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Los derechos humanos y su efectivización como derecho al desarrollo


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    Introducción

    En el inicio del siglo XXI, los profundos cambios socioeconómicos y las múltiples transformaciones tecnológicas, proyectan una realidad mundial y un período histórico cada vez más diversificado, fragmentado y globalizado.

    La lógica del desarrollo que orientó la cultura de la modernidad, sustentando durante siglos modelos de conocimiento, de organización social y de política económica, ya no logra responder satisfactoriamente a las inquietudes, necesidades básicas y demandas de la especie humana. Antiguas utopías de fundamentación y legitimación se desmoronan, transformándose en incapaces de ofrecer directrices y padrones normativos seguros y abriendo una brecha para redefinir los marcos epistemológicos y metodológicos que permiten viabilizar una nueva visión integral del ser humano, así como la estructuración de un nuevo orden mundial. Las alternativas para la erradicación de la pobreza y para la mejora de las condiciones socioeconómicas de la vida estimulan para definir nuevas fórmulas de reglamentación y nuevas prácticas políticas. Se destaca, así, el delineamiento necesario de otra forma de concebir la relación entre Derecho y Sociedad. La inscripción del emergente ya no privilegiará con exclusividad al Estado o al Mercado, sino al ser humano como sujeto central del desarrollo y como titular de derechos humanos esenciales. En su potencialidad, el Derecho al desarrollo trae al escenario institucional nuevos valores y nuevas formas de interrelaciones que instauran una nueva dinámica entre el Derecho y el desarrollo humano. Por cierto, una correcta discusión paradigmática en el nuevo siglo, incluyendo Derecho y Desarrollo 1, por un lado no puede prescindir de señalar las insuficiencias del sistema jurídico internacional identificado con el Estado-Nación para captar el universo de la globalización y de las interdependencias complejas; por otro lado, debe expresar, más que nunca, formas alternativas de desarrollo que consideren la construcción específica de derechos económicos, sociales y culturales, pautados en valores e implementados en prácticas auténticas de una política dirigida hacia los derechos humanos.

    De esta manera, el nuevo Derecho al desarrollo está fundado en la solidaridad, en la superación de la miseria, en la mejora de las condiciones socioeconómicas, en la fuerza creadora del poder comunitario y en favorecer la realización integral del ser humano con dignidad. Es sobre lo que se pretende reflexionar a continuación: un nuevo Derecho al desarrollo como Derecho Humano internacional de solidaridad.

     

    1. Desarrollo: un tema en cuestión

    No hay duda que, hoy, la problemática del escenario post-guerra fría, de crisis de la modernidad y del surgimiento de nuevas tecnologías, marcada por nuevos sujetos colectivos que determinan un nuevo orden mundial, impone recuperar y discutir la noción de "desarrollo".

    Antes que nada, cabe aclarar que el concepto de "desarrollo" se ha prestado a diferentes interpretaciones que pueden expresar crecimiento económico, proceso histórico o dinámica de modernización. La primera proposición, en las palabras de Antonio de P. Jardim, examina la sociedad "a partir de un modelo de concepción del mundo que universaliza los valores occidentales como únicos y universales; está asociada a la concepción del evolucionismo, de inspiración inglesa (…), que destaca las diferencias de la evolución social (…), en el sentido y en el modo como las sociedades se transforman en más complejas y diferenciadas entre sí." 2 Otra concepción propone el desarrollo como proceso histórico, "fruto de las luchas entre las diferentes prácticas del comportamiento humano frente al mundo y a sí mismo. (…). Es a partir de la historicidad (del desarrollo de las diferentes prácticas) que es posible analizar la historia de la formación social y económica de determinada sociedad." 3 Finalmente, aclara también el sociólogo Antonio de P. Jardim, el desarrollo como expresión de la modernización opera tanto "por los cambios en el comportamiento humano", como por la "eficacia y desempeño técnico y burocrático que orientan la racionalidad del hombre moderno en la sociedad capitalista." 4 Así, el desarrollo económico y social estaría identificado con cambios en la estructura tradicional, de sociedades caracterizadas como atrasadas en la importación de nuevas tecnologías y en la promoción racionalista de procesos identificados con el "trabajo de base industrial." 5

    Tales modelos de desarrollo comenzaron a ser cuestionados en las décadas del 70 y 80, por no captar correctamente que la dinámica de la sociedad no se explicaba solamente por el positivismo económico o por el determinismo político, sino, sobretodo, por la acción y función de sujetos colectivos transformadores. Se trata, ahora, de procesos de desarrollo que recuperan integralmente el comportamiento de sujetos, en cuanto "totalidad en proceso que (…) da la dimensión del desarrollo", o sea, es a través de las propias acciones humanas que se transforma el ser humano y la sociedad. 6

    Parece claro, por lo tanto, que el desarrollo no se restringe al aspecto económico o político, sino que abarca, fundamentalmente, la dimensión social, lo que se comprueba con interpretaciones sobre el desarrollo que en América Latina relegan a un segundo plano la cuestión social. De acuerdo con autores como Paulo N. Batista Jr., que para ser integral, el concepto de desarrollo debería "incluír crecimiento, democracia, justicia social y autonomía nacional" 7 , porque tales factores están interrelacionados y son complementarios. Por cierto que esas condiciones encuentran obstáculos para su implementación en razón de factores internos y externos, que se explican no sólo por las profundas desigualdades internas de los países periféricos, sino, sobretodo, por la debilidad en hacer frente a las presiones internacionales. 8

    Se admite que, durante más de medio siglo, el debate sobre desarrollo predominó en discusiones en el interior de los países pobres 9. El fracaso de esos proyectos de desarrollo se produjo, en el decir de Boaventura de S. Santos, porque "fueron concebidos e implementados ?a partir de arriba?, con base en políticas trazadas e implementadas por agencias tecnocráticas nacionales e internacionales, sin la participación de las comunidades afectadas por esas políticas. (…). Ese énfasis evidente en los resultados macro-económicos implican la marginalización de otros objetivos (…), como la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los frutos del desarrollo y la preservación del medio ambiente"10 . Recuerda el mismo autor que el descontento con los abordajes tradicionales favoreció la formulación de múltiples reflexiones que buscaban redefinir la idea de desarrollo. Fue en tal escenario que se fortalecieron, en las décadas de los 80 y 90, propuestas críticas de un desarrollo que trasciende formas meramente capitalistas.

    En el intento de señalar otro tipo de desarrollo, el sociólogo de Coimbra abre un diálogo internacional presentando alternativas de producción no-capitalista, fundada en valores de solidaridad, igualdad y protección al medio ambiente, sin perder la relación directa con "los mercados locales, nacionales y hasta internacionales."11 Siendo así, Boaventura de S. Santos define "tres vertientes de pensamiento y de experimentación productiva" que no sólo desafian al modelo económico capitalista, sino que también y sobretodo, avanzan como alternativas a la globalización neoliberal. Primeramente, ese autor señala "las formas cooperativas de producción" que explotan propuestas como el cooperativismo, que se basa "en teorías sociales asociativistas, como el socialismo de mercado" 12. En segundo lugar, destaca "las economías populares y el desarrollo alternativo en la periferia y en la semiperiferia", que, privilegiando la escala local (sea como reflexión, sea como acción social), propone un desarrollo de base ("de abajo para arriba"), en que el poder de decisión no está en el Estado ni en las élites económicas, sino en la sociedad civil, teniendo como actores centrales del desarrollo los sujetos colectivos, las comunidades marginadas.13 Por último, las múltiples propuestas de "alternativas al desarrollo"14, que, influenciadas por tesis ecológicas y feministas, abogan no sólo principios de un "desarrollo alternativo" (énfasis en el espacio local, en el popular y en la autonomía comunitaria) sino que van más allá, proponiendo críticas radicales, límites y modificaciones a la noción de crecimiento (principalmente económico); explotando "alternativas al desarrollo" , trabajan tanto en la perspectiva de "formas alternativas de conocimiento" (conocimiento anticapitalista) como en la "reivindicación de la diversidad cultural" y en la "diversidad de formas de producir y de entender la producción, que existen hoy en todo el mundo, a pesar de la expansión de la economía capitalista y de la ciencia moderna." 15

    En síntesis, se observa que la alternativa al paradigma tradicional de desarrollo "implica una forma de ver el mundo que privilegie la producción de bienes para el consumo básico en lugar de la producción de nuevas necesidades y de artículos para satisfacerlas a cambio de dinero". 16

     

    2. Globalización, Neoliberalismo y Nuevo Derecho al Desarrollo

    Es necesario, hoy más que nunca, priorizar la recuperación integral del ser humano y redimensionar nuevas formas de participación comunitaria para contraponerse a la crisis y a las nuevas formas de colonización presentadas por la sociedad globalizada en este recién iniciado milenio. Procesos de vida y de desarrollo material, afectados por contradicciones y perplejidades advenidas de la mundialización del modo de producir, vivir y dominar, expresan complejidades y exclusiones futuras. Eso, como recuerda Carlos A. Birnfeld, ocurre porque "el sistema de producción y consumo se transnacionaliza; el capital privado se acumula en niveles extraordinarios, el Estado-Nación tradicional se presenta debilitado, pierde frente a inmensos conglomerados privados, gran parte de la iniciativa estratégica y tiene redefinidas sus funciones…" 17

    Repensar un nuevo "modo de vida", expresión del ser humano como sujeto fundamental del desarrollo y partícipe de un orden mundial, implica tener conciencia y luchar contra imposiciones padronizadas que caracterizan la sociedad internacional estremecida con la debilitación de los Estados-nacionales, con la supremacía salvaje del mercado y con la hegemonía política del neoliberalismo. En ese sentido, cabe aquí introducir un breve recorte del escenario cultural marcado por fenómenos como la globalización y el neoliberalismo. Teniendo en cuenta su impacto en el ámbito de la vida humana, en el Derecho y en el desarrollo, es conveniente explicitar, como hace Octávio Ianni, que la globalización, más que la "intensificación de las relaciones sociales a escala mundial (…) es una realidad en proceso, que (…) abarca las cosas, las personas y las ideas, así también como las sociedades y las naciones, las culturas y las civilizaciones (…)" , planteando "el problema del contrapunto globalización y diversidad (…)." 18

    Parece claro que la cuestión de la globalización, introducida en la década de los setenta (M. McLuhan), en la esfera de la comunicación y de la cultura, acaba siendo adoptada y difundida en los parámetros de la sociedad internacional, relacionada a la mundialización de políticas económicas, comerciales y financieras de grandes conglomerados empresariales.

    El proceso de mundialización del espacio no-nacional es contingencia, por cierto, de los avances científicos y de las revoluciones tecnológicas (informática, telecomunicación, biotecnología, nuevas formas de energía, como el láser etc.)19. Aunque sean procesos concomitantes, que permanezcan interactuando "en las últimas décadas, hay que diferenciar la globalización (ampliación del espacio, desterritorialización y transnacionalización, principalmente económica, tecnológica y cultural) de la doctrina teórico-práctica de justificación y legitimización denominada neoliberalismo. En ese sentido, la interpretación y la práctica de la ideología neoliberal, particularmente en América Latina, se ha proyectado como "concepción radical del capitalismo que tiende a absolutizar el mercado, hasta convertirlo en medio, en método y fin de todo comportamiento humano inteligente y racional. Según esa concepción, quedan subordinados al mercado la vida de las personas, el comportamiento de la sociedad y la política de los gobiernos. El mercado absolutista no acepta ninguna forma de reglamentación" . 20 Tal sistema de principios y valores despoja toda la responsabilidad del Estado, limitando su intervención y actuación a garantizar el mínimo de bienes para todo ciudadano. Si el neoliberalismo ajustó y estabilizó la economía capitalista, logrando alcanzar la caída de la inflación, la implementación de la austeridad fiscal y la recuperación de los lucros, acabó, sin embargo, contribuyendo a acelerar inmensos desequilibrios económicos, elevadas tasas de desempleo, profundas desigualdades sociales y acentuados desajustes en el cotidiano de las comunidades locales.

    Así, el surgimiento de nuevas formas de dominación y exclusión producidas por la globalización y por el neoliberalismo afectó sustancialmente también las prácticas políticas tradicionales y los padrones normativos que han regulado las condiciones socioeconómicas. Tales reflexiones han incidido igualmente en la propia instancia convencional de poder, el Estado nacional y soberano. En ese aspecto, queda en evidencia cierto agotamiento del Estado-Nación en cuanto instancia institucional privilegiada por la legitimación. No parece correcto afirmar, como advierte Ianni, que el Estado dejará de existir, pero están siendo puestas en discusión sus funciones clásicas, para readecuarlas a los nuevos escenarios mundiales, generados por el enfrentamiento entre Sociedad y Mercado. Por cierto que "las fuerzas sociales, económicas, políticas, culturales, geopolíticas, religiosas y otras, que operan a escala mundial, desafían al Estado-Nación, con su soberanía, en lugar de la hegemonía. Siendo así, los esfuerzos del Proyecto Nacional, sea cual fuera su tonalidad práctica o económica, se reducen, se anulan o solamente pueden ser recreados bajo otras condiciones. La globalización crea imposiciones y establece parámetros, anula y abre horizontes." 21

    Delante del declive de las prácticas tradicionales en la gestión de políticas económicas, de la poca eficacia en responder a la pluralidad de demandas y conflictos, del creciente aumento de bolsones de miseria y de las nuevas relaciones colonizadoras de países ricos con naciones en desarrollo, se abre la discusión para la consciente búsqueda de alternativas capaces de desencadenar directrices, prácticas y reglamentaciones dirigidas hacia el desarrollo reordenador de una vida humana integral con dignidad.

    En todo ese proceso de desarrollo en el ámbito interno, delante de la nueva relación entre Estado y Sociedad, se crea un nuevo espacio público, "de carácter no-estatal, que funde el Estado y la Sociedad no pública: un espacio de decisiones no controladas ni determinadas por el Estado, sino inducidas por la sociedad civil."22 En esa perspectiva, un nuevo Derecho al desarrollo se proyecta como instrumento específico, por cuanto mobiliza de forma concreta la relación más directa entre los nuevos sujetos transnacionales y el poder institucional, favoreciendo la radicalización de un proceso comunitario participativo, definiendo mecanismos plurales de ejercicio democrático y viabilizando escenarios de afirmación de Derechos Humanos. No obstante, al trabajar con un nuevo concepto de Derecho al desarrollo, por tratarse de un concepto en construcción y de contorno complejo, ha de incluírselo en un universo más amplio y mundializado, sin circunscribirlo a una categoría identificada simplemente a realidades regionalizadas o a estructuras locales autónomas y circunscriptas.

    En estos nuevos contextos, un desvío doctrinario es perceptible en la orientación de la comunidad internacional. Después de haber consagrado, en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Res. 3.281, del 12 de deciembro de 1974), los Estados como sujetos del Derecho al desarrollo, las Naciones Unidas definieron, distintamente, en su Res. 14/128, del 4 de deciembre de 1986, que son los pueblos, los auténticos titulares jurídicos de las relaciones internacionales. Tal resolución pasó a ser el marco conceptual inicial y la fuente de legitimación del Derecho al desarrollo. Así, ha de entenderse el Derecho al desarrollo, conforme expresa el artículo 1º, como un "derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que pueden realizarse plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo para ese desarrollo y disfrutando de él." 23 Importa ahora, para los propósitos de este análisis, orientar el significado del Derecho al desarrollo, viabilizado tanto como reacción radical al modelo de globalización neoliberal fundado en prácticas políticas excluyentes, tecnoburocracias de gestión y de crecimiento elitista, como una estratégia alternativa de otro desarrollo para los países periféricos. Además de estos intentos, con un nuevo Derecho al desarrollo, se busca reiventar formas de crecimiento, directas y participativas, de acción en un ámbito espacial multidimensional (político, social y económico), constituído por nuevos sujetos internacionales, imbuídos de legitimidad y soberanía, para la ejecución plena de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

     

    3. Derecho al Desarrollo como Derechos Humanos Esenciales

    Es propicio realizar algunas observaciones preliminares, antes de discurrir sobre el tema de los derechos humanos como paradigma ético de conducción al Derecho al desarrollo y como reorientador del orden internacional contemporáneo.

    Aún sin entrar en discusiones sobre la naturaleza, los fundamentos y la evolución histórica, no se podría dejar de mencionar brevemente que la doctrina de los derechos humanos ha respondido a los valores, exigencias y necesidades de distintos momentos históricos en la trayectoria de la sociedad moderna occidental. Así, hemos de reconocer ciertos matices procesales específicos de la concepción de los derechos humanos liberal-burguesa de los siglos XVIII y XIX y de aquella propia de fines del siglo XX, en un escenario de desconstrucción globalizante neoliberal.

    Si, por un lado, fue ideológicamente relevante la bandera de los derechos humanos como atributo de la lucha contra las formas arbitrarias de poder y en defensa de la garantía de las libertades individuales, por otro lado, además de su idealización asumir contornos formales y abstractos, su fuente de legitimación se reduce al poder oficial estatal. Se parte, de esa forma, de un formalismo monista en que toda producción jurídica moderna está confinada al poder del Estado. Naturalmente, como reconoce Boaventura de Sousa Santos, la concepción moderna de los derechos humanos presenta límites innegables. El primer argumento reside en el hecho de que los derechos humanos se confinaron al derecho estatal, limitando "mucho su impacto democratizador",24 pues se dejó sin una base más directa con otros derechos no-estatales. Un segundo límite se vincula a la negación vivenciada y reproducida por el Derecho Moderno, traducida en el énfasis técnico-formal por la promulgación positiva de derechos, con la consecuente negligencia "del cuadro de aplicación", de negación de la real efectividad de esos derechos, abriendo una "distancia entre los ciudadanos y el Derecho." 25

    En el actual contexto político-institucional, interrelacionado al proceso capitalista de producción y distribución, y a la lógica individualista de representación social que abarca el escenario de globalización neoliberal, viene imponiéndose la búsqueda de "alternativas plausibles al capitalismo globalizado",26 o sea, la llamada sociedad post-capitalista. Una de las estrategias plausibles está en traer, para la discusión, el referencial de los derechos humanos en su dimensión utópica y emancipadora.

    Para enfrentar el momento histórico asumido por la apropiación del capital y por el orden internacional marcado por la globalización neoliberal, se percibe una nueva fase histórica y una "nueva perspectiva teórica y política en lo que se refiere a los Derechos Humanos."27 Se trata de cuestionar "la naturaleza individualista, esencialista, estatista y formalista de los derechos", partir para una redefinición de los Derechos Humanos, "entendidos como procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuren materialmente (…) ese acto ético y político maduro y radical de creación de un nuevo orden; y, por otro lado, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas (…) de ese orden global"28 vigente.

    Es esencial, por lo tanto, el proceso de redefinir y consolidar la afirmación de derechos humanos en una perspectiva integral, local e internacional. Como señala Flávia Piovesam, "si, tradicionalmente, la agenda de Derechos Humanos se centró en la tutela de derechos civiles y políticos (…), vemos, actualmente, la ampliación de esa agenda tradicional, que pasa a incorporar nuevos derechos, con énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales (…)"29 y en el Derecho al desarrollo. Es fundamental, para la mejor "comprensión de los derechos económicos, sociales y culturales, que se proponga un Derecho al desarrollo, pues tal intento contempla no sólo el derecho a la inclusión de nuevos actores sociales internacionales, sino también expresa el empeño del Tercer Mundo en elaborar una identidad cultural colectiva (…)." 30

    De esta manera, la importancia del Derecho al desarrollo está, en lo dicho por Aline Proner, en presuponer "el respeto a todos los demás derechos humanos como parte integrante del desarrollo humano. Supone la interdisciplinaridad y la interdependencia entre todos los derechos humanos."31 Aun en lo que se refiere al contenido del Derecho al desarrollo, su Declaración de 1986, adoptada por la ONU, se destacan, según Allan Rosas, tres aspectos centrales. Primeramente, el documento que regula el Derecho al desarrollo delega relevancia a la participación. En segundo lugar, "la Declaración debe ser concebida en el contexto de las necesidades básicas de Justicia Social. (…). En tercer lugar, la Declaración enfatiza tanto la necesidad de adopción de programas y políticas nacionales, como de cooperación internacional (…)."32 Además de eso, en su artículo 2º, la Declaración proclama que el "ser humano es el sujeto central del desarrollo y debe ser participante y beneficiario de este derecho." 33

    Naturalmente, el Derecho al desarrollo como derecho humano individual e interdependiente no sólo es producto de un nuevo orden mundial, resultante de cambios a escala planetaria, sino, sobretodo, se vincula de forma diferente con la propia humanidad, o sea, pasa a ser un Derecho en cuanto "sujeto de obligaciones para con la comunidad mundial."34

    Es en tal escenario que se dibuja el esfuerzo de definir y consolidar un nuevo Derecho humano al desarrollo en cuanto manifestación de un cuadro de mundialización, marcado por relaciones fundadas en la ética, en la equidad y en la solidaridad.

     

    Conclusión

    Para atender esas expectativas de un nuevo Derecho humano al desarrollo la lógica del capitalismo deberá ser alterada, definiendo, como proclama François Houtart, las nuevas reglas del juego que implican "la substitución de la noción de lucro por aquella de necesidad; la consideración de la manera social de producir en el proceso de producción y en el desarrollo de las tecnologías; el control democrático no solamente del campo político, sino también de las actividades económicas; el consumo como medio y no como objetivo; el Estado como órgano técnico y no como instrumento de opresión etc." 35

    Lo que debe quedar claro es que la búsqueda de alternativas económicas, sociales y políticas sólo refuerza la obligatoriedad de los derechos humanos al desarrollo como proceso de lucha direccionado contra un orden internacional antidemocrático, excluyente y colonizador.

    En síntesis, frente a tales desafíos, cabe finalizar, con las palabras de Flávia Piovesan, apostando a la implementación de los derechos humanos como la más correcta "plataforma emancipatoria de nuestro tiempo. Hoy, más que nunca, ha de inventarse un nuevo orden, más democrático e igualitario, capaz de celebrar la interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos y que, sobretodo, esté centrado en valorizar la absoluta prevalencia de la dignidad humana." 36

     

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    NOTAS

    * Este artículo se encuentra bajo la licencia Creative Commons Acceso al texto completo: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/derecho/wolk3.rtf

    1. Observar: FLORY, Maurice. Droit International du Développement. París: P.U.F., 1997. p. 27 y ss.

    2. JARDIM, Antonio de Ponte. "Considerações sobre o desenvolvimento." In: SÉGUIN, Elida (Org.). O Direito do Desenvolvimento. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2000, p. 69 e 80.

    3. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 69.

    4. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 71.

    5. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 72-73.

    6. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 81.

    7. In: CASTRO JR., Osvaldo A. de. Teoria e Prática do Direito Comparado e Desenvolvimento: Estados Unidos x Brasil. Florianópolis: Fundação J. A. Boiteux, 2002. p. 102-103.

    8. Idem, Ibidem.

    9. Cf. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Produzir para Viver. Os Caminhos da Produção não Capitalista. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2002. p. 44.

    10. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p. 45.

    11. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p. 30-31.

    12. Idem, p. 32.

    13. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p. 47.

    14. Idem, p. 53-54.

    15. Idem, p. 55.

    16. Idem, p. 56.

    17. BIRNFELD, Carlos André S. Emergência de uma Dimensão Ecológica para a cidadania ? alguns subsídios aos operadores do Direito. Dissertação de Mestrado em Direito. Florianópolis: CPGD/UFSC, 1997. p. 47-48.

    18. IANNI, Octávio. "Globalização: novo paradigma das ciências sociais." In: A Sociologia entre a Modernidade e a Contemporaneidade. Porto Alegre: Ed. UFRGS, 1995. p. 13-25. Ver también en O. Ianni, A Sociedade Global. 4. ed. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1996; BAUMAN, Globalização. As Conseqüências Humanas. Rio de Janeiro: Jorge Zahar, 1999; SANTOS, Milton. Por uma outra Globalização: do pensamento único à consciência universal. 3. ed. Rio de Janeiro: Record, 2000.

    19. Cf. DOWBOR, Ladislau. "Governabilidade e Descentralização" In: São Paulo em Perspectiva. São Paulo: Seade, n. 3, jul.-set./96. p. 23; _____. A Reprodução Social. Propostas para uma Gestão Descentralizada. Petrópolis: Vozes, 1998. p. 29-46.

    20. CARTA dos Superiores Provinciais da Companhia de Jesus da América Latina. O Neoliberalismo na América Latina. São Paulo: Loyola, 1996. p. 19 e 21. Sobre crítica al "neoliberalismo", consultar: SADER, Emir; GENTILI, Pablo. Pós-Neoliberalismo ? As Políticas Sociais e o Estado Democrático. 2. ed. Rio de Janeiro: Graphia, 1995; BATISTA, Paulo Nogueira. O Consenso de Washington: A visão Neoliberal dos Problemas da América Latina. 2. ed. São Paulo: Pedex, l994; COMBLIN, José. O Neoliberalismo. Ideologia dominante na virada do século. Petrópolis: Vozes, 2000.

    21. IANNI, Octávio. 1995. p. 17. Sobre la problemática del o Estado-Nación y su discusión actual, ver también: HELD, David. La Democracia y el Orden Global. Del Estado Moderno al gobierno Cosmopolita. Barcelona: Paidós, 1997; FIORI, Jorge Luis. "Globalização, Estados Nacionais e Políticas Públicas". Ciência Hoje. v. 16, n. 96, dez./93. p. 24-31; NOVAES, Adauto (Org.). A Crise do Estado-Nação. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2003.

    22. GENRO, Tarso F. "Socialismo e Novo Modo de Vida." In: O Futuro por Armar: democracia e socialismo na era globalitária. Petrópolis: Vozes, 1999. p. 141.

    23. In: MÜLLER, Luis T. Díaz. El Derecho al Desarrollo y el nuevo orden mundial. México: UNAM, 2004. p. 22.

    24. SANTOS, Boaventura de S. "Os Direitos Humanos na Pós-Modernidade". In: Direito e Sociedade. Coimbra, n. 4, março/1989. p. 7-8.

    25. SANTOS, Boaventura de S. Op. cit., p. 8-9.

    26. HOUTART, François. "Alternativas Plausíveis ao Capitalismo Globalizado." In: CATTANI, Antonio David (Org.). Fórum Social Mundial. A Construção de um Mundo melhor. Porto Alegre/Petrópolis: UFRGS/Vozes, 2001. p. 165-178.

    27. HERRERA FLORES, Joaquím. "Los Derechos Humanos en el Contexto de la Globalización: tres precisiones conceptuales." In: Direitos Humanos e Globalização: Fundamentos e Possibilidades desde a Teoria Crítica. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2004. p. 95.

    28. HERRERA FLORES, Joaquín. Op. cit., p. 95 e 100.

    29. PIOVESAN, Flávia. "Direitos Sociais, Econômicos e Culturais e Direitos Civis e Políticos." In: SUR ? Revista Internacional de Direitos Humanos. São Paulo: SUR, n. 1, 1º sem., 2004. p. 29.

    30. Idem, p. 27.

    31. PRONER, Carol. Os Direitos Humanos e sem Paradoxos: análise do sistema americano de proteção. Porto Alegre: Sergio A. Fabris, 2002. p. 54.

    32. In: PIOVESAN, Flávia. Op. cit., p. 27.

    33. In. DÍAZ MÜLLER, Luis T. Op. cit., p. 22.

    34. Idem, p. 42.

    35. HOUTART, François. "Alternativas Plausíveis ao Capitalismo Globalizado."

    36. PIOVESAN, Flávia. Op. cit., p. 39.

     

    Antonio Carlos Wolkmer* y Maria de Fátima S. Wolkmer**

    * Profesor Titular de "História das Instituições Jurídicas" de los cursos de graduación y post graduación en Derecho de la UFSC (Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil). Doctor en Derecho y miembro del "Instituto dos Advogados Brasileiros" ((RJ) Rio de Janeiro). Es investigador do CNPq y consultor de la CAPES. Profesor visitante de los cursos de post graduación em varias universidades del Brasil y del exterior. Autor de diversos libros, entre otros: Pluralismo jurídico ? Fundamentos de uma nova cultura no direito. 3 ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001. Direitos Humanos e Filosofia Jurídica na América Latina. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2004.

    ** Profesora y Coordinadora de Post Grado en Derecho de la UNIPLAC. Máster y Doctora en Direito por la UFSC (Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil). Especialista em Derecho Político por la UNISINOS-RS. (Rio Grande do Sul, Brasil)