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Aplicación de la Ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar (Rep. Dom) (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

Tabla No. 2-C. Desde su punto de vista, ¿Qué motivó a las víctimas de violencia de género a acudir a la unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Prevenir más violencia

0

0

La necesidad de protección

3

100

El ofrecimiento de ayuda legal

0

0

La recomendación de la policía

0

0

Querían denunciar el hecho

0

0

El miedo a sus agresores

0

0

Los consejos de amigos y/o familiares.

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario C aplicado a los Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 2-C

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 2-C

El 100% de los policías auxiliares de la Unidad entrevistados dijo que los motivos que tienen las víctimas a visitar la Unidad es por la necesidad de protección.

Tabla No. 3-C. Para proteger las víctimas, ¿cuáles son las medidas que toma la unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Órdenes de alejamiento para el agresor

0

0

Acogida en casas de refugios

0

0

Sacar el agresor de la casa

0

0

Desarmar al agresor, si porta arma de fuego

0

0

Apresarlo, si es reincidente

3

100

Acompañamiento domiciliario policial

0

0

Ayuda económica

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario C aplicado a los Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 3-C

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 3-C

Se observa que un 100% de los policías auxiliares de la Unidad consideran que para proteger a las víctimas, la Unidad de Atención, tiende a apresar a los agresores.

Tabla No. 4-C. Han acompañado a las víctimas a sus domicilios

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

3

100

No

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario D aplicado a los Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 4-C

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 4-C

El 100% de los policías auxiliares contestó que sí acompaña a las víctimas que visitan a la Unidad a sus respectivos domicilios. Es importante destacar que las víctimas fueron acompañadas hasta sus hogares por el cuerpo policial.

Tabla No. 5-C. En caso afirmativo ¿En cuáles casos de denuncias?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

3

100

Domestica

0

0

Sexual

0

0

Verbal

0

0

Psicológica o emocional

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario D aplicado a los Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 5-C

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 5-C

El 100% de los policías auxiliares que afirmaron acompañar a las víctimas a sus domicilios contestaron que los casos de denuncias fueron por violencia física, y las víctimas se llevaron a sus domicilios siempre y cuando existiera un inminente peligro y por orden de la fiscal.

Tabla No. 6-C. ¿Qué debe mejorarse en lo concerniente a la protección de las víctimas?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Que se arreste de inmediato al agresor

2

67

Se necesitan más vehículos y personal

1

33

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario D aplicado a los Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Grafico No. 6-C

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 6-C.

El 67% de los policías encuestados dijo que con relación a la protección de las víctimas se debería mejorar el proceso de arresto inmediato al agresor y un 33% que se necesitan más vehículos y personal para trabajar con mayor rapidez en los casos.

4.4.- Resultados del Cuestionario D: Aplicado a los abogados.

Tabla No. 1-D. Tipo de violencia en la que asistió a las víctimas de violencia de género que acudieron a la Unidad desde octubre, a diciembre 2012.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

30

75

Domestica

10

25

Sexual

0

0

Verbal

0

0

Psicológica o emocional

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario D, aplicado a los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 1-D

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 1-D

Se observa que los tipos de violencia en que se asistieron a las víctimas de género, fueron en los casos de violencia física para un 75% y un 25% por violencia doméstica.

Tabla No. 2-D. Acciones que fueron tomadas por las autoridades judiciales para asistir a las víctimas.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Charla con la psicóloga

13

33

Charla con la socióloga

0

0

Levantamiento del acta

27

67

Orientación legal

0

0

Diálogo con la víctima

0

0

Asistencia a la víctima en su medio de defensa

0

0

Terapia individual o en pareja

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario D, aplicado a los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 2-D

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 2-D

En lo concerniente a las acciones que fueron tomadas en cuenta por las autoridades judiciales para asistir a las víctimas, el 67% de los abogados contestó que se hicieron levantamientos de actas, y un 33% charlas con el psicólogo.

Tabla No. 3-D. Factores que incidieron en la toma de decisiones por parte de las víctimas para acudir a presentar denuncia en la unidad.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

La prevención

0

0

Necesidad de protección

0

0

Para obtener ayuda legal

7

17

La recomendación policial

0

0

La necesidad de denunciar

0

0

El temor

33

83

Por recomendación de amigos o familiares

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario D, aplicado a los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 3-D

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 3-D.

El 83% de los abogados encuestados contestó que los factores que incidieron en la toma de decisiones por parte de las víctimas para acudir a presentar denuncia a la unidad fueron por temor y un 17% para obtener ayuda legal.

Tabla No. 4-D. En el ángulo de protección a las víctimas violencia de género, cuáles medidas fueron adoptadas por la unidad luego de presentar denuncia.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Ordenes de alejamiento para el agresor

20

50

Acogida en casas de refugios

13

33

Sacar al agresor de la casa

0

0

Rearmar al agresor, si porta arma de fuego

0

0

Apresarlo, si es reincidente

7

17

Acompañamiento domiciliario policial

0

0

Ayuda económica

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario E, aplicado a los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 4-D

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Fuente: Ver tabla No. 4-D

El 50% de los abogados encuestados contestó para proteger a las víctimas de violencia de género luego de presentar denuncias fue ordenes de alejamiento para el agresor, un 33% respondió que se le dio acogida en casas de refugios y el 17% que se debe apresar, si es reincidente.

Tabla No. 5-D. Acciones que fueron tomadas por la unidad previo a la remisión de la denuncia.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Toma de declaraciones

13

33

Investigación de las denuncias

27

67

Remisión de las denuncias

0

0

Remisión del expediente al juzgado de la instrucción

0

0

Seguimiento al proceso

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario D, aplicado a los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 5-D

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 5-D

En la tabla No. 5-D, se observa que un 67% de los abogados de la unidad contestaron que las acciones que se tomaron previo a la remisión de la denuncia fue investigar las denuncias y el 33% tomar las declaraciones.

Tabla No. 6-D. ¿Qué modificaciones debería experimentar la ley 24-97 a fin de adaptarla a los tiempos actuales?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Modificaciones en los plazos establecidos

0

0

Mayor amplitud en los rangos de violencia

7

17

Mayores penas a los agresores

33

83

Definir menor los tipos de agresión

0

0

Total

12

100

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario D, aplicado a los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 6-D

edu.red

Fuente: Ver tabla No. 6-D

En lo concerniente a las mediciones que debería experimentar la ley 24-97, a fin de adaptarla a los tiempos actuales, los abogados de la unidad consideran en un 83% que las penas de los agresores deberían ser mayores y el 17% dijo que mayor amplitud en los rangos de violencia.

4.5 Resultados del Cuestionario E: Aplicado al personal del área social y psicología.

4.5.1 Resultados de la entrevista al Psicólogo de la Unidad.

Al ser entrevistada el Psicólogo de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, con relación a la situación jurídica de la mujer víctima de violencia a que son sometidas y que les son referidas, se determinaron algunos aspectos que como resultado de la entrevista se indican a continuación:

  • ¿A qué tipo de violencia se somete mayormente a las víctimas que le son referidas? A violencia física, verbal, psicológica y amenaza de muerte.

  • ¿Qué tipo de asistencia recibieron las victimas que le son referidas? En cuanto a la asistencia que recibieron, se les proporcionó soporte emocional, terapias psicológicas, terapia grupal  y evaluación psicológica.

  • ¿Qué motivó a las víctimas de violencia de género a acudir a la Unidad desde enero a diciembre 2012? Referente a la motivación de las víctimas para acudir a la Unidad, el motivo principal es el haberse dado cuenta de que se encontraban en grave peligro de muerte.

  • En el ángulo de protección, ¿qué medidas tomó la Unidad para proteger a las víctimas que acudieron a denunciar? En cuanto a las medidas de protección que se les proporcionó se encuentran la orden de arresto contra el agresor, la citación del agresor, entre otras.

  • En el ámbito de la aplicación de la justicia, ¿qué papel desempeñan las autoridades judiciales? En lo relacionado con el papel que desempeñan las autoridades judiciales, éstos tratan de dar cumplimiento a la Ley 24-97 aplicándola y de esta forma sancionada al que la viole.

  • Actualmente, ¿qué medidas está tomando la Unidad para mejorar la situación de las víctimas de violencia desde el ángulo social y psicológico? En cuanto a la medida que toma la Unidad para mejorar la situación de la víctima, a nivel psicológico se incorpora tanto a la víctima como al agresor a terapias grupales para mejorar el comportamiento, sea para que la víctima salga de la situación de violencia sometida o para que el agresor modifique su conducta violenta.

 4.5.2 Resultados de la entrevista con las Sociólogas de la Unidad.

Al ser entrevistadas las Sociólogas de la Unidad de Atención a la Victima de violencia de género intrafamiliar y sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, con relación a la situación jurídica de la mujer víctima de violencia que asiste a la Unidad, se extrajeron algunos aspectos relevantes para el estudio que se presentarán a continuación:

  • ¿A qué tipo de violencia se somete mayormente a las víctimas que le son referidas? La violencia física y psicológica, son los tipos de violencia a que son sometidas la mayoría de las victimas que les fueron referidas especialmente, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012.

  • ¿Qué tipo de asistencia recibieron las victimas que le son referidas? En cuanto a la asistencia que les proporcionó la Unidad, sobresalieron la escucha, la investigación, la mediación de conflictos y la educación en equidad de género.

  • ¿Qué motivó a las víctimas de violencia de género a acudir a la Unidad desde Enero a Diciembre 2012? En lo referente a la motivación de las víctimas para acudir a la Unidad, principalmente fue la aceptación de la separación y la búsqueda de acuerdos entre las partes con la finalidad de convivir con más igualdad.

  • En el ángulo de protección, ¿qué medidas tomó la Unidad para proteger a las víctimas que acudieron a denunciar? Con relación a las medidas que tomó la Unidad para proteger a estas víctimas, se determinó que se les proporciona la manera de poner distancia entre éstas y sus agresores, se les ayudó a darle carácter a la decisión de separarse de su parejas. Esto, especialmente, a las víctimas que desistieron o abandonaron el caso.

  • En el ámbito de la aplicación de la justicia, ¿qué papel desempeñan las autoridades judiciales? En el ámbito del papel que desempeñaron las autoridades judiciales, en materia de violencia de género, se destacaron la mediación, la investigación y la escucha a las víctimas.

  • Actualmente, ¿qué medidas está tomando la Unidad para mejorar la situación de las víctimas de violencia desde el ángulo social y psicológico? En lo relativo a las medidas que está tomando la Unidad para mejorar la situación de las víctimas, sobresalió la terapia grupal, la evaluación de la personalidad y la peligrosidad y la educación de la víctima; así como las terapias de control de violencia y despego.

 

CAPÍTULO V:

Análisis e interpretación de los resultados

5.1 Análisis e interpretación los resultados de las encuestas.

En este capítulo se presenta un análisis de los resultados obtenidos en la investigación de campo, en donde se explicaran los objetivos de la presente investigación, basados en la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012. Los resultados que dieron respuesta a cada uno de los objetivos, fueron en los siguientes:

Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012.

Una vez analizado los diferentes puntos de vista de las víctimas de violencia de género, de el Psicólogo, Sociólogas, Policías Auxiliares, Fiscales Adjuntos, y Abogados de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, se extrajeron diversas informaciones de vital importancia para determinar la Aplicación de la ley 24-97 (Violencia intrafamiliar, de género y sexual).

En lo concerniente a los resultados arrojados en el estudio, se comprobó que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia pertenecen a los sectores de la Otra Banda, Cienfuegos, Los Rieles, Rafey, y El Egido de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que la mayoría de estas víctimas estaban o vivían solteras y en unión libre. Que fueron víctimas de violencia de género, destacándose el maltrato físico, doméstico y verbal, y que se vieron en la necesidad de realizar actividades en contra de su voluntad.

Fueron heridas por sus agresores, dejándoles cicatrices en partes de sus cuerpos, sufrieron amenazas constantemente e insultadas en público, visitaron la Unidad de Atención de la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, porque la policía les dio información sobre la existencia de esta Unidad; que se trasladaron hasta la institución en espera de recibir ayuda, cooperación y protección para su familiar y para ellas mismas.

Es decir, que éstas fueron asistidas por el personal calificado, que les indicó los pasos a seguir, proporcionándose asistencia psicológica, social, legal y judicial. Se comprobó que los procesos judiciales iniciados en la Unidad se sujetaron a las normas establecidas, cabe destacar, que en el entorno de la Unidad, se percibió un ambiente muy desconcertante, en vista de que se observaron docenas de mujeres que visitaron la institución debían esperar largas horas para ser asistidas, aunque su estado psicológico y sociológico demandaran una intervención de emergencia, ya que en su mayoría eran mujeres que habían sido maltratadas, golpeadas y abusadas sexualmente.

Esta es la realidad que muestra la discordancia de la ley y la protección social que se supone cuenta la mujer, no sería nada erróneo suponer que muchas de estas víctimas no dan seguimiento a la denuncia, considerando el ambiente tosco reinante en la atmósfera, la ausencia de empatía por parte de la mayoría de las personas de la Unidad, agravando esta situación el temor que arropa a la víctima una vez hecha la denuncia.

Objetivo No. 1: Identificar los tipos de violencia intrafamiliar y de género, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la Procuraduría Fiscal de Santiago, especialmente durante el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012.

La Ley 24-97 tiene como principal objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e intrafamiliar, así como prestar asistencia a los /las sobrevivientes de violencia, tales como la agresión sexual, el castigo corporal, el maltrato psicológico emocional, y la violencia doméstica, verbal psicológica, entre otras.

En lo concerniente a los tipos de violencia más comunes que sufrieron las mujeres víctimas de violencia de género se comprobó que las mujeres que visitaron la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, tomando especialmente como punto de partida en los meses octubre, noviembre y diciembre del 2012, se debió a violencia física para un 71%, donde un alto porcentaje de estas víctimas viven en unión libre (47%) o están solteras (34%).

Objetivo No. 2: Analizar cómo se manejaron los casos, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, especialmente en el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012.

En cuanto al manejo de los casos, en virtud de la Ley 24-97, se determinó que los casos de mujeres víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad fueron manejados en diferentes fases: primero se hacía la denuncia, se evaluaba psicológica y médicamente a la víctima, se le enviaba a la Fiscal Adjunta, quien toma las decisiones pertinentes, dependiendo de la magnitud del caso. Es decir, se envió a Litigación Inicial o citación para conciliación.

También es importante destacar, que sujeto al caso o a la situación en la que se encontraban las víctimas un policía las acompañaba por orden del Fiscal Adjunto a sus respectivos hogares. Según informaciones suministradas por las víctimas que visitaron las instalaciones de la Unidad, los servicios recibidos por el personal de esta institución son considerados relativamente buenos. El psicólogo y las sociólogas de la Unidad les dieron soporte emocional, les dieron terapia a los individuos de manera grupal y psicológica, investigaron, indagaron, escucharon y realizaron un diagnóstico de los conflictos entre las partes afectadas. En lo concerniente a la protección, los especialistas citaron a las personas que están ejerciendo la violencia, solicitaron una orden de protección a favor de la víctima y dependiendo de la magnitud del caso, ordenaron arresto en contra del agresor.

En el ámbito judicial, se focalizó lo descrito en la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, sancionando a las personas que incurrieron en la violencia de los artículos 309, 309-1, 309-2, 309-3, 309-5, 309-6, 309-7, 331, 332, 332-1 y 332-2.

Las medidas que se tomaron en cuenta en el manejo de los casos se produjeron a nivel sociológico y psicológico, se incorporaron tanto a la víctima como al agresor a terapia grupal, con el propósito de mejorar se comportamiento, pudiendo salir las víctimas de la situación de violencia o procurando que el agresor cambie su conducta violenta,

Para el aspecto sociológico se realizaron terapias de apoyo a los hombres agresores, para que los mismos trataran de controlar de impulsos; asimismo se re-analizó la discriminación de género, se dieron terapias grupales, se hicieron evaluación de peligrosidad, personalidad y educación. A las víctimas se les dio terapia grupal para empoderamiento, principalmente a las que son violentas, terapias de despego y de control.

Objetivo No. 3: Explicar las razones por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago, especialmente en el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012.

En lo concerniente a las razones por las que las víctimas de violencias de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012, en su mayoría, (55%) acudió por amenazas de muerte por parte de su pareja. En muchos casos, porque la policía les informó sobre la unidad (25%), y otras razones porque las víctimas querían apresar al agresor (23%).

Objetivo No. 4: Determinar qué tipo de protección recibieron las víctimas de violencia de género cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012.

Se pudo determinar que el tipo de protección que recibieron las víctimas de violencia de género cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012, fue la de apresar a los agresores, con un (87%), otras fue la expedición de una orden de alejamiento, con un (35%), y se le proporcionó asistencia legal, con un (23%).

Objetivo No. 5: Determinar la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección de las víctimas de violencia de género, previamente a la remisión de los casos a la Fiscalía, especialmente en octubre, noviembre y diciembre del 2012.

Según los Fiscales Adjuntos de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago explican que los tipos de violencia por género que con mayor frecuencia se denuncian en la Unidad fue por causa de violencia física. En el mismo orden, éstos informan que cuando las victimas presentaron sus denuncias, se les ofrece asesoría legal y asesoría psicológica de inmediato. De igual modo, se procedió a apresar al agresor de las víctimas, siempre y cuando tuvieran pruebas fehacientes o fueran reincidentes.

En este mismo tenor, los Fiscales Adjuntos consideraron que en el ámbito de la justicia las acciones que iniciaron las autoridades judiciales después de que las víctimas hubieran hecho denuncias, fueron las medidas de coerción, en los casos que lo ameritaron, se hizo el apresamiento del agresor y la citación citar a comparecer ante el juez. Se destaca que los Fiscales Adjuntos de la Unidad de acuerdo a sus experiencias, consideran en su mayoría que sí debería modificarse la normativa actual en cuanto a la protección de la mujer víctima de violencia de género. Estos representantes judiciales consideran que se debe diseñar penas más severas. Sin embargo, la minoría de estos fiscales, quienes no estaban de acuerdo con dicha modificación, entendieron que no es necesario, en vista de que las normativas existentes están correctas y adecuadas a los tiempos actuales.

Es importante destacar además, que los Fiscales Adjuntos de la Unidad remiten los casos a la Fiscalía para que se inicie el proceso de investigación y posterior sometimiento.

Los policías auxiliares de la Unidad destacaron que una de las medidas que se emplea en protección de la mujer víctima de violencia de género es apresar al agresor, en caso de ser reincidente. Las autoridades del orden consideran que se debe mejorar el proceso de arresto al agresor.

En cuanto a los abogados de la Unidad, estos informaron que en las acciones tomadas en cuenta para asistir a las víctimas se realizaron levantamiento de actas y se protegió a la víctima mediante una orden de alejamiento del agresor en muchos casos se le dio refugio a la víctima.

Conclusión

Al finalizar el presente trabajo de investigación, se obtuvieron importantes conclusiones y hallazgos, como son:

Una vez analizados detenidamente los veintisiete 2,181 casos, extraídos de la Procuraduría Fiscal de Santiago, se pudo comprobar que los casos que sobresalen en dichos expedientes es la violencia física, donde se aprecia la violencia empleada. En la mayoría de los casos se recurrió al diagnóstico de un médico forense, quien reportó cómo fueron realizados los golpes y las heridas que tenían las víctimas al momento de ser presentada la denuncia.

De igual modo se procedió a realizar la bitácora de fotografías que serviría como medio de pruebas para el proceso judicial. En este mismo orden, la víctima fue sometida a evaluaciones psicológicas, a fin de identificar el estado emocional y psíquico de la misma.

La Unidad realizó junto a todo su personal todos los procesos y procedimientos establecidos por la ley, remitiendo los casos a Litigación Inicial de la Fiscalía para dar inicio al proceso. La mayoría de las pruebas que se presentaron en los casos fueron testimoniales, documentales, ilustrativas y demostrativas. Es importante destacar, que los agresores y las víctimas tenían derecho a un abogado de oficio, pero en algunos de los casos se apreció la presencia de abogados privados que los agresores buscaron para su defensa, quienes, en su mayoría, alegaron ser inocentes argumentando que estaban bajo los efectos del alcohol, y que la pelea fue entre marido y mujer.

En lo concerniente a los artículos violados de la ley 24-97, se observa que los agresores violaron los artículos 309, 309-1, 309-2, y 309-3 y el artículo 2, y 295 del Código Penal.

Entre las medidas de protección tomadas por la Unidad para proteger a las víctimas se resaltaron el arresto y la orden de alejamiento. En relación a las medidas coerción solicitadas por los Fiscales Adjuntos fue la medida coerción contentiva de prisión preventiva. En la totalidad de los expedientes, los jueces cumplieron con los plazos establecidos para tomar las acciones de lugar. En los casos analizados las medidas de coerción que con mayor frecuencia se solicitó fue la prisión preventiva.

Al Señalar los aspectos legales relativos a la Ley 24-97 que se encontraron en los expedientes remitidos por la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual a la Procuraduría Fiscal de Santiago, especialmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012.

En lo concerniente a los aspectos legales relativos a la Ley 24-97 puntualizado en los expedientes remitidos por la Unidad, a la Procuraduría se pudo determinar que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia asistieron a la Unidad por causa de violencia física y doméstica. Estas víctimas fueron asistidas por el personal de la institución, en donde se tomó la denuncia de la víctima de violencia, y luego, después de ser investigada la denuncia, se transfieron al Departamento de Litigación Inicial, dando inicio al proceso judicial.

Aquí luego de analizar el caso y emitir el diagnóstico de lugar se apoderó al tribunal de la Instrucción, para realizar los procedimientos correspondientes. En ese tribunal se determinó la culpabilidad del imputado y de determinarse la culpabilidad y se le dictó medida de coerción y más tarde compareció ante el juicio de fondo.

En los 2,181 casos pudo observarse que se realizaron los siguientes pasos: Una vez rellenado el cuestionario de evaluación por la víctima en lo concerniente a su situación de violencia; aquí la víctima detalla su situación, el mismo debe ser firmado por el psicólogo de turno y de la víctima. Este formulario fue enviado luego a la Unidad. Acto seguido el psicólogo realiza una prueba de escala de ansiedad para ver en qué estado se encuentra la víctima.

Cuando se realiza el diagnóstico de lugar, la Unidad realiza una evaluación psicológica de la víctima, donde detalla la situación de la misma. Si la violencia ejercida contra la víctima fue muy intensa, se llama al médico forense para que realice su diagnóstico y haga una bitácora de fotografías, donde se realiza una notificación haciendo referencia a la situación en la que se encuentra la mujer víctima de violencia de género. Luego se continúan realizando una serie de procedimientos destinados a recolectar todas las evidencias que ayuden al arresto y sometimiento del agresor.

En los aspectos legales, pudo comprobarse que la Unidad realiza todos los procedimientos de acuerdo al Código Procesal Penal, en donde se establece una serie de pasos y seguimientos referentes a la protección de la mujer, y por ende, podría aplicar las medidas necesarias que se infieren de la Ley 24-97. En los casos analizados, pudo apreciarse que los procedimientos se realizaron hasta la etapa final, por lo que fueron cerrados. No obstante se observó que los agresores violaron los artículos 309, 309-1, 309-2, (a, b, c, d, e) y 2, 295 del Código Penal.

Recomendaciones

Al Estado Dominicano:

El Estado Dominicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

– La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

– El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

– El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

– La prevención antes que la represión; La mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

A los fiscales:

– Continuar realizando sus funciones como lo han venido haciendo hasta estos momentos, cumpliendo siempre y de manera ecuánime lo estipulado en la ley, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

– Dar seguimiento a los artículos que se exponen en la Ley 24-97, en las que se evidencia que la violencia doméstica o intrafamiliar. Se insiste en que hay que evaluar bien los casos, y aunque la víctima desista la Fiscalía debe continuarlos; Ese protocolo debe ser evaluado con rigurosidad. Es también de vital importancia que se codifique o numeren los expedientes a la entrada de la denuncia o querella, para llevar un control real y saber cuántos casos abiertos o cerrados (reincidencia), tiene ese agresor.

A los abogados (as):

– Tener mayor interacción y empatía con los casos de víctimas de violencia de género intrafamiliar.

– Orientar a las mujeres víctimas de violencia de género para que éstas tengan los conocimientos generales acerca de los derechos que les asisten como ente social.

Al Psicólogo Especialista y Las Psicólogas:

– Introducir en el programa las terapias individuales, en vista de que existen situaciones en las que las víctimas deben ser atendidas individualmente.

– Continuar realizando sus labores como lo han venido haciendo hasta estos momentos, con entrega y dedicación.

A las víctimas:

– Recurrir a las instituciones destinadas a la protección de la mujer, una vez detectado un ataque violento contra ellas.

– Concientizarse del modo que sea, sobre las causas y consecuencias de la violencia de género.

– Instruirse sobre el contenido de las diferentes leyes diseñadas para prevenir la violencia intrafamiliar.

– Buscar ayuda psicológica, sociológica o judicial en caso de que se vea involucrada en cualquier situación de violencia de género.

– Ser transmisoras de información sobre la no violencia, tanto a sus familiares, amigos o cualquier otra persona de su entorno.

– Concientizarse sobre de lo que implica la conciliación con su agresor.

– No iniciar nunca actos violentos contra su pareja, ya que el resultado puede ser la comisión de actos de violencia contra ellas.

A la Universidad de la Tercera Edad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad, siendo la universidad, a través de profesores y directores de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor servicio a la sociedad dominicana.

Bibliografía

Acosta García, Juan Pablo, y Potentini, Trajano Vidal. (2009), "Código Penal de la República Dominicana".15ta. Edición, Editora Dalis, Moca, República Dominicana.

Acosta de Pérez, Luz Dalis. (2002), "Los Derechos de la Mujer". 2da. edición. Editora Centenario, S.A; Santo Domingo, Rep. Dominicana.

Bonnelly V. Manuel Eulisis. (2002), "Código Procesal Penal de la República Dominicana con comentarios".1ra. Edición. Editora Centenario, S.A; Santo Domingo, República Dominicana.

Cabanellas, Guillermo (1997), "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual". 3ra. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina.

Capitant, Henri.(1977),"Vocabulario Jurídico". 18va. Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina.

Cepeda, Zobeyda y Pola, María Jesús. (1999), "Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar". Guías Legales, Editada por PROFAMILIA.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Art. 1.

Charles Dunlop, Victor M. (2001), "Curso de Derecho Penal Especial". 2da. Reedición, Librería Filantrópica. Santo Domingo, Rep. Dominicana.

Espasa-Calpe. (2005). "Vocabulario Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina.

Dotel Matos, Héctor. (1998)."Introducción al Derecho Penal". 2da. Edición, Editorial Tavarez, Santo Domingo, República Dominicana.

Pola, Mata y Fernández. (2007), "Ruta Crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género". Guías Legales, Editada por PROFAMILIA.

Hernández Castillo, Fernando. (2002). "Metodología de la Investigación". 1ra. Edición, Editora Búho, Santo Domingo, República Dominicana.

Hernández Sampieri, Roberto. (2003), "Metodología de la Investigación". 3ra. Edición, McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A; México.

Ortega Polanco, Francisco. (2006), "Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio". 1ra. Edición. Editora Corripio C por A; Santo Domingo, República Dominicana.

Ramos. Leoncio. (1986), "Notas de Derecho Penal Dominicano". 2da. Edición. Editora Tiempo, S.A. Santo Domingo, República Dominicana.

República Dominicana, (2010), "Constitución de la República Dominicana", 3ra. Edición, para la Cámara de Diputados, Editora Alfa y Omega, Santo Domingo, República Dominicana.

República Dominicana, (2001), "Ley 24-97 – Sobre la Violencia Intrafamiliar". 5ta. Edición. Editada por el Ministerio de la Mujer, Santo Domingo, República Dominicana.

República Dominicana. (2003), "Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público", del 15 de abril 2003.

República Dominicana. (2003), "Ley No. 88-03, Crea las Casas de Acogida o Refugio", del 13 de junio 2003.

República Dominicana. (2003), "Ley No. 137-03, Ley trata sobre el tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas", del 23 de agosto 2003.

Tejada, Adriano Miguel. (1999), "100 Años de Historia", 1ra. Edición. Editora Corripio, C.x A; Santo Domingo, República Dominicana.

Weinberg, Inés M.(2000), "Convención sobre los Derechos del Niño", Editora Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos aires, Argentina.

Fuentes de Internet:

http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm

-http://www.procuraduría.gov.do.htm

Apéndice

MANUAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

edu.rededu.rededu.red

Ing. Der. Yunior Andrés Castillo

Teléfono Móvil: 829-725-8571, E-Mail:[email protected]

Para cualquier información ó asesoría legal de manera Gratuita.

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA? Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en forma verbal o escrita por la víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE, SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR CASUALIDAD? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación mantenimiento de vínculo. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS? según, la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podrá ser sancionado/a con un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privación de libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI CASA? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES DE EDAD? Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE MANUTENCION? según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN MAUNUTENCION? Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MI HIJOS? Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS? A través de una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia de envió de valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN? Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el traslado, será castigada con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y CON LOS NIÑOS? Quien logre probar que es la víctima, según, el Código Civil, Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los padres están divorciados o separados de cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y vigilancia del otro. Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al designará un tercero como guardián provisional, puede decidir que él deberá requerir que se abra una tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA? Según la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES, DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA? Como la especifica la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI HOGAR? Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal condenará además, en estos casos, al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO? según, el Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA, SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO? Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la operación, todo previa homologación acordada por el tribunal, cuya decisión no estará sujeta a apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI CASA? Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO? Según I. Kant "El carácter consiste en la manera de pensar del individuo, y el temperamento en la manera de reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el Juez de la Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)? Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un bien de familia por otro se hará por medio de una petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante Notario, en las mismas condiciones que la fundación, conformándose con las disposiciones de los artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución del primer bien es mantenida hasta que la constitución del segundo sea definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre todas las demandas relativas a la validez de la constitución y a la enajenación total o parcial del bien de la familia, después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS? Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de un bien de familia resulta de una declaración recibida por un notario, de un testamento, de una donación o de una solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación del constituyente o peticionario, y la declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la constitución y

c) Designación y descripción detallada del inmueble y enunciación de que está libre de inscripciones hipotecarias, judiciales o convencionales.

Párrafo.- Cuando la constitución del bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario está obligado a producirlas en una declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a la apertura del testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de 1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la solicitud de constitución de un bien de familia será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente proceso verbal que será redactado a requerimiento del notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será además publicado en un periódico del Distrito Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de seis días de intervalo entre cada una publicación y de él se enviará una copia de los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico en donde conste el primero y el último aviso, certificado por el impresor, y visado por el Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por este artículo, a la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun después de la disolución del matrimonio sin hijos en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente prolongarse por efecto del mantenimiento de la división pronunciada en las condiciones y para la duración determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento del esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una indemnización por aplazamiento de la partición, a los herederos que no se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus estipulaciones no están sujetos al pago de ningún impuesto.

¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS CONTRA SU PADRE O MADRE? Porque estoy lo puede traumatizar de por vida.

FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

Años

Feminicidio Intimo

Feminicidio No Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado, Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés Castillo.

Anexos

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA

Atención a la víctima:

Pasos a seguir por el recepcionista/Paralegal de la unidad:

1. Recibe a los usuarios en el orden de llegada.

2. Pregunta al usuario la razón de su visita.

3. Según lo contestado por el usuario lo dirige al lugar correspondiente.

4. Si el caso es referente a la presentación de una denuncia dirige al usuario al área de psicología.

Pasos a seguir por el psicólogo:

1. Realiza la intervención a la víctima.

2. Formula el "Cuestionario de evaluación de riesgo de la víctima".

Pasos a seguir por el recepcionista/Paralegal:

1. Recibe a la víctima.

2. Remite al médico legista si existen lesiones físicas.

3. Remite a la toma de denuncia.

Pasos a seguir por el médico legista:

1. Realiza evaluación física.

2. Emite certificado médico legal.

Pasos a seguir por el paralegal de recepción de denuncias y querellas:

1. El Paralegal solicitará al usuario su cédula de identidad y electoral.

2. El Paralegal pregunta al usuario si desea denunciar o realizar una consulta.

3. Si el usuario viene por motivo de una consulta el Paralegal deberá abrir el modulo de la consulta y registrar los datos solicitados.

4. Si el usuario va a poner una denuncia el Paralegal abrirá el modulo de registro de denuncias y procederá a iniciar un archivo sobre el caso.

5. Formulará al usuario en forma discreta las preguntas requeridas por el sistema.

6. Imprime el acta de denuncia y pasa al denunciante/víctima para su firma.

Partes: 1, 2, 3, 4
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