Descargar

Comparativo de la reforma laboral 2012 (México) (página 10)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

Obligatoriedad del trabajador de asistir puntualmente a la capacitación, cumplir con los programas y presentar las evaluaciones que le sean requeridas.

Regulación obrero patronal, la que crea comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, objetivo mayor competencia laboral y productiva.

Se crea la intervención de la autoridad laboral, en las comisiones mixtas.

Nueva disposición para el patrón tal y como se señala.

Con ello se pretende que el patrón tenga mayor actividad y participación.

Control y registro para las empresas y personas que prestan capacitación.

Mayores formalidades para las empresas o personas que prestan sus servicios de capacitación.

Aquí encontramos el cambio en atención a la productividad uno de las innovaciones de esta reforma de Ley.

Aquí se incorpora la figura de unidad de negocios, por parte de la autoridad laboral, en pro de la productividad, de las empresas en general, mediante programas tomando como base la experiencia de otras empresas dentro de las ramas o circunstancias.

Encontramos en esta propuesta de reforma de artículo, la creación del Comité Nacional de Productividad, con sus facultades, que su naturaleza cera elevar la productividad y la competitividad impulsar la capacitación y adiestramiento para obtener mayores competencias y mejorar los mecanismos para obtener mayores salarios vinculando las calificaciones y grados de competencia, generar el catálogo nacional de ocupaciones, utilizar la tecnología y mecanismos y función de mejores práctica.

Aquí habla de una Comisión Nacional de Productividad, y considero que hay un error ya que en el artículo153-k refiere la creación del Comité Nacional de Productividad.

Encontramos que se habla de la creación de subcomités sectoriales por rama estatal y regional.

Derogado

Derogado

Seguimos con unos de los cambios de mayor importancia he impacto. La productividad como eje troncal de esta reforma laboral.

Derogado

Modalidad de conservar a disposición de la Autoridad, planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Seguimos con las competencias en base a constancias o en su caso las habilidades acreditadas en examen de suficiencia.

Formalidad de las constancias de competencia.

Continuamos con las competencias como tendencia de esta reforma laboral.

Incorporación de pago intereses a los trabajadores que se le paguen salarios caídos en su caso.

Nuevamente se incorpora la figura de la productividad.

Nueva disposición para los casos de contingencia sanitaria.

Disposiciones que Benefician a las mujeres en estado de gravidez, y en los casos de problemas al nacer de los hijos por discapacidad o requieran atención médica se correrá hasta 8 semanas posteriores al parto, según se acredite con las constancias.

Protección a los menores para evitar ser explotados.

Se refuerza el cuidado a los menores trabajadores.

Mayor protección a los menores en cuanto a lugares que no corran riesgo en su salud fisca y mental.

Nueva disposición, que pretende dar protección a los menores de 14 años que trabajan como artistas, deportistas.

Clasificación de trabajos peligrosos o insalubres para los menores de 14 a 16 años.

Este artículo especifica las funciones que debe desarrollar el trabajador de campo.

Aquí se general los controles y condiciones de la modalidad por temporada o eventuales y el patrón se obliga a remitir al IMSS, para efecto de conciliar la antigüedad del trabajador, así como de entregar la constancia de los días laborados y su finiquito.

Formalidad de la contratación.

Surge la obligación del patrón de dar agua potable, servicios sanitarios durante el trabajo, y medicina y material de curación o antídotos, así mismo proporcionar Casa habitación, transporte del trabajo a la casa y viceversa, también guarderías a los hijos de estos, dignifica las condiciones de los trabajadores del campo, y en caso de hablar otro idioma un traductor.

Limitación a los trabajadores, para criar a sus animales cuando perjudiquen cultivos o cualquier otra actividad dentro de las instalaciones del centro de trabajo.

Actualización del artículo, en el caso de la subordinación se concreta la relación laboral con quien lo contrata, para el caso de acredita la relación laboral.

Aquí surge la modalidad de trabajar (vía internet) desde tu casa con los beneficios de la Ley.

Se pretende regular el horario del trabajador domestico que si bien este trabaja más de las ocho horas por ley.

En base a los usos y costumbre se está regulando el horario de fin de semana para descanso del personal doméstico, lo que genera un avance para ellos.

Dignifica la labor del trabajador doméstico considerándose en una mejor habitación, y suficiente alimento sano.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Disposición nueva, que considera mayores y mejores condiciones para los trabajadores del sector minero en el País.

Actualización del artículo sobre la disposición de la Ley General de Salud.

Aquí solo se excluye a las juntas de conciliación ya que desaparecen en esta reforma laboral.

Regulación para la creación y control de sindicatos.

Precisiones de la formalidad para el registro de sindicatos.

Esta modificación trae consigo el transparentar la integración de su directiva, así como el manejo y acceso a la información de sus cuentas a las minorías.

Actualización del artículo con los medios de información

Derogado, la libertad de asociación impresa en esta reforma, ya no obliga a pertenecer a un sindicato exclusivo, que la tendencia es sanear esos sindicatos anquilosados

Adecuación al artículo para los casos de contingencia sanitaria.

Para los casos de contingencia sanitaria el patrón está obligado a pagar una indemnización sujeta a un día de salario mínimos por cada día que dure la suspensión, ajustándose a las circunstancias, tal y como se indica.

Se excluyen los casos de contingencia sanitaria.

Se actualiza el artículo para los casos de contingencia sanitaria.

Se actualiza y precisa el artículo.

Se actualiza la disposición.

Nueva disposición dentro del título noveno, riesgo de trabajo.

Se ajusta el ordenamiento.

Se actualiza la disposición.

Se aumenta el monto en caso de muerte del trabajador.

Actualización al ordenamiento generando la figura de inspector del trabajo.

Se inserta una vía más de comunicación que sería el correo electrónico como medio de notificación o aviso a la autoridad laboral.

Se reforma este artículo actualizando, adicionando una rama más a la comisión consultiva nacional de seguridad y (salud) en el trabajo, donde le da participación a las secretarias de salud, de gobernación y de medio ambiente y recursos naturales.

Se fortalecen las comisiones consultivas de seguridad (y salud) estatales, buscando las mejores condiciones para los trabajadores, así mismo se les da participación a las secretarias de gobernación y de medio ambiente y recursos naturales.

Se actualiza este artículo, integrando los rubros de la salud y el medio ambiente de trabajo.

Se actualiza este ordenamiento en su parte de aplicación normativa a los patrones.

Nuevo ordenamiento.

Cambios de fondo en lo que respecta a la modalidad de contingencias sanitarias.

La intención es reforzar y orientar las acciones y esfuerzos de las autoridades estatales, en auxilio de las federales en materia laboral.

Nueva disposición.

Se actualizara cada tres años la tabla de enfermedades del trabajo.

No existe cambio en este ordenamiento.

Se actualiza este artículo.

Desaparece legalmente el Instituto del Trabajo.

Reconoce el servicio civil de carrera para los trabajadores de las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje.

Actualización del ordenamiento, así mismo se consideran las concesiones federales, en razón de la competencia y aplicación de esta Ley.

Se actualiza el artículo y se ajusta el consejo consultivo estatal del servicio nacional de empleo.

Otro de los puntos de este proyecto de reforma es llegar a la conciliación por ello se conmina al patrón a asistir ante la PROFEDET. Y tratar de conciliar para evitar pasivos laborales inciertos.

Se pretenden actualizar estos requisitos.

Este cambio pretende darle mayor formalidad a los procuradores auxiliares.

Se observa la prohibición de asesorar a terceros en apegó disposiciones de la ley federal de responsabilidades administrativas

Se pretende con este cambio, la reactivación de la producción a través de la generación de competencias laborales.

Se actualiza el titulo por el servicio nacional de empleo.

Este cambio puede generar mayor participación en la función del servicio nacional de empleo, buscando las mejoras laborales y el punto base es la competitividad del mercado laboral.

Se le da presencia y participación al consejo consultivo del servicio nacional de empleo.

Se le da presencia y participación en los estados de la república, al consejo consultivo del servicio nacional de empleo.

Se ajustan y actualizan los deberes de los inspectores del trabajo,

Se actualizan los requisitos para ser inspector del trabajo.

Se actualizan los requisitos para ser presidente de la comisión.

Se actualizan los requisitos para representante asesor de la comisión.

Se actualizan los requisitos para ser representante de los trabajadores ante la comisión.

Se actualizan los requisitos para ser director, asesor técnico y asesore técnico auxiliar de la comisión.

Este artículo es un tanto delicado por el manejo que le quieren dar al derogarlo y desaparecer a las juntas federales de conciliación permanentes.

De igual forma se confirma la eliminación de las juntas federales de conciliación permanente.

Se eliminan las juntas federales de conciliación permanente.

Se elimina la participación en las juntas.

Se eliminan las juntas federales de conciliación.

Se elimina este artículo.

Se elimina esta figura.

Se eliminan este ordenamiento.

Se elimina este artículo.

Se elimina este artículo.

Se eliminan este artículo.

Se pretende eliminar este ordenamiento.

Se deroga este artículo.

Solo precisa el campo de aplicación.

Se fortalece con la posibilidad de dotar de mayor personal a la junta, y se formaliza el servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los presidentes de las juntas especiales.

Artículo nuevo, faculta al secretario general de acuerdo a fungir como secretario de pleno.

Se hace referencia al reglamento interior en el que se establecerán las competencias y responsabilidades correspondientes a cada miembro.

Se actualiza este ordenamiento.

Se actualiza este artículo y se centraliza su ejercicio mas no su aplicación.

Se actualiza el precepto legal

Se actualiza y se formaliza el hecho de contar con cedula profesional de abogado o licenciado en derecho, y demás formalidades.

En este artículo se pretende formalizar la creación de los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los presidentes de las juntas especiales.

Se actualiza el ordenamiento.

Se actualiza y se elimina el actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Se actualiza con nuevas facultades y los esquemas del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño a titulares de las juntas especiales.

Se actualiza y se ajusta con las nuevas modalidades de la evaluación que se refiere.

Se ajusta a las nuevas modalidades de control de archivo, y se le dota formalmente de dar fe de las actuaciones en el ámbito de su competencia.

Se actualiza a los cambios que se proponen.

Se actualiza en razón al capítulo XIII

Juntas locales de conciliación y arbitraje.

Los salarios de estos, se dejan sujetos a las disposiciones anuales.

Se fortalece la plantilla de las juntas de conciliación y arbitraje.

Se busca profesionalizar la función de actuario, al exigir la cedula de abogado o licenciado en derecho, así como acreditar conocimientos en derecho del trabajo.

Se busca profesionalizar la función de secretario, al exigir la cedula de abogado o licenciado en derecho, así como acreditar conocimientos en derecho del trabajo.

Artículo nuevo que busca fortalecer la figura de la conciliación.

La tendencia a la conciliación.

Artículo nuevo, formaliza la figura de los funcionarios conciliadores.

Artículo nuevo, este fortalece la conciliación en todo momento del proceso del juicio laboral.

Obliga a tener cedula profesional de abogado o licenciado en derecho a los auxiliares, y demás requisitos que se pronuncian.

Se pretende tener certeza sobre las capacidades profesionales de los aquí mencionados en la materia que se trata.

Se busca el profesionalismo de los mencionados.

Se actualizarán los salarios anualmente, sujetos al presupuesto en el ejercicio correspondiente.

Prohibiciones para los funcionarios de las juntas.

Adecuación de nombramiento para secretarios generales y auxiliares.

Se insertan las figuras de secretarios generales y funcionarios conciliadores a efecto de ser sujetos de sanción.

Artículo nuevo donde se le consideran las faltas que pueden incurrir los funcionarios conciliadores.

Nuevas falta en que pueden incurrir los auxiliares, en el desarrollo de sus funciones.

Se actualiza el artículo citando el nuevo proceso de evaluación del desempeño.

Se insertan nuevas figuras que se pueden considerar para ser destituidos y son los funcionarios conciliadores, secretarios generales, secretarios auxiliares, así mismo se inserta la falta de asistencia reiterada por 3 días consecutivos.

Se actualizan los supuestos en caso de falta por parte de funcionarios conciliadores o los secretarios generales y secretarios auxiliares.

Se precisa quien dispondrá del personal en caso de destitución del cargo.

Se ajustó simplificando las juntas, dándole el mismo sentido.

Se adecua este ordenamiento con la desaparición de las juntas de conciliación permanentes.

Se le da mayor presencia a la conciliación.

Se actualiza en una palabra si cambiar el sentido.

Se actualiza el artículo en los casos de la defensa de los terceros perjudicados que no se tomaba como parte en el juicio.

Se aclara la figura de tercero interesado o perjudicado por un juicio donde le da la formalidad para intervenir dentro de los tiempos aquí fijados.

Se equiparan los beneficios para los menores trabajadores, en caso de fallecimiento de estos, a efecto de que sean llamados sus beneficiarios como terceros interesados en un juicio.

Este es un buen cambio ya que es exigible la cedula de abogado o la carta de pasante.

Aquí queda abierta la posibilidad de ser representado por cualquier persona, pero se contrapone al artículo anterior tomando en cuenta que exige ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Se precisa eliminan las juntas federales de conciliación.

Se eliminan las juntas de conciliación.

Se eliminan las juntas de conciliación.

Se actualiza el artículo ya que desde el año de 1995, la SCJN se transformó y modifico su estructura.

Se actualiza el artículo.

Se actualiza la autoridad laboral al utilizar las herramientas tecnológicas.

Obliga a la autoridad laboral a presentar la denuncia cuando exista extravió de expedientes o actuaciones.

Se aumentan el costo de las multas hasta 100 días de salario mínimo en el distrito federal.

Se aumentan el costo de las multas hasta 100 días de salario mínimo en el distrito federal.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente