorial .Galerna.1975

[12] Vazeilles José Gabriel. La izquierda argentina que no fue. Edit.Biblos.2003

[13] J.M.Ramos mejía. La locura en la historia. La cultura Popular. 1933

[14] José G.Vazeilles. Obra citada

[15]

[16] El olvido de la razón. Juan José Sebreli.Editorial Sudamericana. 1º edición.2006

[17] Nietzsche F. Genealogía de la moral. Tratado segundo, parágrafo 22 Obras completas Edit.Aguilar 1949-1951 Página 80

[18] Allport W. La naturaleza del prejuicio. Eudeba. 1968

[19] Emile Durkheim. Las reglas del método sociológico

[20] Julián Marías. Historia de la filosofía. BsAs. 1946

[21] Francisco Ramos Mejía, ¨Historia de la evolución argentina¨ (1921)

[22] José Luis Torres .La oligarquía maléfica.Edit.Freeland.BsAs.1973

[23] Wikipedia.

[24] Mallea Eduardo. Historia de una pasión argentina. Espasa Calpe.

[25] Clarin Informe Especial El sida y la locura.03/09/1987

[26] Id. Obra citada

[27] Wikipedia

[28] Stolte, Federico.E. Ambito Financiero.06/09/2012 pág.22

[29] La Nación. Sección Política.05/08/2012 pág.10

[30] Idem anterior.Política penitenciaria

[31] La Nación. El fracaso del sistema penitenciario. Enfoques.12/08/2012

[32] Wikipedia

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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