Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. …
a) a b) …
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.
Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
Se deroga.
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor, y
V. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.
Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y
XXII;
IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y
II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.
Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1003. …
Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
Artículo 1004. …
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
Se deroga.
Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes:
I. a II. …
Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.
Quinto. Los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje adecuarán su Reglamento al presente Decreto, en el término de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.
Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.
Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.
Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas
El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II; y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.
Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.
Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.
Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.
Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo. Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.
Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.
Este artículo nos habré un panorama sobre los derechos humanos, así como la igualdad, se manifiesta contra la discriminación, generando un enfoque mayor mente productivo, alcanzando un punto impórtate que es la libertad de asociación, la autonomía para el trabajador, en cuanto a los sindicatos, que en general es obligatorio pagar cuotas sindicales sin contar con el respaldo pleno de la agrupación, y en mucho casos de controversia se olvidan del trabajador este cambio es importante.
Y la igualdad de la mujer y el hombre, siendo el espíritu de este ordenamiento.
Se refuerza la lucha contra la discriminación en el trabajo, así mismo surge el punto de hacer mas productivo y de calidad el trabajo, elevando las competencias laborales, observando siempre la sustentabilidad ambiental cuidando el entorno.
Novedad es el hostigamiento y el acoso sexual, que se reconoce en este ámbito laboral las que pudieran ser observadas por esta Ley, he incluso llegar a ser sancionadas por la legislación penal.
Precisión de la ley en caso que el trabajador demande la reinstalación al trabajo del actor en juicio este punto es con el espíritu de no generar salarios caídos ya que se cortan en cuanto se reincorpora a su empleo, y de las resultas del juicio se determinaran en el laudo.
Se reconoce en esta fracción a los trabajadores del campo y jornaleros.
Mayor control y Regulación de los Outsourcing, generando garantías a los trabajadores, a trabajo igual salario semejante.
Mayor control y Regulación de los Outsourcing, genera certidumbre a los trabajadores contratados bajo ese esquema, con su contrato físico dándoles por escrito las condiciones de trabajo.
Mayor control y Regulación de los Outsourcing, a la empresa que o cumpla con las condiciones vertidas en este artículo sera sancionada.
Mayor control y Regulación de los Outsourcing. A efecto de ser sancionadas en caso de incumplimiento a los señalado en este ordenamiento.
Se considera el trabajo para menores de 14 años, siempre y cuando este dentro del círculo familiar esto es que trabajen con familiares, caso contrario se sancionará a la empresa que contrates a dichos menores, tanto multas como la cárcel.
Con esta determinación se crea la figura de temporada y el lapso mayor de prueba o capacitación para el nuevo trabajador.
Formaliza las relaciones laborales de mexicanos contratados para laborar en otro país generando mayor certeza y mejores condiciones, así como garantías tanto en la vivienda, servicios médicos y se garantiza el salario y gastos de repatriación.
Se generan garantías para los trabajadores mexicanos que son contratados para realizar trabajos en el extranjero con esta Ley que se pretende reformar.
Mayores condiciones generales de trabajo, otorgando garantías para los trabajadores mexicanos en el extranjero siempre y cuando se apegue su contratante a las leyes mexicanas.
Con esta determinación se crea la figura de temporada y el lapso mayor de prueba o capacitación para el nuevo trabajador.
Nueva modalidad.
Nueva modalidad
Particularidades de la formalidad del periodo de prueba.
Periodo de prueba particularidades.
Nueva modalidad
Esta nueva fracción nos aclara el caso de suspensión temporal para los trabajadores del campo y jornaleros.
Para los casos de contingencias sanitarias.
La incorporación al trabajo en los casos señalados.
Aquí nos da nuevas modalidades para rescindir al trabajador, acciones del trabajador que al incurrir podrá ser despedido sin responsabilidad para el patrón.
Así mismo refuerza el espirito de la notificación a la recisión laboral, personalmente o por correo certificado al trabajador, y a través de la Junta, vía para procesal.
Este cambio si afecta a los trabajadores que su juicio dilate más de un año, ya que a los doce meses de juicio se toma como base 3 meses más el año dando 15 meses y el pago posterior a cada mes pasado el año será el 2% capitalizable al momento del pago, siendo menor a su salario ordinario.
Así mismo busca evitar la dilación en el juicio, sancionado a cualquiera de las partes en caso de confirmarse dichos aplazamientos.
Limita al pago de solo un año de salarios caídos, y el resto a un porcentaje menor, con ello se pretende evitar dilaciones en el juicio.
Surgen las figuras de hostigamiento y Acoso sexual.
Modificación contra la discriminación, entorno a las diversas modalidades de la condición humana en sociedad.
Nueva disposición, se crean la labores conexas o complementarias las que se pagaran adicionales a su salario ordinario.
Modalidad por hora condicionada a que no se pague menos de una jornada al día.
Adecuación
Actualización a la Ley, en las modalidades de pago.
Le da entrada al FONACOT.
Nueva modalidad, donde se adicionan las acciones del patrón en las obligaciones alimentarias de sus trabajadores y conozca por decreto de autoridad competente sobre las obligación alimentistas de alguno de sus trabajadores y este se separe del empleo dará aviso a los interesados y a la autoridad dentro del término que se menciona.
Con este cambio se pretende que la SHCP, de, formal contestación a los solicitantes, en el término señalado.
Esta es la modalidad de tener fiscalizado al patrón para dictaminar su declaración y tener el conocimiento de la capacidad del patrón para el pago de las utilidades.
Aquí se precisa la figura del trabajador que se le otorgara el pago de utilidades.
Con esta reforma se pretende tener mejores condiciones para los trabajadores como lo es en mejorar los centros de trabajo y adecuar áreas de trabajo y accesos para las personas con discapacidad.
También se promueve las deducciones y el pago de pensiones alimenticias, así como la incorporación de FONACOT, y sus créditos en beneficio a los trabajadores.
Se conceden a los hombre un permiso de paternidad en caso de nacimiento o adopción.
Aquí se sigue con la lucha contra la discriminación, observamos en este artículo la generalidad de razones por la que no se limitaran a contratar a trabajadores.
Así como la prohibición de realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual, así mismo pedir certificados de no gravidez para contratar, o en su caso despedir embarazadas o por tener el cuidado de hijos menores.
Nuevas modalidades para la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Se adicionan dos prohibiciones más, la del acoso sexual y realizar actos inmorales.
Nuevas modalidades
Para la capacitación y adiestramiento. Lo que conlleva a mayor productividad y competencia laboral.
Este cambio genera competitividad, así mismo toma la opción de apoyar a sus trabajadores de continuar con sus estudios tanto de los niveles básico, medio o superior, e integrarlo en el programa de capacitación.
Competencia laboral, Los trabajadores podrán aspirar a mejorar sus ingresos en función de sus méritos y de su esfuerzo, tomando el adiestramiento y capacitación.
Obligatoriedad del trabajador de asistir puntualmente a la capacitación, cumplir con los programas y presentar las evaluaciones que le sean requeridas.
Regulación obrero patronal, la que crea comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad, objetivo mayor competencia laboral y productiva.
Se crea la intervención de la autoridad laboral, en las comisiones mixtas.
Nueva disposición para el patrón tal y como se señala.
Con ello se pretende que el patrón tenga mayor actividad y participación.
Control y registro para las empresas y personas que prestan capacitación.
Mayores formalidades para las empresas o personas que prestan sus servicios de capacitación.
Aquí encontramos el cambio en atención a la productividad uno de las innovaciones de esta reforma de Ley.
Aquí se incorpora la figura de unidad de negocios, por parte de la autoridad laboral, en pro de la productividad, de las empresas en general, mediante programas tomando como base la experiencia de otras empresas dentro de las ramas o circunstancias.
Encontramos en esta propuesta de reforma de artículo, la creación del Comité Nacional de Productividad, con sus facultades, que su naturaleza cera elevar la productividad y la competitividad impulsar la capacitación y adiestramiento para obtener mayores competencias y mejorar los mecanismos para obtener mayores salarios vinculando las calificaciones y grados de competencia, generar el catálogo nacional de ocupaciones, utilizar la tecnología y mecanismos y función de mejores práctica.
Aquí habla de una Comisión Nacional de Productividad, y considero que hay un error ya que en el artículo153-k refiere la creación del Comité Nacional de Productividad.
Encontramos que se habla de la creación de subcomités sectoriales por rama estatal y regional.
Derogado
Derogado
Seguimos con unos de los cambios de mayor importancia he impacto. La productividad como eje troncal de esta reforma laboral.
Derogado
Modalidad de conservar a disposición de la Autoridad, planes y programas de capacitación y adiestramiento.
Seguimos con las competencias en base a constancias o en su caso las habilidades acreditadas en examen de suficiencia.
Formalidad de las constancias de competencia.
Continuamos con las competencias como tendencia de esta reforma laboral.
Incorporación de pago intereses a los trabajadores que se le paguen salarios caídos en su caso.
Nuevamente se incorpora la figura de la productividad.
Nueva disposición para los casos de contingencia sanitaria.
Disposiciones que Benefician a las mujeres en estado de gravidez, y en los casos de problemas al nacer de los hijos por discapacidad o requieran atención médica se correrá hasta 8 semanas posteriores al parto, según se acredite con las constancias.
Protección a los menores para evitar ser explotados.
Se refuerza el cuidado a los menores trabajadores.
Mayor protección a los menores en cuanto a lugares que no corran riesgo en su salud fisca y mental.
Nueva disposición, que pretende dar protección a los menores de 14 años que trabajan como artistas, deportistas.
Clasificación de trabajos peligrosos o insalubres para los menores de 14 a 16 años.
Este artículo especifica las funciones que debe desarrollar el trabajador de campo.
Aquí se general los controles y condiciones de la modalidad por temporada o eventuales y el patrón se obliga a remitir al IMSS, para efecto de conciliar la antigüedad del trabajador, así como de entregar la constancia de los días laborados y su finiquito.
Formalidad de la contratación.
Surge la obligación del patrón de dar agua potable, servicios sanitarios durante el trabajo, y medicina y material de curación o antídotos, así mismo proporcionar Casa habitación, transporte del trabajo a la casa y viceversa, también guarderías a los hijos de estos, dignifica las condiciones de los trabajadores del campo, y en caso de hablar otro idioma un traductor.
Limitación a los trabajadores, para criar a sus animales cuando perjudiquen cultivos o cualquier otra actividad dentro de las instalaciones del centro de trabajo.
Actualización del artículo, en el caso de la subordinación se concreta la relación laboral con quien lo contrata, para el caso de acredita la relación laboral.
Aquí surge la modalidad de trabajar (vía internet) desde tu casa con los beneficios de la Ley.
Se pretende regular el horario del trabajador domestico que si bien este trabaja más de las ocho horas por ley.
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