La delincuencia organizada desde una perspectiva de la sociedad del Siglo XXI. Caso: Walid Makled
Enviado por Gioconda Silva
- Introducción
- Generalidades
- La Delincuencia Organizada y la Globalización
- Marco Legal Internacional de la Delincuencia Organizada
- Delincuencia Organizada según la Legislación Venezolana.
- La Droga y el Narcotráfico en el siglo XXl
- Acuerdo Bilateral Colombo Venezolano en el siglo XXl
- La Corrupción y su relación con el narcotráfico y el lavado de capitales en el siglo XXl
- Caso: Walid Makled, (Narcotráfico, Blanqueo de Capital y Corrupción)
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El Diseño de la presente monografía, plasma lo relativo al flagelo de la Delincuencia Organizada, la definición según la doctrina, sus alcances, limitaciones y su concepción en la legislación internacional y venezolana.
En este mismo orden de ideas, trataremos puntos de extrema importancia, tales como, la globalización de la delincuencia organizada y la terrible amenaza que significa para el mundo y sus sociedades, el incremento de estas organizaciones delictivas en el siglo XXl.
La delincuencia organizada se trata de una especie de agrupación de personas que ha ido evolucionando en los últimos años, por las características propias en las que se encuentra y se ha apartado de la delincuencia denominada convencional, hecho este que ha provocado la preocupación del sistema legal para el control y combate de esta nueva forma de criminalidad trasnacional 2.
Así como también, se hará referencia a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, esto en virtud a la importancia e impacto que generó el referido instrumento internacional por su carácter multilateral.
De igual forma analizaremos la necesidad de fortalecer las normas jurídicas en materia penal, para tratar de contrarrestar las actividades delictivas de las organizaciones criminales, ya que de ello depende en gran medida la eficacia y eficiencia de una mejor calidad de vida dentro del ámbito nacional e internacional, marcando pauta en muchas definiciones del tema e integrando a una gran variedad de Estados de todo el mundo bajo un objetivo común: la lucha contra la delincuencia organizada.
En otro orden de ideas en Enero de 2011, Venezuela y Colombia signaron un acuerdo bilateral de lucha contra el crimen organizado, el cual contra de 9 principios rectores, así como también se desplegaran a lo largo de los 2219 kilómetros de frontera un dispositivo de 15 mil hombres mas quienes se encargaran de velar por el buen funcionamiento y seguridad fronterizo.
Observaremos además, como están estructuras estas organizaciones delictivas, sus políticas, su economía y finanzas, el tipo de actividades a las que se dedican, como y porque buscan infiltrarse en las instituciones del Estado, utilizando para ello alguno de los métodos de corrupción. Tal como es el caso del Comerciante Venezolano Walid Makled 3.
Sin más preámbulo procederemos por descifrar la importancia del Derecho Penal Internacional la legislación venezolana como instrumentos dirigidos a erradicar este flagelo.
1 Abogado especialista en Derecho Procesal Penal y Derecho Tributario, especializando en Criminalística en el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC, profesora de Derecho Penal Especial, Criminología y Criminalística en la Universidad Fermín Toro (UFT), Ex Fiscal del Ministerio Público.
2 CARDOSO, Flávio: Blanqueo de Capitales y el principio de Intervención Minima del Derecho Penal, Cursos de especialización en derecho, trabajo de investigación, Universidad de Salamanca, edición 2008, pág.206.
3 Es un comerciante de origen sirio y nacionalidad venezolana, que ha sido vinculado en dos homicidios; de un periodista de un diario Carabobeño, quien publico información relacionada a las actividades ilícitas que éste realizaba y un médico veterinario que era vecino de una de sus fincas, ubicadas en el Estado Carabobo, y era testigo en una de las causas que se le siguen al referido comerciante, por delitos relacionados con narcotráfico y lavado de capitales.
Generalidades
El mundo cada día va evolucionando, y en la misma medida sus avances tecnológicos, sus sociedades, así como también sus delitos, es por ello que ha enfrentando los problemas derivados de la delincuencia organizada, su complejidad de intensidad, es una amenaza real para la sociedad del siglo XXl. En tal sentido, surge la imperiosa necesidad de fortalecer las normas jurídicas en materia penal, para tratar por lo menos de neutralizar los mismos, ya que de ello depende en gran medida la eficacia y eficiencia de una mejor calidad de vida dentro del ámbito nacional e internacional.
Bajo las ideas antes expuestas en Saint Cloud 1988, el grupo de trabajo, define la Delincuencia Organizada se la siguiente manera:
"cualquier asociación o grupo de personas que se dediquen a una actividad ilícita ininterrumpida y cuyo objetivo sea obtener beneficios, haciendo caso omiso de la existencia de fronteras nacionales…la delincuencia organizada es aquella formada por una agrupación de personas en el seno de una estructura creada para perpetrar actividades delictivas ininterrumpidas, con miras a obtener beneficios y desplegadas en áreas que sobre pasan las fronteras de un país determinado"
Es por ello que muchos tratadista, especialistas en la materia, define que la delincuencia organizada es un fenómeno global actual de carácter político, económico y social, siendo este una asociación de un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden en forma constante, teniendo como características y modalidades comunes capacidad gerencial.
Apoyándonos en Lyon 1996 entre las definiciones aportadas por el FBI:
"Crimen organizado es una conspiración continua, con estructura organizada, que se basa en el miedo y está motivada por el afán de lucro". "Grupos organizados: son empresas criminales organizadas cuyas actividades ilegales e influencia traspasa las fronteras nacionales".
En tal sentido podemos apreciar que el FBI consideran al Crimen organizado como una conspiración estructurada con el objeto de lucrarse, además de definirlas también como empresas que se basan en actividades ilegales que sobrepasan las fronteras territoriales.
La Delincuencia Organizada y la Globalización
Respecto al Marco Legal Internacional sobre Delincuencia Organizada, Granadillo (2009), Ob cit.;p.11 comenta:
"La Delincuencia Organizada, implica asumir como idea fundamental, ab initio, que el proceso de globalización ha modificado profundamente el significado de las fronteras entre los Estados. En los últimos 10 años se ha multiplicado la cantidad de grupos delictivos, lo que constituye una amenaza progresiva contra la estabilidad de la sociedad, en tal sentido se ha hecho de extrema necesidad de cooperación entre los estados".
A tal efecto, se evidencia que la Delincuencia Organizada no escapa al fenómeno de la globalización, por el contrario, ésta ha generado el incremento de grupos delictivos cuyas actividades afectan la seguridad jurídica de los estados y sus ciudadanos, es por ello que las organizaciones delictivas se aprovechan de las debilidades del Estado, y en la mayor parte se valen del creciente número de viajes internacionales, la liberación de las políticas de inmigración, la expansión del comercio internacional, la difusión de los sistemas de comunicaciones de alta tecnología y la insuficiente reglamentación de las redes financieras internacionales para sobre pasar los limites territoriales, en sus actividades delictivas y realizar operaciones criminales internacionales.
Así mismo Escalante (2004), Op. Cit.; p. 19 nos aporta:
"La delincuencia organizada no tienen una existencia única, monolítica, monopólica constituidas bajo formas de grandes organizaciones jerárquicas piramidales; sino que funcionan como una red de intercambio social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus actividades van más allá de las fronteras nacionales de los Estados; unen lo político con el delito y funcionan como un aparato de poder, como un Estado paralelo. Además de referir que los dos grandes problemas que amenazan actualmente la paz del hemisferio y por ende la mundial, son el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional y que es obligación de los Estados unirse para erradicar estos flagelos, constituidos por organizaciones que cuentan con recursos y las cuales día a día crecen a pasos agigantados, infiltrándose en las instituciones de los Estados".
Es difícil hablar de la delincuencia Organizada, sin hablar del narcotráfico, el lavado de dinero, y la corrupción, ya que estas actividades, están estrechamente ligadas, una nos lleva a la otra, van unidas de la mano y es un perfecto maridaje perfecto en el mundo criminal.
Es por ello que podemos decir que el Crimen Organizado creció, y de alguna u otra forma se ha consolidado, expandiéndose territorialmente a otros Estados, al igual que el terrorismo, se han situado sin duda como las amenazas más graves e importante para la seguridad de los Estados.
Por lo antes señalado, es por lo que se hace necesario reformar y diseñar instrumentos legales para combatirlos, como lo son los tratados y convenios internacionales, a objeto de regular ciertas conductas antijurídicas que podrían estar burlándose o tratando de escapar de las manos de la justicia.
Marco Legal Internacional de la Delincuencia Organizada
(Convención De Las Naciones Unidas- Convención De Palermo)
El 12 de diciembre de 2000, se firmó en Palermo, Italia La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; también llamado Convención de Palermo, cuenta en la actualidad con 147 signatarios y 93 ratificaciones, entre ellas Venezuela, que la ratificó el 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta Oficial 37.357. Cabe agregar que La Convención de Palermo, consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal Internacional y su importancia se debe a que, por primera vez, un instrumento penal internacional lograba unificar definiciones y establecer tipos penales en común para todos los Estados Partes. Así como también define como delitos graves aquellos que tienen una pena en su limite mínimo, superior a los cuatro años, siempre que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, en tal sentido el segundo aparte del artículo 3 de la convención define los supuestos que deben considerarse que delitos tienen carácter internacional, siendo los siguientes:
Cuando se comete en mas de un Estado;
Cuando se cometen en un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
Cuando se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la preparación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado;
Cuando de comete en un Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
Es importante destacar que la Convención de Palermo, cuenta con tres Protocolos adicionales, a saber:
1.- Protocolo contra el Trafico Ilícito de migrantes por tierra. Mar y aire.
2.- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente niños.
3.- Protocolo contra el tráfico y producción ilícita de armas de fuego, sus componentes y municiones.
En tal sentido, si bien es cierto que Venezuela, ha suscrito los tres Protocolos de la Convención de Palermo, no es menos cierto que el tercero de ellos, aun no se encuentra ratificado; en consecuencia, no surte efectos contra terceros Estados y sólo es aplicable dentro del Estado venezolano, hasta tanto sea ratificado. Así como también, actualmente se encuentra en fase de negociación ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) "Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Trasnacional
Cabe Destacar que la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, de Palermo, Diciembre de 2000, conceptualiza lo siguiente:
"Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o mas personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concentradamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa e indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material". "Por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena mas grave"
En efecto, es conveniente destacar que entre los tratados internacionales a los cuales está suscrito nuestro país en materia de delincuencia organizada, se tiene la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus respectivos Protocolos complementarios, entre los que se destaca: protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire; protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente niños y protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
Por su parte Zaragoza (2008) Op. Cit.; p.1444, hace la siguiente reflexión:
"El Plan de Acción para luchar contra la delincuencia organizada es, sin duda, un documento de una importancia extraordinaria porque puede ser definido como el programa político-criminal de la Unión Europea para los próximos años. Se integra por quince orientaciones políticas y treinta recomendaciones específicas en las que se concretan las líneas básicas de actuación en esta materia, de entre las que cabe destacar a los efectos que nos ocupan las siguientes:
– La adopción y aplicación efectiva de los Convenios que guardan relación con la lucha contra la delincuencia organizada (Convención de Viena de 1988, Convenios europeos sobre extradición y sus Protocolos, sobre asistencia judicial en materia penal y sus Protocolos, sobre represión del terrorismo, sobre Europol, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus Protocolos, sobre blanqueo y comiso de bienes de origen criminal, sobre asistencia mutua y colaboración entre administraciones de aduanas y su Protocolo, sobre utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, y sobre trafico ilícito por mar.)
– La definitiva puesta en marcha del nuevo Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal 5 y la reconsideración del requisito de la doble incriminación.
– El establecimiento de una red de cooperación judicial a nivel europeo con puntos de contacto centralizados que permitan el intercambio de información entre autoridades judiciales nacionales.
Con posterioridad el propio Consejo Europeo aprobó en Viena en diciembre de 1998 un nuevo Plan de Acción complementario del anterior que reclama el fortalecimiento de la acción de la Unión Europea en su lucha contra la delincuencia organizada a la vista de las nuevas posibilidades abiertas por el Tratado de Amsterdam".
En este mismo orden de ideas, Granadillo (2009), comenta:
"Es importante referir que actualmente existe una gran diversidad de instrumentos internacionales dirigidos a erradicar este flagelo, principalmente en la Unión Europea y Latinoamérica; sin embargo, por la brevedad que apremia, se hará referencia únicamente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, debido a la importancia e impacto que generó el referido instrumento internacional por su carácter multilateral, marcando pauta en muchas definiciones del tema e integrando a una gran variedad de Estados de todo el mundo bajo un objetivo común: la lucha contra la delincuencia organizada".
Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.
" Los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:
Delito de secuestro de personas previsto en los artículos 164 a 166 del Código Penal.
Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código Penal.
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237, 243, 244, 248 y 301 del Código Penal.
Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal.
Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los artículos 332 y 334 del Código Penal.
Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del Código Penal.
Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal.
Delito de falsificación de moneda previsto en el artículo 386 del Código Penal.
Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566 a 568 del Código Penal.
Delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 578 del Código Penal.
Delitos contra el Patrimonio Histórico previstos en el artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando
Además los delitos antes mencionados, la Ley Orgánica 5/1999 también estable o tipifica dentro de su articulado, los siguientes delitos:
– Trafico ilícito de Órganos humanos y Transplante de los mismos.
– Tratas de seres humanos.
– Trafico de Drogas.
– Derechos de los ciudadanos extranjeros.
De igual forma, cabe enfatizar que en la exposición de motivo de dicha Ley, los aspectos más relevantes han sido los siguientes:
"La criminalidad organizada ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante dimensión, tanto por su importancia, como por el «modus operandi» con que actúa. Ante este nuevo reto, los sucesivos Gobiernos han ido poniendo instrumentos de todo orden en manos de quienes tienen la misión de perseguir y reprimir dichas conductas, si bien existen todavía algunos de los que puede dotarse legítimamente un Estado en su lucha contra esas formas de criminalidad que no han tenido acogida en nuestro sistema jurídico. Asimismo, la persecución de los fenómenos relacionados con la delincuencia organizada y su vinculación al tráfico ilegal de drogas, común motivo de preocupación para todas las naciones, ha sido en los últimos años materia de urgente atención y absoluta prioridad, como viene a demostrar la elaboración de distintos instrumentos jurídicos internacionales. En esta línea, destaca la aprobación en el marco de las Naciones Unidas de la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en donde se insta a las Partes firmantes de la misma, entre ellas España, a adoptar las medidas necesarias, incluidas las de orden legislativo y administrativo, que de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, sean necesarias para hacer frente con la mayor eficacia a los diversos aspectos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una proyección internacional. Las reformas que se incorporan en la presente Ley parten de la insuficiencia de las técnicas de investigación tradicionales en la lucha contra este tipo de criminalidad organizada, que generalmente actúa en ámbitos transnacionales y con abundancia de medios conducentes a la perpetración de los delitos. De esta forma, se introducen en el ordenamiento jurídico medidas legales especiales que permitan a los miembros de la Policía Judicial participar del entramado organizativo, detectar la comisión de delitos e informar sobre sus actividades, con el fin de obtener pruebas inculpatorias y proceder a la detención de sus autores. Todas estas modificaciones deben introducirse respetando el fin del proceso penal que no es otro que el descubrimiento de la verdad real y la aplicación de la ley penal al caso concreto, teniendo siempre en cuenta que los límites de las técnicas propuestas de investigación se encuentran en el sistema de derechos y garantías que la Constitución reconoce a todo imputado, ya que por más abyectas que sean las formas de delincuencia que se tratan de combatir, ello no justifica la utilización de medios investigadores que puedan violentar garantías constitucionales. Por tanto, la búsqueda de medios jurídicos eficaces para luchar contra la criminalidad organizada no debe comportar un detrimento de la plena vigencia de los principios, derechos y garantías constitucionales, y la preservación de los aludidos principios, derechos y garantías exige, siempre que exista conflicto, que el mismo se resuelva en favor de estos últimos, porque ellos constituyen el verdadero fundamento de nuestro sistema democrático…"
Delincuencia Organizada según la Legislación Venezolana.
En el contexto de la legislación Venezolana, fue creada la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sancionada y publicada en Gaceta Oficial el 27 de Septiembre de 2005 Número 38.281, reimpresa el 26 de octubre de 2005 publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, llamada en adelante (LOCDO) está estructurada en 74 artículos, y clasificada en VI títulos, el primero de ellos trata sobre las disposiciones generales, el segundo trata de los delitos, el tercero se refiere a la jurisdicción y otros procedimientos especiales, cuarto de la previsión, control y fiscalización, el quinto de la cooperación internacional y asistencia judicial y el sexto disposiciones transitorias y final.
Si bien es cierto que la Ley in comento, se encuentra estructurada de la forma antes señalada, en el presente trabajo, solo tocaremos los aspectos mas importantes de la misma, como lo es; su objetivo, su definición y los tipos de delitos tipificados en ella.
De lo antes señalado comenzaremos por establecer el objeto de la LOCDO:
Artículo 1.
" La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República."
El primer artículo establece el objeto de la normativa prevista en el texto, el cual esta en conformidad tanto con lo establecido con la Constitución Nacional, como con los tratados Internacionales a los cuales está suscrito Venezuela. A tal efecto, es prudente hacer concordancia con el artículo 23 de la Carta Magna, el cual establece la jerarquía y preeminencia de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico interno.
Definición
Artículo 2.
"Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley."
El artículo anterior establece las definiciones de los términos que son empleados en la Ley in comento. Además de dividir la Delincuencia Organizada en las siguientes formas; aquella efectuada por un grupo, aquella efectuada por una persona que actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa y cuando el medio para delinquir es de carácter tecnológico, así como también define como actividades de Delincuencia Organizada, no tan solo la acción, sino la omisión, y de igual forma establece la asociación por cierto tiempo con la intencionalidad de cometer delito son características de la Delincuencia Organizada.
Esta disquisición es determinante, para definir la delincuencia organizada, ya se refiere a la asociación de 3 o más personas con el objeto de delinquir y la vigencia en el tiempo. Así como también hace referencia cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana con la intención de delinquir.
Cabe Agregar que para la creación de la LOCDO, se emplearon como principal fuente de inspiración, los postulados que fueron establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, en la cual se contemplan los procedimientos, jurisdicción, técnicas de investigación, cooperación internacional, entre otros aspectos vinculados a la delincuencia organizada.
Es importante señalar que en este aspecto la Ley de Delincuencia Organizada de Venezuela (2005), no cuenta con una exposición de motivo, sin embargo dentro de su contenido normativo, podremos apreciar la tipificación de una gamas de delitos que no se encuentran estructurados y tipificados dentro de la normativa interna española.
Por consiguiente la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada venezolana, en el artículo 16, define como delitos de delincuencia organizada, los siguientes:
El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transpone ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.
La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.
La estafa y otros fraudes.
Los delitos bancarios o financieros.
El robo y el hurto.
La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
Los delitos ambientales.
El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
La trata de personas y de inmigrantes.
La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
La extorsión.
Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.
Parágrafo Segundo: La pena de prisión será de diez a quince años para la privación ilegítima de libertad y de diez a dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos tipificados en el presente artículo se cometan:
Contra niños, niñas y adolescentes o mayores de setenta años.
Por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad.
Con tortura u otra forma de violencia.
Cuando medie la relación de confianza o empleo para realizarla.
En las zonas de seguridad fronteriza o especiales previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado.
Con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero.
Contra el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional de la República, Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.
Parágrafo Tercero: Si el secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social, político o por fanatismo religioso u otra exigencia semejante será castigado con prisión de doce a dieciséis años.
De los anteriores planteamientos, si comparamos los dos instrumentos jurídicos internos de ambas naciones, podemos observar que en el ordenamiento jurídico venezolano se amplían más los tipos de delitos, en comparación con los que se encuentran tipificados en la ley especial española.
Así como también, podemos apreciar delitos que se encuentran tipificado en la Ley contra el crimen organizado 5/1999 (España), que no se encuentran tipificados en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada venezolana; Prostitución, Derecho de los trabajadores, Tráfico de material nuclear y radioactivo, Salud Pública, Terrorismo, Contra el patrimonio histórico.
Con respecto a los delitos incluidos en la legislación venezolana como delincuencia organizada, que no se observan en la ley española, tenemos; de los delitos contra los recursos o materiales estratégicos, Delitos contra el orden público, manipulación genética ilícita, sicariato, delitos contra la administración de justicia, delitos contra las buenas costumbre y el buen orden de la familia; pornografía, Delitos contra la libertad de industria y comercio.
Otro aspecto importante de La Orgánica de Delincuencia Organizada Venezolana; no tan solo tipifica el trafico de droga, sino todo lo relativo a ella es decir; desde fabricación, refinación, transformación, preparación, industria, comercio, expendio, posesión, suministro, almacenamiento y transpone ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sino también sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.
La LOCDO, también tipifica como delitos de delincuencia organizada, la estafa y otros fraudes, los delitos bancarios y financieros, el robo y hurto, la corrupción y otros delitos contra la cosa publica, el hurto, robo o trafico de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o sus partes, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria, la privación ilegitima de libertad individual y la extorsión.
Cabe agregar que en el caso de la legislación penal venezolana, en la ultima década y a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, han surgido una serie de instrumentos normativos penales especiales, para combatir delitos específicos; tal como lo son la Ley de Robo y Hurto de vehículos, Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, Ley de Sustancia Psicotrópicas y estupefacientes, Ley de Delitos informáticos, Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una vida Libre de violencia, la Ley de Extorsión y Secuestros, Ley contra los ilícitos Cambiarios, así como también en el 2008 se reformó el Código Penal vigente, siendo la 5ta reforma que sufre dicho código, y lógicamente, no podemos pasar por alto la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada que tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.
Por lo antes referido, podríamos decir que cada sociedad, tiene una realidad distinta con respecto a sus criminales, es por ello que podemos hablar del derecho positivo, es funcional en una época y en un territorio determinado, en el sentido que cada nación se encarga individualmente de diseñar sus propios ordenamientos jurídicos, en conformidad con sus realidades y necesidades. Sin embargo, cuando los hechos delictivos se transpolan o sobre pasan los limites territoriales, podríamos hablar de la transnacionalización de la criminalidad y es por ello que surgen los pactos, convenciones y tratados internacionales.
Por su parte, Peña (2011), hizo la siguiente reflexión:
"Efectivamente, en España no existe como tal una Ley contra la Criminalidad Organizada. Tenemos ratificada la Convención de las NNUU contra la Delincuencia Transnacional y sus protocolos anexos y muy diversas normas de la Unión Europea en sentido similar. Estas ratificaciones nos obligan a transponer en nuestra legislación los puntos considerados obligados a los países que ratifican estas convenciones, protocolos, documentos internacionales etc.
En el caso español, como afectan en la mayoría de las ocasiones a derechos fundamentales, se transponen a través de Leyes Orgánicas, que modifican fundamentalmente el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (nuestra ley procesal). La mencionada L.O. 5/99 como ves modificó varios art. De la Ley de enjuiciamiento Criminal para hacer efectiva la lucha policial contra dicho fenómeno.
Más recientemente el pasado año la Ley Orgánica 5/2010 que entró en vigor el 23 de diciembre, modifico sustancialmente nuestro Código Penal, entre otras razones para proceder a la armonización jurídica con la normativa de la Unión Europea y también por los cambios habido en la sociedad. En el mismo se tipifican nuevos delitos, como la captación, adoctrinamiento y cualquier forma de financiación del terrorismos, la piratería o el tráfico ilegal de órganos. También ha realizado un importante cambio en cuanto a la responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas (se espera que facilite la lucha contra la corrupción y diversas formas de enriquecimiento ilícito) mediante el uso de empresas y sociedades".
En virtud de lo antes expuesto, resulta imprescindible enfatizar que las complejas estructuras de los Grupos de Delincuencia Organizada, en oportunidades se valen de las habilidades de sus miembros, logrando infiltrarse en organizaciones publicas y privadas, obteniendo así cuotas de poder político y económico que atentan contra los Estados y sus infraestructuras, este fenómeno se ha acrecentando en las últimas décadas a nivel mundial.
Crimen Organizado y Terrorismo
Según Bassiouni 1975, citado por Sánchez 2008. Op.Cit.p 43.
"Aquellas organizaciones criminales que actúan movidas por una finalidad política, como la desestabilización de un ordenamiento democrático. Su actividad es lo que conocemos como terrorismo. Recientes acontecimientos muestran hasta que punto el terrorismo es asumido por grupos organizados de carácter además internacional, que extienden incluso a veces sus redes en los cinco continentes. Operan en varios países, o tienen su sede en un país donde la persecución penal es menos dura o inexistente y opera en otro"
De lo antes referido, podemos decir que el terrorismo es una de las más graves preocupaciones del siglo XXl a nivel internacional, existiendo una relatividad de nexo entre la delincuencia Organizada, el lavado de capitales y el terrorismo. En virtud que producen caos en el orden político, social, económico o religioso de una Nación.
Según Zamendi 2003, citado por Sánchez 2008, Op. Cit.; p. 140 nos comenta: "En materia de Terrorismo faltan instrumentos internacionales de carácter general".
Otro aporte importante, sería mencionar que el terrorismo y los delitos que comente la delincuencia organizada son hechos muy antiguos.
Cabe destacar que desde épocas remotas, los emperadores romanos también utilizaban el terrorismo para someter a pueblos y esclavos, durante la revolución francesa se hablaba de la época del terror, es por ello que podemos decir que terrorismo también ha aparecido a lo largo de la historia, que todos los pueblos y culturas han sufrido de alguna manera, las persecuciones, han sido esclavizados y han sobrellevado de muchas formas el terrorismo.
Se puede señalar que según algunas declaraciones hechas por el Ministro de Interior y Justicia, en Venezuela, en pleno siglo XXl, se ha entrado en una etapa en la cual se observan incidencia de un tipo especial de terrorismo, desconocido hasta la presente en nuestro medio, tecnologías altamente sofisticadas, movido por poderosos intereses económicos y políticos nacionales e internacionales. Dicha inquietud ha generado que se haya introducido ante la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley contra el Terrorismo, siendo esto justamente la exposición de motivo de referido instrumento jurídico
En base a lo anterior, es por lo que en Venezuela desde el año 2004, se encuentra introducido un proyecto de Ley Contra el Terrorismo, ante la Asamblea Nacional , el cual consta de 28 artículos y entre sus disposiciones generales, tendrá por objeto tipificar y sancionar todo acto u omisión de carácter terrorista, con la finalidad de garantizar el respeto al orden Constitucional, la paz y la salud pública, además de proteger la integridad de las instituciones democráticas.
Sin embargo es importante destacar que en el código penal vigente en el artículo 181-A, hace referencia al terrorismo de la siguiente manera:
"La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe tamo cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio".
Subrayado de la autora.
La Droga y el Narcotráfico en el siglo XXl
Wikipedia, la enciclopedia libre; define etimológicamente el narcotráfico:
"(la raíz «narco» proviene del griego nárke, «torpor») es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, elaboración, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal (ciertos fármacos que la contienen, tabaco, alcohol, etc), en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe la venta e incluso el ofrecimiento o cesión de algunos tipos de drogas, las cuales se transportan por intermediarios que puede asimilarse a contratistas, a los imperios multinacionales que rivalizan en tamaño con los gobiernos nacionales."
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