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Comparativo de la reforma laboral 2012 (México) (página 20)


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En base a los usos y costumbre se está regulando el horario de fin de semana para descanso del personal doméstico, lo que genera un avance para ellos.

Dignifica la labor del trabajador doméstico considerándose en una mejor habitación, y suficiente alimento sano.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Actualización del artículo sobre la disposición de la Ley General de Salud.

Aquí solo se excluye a las juntas de conciliación ya que desaparecen en esta reforma laboral.

Regulación para la creación y control de sindicatos.

Precisiones de la formalidad para el registro de sindicatos.

Esta modificación trae consigo el transparentar la integración de su directiva, así como el manejo y acceso a la información de sus cuentas a las minorías.

Actualización del artículo con los medios de información

Derogado, la libertad de asociación impresa en esta reforma, ya no obliga a pertenecer a un sindicato exclusivo, que la tendencia es sanear esos sindicatos anquilosados

Adecuación al artículo para los casos de contingencia sanitaria.

Para los casos de contingencia sanitaria el patrón está obligado a pagar una indemnización sujeta a un día de salario mínimos por cada día que dure la suspensión, ajustándose a las circunstancias, tal y como se indica.

Se excluyen los casos de contingencia sanitaria.

Se actualiza el artículo para los casos de contingencia sanitaria.

Se actualiza y precisa el artículo.

Se actualiza la disposición.

Nueva disposición dentro del título noveno, riesgo de trabajo.

Se ajusta el ordenamiento.

Se actualiza la disposición.

Se aumenta el monto en caso de muerte del trabajador.

Actualización al ordenamiento generando la figura de inspector del trabajo.

Se inserta una vía más de comunicación que sería el correo electrónico como medio de notificación o aviso a la autoridad laboral.

Se reforma este artículo actualizando, adicionando una rama más a la comisión consultiva nacional de seguridad y (salud) en el trabajo, donde le da participación a las secretarias de salud, de gobernación y de medio ambiente y recursos naturales.

Se fortalecen las comisiones consultivas de seguridad (y salud) estatales, buscando las mejores condiciones para los trabajadores, así mismo se les da participación a las secretarias de gobernación y de medio ambiente y recursos naturales.

Se actualiza este artículo, integrando los rubros de la salud y el medio ambiente de trabajo.

Se actualiza este ordenamiento en su parte de aplicación normativa a los patrones.

Nuevo ordenamiento.

Cambios de fondo en lo que respecta a la modalidad de contingencias sanitarias.

La intención es reforzar y orientar las acciones y esfuerzos de las autoridades estatales, en auxilio de las federales en materia laboral.

Nueva disposición.

Se actualizara cada tres años la tabla de enfermedades del trabajo.

No existe cambio en este ordenamiento.

Se actualiza este artículo.

Desaparece legalmente el Instituto del Trabajo.

Reconoce el servicio civil de carrera para los trabajadores de las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje.

Actualización del ordenamiento, así mismo se consideran las concesiones federales, en razón de la competencia y aplicación de esta Ley.

Se actualiza el artículo y se ajusta el consejo consultivo estatal del servicio nacional de empleo.

Otro de los puntos de este proyecto de reforma es llegar a la conciliación por ello se conmina al patrón a asistir ante la PROFEDET. Y tratar de conciliar para evitar pasivos laborales inciertos.

Se pretenden actualizar estos requisitos.

Este cambio pretende darle mayor formalidad a los procuradores auxiliares.

Se observa la prohibición de asesorar a terceros en apegó disposiciones de la ley federal de responsabilidades administrativas

Se pretende con este cambio, la reactivación de la producción a través de la generación de competencias laborales.

Se actualiza el titulo por el servicio nacional de empleo.

Este cambio puede generar mayor participación en la función del servicio nacional de empleo, buscando las mejoras laborales y el punto base es la competitividad del mercado laboral.

Se le da presencia y participación al consejo consultivo del servicio nacional de empleo.

Se le da presencia y participación en los estados de la república, al consejo consultivo del servicio nacional de empleo.

Se ajustan y actualizan los deberes de los inspectores del trabajo,

Se actualizan los requisitos para ser inspector del trabajo.

Se actualizan los requisitos para ser presidente de la comisión.

Se actualizan los requisitos para representante asesor de la comisión.

Se actualizan los requisitos para ser representante de los trabajadores ante la comisión.

Se actualizan los requisitos para ser director, asesor técnico y asesore técnico auxiliar de la comisión.

Este artículo es un tanto delicado por el manejo que le quieren dar al derogarlo y desaparecer a las juntas federales de conciliación permanentes.

De igual forma se confirma la eliminación de las juntas federales de conciliación permanente.

Se eliminan las juntas federales de conciliación permanente.

Se elimina la participación en las juntas.

Se eliminan las juntas federales de conciliación.

Se elimina este artículo.

Se elimina esta figura.

Se eliminan este ordenamiento.

Se elimina este artículo.

Se elimina este artículo.

Se eliminan este artículo.

Se pretende eliminar este ordenamiento.

Se deroga este artículo.

Solo precisa el campo de aplicación.

Se fortalece con la posibilidad de dotar de mayor personal a la junta, y se formaliza el servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los presidentes de las juntas especiales.

Artículo nuevo, faculta al secretario general de acuerdo a fungir como secretario de pleno.

Se hace referencia al reglamento interior en el que se establecerán las competencias y responsabilidades correspondientes a cada miembro.

Se actualiza este ordenamiento.

Se actualiza este artículo y se centraliza su ejercicio mas no su aplicación.

Se actualiza el precepto legal

Se actualiza y se formaliza el hecho de contar con cedula profesional de abogado o licenciado en derecho, y demás formalidades.

En este artículo se pretende formalizar la creación de los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los presidentes de las juntas especiales.

Se actualiza el ordenamiento.

Se actualiza y se elimina el actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Se actualiza con nuevas facultades y los esquemas del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño a titulares de las juntas especiales.

Se actualiza y se ajusta con las nuevas modalidades de la evaluación que se refiere.

Se ajusta a las nuevas modalidades de control de archivo, y se le dota formalmente de dar fe de las actuaciones en el ámbito de su competencia.

Se actualiza a los cambios que se proponen.

Se actualiza en razón al capítulo XIII

Juntas locales de conciliación y arbitraje.

Los salarios de estos, se dejan sujetos a las disposiciones anuales.

Se fortalece la plantilla de las juntas de conciliación y arbitraje.

Se busca profesionalizar la función de actuario, al exigir la cedula de abogado o licenciado en derecho, así como acreditar conocimientos en derecho del trabajo.

Se busca profesionalizar la función de secretario, al exigir la cedula de abogado o licenciado en derecho, así como acreditar conocimientos en derecho del trabajo.

Artículo nuevo que busca fortalecer la figura de la conciliación.

La tendencia a la conciliación.

Artículo nuevo, formaliza la figura de los funcionarios conciliadores.

Artículo nuevo, este fortalece la conciliación en todo momento del proceso del juicio laboral.

Obliga a tener cedula profesional de abogado o licenciado en derecho a los auxiliares, y demás requisitos que se pronuncian.

Se pretende tener certeza sobre las capacidades profesionales de los aquí mencionados en la materia que se trata.

Se busca el profesionalismo de los mencionados.

Se actualizarán los salarios anualmente, sujetos al presupuesto en el ejercicio correspondiente.

Prohibiciones para los funcionarios de las juntas.

Adecuación de nombramiento para secretarios generales y auxiliares.

Se insertan las figuras de secretarios generales y funcionarios conciliadores a efecto de ser sujetos de sanción.

Artículo nuevo donde se le consideran las faltas que pueden incurrir los funcionarios conciliadores.

Nuevas falta en que pueden incurrir los auxiliares, en el desarrollo de sus funciones.

Se actualiza el artículo citando el nuevo proceso de evaluación del desempeño.

Se insertan nuevas figuras que se pueden considerar para ser destituidos y son los funcionarios conciliadores, secretarios generales, secretarios auxiliares, así mismo se inserta la falta de asistencia reiterada por 3 días consecutivos.

Se actualizan los supuestos en caso de falta por parte de funcionarios conciliadores o los secretarios generales y secretarios auxiliares.

Se precisa quien dispondrá del personal en caso de destitución del cargo.

Se ajustó simplificando las juntas, dándole el mismo sentido.

Se adecua este ordenamiento con la desaparición de las juntas de conciliación permanentes.

Se le da mayor presencia a la conciliación.

Se actualiza en una palabra si cambiar el sentido.

Se actualiza el artículo en los casos de la defensa de los terceros perjudicados que no se tomaba como parte en el juicio.

Se aclara la figura de tercero interesado o perjudicado por un juicio donde le da la formalidad para intervenir dentro de los tiempos aquí fijados.

Se equiparan los beneficios para los menores trabajadores, en caso de fallecimiento de estos, a efecto de que sean llamados sus beneficiarios como terceros interesados en un juicio.

Este es un buen cambio ya que es exigible la cedula de abogado o la carta de pasante.

Aquí queda abierta la posibilidad de ser representado por cualquier persona, pero se contrapone al artículo anterior tomando en cuenta que exige ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Se precisa eliminan las juntas federales de conciliación.

Se eliminan las juntas de conciliación.

Se eliminan las juntas de conciliación.

Se actualiza el artículo ya que desde el año de 1995, la SCJN se transformó y modifico su estructura.

Se actualiza el artículo.

Se actualiza la autoridad laboral al utilizar las herramientas tecnológicas.

Obliga a la autoridad laboral a presentar la denuncia cuando exista extravió de expedientes o actuaciones.

Se aumentan el costo de las multas hasta 100 días de salario mínimo en el distrito federal.

Se aumentan el costo de las multas hasta 100 días de salario mínimo en el distrito federal.

Se actualiza este artículo que para el caso de los avisos de suspensión serán publicados en el boletín laboral o en los estrados.

Se actualiza según consta para los casos de notificaciones de demandas a personas fuera del lugar de residencia de la junta.

Se actualiza y perfecciona.

Se actualiza y apercibe al actor de proporcionar los datos idóneos.

Se actualiza y se incluyen en la parte de la caducidad a los beneficiarios como terceros interesados.

Se actualiza y se le da mayor formalidad en cuanto al actuar del actuario.

Se aclara el punto precisando el sitio.

Es bueno que se atienda de inmediato la falta de personalidad, ya que de confirmase se ahorraría mucho tiempo, y se mandaría a dictar laudo de inmediato, aplicando el principio de economía procesal.

Se deroga ya que se insertó en el artículo 763.

Se actualiza con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa.

Se aprecia la reducción en el plazo para citar al trabajador, tomando el principio de expedites art. 17 constitucional.

Se reduce el plazo para darle impulso a acciones mediante promoción a 4 meses, cuando esto suceda, la autoridad laboral citará a las partes.

Artículo nuevo, reiterando en esta reforma laboral el principio de la conciliación como base para no generar pasivos laborales.

Se actualizan el artículo, como medios de prueba se consideran diversos artefactos que al paso de los años con la tecnología han aumentado en nuestro entorno, las famosas pruebas científicas.

Falta ver cómo serán perfeccionadas y valoradas al momento de dictar laudo.

Este artículo solo habla de buenas intenciones.

Se actualiza el ordenamiento y no exime al patrón de la carga de la prueba.

También la incorporación del IMSS y del SAR favorece a los trabajadores.

Se actualiza este tema de la justificación médica para no asistir a absolver ratificar etc., y aquí da la posibilidad que de reincidir en no poder asistir por enfermedad la autoridad a través del secretario podrá asistir al lugar donde se encuentre el enfermo citado en caso de no encontrarse se le declarara confeso o por reconocidos los documentos a perfeccionar.

Quien tenga la obligación de absolver posiciones debe de contar con las facultades expresas.

Formalidad de la prueba confesional, que actualiza el uso de credencial oficial, para identificarse.

Cuando el absolvente no tiene ya la representación del patrón, su declaración sólo puede considerarse como el testimonio de una persona ajena a las partes contendientes por esa razón se cambia la naturaleza de la prueba.

Se perfecciona la autenticidad de quien suscribe un documento con la inserción de las modalidades considerando la antefirma para acreditar quien la estampo.

Este cambio trae como consecuencia la carga de la prueba del patrón en caso de juicio, y fortalecer los pagos tanto al IMSS como al INFONAVIT.

Se actualiza este precepto con atención a los tratados internacionales.

Este cambio de ofrecer 5 testigos para el desahogo de prueba testimonial queda sujeta a solo3 testigos que escoja quien la ofrece al momento de desahogarla dando margen cuando faltare alguno de los 5 propuesto con el mínimo de 3.

En atención a los testigos si es de mucho apoyo que la autoridad laboral los cite por el impacto que resulta, más cuando ya no son empleados del patrón demandado y estos no quieren participar en juicios con este.

Y para el caso de alto funcionario queda atenuado con el solo hecho de ser servidor público rendir su declaración.

Se actualiza el artículo, en el término de medio de la fuerza pública.

Se actualiza en su parte de identificación por parte del testigo con una identificación oficial.

Este cambio de que citen a 5 testigos y solo llegan 3, y la prueba se desahoga es muy significativo ya que en la actualidad si te faltara alguno se tendrá que diferir la audiencia y genera mayor tiempo para su desahogo. Además se considera que para el caso que algún testigo radique fuera del domicilio de la junta, y se tenga que desahogar vía exhorto la autoridad tomara las medidas pertinentes para que no se sepa la declaración desahogad por parte de los demás testigos.

Se actualiza el artículo.

Este es un candado para evitar se desvirtué la prueba, respetando las preguntas ya calificadas por la autoridad de origen.

Se perfecciona este ordenamiento reiterando a las parte lo importante que son las copias para cada uno al ofrecer la pericial.

Simplifica el apoyo de peritos a las partes cuando no se cuente con los recursos.

Se les da mayor oportunidad a los peritos a efecto de rendir su dictamen siendo garantista esta disposición.

Artículo nuevo, lo que a la letra precisa.

Este artículo refuerza la obligación del patrón a tener las documentales hasta un año después de que el trabajador dejara el empleo.

Nuevo capítulo de la tecnología.

Es importante este punto aprovechando la tecnología que evoluciono posterior al año 1970, fecha de esta ley, y con las llamadas pruebas científicas actualizadas mucho se aportara a conocer la verdad.

Artículo nuevo, que trae elementos de prueba en mano de la tecnología como el control biométrico de asistencias, así como cámaras de video que permita visualizar actos en que se acrediten hechos que contribuyan a probar, de igual forma la digitalización y las firmas electrónicas entre otros sistemas que pueden ofrecerse como medio de prueba, el avance en este tema es muy significativo para acortar tiempos dentro de la etapa probatorio y para el juzgador tener los medios idóneos.

Artículo nuevo, ofrece el mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas.

Artículo nuevo, ofrece el mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas científicas o electrónicas ofrecidas por las partes.

Se formaliza con la función que señala el artículo 620 de esta Ley.

Este artículo nos va a producir da mayor claridad en los laudos dándole la exposición a cada prueba precisando datos con claridad de los hechos ya probados o no.

Acreditando la verdad jurídica.

Aquí nos habla de la obligación de la autoridad para profundizar en el estudio de las pruebas al momento de valorarlas fundando y motivando su peso.

Se actualiza al insertar abiertamente a los representantes de los patrones y de los trabajadores.

Se adecua el ordenamiento con la desaparición de las juntas de conciliación permanentes.

Se actualiza el artículo aumentando la multa, por suposiciones de la autoridad lo que puede ser violación a sus garantías.

Se actualiza el artículo se queda embargo precautorio, en lugar secuestro provisional, Son medidas cautelares similares que se rigen por las mismas reglas.

Se actualiza en razón a la medida cautelar siendo similar al secuestro provisional.

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