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La Teoría del negocio jurídico (página 3)

Enviado por Harry Beda Malca


Partes: 1, 2, 3

lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que hubiese contratado él mismo.

todo negocio que genere el representante con un tercero produce efectos para el representado, de la única manera que se le venga una carga a el representante es que lo haga a nombre propio.

REPRESENTACION INDIRECTA

cáterin me da un poder y que mi amigo no se de cuenta y muchas veces le dicen mire haber cual es el precio, ella le dio un poder para actuar, puede ser verbal o escrito, si lo autoriza la ley.

hay un elemento en la doctrina que se conoce con el nombre de la contemplativo dominas y cumple una doble función, de un lado excluye a el declarante y del otro incluye a el representado.

acuérdese cuando hablamos de la ley 1306 de el 2009. en que sentido, habla de la contemplativo dominas, una expresión del representante contratando a un tercero contratante.

en la representación legal el representante denegra alegar que se exprese, so pena de que omitida esta expresión se repute ejecutado el acto o celebrado el contrato en representación de el pupilo, si fuere útil a este y no de otro modo, articulo 500 de el código civil colombiano.

articulo 500 de el código civil colombiano

actos y contratos ejecutados y celebrados por el guardador.

en todos los actos y contratos que ejecute y celebre el tutor o curador en representación del pupilo, deberá expresar esta circunstancias en la escritura del mismo acto o contrato, so pena de que omitida esta expresión se repute ejecutado el acto o celebrado el contrato en representación de el pupilo, si fuere útil a este, y no de otro modo.

si el acto es útil, se presume que es realizado por el pupilo y se da una ratificación se da una contemplativo dominas.

definición: esta se da cuando el representante por descuido, por iniciativa propia o por instrucción de el dominas, o cuando en representante actúa a titulo personal si autorización de el representado aquí el contrato no produce efecto directo en la esfera de el representado articulo 2177 de el código civil colombiano..

articulo 2177

mandato oculto o sin representación.

el mandatario puede, en ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o a el de el mandante; si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.

en este sentido el representante esta obligado a transferir dichos efectos a el representado, en los términos y condiciones que correspondan su relación de gestión articulo 2183 de el código civil colombiano

articulo 2183 de el código civil

responsabilidad de el mandatario

el mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros, en razón del mandato, aun cuando no se deba al mandante, como de lo que ha dejado de percibir por su culpa.

ejemplo:

si yo voy hablar de representación directa y de la indirecta, grafiquemos, acá esta A, B,C, y A es el representado y B es el representante y C es el tercero contratante.

en la representación directa el representante siempre le va a decir a el tercero contratante que actuó en nombre de el representado y aquí son obligaciones civiles, se exige de el representando A y el tercero contratante C, se excluye el representante.

¿ que pasa en la indirecta? pueden pasar tres cosas, 1) un descuido,2) lo quiere o un querer, 3) o es lo exigido por el representado. que se oculte que no le diga a nadie que actúa en nombre de el.

¿ que pasa si es por descuido? la obligación se hace exigible entre B representante y C tercero contratante, ¿ como se puede subsanar? si lo ratifica el representando, ósea lo reconoce A.

¿ que pasa si lo quiero en nombre propio ósea hay un quiere? aquí no le interesa la ratificación de el representado, ahora si lo hizo en nombre propio y perjudico a el representado el representado puede atacarlo jurídicamente con indemnización de perjuicios. ahora ¿ que pasa si así se lo exige el representado que actué ocultando su representación? las obligaciones será exigibles entre el representado y representante. aquí el tercero contratante hace una punibilidad.

NOTA: débitos primarios : es la obligación principal

débitos secundarios: es el precio principal

débitos adicionales es la indemnización.

bueno sigamos en el tercer caso de que se exigió actuar ocultando la calidad de representante, aquí el tercero contratante dice, a yo no sabia nada, la obligación aquí A, representado no puede demandar a C , tercero contratante, por que este ultimo le dice, hermanito lo siento, pero yo no se quien es usted, yo hice negocios fue pero con B, el representante, por lo tanto a mi no me exija nada. aquí quien queda embalado, es el representado ósea A, por que el representante se exime de responsabilidad diciéndole, hermano, usted me dijo que actuara así.

EXTENCION DEL PODER DE LA REPRESENTACION

el representante solo puede actuar en los actos jurídicos que lo haya facultado el representante, esos actos pueden ser uno en especial o varios como lo dice el articulo 832 de el código de comercio, pero todos deben estar determinados, ojo con la palabra determinados, por regla general esos poderes amplios o generales siempre versan sobre la administración mas no sobre la disposición, es decir cuando el representado, necesita que un representante disponga de un acto jurídico en su nombre, así lo deberá dejar expreso en una clausula especial para dicha disposición.

los poderes en la representación pueden ser generales y especiales, el poder general comprende todos los negocios de el representado entendiendo que esas facultades generales no son facultades absolutas, y el poder especial comprende un negocio determinado, en la representación legal el poder será general, por regla general, ejemplo un discapacitado mental absoluto, excepcionalmente, se puede dar un poder especial, el discapacitado mental relativo, disipador, cuando se nombra un curador especial para ese negocio.

y para la representación voluntaria por regla general el poder será especial, pero como toda regla tiene su excepción , las empresas utilizan ahora para mayor eficacia un poder general. en las empresas el poder general tiene que estar relacionado con el objeto de ella , lo mismo para las entidades publicas, de ahí de que el poder genera no es absoluto.

muchas veces usted lleva un divorcio y usted como abogado puede firmar una escritura si su poder lo dice, si su poder dice que puede resalar, rescindir , adquirir, resolver, pero no dice para firmar, lo siento pero no podes firmar, y el poder es general, pero le falto una facultad..

REPRESENTACION SIN PODER

cuando se celebra un contrato en nombre de otro sin legitimación para hacerlo, y se presenta en tres casos.

  • 1) el representante nunca ha tenido poder

  • 2) el poder de el representante existía pero expiro o se extinguió articulo 843 de el código de comercio colombiano.

  • 3) el poder de el representante existe y esta vigente, pero no es valido para el contrato que se va a celebrar articulo 833 de el código de comercio colombiano.

articulo 843 de el código de comercio colombiano

modificación o revocación del poder

la modificación y la revocación de el poder, deberán ser puesta en conocimiento de terceros, por medios idóneos. en su defecto le serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían de la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el contrato.

las demás causas de extinción de el mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe. por regla general estos tres elementos dados ósea el 1, 2, 3, producen una ineficacia en el negocio.

sin embargo en los elementos 1 y 3 los actos se pueden ratificar por el representado en el negocio realizado, ratificar el aspecto interno o de gestión y el exterior el poder.

esa ratificación puede ser tacita, ósea por una conducta concluyente ¿ como así? yo sin poder me comprometí a que el señor Pedro como proveedor tenga que mandar semanalmente 29 bienes y yo no tenia poder para hacer eso, pero resulta que la patrona pago ese envió aquí me lo ratifico.

en cualquier caso la ratificación debe cumplir con las formalidades prescritas en la ley, para que el negocio quede ratificado, articulo 844 de el código de comercio y si dicha ratificación se hace en debida forma , traerá efectos retroactivos, a no ser que se lesiones derecho de terceros de buena fe.

articulo 844 de el código comercial.

la ratificación de el interesado, si se hace con las mismas formalidades que la ley exige para el negocio jurídico ratificado, tendrá efectos retroactivo, salvo en cuanto lesione derecho de terceros.

en la representación sin poder la actuación de el representante o falsos procurador, le puede ocasionar perjuicios a el representado o a el tercero contratante, en este sentido asume una obligación de indemnizar, el tercero podrá pedir la indemnización, es la responsabilidad precontractual, articulo 863 de el código de comercio colombiano,

las partes podrán deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnización de perjuicios que causen.

no habrá derecho a la indemnización cuando el tercero conoció o debió conocer la falta de representación de el representanta articulo 2180 de el código civil colombiano.

el mandatario que ha excedido los limites de su mandato es sólo responsable al mandante, y no es responsable a tercero sino:

cuando no ha dado suficiente conocimiento de sus poderes;

cuando se ha obligado personalmente.

Declaración de la voluntad

segundo requisito para la validez que es la declaración de la voluntad, en un negocio jurídico siempre va a existir una voluntad interna y una externa.

la voluntad interna se refiere a el inicio de los negocios jurídicos por parte de los sujetos, desde el punto de vista psicológico. la voluntad externa es la manifestación de la voluntad interna a otros sujetos y desde el punto de vista jurídica se conoce como el consentimiento, ojo esta voluntad externa es el consentimiento.

para el negocio jurídico el consentimiento debe estar exento de vicios, los cuales el código civil los enumera de tres formas:

error, 2) fuerza,3) dolo.

desacuerdo a el articulo 1741 de el código civil colombiano si el consentimiento esta viciado, genera nulidad relativa.

el profesor incestuosa, para el es la fuerza, pero vis absoluta, no hay voluntad, por ende afecta es la existencia, ósea que afecta es la voluntad interna y no la externa por ende es inexistente.

de acuerdo a lo anterior la declaración de voluntad se puede entender como la exteriorización de el querer interno para provocar un efecto jurídico, que pretende la modificación o la extinción de una situación jurídica.

la declaración de la voluntad debe tener los siguientes elementos:

  • 1) debe ser serio: es decir que las partes se quieren obligar, conforme a lo manifestado, el ejemplo aquí mas típico es la mujer que compra una cadena de oro a otra y llega a su casa y resulta siendo de cobre,, aquí el consentimiento no es serio, por que la manifestación exteriorizada que ría obligarse respecto a el oro, pero si la vendedora sabia que era cobre constituye dolo.

debe ser recta y honesta.es decir que no sea un medio la voluntad declarada para hacer fraude a la ley y a terceros, un ejemplo bueno es la institución de la acción paulina, la simulación.

ETAPAS DE EL CONSENTIMIENTO EN UNA CONVENCION

digamos que una convención tiene el consentimiento tres etapas que son:

fase de generación o preparación o formalidades de el contrato: estada la etapa precontractual. ejemplo usted quiere comprar un carro y se va para eufito un domingo, empieza a mirar carros y le gusto uno y le dice a la persona vendedora , cuanto vale y el kilometraje, etc. esta etapa es precontractual .

fase de perfección o celebración de el contrato: aquí nace el contrato a la vida jurídica, aquí hubo una propuesta y se da una aceptación.

fase de consumación o ejecución de el contrato.: es el cumplimiento de las prestaciones derivadas del contrato.

¿ que pasa si usted vive en Bogotá y llama para comprar el carro en eufito y esta apunto de celebrar un contrato y cuando viene a Medellín le dice la persona que lo atendió y le dio referencia de el carro, amistad lo siento, pero el vehículo lo vendimos?

mirando el caso este vendedor genero gastos y que de pronto este comprador tiene grabaciones y entre otras cosas. un abogado inteligente puede decir, amistad lo siento ahí no hubo nada por que no hubo promesa ¿ ha pero le dije verbal? le responde el vendedor y su abogado pero es que tiene que ser la promesa escrita, y resulta que sale otro abogado mas pilo y le dice, amistad tenga cuidado que en la etapa precontractual se pueden generar acciones.

 

 

Autor:

Harry Beda Malca

 

Partes: 1, 2, 3
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