Aplicación de la Ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar (Rep. Dom)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Planteamiento del problema
- Marco teórico – conceptual
- Diseño metodológico
- Presentación de los resultados
- Análisis e interpretación de los resultados
- Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Apéndice
- Anexos
Introducción
La presente investigación se titula: Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2012.
A partir de la promulgación de la ley 24-97, se introduce en el Derecho Penal Dominicano la tipificación de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices de violencia de género, muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho.
Las situaciones que presentan por la falta de seguimiento adecuado por parte de la Fiscalía, hace que se aumente el uxoricidio (feminicidio) en la República Dominicana. La muerte de 198 mujeres el año 2012, desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación.
Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo se está viendo las consecuencias, (muertes o uxoricidio, destrucción de la familia, entre otras). En los últimos años, se observa en la procuraduría fiscal de Santiago, específicamente en la Unidad de Atención a la Violencia de Intrafamiliar, Género y Sexual, parece que no se les está dando la adecuada importancia a los casos, que se han presentado en dicha ciudad. Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 7 no fueron tratados, con el protocolo establecido en la ley 24-97. Según ellos no están realizando a la totalidad, su función debido a la falta de personal, de capacitación, de investigación, recursos, de atención integral a la víctima, de seguimiento, hasta de un programa para terapia. Pero si, se ocupan de salir en los medios de comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día internacional de la No Violencia) de cada año.
Es por tanto, que en este trabajo se estudiaran los principales artículos de la ley 24-97, y una recopilación basándonos en opiniones de expertos latinoamericanos y locales del tema de violencia intrafamiliar, de género y sexual.
Esta investigación consta de cinco (5) capítulos distribuidos de la siguiente forma:
En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La Contextualización del Problema, Formulación del Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de las Investigación General y Específicos, la Justificación e importancia, la operalización de las variables, los Alcances y sus Límites.
El Capítulo II – Marco Teórico – Conceptual. En el cual se destacarán todos los antecedentes históricos, las teorías y las definiciones de los diversos términos utilizados en esta investigación.
Capítulo III – Diseño Metodológico. Tipo de investigación, los métodos utilizados, las Fuentes y técnicas para la recolección de datos, establecer cuál es su universo y población, definir cuales criterios se utilizarán para la selección de la muestra y por último el tratamiento de la información obtenida.
En el Capítulo IV – Presentación de los Instrumentos. Se presentarán los datos a través de los instrumentos utilizados en la investigación mediante cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las técnicas cualitativas a ser empleadas en las fundamentaciones teóricas.
El Capítulo V – Análisis e interpretación de los resultados. En este último, capítulo se analizarán e interpretarán de los resultados de los datos a través de los instrumentos de medición basados en las técnicas cualitativas utilizados en la investigación mediante los resultados del capítulo IV.
Ya por último, se realizarán las diversas conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a través de dicha investigación, las Bibliografías, los Apéndices y Anexos.
CAPÍTULO I:
Planteamiento del problema
1.1 Contextualización del Problema.
Los fiscales adjuntos constituyen una maquinaria para realizar, viabilizar y agilizar las investigaciones que surjan en relación a las violaciones a la ley penal, específicamente a la ley 24-97 (Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual). Este tema es de gran interés para investigarse, ya que sólo se están observando las consecuencias, (muertes ó Feminicidios, destrucción de la familia, entre otros).
Se ha observado que los fiscales de esta demarcación no ponían de su empeño para que los casos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, fueran investigados con la rigurosidad adecuada, lo cual traía como consecuencia que muchos de estos casos no se investigaban y otros no procedían en los tribunales, por no existir pruebas contundentes para que los jueces pudieran motivar y sustentar un fallo condenatorio.
En la actualidad, no se están investigando las causas, para el control real de éstos, según estadísticas del Observatorio de Ejercicio Ciudadano de las Mujeres, en el 2012, se registraron 198 Feminicidio en República Dominicana, lo que equivale a uno cada 44,16 horas.
De estos 198 casos, 18 son de la provincia de Santiago. De los cuales 7, es decir, el 39% están registrados, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual. Por falta de seguimiento, no evitaron el hecho, ya que en la actualidad, son muy pocos los casos que se les está haciendo el análisis de la ruta crítica (seguimiento real a cada caso). Debido a esto, no se están investigando la mayoría los casos a fondo, por lo cual ellos sólo se justifican, debido a la falta de recursos, falta de personal, falta de interés en las victimas para proceder con la querellas, entre otras excusas.
Según el Procurador Fiscal de la Rep. Francisco Domínguez Brito, sólo el 20% de las victimas van a poner la denuncia a la fiscalía. La realidad es que muchas mujeres acuden ante las autoridades como la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual, y no les prestan la atención debida y cuando les reciben sus quejas formalmente, la justicia no tiene los instrumentos y mucho menos la voluntad para prevenir tragedias.
1.2 Formulación del Problema.
Una vez planteado el problema, se hace necesario formular la siguiente pregunta: ¿Cuál es el nivel de la aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012?
1.3 Sistematización del Problema.
Par llevar a cabo la investigación hay que descomponer las siguientes preguntas:
– ¿Cuáles elementos tangibles, sirven para identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, en la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2012?
– ¿Cómo se manejaron los casos denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2012?
– ¿Cuáles son las razones por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual,en la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2012?
– ¿Cuando se presentaron las víctimas de violencia de género en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, recibieron la protección adecuada?
– ¿Fue correcta la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a las víctimas de violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, previamente a la remisión del caso a la Fiscalía?
1.4 Objetivos de la Investigación.
1.4.1 Objetivo General:
Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2012.
1.4.2 Objetivos Específicos:
– Identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la procuraduría fiscal de Santiago.
– Analizar cómo se manejaron los casos denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.
– Explicar las razones, por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre 2012.
– Establecer qué tipo de protección recibieron las víctimas de violencia de género cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.
– Determinar la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a las víctimas de violencia de género, previamente a la remisión del caso a la fiscalía de Santiago.
1.5 Importancia y Justificación.
La problemática detallada en la contextualización del problema, constituye la principal razón que marca la importancia y justifica el fenómeno a ser investigado, pues son situaciones que ponen en peligro la seguridad jurídica de la Nación. Además, lesionan los intereses particulares y los derechos fundamentales de la persona. Esta investigación se justifica, ya que la justicia penal en la Sociedad Dominicana, se rige por un conjunto de disposiciones propias de su carácter de justicia especializada.
Debido a la falta de elaboración de un plan general contra la violencia, hace que las mayorías de instituciones realizan un trabajo de bajo perfil, ya que sólo se habla del tema, la semana del 25 de Noviembre de cada año, o cuando pasa un hecho aterrador, "no se están buscando las causas de cada hecho, para contralar o regularizar los casos en el futuro, sólo se están limitando a ver las consecuencias, las cuales no se pueden cambiar". En la actualidad, no se le está haciendo, a los casos el análisis de la ruta crítica, es decir, no se les da el seguimiento adecuado, ni al principio cuando se pone la querella, luego se le hace la investigación previa (sólo hay una persona para esto la Lic. Mildre Mata, la cual dura un mínimo de dos semanas, para hacer el reporte del estudio de caso).
Las charlas, deben de realizarse de forma individualizada, pero debido a la falta de psicólogos, esta se hace una hora a la semana, 3 charlas los martes (para ambos sexos) y una los jueves (solo para mujeres víctimas), durante 3 meses, de forma colectiva (a varios grupos con un promedio de más de 20 personas). Violentando el art. 309-5, de ley 24-97, según el cual, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de 6 meses en una institución pública o privada.
El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal. En muchos casos no lo están haciendo, ya que hay personas que duran varios meses sin asistir o deciden no volver más a estas charlas.
Los resultados de esta investigación serán de vital importancia para los Profesionales de Derecho, ya que a través de la misma conocerán, la gran cantidad de casos, que la Fiscalía de Santiago, fue negligente en su actuación, ya que sólo les interesan algunos casos relacionados con personas conocidas ya sean familiares o amigos de alguien influyente.
1.6 Alcances y Límites.
1.6.1 Alcance.
El alcance esta demarcado por la Ley 24-97, específicamente en lo atinente a la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.
1.6.2 Límite.
El límite en esta investigación, esta encasillado al periodo de enero a diciembre del año 2012, se circunscribe las actividades de esta Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual.
1.7 Operacionalización de las variables.
La Operacionalización de las variables consiste en separar de los objetivos específicos cada uno de sus elementos integrantes, para luego, extraer de éstos los indicadores que se usarán para elaborar los instrumentos que se utilizarán para recolectar los datos para medir los objetivos trazados en esta investigación.
Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012.
Objetivo específico I | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de la variable | Indicadores | Fuentes | ||
Identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012. | Violencia intrafamiliar de género y sexual. | Es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. | *Social, *Psicológico, *Económico, *Jurídico Penal. | *Maltrato domestico o intrafamiliar *Tipos de violencia: -Violencia Física, -Violencia Psicológica, -Violencia Emocional, -Violencia Sexual, -Violencia Verbal. | C-A: P#:3,4,5,6,7. C-B: P#:1. C-C: P#:1. C-D: P#:1. C-E: P#:1. Ley 24-97. |
Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012.
Objetivo específico II | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | |||||
Analizar cómo se manejaron los casos denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de violencia de género que se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012. | Manejo de casos. | Son los métodos o técnicas utilizados por la Unidad para atender a las víctimas de violencia de género. | *Social, *Psicológico, *Económico, *Jurídico Penal. | *Diálogo con la víctima al llegar a la unidad de atención. *Charlas de las víctimas de violencia con el Psicólogo, *Levantamiento de acta de acusación, *Asistencia a la víctima en su medio de defensa, *Orientación legal a las personas maltratadas, *Terapia individual o en pareja, según sea necesario | C-A: P#:10,11,12,13 C-B: P#:2,4,5 C-C: P#:2,3,5 y 6. C-D: P#:3 C-E: P#:2,4,5. Ley 24-97 |
Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012.
Objetivo específico III | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | ||
Señalar las razones por las que las víctimas de violencia de género asistieron a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012. | Desempeño social, eco-nómico y educativo. | Se refiere a las distintas actu-aciones a nivel social, econó-mico y educati-vo que desem-peñan los mi-embros de la barriada objeto de estudio. | *Social, *Económico, * Educativo, *Psicológico, *Jurídico Penal. | * Visitas a la unidad de atención de personas: -Para prevenir abusos, -Dar asesoría y ayuda legal, -Protección a las víctimas, -Ayuda Psicológica, -Por recomendación de amigo, familiar o Policial, -Para hacer Denuncias -Por Temor a reprimendas del agresor. | C-A: P#:8,10,11 C-B: P#:2,3,4. C-C: P#:2,3,4. C-D: P#:2 y 3. C-E: P#:1,2,3. Ley 24-97. |
Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012.
Objetivo específico IV | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | |
Determinar qué tipos de protección recibieron las víctimas de violencia de género cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012. | Protección | Son las dife-rentes formas de protección que les ofreció la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual a las víctimas de violencia de género. | *Jurídico Penal. *Social. *Psicológico. *Patrimonial. *Económico. | *Órdenes de alejami-ento para el agresor. *Acogida en Casas de Refugios a las personas víctimas de violencia,. *Sacar al agresor de la casa. *Desarmar al agresor, si tiene armas: De fuego o Cuchillo *Apresamiento del agresor, si es rein-cidente. *Acompañamiento domiciliario policial. *Ayuda económica cuando sea necesario. | C-A: P#:10,11 y 12. C-B: P#:2 y 3. C-C: P#:4. C-D: P#:3,4,6 C-E: P#:4. Ley 24-97 |
Objetivo General: Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre 2012.
Objetivo específico V | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | |
Determinar la actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a las víctimas de violencia de género, previamente a la remisión del caso a la Fiscalía desde enero a diciembre 2012. | Actuación de las autoridades judiciales de la Unidad para iniciar la aplicación del proceso judicial descrito por la Ley 24-97. | Es el modo de actuación de las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la protección a víctima de violencia de género. | *Jurídico Penal. *Social. *Psicológico. *Patrimonial. *Económico. | *Toma de declaracio-nes. *Investigación de las denuncias. *Remisión del expe-díente al Juzgado de la Instrucción. *Seguimiento al proce-so. | C-A: P#:10,11,12 C-B: P#:5. C-C: P#:2,3, 5 y 6. C-D: P#:3,4 y 6. C-E: P#:4 y 5. Ley 24-97 |
Cuestionario: C
Pregunta Número: P#
CAPÍTULO II:
Marco teórico – conceptual
2.1 Antecedentes de la investigación.
Toda investigación necesita realizarse dentro de un espacio determinado, a fin de que el lector, a través del texto, pueda ubicarse e identificarlo. De este modo, en la temática que aquí ocupa, la Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de género y sexual de la procuraduría fiscal de Santiago de los Caballeros como el espacio referencial de dicha investigación.
Según Cabanellas(1997), establece que la violencia es "El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones".
Según estudios recopilados por Pola, Fernández y Mata (2007), definen la violencia intrafamiliar como: "La afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja por medio de la violencia ejercida sobre ella como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido la autoestima y anulado su capacidad de percibirse a su condición humana, provocándoles una obnubilación total o parcial de sus sentidos".[1] Puede, desde luego, considerarse que la violencia doméstica o intrafamiliar es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.
Esta falta de especificación la confirman Cepeda y Pola (1999), en su obra Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar, cuando apunta que: "La Carta Magna no señalaba de una manera expresa que la mujer estaba incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, su situación jurídica de incapaz permanecía y se extendía a todos sus derechos.
Parece absurdo a todas luces que la nueva República surgida el día 27 de febrero del año 1844, no le diera a la mujer dominicana el sitial de que era acreedora en el ámbito social, político y jurídico". La mujer venía siendo objeto de maltratos por parte del hombre, a pesar de su integración y productividad social.
Hasta que el 18 de noviembre de 1940,[2] después de la consagración del respeto a los derechos humanos en la Carta Magna Dominicana, en la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, este gobernante emitió un comunicado en el periódico El Nacional mediante el cual presentaba "al Congreso los proyectos de leyes por virtud de los cuales las mujeres dominicanas, casadas o solteras, obtuvieran el ejercicio de sus derechos civiles". A partir de esta fecha, la mujer tendría igualdad de derechos en República Dominicana. Con la Ley 390, que le dio plena capacidad de los derechos civiles a la mujer Dominicana, la situación de la mujer experimentó, nuevamente, un leve cambio. En este mismo ámbito, el 5 de junio de 1941, Trujillo anunció, que la Constitución Dominicana sería modificada, a fin de "darle derecho al voto y reconocer la importancia social que merece la mujer Dominicana".
Es por tanto, que los legisladores, redactaron la Ley 24-97, que sirve como eje transversal de reconocimiento para la protección de los miembros de la familia y en particular, de la mujer víctima de violencia intrafamiliar.
Luciano (1996), en su obra llamada la violencia contra las mujeres en la República Dominicana, determina que: "La violencia Intrafamiliar se da básicamente por tres factores. Uno de éstos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además, en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas".
Según el Dr. Onofre Rojas: "Será muy difícil avanzar en un proceso de reforma y modernización del Estado y de la Sociedad Dominicana dentro de un clima de violencia". De ahí, la violencia intrafamiliar tiene un alto costo económico y social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el desarrollo económico.
2.2 Teorías: Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual.
En la actualidad, como la violencia de género cobra, cada vez con mayor frecuencia, un sinnúmero de víctimas, a pesar de la promulgación de la Ley 24-97, los sectores sociales demandan que las organizaciones encargadas de enfrentar tan grave problema fortalezcan sus esfuerzos, a fin de detener estos graves problemas que tanto afectan el núcleo familiar, y empezar a desarrollar una sociedad con individuos sanos. Esta demanda hizo eco en las diferentes instituciones que, de una manera indirecta, se ocupaban de la violencia de género.
Al efecto, a finales de 2004, se sustituyeron los destacamentos amigos de la mujer, por unidades de atención Integral establecidas en las Fiscalías, con Procuradores/as Adjuntos/as y un personal capacitado y conocedor de la problemática. Con estos fines se crearon, con la urgencia que el caso ameritaba, seis Unidades de Atención Integral, como reforma significativa a la estructura de la Ley 24-97.
Estas Unidades estarían sujetas, como departamentos especializados de las Procuradurías Fiscales a las cuales pertenecen, a los principios de dichas procuradurías, y sustituirían al modelo de atención de los destacamentos de protección a la mujer. De ahí nace una idea de crear, la Unidad de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y sexual de Santiago, la cual estuvo ubicada en la calle Eugenio María de Hostos. Debido a la falta de espacio, se construyo una nueva edificación, la cual fue inaugurada el día 1 de diciembre del año 2005. En la actualidad ofrece sus servicios en la Avenida 27 de Febrero, esquina calle Eugenio Guerrero, en el edificio donado por el Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de los Caballeros.
Dicha unidad ha sido dirigida por grandes figuras como es el caso de Licda. Luisa Fridania Liranzo Sánchez, del 2004 al 2008 (Procuradora Fiscal Titular de Santiago, desde marzo del 2012), Licda. Olga Dina Llaverias del 2008 al 2011 (Procuradora Fiscal Titular de Santo Domingo Oeste, desde 2012). En la actualidad, la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, está siendo dirigida por la Licda. Alba Esther Corona Valerio.
2.2.1 Estructura Organizativa de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la ciudad de Santiago.
La de la estructura organizativa de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual del Municipio Santiago, esta institución está constituida, Por:
Una Coordinadora.
Tres Fiscales Adjuntas.
Tres Abogados Ayudantes.
Una secretaría administrativa.
Dos médicos forenses.
Tres psicólogos.
Una especialista en área de servicio social.
Tres policías.
Para ofrecer un mejor servicio, la Unidad tiene un horario de 8:00 am a 4:30pm y horario extendido de 4:30pm a 11:00 pm todos los días. [3]
2.2.2 Atribuciones de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de Santiago.
Esta Unidad tiene como propósito fundamental ofrecer asistencia legal, psicológica y médica a las víctimas de Violencia, basada en Género, Intrafamiliar y Sexual en esta ciudad. Es por tanto, que para lograr sus objetivos, esta Unidad se guía de unos principios básicos que conforman, al mismo tiempo, su visión y su misión. Dentro de estos elementos los primordiales son:
Recibir denuncias de las personas afectadas por algún hecho de violencia.
Brindar asistencia psicológica.
Dar apoyo a la víctima de violencia.
Procurar la rehabilitación del agresor.
Evaluar las querellas recibidas por el personal judicial, y analizar los distintos casos de manera que desestimen aquellos que no proceden y
se documenten bien los que sí proceden. Dentro de estas funciones es de interés nombrar los siguientes:
Entender la violencia doméstica como la manifestación concreta del poder y del control que ejerce el hombre sobre la mujer, consiguiendo así su subordinación.
Ofrecer una atención integral a la mujer que ha sobrevivido aún determinado tipo de violencia intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad física y emocional.
Manejar con absoluto respeto la situación de la víctima sobreviviente, permitiéndole participar, entender y decidir acerca de su situación.
Insistir en el hecho de que las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no abandonen los casos.
Para el logro de estos objetivos se elaboraron los instrumentos judiciales nacionales para la prevención de la violencia de género, tomando en consideración lo establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación de sanciones y protección a la víctima.
En la actualidad se hace necesario hacer hincapié en las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago, sobre las que, llaman la atención en vista de que, es muy probable, que el incremento de este tipo de violencia, a pesar de que existen otros factores que inciden en su comisión, sea el resultado de una escasez de recursos, tanto en el aspecto judicial como en el social. En tal sentido, puede señalarse, sin temor a equivocación, que mientras las víctimas de violencia de género no encuentren una adecuada acogida cuando desesperadas, acuden a la Unidad en busca de ayuda y protección, la erradicación de la violencia de género será una utopía.
Ello, como consecuencia de que la mayoría de las víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente desamparadas.
2.2.3 Base Legal de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el Municipio Santiago.
La base legal de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus orígenes, después de la Ley 24-97 que tipificaría la violencia basada en género, intrafamiliar y sexual, con el fin de prestar atención a las víctimas de violencia basada en género. Esta atención integral, que comprende la aplicación de la justicia por completo, puede lograrse a partir de un proceso que agote las etapas correspondientes a la identificación de las acciones violentas, la evaluación profesional, la investigación y el inicio a la acción, según como ordena la normativa del Código Penal, los artículos 303 al 303-4, 309 al 309-7, 330 al 334-1, 336 al 338-1 y 345 al 357-5 de dicha ley.
2.2.4 Violencia Doméstica o Intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual. Esta ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa.
2.2.4.1 Tipos de Violencia Doméstica o Intrafamiliar.
Los investigadores especialistas en esta materia han clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las víctimas. Según la procuradora fiscal, Dr. Roxanna Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial, "la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin el consentimiento de esta última. En este sentido, la violencia será física o psicológica".
-Violencia Física. "Se define como el impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano (manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones permanentes o hasta la pérdida de la vida misma". El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.[4]
-Violencia Psicológica. Consiste, en el uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la víctima para su subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se considera como el "patrón de conducta que utiliza con frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones verbales tendentes a la afectación de la integridad emocional de la persona".
-Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y desempeñar sus quehaceres diarios.
-Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Por tanto constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa".[5]
-Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Esta se manifiesta en forma de actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona o en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a afectar su autoestima.
2.2.5 Normativa interna de Protección a la Víctima de Violencia
Doméstica o Intrafamiliar.
En la actualidad y como consecuencia de la atmósfera de violencia en que vive la mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización, desde el punto de vista jurídico, de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta problemática. En República Dominicana, en este sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta se desenvuelve.
La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión.
Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género".[6]
Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un gran paso, al insertarse en el contenido de la Constitución la Declaración de los Derechos Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser humano.
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