- Teoría jurídica en el contexto de la teoría del Derecho
- Clasificación de los negocios jurídicos o actos
- Elementos de los contratos
- Requisitos de existencia y de validez
- Capacidad
- La representación
- Declaración de la voluntad
Relación de coordinación: esto es que supone una igualdad jurídica y no una supra ordenación o subordinación.
sujeto de el derecho: son las personas indibiduales,naturales.
personas estatutarias, que son organizaciones jurídicas.
sujetos sin personalidad jurídica: son los consorcios, herencia yacente, patrimonios autónomos y nunciaturas.
relaciones de el derecho civil: están las patrimoniales con un contenido económico y las extramatrimoniales.
en las extramatrimoniales son básicas las relaciones de familia y las normas atinentes a el estado civil de las personas.
mientras que las patrimoniales contienen los derechos reales y personales de las personas.
en los derechos personales tienen como partida las obligaciones y se responde con el patrimonio artículo 2.488 del código civil colombiano.
de la prelación de créditos.
persecución de los bienes del deudor.
artículo 2488, derecho de prenda general. toda obligación personal da a el acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles de el deudor, sean presentes o futuros ,exceptuándose solamente los no embargables designados en el articulo 1677
Teoría jurídica en el contexto de la teoría del Derecho
el derecho se expresa atreves de normas jurídicas y estas normas se estructuran de un supuesto de hecho una copula y una consecuencia jurídica.
los acontecimientos naturales o humanos, descritos por una norma jurídica, como antecedente condicional de una consecuencia jurídica determinada, previsión, antecedente que es absolutamente necesario para la consecuencia, describe un acontecimiento de manera eventual, probable, hipotético, el legislador convierte el hecho en norma, se convierte en hecho jurídico en sentido amplio, estricto, negocio jurídico.
delito, ocupación, reconocimiento voluntario de un hijo, testamento, contrato, muerte, aluvión, avulsión, mezcla.
¿Donde en el ordenamiento jurídico encontramos el negocio jurídico?
De esta pregunta nos remitimos a la constitución política de Colombia, donde encontramos tres fuentes, la directa que es la ley, la indirecta que se subdivide en fuente indirecta reconocida como la secan leguen y prometer leguen y la ultima que él la delegada, la jurisprudencia para mejor entendimiento ver sentencia c-836/2002.
y la tercera fuente que es la negociar, que son los contratos como ejemplo de los negocios jurídicos.
hecho jurídico en sentido amplio
es todo acontecimiento natural o humano, descrito por la norma jurídica como antecedente condicional para una consecuencia jurídica determinada, en resumidas cuentas, todos los acontecimientos que generan consecuencias jurídicas. artículo 1045 del código civil colombiano.
primer orden hereditario
los hijos legítimos, adoptivos, y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
hecho jurídico en sentido estricto
es todo acontecimiento independiente de la intervención humana por dos razones que son: 1) es imposible la intervención humana en el acontecimiento natural 2) de ser posible es intrascendente la intervención. Ejemplo, el nacimiento, muerte. para seguir concluyamos que la norma toma el acontecer o suceder en su simple ocurrencia o suceso como mera realidad independiente en la manera en que se presente, del cómo se haga o realice, si fue por la naturaleza o por un impulso. artículo 1012 y 1013 del código civil colombiano.
apertura de la sucesión
la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.
la sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales.
delación de la asignación.
la delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
la herencia o legado se difiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.
salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues en este caso la asignación se difiere en el momento de la muerte del test atador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición.
lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.
acto jurídico en sentido amplio
En los actos jurídicos hablamos de un hecho humano considerado en sí mismo, es indispensable la autoría humana, tienen señalados por el ordenamiento jurídico una consecuencia y aquí va hacer indiferente que el hecho sea voluntario, involuntario, licita ilícita, aquí podemos ubicar el delito. ahora por ultimo digamos que es todo comportamiento humano que tenga señalado por el ordenamiento jurídico consecuencias jurídicas, sin importar si el hecho es voluntario involuntario e ilícito, licito, ejemplos: el delito, reconocimiento de hijo extramatrimonial voluntario, contrato.
Acto jurídico en sentido estricto
es el comportamiento a el que la ley le fija efectos jurídicos, precisos y fijos, en este caso es acto jurídico en sentido estricto en que la ley le fija sus efectos, no incide en la determinación de los efectos la voluntad humana, ejemplo reconocimiento voluntario de un hijo, los esponsales (compromiso al que llegan los futuros esposos.) concluyamos que es un comportamiento humano, que puede ser voluntario involuntario, licito, ilícito, en donde verifica, supuesto de hecho, pero no tiene ninguna influencia en la determinación de la consecuencia jurídica, señaladas exclusivamente en el ordenamiento jurídico, en al acto jurídico en sentido estricto las consecuencias jurídicas la determina la ley. artículo 110 del código civil.
de los esponsales
Definición.
Los esponsales o desposorios, ósea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia de el individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.
Otro es el artículo 1.608 del código civil.
Mora de el deudos.
El deudor esta en mora:
1) cuando no ha cumplido la obligación dentro de él termino estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora;
2) cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino en cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla;
3) en los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Los efectos siempre se fijan desde el ordenamiento, regulación heterónoma.
Negocio jurídico
Son comportamientos humanos con aptitud dispositiva, es porque la actividad humana puede incidir en las consecuencias jurídicas, auto regulación, el ordenamiento jurídico le reconoce competencias al particular.
De acuerdo a la teoría objetiva del negocio jurídico que defienden varios autores italianos como Emilio Betty o Renato sedgnamiglio, para estos el negocio jurídico es un acto de autonomía pura.
Emilio Betty dice, que es el acto me diante el cual el individuo regula por el mismo los intereses propios en sus relaciones con otros y al que el derecho en laza los efectos más conformes a la función económica social, que dice su tipo.
El estado interviene en las actividades económicas. en síntesis el negocio jurídico es un comportamiento humano en donde las consecuencias jurídicas las determinan las partes, es un acto jurídico de autonomía privada, de autonomía irrelevante, la ley por lo general no delimita su contenido.
Limitaciones a la autonomía privada
En la disposición de intereses, los particulares se regulan de acuerdo al ordenamiento jurídico. existen además los limites intrínsecos y los limites extrínsecos. por esto podemos hablar de una dimensión positiva y negativa de la autonomía de la voluntad.
limites intrínsecos:
estos límites están compuestos por la ley imperativa, el orden público y la moral individual.
ley imperativa:
la ley imperativa en los negocios jurídicos, los particulares deben adecuar los negocios jurídicos a la ley imperativa, desde el punto de vista civil y comercial, articulo 899 código de comercio y el artículo 6 del código civil.
articulo 899 código civil:
nulidad absoluta
será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos:
1. cuando contraria una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. cuando tenga causa u objeto ilícitos y
3. cuando se haya celebrado, por persona absolutamente incapaz.
articulo 6, sanción legal y nulidad
articulo del cual ya hemos comentado.
NOTA: hay que tener en cuenta estos dos aspectos que son. la resciliacion que es por mutuo acuerdo, resolución que es por incumplimiento de una parte y rescisión que es por lesión enorme.
cono normas que limitan la autonomía privada tenemos las siguientes que son: articulo 1502, articulo 34,articulo 1504 y 1551 del código civil colombiano.
articulo 1505.
para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario;
1) que sea legalmente capaz
2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio
3) que recaiga sobre un objeto licito
4) que tenga causa licita.
la capacidad de una persona consiste en poder obligarse por si misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
articulo 1504
incapacidad absoluta y relativa
son absolutamente incapaces los dementes,, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por ningún medio.
articulo 34
articulo modificado por la ley 1306 del 2009, llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido 7 años; impúber, el que no ha cumplido catorce años, actualmente 12 años, adulto el que ha dejado ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor el que ha cumplido 18 años, y menor de edad o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos .
las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas, en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad.
articulo 1551
de las obligaciones a plazo
el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. tácito, el indispensable para cumplirlo.
no podrá el juez, si no en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuten las partes.
otras normas imperativas
1508 al 1516 y 1522 del código civil colombiano
articulo 1508
los vicios del consentimiento
los vicios que puede adolecer el consentimiento, son, error, fuerza y dolo.
articulo 1516
presunción de dolo
el dolo no se presume sino en los casos previstos por la ley. en los demás debe probarse.
articulo 1522
invalidez de la condonación del dolo futuro
el pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. la condición de el dolo futuro no vale.
otros artículos en razón al objeto ilícito son los artículos 1517 y 1523 del código civil.
articulo 1517
objeto de la declaración de voluntad.
toda declaración de la voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer, el mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
articulo 1523
objeto ilícito en los contratos prohibidos
hay así objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.
en razón con la causa ilícita tenemos el artículo 1524 del código civil
causa real y licita de las obligaciones
no puede haber obligación sin una causa real y licita; pero no es necesaria expresarla. la pura liberalidad y beneficencia es causa suficiente.
se entiende por causa el motivo que induce al contrato al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres u orden público.
así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral tiene una causa ilícita.
en razón a la forma solemne, está el artículo 1500, 1857 y 1860.
contrato real, solemne y consensual
el contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
articulo 1857
formas y requisitos del contrato de venta
perfeccionamiento del contrato
la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en las cosas y en el precio, salvo las excepciones siguientes:
1) la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
2) los frutos y flores pendientes, los arboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente se adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales, de toda clase , no están sujetos a esta excepción.
ahora los artículos que hacen referencia a la buena fe como limitante. artículo 1603 del código civil y los artículos 863, 871 del código de comercio.
articulo 1603
buena fe en la ejecución de los contratos
los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, si no a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
articulo 863
buena fe en etapa precontractual
las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
articulo 871
principio de buena fe
los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, si no ha todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o equidad natural.
en razón a la resolución del contrato el artículo 1516 del código civil colombiano y el 870 del código de comercio.
articulo 1516, ya está mencionado y transcrito arriba.
el articulo 870
acciones alternativas en los contratos bilaterales
en los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrán la otra pedir su resolución o terminación,, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.
orden publico
lo especifico es la defensa de los intereses generales, por tal motivo se puede hablar de un orden publico textual legislativo o de un orden publico virtual judicial.
legislativo
hace referencia, aquel el legislador puede prohibirles a los particulares, que celebren negocios jurídicos, que contraríen leyes imperativas y por ende atenten contra el orden público. ejemplo: artículo 1852 del código civil colombiano.
articulo 1852
nulidad por parentesco
es nulo el contrato de venta, entre el padre y el hijo de familia.
virtual judicial
es el juez el que determina en cada caso concreto, si la disposición particular, contraviene normas imperativas o intereses generales ósea orden público. ejemplos: articulo 16 y 1519 del código civil colombiano.
articulo 16.
normas irrenunciables
no podrán derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia, están interesados el orden y las buenas costumbres.
articulo objeto ilícito
hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho publico de la nación. así la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto.
moral y buenas costumbres
el concepto de moral se puede entender en Colombia desde tres aspectos, articulo 13 de la ley 153, articulo 7 de la constitución política de Colombia y la sentencia C-224/ 1994.
artículo 7 de la constitución
el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
moral social
se convierte en un límite a la voluntad privada, en razón a que el legislador y los jueces acuden a ella, para regular comportamientos que tienen que ver con la autonomía privada, es por ella que el derecho y más en el ordenamiento colombiano, se hace referencia a actos contrarios a los deberes morales fundamentales, ejemplos la infidelidad conyugal, puede dar como sanciones jurídicas efectos civiles como el divorcio, otro es la indebida administración de los bienes públicos, puede generar efectos civiles como la terminación del contrato, mas indemnizaciones.
buena fe
es un problema de moral social ejemplo. hace referencia a actos dirigidos con obtener fines morales, por tal motivo se debe castigar desde el punto de vista legal., de aquí los negocios jurídicos que atenten contra esos fines por ejemplo: la donación. para prestar un servicio de abuso sexual.
limites extrínsecos
se refiere a varias circunstancias, unos de carácter económico, que han alterado las condiciones del mercado y la participación de los particulares, en las relaciones que en el mercado se conforman, estas transformaciones tienen que ver con el propio desarrollo de la economía, con la llegada de el capitalismo de competencia, y el surgimiento posterior del capitalismo monopolista, caracterizado por la producción en serie de bienes y servicios, a la vez, que en estos cambios se tiene que tener en cuenta la cuestión social ignorada por las codificaciones, un ejemplo de estos límites son la estandarización de los contratos.
estandarización de los contratos:
es característico en los contratos de adhesión, lo que caracteriza a los contratos de adhesión, es la ausencia de un debate previo, para la determinación del contenido del contrato, contenido que se deriva de la voluntad unilateral, del predisponerte, de manera que el adherente, se limita solo aceptar o rechazar el contrato, el adherente tiene la libertad de conclusión del contrato, es decir la libertad de contratar o no y el predisponerte tiene la libertad de configuración.
para la autonomía privada la conducta no se puede quedar en un simple querer, sino que debe llegar a un haber social, es decir una disposición negociar o contractual. es donde por medio de una regla de conducta, se generan relaciones jurídicas concretas, como el dictar una ley (contrato) que regule su esfera jurídica.
aquí libertad: el querer se circunscribe en una dimensión individual, que es ajena a la eficacia jurídica, en cambio el hacer se circunscribe al hacer social, y se materializa en una disposición y regulación jurídica que produce efectos.
la libertad es un presupuesto de la autonomía y en la autonomía el individuo, dispone de sus intereses en cuanto se le reconoce una esfera de autodeterminación, autonomía privada sin libertad, no hay.
diferencias entre autonomía privada y autonomía de la voluntad
para la doctrina el entendimiento de la autonomía privada y autonomía de la voluntad parte de una base ideal, si el hombre es por esencia libre, no puede obligarse sino por su propia voluntad, es esa voluntad la que crea los efectos del contrato, de manera que los efectos jurídicos no existen si no han sido queridos, por una voluntad individual, por lo tanto la voluntad, que es la realización de la libertad determina directamente la eficacia del negocio jurídico.
críticas a la autonomía de la voluntad
la autonomía de la voluntad comete un error al diferenciar el concepto filosófico de libertad con el concepto de libertad dispositiva de la autonomía de la voluntad.
como segunda critica, la autonomía de la voluntad desconoce, que la teoría del negocio jurídico son fenómenos sociales y no psicológicos.
la voluntad es un presupuesto necesario pero no suficiente de la eficacia jurídica de la autonomía de la voluntad, es decir en el negocio jurídico no solo basta el querer sino el hacer.
hay que entender que los efectos jurídicos del negocio jurídico se derivan del reconocimiento jurídico del acto de la autonomía privada.
autonomía privada y ordenamiento jurídico
artículo 1602 del código civil
los contratos son ley para las partes, la pregunta derivada es ¿ esa ley es igual a la ley de fuente formal?
distinción de ley y contrato
para la doctrina surge la siguiente inquietud, el poder de auto regulación faculta a los particulares para crear normas de derecho objetivo, de acuerdo al artículo 1602 del código civil colombiano, la interpretación de el concepto ley que señala el articulado, se puede dar dentro de dos puntos de vista que son: sentido figurado y sentido literal.
sentido literal:
la palabra ley mencionada en el artículo 1602 del código civil, se debe entender como norma jurídica de derecho objetivo, en este sentido la autonomía de la voluntad privada constituye fuente de derecho objetivo ósea fuentes de normas jurídicas, destinadas a integrar el ordenamiento jurídico, por lo tanto el negocio jurídico y los contratos de debe entender como fuentes de derecho objetivo, entendiendo que los particulares actúan como órgano de producción de normas jurídicas, articulo 27 del código civil.
articulo 27
interpretación gramatical de la ley.
cuando el sentido de la ley se claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
sentido figurado:
la palabra ley no debe entenderse como sinónimo de norma jurídica o derecho objetivo, si no como alusión a los efectos obligatorios y vinculantes que produce tanto la ley como los contratos, de ahí que la autonomía privada no debe entenderse como fuente de normas jurídicas, destinada a integrar el ordenamiento jurídico, de un estado, sino que se debe entender como fuentes generadoras de relaciones jurídicas y de ahí cuando los particulares generen un contrato, no están creando una norma jurídica, por el contrario están realizando el supuesto de hecho de una norma preexistente. en conclusión el contrato no es norma jurídica abstracta.
autonomía privada y libertad contractual
para doctrina es incuestionable indiscutible que la libertad contractual hace parte del negocio jurídico, sin embargo hay que entender que dicha libertad está limitada por el ordenamiento jurídico, ejemplo; el matrimonio como institución jurídica regulada por el ordenamiento normativo. artículo 42 de la constitución política.
articulo 42.
la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, se constituye por vínculos jurídicos o naturales, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
el estado y la sociedad garantiza la protección integral de la familia. la ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco de todos sus integrantes.
articulo 1061
inhabilidad testamentaria
no son hábiles para testar:
el impúber
el que se hallare bajo interdicción por demencia;
el que actualmente no estuviere en sano juicio por ebriedad u otra causa;
todo el que de palabra por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
en este caso el ordenamiento jurídico establece que algunas relaciones tienen que ver con la administración y la disposición familiar, en este sentido la autonomía privada amplia su radio de acción, sobre los derechos patrimoniales, puesto que la administración y la disposición, por regla general está en manos del titular del derecho patrimonial, salvo algunas excepciones, que tienen que estar descritas en el ordenamiento.
Clasificación de interés
Los interese pueden ser los siguientes:
1) personales
2) familiares
3) patrimoniales
Los personales esta el testamento vital, difundir su propia imagen, poder eutanásico, donación de órganos.
En los familiares se haya el matrimonio, la adopción la emancipación voluntaria.
Y los de contenido patrimonial son aquellos que se celebran con el propósito de crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial.
Los negocios jurídicos pueden ser unipersonales pluripersonales según el número de personas que dispongan de intereses.
Unipersonales tenemos el testamento la oferta.
Pluripersonales, el realizado por dos o más personas aquí se haya el contrato.
Y los contratos pueden ser unilaterales y plurilaterales una vez haya contrato.
Artículo 1502 las consecuencias las coloca la ley. En el negocio jurídico el sujeto lleva a la producción de los efectos jurídicos.
Encontramos las teorías subjetivistas o voluntaristas.
Teorías subjetivistas o voluntaristas
Le dan preponderancia a la manifestación de la voluntad del sujeto, manifestada la voluntad, inmediatamente produce los efectos jurídicos, sin voluntad no hay negocio jurídico, requisito de existencia.
Ospina Fernández lo define con apoyo a estas teorías, diciendo que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad directa y reflexiva, dirigida a producir efectos.
De esta manera el autor explica sus dos elementos que son, manifestación de la voluntad y el objetivo especifico a produce efectos jurídicos.
Teorías objetivas
Dentro de estas hay tres versiones que son:
1) declaracioncita
2) preceptiva
3) normativa
declaracioncita
avanza un paso más que la subjetiva, en medida que la voluntad se declare, produce efectos jurídicos, tiene importancia en la medida de que esta se exteriorice, no es la voluntad interna, para estos teóricos lo verdaderamente es el valor objetivo de la declaración, es tal cual ha llegado a el destinatario, en la medida que este la ha recibido o ha podido entenderla, propugna por la seguridad en el trafico jurídico y proteger a los destinatarios, debe haber una auto responsabilidad en quien declare, no puede rebatir se atiene a lo declarado, no se modifica nada.
Artículo 1600 del código civil colombiano.
Pena e indemnización de perjuicios.
No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así es expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización y la pena.
Preceptiva
lo que importa son los efectos de el negocio jurídico, desvincula , saca los efectos jurídicos de la voluntad humana, para la teoría preceptiva lo que produce los efectos jurídicos es el ordenamiento normativo y no la voluntad declarada, no niega que los negocios jurídicos son actos voluntarios o mejor queridos por las pates, pero la voluntad la relega a os presupuestos del negocio jurídico, la esencia del negocio recae en la autonomía, en la auto regulación de intereses en las relaciones jurídicas, una regulación que el individuo no debe limitarse a él querer o desear, sino más bien al disponer ósea actuar objetivamente, Emilio Betty.
Normativa
Esta teoría establece que el negocio jurídico, debe ser entendido como un hecho o acto normativo que opera como fuente de normas jurídicas concretas, tanto el negocio como el contrato son la fuente del derecho, la voluntad quedó como un elemento de el contrato, como hecho, no hace parte de esta teoría de los elementos esenciales de el contrato, sino simplemente de el hecho que constituye el contrato, como fuente normativa.
Nadie puede negar que los negocios jurídicos son actos humanos voluntarios.
Se puede definir el negocio jurídico como el supuesto de hecho complejo constituido por una o varias declaraciones de voluntades dirigidos a producir efectos, que tienen acogida o protección en el derecho, norma de regulación de intereses particulares.
Contrato
Acuerdo de voluntades, producido por dos o más personas, con el fin de producir obligaciones.
Acoge la teoría subjetiva, regula relasiones jurídicas de carácter patrimonial, no se limita a la producción de obligaciones.
Dentro de las teorías objetivas el contrato tiene diferentes visiones, entendiendo la manifestación de la voluntad y fuente del derecho. Mecanismo de autorregulación de los intereses económicos.
Antonio Bohórquez, los contratos son supuestos de hecho, previstos por el derecho como comportamiento humano, dispositivos de intereses patrimoniales con consecuencias jurídicas celebrados por dos o más personas. Articulo 1494 y 1495 del código civil y el artículo 864 del código de comercio.
Articulo 1994
Definiciones
Fuentes de las obligaciones
las obligaciones nacen, ya de el concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga; como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que a inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Articulo 1995
Definición de contrato
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
El contrato crea obligaciones, las convenciones crean, modifica y extingue obligaciones.
Artículo 2469 del código civil.
La transacción
Definición
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
En la transacción se extinguen obligaciones.
Por función los contratos crean obligaciones, pero no todos.
La definición de contrato puede ser mirada desde dos puntos, como acto o como relación jurídica.
Como acto es un acuerdo de voluntades, y como relación es un vínculo jurídico entre personas, que son las que lo celebran.
Documento, forma física que instrumentaliza el contrato.
Pacto, aspecto, detalle o elemento contenido en un contrato o en una adición o modificación del contrato, aunque la expresión se puede confundir con la de contrato. Ejemplo.
Pacto comisorio artículo 1935 del código civil.
Definición y procedencia.
Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.
Entiéndase siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
Articulo 1939
Pacto de retroventa
Definición
Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.
Articulo 1944
Pacto de retracto
si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo ( que no puede pasar de un año) persona que mejore la compra se resuelve el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o a la persona a quien este hubiera enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.
La disposición del artículo 1940 se aplica al presente contrato.
Resuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.
Clausula, forma de organización del contenido contractual por numerales epatados.
Articulo 1622
Interpretación sistemática de los contratos.
Las clausulas de un contrato se interpretaran unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Podrá también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.
Responsabilidad precontractual
La ruptura injustificada de los tratos preliminares, la violación del principio de la buena fe en sentido objetivo
Con el firme propósito de celebrar un contrato que los vincule, la interrupción de los mismos en contra de las exigencias de la buena fe, por parte de uno de los pre contrayentes, le hace incurrir en responsabilidad precontractual, responsabilidad que se concreta en la obligación, de indemnizar los perjuicios, ocasionados por la actuación desleal, esto es en borrar los efectos perjudiciales, de la negociación frustrada.
Cuando dos personas entablan una conversación con el fin de generar obligaciones, no están obligadas a realizar un acuerdo. Pero si se obligan a el cumplimiento de unas obligaciones precontractuales de comportamientos, como el de actuar de buena fe y la lealtad derivada de las convicciones.
Si durante el irte negarte, se vulnera la buena fe en sentido objetivo, entendida como la observancia de unas determinadas reglas de comportamiento, se debe indemnizar.
Libertad y sus formas
Libertad de conclusión
Posibilidad de contratar o no.perfeccconar un contrato, dicho de otra manera, es la libertad que tengo de aceptar o no un contrato, en principio nadie está obligado a contratar, por ejemplo, contratos necesarios, gasolina, alimento e insumos.
Otra es la libertad de elección, concurrencia, competencia, preferencia, la libertad de configuración o de contenido del contrato, la libertad de discusión de discutir ese contenido, establecer condiciones, plazos, multas, elementos accidentales.
Libertad de forma, salvo que la ley me imponga una forma, libertad de escoger los medios para disponer mis intereses, como si lo hago con o sin apoderado o representante.
Libertad de acurdar formas e solucionar conflictos, como son las clausulas compromisorias, arbitraje.
Históricamente ha tenido la libertad contractual unas limitaciones, que han aumentado y disminuido con el paso de los tiempos, teniendo en cuenta fenómenos políticos, económicos, históricos entre otros; se tiene en cuenta el modelo adoptado por la constitución y la intervención estatal.
Código de napoleón 1804 y Andrés bello, establecieron tres límites como:
La ley imperativa.
El orden público.
Las buenas costumbres.
La ley imperativa no se puede modificar, el orden publico interesa a el estado en un momento histórico, y las buenas costumbres como comportamientos sociales de relevancia social, esta ultima la define un juez.
Artículo 6 del código civil.
Sanción legal y nulidad.
La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones.
En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suficientes penas como recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.
Artículo 16 del código civil colombiano.
Normas irrenunciables.
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.
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