Hay contratos que responden a la estructura de un contrato de adhesión, aquí en estos contratos se predisponen los términos de el contrato, el adquiriente acoge o no. los términos de el contrato, permanece la libertad de conclusión y elección. Propician los contratos de adhesión la posición dominante. Pero se limita, por la ley 142 de 1991, sanciona las clausulas abusivas y la ley 1328 del 2009 sobre el consumidor financiero, servicios bancarios, aseguradoras y mercados de valores.
Las clausulas abusivas se entienden por no escritas.
Leer sentencia c-1141de 2000.
Si no se reclama se perpetua el abuso.
exigencia de el ordenamiento jurídico para todas las personas a quienes se les da la libertad de contratar, precisión para los sujetos que celebran los contratos, elaborar los términos de el mismo, en que no se preste para doble interpretación, para que la voluntad real coincida con la manifestación externa de la misma.
Artículo 1618 del código civil colombiano.
De la interpretación de los contratos.
Intención de los contratantes.
Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Clasificación de los negocios jurídicos o actos
Según el numero de partes, pueden ser unipersonales y pluripersonales
Unipersonales: son aquellos en los que solo una parte interviene, ejemplo el testamento, también lo son aceptar o rechazar una herencia o un legado.
Simple: cuando la parte la conforma un solo sujeto derecho ejemplo: el testamento.
Complejo o colectivos: cuando están conformados por varios sujetos de derecho.
Negocios jurídicos unipersonales receptivitos: son aquellos en que para la eficacia, es presupuesto de el acto, por parte de un sujeto determinado o determinable llamado destinatario.
Negocio jurídico unipersonales no receptivitos: son aquellos en que la eficacia no es presupuesto de el acto.
NOTA:
Los contratos siempre versan sobre intereses patrimoniales y siempre aparecen dos o más sujetos (plurisubjetivos) si un negocio jurídico tiene estas dos condiciones, tenga claro que es un contrato. De modo que todos los contratos son negocios jurídicos pero no todo negocio jurídico es un contrato, todos los negocios jurídicos son actos jurídicos pero no todos los actos jurídicos son negocio jurídico, todos los actos jurídicos son hechos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Pluripersonales: (convencionales y bilaterales)
El contrato se identifica por ser pluripersonal y patrimonial, producir obligaciones.
La convención se identifica por ser pluripersonal y patrimonial, puede crear, modificar y extinguir obligaciones, ejemplo la tradición que extingue y a la vez crea derechos y tiene que haber un titulo preexistente.
La importancia de esta clasificación es establecer donde se encuentra ubicado el contrato.
De acuerdo a la forma: la manera como se expresa el negocio jurídico, se expresa la voluntad y la regulación de interés elemento objetivo externo, los negocios jurídicos pueden ser formales o de forma impuesta e informal o de forma libre.
Pueden subclasificarse con el perfeccionamiento verbal o escrito o con el simple comportamiento.
La importancia de esta clasificación es para determinar el momento de la perfección del contrato si es de forma libre o impuesta.
Contratos consensuales, la compra venta de bienes muebles.
Leer sentencia T-416 del 2006.
Según los efectos jurídicos de la muerte de la persona:
Entre vivos.
Por causa de muerte: cuando ese acto de muerte produce como efectos la trasmisión de la totalidad del patrimonio o una cuota del mismo, o de una o más obligaciones determinadas de la persona fallecida a otro u otros. Ejemplo el testamento. Legado.
La importancia de esta clasificación es por une determina los instrumentos legales para la protección de la libertad testamentaria.
Elementos de los contratos
si usted no tiene encuentra los elementos esenciales de un contrato puede que genere en otro contrato distinto del querido.
Artículo 1501 del código civil que denota:
se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o de generan en otro contrato diferente; son de naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el, se entiende pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial; y son accidentales aun contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales.
canon de arrendamiento: precio es un elemento esencial
entrega del bien: es un elemento natural de el contrato pagar el precio ojo, no el precio sino pagar el precio.
clausula penal: es un elemento: es un elemento accesorio de los contratos.
la buena fe es un elemento natural de un contrato, por la presunción de el artículo 1914 del código civil que dice:
se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
las obligaciones solidarias , facultativas y alternativas, divisibles, son elementos accidentales o accesorio de los contratos, y tienen que ser expreso a excepción de los elementos naturales, que no siempre tienen que ser expresos.
ELEMENTOS ESENCIALES
son aquellos sin los cuales no produce efecto alguno, por tal motivo de no estar estaríamos en presencia de la inexistencia, además de no existir estos elementos esenciales puede generar en contrato diferente, lo cual sugirió una conversion.del contrato, estos elementos esenciales individualizan ósea lo hacen único y distinguen lo diferencian de otros, tienen que ser expresos esto significa estipulados en cual quiera contrato, manifestado, las partes no pueden suprimirlos , eliminarlos dejarlos erradicarlos, omitirlos, modificarlos o variarlos.
de no estar los elementos esenciales de los contratos produce inexistencia, si no está el bien ni el precio no existe contrato de compraventa.
puede originar una conversión, ej.: si esta el bien pero no el precio generaría un comodato, esto da una conversión.
deben estar expresos, no los puede suprimir si los suprimimos originaríamos la inexistencia.
no se pueden variar o modificar, de lo contrario generaríamos otro contrato
no se pueden omitir, si las partes lo omitieren generarían una inexistencia.
artículo 905 del código de comercio
la compraventa es un contrato, en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero., el dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
artículo 1849 del código civil:
la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. aquella se dice vender y esta comprar, el dinero que el comprador da por la cosa se llama precio.
usar: solo usarla
gozar: sacarle rendimientos a ese bien
disponer: enajenar
artículo 1045 del código de comercio
elementos esenciales de el contrato de seguro
son elementos esenciales de el contrato de seguro:
el interés asegurable
el riesgo asegurable
la prima o precio del seguro y
la obligación condicional de asegurador
en defecto de cualquier de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.
ELEMENTOS NATURALES
son los de la naturaleza de un contrato, las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerles, sin necesidad de una clausula especial, así las partes guarden silencio, se entiende pertenecerles a él comprados, algunos elementos naturales podrían ser:
elementos naturales de orden suletino: es decir el contenido que establece la ley, solo opera en caso que haya silencio por las partes artículo 1882 del código civil colombino
el vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después de el contrato , o a la época prefijada en el.
si el vendedor, por hecho o culpa suya a retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de el. y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales.
todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o esta a punto de pagar el precio integro o a estipulado pagar a plazo.
pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna de el comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago de el precio, si no pagando o asegurando el pago.
articulo 1929 lugar y tiempo para pagar el precio
el precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en lugar y tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
en la entrega de la cosa, si no se entrega en el tiempo determinado o estipulado hay incumplimiento y mora, traería la acción resolutoria y pedir reparos de perjuicios.
como lo dice el anterior articulo el pago de el precio se debe dar en el lugar y tiempo de estipulación, a falta de este, se paga en el lugar y tiempo de la entrega.
estamos hablando de los elementos de los elementos de el contrato.
elementos esenciales
elementos naturales de orden suletino e imperativo
elementos accidentales
los elementos naturales no es de necesidad pactarlos, se remite a la ley para llenar ese vacío, en este caso estamos ante los elementos naturales de orden suletino..
elementos naturales de orden imperativo
no pueden ser suprimidas ni modificadas por las partes articulo 1546 de el código civil colombiano
condición resolutoria contractual
en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios
artículo 870 de el código de comercio
acciones alternativas en contratos bilaterales
en los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer la obligación efectiva con indemnización de los perjuicios moratorios.
a condición resolutoria tacita es un elemento natural imperativo, el incumplimiento de un contrato.
nota: re ciliar es por mutuo acuerdo
recisión o rescindir es por lesión enorme
y resolución es por incumplimiento
artículo 1880 de el código civil colombiano
obligaciones de el vendedor
las obligaciones de el vendedor se reducen en general a dos:
la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
artículo 1893 de el código civil colombiano
comprensión de la obligación de saneamiento
la obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar a el comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de esta, llamados vicios redhibitorios.
saneamiento por evicción y vicios ocultos, es elemento natural de carácter imperativo, si hay vicios en una cosa es una conducta dolosa.
artículo 518 de el código de comercio colombiano
derecho a la renovación de el contrato de arrendamiento
el empresario que a titulo de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación de el contrato a el vencimiento de el mismo salvo en los siguientes casos:
cuando el arrendatario haya incumplido el contrario;
cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
artículo 523 de el código de comercio colombiano
subarriendo y cesión de el contrato
el arrendatario no podrá sin autorización expresa o tacita de el arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta en la prevista en el contrato.
el arrendatario podrá subarrendar hasta la mitad os inmuebles, con la misma limitación.
la cesión de el contrato será valida cuando la autorice el arrendador consecuencia de la enajenación de el respectivo establecimiento de comercio.
sobre el arrendamiento, todo lo que se haga en contra de los artículos 518 de el código de comercio y 523 de el mismo será ineficaz.
en materia comercial los elementos naturales colocan ineficaz un contrato, cuando se les contradice.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
son aquellas clausulas en el contrato, que tienen que tienen que estar expresa en el contrato.
y no tienen que ve nada con los elementos esenciales y naturales de el contrato.
estas clausulas son incorporadas en los contratos por las partes, por tal motivo cambian el nacimiento, cumplimiento y la extinción, transmisión de las obligaciones.
si estas clausulas accidentales son suprimidas, para nada interrumpen el cumplimiento de el contrato.
ejemplo: si el doctor francisco Valderrama hace un contrato con doler y coloca un valor diferente a los intereses corrientes, se entiende como elemento accidental.
funciones de los elementos accidentales
pueden alterar los elementos naturales pero de orden suletino.
pueden estipular una fecha distinta ala que estipula el código para el pago de un precio, cumplimiento de las obligaciones
sirven para satisfacer necesidades negóciales licitas ej.: las clausulas penales articulo 1592 de el código civil colombiano
delas obligaciones con clausula penal
la clausula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
el plazo articulo 1551 de el código civil colombiano
de las obligaciones a plazo
el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, puede ser expreso o tácito. es tácito el indispensable para cumplirlo.
no podrá el juez, si no en casos especiales que las leyes le designen, señalar plazos para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.
son accesoria la estipulación de interés en el mutuo civil, además las obligaciones solidarias, el contenido de el articulo articulo 1598 de el código civil colombiano
respaldo de la pena con bien hipotecado
si a la pena estuviere a efecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en el, salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.
será también accesorio cualquier pacto legal que se haga o realice en el contrato de compraventa, como las clausulas compromisorias y el pacto de retroventa.
Requisitos de existencia y de validez
de las cosas en obligaciones que uno debe tener claro es este tema, por que te preguntan mucho en la calle, un negocio por la lógica, primero tiene que existir, para después ser valido, existe un negocio de cosas robadas, pero no es valido.
el negocio jurídico va a tener unos requisitos de existencia y unos de validez, se van a dar cuenta que los requisitos son muy similares, todo se basa en el articulo 1502 de el código civil colombiano
requisitos para que una persona se obligue
para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario 1) que sea legalmente capaz 2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio 3) que recaiga sobre un objeto licito 4) que tenga una causa licita.
la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
el citado articulo nos habla de los requisitos de validez, pero no de los de existencia, debería ser primero los de existencia, según la doctrina primero debe haber para la existencia.
voluntad, y esta voluntad esta en los sujetos, para la validez el primer requisito es la capacidad legal, pero para la validez.
sobre esta capacidad legal hay una reforma que es la ley 1306 del 2009 ya no se habla de demente sino de discapacitado mental, cambiándole el lenguaje común, según el diccionario de la real academia habla es de demente como a un loco o falto de juicio.. la ley 1306 del 2009 no habla de sordomudo que se de ha entender por algún medio.
¿ como representante de un muchacho puedo en algunos casos representarlo sin su consentimiento o puedo representar sin consentimiento de el representado? ¿en que casos? este tema lo veremos mas adelante , después.
el segundo requisito para la existencia es el consentimiento, pero es un consentimiento no viciado para la validez, aquí entra el error, fuerza, dolo, pero esta ultima es
hay dolo cuando le vendo una casa a una persona sabiendo que tiene vicios ocultos, se vicia con dolo, con fuerza, cuando me dice cierto individuo de una temeridad social y control social clandestino, te casas con mi hermana o te asesino.
tercer requisito para la existencia es el objeto y además un tercer requisito para la validez es un objeto, pero licito.
cuarto elemento para la existencia es la causa y para la validez también es el cuarto elemento, pero agregando una causa licita.
quinta forma para la la existencia de un acto jurídico es la formas solemnes o las solemnidades predeterminadas por la ley.
y quinto elemento para la validez también son las formas, ese es el tema de la donación, cuando el legislador te dice, existe la donación pero para que sea valido es indispensable observar ciertas formalidades.
la ausencia de lesión enorme la doctrina la agrego pero para los requisitos de validez. a continuación veremos de una mejor forma los elementos para la existencia y validez.
EXISTENCIA | VALIDEZ |
Voluntad (sujetos) | Capacidad legal |
consentimiento | Consentimiento (no viciado) |
objeto | Objeto licito |
causa | Causa licita |
Formalidades predeterminadas | Formalidades (como en la donación) |
ley | Ausencia de lesión enorme |
la usencia de lesión enorme es un ultimo elemento agregado por la doctrina, pero para la validez.
la capacidad legal puede ser relativa o absoluta. ahora veremos un mejor esquema, como el creado anteriormente, pero para las nulidades.
NULIDADES
La capacidad legal | Puede ser relativa o absoluta |
consentimiento | Es relativa |
Objeto licito | Es absoluta |
Causa licita | Es absoluta |
Formas solemnes | Es absoluta |
Lesión enorme | Es relativa |
la nulidad relativa nos origina recisión en la existencia, el juez solo se limita cuando recae sobre la existencia a decir no existió y punto, en los requisitos de validez el juez adelanta un proceso.
Capacidad
definirla es materia de primer año en las facultades de derecho de las universidades colombianas, a la cual no le compete a civil III, sin embargo es bueno recalcar y repetir, para refrescar la memoria, pero en este caso entraremos en materia de una vez.
la capacidad de goce se adquiere por el nacimiento, criterio muy criticado por el doctor Guillermo Montoya, en su definición parecida a la de personalidad jurídica, podemos decir que esta si es un atributo de la personalidad jurídica.
capacidad de ejercicio, esta no es un atributo de la personalidad jurídica, por no ser inherente a la persona, la coloca la ley.
por regla general todas las personas mayores de edad se presumen capaz articulo 1503 del código civil colombiano.
presunción legal de la capacidad
toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
¿ que clase de presunción es el articulo 1503 de el código civil colombiano?
es una presunción legal, esta se puede demandar a excepto de la de derecho que no se puede alegar.
NOTA: el discapacitado mental que tenia una presunción de derecho ahora con la nueva ley 1306 de el 2009 tiene una presunción legal.
hay una excepción que es hablar de la incapacidad, articulo 1504 de el código civil colombiano.
incapacidad absoluta y relativa.
son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por ningún medio.
absolutos los su clasificaban en: impúberes, dementes y sordomudos que no se den a entender por ningún medio.
ahora con la ley 1306 de el 2009, los incapaces son: discapacitados mentales absolutos, los impúberes, ya no hay sordomudos que no se den a entender por ningún medio.
esta ley 1306 de el 2009 deroga los artículos 261 428, 622 y el 34 de el código civil colombiano.
asistencia de el menor fuera de el hogar.
si el hijo menor de edad, ausente de la casa de sus padres, se halla en urgente necesidad en que no pueda ser asistido por estos, se presumirá la autorización de los mismos, para la suministraciones que se le hagan por cualquier persona en razón de alimentos, habida consideración a la capacidad económica debe aquellos.
el que haga las suministraciones deberá dar noticias de ellas, lo mas pronto posible, a cualquiera de los padres; si el menor estuviera a el cuidado de otra persona, también a esta. toda omisión en este punto hará cesar las responsabilidades consiguientes.
lo dicho en los incisos anteriores se extiende, en su caso, a la persona a quien, por muerte o inhabilidad de los padres, toque la sustentación de los hijos.
articulo 428 de el código civil colombiano
las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos, o administrar competentemente sus negocios y que no se hallen bajo potestad de padre que pueda darles la protección debida.
las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.
articulo 622 de el código civil colombiano.
gratuidad de la guarda
si los frutos de el patrimonio de el pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir su cargo gratuitamente; si el pupilo llegare a adquirir mas bienes, sea durante a la guarda o después, Dana podrá exigir el guardador en razón de la decima correspondiente al tiempo anterior.
articulo 34 de el código civil colombiano
palabras relativas a la edad
llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años, menor adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido m18 años de edad, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
las expresiones mayo de edad o simplemente mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas, y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente estos.
los relativos según la ley 1306 de el 2009 son: los discapacitados mentales relativos y los púberes. articulo 17 de la ley 1306 de el 2009
persona con discapacidad mental absoluta
el sujeto con discapacidad mental absoluta: se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.
la calificación de la discapacidad se hará siguiendo los parámetros científicos adoptado por el comité consultivo nacional de las personas con limitación y utilizando una nomenclatura internacionalmente aceptada.
para hablar de la capacidad de ejercicio, hay que hablar de la ley 1306 de el 2009 y los artículos 1503 y 1504 de el código civil colombiano.
que nos hablan de la presunción legal de la capacidad y la incapacidad absoluta y relativa.
la capacidad de goce es algo natural y la de ejercicio es capacidad legal. el articulo 1504 de el código civil colombiano nos habla de impúberes, dementes y sordomudos que no se den a entender por ningún medio, los cataloga como absolutos, y los relativos los púberes y disipadores, veremos como dice el articulo 1504 de el código civil colombiano:
incapacidad absoluta y relativa
son absolutamente incapaces los dementes, los impúbera y sordo mudos que no se den a entender por ningún medio
sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
son también incapaces, los menores adultos que no hayan obtenido habilitación de edad y los disipadores bajo interdiccion.pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por la leyes.
además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
ahora atengámonos a decir, que nos va aducir la ley 1306 de el 2009
la ley 1306 sobre el articulo 1504, dice que a los incapaces absolutos les llama discapacitado mentales absoluto, a los impúberes la edad es hasta 12 años y equipara a los sordomudos con los discapacitado mental.
discapacitado mental relativo el púber de 12 años a 18 años de edad.
inhabilidad: se estudiara como objeto ilícito por que fueron tocados por la ley 1306 de el 2009 , en esta nueva ley el negocio no será nulidad absoluta, por que la ley dice que el negocio es hábil.
la ley 1306 de el 2009 es la ley vigente para hablar de el requisito primario de validez el cual es la capacidad legal o de ejercicio, sin embargo la misma ley señalara en que momento y bajo que circunstancias, se debe a las normas de el régimen común ( código civil) que no fueron derogadas.
ejemplo: la patria potestad.
para la ley 1306 de el 2009 el articulo 1504 de el código civil colombiano, se debe entender de la siguiente manera, son incapaces absolutos:
1) los sujetos con discapacidad mental absoluta y los impúberes
son incapaces relativos:
2) los sujetos con discapacidad mental relativa y los púberes.
l os incapaces absolutos con discapacidad mental absoluta están regulados en la ley 1306 de el 2009 de el articulo 15 a el articulo 31 y los sujetos con discapacidad mental relativa los regula el articulo 32 a el 39, la ley 1306 define la discapacidad mental de una persona natural de la siguiente manera:
es el padecimiento de limitación psíquica o de comportamiento, que no le permite comprender, el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio articulo 2 de la ley 1306 de el 2009.
sujetos con discapacidad menta: una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permiten comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio
haciéndole hermenéutica a este articulo, digamos ¿ por que a este sujeto le digo es discapacitado mental? hay que interpretarlo es de dos formas, una persona natural que padece limitaciones psíquicas o de comportamientos, parece ser que en el mismo articulo incluyo los absolutos y los relativos, al decir, que no comprenden el alcance de sus actos, si el no conoce el alcance de sus actos se le llama absoluto.
en las limitaciones psíquicas se ubica es a el antes dicho demente.
en las limitaciones de comportamiento, incluyen es a los sordomudos que no se den a entender..
incapacidad absoluta:
en el régimen anterior el incapaz absoluto carecía de la idoneidad necesaria para participar directamente en la celebración de todo tipo de negocio jurídico.
en el régimen actual la ley 1306 de el 2009 , según los artículos 49 y 51 que dicen:
actos a favor de incapaces absolutos.
todo acto gratuito desinteresado o de mera liberalidad de persona capaz, a favor de persona con discapacidad mental absoluta o a impúberes es valido y se presume el consentimiento de su representante legal.
quienes suministre a tales personas o a empures cualquier prestación alimentaria necesaria necesaria, tendrá acción para que se le compense su valor, dicha acción podrá ejercitarse contra el alimentante.
no habrá rescisión de los contratos bilaterales onerosos celebrados por personas con discapacidad mental absoluta, que le sean útiles,, pero el representante legal o la misma persona, una vez rehabilitada, tendrá derecho a que se fije justa contraprestación, esta acción no pasa a terceros y prescribe en (10) años.
articulo 51
labores personales del sujeto con discapacidad
las personas con discapacidad mental absoluta tendrán derecho a una justa remuneración por todas aquellas labores personales que realicen a favor de terceros, sin importar la causa de la actuación. quien alegue que la causa era gratuita, deberá demostrar que existió voluntad sana y consciente de la persona con discapacidad.
el articulo 49 habla de actos a favor de incapaces absolutos, como ya vimos, en el régimen anterior los actos que favorecían a el incapaz absoluto no había, ósea ninguno.
hay que pedirle a el juez que lo declare provisionalmente discapacitado mental absoluto, el auto hay que declararlo a una cámara de comercio si es comerciante y a la oficina de instrumentos públicos si es propietario, pero posteriormente el juez manda hacer otra prueba a el declarado, pero ya no donde quieran las partes , si no en un centro especial que la ley 1306 de el 2009 constituyo, si haya denominan que el no es un discapacitado mental absoluto, si no relativo, queda como relativo.
el decreto de interdicción debe ser revisado por lo menos CAD año, según el articulo 29 de la ley 1306 de el 2009.
revisión de la interdicción
cuando lo estime conveniente y por lo menos una vez cada año, el juez de el proceso a petición de el guardador o de oficio, revisara la situación de la persona con discapacidad mental absoluta interdicto.
para el efecto, decretara que se practique a la persona interdicto un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario de el organismo designado por el gobierno nacional para el efecto o por el instituto de medicina legal o ciencias forenses.
este articulo dice que se hará a petición de el guardador o por el juez de oficio el resultado de la revisión puede generar consecuencias jurídicas:
1) confirmar la interdicción
2) puede sustituir la interdicción por la inhabilitación negociar, cuando la situación de la persona, con discapacidad mental lo amerite articulo 31 de la ley 1306 de el 2009
articulo 31
interdicción de el rehabilitado y modificación de la medida
el rehabilitado puede ser declarado interdicto de nuevo cuando sea necesario.
en las mismas condiciones de el articulo 30, el juez podrá sustituir la interdicción por la inhabilitación cuando la situación de la persona con discapacidad mental lo amerite.
3) el juez puede dar la rehabilitación del interdicto según el articulo 30 de la ley 1306 de el 2009
articulo 30
rehabilitaciones el interdicto
cualquier persona podrá solicitar la rehabilitación de el interdicto, incluso el mismo paciente.
recibida la solicitud de rehabilitación, el juez solicitara el dictamen pericial correspondiente, así como las demás pruebas que estime necesarias y , si es del caso, decretero la rehabilitación.
el juez si lo estima conveniente, podrá de abstenerse de iniciar diligencias respecto de una solicitud de rehabilitación, cuando no hayan transcurrido (6) meses de la ultima solicitud tramitada.
anotemos de entrada que por regla general la rehabilitación la hace el guardador y el juez de oficio, pero por excepción la realiza el mismo interdicto y el resultado le llega a el.
de acuerdo con la ley 1306 de el 2009 las personas con discapacidad mental absoluta que estén bajo patria potestad, deben ser sometidas a interdicción durante la pubertad., pero en ese caso no es necesario nombrar curador, por que la interdicción no tiene otra consecuencia que permitir la prorroga de la patria potestad, articulo 26 de la ley 1306 de el 2009
articulo 26
patria potestad prorrogada
los padres, el defensor de familia o el ministerio publico deberán pedir la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la pubertad y, en todo caso, antes de la mayoría de edad. la interdicción no tiene otra consecuencia que mantener a este adolecente como incapaz absoluto y permitir que opere la prorroga legal de la patria potestad, a el cumplimiento de la mayoría de edad
la ley impondrá a los padres de la persona con discapacidad mental absoluta, las obligaciones y recomendaciones de cuidado personal que impondría a los curadores y, si lo considera conveniente o lo solicita el defensor de familia, exigirá la presentación de cuentas e informes anuales de que trata los artículos 108 y 111 de la ley 1306 de el 2009..
a los menores de 12 años que son discapacitados mentales absolutos no hay necesidad de declararlos interdictos, pues ellos además están en la patria potestad. después de 12 años, se debe declarar interdicto, pero el juez puede prorrogar la patria potestad.
extinción de la incapacidad de los 12 a los 18 años por la emancipación legal o voluntaria y judicial, por la muerte de los padres.
NOTA: apartar de la interdicción de un discapacitado mental absoluto, en los contratos en que este sea parte deben ser celebrados directamente por el curador articulo 88 de la ley 1306 de el 2009
representación de la persona con discapacidad mental absoluta y el menor.
el curador representara a el pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan, que le conciernan, con las excepciones de la ley.
las acciones civiles contra personas con discapacidad mental absoluta y menores deberán dirigirse contra el curador, para que lo represente en la litas. no será necesaria autorización de el curador para proceder penalmente contra los pupilos, pero en todo caso el guardador debe ser citado, para que suministre los auxilios que se requieren para la defensa.
este articulo lo que dice es que el curador representara a el pupilo en todo.
por regla general el discapacitado mental absoluto , todo negocio lo realiza con la representación de un curador, pero como toda regla tiene su excepción esta es que sin necesidad de autorización de el curador puede aceptar una donación desinteresada que le otorgue utilidades.
en todo negocio jurídico el curador debe expresar que actúa en calidad de representante, pues de lo contrario el contrato se entenderá celebrado en representación del pupilo si le fuere útil y no de otro modo, en la teoría de el negocio jurídico lo mas importante de la ley 1306 de el 2009 son los artículos 89 y 88
articulo 89
forma de la representación
el curador realizara todas las actuaciones que se requieran en representación de el pupilo, debiendo expresar esta circunstancia en el documento en que conste el acto o contrato, so pena de que, omitida esta expresión, se repute ejecutado en representación de el pupilo si le fuere útil y no de otro modo
en los casos previstos en la ley, podrá el guardador sanear las actuaciones realizadas directamente por el pupilo.
el articulo 88 ya fue transcrito en paginas anteriores.
si no se coloca que actúa en calidad de representante es por que no le fue útil, y el después se le pide la nulidad absoluta.
el curador debe obtener autorización judicial para realizar un numero importante de negocios en especial contratos, se gen lo expresa el articulo 93 de la ley 1306 de el 2009.
de los actos de curadores que requieren autorización
el curador deberá obtener autorización judicial para realizar los siguientes actos, en representación de su pupilo:
1) las donaciones de bienes de el pupilo, incluidos aquellos actos de renuncia al incremento de el patrimonio de el pupilo, con excepción de aquellos regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días y casos, y los dones manuales de poico valor.
2) los actos onerosos de carácter conmutativos, de disposición o de enajenación de bienes o de contenido patrimonial, divisiones de comunidades, transacciones, y compromisos distintos a los del giros ordinario de los negocios, cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales.
3) las operaciones de crédito distintas de las mencionadas en el literal a) del articulo siguiente y el otorgamiento de garantía, fianza y constitución de derechos reales principales y accesorios sobre bienes de el pupilo, a favor de terceros, que no corresponda al giro ordinario de los negocios, en cuantía superior a los 850) salarios mínimos mensuales legales.
4) la enajenación de los bienes esenciales de una actividad empresarial cualquiera que sea su valor, salvo que sea una reposición de activos , las actividades de activos reproductivos, deberán constar por escrito y los dineros y los dineros provenientes de enajenación no podrán utilizarse para otros destinos sin autorización judicial.
5) el repudio de los actos gratuitos interesados o modales a favor de el pupilo. las herencias podrán ser aceptadas libremente, pero se presumirá de derecho que han sido aceptadas con beneficio de inventario.
6) la imposición de obligaciones alimentarias y cualquier otra prestación de carácter solidario a favor de familiares o allegados. en ningún caso se destinaran bienes de el pupilo a atender necesidades suntuarias de los beneficiarios.
el articulo 93 de la ley 1306 de la ley 1306 de el 2009 dice que primordialmente se requiere autorización judicial a muchos casos, anteriormente solo requería autorización judicial para la enajenación de bienes inmuebles.
todo acto oneroso conmutativo que supere de 50 salarios mínimos requiere de autorización judicial, derechos reales de el pupilo a favor de terceros, una hipoteca , fianza, prenda.
NOTA: la palabra de beneficio de inventario e importante para no recibir deudas, y se presume derecho que la recibió.
en ningún caso se impone una obligación fluctuaría a favor de familiares. solo una obligación familiar, aquí le sacan lo que diga el juez.
NOTA: un interdicto por discapacidad mental absoluta, no puede hacer testamento, con base en el articulo que denota que el testamento es indelegable.
si el discapacitado mental absoluto celebra un contrato por si mismo, dicho contrato estará viciado de nulidad absoluta aunque se alegue haberse celebrado y ejecutado en un momento de lucidez, articulo 48 de la ley 1306 de el 2009.
eficacia de los actos interdictos
sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente capitulo, los actos realizados por las personas con discapacidad mental absoluta, interdicta,son absolutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lucido.
la ley 1306 de el 2009 permite en su articulo 49 ya transcrito, la actuación de el discapacitado mental absoluto de manera excepcional y taxativamente en los siguientes casos:
1) actos gratuitos desinteresados o de mera liberalidad de persona capaz a favor de personas discapacitadas mentales absolutas o a impúberes.
2) contratos bilaterales onerosos que le sean útiles, en los contratos bilaterales onerosos en donde no intervenga el representante lo que se mira es la utilidad. el problema recaería si el capaz lo celebra con el incapaz sin autorización judicial., pero si el que lo hace es el discapacitado mental absoluto, solo se mira es la utilidad y no la previa autorización judicial.
¿ que pasa si un discapacitado mental hace un negocio jurídico posteriormente a la declaración de tal situación, pero su curador posteriormente dice a la vez que el negocio jurídico le da utilidad, es negocio valido.?
el procedimiento en un discapacitado mental relativo el procedimiento es verbal yo puedo pedir la provisionalidad, esto es que en la demanda se adjunte un dictamen medico por un neurologo,psiquiatra, se declara en el auto emisario de la demanda, se señala la provisionalidad y se dice que no puede hacer negocios superiores a 15 salarios mínimos mensuales legales, el auto emisario de la sentencia se inscribirá, si es comerciante en la respectiva cámara de comercio y si es propietario en la oficina de instrumento públicos.
si el juez en el proceso logra constatar después de un examen y el análisis hecho y lo ve ajustado a la ley 1306 de el 2009 lo declara interdicto y dicha sentencia, debe ser inscrita como la provisional.
pero tiene los siguientes efectos:
debe ser publicada en un diario oficial de amplia circulación nacional, en el cual es designado por el juez.
el juez decretara la inhabilitación para que realice ciertos negocios os cuales serán expresos en la sentencia, articulo 34 de la ley 1306 de el 2009.
alcance de la inhabilidad
la inhabilitación se limitara aros negocios que, por su cuantía o complejidad hagan necesario que la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de un consejero.
para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomara en cuenta la valoración física y psíquica que realicen los peritos.
en la sentencia el juez además señalara una suma de dinero para los gastos personales sin exceder de el 50% de los ingresos reales netos.
y por ultimo en la misma sentencia se indicara el consejero para el inhabilitado.
para cuales negocios el juez lo inhabilita? pues la ley 1306 de el 2009. en su articulo 34 no los denomina taxativamente, por lo tanto queda a discreción de el juez, pero debe motivar el juez y cada uno de los negocios inhabilitados.
¿Qué pasa si el juez no considera unos negocios que el no puede hacer?
el juez lo puede hacer, motivando articulo 38 de la ley 1306 de el 2009., nos dice que el mismo y su consejero pueden pedir la rehabilitación, sin embargo el consejero o curado, cualquier persona facultada para promover el proceso podrán oponerse a el proceso de rehabilitación de acuerdo a el articulo 34 de la ley 1306 de el 2009. ¿ como lo puede oponer? diciéndole a el juez que el mismo designe el especialista para que tumbe la rehabilitación.
los púberes
el articulo 3 de el código de la adolescencia y la infancia y a el párrafo de de el articulo 53 de la ley 1306 de el 2009.
articulo 53
en la guarda personal de los impúberes, curadores se ceñirán por a las disposiciones de el código de la infancia y la adolescencia y las normas que lo reglamentan adicionen o sustituyan.
el púber va de los 12 a los 18 años de edad.
con todo se establece la misma edad para casarse la ley 1306de el 2009 lo establece, ósea que la edad quedó a los 14 años.
el púber se puede mirar que esta bajo patria potestad ósea que tiene una guarda, dada por la ley 1306 de el 2009.
hay tres tipos de guardas, que esta ley 1306 de el 2009 dice que debe prevalecer el parentesco consanguíneo a el civil o adoptivo.
actos que puede hacer el impúber sin representación, el menor adulto no sometido a patria potestad quedaría bajo curaduria,sigue con las mismas ventajas que el régimen anterior. el menor adulto puede realizar de manera independiente los siguientes negocios señalados por el legislador:
contraer matrimonio después de los 18 años
consentir en la emancipación voluntaria
otorgar un testamento, celebrar contrato de mandato en calidad de mandatario y administrar y gozar su peculio profesional.
estamos hablando de la capacidad legal articulo 1503 y 1504 de el código civil colombiano, ahora los denomina la ley 1306 de el 2009, matrimonio de un menor de edad, tenga encuentra los artículos 117, 124 y 1266 de el código civil colombiano.
articulo 117
autorización para el matrimonio de menores
los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos naturales. si alguno de ellos hubiere muerto o se halle impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento de el otro;
en los mismos términos de este articulo, se necesita de el consentimiento del padre y la madre adoptantes para el matrimonio del hijo adoptivo menor de 18 años, o de la hija aditiva menor de 18 años.
articulo 124
desheredamiento
el que no habiendo cumplido la edad, se casare sin consentimiento de un ascendientes, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no solo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes. si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente mas que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión de el difundo.
articulo 1266
causales de desheredamiento
un descendientes no puede ser desheredado si no por alguna de las causas siguientes:
1) por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
2) por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;
3) por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;;
4) por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo;
los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
el articulo 1061 deja a un menor hacer testamento, pero un menor púber, siempre y cuando lo autorice el juez.
articulo 1061
inhabilidades testamentarias
no son hábiles pata testar:
1) el impúber;
2) el que se hallare bajo en interdicción por causa de demencia;
3) el que actualmente no estuviere en sano juicio por razón de su ebriedad u otra causa;
4) todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente
las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
en el contrato de mandato, si el menor es el mandatario no necesita de autorización para hacer un mandato.
pero las obligaciones que genere el mandatario serán naturales.
naturales: son aquellas que no son exigibles civilmente, si este quiere le paga.
Obligación civil | Obligación natural |
En las obligaciones civiles el acreedor es el rey, por que el puede hacerlas cumplir judicialmente | En las obligaciones naturales el deudor es el rey, por que no se hacen exigibles civilmente, pero digamos que este deudor paga, ¿se le exigirá civilmente que pagué? de entrada digamos que no, y después llega hacer una acción de el pago de lo no debido. el acreedor puede retenerlo, y no procede la acción. |
el articulo 1628 habla de la presunción de pago en los pagos periódicos, me debe de enero a octubre, pero el me pago sólo los tres últimos meses y me da el paz y salvo, y después le alego que me debía enero, febrero, aquí me queda duro demostrarlo.
articulo 1628
presunción de pago de obligaciones periódicas
en los pagos periódicos la carta de pago de tres periodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores periódicos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.
el articulo 294
administración y goce de el peculio profesional de el hijo de familia
el hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional. o industrial.
la administración y goce de el peculio, aquí el menor no lo faculta para enajenar, solo puede hacerlo con autorización, según la ley 1306 de el 2009 el púber necesita de autorización para los demás actos, la representación de los menores adultos, debe hacer manifiesta en todo negocio en donde, este sea parte, es decir el representante o curador d3ebe expresar que actúa de tal forma en ese negocio, de lo contrario y de haber sido omitida tal expresión se entiende ejecutado en representación de el pupilo si le fuere útil y no de otro modo.
el articulo 88 y 89 de la ley 1306 de el 2009. aquí en los demás actos como en la compraventa de un carro, el lo puede hacer con su representante y este ultimo debe expresar, ojo debe expresar tal calidad de representante, si el no actúa de la manera que le dice la ley 1306 de el 2009. se puede atacar de invalido el acto, se propone una nulidad relativa por que es un púber.
el articulo 90 da la posibilidad de que el púber puede con la aquí ciencia de el guardador, obtener una autorización para realizar determinados actos jurídicos o posteriormente estos ser ratificados.
articulo 90 de la ley 1306 de el 2009.
representación de el inhábil
el consejero sólo representa al inhábil cuando cuando haya recibido de este ultimo mandato general o especial.
todo acto de el pupilo comprendido dentro de las limitaciones de el inhábil deberá contar con la aquiescencia(permiso) de el guardador, proferida como autorización o mediante ratificaciones el acto ejecutado.
las discrepancias que surjan entre el pupilo el inhábil y el consejero, respecto a la celebración de un acto determinado, serán resueltas por el juez o por un tribunal de arbitramento convocado conforme a la leyes procesales.
ejemplo: hizo un negocio sin autorización el púber de 14 años sin autorización, ¿ puede llegar el guardador a ratificarlo? claro y queda valido el negocio.
desacuerdo a el articulado de la ley 1306 de el 2009. se confunden en varios de ellos el tratito generado entre el discapacitado mental relativo y el púber aunque el legislador lo entiende como inmaduros mentales para ciertos negocios, inmadurez psicológica, no podemos entender que el púber que es una persona con discapacidad mental relativa, pues la persona con este tipo de discapacidad mental, tiene una incapacidad que depende de la inhabilidad que le haga el juez, en cambio el púber tiene una incapacidad objetiva dada por el legislador al ser menor.
aquí lo que se manifiesta, es que el legislador en su articulado habla indistintamente el púber, disipador, este ultimo es taxativo, en cambio la de el púber es objetiva.
guardas
clases de guardas:
testamentarias, legales, dativas
guardadores:
el inhábil es el incapacitado mental relativo, inhábil para los casos que diga el juez
el articulo 63 de la ley 1306 de el 2009. designa la guarda testamentaria, el 68 la legitima y el 69 la guarda dativa.
articulo 63 de la ley 1306 de el 2009.
curadores testamentarios.
cualquiera de los padres podrá designar curadores y administradores, por testamento, para sus hijos niños, niños y adolescentes o a la persona con discapacidad mental absoluta, aun para los niños que están por nacer.
la designación testamentaria de curadores o administradores estará en suspenso mientras el incapaz se encuentre sometido a patria potestad, pero una vez deje de estar bajo patria potestad, adquirirá plena eficacia.
por regla general hay que respetar el guardador dejado por el testador.
pero la excepción es cuando el guardador esta inmerso en las causales de quien no puede ser guardador de el articulo 73 de la ley 1306 de el 2009. el juez tiene la potestad de cambiarlo.
articulo 73 de la ley 1306 de el 2009.
incapacidades:
son incapaces de ejercer la guarda:
1) las personas con discapacidad mental absoluta, los inhábiles y los niños, niñas y adolescentes.
2) las personas, que a titulo de sanción, se encuentren inhabilitadas para celebrar contratos con la nación o para ejercer cargos públicos.
3) los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, incluidas las sociedades fiduciarias en proceso de liquidación administrativa.
4) los que carecen de domicilio en la nación.
5) los que no saben leer ni escribir, con excepción de los padres llamados a ejercer la guarda legitima.
6) los de mala conducta notoria
7) los condenados a una pena privativa de la libertad por un termino superior a (1) año, aun en el caso de que el condenado reciba los beneficio de un subrogado penal o de extinción de la pena.
8) el que ha sido privado de la patria potestad y el que por sentencia judicial haya perdido la administración y usufructo de los bienes de cualquiera de sus hijos por dadlo o culpa en el ejercicio de esta.
9) los que por torcida y descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a esta han sido por fraude o culpa grave, a indemnizar a el pupilo.
10) el padrastro o madrastra con relación a sus entinados, salvo cuando se trate de menores adultos o inhábiles negóciales que consientan en ellos.
11) el que dispute su estado civil a el pupilo o aquel padre o madre que haya sido declarado tal en juicio contradictorio..
articulo 68 de la ley 1306 de el 2009.
guardas legitimas
tiene lugar la guarda legitima cuando falte o expira la testamentaria.
son llamados a la guarda legitima:
1) el cónyuge, no divorciado ni separado de cuerpo y de bienes, y el compañero o compañera permanente.
2) los consanguíneos de el que tiene discapacidad mental absoluta, prefiriendo los próximos a los lejanos y los ascendientes a los descendientes.
cuando existan varias personas aptas para ejercer la guarda en el mismo orden de prelación, señalado en el articulo, el juez, oídos los parientes, elegirá ante ellas la que le parezca más apropiada, también deberá oír a los parientes para separarse de dicho orden.
si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legitimo, será reemplazado por otro de la misma especie.
tiene lugar se gen el articulo a la guarda legitima las siguientes personas: el cónyuge, siempre y cuando se cumplan las siguientes características:
que no este divorciado ni separado de cuerpos y bienes, también pueden ser guardadores legítimos los consanguíneos, ejemplo francisco Valderrama discapacitado mental absoluto y además viudo, de una saca a la cónyuge, tiene 2 hijos mayores de edad. y los papas muertos, pero a los abuelos vivos. ¿ según la norma cuales son mas viables llamar a la guarda?
¿ cuales son mas próximos y lejanos?, aquí son mas cercanos los hijos que los abuelos, pero muchos deciden a los abuelos ascendientes que hijos ascendientes.
articulo 69 de la ley 1306 de el 2009.
a falta de otra guarda, tiene ligar la dativa
la guarda dativa podrá recaer en las personas que de conformidad con lo dispuesto a el articulo 67 de el código de infancia y adolescencia y las normas que lo complementan, adicionen modifiquen, han cuidado de el menor o persona con discapacidad mental u otros miembros de el grupo generado por solidaridad familiar e incluso los parientes que estén calificados para el ejercicio de la guarda
el juez designara el guardador principal y los suplentes que estime necesarios, conforme a las reglas de designación de auxiliares de justicia, y oyendo a los parientes de el pupilo si es el caso.
la designación hecha por el juez podrá ser impugnada por cualquiera de los parientes que, desacuerdo con esta ley, tenga el deber de promover los procesos de interdicción de personas con discapacidad mental absoluta.
los curadores especiales siempre son dativos.
dativos son los que designan los jueces, dentro de las guardas van a existir, curadores y consejeros principales y auxiliares o suplentes.
curadores y consejeros uterinos, uterino normalmente ( nombrado provisionalmente) administradores independientes adjuntos, administradores fiduciarios y naturales.
la ley establece que el cargo de curador es obligatorio, salvo que se presente causales de incapacidad y rehúsa de ejercer el cargo.
causales: son circunstancias que la ley señala para impedir que un sujeto ejerza la guarda y así evitar un perjuicio al pupilo.
la segunda son las excusas, circunstancias que le permiten no asumir el cargo o permiso para se ejerza por otro.
el articulo 73 establece las incapacidades para el ejercicio de las guardas y el articulo 78 de la ley 1306 establece las excusas, son muy parecidas a las anteriores en el código civil, pero le agregaron unas nuevas.
¿ quienes son inhábiles? son los discapacitados mentales relativos,¿ quienes son los fallidos? son los deudores morosos, y el articulo 73 establece los que no sepan leer y escribir excepto que sean sus padres, estos si pueden ejercer la guarda.
¿ cual será la mala conducta notoria según el articulo 73?
quien no tenga la patria potestad y los condenados a mas de un año, aun los subrogados penales ( casa por cárcel) ¿ cual será la torcida administración?
el padrastro y la madrastra. ejemplo: se muere francisco Valderrama, y la mujer le busca reemplazo ósea un padrastro.
articulo 78 de la ley 1306 de el 2009.
excusas
podrán excusarse de ejercer la guarda:
1) los empleados públicos en cualquier organismo o entidad social
2) las personas domiciliadas a considerable distancia de el lugar donde deben ejercer la guarda.
3) los que adolecen de una grave enfermedad habitual o han cumplido los (65) años de edad.
este articulo es taxativo, enumerativo, lo que esta aquí en la ley, no se acepta inventar otras excusas.
La representación
capacidad-representación. dos gerentes tiene a la misma vez dos reuniones en distintas asambleas, aquí en este caso opera la figura de la representación.
lo que una persona actúa en representación de otra, esa representación empieza en el contrato de mandato, este contrato va hacer bilateral. pero ¿ tendrá relación ese contrato con la representación como institución? digamos de entrada que no, la representación es unilateral ¿Por qué? cuando a un abogado le dan un poder ¿ el puede firmar un proceso de disolución? depende de el poder, si el poder lo faculta, de los poderes se desprende la representación.
concepto: es el principal instrumento de cooperación en la actividad jurídica ajena en especial la celebración de los contratos, es decir, la función de la figura de la representación, consiste en permitir a un sujeto (representante) cooperar con otro (representado) en el desenvolvimiento de una actividad que concierne a la esfera de los intereses jurídicos de el interesado, a el mismo tiempo que se proyecta hacia fuera frente a terceros.
observen que es una figura muy utilizada en el trafico jurídico, siempre habrá u representante y un representado, este ultimo que no puede estar en un negocio jurídico, para que en nombre de el genere, si hay obligaciones.
en el tema de la representación, doctrinariamente aparecen dos teorías:
teoría formal
sostiene que el rasgo característico ósea que lo distingue en realidad de la representación, se haya en el obrar de el representante en nombre de el representado, por tal motivo, lo importante es indicar el nombre de la persona por quien se obra, ejemplo tenemos la ley 1306 de el 2009. es decir el representante que actúa en nombre de el representado.
teoría sustancia:
dice esta teoría que lo esencial de el obrar de el representante por cuenta de el representado, independientemente de lo que haga en nombre propio es como una especie de legitimación para obrar por cuenta ajena o den otro, aquí el miedo de la ley 1306 de el 2009. es no caer en la teoría sustancial. esta teoría lo que quiere es que la representación sea mucho mas amplia. por esta razón la sociedad teme y es muy atenta y prefiere dar un poder especifico.
pero los abogados de los entes territoriales se les debe dar un poder general y amplio, para todos los procesos que resultan o se les ocasiones. aquí si opera la teoría sustancial.
diferencias de la representación con otros mecanismos de cooperación como la nunciatura, la mediación, la asesoría, el corretaje es un instrumento de cooperación calificado, con un carácter de juridicidad, es decir la representación es una verdadera sustitución de el representado por el representante, lo que hace que el representante tenga facultad decisoria y autonomía. no se confunde con la nunciatura, que es una especie de representación, pero especifica.
mediación, es escoger a alguien, para que medie y no represente y por ende no es representación, en la anunciación y mediación no hay autonomía..
el corretaje, es una figura comercial
en la representación el representante tiene autonomía.
ejemplo: yo lo faculto para realizar ciertos negocios.
uno de los rasgos fundamentales de la representación es la dualidad de sujetos. uno que es el interesado que se le denomina representado y el otro que es el gestor o apoderado que se le denomina representante.
sin embargo ambas partes en un momento determinado, las partes conforman una misma persona es decir un solo sujeto de derechos.
en la representación todo gira en torno de un interés, interés de el representado y el representante ayuda a ese interés. el el representante no le interesa el interés suyo, si no el de el representado y representado y representante forman una sola persona, un solo sujeto de derecho.
REPRESENTACION Y LEGITIMACION CONTRACTUAL
desde este punto de vista se puede hablar de de una legitimación ordinaria o una legitimación extraordinaria.
ordinaria cuando el titular de el contrato tiene la competencia para regular los interés de el objeto de el contrato.
extraordinaria: cuando un sujeto diferente a el titular de el contrato esta legitimado por la ley o por el propio titular de el contrato para disponer de intereses ajenos o regula los interés de el objeto de del contrato.
en la legitimación ordinaria no se produce la figura de la representación, cada uno hace un contrato, son legitimados para realizar el objeto de el contrato, en la legitimación ordinaria, yo como parte actuó como legitimario en el cumplimiento de el objeto.
en la legitimación extraordinaria es cuando un sujeto extraño a el titular de el contrato actúa por poder o por la ley.
por la ley tenemos como ejemplo la patria potestad, la ley le dice a los padres usted tienen la representación de el menor, ¿Quién da la representación aquí? la otorga la ley.
en una legitimación extraordinaria es la que nos interesa.
en la legitimación ordinaria no hay representación, ejemplo; yo legitimo a el señor iban a reclamar lo mío, pero lo mío es algo ajeno para el.
la representación es la principal modalidad de la legitimación extraordinaria, en este caso el legitimado como representante puede crear un contrato en nombre de el representado
contrato. legitimación ordinario y extraordinario
en la ordinaria sólo lo hace el titular de el contrato, en la extraordinaria, se legitima a una persona en interés de otra persona.
¿Quién legitima? el que legitima se llama representado ¿Quién es legitimado? el representante.
NOTA: las fiduciarias son administradoras y no son representantes, los curadores son legitimados por la ley.
ASPECTO INTERNO Y EXTERNO DE LA REPRESENTACION
INTERNO: esta conformado por la relación de gestión que vincula a el representante y al representado que vincula a representante y representado. ejemplo: en la representación legal la relación de gestión o de vinculo se constituye mediante patria potestad. en la representación voluntaria la relación de gestión se constituye mediante contrato.
tales contratos son mandatos, prestación de servicios, sociedad, en ambos casos, el representante asume el deber de realizar una gestión, el interés de el representado.
ya por batro lado el elemento externo se refiere a una relación de representación que se constituye mediante poder de representación, bien sea en la representación legal o en la representación voluntaria, el poder legitima, a el representante para actuar frente a terceros por cuenta de el representado.
internamente una representación genera una gestión, si es una representación legal como en las guardas y patria potestad la da la ley, también se da en la representación voluntaria, como en el mandado, contrato de sociedad.
ejemplo: en la prestación de servicios, usted va hacer mi abogado y le voy a dar un poder para que me represente.
EXTERNO: es el poder de representación, que ese poder se vea, es un elemento de exteriorización de el derecho.
la relación de gestión es la fuente de el deber de el representante, es decir el padre de familia el guardador y el mandatario, asume la obligación de gestionar determinados asuntos, concernientes a el hijo de familia a el pupilo y al mandante.
y para realizar dicha gestión necesita un poder que los faculte para actuar exteriormente frente a terceros.
ejemplo: si yo me vuelvo a legitimación extraordinaria, colocamos como representante, mandatario, poder, guardador, ¿ quien dio el poder de representación? el poder se lo dio la ley a el guardador, la ley estructura el sistema de guardas, la ley habla de legitimas , testamentarias dativas.
¿ la representación siempre será por escrito? depende, por que en lo comercial no. ejemplo: francisco va a la feria siempre con un muchacho, para comprar ganado, resulta que un día solo va el muchacho, es la costumbre mercantil, resulta que ese muchacho va e representación de francisco, por ende se le vende a el, por la costumbre mercantil, y no es por escrito.
si hablamos de un elemento interno de una decimos que estamos ante el aspecto de la relación de gestión y si hablamos de uno externo, hablamos de de el poder de representación.
poder de representaciones la autorización que legitima a el representante que regula relación de representante, mediante la celebración de un contrato con un tercero.
si el poder es conferido por la ley se habla de representación legal, necesaria o forzosa y si es conferida por el interesado estamos hablando de representación voluntaria o negociar.
bueno vamos hablar de representación legal, ejemplo: usted tiene un hijo el solo hecho de tenerlo le corresponde la representación legal o forzosa , necesaria..
REPRESENTACION LEGAL
supone la imposibilidad jurídica de el representado para regular por si mismo sus interés, es el caso del incapaz, bien sea absoluto o relativo, también en este sentido podemos hablar del ausente y del nascituruspor tal motivo este tipo de representación hace notar que el representado carece de aptitud, para celebrar directamente negocios jurídicos, por tal motivo la representación se vuelve necesaria y forzosa, y el ordenamiento jurídico dispone imperativamente la sustitución de el representado por el representante. ejemplo: cuando dice que hay una imposibilidad jurídica se habla de representación legal, como los incapaces relativos y absolutos.
NOTA: la representación legal se necesita sentencia judicial y por eso se habla de que puede ser directa o por sentencia, la revocatoria de un acto puede ser total y parcial.
el poder de representación es la ley es forzosa por que esos muchachos no se pueden dejar a el azar, aquí el representante no puede actuar de cualquier manera, lo hace motivándose en la ley.
REPRESENTACION VOLUNTARIA
no es forzosa por el orden jurídico y se crea por el dominas ( es decir de el propio interesado en este caso el propio interesado), es quien autoriza a el representante a celebrar negocio jurídico en nombre suyo, articulo 832 de el código de comercio colombiano.
la representación
articulo 832 de el código de comercio
habrá representación voluntaria cuando una persona faculte a otra para celebrar uno ovarios negocios jurídicos. el acto por medio de el cual se entrega dicha facultad se llama apoderad y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.
desde el punto de vista comercial la representación la llama apoderamiento.
el dominas es el representado
sigamos pues con la materia, de acuerdo con el articulo 832 de el código de comercio dicho negocio es unipersonal y receptación.
unipersonal: por que intervino una voluntad, independientemente de que el destinatario acepte o no acepte.
receptación: por que el otorgamiento de un poder de representación debe ser conocido por aquel que queda autorizado para obrar, es decir debe haber conocimiento de el representante.
¿ la patria potestad es recetica? por regla general es obligatoria pero tendrá sus excepciones si cumple unos requisitos
la guarda es recetica, como la patria potestad es obligatoria pero se puede rechazar si cumple unos requisitos de ley en las excusas. ejemplo:
usted es quien decide a quien decide otorgarle un poder, usted unipersonalmente me eligió a mi, es independiente de que acepte o no, lo receptación lo esencial es que yo lo conozca, aquí depende si yo lo acepte o no lo acepte.
por regla general en la representación voluntaria, el apoderamiento es de manera libre, la representación puede hacerse por escritura publica, por documento privado, por medios electrónicos, por esto se habla de libre, pero sin embargo puede haber una limitación a esa libertad o autonomía privada, articulo 184 de el código de comercio.
articulo 184 de el código de comercio
representación de los socios
todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre, la persona en quien este puede sustituirlo, si es de el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.
los poderes otorgados en el exterior, sólo requerirán las formalidades aquí previstas.
ejemplo: usted le va a sacar el roto a un persona que vive en el exterior, esa persona esa persona le dice yo fui a una notaria a la usa y se lo envié, acá te dicen de una, ese poder no sirve , por que debe estar autenticado por la notaria de el consulado,
otro ejemplo, es que por regla general los poderes en el derecho comercial deben estar por escrito excepto en caso en que se ve frecuentar a la persona con un niño en una ferri, aquí regula la costumbre mercantil. articulo 65 de el código de procedimiento civil colombiano..
en la practica se dice que el poder se de por escritura publica, sin embargo no hay todavía norma que nos señale dicho procedimiento, sin embargo hay que denominarlo como una costumbre que ha generado seguridad en la comunidad por la facilidad probatoria.
ejemplo , yo quiero dar un poder y le dicen en la calle que lo haga por escritura publica, pero es un uso y costumbre por que da mas seguridad probatoria, pero no hay mandato legal.
por regla general en un poder general, se va hasta los actos de administración, no para actos de disposición en los poderes específicos se van hasta los actos de disposición, por que el puede disponer sobre bienes específicos.
para la doctrina debe haber una distinción entre representación y gestión, digamos pues que el concepto de representación se refiere a el señalamiento que una persona le hace a otra para que lo represente en determinados negocios y la gestión es el encargo que le hace el representado de un representante, señalando el modo como lo debe hacer, no hay autonomía.
ejemplo: una cosa es señalar a la persona para que me represente a mi y otra cosa es que la persona me diga claro yo acepto.
una cosa es el señalamiento de la persona, y otra cosa es cuando esa persona me acepte, y yo le diga usted tiene que hacer esto, por eso la doctrina dice, no confundir la representación y el poder con la relación de gestión..
REPRESENTACION DIRECTA
en relación a lo que hablamos antes, si yo cojo la representación legal, ¿ como se desarrolla esa representación legal y voluntaria?
el 31 de diciembre nació Santiago ¿ eso jurídicamente que influye en su padre? aquí se constituye una representación legal, es forzosa y necesaria la aceptación, ¿ aquí cual seria la relación de gestión? es la que da la ley, representarlo para todos los casos hasta los 12 años y lo obliga la ley.
definición: la representación directa es cuando el contrato celebrado por el representante con el tercero contratante produce efectos directos inmediatos sobre la esfera de el representado.
contemplativo dominas ( yo vengo e representación de Karina) directamente el efecto no se produce para mi, si no para ella.
efectos directos inmediatos en esta clase de representación significa que: el representado hace parte de el contrato y los derechos las facultades y las obligaciones, los cargos correspondientes, se le trasladan a el representado. articulo 833 de el código de comercio y 1505 de el código civil colombiano.
articulo 833 de el código de comercio colombiano
efectos jurídicos
los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre de el representado, dentro de el limite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con este.
la regla anterior no se aplicara a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar.
articulo 1505 de el código civil colombiano
representación
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