Descargar

Comparativo de la reforma laboral 2012 (México) (página 11)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

Se actualiza este artículo que para el caso de los avisos de suspensión serán publicados en el boletín laboral o en los estrados.

Se actualiza según consta para los casos de notificaciones de demandas a personas fuera del lugar de residencia de la junta.

Se actualiza y perfecciona.

Se actualiza y apercibe al actor de proporcionar los datos idóneos.

Se actualiza y se incluyen en la parte de la caducidad a los beneficiarios como terceros interesados.

Se actualiza y se le da mayor formalidad en cuanto al actuar del actuario.

Se aclara el punto precisando el sitio.

Es bueno que se atienda de inmediato la falta de personalidad, ya que de confirmase se ahorraría mucho tiempo, y se mandaría a dictar laudo de inmediato, aplicando el principio de economía procesal.

Se deroga ya que se insertó en el artículo 763.

Se actualiza con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa.

Se aprecia la reducción en el plazo para citar al trabajador, tomando el principio de expedites art. 17 constitucional.

Se reduce el plazo para darle impulso a acciones mediante promoción a 4 meses, cuando esto suceda, la autoridad laboral citará a las partes.

Artículo nuevo, reiterando en esta reforma laboral el principio de la conciliación como base para no generar pasivos laborales.

Se actualizan el artículo, como medios de prueba se consideran diversos artefactos que al paso de los años con la tecnología han aumentado en nuestro entorno, las famosas pruebas científicas.

Falta ver cómo serán perfeccionadas y valoradas al momento de dictar laudo.

Este artículo solo habla de buenas intenciones.

Se actualiza el ordenamiento y no exime al patrón de la carga de la prueba.

También la incorporación del IMSS y del SAR favorece a los trabajadores.

Se actualiza este tema de la justificación médica para no asistir a absolver ratificar etc., y aquí da la posibilidad que de reincidir en no poder asistir por enfermedad la autoridad a través del secretario podrá asistir al lugar donde se encuentre el enfermo citado en caso de no encontrarse se le declarara confeso o por reconocidos los documentos a perfeccionar.

Quien tenga la obligación de absolver posiciones debe de contar con las facultades expresas.

Formalidad de la prueba confesional, que actualiza el uso de credencial oficial, para identificarse.

Cuando el absolvente no tiene ya la representación del patrón, su declaración sólo puede considerarse como el testimonio de una persona ajena a las partes contendientes por esa razón se cambia la naturaleza de la prueba.

Se perfecciona la autenticidad de quien suscribe un documento con la inserción de las modalidades considerando la antefirma para acreditar quien la estampo.

Este cambio trae como consecuencia la carga de la prueba del patrón en caso de juicio, y fortalecer los pagos tanto al IMSS como al INFONAVIT.

Se actualiza este precepto con atención a los tratados internacionales.

Este cambio de ofrecer 5 testigos para el desahogo de prueba testimonial queda sujeta a solo3 testigos que escoja quien la ofrece al momento de desahogarla dando margen cuando faltare alguno de los 5 propuesto con el mínimo de 3.

En atención a los testigos si es de mucho apoyo que la autoridad laboral los cite por el impacto que resulta, más cuando ya no son empleados del patrón demandado y estos no quieren participar en juicios con este.

Y para el caso de alto funcionario queda atenuado con el solo hecho de ser servidor público rendir su declaración.

Se actualiza el artículo, en el término de medio de la fuerza pública.

Se actualiza en su parte de identificación por parte del testigo con una identificación oficial.

Este cambio de que citen a 5 testigos y solo llegan 3, y la prueba se desahoga es muy significativo ya que en la actualidad si te faltara alguno se tendrá que diferir la audiencia y genera mayor tiempo para su desahogo. Además se considera que para el caso que algún testigo radique fuera del domicilio de la junta, y se tenga que desahogar vía exhorto la autoridad tomara las medidas pertinentes para que no se sepa la declaración desahogad por parte de los demás testigos.

Se actualiza el artículo.

Este es un candado para evitar se desvirtué la prueba, respetando las preguntas ya calificadas por la autoridad de origen.

Se perfecciona este ordenamiento reiterando a las parte lo importante que son las copias para cada uno al ofrecer la pericial.

Simplifica el apoyo de peritos a las partes cuando no se cuente con los recursos.

Se les da mayor oportunidad a los peritos a efecto de rendir su dictamen siendo garantista esta disposición.

Artículo nuevo, lo que a la letra precisa.

Este artículo refuerza la obligación del patrón a tener las documentales hasta un año después de que el trabajador dejara el empleo.

Nuevo capítulo de la tecnología.

Es importante este punto aprovechando la tecnología que evoluciono posterior al año 1970, fecha de esta ley, y con las llamadas pruebas científicas actualizadas mucho se aportara a conocer la verdad.

Artículo nuevo, que trae elementos de prueba en mano de la tecnología como el control biométrico de asistencias, así como cámaras de video que permita visualizar actos en que se acrediten hechos que contribuyan a probar, de igual forma la digitalización y las firmas electrónicas entre otros sistemas que pueden ofrecerse como medio de prueba, el avance en este tema es muy significativo para acortar tiempos dentro de la etapa probatorio y para el juzgador tener los medios idóneos.

Artículo nuevo, ofrece el mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas.

Artículo nuevo, ofrece el mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas científicas o electrónicas ofrecidas por las partes.

Se formaliza con la función que señala el artículo 620 de esta Ley.

Este artículo nos va a producir da mayor claridad en los laudos dándole la exposición a cada prueba precisando datos con claridad de los hechos ya probados o no.

Acreditando la verdad jurídica.

Aquí nos habla de la obligación de la autoridad para profundizar en el estudio de las pruebas al momento de valorarlas fundando y motivando su peso.

Se actualiza al insertar abiertamente a los representantes de los patrones y de los trabajadores.

Se adecua el ordenamiento con la desaparición de las juntas de conciliación permanentes.

Se actualiza el artículo aumentando la multa, por suposiciones de la autoridad lo que puede ser violación a sus garantías.

Se actualiza el artículo se queda embargo precautorio, en lugar secuestro provisional, Son medidas cautelares similares que se rigen por las mismas reglas.

Se actualiza en razón a la medida cautelar siendo similar al secuestro provisional.

Se garantiza el embargo en los casos de bienes inmuebles.

Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.

Se actualiza en los términos siguientes, se apercibe al demandado de que asista a la audiencia coso contrario se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, así mismo se previene al actor en caso de notoria acción de contradicción, notificándole personalmente, acción constitucionalista.

En este artículo genera un vacío, ya que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas la deroga esta reforma, lo que no es congruente que claro con el hecho de ofrecerlas y en el mismo acto acordarlas.

Aquí vemos el espíritu mas fortalecido de esta etapa, la conciliación o arreglo entre las partes, en el cual resalta la figura del funcionario conciliador por parte de la junta.

Se deroga por la desaparición de la junta de conciliación.

Se aprecia el cambio con el espíritu de la conciliación en primer lugar.

Se aumenta a 10 días para atender la reconvención por parte del actor.

En esta reforma se pretende romper con la continuidad del proceso laboral que si bien en la práctica se dice que se continua después de la etapa de demanda y excepciones, no es cierto ya que en la mayoría de las ocasiones se difiere para otra fecha, ahora es bueno que se señale en el ofrecimiento y admisión de pruebas, una audiencia exclusiva que tendrá verificativo dentro de los 10 días siguientes agotada la de demanda y excepciones, esto que se plasma en esta reforma ocurre en la práctica diaria lo que le daría formalidad.

Aquí se encuentra un error ya que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se derogo del artículo 875, y en el artículo 878 fracción VIII, se menciona como parte penúltima para cerrar el periodo de instrucción, y en este artículo lo refiere, lo que genera confusión.

Aquí perfecciona el proceso ya que al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los 10 días siguientes.

Por otra parte en el fracción II se eliminan el plazo de 10 días para el caso de preparar las pruebas de hechos desconocidos que presente la contra parte, y deja el acto a la audiencia en que se entera de las pruebas para que en esta haga valer sus objeciones.

Se deroga este artículo.

Se ajusta este artículo tal y como consta con los medios de exhorto.

Preferencia al actor para desahogo de pruebas.

Se le da mayor campo de acción a la junta pero siempre con los principios constitucionales, y a partir del desahogo de todas las pruebas, se otorgaran dos días para los alegatos que presentaran por escrito las partes.

Se pretende hacer más claro el laudo con la valoración estricta de las pruebas según el art. 840 de esta ley, al momento de que existan pruebas desahogarlas en su totalidad para que no quede dudad, y al momento de dictar el proyecto de laudo, se precisen.

Se actualiza el artículo.

Se actualiza el precepto considerando que sean varias las discusiones y votación.

La multa en esta reforma es mucho mayor y puede ser de hasta 100 días de salario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo nuevo, es meramente aclaratorio en el sentido de la competencia cuando se demanden sobre conflictos individuales de seguridad social.

Toda vez que es un procedimiento especial se detalla quienes pueden promover su demanda por conflictos individuales de seguridad social.

Este artículo nos habla a grandes rasgos sobre los requisitos que deberán contener las demandas derivadas de conflictos individuales de seguridad social.

Articulo nuevo obliga a los organismos de seguridad social a rendir y exhibir las documentales que acrediten hechos que se le demanden caso contrario se presumirán ciertos, y precisa los actos en que puede que exista controversia.

Se precisa el procedimiento que se sujetaran las partes en razón a prestaciones de riesgo de trabajo o enfermedades generales.

Artículo nuevo, se refiere a los requisitos de los peritos médicos que intervengan en los conflictos derivados de calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, ante la autoridad laboral.

Artículo nuevo, se pretende tener este cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, con el apoyo de las instituciones públicas que presten el servicio de salud.

Se actualiza este ordenamiento en base a la desaparición de las juntas de conciliación permanentes.

En el mismo sentido que el artículo anterior, se actualiza con base a la cancelación que se pretende de las juntas de conciliación.

Este artículo no es muy congruente con el principio de inmediatez para los caso de subsistencia del trabajador, porque aumenta de 3 a 15 días.

Este cambio si afecta a los trabajadores que su juicio dilate más de un año, ya que a los doce meses de juicio se toma como base 3 meses más el año dando 15 meses y el pago posterior a cada mes pasado el año será el 2% capitalizable al momento del pago, siendo menor a su salario ordinario.

Se actualiza en razón a la desaparición de las juntas de conciliación permanentes

Se actualiza el texto en singular

Este artículo se aclara quien debe de realizar el acto de garantizar mediante la inscripción de inmuebles.

Se actualiza garantizando al trabajador mediante una ampliación de embargo en los caso de tercería.

Se actualiza toda vez que desaparecen en esta reforma laboral las juntas de conciliación.

Este artículo se actualiza y se adiciona en lo correspondiente a los muebles al momento que son embargados por un monto y estos se tasan a valores bajos o muy altos y trae en consecuencia inequidad lo que se sugiere es que el presidente ejecutor tome acciones.

Este artículo se actualiza y se referencia con el anterior en razón a su aplicación para los casos de bienes embargados.

Se actualiza con SNC, que quiere decir sociedad nacional de crédito.

Se actualiza tomando en cuenta que se eliminan las juntas de conciliación.

Se actualiza haciendo el señalamiento directo sobre los derechos preferentes de los trabajadores, para los casos que se indican.

Se precisan cambios que son para efectos de notificación a los representantes de los trabajadores, y trabajadores en general, cuando la SHCP modificara el ingreso total gravable declarado por el patrón, y este impugne dicha modificación, se suspenderá el reparto adicional de utilidades para los trabajadores.

Mayor certeza para el trabajador y de igual forma tranquilidad para el patrón en los caso de liquidación, ya que en ocasiones el trabajador llegaba a reclamar diferencias que lo puede hasta el año una vez que causo baja.

Con el simple acuse (cedula de notificación) de haber sido notificado por el actuario o por correo certificado según esta reforma causa efectos.

Se actualiza el artículo, y se sancionara con base en esta ley las acciones u omisiones, que le correspondan, aparte, de las que por obligaciones no cumpla se le generen y tengan que pagar.

Se actualiza el artículo y se elevan las multas en contra del patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos.

Se actualizan las multas y la más alta es para aquel patrón que discrimine en el centro de trabajo, al que realice actos de

Hostigamiento sexual o que tolere o permita acoso u hostigamiento sexual contra sus trabajadores.

Aumenta el monto de las multas para el patrón que pida exámenes de gravidez o despida a mujer que esté embarazada.

Se sanciona con prisión a quien contrate menores de 14 años fuera del núcleo familiar.

Se aumentan los montos de las multas a los patrones.

Se aumenta el monto de las multas para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas para los patrones.

Se ajusta a la eliminación de las juntas federales de conciliación permanentes.

Se incrementa el monto de las multas

Nueva modalidad que sanciona al patrón que no permita la inspección y vigilancia a las autoridades laborales.

Sanción por la falta de contrato a sus trabajadores por parte de los Outsourcing.

Sanción por la falta de condiciones en el trabajo, de seguridad, salud y medio ambiente a los trabajadores de los Outsourcing.

Se incrementan las multas por las acciones u omisiones a los referidos en este artículo.

Se incrementa el monto en las multas a quine presente documentos o testigos falsos, con ello se pretende atenuar este tipo de acciones de las partes en juicio.

Artículos transitorios

3 años tienen para adaptar sus instalaciones los patrones. Así como 12 meses para afiliarse al Instituto del FONDO Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

6 meses para ajustar los ordenamientos reglamentarios.

6 meses para ajustar

La tabla de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades de riesgo de trabajo.

6 mese las juntas federales y locales, adecuaran su reglamento.

Genera el servicio profesional de carrera enero de 2014, a las juntas federales y locales.

6 meses para su instalación del sistema de formación capacitación y actualización jurídica.

Al eliminar las juntas de conciliación permanentes, surge la figura del servidor público de conciliación

Se profesionaliza la autoridad laboral obligando a ser titulado.

Se actualiza el salario al presidente de la junta federal.

Principio de retroactividad

En 90 días, una vez aprobada la reforma laboral, se extinguen las Juntas de Conciliación Permanentes.

Se establece el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo en el término.

Ley Federal del Trabajo vigente

Proyecto de Reforma Laboral 2012

Comentario

Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo nuevo

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 28.- Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

a) Los requisitos señalados en el artículo 25.

b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;

d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo nuevo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Artículo nuevo

Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados

para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente