3.1.5.- Finalmente el Dr. Lenin Pazos Arellano, defensor del acusado Luis Alberto Vaca Sandoval, al realizar su exposición inicial manifiesta: Es importante establecer ciertos paradigmas jurídicos y fácticos relevantes que tendrán que ser analizados a la conclusión de esta audiencia y es fácil darse cuenta a donde puede llegar la obsesión en el abuso del poder y por eso es que Carrara, bien lo manifestó hace tres siglos que lo más nocivo para desestabilizar una comunidad humana es el abuso del poder sistemáticamente utilizado y eso es evidente en este proceso, de un hecho inventado, tergiversado, manipulado, iniciar una instrucción fiscal y lograr un llamamiento a juicio significa que nuestro sistema jurídico penal está en decadencia por qué no se logra la transparencia y la seriedad jurídica, porque no están fácil y no es justo que personas inocentes estén sometidas a un proceso penal que a nivel psicológico, social y moral es absolutamente demetriario, es totalmente dramático, por eso es injustificable la actitud de la Fiscalía y la persistencia en acusar un hecho inexistente, cabe redundar de que el día treinta de septiembre de dos mil diez, en esta ciudad de Tulcán no se generó absolutamente ninguna actitud que tipifique lo establecido el Art. 158 del Código Penal, porque es relevante que la lógica del derecho penal es que la ley debe prever una conducta licita y establecerla en el tipo penal pero si se analiza los conceptos que maneja el Art. 158 no hay uno absoluto en que haya incurrido su defendido, de ahí que el error a nivel fáctico es gravísimo y a nivel jurídico es aún más grave, siendo necesario tomar en cuenta el hecho de que los comandantes de la policía que ejercían sus atribuciones en aquella época y que están siendo hoy procesados, debían por un principio de una institución policial anteponerse a consecuencias quizás que podrían acarrear desestabilización en la provincia, por los problemas que se suscitaron en la ciudad de Quito y prevenir la conducta de sus subalternos para que sigan sometidos a un régimen constitucional, que se lo tergiverse por presunciones dolosas políticas es absolutamente injustificable, por otra parte es muy grave que la Fiscalía desconozca los principios de legalidad y favorabilidad que son principios legales y constitucionales, pues se sabe que el actual Código Orgánico Integral Penal, deroga el grado de encubrimiento como punible y sin embargo pese a que estaba vigente la nueva legislación penal al momento de que se realizó la audiencia preparatoria de juicio o de presentación del dictamen ya estaba derogado el encubrimiento como un tipo de responsabilidad penal, sin embargo se llama a su defendido por encubrimiento, siendo por tanto un error jurídico imperdonable porque su patrocinado tiene que estar defendiéndose por un proceso inconsecuente a nivel jurídico, irreal a nivel fáctico y estar en una situación muy grave; por lo tanto deja expresamente impugnada la acusación fiscal porque su defendido al no haber existido un hecho ilícito, que podía haber encubierto, si sus funciones como jefe de guardia son específicamente establecidas en el Reglamento y su misión es anotar novedades, si en el cuartel de policía no se generó ninguna novedad que acto podía registrar ya que aquí no se generó ningún ilícito, por tanto encubrir un hecho inexistente es totalmente absurdo y sostener una acusación de un grado de responsabilidad penal derogado es jurídicamente ilógico por lo tanto lo deja expresamente impugnado y lo demostrará reservándose el derecho de repetición porque eso no puede quedar así. CUARTO.- PRUEBAS.- A continuación para prueba se concede la palabra al señor fiscal de la causa quien previo a llamar a los testigos anunciados por él, requiere la presencia de la señora Verónica Avilés, Bodeguera de la Policía Judicial del Carchi, a fin de que entregue la cadena de custodia que fuera remitida por el Departamento de Criminalística de Pichincha, como en efecto lo hace, evidencia que es impugnada por la defensa de los acusados por afectar el Art. 76 numeral 4 de la Constitución, Art. 83 del Código de Procedimiento Penal; no se sabe el contenido de la evidencia entregada por Marcelo Pérez, recibida por Mónica Garcés quienes no se encuentran presentes, que no procede por los principio de pertinencia e inmediación; además porque se violenta el debido proceso. Acto seguido se receptan los testimonios propios de: 4.1.1.- Jaime Patricio Pillajo Quitiaquez, mismo que en lo principal refirió que en su calidad de perito criminalístico, en la presente causa fue designado y posesionado a fin de realizar una experticia de audio video y afines, consistente en la extracción de información de dos dispositivos de almacenamiento óptico, habiendo presentado su respectivo informe existiendo además una ampliación al mismo, puesta a su vista el sobre que fuera entregado por Verónica Avilés, indicó que consiste en la evidencia debidamente etiquetada por el Departamento de Criminalística de Pichincha, en él se encuentran dos dispositivos que fueron objeto de su pericia, el un dispositivo de almacenamiento corresponde a imágenes de los hechos suscitados el treinta de septiembre de dos mil diez en la ciudad de Tulcán y el otro corresponde a la ciudad de Quito, proyectado que fuera uno de los videos refiere que corresponde a los hechos sucedidos en la ciudad de Tulcán, entre otras cosas indicó que se puede observar el Cuartel Policial de la ciudad de Tulcán, un vehículo de similares característica a los utilizados por la Policía Nacional, una persona de sexo masculino quien se encuentra haciendo actos similares a la de una entrevista y personas que se aglomeran hacia la parte posterior, varias personas uniformadas y de civil aglomeradas, existe otra persona utilizando vestimenta de similares características a la sutilizadas por miembros de la Policía Nacional que manifiesta "el sentir del personal es igual que el del resto del personal del país", luego de la experticia llega a la conclusión de que los dispositivos analizados no presentan adulteración, la información fue realizada de manera general en relación a lo que sucede en el video y del número de personas que hablan en el mismo, la transcripción del audio se encuentra plasmada en su informe. El señor fiscal pone a la vista el acta de posesión de perito No. 270-2010 H.V, informe técnico pericial de audio video y afines No. PJC20140000111 y ampliación del mismo, ratificándose en su contenido, reconoce como suyas la firma y rúbrica puestas en dichos documentos; con este testimonio el señor representante de la Fiscalía solicita se introduzca como prueba a favor de la Fiscalía los videos materia de la pericia y los referidos documentos, mismos que son objetados por la defensa de los acusados argumentando que en el informe constan experticias sobre hechos sucedidos en la ciudad de Quito, lo que violenta los Arts. 156 y 252 del Código de Procedimiento Penal, no consta la cadena custodia violando lo establecido en el Art. 76 numeral 3, parte final de la Constitución y numeral 4 de dicha disposición legal, alegando además que en la ampliación del informe no constan los nombres y apellidos de las personas que intervienen en el video. Ante el examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque refiere que el informe fue realizado únicamente por él en la fase de indagación previa, habiendo realizado esa diligencia ha pedido de la Fiscalía no por orden de Juez, los dispositivos le fueron entregados por el Dr. Vizcaíno, Secretario de Fiscales. 4.1.2.- Cbop. Jairo Javier Orbe Armendáriz, al rendir su testimonio manifiesta que en su calidad de perito criminalístico, acreditado por el Consejo de la Judicatura, fue designado y posesionado a fin de realizar la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos por lo que con fecha trece de mayo de dos mil catorce, se trasladó a diferentes puntos de la ciudad, entre los que recuerda la parroquia de Urbina, Rumichaca, Control Sur, UPC de Tufiño, y en el Comando, lugares en los que a la fecha de su pericia pudo observar que todas las actividades se encontraban realizando con total normalidad, sus compañeros policías se encontraban trabajando en las diferentes unidades de servicio. El señor fiscal pone a la vista el acta de posesión de perito No. 270-2010-HV y el informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos No. PJCIT1400106-2014, ratificándose en su contenido, reconoce como suyas la firma y rúbrica puestas al pie de dichos documentos, el señor representante de la Fiscalía solicita se introduzca como prueba a favor de la Fiscalía los referidos documentos, informe que es objetado por la defensa de los acusados en razón de que el mismo hace alusión a diferentes sitios de la provincia del Carchi, nada ilustra al hecho que se está juzgando. Al examen realizado por la defensa del ciudadano Héctor Mejía Araque, refiere que durante el desarrollo de la diligencia, no se encontraba el señor Héctor Mejía Araque, así como tampoco defensor alguno, ni testigos, únicamente Fiscalía, en su informe indica las personas con las que se encontraba y en que vehículo se trasladó. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Eduardo Viteri Estévez refiere que no se encontró ningún indició en el lugar de los hechos. 4.1.3.- Sgop. Wilson Paúl Guacho Tixi, al rendir su testimonio manifiesta que fue designado y posesionado en calidad de perito a fin de realizar el reconocimiento del lugar de los hechos específicamente de las instalaciones del Comando de Policía Carchi Nro. 10, ubicado en las calles Manabí y Guatemala de la ciudad de Tulcán, el señor fiscal pone a la vista el acta de posesión de perito y el informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos No. 076-PJ-C-2015, ratificándose en su contenido, reconoce como suyas la firma y rúbrica puestas al pie de dichos documentos, mismos que el señor representante de la Fiscalía solicita se introduzca como prueba a su favor, documentos que no son objetados por la defensa de los acusados. Al contra examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía, refiere que no recuerda su número de acreditación; al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri, indica que en el lugar de los hechos materia de su pericia no encontró ningún vestigio sobre los hechos materia de la causa. 4.1.4.- Nelson Horacio Monroy García, en lo principal indica que el día treinta de septiembre de dos mil diez, encontrándose desarrollando sus labores en las instalaciones de la Jefatura Provincial de Migración del Carchi, ubicadas en el Puente Internacional de Rumichaca, llegaron delegados de la policía de Colombia a informar que por disposición de altos mandos iban a proceder a cerrar la frontera del lado colombiano, por los hechos suscitados en el interior del Ecuador, en base a las protestas de miembros policiales en contra del gobierno. Al examen efectuado por el Dr. Mario Noboa, defensor de Byron Viteri, indica que a través de la Comandancia fue convocado a un seminario taller dispuesto por la Fiscalía, en el cual le indicaron que era un acto preparatorio para agilitar el proceso, no habiendo sido presionado, que el treinta de septiembre de dos mil diez laboró con total normalidad durante todo el día. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Aníbal Mejía refiere que el día de los hechos no hubo ninguna destrucción o inutilización de bienes en el Puente, no fue interrumpido el tráfico, no hubo conmoción en el lugar. Al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval indica que los actos indisciplinaros por parte de agentes de policía, según las noticias, se dieron en las principales ciudades del país. 4.1.5.- Cbos. Wilson Fabián Molina Moreno, el día treinta de septiembre de dos mil diez, encontrándose de servicio desde las seis de la mañana, en el sector del Parque Ayora de la ciudad de Tulcán, entre las nueve y nueve y media de la mañana se dirigió al Comando a pasar lista por disposición dada mediante la central de radio patrulla, ya en ese lugar se encontraban alrededor de ochenta a cien miembros de la policía pertenecientes a diferentes unidades policiales, durante diez a quince minutos intervino el Coronel Héctor Mejía, Comandante Provincial del Carchi, mismo que dispuso que salgan a colaborar con la ciudanía ya que la policía se debe a ella y era su deber estar en las calles, caso contrario serían sancionados de acuerdo al Reglamento de la institución, mientras se trasladó al Comando no quedó ningún remplazo por cuanto estaba cumpliendo una disposición, no fue presionado a fin de rendir su testimonio. Al examen realizado por la defensa de Héctor Mejía Araque, refiere que a través de los medios de comunicación se enteró de que en Quito y Guayaquil se estaban dando manifestaciones por parte compañeros de la policía, luego de recibir las disposiciones regresó a su lugar de trabajo habiendo laborado durante su turno de servicio con total normalidad, no recibió ninguna disposición de paralización o deterioro de servicios públicos. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri refiere que mientras dejó su lugar de trabajo a fin de recibir disposiciones no existió ninguna novedad, no recibió disposición alguna del Coronel Viteri; al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval, indica que durante el referido día no se dieron actos de violencia. 4.1.6.- Cbop. Luis Fernando Chamorro Ibarra; al rendir su testimonio en lo principal refiere que el día treinta de septiembre de dos mil diez, acudió a laborar a las seis y treinta de la mañana por el sector de la visera del Terminal, por disposición de la central de atención ciudadana aproximadamente a las diez de la mañana avanzó al Comando, en donde se encontraban alrededor de cuarenta a cincuenta personas de diferentes unidades policiales, permaneciendo en ese lugar alrededor de diez a quince minutos mientras intervino el Coronel Mejía, quien les explicó que ante lo que estaba sucediendo en Quito y Guayaquil, esto es que miembros policiales de esas ciudades estaban adoptando actitudes que no están acordes con la actuación de la policía, les dispuso que avancen a sus puestos de servicio a fin de que realicen sus labores normalmente y que el pasaría controlando, si no estaban serían sancionados disciplinariamente, por cuanto solo fue a recibir disposiciones no fue remplazado durante su permanencia en el Comando, no fue presionado a fin de rendir su testimonio. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque indica que, la disposición dada por el Coronel Mejía fue que salgan a cumplir con sus labores, no existió ninguna disposición de suspensión, paralización, destrucción, deterioro, inutilización de servicios públicos, pues todo se desarrolló con normalidad y calma, conoce al Coronel Mejía quien siempre ha sido respetuoso de los derechos humanos, de precautelar la seguridad y paz de la ciudadanía. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri refiere haber recibido un memorándum a fin de asistir a un seminario taller preparatorio ha pedido del señor fiscal, no habiendo sido presionado para rendir su testimonio, no recibió orden alguna por parte del Coronel Viteri de suspender servicios a la colectividad. 4.1.7.- Fausto Alexander Albán Fierro, en lo principal refiere que el día treinta de septiembre de dos mil diez laboró desde las seis y treinta de mañana en las calles Bolívar y García Moreno de la ciudad de Tulcán, a las nueve y media de la mañana por medio de la central de atención ciudadana se le indicó que avance al Comando a formar, al llegar se encontraban aproximadamente veinte a treinta compañeros, el coronel Mejía intervino alrededor de diez a quince minutos y les manifestó que no se metan en problemas que salgan a laborar normalmente, que no plieguen a lo que estaba sucediendo en la ciudad de Quito, y que por tal razón retornen a sus puestos de trabajo como un día normal, durante el tiempo de permanencia en el Comando no fue remplazado, no fue presionado a fin de rendir su testimonio. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque, refiere no haber escuchado disposición alguna de que haya ordenado la paralización, interrupción, deterioro o destrucción de bien público alguno, no existió actos de violencia sabotaje o algún acto que haya generado conmoción, conoce al Coronel Mejía quien siempre ha sido respetuoso de los derechos humanos y de la democracia en el país. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri indica no haber recibido disposición alguna por parte del Coronel Viteri de suspender servicios a la colectividad; luego de escuchar las disposiciones en el Comando regresó a su lugar de trabajo en donde todo se desarrolló con total normalidad. Al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval, indica que el día treinta de septiembre no se dieron actos de violencia pues todo fue normal. 4.1.8.- Suboficial Segundo Eduardo Enríquez Morejón, al rendir su testimonio en lo principal refiere que el día treinta de septiembre de dos mil diez se encontraba prestando sus labores desde las seis y treinta de la mañana en servicio de tránsito en las calles Sucre y Panamá, al pasar un patrullero se le indicó que existe la orden de avanzar al cuartel, razón por la cual se dirigió al Comando de Policía entre las ocho u ocho y media de la mañana, en donde se encontraban aproximadamente cien compañeros de diferentes unidades policiales, intervino el Coronel Mejía por el lapso de quince a veinte minutos, manifestándoles que salgan a trabajar normalmente a sus lugares de servicio, durante los cuarenta y cinco minutos que demoró en escuchar las referidas indicaciones no fue remplazado, no fue presionado a fin de rendir su declaración. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque, refiere que en la ciudad no existió paralización, interrupción, deterioro o destrucción de bien público alguno, pues no existió disposición alguna referente a ello, la ciudad estuvo tranquila, generalmente para escuchar disposiciones no se deja remplazo, conoce al Coronel Mejía quien siempre ha sido respetuoso de los derechos humanos y de la democracia en el país, en especial el referido día, pues les aconsejó salieran a trabajar normalmente, que no se metan en problemas. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri indica que en ningún momento paralizó el servicio, no recibió disposición alguna de hacerlo, fue un día normal, días antes recibió un memorándum habiéndose entrevistado con el señor fiscal y un representante de la Fiscalía de Quito quienes les solicitaron declaren como habían sucedido los hechos. Al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval, indica que el día treinta de septiembre durante su permanencia en el Comando no existió ningún tipo de disturbio.4.1.9.- Sgos. Edgar Roberto Pilco Duchi, al rendir su testimonio en lo principal refiere que el día treinta de septiembre de dos mil diez fue asignado a realizar sus funciones en las Calles Sucre y Boyacá en el servicio de Tránsito, luego de formar a las seis y treinta de la mañana salió a trabajar de forma habitual, un compañero le indicó que avance al Comando a recibir disposiciones, alrededor de las diez de la mañana, encontrándose en el lugar alrededor de ochenta personas pertenecientes a diferentes unidades policiales, intervino el Coronel Mejía alrededor de veinte minutos, luego de lo cual regresó a cumplir sus labores de forma normal, no fue remplazado durante el tiempo que permaneció en el Comando ya que únicamente acudió al lugar a recibir disposiciones, no fue presionado a fin de rendir su declaración pues está cumpliendo una disposición de declarar ante el Tribunal. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque, refiere que el día de los hechos el Coronel Mejía en ningún momento dio la disposición de paralizar, interrumpir, deteriorar o destruir servicios públicos en Tulcán, no existiendo actos de violencia en Tulcán, conoce al Coronel Mejía quien siempre ha sido respetuoso de los derechos humanos y de la democracia en el país. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri indica que generalmente por medio de la central de atención ciudadana se les indica que avancen al Comando a escuchar disposiciones, eso no constituye un abandono de servicio, el referido día no recibió orden alguna del Coronel Viteri respecto a atentar contrala seguridad interna del país. Al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval, indica que el día treinta de septiembre durante su permanencia en el Comando no existió ningún tipo de disturbio pues no hubo novedad alguna. 4.1.10.- Sgos. Juan Carlos Santillán Tatamuéz, en lo principal refiere que con fecha treinta de septiembre desde las seis y media de la mañana se encontraba de servicio en el terminal terrestre de la ciudad de Tulcán, luego a eso de las diez de la mañana recibió una disposición por medio de la central de radio de avanzar a recibir disposiciones al Comando de Policía, ya en el lugar se encontraban alrededor de treinta a cuarenta personas, al formar el Coronel Mejía intervino alrededor de quince a veinte minutos y les indicó que fueron convocados en razón de que en las ciudades de Quito y Guayaquil uniformados estaban tomando acciones que no están de acuerdo a la formación de un policía, a fin de ordenarles salgan a cumplir con su servicio en favor de la ciudadanía, luego de lo cual se retiró a cumplir normalmente su servicio, durante su permanencia en el lugar no fue remplazado por nadie ya que acudió a recibir disposiciones. Al ser contra examinado por la defensa de los acusados indica que generalmente cuando reciben una disposición por medio de radio patrulla de acudir a un sitio determinado, como el de sus unidades, no se deja remplazo, durante su permanencia en el Comando y en su lugar de trabajo no observó ningún tipo de violencia o deterioro a bines públicos, no existió orden alguna de atentar contra la democracia en el país, pues al contrario el Coronel les manifestó que cumplan con sus labores policiales caso contrario serían sancionados disciplinariamente; acotando que el referido día no hubo disturbios en el interior del Comando así como tampoco actos de violencia en la ciudad de Tulcán. 4.1.11.- Cbop. Byron Jaime Revelo Martínez, refiere que con fecha treinta de septiembre de dos mil diez se encontraba desempeñando el servicio como motorizado de tránsito, como omega, repartiendo documentación por diferentes puntos de la ciudad, por indicación de la central de radio, a eso de las diez de la mañana, aproximadamente, se dirigió al Comando a fin de escuchar disposiciones, encontrándose en el lugar alrededor de treinta personas de diferentes unidades, intervino el Coronel Héctor Mejía de diez a quince minutos quien dispuso que debido a los problemas que se encontraban suscitando en la ciudad de Quito, el personal labore con normalidad, no fue instruido para realizar su declaración. Al ser contra examinado por la defensa de los acusados indica que durante ese día no se dieron actos de sabotaje, violencia o conmoción en la ciudad de Tulcán; al haber estado repartiendo documentación por diferentes puntos de la ciudad como motorizado de servicio de tránsito por diferentes puntos observó que la ciudad de Tulcán estuvo protegida, no recibió disposición alguna de paralización de servicio público, durante su permanencia en el Comando todo estuvo en orden. 4.1.12.- Suboficial Miguel Ángel Aguirre Sotaminga, al rendir su testimonio refiere ante el Tribunal que con fecha treinta de septiembre de dos mil diez prestó sus servicios en la Policía Judicial del Carchi en calidad de agente investigador, se trasladó al Comando de Policía a fin de dar parte de las novedades suscitadas en su labor al Coronel Viteri, pues él se encontraba desempeñando las funciones de Comandante Ocasional, al llegar al lugar el Coronel Mejía había estado dando disposiciones indicando al personal que no se metan en problemas, que trabajen normalmente, ahí estaban alrededor de treinta personas de diferentes unidades policiales, puestas a su vista unas fotografías por parte del señor fiscal indica que se visualiza en unas de ellas, corresponde a una formación cualquiera al momento de pasar lista. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque, respecto a los fotografías puestas a su vista por parte de Fiscalía refiere que en ellas no se observa actos de violencia, también fue procesado dentro de la presente causa. Al contra examen efectuado por la defensa de Byron Viteri Estévez refiere que en la ciudad todo estaba normal el Comando laboró sin ningún contratiempo. Al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval refiere que mientras se dio la formación policial a la que hizo referencia no observó ninguna clase de disturbio en el interior del Comando, el Tnte. Vaca ese día se encontraba desempeñando las funciones de jefe de guardia, si hubiera existido alguna novedad era su obligación regístrala, pero ese día no pasó nada. 4.1.13.- Mayor Diego Javier Barriga Hidalgo, en lo principal refiere que a pedido de Inspectoría realizó un informe respecto a las novedades de personal, parte logística, administrativa, que en el documento consta que no existió ninguna novedad en el Comando Carchi, el día treinta de septiembre hubo la disposición de que se acerquen a las instalaciones del comando los servidores policiales de las diferentes unidades que se encontraban laborando, a fin de recibir disposiciones a excepción del grupo motorizado y las unidades de la policía comunitaria, a quienes personalmente dio la disposición de que el grupo motorizado se quede en la ciudad y el personal de policía comunitaria permanezcan en los puestos de servicio, habiendo receptado la disposición por medio de la central de radio, que el Coronel Mejía habló alrededor de diez a quince minutos a los servidores policiales ante lo sucedido en Quito y les pidió realicen sus actividades con normalidad y retornen a sus unidades de trabajo y así lo hicieron. Al examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval, indica que luego conoció que el agente Vaca ese día se encontraba desempeñando las funciones de jefe de guardia, si hubiese habido alguna novedad tenía que registrarla, al no haber disturbios el Tnte. Vaca no tenía que realizar parte alguno. Al contra examen efectuado por la defensa de los acusados Mejía y Viteri indica que el día treinta de septiembre no hubo ninguna situación anómala, fue un día normal en las actividades de los servidores policiales, personalmente recibió la disposición del Coronel Viteri de reforzar la cárcel, pues él se encontraba al mando, posteriormente retomó el mando el Coronel Mejía, no existiendo ninguna novedad, el personal fue llamado a recibir disposiciones, al ver las acciones que se estaban cometiendo en Quito recuerda que el Coronel Mejía indicó que ellos no iban a incurrir en ese tipo de actos; la ciudad nunca estuvo desprotegida, el llamado a los policías fue para que exista un pronunciamiento respecto a lo que se observaba por medio de los medios de comunicación en la ciudad de Quito y ellos tenían que saber cuál era la posición de los jefes del Comando que como ya lo refirió la disposición fue realizar normalmente su actividades, fue convocado asistir a un taller de preparación para la audiencia en la que estuvo presente el señor fiscal y dos personas más, habiéndole efectuado algunas preguntas pero no fue inducido para rendir su testimonio.4.1.14.- Sgos. Edison Segundo Montenegro Lima y Cbos. Leonardo Mauricio Oviedo Fraga, refieren de forma concordante que respecto a lo hechos suscitados el día treinta de septiembre de dos mil diez mediante memorando suscrito por el mayor Morales, efe de asuntos internos, se les dispuso realicen un informe interno administrativo en el plazo de cuarenta y ocho horas, por lo que mediante oficio solicitaron a los Jefes de servicio del Comando se remita informe detallado en el cual se haga constar si el treinta de septiembre de dos mil diez en cada servicio se originó o no alguna novedad, de igual forma se haga constar si existió novedades con los bienes físicos de la institución, como lo son vehículos o materiales como municiones, en todos los oficios que fueron remitidos con los informes se hacía constar que las actividades del personal policial el referido día se habían desarrollado de forma normal y en el ámbito de los bienes materiales y logísticos no había existido ninguna novedad; dentro de las investigaciones mediante versiones recabadas se determinó que el Coronel Mejía, Comandante de ese entonces había dispuesto que las unidades disponibles ingresen al Comando a fin de recibir disposiciones, a ellos una persona les indicó que bajen a formar, en ese momento estaba interviniendo el Coronel Mejía quien les dijo que por cuanto se deben a la ciudadanía, trabajen normalmente y cumplan su misión que es cuidar a la ciudadanía. Al examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval refiere que en el momento en que se dieron las disposiciones no se generó ningún tipo de disturbio, por el informe conocieron que el Teniente Vaca ese día se encontraba como oficial de guardia y como tal era el encargado de registrar novedades, el día treinta de septiembre no se generó novedad alguna. Al contra examen indican que la disposición de elaborar el informe dentro de cuarenta y ocho horas fue dada desde la ciudad de Quito, de no hacerlo serían sancionados. 4.1.15.-Cbop. Fausto Robles Armijos, al rendir su testimonio en lo principal manifiesta que el día treinta de septiembre de dos mil diez encontrándose prestando sus servicios en calidad de Rastrillo en la Unidad de Almacenamiento de Armas y Municiones, entregó el armamento como siempre a las seis de la mañana ya que maneja las llaves de la bodega; a las nueve o nueve horas treinta minutos, aproximadamente, el Mayor Javier Morales le dispuso que entregue las llaves, se mantenga junto a él y se aumente seguridades por disposición del Comandante de la Unidad, a las catorce horas treinta minutos le fueron devueltas las llaves, indica además que el referido día no le faltó elemento alguno. 4.1.16.- Sgop. Nelson Humberto Pabón Minda, refiere que en el día treinta de septiembre de dos mil diez se encontraba laborando en el Puente Internacional de Rumichaca, en el primer cuarto diurno empezando su labor a las seis de la mañana entre las ocho u ocho y media de la mañana en circunstancias en las cuales se encontraba revisando una maleta, notó que había disminuido el tráfico vehicular y la afluencia de personas, se acercó un periodista y le preguntó que estaba sucediendo ante lo cual respondió que no sabía nada, si quería obtener alguna información se acerque al Comando que ahí podía dialogar con sus jefes, en virtud de aquello se trasladó al Comando a informar esa situación, habiendo dado parte al Coronel Viteri; por cuanto labora con canes antinarcóticos se le dispuso que se traslade a la Jefatura Antinarcóticos a esperar indicaciones. Al examen de la defensa de Byron Eduardo Viteri refiere que fue despacio al Comando por cuanto estaba con dos canes antinarcóticos que cuestan alrededor de quince mil dólares cada uno por lo tanto no pueden ser dañados. 4.1.17.- Cbop. Byron Vinicio Sánchez Cabascango, al rendir sus testimonio refieren que el día treinta de septiembre de dos mil diez se encontraban prestando sus servicios en el puente Internacional de Rumichaca; entre las diez y once de la mañana fueron comunicados mediante radio se trasladen a su Jefatura y posteriormente se trasladaron al Comando a fin de recibir disposiciones del Coronel Viteri, quien dispuso que se mantengan en calma, y regresen a cumplir con sus servicios, no regresaron al Puente de Rumichaca pues se trasladaron a la Jefatura Antinarcóticos por cuanto ya era la hora de relevo ya que había terminado su servicio y en ese lugar se encuentran sus dormitorios. Al contra examen refieren que el Coronel Mejía no dispuso nada. No recibieron orden directa del Coronel Viteri de trasladarse a su Unidad, mediante un memorándum antes de realizar su declaración fue convocado a la UPEC en la que estuvo presente el señor fiscal, al no acatar una orden de un memorándum eso les puede acarrear un arresto. 4.1.18.- Cbos. Gilberto Ramiro Quille Agualongo, quien refiere que el día treinta de septiembre de dos mil diez se encontraba laborando en el Puente Internacional de Rumichaca en el segundo cuarto, esto es de catorce horas a veintidós horas, no prestó servicio porque en la Jefatura Antinarcóticos le comunicó el señor subalterno de guardia que el Coronel Viteri había indicado que asistan al Comando a una charla, al llegar a dicho lugar cerca de las dos de la tarde ya se había acabado, los compañeros que estaban ahí le indicaron que el Coronel había indicado que regresen a su unidad, en el segundo cuarto no hubo presencia de policías antinarcóticos. Al ser contra examinado por la defensa de Byron Viteri refiere no haber recibido una orden directa por parte del Coronel Viteri, no recibió disposición de algún superior, permaneció en la Jefatura por cuanto en el Comando sus compañeros le indicaron que el Coronel Viteri había indicado eso. 4.1.19.- Cbos. Martín García Congo, al rendir su testimonio indica que el treinta de septiembre de dos mil diez se encontraba de servicio en el Puente Internacional de Rumichaca; aproximadamente a las diez de la mañana fue comunicado por medio de la radio que se traslade al Comando a fin de escuchar disposiciones por parte del Coronel Viteri, quien dispuso que mantengan la calma y no generen ningún problema; no regresó al Puente de Rumichaca ya que se trasladó a la Jefatura Antinarcóticos por disposición del Coronel Viteri ya que era su hora de relevo. Al contra examen de la defensa del acusado Byron Eduardo Viteri refiere no haber recibido la orden directa del Coronel Viteri de trasladarse a su unidad, así como tampoco recibió orden deparalizar servicios públicos, recibió una comunicación a fin de asistir a un taller convocado por el fiscal y a quien le relató lo mismo que está declarando. De conformidad a lo establecido en el Art. 256 numeral 3 inciso final del Código de Procedimiento Penal se suspende la audiencia disponiendo su reinstalación para el día martes catorce de julio del presente año a las nueve horas. Siendo el día y hora senados para la reanudación de la audiencia una vez constatada la presencia de los sujetos procesales se declara reinstalada la audiencia. Procediéndose a receptar el testimonio propio de: 4.1.20.- Cbos. Santiago Pillajo Carrillo, al rendir su testimonio en lo principal indica que, el treinta de septiembre del dos mil diez se encontraba de patrullaje, laboraba como agente de la Policía Judicial, a eso de las ocho horas con treinta minutos trasladó un detenido hasta la Fiscalía, regresando a eso de las nueve horas con treinta minutos, por cuanto el patrullero no pudo ingresar al Comando, le tocó ingresar a pie con el detenido, su servicio fue de ocho de la mañana a ocho de la noche de la noche cumpliendo con todo el horario de trabajo, en el Comando se encontraban en ese momento cuarenta policías entre uniformados y de civiles y no observó actos de violencia ni hechos de conmoción, ni arengas, laboró todo el horario de trabajo; asistió a un curso para llegar a la audiencia, si no asistía a dicho curso iba a ser sancionado, amonestado, ingresó al cuartel sin ningún problema. 4.1.21.- Cbop. Rodrigo Fabián Valencia Fuentes, refiere que el treinta de septiembre del dos mil diez se le asignó como servicio el Puente de Rumichaca, de seis de la mañana a las catorce horas, laboró normalmente, por la radio patrulla les informaron que se trasladen al Comando en donde recibieron disposiciones del coronel Viteri quien les indicó que mantengan la calma, paz y tranquilidad, luego se dirigieron a la unidad de antinarcóticos donde permanecieron hasta la tarde, no regresaron a su puesto de trabajo en el Puente de Rumichaca; respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que como miembro del grupo GEMA realizan interdicción en carreteras y apoyan el trabajo en el Puente de Rumichaca y Control Sur, que quien era Comandante de la policía en ese entonces era el Coronel Mejía pero quien les dio órdenes fue el Coronel Viteri, en ningún caso se les dijo que se sublevaran, el personal policial cumplió normalmente sus actividades, el Puente de Rumichaca nunca estuvo cerrado, ese día no observó daños en los bienes públicos, ni de radios, ni televisión; asistió al curso convocado por la Fiscalía porque si no iba tenía una sanción, en el cuartel había normalidad en las funciones. 4.1.22.- José Gabriel Ortuño Ulco, agente de policía perteneciente al grupo GEMA, el día treinta de septiembre del dos mil diez se le asignó como servicio el Puente de Rumichaca de segundo cuarto de dos de la tarde a diez de la noche, que el señor subalterno de guardia de la unidad antinarcóticos les informó que vayan al Comando a recibir una charla del coronel Viteri, ya en el Comando la reunión se había terminado por lo que los compañeros les dijeron que la disposición había sido que regresen a su unidad, por lo que no se trasladaron al Puente de Rumichaca. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que su labor es la interdicción de carreteras y apoya a la jefatura de antinarcóticos, los puntos son Rumichaca y el control Sur; el coronel Viteri había dado la orden que se trasladen a su unidad a seguir laborando, que asistió a un curso llamado por la policía, ya que si no asistían eran sancionados reglamentariamente no cumplió el horario de trabajo porque les informaron que se trasladen al cuartel, cuando llegaron con otros cuatro compañeros se había terminado la reunión que había dirigido el coronel Viteri en la que había dicho que mantengamos la calma y regresamos a nuestro puesto de trabajo con normalidad. 4.1.23.- Segundo Patricio Pisuña Torres, refiere ser cabo primero de policía, el día treinta de septiembre del dos mil diez, no estuvo asignado a ningún servicio, a eso de las ocho de la mañana fue a la Comisaría de la Mujer y la Familia que quedaba ubicada en la gobernación, a las nueve horas con treinta minutos la central de radio había ordenado al personal policial que bajaran al Comando a recibir disposiciones, en el cuartel se encontraban cincuenta policías de todas las ramas, en ese momento el Coronel Mejía les indicó que no estaba de acuerdo con lo que pasaba en Quito y que regresaran a laborar, habló por unos quince minutos, no escuchó manifestaciones de que viva el paro, tampoco se quemó llantas, no se paralizo ningún servicio, que no miró al Coronel Viteri que haya dispuesto algo; luego se retiró a seguir laborando en la gobernación, no se paralizó servicios. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales refiere que participó en el seminario taller convocado en la Universidad Politécnica Estatal del Carchi y dijo la verdad, no le amenazaron ni le indujeron a nada; el Coronel Viteri durante el periodo de sus servicios con el personal el trato ha sido a cabalidad, respetuoso y ese día les dijo que no estaba de acuerdo con lo que estaba pasando, no incitó a que se levanten; que fue procesado en esta causa, le acusaron por estar parado en ese momento, que los aplausos fueron porque el Coronel Mejía dijo que no estaba de acuerdo con el paro, incluso dio consejos, que mantengamos la paz . 4.1.24.- Danilo Estuardo Arévalo Vallejo, refiere ser cabo primero de la policía nacional, perito investigador en accidentes de tránsito; el treinta de septiembre del dos mil diez fue al Comando a entregar documentación a la Cooperativa de la Policía, saliendo de la Cooperativa los compañeros le dijeron que había que formar en el patio del Comando por disposición de la Central de Radio, formaron unos cincuenta compañeros, les informaron de lo que estaba pasando en el país y el coronel Mejía intervino y dispuso que regresaran a sus funciones, que no ha visto las escenas que le muestra el fiscal, no aparece en ninguna de ellas, él apareció en una foto de El Comercio, al salir del Comando escuchó aplausos y expresiones que viva la policía, pero escuchó levemente. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que retornó a su unidad a realizar su trabajo normal, investigar accidentes de tránsito, ese día realizó informes, una pericia en la ciudad de San Gabriel, citaciones a contraventores; sobre el Coronel Viteri no recuerda que haya intervenido; que en este proceso se lo vinculó por aparecer en una fotografía en un periódico en el que se lo ve saliendo del Comando; que no ha escuchado del Coronel Mejía órdenes de atentar contra la democracia, durante su permanencia en el Comando no miró ningún brote de violencia de parte de sus compañeros. 4.1.25.- Cbos. Gandhy Daniel Rojas Rosas, en lo principal refiere que el día treinta de septiembre del dos mil diez se encontraba de servicio en la Central de Radio del Comando de Policía; el señor Apolo 1, Comandante Provincial, Coronel Mejía dispuso que las unidades avancen al Comando, difundió el mensaje, eso fue a las nueve o diez de la mañana, estuvo de servicio hasta las catorce horas, a eso de la una de la tarde hubo reportaje de que todos los servicios se encontraban laborando normalmente, la disposición que dio el Comandante fue para todos quienes puedan escuchar. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que en el libro de novedades se registró como única novedad la disposición de su Coronel Mejía, los patrulleros laboraron normalmente, ese día no ha escuchado ningún llamado de auxilio solicitado por la ciudadanía, tampoco ha escuchado que se haya incitado al personal policial a levantarse; que asistió a un seminario taller convocado por la Fiscalía en el que le dijeron que vaya a declarar, de igual forma le indicaron que si podía aumentar en su declaración algunas cosas, pero respondió que no. 4.1.26.- Cbos. Jaime Amador Hernández Cadena, refiere que el día treinta de septiembre del dos mil diez desarrolló sus actividades normalmente, a eso de las diez horas les dijeron que se trasladen al Comando, ya en el lugar su Coronel Mejía y Viteri intervinieron, fueron unos minutos, en el lugar estaban unas cincuenta personas, el personalmente no fue al patio de partes, solo estuvo en la prevención, luego regresaron a sus trabajos. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales refiere que no ha sido obligado a declarar, que el Coronel Viteri dijo que estén tranquilos, luego regresó a laborar normalmente como cualquier otro día; en el Comando no se dieron agresiones, actos de violencia, todo se desarrolló con normalidad y paz. 4.1.27.- Cbos. Edison Patricio Orozco Villa, al rendir su testimonio ante el Tribunal manifiesta que el día el treinta de septiembre del dos mil diez desde las seis horas con treinta minutos estaba de servicio en las calles Bolívar y Panamá de esta ciudad, la central de radio dispuso que se trasladen al Comando, llegó solo, en ese lugar habían unos quince a treinta compañeros, el Coronel Mejía les comunicó de lo que pasaba en Quito, que no estaba de acuerdo con lo que sucedía y que les ordenó que se trasladen a su lugar de trabajo. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que el Coronel Mejía les informó que en el Distrito pasaba unos problemas por sueldos, no dio ninguna orden de abandonar el trabajo, que en la ciudad de Tulcán no hubo problemas de paralización; de igual forma no recibió ninguna disposición del Coronel Viteri de sublevarse, nunca se suspendió la actividad policial en la ciudad de Tulcán ni se atentó contra la paz ciudadana. 4.1.28.- Yaco Marlon Martínez Pérez, refiere ser Comunicador Social, presta sus servicios en Diario "La Nación" desde mil novecientos noventa y nueve, realizó una publicación sobre los hechos en fecha posterior al treinta de septiembre, el artículo periodístico estaba titulado "Pérdidas por cierre de frontera norte", utilizó este título en referencia a las fuentes que indicaron la información, en este caso funcionarios de la CAE, quienes indicaron que había pérdidas pero no hay un balance real, por lo que no puede afirmar nada, personalmente no conoce del cierre de la frontera. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que Diario "La Nación" circula desde mil novecientos noventa y nueve y es su presidente ejecutivo, ese día treinta de septiembre sus reporteros hicieron reportajes pero no sabe que pusieron, no recuerda, que en la ciudad de Tulcán no hubo actos de violencia, de interrupción o de paralización de actividades, conoció al Coronel Mejía fue el comandante de la Policía en ese entonces; personalmente no cubrió ninguna noticia el treinta de septiembre del dos mil diez en el Comando de Policía, en Tulcán no se vio nada de los hechos que pasaban en Quito; con el Coronel Viteri trató por algunas notas periodísticas, su trato fue normal, cordial, se puede acceder a la referida persona; como periodista tiene la obligación de informar objetivamente, que el conflicto se concentró en las ciudades de Quito y Guayaquil, ya en la tarde nadie podía difundir información sin autorización de la SECOM, pero que en Tulcán no se conoció absolutamente nada.4.1.29.- Víctor Yuri Erazo Villacres, refiere ser profesional en Comercio Exterior, Transporte y Logística, conoce a Yaco Martínez es su amigo y periodista, no recuerda de los hechos del treinta de septiembre del dos mil diez, Yaco Martínez le llamó una ocasión a su oficina a preguntarle sobre el flujo del transporte, coincidía con las fechas del treinta de septiembre, pero no tiene conocimiento si por los hechos del referido día haya existido pérdidas en el país. 4.1.30.- José Alejandro Arauz Rivadeneira, refiere ser Ingeniero en Comercio Exterior y laborar en el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, recuerda de los hechos del treinta de septiembre del dos mil diez, pero no sabe si esto afectó económicamente al país, en esos días se redujo el ingreso de mercaderías, pero esto no significa que haya habido pérdidas por cuanto si no ingresan un día pueden ingresar otro día; el día treinta de septiembre estuvo de comisión en la ciudad de Quito.4.1.31.- José Antonio Tatés Fernández, refiere ser Ingeniero Agrónomo, haber comparecido a la Fiscalía a rendir una versión ante el llamado del señor fiscal, que el día treinta de septiembre fungía como Presidente de la Cámara de Comercio, no le consta que en esta ciudad de Tulcán haya habido desmanes o paralizaciones por esa causa; que era parte del Comité de Seguridad Ciudadana y en horas de la tarde fueron convocados por el señor Gobernado a una reunión en donde se hizo el compromiso de defender la democracia; alertó al sector comercial que tome precauciones; en cuanto a una nota periodística recuerda que informó al periodista que el Puente de Rumichaca no había sido cerrado; que el señor Comandante de Policía también era parte del Comité, el mismo que se reunió a eso de las dos de la tarde con la presencia del señor Gobernador profesor Efrén Benavides. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que en Tulcán ese día treinta de septiembre todo se llevó con normalidad, tranquilidad, que aquí no pasó absolutamente nada; conoce al Coronel Héctor Mejía, persona que fue atenta con las peticiones de la Cámara de Comercio, fue un caballero a carta cabal; ese día no hubo pérdidas económicas, tampoco cierre del Puente de Rumichaca. 4.1.32.- Efrén Heriberto Benavides Tapia, al rendir su testimonio indica que actualmente se desempeña como Cónsul del Ecuador en Ipiales-Colombia; en el año dos mil diez desempeñó las funciones de gobernador de la provincia del Carchi. El treinta de septiembre del dos mil diez conoció de la sublevación policial cuya concentración o manifestación máxima se desarrolló en la ciudad de Quito; ese día estuvo parcialmente en la ciudad de Tulcán y parcialmente en la ciudad de Quito; estuvo en Quito porque todos los gobernadores del país fueron concentrados en esa ciudad para analizar aspectos como seguridad ciudadana y gobernabilidad; se enteraron del inconveniente a través de las noticias y la Ministra Doris Solís dispuso que todos los gobernadores retornaran a tomaran posesión de sus cargos y por supuesto dieran las directrices que el caso ameritaba, eso fue a eso de las ocho y cuarto aproximadamente de la mañana, emprendió el retorno a la ciudad de Tulcán llegando a eso de las doce horas treinta minutos a una pm. Como Gobernador presidió el Comité de Seguridad Ciudadana en esta ciudad de Tulcán, que lo conformaban el Prefecto, el Alcalde, el Comandante del Batallón de Infantería Mayor Galo Molina, el Comandante de Policía Carchi No. 10, entre otros. Ese comité el día 30 de septiembre no se reunió, lo que hizo él es convocar a todas las autoridades y al pueblo para que se dieran cita en la gobernación y analizar la situación que se vivía en ese momento y solicitar el respaldo para que no se quiebre el sistema democrático, sin recordar que autoridades asistieron, lo que recuerda es que intervinieron el señor Alcalde y Prefecto. El Comandante de Policía en ese entonces era el Coronel Héctor Mejía, ese día hizo contacto con él; cuando retornaba de la ciudad de Quito, a la altura de Cayambe se le hizo conocer que se habían tomado la Gobernación del Carchi situación que implicó llamar a ciertas autoridades entre ellas sus subalternos como el Jefe Político o los Jefes Políticos de la Provincia, los que desmintieron tal situación; ese fue su primer contacto con la provincia. Tomó contacto con el Comandante de Policía, llamó al Comando de Policía a ver qué pasaba, tener una versión directa, llamó al celular de la policía que lo manejaba el Comandante, el primer contacto lo hizo con el Coronel Viteri él le informó que el Coronel Mejía se encontraba franco y obviamente él estaba al mando, pidió el número telefónico del Coronel Mejía le llamó y este le manifestó que estaba por San Gabriel, a lo que le dispuso que retornara a la ciudad de Tulcán y tomara el mando del Comando de Policía Carchi No. 10 y respondiera por la seguridad ciudadana de la provincia y de la ciudad de Tulcán específicamente, esa fue su disposición. Cuando retornó a la ciudad de Tulcán le dijeron que los policías estaban concentrados en los patios del Comando Carchi No. 10; no recuerda que la hayan informado que los Coroneles ordenaron que las unidades se concentren en el Comando. Cuando se enteraron que en Tulcán también podía darse situaciones de asaltos a bancos o centros comerciales llamó al Coronel Mejía y le dispuso que de inmediato de seguridad ciudadana a Tulcán y que se ubique estratégicamente en algunos sitios y así lo hizo el Coronel, hecho que fue verificado por él. Luego de la reunión convocada hubo un conversatorio con sus subalternos para analizar la situación y luego se dedicó a organizar una marcha de respaldo a la democracia. A las preguntas que formula el Abogado Durazno contesta que conoció al Coronel Mejía desde que asumió el Comando de Policía, persona que fue respetuosa de los derechos humanos, ese día 30 de septiembre del 2010 defendió la democracia, cuando dispuso y requería de la policía nunca encontró resistencia, no hubo violencia en Tulcán ni destrucción de bienes, lo consideraba al Coronel su subalterno, hubo colaboración de la policía ese día. Respondiendo las preguntas que formula el Abogado Noboa contesta que el Comando de Policía estuvo subordinado al poder político y a la Constitución aquí en el Carchi, nunca dieron muestras de desacato, cumplieron estrictamente lo que había dispuesto a fin de que no pase ningún inconveniente. Que eran constantes las llamadas del Ministerio del Interior porque había la noticia de que se habían tomado la Gobernación hecho que fue desmentido totalmente, notó que alguien quería hacer ver que el Gobernador no tenía liderazgo, que por eso se habían tomado la Gobernación, por lo que en primer lugar dio muestras de liderazgo total, manejo adecuado de la seguridad de la provincia; el Coronel Viteri estuvo supeditado a su autoridad, de igual forma estuvo apegado a la Constitución y a las leyes, que sería injusto juzgar que ha actuado en contra de la Ley. Respondiendo las preguntas del Dr. Lenin Pazos refiere que en el Carchi no se ha destruido ni paralizado bienes ni servicios públicos, lo que sí reconoce que la gente estaba a la expectativa de lo que sucedía en la ciudad de Quito, aquí en Tulcán nadie atentó contra los servicios públicos. 4.1.33.- Jairo Edmundo Jácome Ortega, refiere ser periodista de TELEAMAZONAS y corresponsal de noticias del noticiero 24 Horas, el día treinta de septiembre del dos mil diez se hizo una cobertura en el Comando de Policía, otra en la zona urbana de la ciudad y otra en el Puente Internacional de Rumichaca; en el primer reportaje no se tuvo la comparecencia de ningún actor, varios policías gritaban, no recuerda lo que decían, luego hizo un recorrido por el casco urbano en donde durante su recorrido no miró presencia policial pero si militar; en Rumichaca las actividades eran normales, pero no evidenció personal policial, si presencia de la policía colombiana; en el Comando estuvieron varios medios de comunicación y solicitaron un pronunciamiento del Comandante, accedió a dar una declaración el Coronel Mejía y les dijo que se encontraban concentrados, pero no había ningún desmán. Contestando las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que en la ciudad de Tulcán no se registró ningún hecho de violencia, lo que sale en el video de su reportaje es una fracción del total de la entrevista, el Coronel en la entrevista decía que llamaba a la tranquilidad ciudadana; que puede determinar que durante su recorrido nunca hubo ninguna anomalía en esta ciudad de Tulcán, que esta fue una noticia editada; en cuanto al Coronel Viteri refiere que este no estuvo presente tampoco se lo evidencia en el video, a quien llamaron a realizar una entrevista fue al Coronel Mejía. 4.1.34.- Carlos Hernán Carrera Chanalata, refiere ser policía judicial, el treinta de septiembre del dos mil diez prestó sus servicios en la Policía Judicial de Tulcán, terminó su turno de amanecida a eso de las siete horas con treinta minutos de la mañana sin ninguna novedad, conoce al Coronel Héctor Mejía Araque, una persona que ha demostrado respeto mutuo, que nunca le ha faltado el respeto a él ni al personal policial, siempre ha sido respetuoso de los derecho humanos. 4.1.35.- Diego René Ordoñez Benavides, refiere ser policía y que el día treinta de septiembre del dos mil diez trabajó en la Jefatura de Migración, en secretaria, la atención a los usuarios fue normal, su turno fue de seis de la mañana a diez de la noche. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que ese día se encontraban en Migración el Cabo Revelo, Chapi, Ortega y Loya como jefe de oficina en ese entonces, realizaron el sellado de tarjetas andinas, pues recibieron de parte del Mayor Alex García disposición que la atención en ese día era normal. 4.1.36.- Luis Patricio Ortega Hernández, refiere ser agente de policía y que ese día treinta de septiembre del dos mil diez se encontraba de servicio en la Jefatura de Migración, de seis de la mañana a diez de la noche, el trabajo en la oficina fue con normalidad. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales indica que ese día no asistió al Comando, se encontraba en el interior de la oficina, no miró brotes de violencia en el Puente de Rumichaca, en donde se estaba trabajando con normalidad; conoce al Coronel Héctor Mejía Araque es una persona respetuosa de los derechos humanos y de la Constitución de la república. 4.1.37.- Víctor Oswaldo Santamaría Solís, refiere ser agente de policía y estar laborando en la DINAPEN en la ciudad de San Gabriel, el día treinta de septiembre del dos mil diez laboraba en la DINAPEN Tulcán, se trasladó al Comando de Policía a eso de las nueve a diez de la mañana, esto por cuanto por la central de radio se había dispuesto que el personal policía baje a formar, al llegar al lugar se encontraban varios compañeros, eran unos quince, su Coronel Mejía intervino y les manifestó que no se metieran en problemas, que difundieran esa disposición a los menos antiguos y que se retiraran a seguir trabajando normalmente. Respondiendo las preguntas formuladas por los sujetos procesales manifiesta que la unidad laboró normalmente, no escuchó ni vio ese día al Coronel Viteri en el Comando, durante el trayecto a su sitio de trabajo miró que la ciudad estaba tranquila, que el ambiente en la policía fue de tranquilidad. 4.1.38.- Edwin Fernando Tulcán Castillo, refiere que tiene la profesión de Ingeniero pero trabaja en su taxi, recuerda que el día treinta de septiembre del dos mil diez dio una entrevista a TELEAMAZONAS, respaldaba a la institución de la policía porque es pueblo, estaba realizando una carrera al Coliseo 19 de Noviembre, por esas circunstancia se encontraba en el Comando donde el trabajo era tranquilo, normal, la gente salía y entraba normalmente. Respondiendo las preguntas de los sujetos procesales manifiesta que ese día en esta ciudad de Tulcán no miró ningún acto de sabotaje, solo paz y tranquilidad, que por esa entrevista fue procesado en esta causa, no observó ningún atentado contra la Constitución ni contra la seguridad de la ciudad, donde hubo tranquilidad; conoce al Coronel Viteri a quien no observó ese día levantando al personal policial, que el ambiente en la policía fue de tranquilidad. De conformidad a lo establecido en el Art. 256 numeral 3 inciso final del Código de Procedimiento Penal se suspende la audiencia disponiendo su reinstalación para el día siguiente esto es el día miércoles quince de julio del presente año a las nueve horas. Siendo el día y hora senados para la reanudación de la audiencia una vez constatada la presencia de los sujetos procesales se declara reinstalada la audiencia. Procediéndose receptar los testimonios propios de: 4.1.39.- Sgop. Milton Robinson Jiménez Cueva, quien refiere que labora en el Departamento de Criminalística, sección de Identidad Física Humana de la provincia de Pichincha, en calidad de Perito, en dicho Departamento realiza el análisis comparativo o cotejo comparativo de imágenes con fotografía, de fotografías con imágenes y de imágenes con imágenes, en el presente caso fue designado y posesionado a fin de realizar un cotejo fisonómico referente a lo sucedido en el 30 S en el cual se obtuvo unas imágenes de un CD bajo cadena de custodia y de unas fotografías tomadas de forma voluntaria a los involucrados en el hecho, la cadena de custodia se encontraba bajo la preservación del Departamento de Criminalística, indicada la evidencia respecto a la cual realizó su informe manifestando que se refieren a la evidencia No. 1657.14, en su interior contiene un CD y varias fojas, realizó el peritaje de las imágenes del CD respecto a la pericia practicada por él explica que una vez que tiene los elementos de convicción los indubitados y dubitados procede a realizar el cotejo fisionómico, capturó las imágenes que le sirven para el cotejo, obtenidas las fotografías se asignan un número a cada una de ellas y marca de un color rojo a las que se realiza el estudio, obtenidas las fotografías procede hacer la ampliación, posteriormente procedió a tomar libre y voluntariamente las fotografías a los señores en la misma situación posición y confronte, obtenidas las fotografías procede a realizar el cotejamiento. El cotejamiento del señor Luis Alberto Vaca Sandoval fue realizado con la fotografía No. 4 indubitada de las imágenes, coinciden visualmente y presenta características similares en el cabello, frente, nariz, ojos, boca y mentón; luego describe las características, procede a visualizar con líneas orientativas para definir que presenta características similares, el informe no es fehaciente por cuanto solo se puede establecer que existen características similares, las técnicas que fehacientemente pueden identificar a una persona son el ADN, iris del ojo, laparoscopía, dactiloscopia y pecmaloscopía, esas son las técnicas que al cien por ciento pueden identificar a una persona, como consta en la conclusión del informe el Coronel Mejía no se presentó en el Departamento de Criminalística en la hora y fecha indicada por la Fiscalía por esa razón no realizó el informe respecto a él. Al contra examen efectuado por la defensa de los acusados refiere que al manifestar que existen características similares se debe a que por ejemplo puede darse el caso de que existan personas gemelas idénticas es por eso que únicamente puede decir que se trata de características similares no únicas, en el pedido efectuado por la Fiscalía no le solicitaron el examen de rasgos fisonómicos respecto a Byron Viteri; respecto al ciudadano Vaca Sandoval refiere que dicho ciudadano acudió al Departamento de Criminalística con un memorando de Policía Nacional, respecto a dicho ciudadano solo puede indicar que mantiene características similares. El señor fiscal pone a la vista el acta de posesión de perito No. 270-2010 y el informe técnico pericial de identidad humana No. 470-2014-DCP, ratificándose en su contenido, reconoce como suyas la firma y rúbrica puestas al pie de dichos documentos, el señor representante de la Fiscalía solicita se introduzca como prueba a favor de la Fiscalía los referidos documentos, informe que es impugnado por la defensa de los acusados argumentando que el informe no se adecua a lo establecido en el Art. 156 del Código de Procedimiento Penal, no tiene la autorización de un Juez o Jueza competente, no existe el juramento de guardar reserva, viola el Art. 1, 11 y 14 del Código de Procedimiento Penal, Art. 76 numeral 3 parte final y numeral 4 de la Constitución, Art. 83 del Código Penal, ya que no fue efectuado de forma libre y voluntaria. 4.1.40.- Cbop. Diana Guadalupe Pozo Escobar, al rendir su testimonio refiere que labora en la Unidad de Criminalística de Pichincha, sección Informática Forense, lugar en el cual se relazan pericias a nivel nacional, dentro de la presente causa fue nombrada y posesionada a fin de realizar la pericia de reconociendo y contenido digital de dos páginas Web, por disposición de Fiscalía, en la pericia se le solicitó la obtención del contenido de las páginas Web www.emol.com/noticiasinternacional/2010/09/30, cuyo título dice: "Gobierno de Colombia anuncia cierre de frontera con Ecuador" y la otra página Web www.explorered.com.ec/noticias-ecuador/frontera-ecuador-colombia-retorna-a-lanormalida para realizar su labor utilizó la herramienta forense cous la cual guarda el contenido digital dispuesto por Fiscalía que se obtenga, luego de su pericia llegó a la conclusión de que las páginas web estaban activas y obtuvo el IP de donde se encuentran. El señor fiscal pone a la vista el acta de posesión de perito y el informe técnico pericial de informática forense No. 0013 , ratificándose en su contenido, reconoce como suyas la firma y rúbrica puestas al pie de dichos documentos, el señor representante de la Fiscalía solicita se introduzca como prueba a favor de la Fiscalía los referidos documentos, informe que es impugnado por la defensa de los acusados argumentando que no reúne los requisitos establecidos en el Art. 151 y 152 del Código de Procedimiento Penal; no existe un certificante, no es ni siquiera una copia, es un documento bajado de una página Web; es una diligencia realizada por una sola perito no estando acorde a lo preceptuado en los Arts. 150 a 156 del Código de Procedimiento Penal; por violentar disposiciones legales no tiene sustento legal alguno. Al contra examen efectuado por la defensa de los acusados manifiesta que de acuerdo al navegador utilizado las páginas no están certificadas, según el IP pertenecen a la región Illinois, el proveedor es una compañía, el informe de las páginas Web materia de pericia no es confiable por cuanto no tiene certificante. 4.1.41.- Sgos. Hernán Patricio Vasconez Ñaupari, quien manifiesta ser Perito Criminalístico sección de audio y video e identidad humana del Departamento de Criminalística de Pichincha, dentro de la presente causa fue designado y posesionado a fin de realizar la experticia de identidad humana, descripción de imágenes y cotejamiento de voz. Respecto a de descripción de imágenes de un CD que en ese momento se encontraba bajo cadena de custodia obra un archivo de video con una duración aproximada de tres minutos, realizó varias capturas de imagen y posteriormente se captura a varias personas de sexo masculino a las cuales dentro de su informe les fueron asignadas diferentes letras para su individualización, posteriormente realizó la descripciones de las acciones de esas personas, igualmente fue designado a fin de realizar la diligencia de cotejamiento de voces la misma que no se llevó a cabo en virtud de que el archivo de audio objeto del análisis no cumple con las condiciones exigidas para ese tipo de pericia, para esa pericia solo asistió una persona a quien de forma libre y voluntaria le tomó muestras lingüísticas es decir muestras de su voz, la cadena de custodia es la No. 1657.14 en su momento fue objeto de su análisis para cuyo fin realizó un análisis de las imágenes que se encuentran en el CD. Proyectadas las imágenes del CD, ilustra al Tribunal que capturó en el video las escenas de las personas que son objeto del análisis, por cuanto ha realizado varias experticias relacionadas a nivel nacional con el caso 30 S si bien es cierto en el video no se establece una fecha de acuerdo a su experticia puede dar fe de eso, en las imágenes existe una persona de sexo masculino que hace las veces de periodista quien en muchas ocasiones menciona un paro y hace relación a las actividades de la policía nacional, dentro de su informe hace relación a que se utilizan ciertas imágenes que en un principio fueron utilizadas en el informe de identidad humana No. 470-2014 y se singulariza a las imágenes de cuatro personas de sexo masculino a las cuales dentro de su análisis singulariza de la siguiente manera: La imagen dubitada en el referido informe 470 fue designada como imagen dubitada No. 4 en el informe fue designada como persona A, la imagen dubitada No. 8 del respectivo informe de identidad humana en su informe es designada como persona B, la imagen dubitada No. 14 en su informe consta como persona C y la imagen dubitada No. 32 del informe de identidad humana es singularizada en su informe como persona D, para ese tipo de análisis el perito requiere de muchas herramientas específicamente para poder singularizar como en el presente caso, se puede apreciar una persona de sexo masculino que esta singularizada en su informe como persona A, se hace mención a un ambiente con características similares a un recinto policial debido a que en el interior del ambiente existen varias personas incluso algunas de civil pero otras personas se encuentran utilizando vestimentas similares a los uniformes de la policía nacional así como también existen vehículos con insignias policiales, un ambiente que al parecer es una prevención lo que denota que es un recinto policial; en otras de las imágenes se puede observar a personas de sexo masculina algunas de ellas con uniforme policial se encuentran aplaudiendo y se escucha realizar varios gritos, se observa a la persona de sexo masculino que en su momento fue designada como persona A y en la parte posterior aparece otra persona de sexo masculino que en el informe fue singularizada, no recuerda con que letra debido a que ha pasado mucho tiempo, aparece otra persona de sexo masculino utilizando de igual forma uniforme policial en este caso chompa de color azul con cintas reflectabas que también se trata de una de las personas que fuera singularizada con una de las letras dentro de su análisis, hay otra persona que está utilizando vestimenta similar a las de la policía nacional esta persona se encuentra realizando actividades similares a una entrevista a uno de los medios de comunicación, en su informe se destaca una transcripción del dialogo y se la designa en su informe como persona 1 y fue uno de los diálogos para el cotejamiento de voces, diligencia que no se realizó en virtud de que no se obtuvo muestras lingüísticas ni la presencia de la persona, que debían ser tomadas en su momento para realizar el cotejamiento respectivo, posteriormente aparece una persona de sexo masculino que de igual forma está dentro de las cuatro personas signadas para el informe, una persona de igual forma de sexo masculino de igual manera realiza actos similares a una entrevista a un medio de comunicación y de igual forma se realizó en base a ese segmento para realizar el cotejamiento de voces específicamente con las muestras de voz del señor Edwin Fernando Tulcán Castillo quien asistió al Departamento de Criminalística y de forma libre y voluntaria la rindió sin embargo y como se hace mención en el informe 039-2014 que se refiere al cotejamiento de voces, el mismo no se realizó en razón de que las muestras lingüísticas y el archivo mismo no reunía ciertas condiciones para este tipo de análisis, una de las condiciones es que se mantenga un texto por un tiempo suficiente, el departamento de Criminalística y ciencias forenses está realizando este tipo de análisis con 16 segundos o más, en este caso no se obtuvo esa cantidad de tiempo y por lo tanto no fue factible realizar el análisis, la persona que hace de periodista hace relación a las actividades que se encuentran realizando los miembros de la policía. El señor fiscal pone a la vista el acta de posesión de perito y el informe técnico pericial de audio video y afines No. 1239-2014 y la ampliación signado con el No. 1239-2014-AVA, ratificándose en su contenido, reconoce como suyas la firma y rúbrica puestas al pie de dichos documentos, el señor representante de la Fiscalía solicita se introduzca como prueba a favor de la Fiscalía los referidos documentos, informe que es impugnado por la defensa de los acusados argumentando que el peritaje y la ampliación fueron realizados en el año dos mil catorce el uno y el otro en el año dos mil quince, el uno en indagación previa lo cual atenta a los principios universales de contradicción y de inviolabilidad de la defensa. Al examen efectuado por la defensa de Héctor Mejía Araque respecto a que si el objeto de su pericia fue que determine el tipo de acción que están realizando las personas en las imágenes del CD, específicamente el Coronel Héctor Mejía que acciones se encontraba realizando responde que su informe no es objeto de la práctica de cotejamiento fisionómico, no sabe por tanto quién es el Coronel Mejía, lo que puede dar fe es de las imágenes que están plasmadas y que se las identificó como A, B, C, y D, de esas personas realizó la determinación de acciones. Al contra examen efectuado por la defensa de Luis Alberto Vaca Sandoval refiere que ciertas imágenes fueron asignadas a personas de sexo masculino sin embargo aclara que al momento que se refiere a la persona A, que fue objeto de la ampliación de su informe hace mención que esa persona se encuentra junto a otras personas que se encuentran en actitud de protesta no está manifestando que esa persona se encuentra en actitud de protesta. Como prueba documental el señor representante de la Fiscalía incorpora al proceso los siguientes documentos: 4.2.1.- Diferentes recortes de prensa obtenidos de páginas Web de libre acceso. 4.2.2.- Hoja de vida de los ciudadanos Héctor Aníbal Mejía Araque; Byron Eduardo Viteri Estévez; y, Luis Alberto Vaca Sandoval. 4.2.3.- Parte del libro de reportes que fuera remitido a pedido de la Fiscalía, suscrito por el Subteniente Jairo Erazo Pizanán, Jefe de la Central de Atención Ciudadana (101) de la Zubzona de Policía Carchi No. 4. 4.2.4.- Documentación que se refiere a la Asistencia Penal Internacional. 4.2.5.- Certificación otorgada por el General Inspector Fausto Alejandro Tamayo Cevallos, Director General de Personal de la Policía Nacional, que certifica que el señor Héctor Mejía Araque se encuentra dado de baja. 4.2.6.- Orgánico de efectivos del Comando Provincial de Policía Nacional Carchi No. 10, dislocamiento correspondiente al mes de septiembre de dos mil diez. 4.2.7.- Orden del cuerpo de la Jefatura Antinarcóticos del Carchi para el día jueves treinta de septiembre de dos mil diez, en el cual consta el personal que se encontraba asignado a prestar servicios en esa fecha en el Puente Internacional de Rumichaca. 4.2.8.- Certificación otorgada por el Teniente Coronel Mauricio González Carrasco, Jefe de Antinarcóticos del Carchi. 4.2.9.- Recortes de prensa y un ejemplar del diario la Hora (Pág. A16). 4.2.10.- Resolución de la Corte Provincial de Justicia-Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial, de fecha viernes 15 de mayo del 2015, las 16h33, en la cual no se acepta el recurso de nulidad presentado por Héctor Aníbal Mejía Araque. 4.2.11.- Hoja de vida del Coronel Héctor Aníbal Mejía Araque. Siendo objetados por parte de la defensa de los acusados los siguientes documentos: El ejemplar del Diario "La Hora" y los artículos de prensa por no tener respaldo legal y jurídico; la Resolución de la Corte Provincial de Justicia-Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial, argumentando que la misma es una copia simple; informe de la Fiscalía General de Colombia, ya que no cumple con los estándares legales no están apostilladas, hoja de vida del Coronel Viteri por violación al Art. 11 y 76 de la Constitución, pues no se está juzgando su conducta anterior. QUINTO.- TESTIMONIO DE LOS ACUSADOS.- 5.1.- El acusado Héctor Aníbal Mejía Araque, libre y voluntariamente consiente en rendir su testimonio con juramento, quien luego de dar a conocer su trayectoria profesional como miembro policial en lo principal manifiesta que, el día treinta de septiembre de dos mil diez se encontraba desempeñando las funciones como Comandante Provincial del Comando Carchi No. 10, ese día jueves estaba haciendo uso de su franco, franco que fue adelantado ya que normalmente se sale los días viernes pero por cuanto su institución se maneja bajo operaciones básicas de inteligencia se le dio a conocer que iba a haber un paro de transporte pesado en cuya razón se adelantaron los francos además de eso salió franco por cuanto el treinta de septiembre es el cumpleaños de su hijo Martín Mejía, al encontrarse trasladando a su lugar de destino, a la altura de San Gabriel escuchó por la radio los acontecimientos que estaban dándose en la ciudad de Quito, alteraciones por parte del personal policial en el Regimiento Quito y Regimiento Guayas ante lo cual se comunicó con el señor Coronel Eduardo Viteri quien se encontraba a cago del Comando, indicándole que mantenga el orden en el Comando, que a su regreso dará las disposiciones correspondientes y cualquier declaración a la prensa, le llamó el señor Gobernador de la provincia quien le comenta sobre los hechos que estaban suscitándose tanto en Quito como en Guayaquil y le comenta sobre la situación de Tulcán ante lo cual le dijo que no se preocupe que todo está bajo control que él se encontraba retornando a Tulcán, le dispone no descuidar situación de patrullaje, protección a la ciudadanía y especialmente la parte del sector bancario, al llegar toma contacto con el Coronel Viteri con quien comenta sobre los hechos y le indica que haga formar al personal disponible para dar disposiciones, alrededor de diez a diez y treinta de la mañana se le indica que está formado el personal y da las disposiciones correspondiente, en los documentos se habla de concentración, el concepto de concentración policial es la reunión organizada, jerarquizada que se la hace para impartir disposiciones para que los procedimientos policiales sean unificados, ya que no se puede actuar de formar independiente, ante los hechos acontecidos tenía que dar a conocer lo que estaba pasando, cuál era la actitud que debían tomar los policías ante esos hechos, que debían trabajar y dar seguridad y protección a la comunidad, igualmente velar por su seguridad y protección personal para que no exista novedad y las cosas se desarrollen con normalidad y no tengan ninguna relación con los hechos que se estaban suscitando tanto en la provincia de Pichincha como Guayas y es así como sucedió, luego en horas de la tarde monitoreando preguntó si había alguna novedad indicándosele que no, que todo se había desarrollado con absoluta tranquilidad, que los trabajos desarrollados por el personal policial se habían enmarcado dentro de lo establecido en la Constitución, respetando los derechos humanos sin que se reporte ninguna situación que salga de lo que normalmente corresponde, de ahí que existen los partes policiales del procedimiento desarrollado durante ese día, no se dio ninguna situación de novedad, existió total coordinación con la autoridad política, esto es el señor profesor Efrén Benavides, Gobernador de ese entonces, en los días siguientes incluso fue llamado por el General Arguello, Inspector General de la Policía, quien lo felicitó por cuanto en Carchi no se suscitó ningún hecho de alteración con relación al personal; resultando indignante que luego de treinta y cuatro años de una limpia trayectoria se lo quiera juzgar por estar implicado en un hecho que jamás se dio, hablando de un supuesto cierre del Puente y basado únicamente en hechos o noticias de medios de comunicación, es indignante por cuanto ha afectado a su situación económica, física y psicológica, finalmente manifiesta que es inaudito querer acusar a gente inocente que lo único que ha hecho es trabajar y velar por el bienestar de la ciudanía carchense, existiendo documentos y condecoraciones por su labor, habiendo cumplido a cabalidad con lo que dispone la Constitución, las leyes y normas de la República y de la institución. Ante las preguntas efectuadas por su defensor el Dr. Iván Durazno, indica que el treinta de septiembre de dos mil diez en ningún momento hubo paralización de los servicios públicos por parte de agentes de la policía del Carchi, pues en todo momento se dio protección, tranquilidad, paz y seguridad a la colectividad carchense, con la correspondiente coordinación con la autoridad política de ese entonces, de ahí que al respecto existen certificaciones del Comando General, de la Dirección de Operaciones, no hubo absolutamente ninguna novedad que tenga relación con paralización de servicio público de la Policía Nacional, en la provincia del Carchi; respecto a las imágenes proyectadas en la cual apareció una parte de una entrevista que dio en ella menciona que luego de haber dado disposiciones al personal a quienes les ordenó retornen a sus servicios manifestó que el sentimiento era igual del personal policial pero que su Comando jamás iba a plegar o tomar la actitud tomada por los agentes de Quito y Guayaquil y que su labor era brindar la seguridad a la ciudanía por cuanto se deben a ella y por tanto dispuso que se cumpla con el servicio eso es lo que expresó en su entrevista la cual en forma malintencionada, venenosa, dañina únicamente se hace constar el inicio de su intervención y no el resto, proyectó únicamente la parte que supuestamente le conviene a la persona que quiere involucrarlo en un hecho que jamás se dio, el treinta de septiembre no hubo alteración del orden público, violencia, deterioro o destrucción de bienes públicos o bienes privados, pues eso únicamente cabe en la mente maliciosa y dañina de quien quiere involucrarlos en hechos que jamás se dieron; jamás ha sido juzgado o sancionado por un hecho delictivo o acto criminal; acudió al Departamento de Criminalística de Quito pero no accedió en la práctica de la diligencia de cotejo fisonómico por cuanto no contaba con las garantías legales para hacerlo, no contaba con un defensor sea este público o privado; existe un informe de Inspectoría en el cual dice que no existe un solo miembro de la policía en Carchi que haya sido castigado por hechos relacionados por el 30 S lo que sí existe en el resto de Comandos del país; siempre ha respetado los derechos humanos, ha sido cumplidor de las leyes de la República y el Reglamento de la Policía Nacional. Ante las preguntas efectuadas por el señor representante de la Fiscalía manifiesta que la disposición de concentrar al personal a fin de escuchar disposiciones la realizó por medio del Coronel Viteri, mismo que la canalizó como corresponde, por medio de la central de radio patrulla. Ante las preguntas efectuadas por el Dr. Mario Noboa, defensor del acusado Byron Eduardo Viteri, manifiesta que en todo momento hubo la coordinación con la autoridad política de la provincia, jamás fue beligerante. Ante las preguntas efectuadas por el Dr. Lenin Pazos Arellano, defensor del acusado Luis Antonio Vaca Sandoval, manifiesta que el hecho de haber concentrado al personal policial en el cuartel para recibir disposiciones no implica dejar abandonado el servicio público de ahí que no existió ninguna novedad relacionada con alteración del orden público o alguna situación que haya afectado a la ciudanía carchense, por cuanto no quedó abandonado el servicio policial; como ya lo refirió al hablar de concentración está hablando de una reunión jerárquica, organizada para que el personal pueda recibir disposiciones y actué en forma unificad
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