Descargar

Legislación y Mecanismos para la promoción Industrial ? Ingeniería Industrial (UPIICSA) Primer Departamental

Enviado por resnick_halliday


    1. Norma
    2. Concepto de ley natural
    3. Normas de conducta y leyes naturales
    4. Teoría kantiana de los imperativos.
    5. La aplicación de la norma
    6. Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho
    7. Coercibilidad e incoercibilidad
    8. Autonomía y heteronomía .
    9. Interioridad y exterioridad
    10. Concepto de derecho
    11. Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
    12. Conclusiones
    13. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las materializaciones.

    Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivs de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos.

    Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el priemr aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.

    El estudio del Derecho implica también una especializacion del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una corelacion con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .

    NORMA

    La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son distributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.

    Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica. Si afimo "deberes honrar a tus padres", expresaré una norma.

    Los juicios enunciativos divídense en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.

    Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérites de fait llamaba Leibniz a las primeras.

    CONCEPTO DE LEY NATURAL

    La leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

    NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

    Con el propósito de precisar estos conceptos emprendemos un estudio paralelo de los mimos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

    a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.

    Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresión científica.

    b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero, que, de hecho, puede no llegar a realizarse. A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctables. Esta característica no deriva de las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas.

    c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que si enunciado se refiere ocurran realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico. Este aserto es corolario de la tesis anteriormente examinada.

    CONCEPTO DEL DEBER. Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Éste recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona que debe realizar la conducta ordenada por el precepto.

    En lo que a los preceptos jurídicos atañe, la independencia entre validez y efectividad no puede afirmarse de manera tan absoluta, al menos desde el punto de vista del poder público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva su validez aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza obligatoria que el Estado atribuye sólo puede subsistir, y sólo es afirmada, mientras el sistema a que la norma pertenece mantiene su eficacia.

    TEORÍA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.

    Los juicios que postulan deberes divídense en categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Esta dicotomía encuentra su antecedente en la moral kantiana. Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser hipócrita, etc.

    La de los hipotéticos exprésase en términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios".

    El pensador alemán distingue dos clases de imperativos hipotéticos: los principio de la habilidad, o reglas técnicas y los consejos de la sagacidad o imperativos pregmáticos.

    Procedimientos de elaboración de normas:

    En caso de carencia de normas, hay que elaborar una normajusta para enfrentar el caso a resolver. Si esta elaboración incumbe al mismo legislador por tratarse de un orden normativo no se plantea ningún problema especial. En caso contrario hay que distinguir entre auto y heterointegración.

     LA APLICACIÓN DE LA NORMA:

    El funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto quiere decir que cualuqiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.

    La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.

    La aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última. Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única actualización.

    UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO

    La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de los prescrito.

    COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

    A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significado ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta sólo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

    AUTONOMIA Y HETERONOMIA .

    Otra de las doctrinas de Kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa debe representar cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su mismo. Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad extraña, su procede es heterónomo, y carece, por consiguiente, de mérito moral.

    En el ámbito de la legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

    INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

    Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. Tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las doctrinas morales de Kant. La teoría fue elaborada por el filósofo de Koeningberg al explicar el concepto de volutad pura. Posteriormente ha sido utilizada por los juristas para diferenciar las norma que hemos venido hablando.

    CONCEPTO DE DERECHO

    Etimologia :

    La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preambulo que nos da una idea de "Direccion", "Rectitud", "Disciplina", "Conduccion".

    Definicion :

    El Derecho se puede definir por medio de dos formas :

    Derechos y deberes:

    La relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligacines. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.

    _Derechos subjetivos:

    Los derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".

    Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas teorías.

    Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).

    Propiedad intelectual en México

    La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.

    La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    ¿ Qué es el sistema de propiedad industrial ?

    Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen

    ¿ Qué es la propiedad industrial ?

    La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

    Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

    El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

    La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial.

    La Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, la instrumentación de una profunda política de desregulación por parte del gobierno federal trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial.

    El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De conformidad con este Decreto de creación, el IMPI continuaría teniendo como objeto brindar apoyo técnico y profesional a la Secretaría de Economía.

    A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y medio siguientes de operación del Instituto, se registraron importantes avances así como diversas modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa en la materia, por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes atribuciones:

    • Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales;
    • Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes;
    • Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de acervos documentales de información tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes y papel, así como de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y
    • Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

    Por otro lado, se ha modificado su estructura orgánica en tres ocasiones, la última en 1999, buscando contar siempre con una estructura administrativa suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros usuarios.

    Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado "de las infracciones administrativas en materia de comercio" señalándose que la autoridad administrativa en la materia será el IMPI.

    Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en la demanda de nuevos servicios, así como la necesidad de agilizar los ya existentes, era necesario replantear la estructura del mismo, orientada a cumplir con los compromisos hacia el año 2000.

    De esta manera, en la Primera sesión de la Junta de Gobierno en 1998 se presento el Proyecto de Reestructuración Institucional "El IMPI hacia el año 2000", siendo aprobado el mismo en su tercera sesión mediante acuerdo 34/98/3ª. Después de intensas negociaciones se logra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a partir de 1999.

    Otras políticas.

    El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la propiedad industrial, ya que es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PROPICE) que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica para el desarrollo de la industria, a través de cuatro líneas de acción: a) dar a conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones tecnológicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formación de recursos humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover los acervos de información tecnológica contenida en los documentos de patente.

    Propiedad intelectual: protección y observancia

    Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración.

    Muchos productos que solían ser objeto de comercio como mercancías de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño que forma parte de su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.  

    Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones. Estos derechos son los llamados "derechos de propiedad intelectual". Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente.  Otros convenios sobre la propiedad intelectual incorporados por referencia al Acuerdo sobre los ADPIC

    El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las disposiciones de determinados convenios sobre la propiedad intelectual que ya existían

    De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo, los Miembros de la OMC cumplirán, en lo que respecta a las Partes II, III y IV del Acuerdo, los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del Convenio de París (1967) (Acta de Estocolmo, de fecha 14 de julio de 1967, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial).

    En el párrafo 1 del artículo 9 se exige a los Miembros que observen los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna (1971) y el Apéndice de dicho Convenio (Acta de París, de fecha 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas). No obstante, los Miembros no tienen derechos ni obligaciones, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, respecto de los derechos conferidos por el artículo 6bis de ese Convenio -es decir, los derechos morales — ni respecto de los derechos que se derivan del mismo.

        Con respecto a la protección de los esquemas de trazado de los circuitos integrados, en el artículo 35 del Acuerdo se exige a los Miembros que cumplan las disposiciones de los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Wáshington el 26 de mayo de 1989.

        El Acuerdo contiene algunas referencias a determinadas disposiciones de la Convención de Roma (Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961). No obstante, no existe una obligación general de cumplir las disposiciones sustantivas de esa Convención.

    Más abajo pueden encontrarse enlaces con los textos de esos convenios, disponibles en el sitio de la Web de la Organización Mundial de la Propiedad IntelectualConvenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967)

    Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971)

    Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (la Convención de Roma) (1961)

    Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (1989)

    1. ¿ Qué es la propiedad industrial ?

    La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

    Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

    2. Fundamente el Derecho de Exclusividad y Transmisión de una Marca

    ARTICULO 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

    ARTICULO. 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales

    ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

    I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

    II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

    La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

    PRIORIDAD:

    ARTICULO 40.- Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en lo que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

    ARTICULO 41.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

    I.- Que al solicitar la patente se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;

    II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

    Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad, y

    III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se cumplan los requisitos que señalen los Tratados Internacionales, esta Ley y su reglamento.

    3. Mencione 3 Diferencias de Modelo de Utilidad y Diseños industriales.

    modelo de utilidad

    diseño industrial

    Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

    dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio

    El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente

    modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos

    El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente

     

    4. ¿En qué Consiste un Marca mixta? Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo.

    Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

    5. Explique cómo regula una marca mixta

    Artículo 1708. Marcas

    1. Para los efectos de este Tratado, una marca es cualquier signo o cualquier combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque. Las marcas incluirán las de servicios y las colectivas y podrán incluir las marcas de certificación. Cada una de las Partes podrá establecer como condición para el registro de las marcas que los signos sean visibles.

    2. Cada una de las Partes otorgará al titular de una marca registrada el derecho de impedir, a todas las personas que no cuenten con el consentimiento del titular, usar en el comercio signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha registrado la marca del titular, cuando dicho uso genere una probabilidad de confusión. Se presumirá la probabilidad de confusión cuando se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos. Los derechos arriba mencionados se otorgarán sin perjuicio de derechos previos y no afectarán la posibilidad de que cada una de las Partes reconozca derechos sobre la base del uso.

    3. Cada una de las Partes podrá supeditar la posibilidad de registro al uso. No obstante, la solicitud de registro no estará sujeta a la condición de uso efectivo de una marca. Ninguna de las Partes denegará una solicitud únicamente con fundamento en que el uso previsto no haya tenido lugar antes de la expiración de un periodo de tres años, a partir de la fecha de solicitud de registro.

    4. Cada una de las Partes establecerá un sistema para el registro de marcas, mismo que incluirá:

    (a) el examen de las solicitudes;

    (b) la notificación que deba hacerse al solicitante acerca de las razones que fundamenten la negativa de registro de una marca;

    (c) una oportunidad razonable para que el solicitante pueda responder a la notificación;

    (d) la publicación de cada marca, ya sea antes o poco después de que haya sido registrada; y

    (e) una oportunidad razonable para que las personas interesadas puedan solicitar la cancelación del registro de una marca.

    Cada una de las Partes podrá dar una oportunidad razonable a las personas interesadas para

    oponerse al registro de una marca.

    5. La naturaleza de los bienes o servicios a los cuales se aplicará una marca en ningún caso constituirá un obstáculo para el registro de la marca.

    6. El Artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará, con las modificaciones necesarias, a los servicios. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, se tomará en cuenta el conocimiento que de ésta se tenga en el sector correspondiente del público, inclusive aquel conocimiento en territorio de la Parte que sea el resultado de la promoción de la marca. Ninguna de las Partes exigirá que la reputación de la marca se extienda más allá del sector del público que normalmente trate con los bienes o servicios en cuestión.

    7. Cada una de las Partes estipulará que el registro inicial de una marca tenga cuando menos una duración de diez años y que pueda renovarse indefinidamente por plazos no menores a diez años, siempre que se satisfagan las condiciones para la renovación.

    8. Cada una de las Partes exigirá el uso de una marca para conservar el registro. El registro podrá cancelarse por falta de uso únicamente después de que transcurra, como mínimo, un periodo ininterrumpido de falta de uso de dos años, a menos que el titular de la marca presente razones válidas apoyadas en la existencia de obstáculos para el uso. Cada una de las Partes reconocerá como razones válidas para la falta de uso las circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a bienes o servicios identificados por la marca.

    9. Para fines de mantener el registro, cada una de las Partes reconocerá el uso de una marca por una persona distinta al titular de la marca, cuando tal uso de la marca esté sujeto al control del titular.

    10. Ninguna de las Partes podrá dificultar el uso en el comercio de una marca mediante requisitos especiales, tales como un uso que disminuya la función de la marca como indicación de procedencia, o un uso con otra marca.

    11. Cada una de las Partes podrá establecer condiciones para el licenciamiento y la cesión de marcas, en el entendido que no se permitirán las licencias obligatorias de marcas y que el titular de una marca registrada tendrá derecho a cederla con o sin la transmisión de la empresa a que pertenezca la marca.

    12. Cada una de las Partes podrá establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, tal como el uso correcto de términos descriptivos, a condición de que las excepciones tomen en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de otras personas.

    13. Cada una de las Partes prohibirá el registro como marca, de palabras, al menos en español, francés o inglés, que designen genéricamente los bienes o servicios, o los tipos de bienes o de servicios, a los que la marca se aplique.

    14. Cada una de las Partes negará el registro a las marcas que contengan o consistan en elementos inmorales, escandalosos o que induzcan a error, o elementos que puedan denigrar o sugerir falsamente una relación con personas, vivas o muertas, instituciones, creencias, símbolos nacionales de cualquiera de las Partes, o que las menosprecien o afecten en su reputación.

    8. ¿Quiénes con los sujetos en la Propiedad Industrial en México?

    a) La realización de invenciones e innovaciones a través de protección mediante patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales; y,

    b) La creación de signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.

    La protección jurídica de la propiedad industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización que utilizan en sus actividades de producción y comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas.

    El ordenamiento legal que protege la propiedad industrial en México es la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

    9. ¿Cuáles son los elemento de la propiedad intelectual ?

    La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.

    La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    10. ¿Cuáles son las normas en amplio y estricto?

    Latu Sensu aplíquese a toda regla de comportamiento obligatoria o no.

    Stricto Sensu corresponde a la que impone deberes o confieres derechos. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tiene carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos.

    11. Menciones las Características de la norma en sentido estricto

    Bilateral, Coercibles, Externa y Heterónoma

    unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho

    la diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. la unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de los prescrito.

    coercibilidad e incoercibilidad

    A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a coercibilidad del derecho. los deberes morales son incoercibles. esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. en tal hipótesis, lo que haga carecerá de significado ética. si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste. lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder. no es conducta, sino hecho. de conducta sólo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

    Autonomía y Heteronomía .

    Otra de las doctrinas de kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de autonomía de la voluntad. toda conducta moralmente valiosa debe representar cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su mismo. cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad extraña, su procede es heterónomo, y carece, por consiguiente, de mérito moral.

    En el ámbito de la legislación autónoma legislador y obligado se confunden. el autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. en la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.

    Interioridad y exterioridad

    Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las doctrinas morales de kant. la teoría fue elaborada por el filósofo de koeningberg al explicar el concepto de volutad pura. posteriormente ha sido utilizada por los juristas para diferenciar las norma que hemos venido hablando.

    concepto de derecho

    etimologia :

    la palabra derecho viene vocablo del latin "directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "directus", que significa "dirigir", "conducir", preambulo que nos da una idea de "direccion", "rectitud", "disciplina", "conduccion".

    12. De acuerdo al Código Civil explique la Posesión y Propiedad

    Articulo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el articulo 793. Posee un derecho el que goza de el.

    Articulo 798. La posesion da al que la tiene, la presuncion de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presuncion de haber obtenido la posesion del dueno de la cosa o derecho poseido.

    Articulo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes

    PROPIEDAD.- Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros

    14. Diferencia entre Caducidad y Nulidad: La nulidad es la abolición o cancelación de un acto, la caducidad es perder la validez.

    15. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una inveción?

    1.EL PROCESO O PRODUCTO DEBE BASARSE EN UNA MANERA UNIVERSALMENTE NUEVA DE TRANSFORMAR LA MATERIA O LA ENERGÍA EXISTENTES EN LA NATURALEZA. (NOVEDAD)

    2. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE SER UNA CREACIÓN DE ALGUN SER HUMANO Y NO SER EVIDENTE PARA UN TÉCNICO EN LA MATERIA. (ACTIVIDAD INVENTIVA)

    3. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE TENER APLICACIÓN INDUSTRIAL, ES DECIR, LA POSIBILIDAD DE SER PRODUCIDO O UTILIZADO EN CUALQUIER RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. (EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL)

    Las solicitudes y registros pueden ser solicitado por el inventor o su causahabiente, es decir, el que adquiere por cualquier título legal los derechos del inventor. Además, en todos los casos pueden ser solicitadas a través de un representante legal.

    Los documentos básicos para la presentación de las solicitudes son:

    1. Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
    2. Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
    3. Descripción de la invención (por triplicado).
    4. Reivindicaciones (por triplicado).
    5. Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
    6. Resumen de la descripción de la invención (por triplicado) 

    Anexo a la solicitud de patente: 

    Descripción de la invención, clara y completa para su comprensión cabal. Deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención. En caso de material biológico, presentar constancia de depósito de una institución reconocida por el Instituto.

    Una o más reivindicaciones claras y concisas que no excedan el contenido de la descripción

    Resumen de la descripción de la invención

    Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción

    16. Explique la diferencia de la vigencia de la patente, marca, diseño industrial y modelo

    El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables

    El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables

    La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables

    El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

    17. Concepto de Marca, dibujo, modelo de utilidad, diseño industrial

    ARTICULO 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

    ARTICULO 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

    ARTICULO 32.- Los diseños industriales comprenden a:

    I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y

    IMPI

    OMPI

    VIENA

    LISBOA

    NIZA

    Marca

    Se entiende pro marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

    Una marca puede ser: una denominación, una figura visible, una forma tridimensional o la combinación de éstas, suficientemente distintivas que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

    Pueden constituit una marca los sig.: I) Las denominaciones o figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente alos de su misma especie o clase; II) Las formas tridimensionales; III) Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempres que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV) El nombre propio de un persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

    El registro de marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

    Una marca registrada es una muestra distintiva que identifica ciertas mercancías o servicios como ésos producidos o proporcionados por una persona o una empresa específica.

    Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional.

    Una marca depositada por un nacional de un país de la Unión en cualquier país de la Unión no podrá ser rehusada o invalidada por el motivo de que no haya sido depositada, registrada o renovada en el país de origen.

    Una marga regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen.

    Lista De Clasificación De Elementos Figurativos De Las Marcas (Denominada En Adelante "Clasificación De Los Elementos Figurativos") En Categorías, Divisiones Y Secciones.

    El Alcance De Los Elementos Figurativos Será El Que Cada País De La Unión Especial Le Atribuya. La Clasificación De Elementos Figurativos No Obliga A Los Países En Lo Que Se Refiere A La Extensión De La Protección De La Marca. Los Administradores De Los Países De La Unión Especial Harán Figurar Los Números De Las Categorías, Divisiones Y Secciones En Las Que Deban Ordenarse Los Elementos Figurativos De Esas Marcas En Los Títulos Y Publicaciones Oficiales De Los Registros Y Renovaciones De Marcas. Se Establece Un Comité Provisional De Expertos En La Oficina Internacional De La Ompi. Este Modificará Y Completará La Clasificación De Los Elementos Figurativos, Hará Recomendaciones A Los Países De La Unión Especial, Con Objeto De Facilitar La Utilización De La Clasificación De Elementos Figurativos y promover su aplicación uniforme

    No lo regula

    Adoptan Una Clasificación Y Servicios Para El Registro De Las Marcas (Denominada En Adelante "Clasificación"). La Clasificación Comprenderá I)Una Lista De Clases Acompañada De Notas Explicativas En Caso Necesario, Ii) Una Lista Alfabética De Productos Y Servicions ("Lista Alfabética") Con Indicación De La Clase En La Que Esté Ordenado Cada Producto O Servicio,

    El Ámbito De La Clasificación Será El Que Le Atribuya Cada País De La Unión Especial. La Clasificación no obligará ni en cuanto a la apreciación del alcande de la protección de la marca, ni en cuanto al reconocimiento de las marcas de servicio. Se establecerá un Comité de Expertos en el que estará representado cada uno de los países de la Unión especial.

    Patente

    La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho a través de patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.

    Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de la Ley, excepto:

    i) Los proceso esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II) El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza, III) Las razas animales, IV) El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y V) las variedades vegetales.

    La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa corresp.

    El titulas de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotción se hay realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.

    Una patente proporciona la protección para la invención al dueño de la patente. La protección se concede por un período limitado, generalmente 20 años.

    Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión. Esta disposición se aplicará a todas las patentes existentes en el momento de su entrada en vigor. Sucederá lo mismo, en el caso de adhesión, de nuevos países, para las patentes existentes en una y otra parte en el momento de la adhesión.

    Las patentes obtenidas con el beneficio de prioridad gozarán en los diferentes países de la Unión, de una duración igual a aquella de la que gozarían si hubiesen sido solicitadas o concedidas sin el beneficio de prioridad.

    Cuando un producto es introducido en un país de la Unión donde existe una patente que protege un procedimiento de fabricación de dicho producto, el titular de la patente tendrá con respecto al producto introducido, todos los derechos que la legislación del país de importación le concede, sobre la base de la patente de procedimiento, con respecto a los productos fabricados en dicho país.

    No lo regula

    No lo regula

    No lo regula

    Invenciòn

    Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas

    Una patente un correcto exclusivo concedido para una invención, que es un producto o un proceso que proporciona una nueva manera de hacer algo, u ofrece una nueva solución técnica a un problema.

    No lo regula

    No lo regula

    No lo regula

    Modelos de Utilidad

    Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentaen una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. El registro de modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

    Los dibujos y modelos industriales serán protegidos en todos los países de la Unión.

    Los países de la Unión concederán, conforme a su legislación interna, una protección temporaria a las invenciones patentables, a los modelos de utilidad, a los dibujos , o modelos industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio, para los productos que figuren en las exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas, organizadas en el territorio de alguno de ellos

    Diseño industrial

    Cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia. (si el diseño es bidimensional se denomina dibujo, y si es tridimensional se le llama modelo). Un dibujo industrial es toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Los modelo es toda forma tridimensional que sirve de patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos

    El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

    Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en características tridimensionales, tales como la forma o la superficie de un artículo, o de características de dos dimensiones, tales como patrones, de líneas o del color.

    No lo regula

    No lo regula

    No lo regula

    Denominac. de origen

     

     

     

     

     

     

     

     

    Es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar el producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben exclusivamente al medio natural y humano.

    La protección que esta ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto. El uso ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como "genero", "tipo", "manera", "imitación" u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

    La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.

    La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto.

    El Estado mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta solo podrá usarse mediante autorización que expida el instituto.

    No lo regula

    No lo regula

    Los países se comprometen a proteger en sus territorios, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen.

    Se entiende por denominación de origen en el sentido del presente arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

    El país de origen es aquél cuyo nombre consituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad.

    La protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como "genero", "tipo", "manera", "imitación" o similares.

    Si una denominación admitida a la protección en un país en virtud de la notificación de su registro internacional, fuese ya utilizada por terceros en dicho país, desde una fecha anterior a dicha notificación, la Administración competente de dicho país tendrá la facultad de condeer tales terceros un plazo, que no podrá exceder de dos años, para poner fin a la referida utilización, con la condición de informar de ello a la Oficina Internacional dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo de un año estipulado anteriormente.

    No lo regula

     

    ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6, 7, 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

    CONSIDERANDO

    Que las solicitudes y sus anexos que se presentan ante el Instituto deben cumplir con requisitos específicos determinados por la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y los tratados internacionales de los que nuestro país es parte;

    Que el grado de detalle de las solicitudes y los anexos que las integran requiere de reglas claras que permitan su cumplimiento exacto y evite requerimientos innecesarios a los particulares que sólo prolongan el tiempo de otorgamiento de los derechos de propiedad industrial,

    Que con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada en 1991, se aumentaron los niveles de protección a otros campos excluidos de patentabilidad por leyes que antecedieron a éste ordenamiento;

    Que a consecuencia de la elevación de los niveles de protección se han incrementado considerablemente en años recientes las solicitudes de patente relacionadas con materia viva;

    Que es necesario establecer normas que permitan la presentación de solicitudes de patente relacionadas con las secuencias de nucleótidos y aminoácidos bajo criterios claros y uniformes que faciliten su examen técnico y abrevien el tiempo de otorgamiento de una patente en esta materia;

    Que es necesario establecer formatos para la presentación uniforme de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para señalar con claridad los datos y el número de ejemplos que deben presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:

    REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS PARA LA PRESENTACIÒN DE SOLICITUDES DE PATENTE, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL

    De conformidad con la LPI (D.O. 02/08/94), su Reglamento (D.O. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O, 14/12/94), a continuación se mencionan algunos lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de patente y de registro, ya sea de modelo de utilidad o de diseño industrial.

    La denominación ó título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales ó signos distintivos.

    Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos:

    1) Ser de papel blanco tipo Bond de 36 Kg.

    2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos electrostáticos, offset y microfilme.

    3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato 4A (21 cm. x 29.7 cm).

    4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.

    5) Tener los siguientes márgenes en blanco: Mínimos de: 2 cm. en el margen superior, en el inferior y en el derecho; y 2.5 cm en el izquierdo. máximos de: 4 cm. en el superior e izquierdo; 3 cm. en el derecho; y 3 cm. en el inferior.

    6) Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 cm x 24.5 cm.

    7) La descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados.

    8) No presentar arrugas ni rasgaduras o enmendaduras.

    9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones.

    La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá:

    1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario.

    2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja.

    3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm. de alto y con color negro e indeleble.

    La descripción deberá: (ver ejemplos)

    1) Indicar la denominación [o el título] de la invención, tal como figura en la solicitud.

    2) Precisar el sector técnico al que se refiera la invención.

    3) Especificará la invención tal como se reivindique en términos claros y exactos, que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior.

    4) Deberá contener la enumeración de las distintas figuras o dibujos haciendo referencia a ellas y a las partes de que están constituídas.

    CONCLUSIONES

    Durante el desarrollo del trabajo aprendí, lo que es la propiedad industrial en México y en Otros Países, o sea de manera internacional, la propiedad industrial, en México es regulada mediante el IMPI, el objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.  Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias.  También conocí los principales instrumentos derivado de convenciones internacionales sobre la protección industrial, por ejemplo el convenio de Paris, Arreglo de Lisboa, entre otros.

    La Legislación sobre la propiedad industrial es interesante ya que muestra las leyes y códigos para la propiedad industrial y de ésta manera conocer con mas profundidad, conocer el tema.

    Bibliografía:

    Serrano Migallón, Fernando, "La Propiedad Industrial en México", Editorial: Porrúa, México, D.F., 1995

    www.impi.gob.mx

    Legislación sobre la propiedad Industrial e Inversiones extranjeras, Editorial: Porrua.

    García Máynez Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Cuadragésima octava edición,

    Editorial: Porrua S.A., México, 1996, 435 P.p.

    Súper Vínculos WEB

    La enseñanza de la ingeniería frente a la privatización

    http://www.monografias.com/trabajos12/pedense/pedense

    Definición de Filosofía

    http://www.monografias.com/trabajos12/wfiloso/wfiloso

    Recensión del Libro Didáctica Magna

    http://www.edu.red/trabajos12/wpedag/wpedag

    Ingeniería de métodos

    /trabajos12/ingdemet/ingdemet

    Ingeniería de Medición

    /trabajos12/medtrab/medtrab

    Control de Calidad

    /trabajos11/primdep/primdep

    Investigación de mercados

    /trabajos11/invmerc/invmerc

    Análisis Sistemático de la Producción 1

    /trabajos12/andeprod/andeprod

    Aplicaciones del tiempo estándar en la Tutsi

    /trabajos12/ingdemeti/ingdemeti

    Átomo

    /trabajos12/atomo/atomo

    Entender el Mundo de Hoy

    /trabajos12/entenmun/entenmun

    Gráficos de Control de Shewhart

    /trabajos12/concalgra/concalgra

    Distribución de Planta

    /trabajos12/distpla/distpla

    Mecánica Clásica

    /trabajos12/henerg/henerg

    UPIICSA

    /trabajos12/hlaunid/hlaunid

    Prácticas de Mecánica

    /trabajos12/pruemec/pruemec

    Mecánica Clásica – Movimiento unidimensional

    /trabajos12/moviunid/moviunid

    Glaxosmithkline – Aplicación de los resultados del Tiempo Estándar

    /trabajos12/immuestr/immuestr

    Biología

    /trabajos12/biolo/biolo

    Exámenes de Álgebra Lineal

    /trabajos12/exal/exal

    México: ¿Adoptando Nueva Cultura?

    /trabajos12/nucul/nucul

    Curso de Fisicoquímica

    /trabajos12/fisico/fisico

    Prácticas de Laboratorio de Electricidad de Ingeniería

    /trabajos12/label/label

    Prácticas del laboratorio de química de la Universidad

    /trabajos12/prala/prala

    Problemas de Física de Resnick, Halliday, Krane

    /trabajos12/resni/resni

    Teoría de al Empresa

    /trabajos12/empre/empre

    Fraude del Siglo

    /trabajos12/frasi/frasi

     

     

     

     

    Autor:

    Iván Escalona Moreno

    Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac (Incorporado a la U.N.A.M.)

    Estudios Universitarios: Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias sociales y Administrativas (U.P.I.I.C.S.A.) del Instituto Politécnico Nacional (I.P.N.)