Se garantiza el embargo en los casos de bienes inmuebles.
Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición de las juntas de conciliación.
Se actualiza en los términos siguientes, se apercibe al demandado de que asista a la audiencia coso contrario se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, así mismo se previene al actor en caso de notoria acción de contradicción, notificándole personalmente, acción constitucionalista.
En este artículo genera un vacío, ya que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas la deroga esta reforma, lo que no es congruente que claro con el hecho de ofrecerlas y en el mismo acto acordarlas.
Aquí vemos el espíritu mas fortalecido de esta etapa, la conciliación o arreglo entre las partes, en el cual resalta la figura del funcionario conciliador por parte de la junta.
Se deroga por la desaparición de la junta de conciliación.
Se aprecia el cambio con el espíritu de la conciliación en primer lugar.
Se aumenta a 10 días para atender la reconvención por parte del actor.
En esta reforma se pretende romper con la continuidad del proceso laboral que si bien en la práctica se dice que se continua después de la etapa de demanda y excepciones, no es cierto ya que en la mayoría de las ocasiones se difiere para otra fecha, ahora es bueno que se señale en el ofrecimiento y admisión de pruebas, una audiencia exclusiva que tendrá verificativo dentro de los 10 días siguientes agotada la de demanda y excepciones, esto que se plasma en esta reforma ocurre en la práctica diaria lo que le daría formalidad.
Aquí se encuentra un error ya que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se derogo del artículo 875, y en el artículo 878 fracción VIII, se menciona como parte penúltima para cerrar el periodo de instrucción, y en este artículo lo refiere, lo que genera confusión.
Aquí perfecciona el proceso ya que al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los 10 días siguientes.
Por otra parte en el fracción II se eliminan el plazo de 10 días para el caso de preparar las pruebas de hechos desconocidos que presente la contra parte, y deja el acto a la audiencia en que se entera de las pruebas para que en esta haga valer sus objeciones.
Se deroga este artículo.
Se ajusta este artículo tal y como consta con los medios de exhorto.
Preferencia al actor para desahogo de pruebas.
Se le da mayor campo de acción a la junta pero siempre con los principios constitucionales, y a partir del desahogo de todas las pruebas, se otorgaran dos días para los alegatos que presentaran por escrito las partes.
Se pretende hacer más claro el laudo con la valoración estricta de las pruebas según el art. 840 de esta ley, al momento de que existan pruebas desahogarlas en su totalidad para que no quede dudad, y al momento de dictar el proyecto de laudo, se precisen.
Se actualiza el artículo.
Se actualiza el precepto considerando que sean varias las discusiones y votación.
La multa en esta reforma es mucho mayor y puede ser de hasta 100 días de salario general vigente en el Distrito Federal.
Artículo nuevo, es meramente aclaratorio en el sentido de la competencia cuando se demanden sobre conflictos individuales de seguridad social.
Toda vez que es un procedimiento especial se detalla quienes pueden promover su demanda por conflictos individuales de seguridad social.
Este artículo nos habla a grandes rasgos sobre los requisitos que deberán contener las demandas derivadas de conflictos individuales de seguridad social.
Articulo nuevo obliga a los organismos de seguridad social a rendir y exhibir las documentales que acrediten hechos que se le demanden caso contrario se presumirán ciertos, y precisa los actos en que puede que exista controversia.
Se precisa el procedimiento que se sujetaran las partes en razón a prestaciones de riesgo de trabajo o enfermedades generales.
Artículo nuevo, se refiere a los requisitos de los peritos médicos que intervengan en los conflictos derivados de calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, ante la autoridad laboral.
Artículo nuevo, se pretende tener este cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, con el apoyo de las instituciones públicas que presten el servicio de salud.
Se actualiza este ordenamiento en base a la desaparición de las juntas de conciliación permanentes.
En el mismo sentido que el artículo anterior, se actualiza con base a la cancelación que se pretende de las juntas de conciliación.
Este artículo no es muy congruente con el principio de inmediatez para los caso de subsistencia del trabajador, porque aumenta de 3 a 15 días.
Este cambio si afecta a los trabajadores que su juicio dilate más de un año, ya que a los doce meses de juicio se toma como base 3 meses más el año dando 15 meses y el pago posterior a cada mes pasado el año será el 2% capitalizable al momento del pago, siendo menor a su salario ordinario.
Se actualiza en razón a la desaparición de las juntas de conciliación permanentes
Se actualiza el texto en singular
Este artículo se aclara quien debe de realizar el acto de garantizar mediante la inscripción de inmuebles.
Se actualiza garantizando al trabajador mediante una ampliación de embargo en los caso de tercería.
Se actualiza toda vez que desaparecen en esta reforma laboral las juntas de conciliación.
Este artículo se actualiza y se adiciona en lo correspondiente a los muebles al momento que son embargados por un monto y estos se tasan a valores bajos o muy altos y trae en consecuencia inequidad lo que se sugiere es que el presidente ejecutor tome acciones.
Este artículo se actualiza y se referencia con el anterior en razón a su aplicación para los casos de bienes embargados.
Se actualiza con SNC, que quiere decir sociedad nacional de crédito.
Se actualiza tomando en cuenta que se eliminan las juntas de conciliación.
Se actualiza haciendo el señalamiento directo sobre los derechos preferentes de los trabajadores, para los casos que se indican.
Se precisan cambios que son para efectos de notificación a los representantes de los trabajadores, y trabajadores en general, cuando la SHCP modificara el ingreso total gravable declarado por el patrón, y este impugne dicha modificación, se suspenderá el reparto adicional de utilidades para los trabajadores.
Mayor certeza para el trabajador y de igual forma tranquilidad para el patrón en los caso de liquidación, ya que en ocasiones el trabajador llegaba a reclamar diferencias que lo puede hasta el año una vez que causo baja.
Con el simple acuse (cedula de notificación) de haber sido notificado por el actuario o por correo certificado según esta reforma causa efectos.
Se actualiza el artículo, y se sancionara con base en esta ley las acciones u omisiones, que le correspondan, aparte, de las que por obligaciones no cumpla se le generen y tengan que pagar.
Se actualiza el artículo y se elevan las multas en contra del patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos.
Se actualizan las multas y la más alta es para aquel patrón que discrimine en el centro de trabajo, al que realice actos de
Hostigamiento sexual o que tolere o permita acoso u hostigamiento sexual contra sus trabajadores.
Aumenta el monto de las multas para el patrón que pida exámenes de gravidez o despida a mujer que esté embarazada.
Se sanciona con prisión a quien contrate menores de 14 años fuera del núcleo familiar.
Se aumentan los montos de las multas a los patrones.
Se aumenta el monto de las multas para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas para los patrones.
Se ajusta a la eliminación de las juntas federales de conciliación permanentes.
Se incrementa el monto de las multas
Nueva modalidad que sanciona al patrón que no permita la inspección y vigilancia a las autoridades laborales.
Sanción por la falta de contrato a sus trabajadores por parte de los Outsourcing.
Sanción por la falta de condiciones en el trabajo, de seguridad, salud y medio ambiente a los trabajadores de los Outsourcing.
Se incrementan las multas por las acciones u omisiones a los referidos en este artículo.
Se incrementa el monto en las multas a quine presente documentos o testigos falsos, con ello se pretende atenuar este tipo de acciones de las partes en juicio.
Artículos transitorios
3 años tienen para adaptar sus instalaciones los patrones. Así como 12 meses para afiliarse al Instituto del FONDO Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
6 meses para ajustar los ordenamientos reglamentarios.
6 meses para ajustar
La tabla de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades de riesgo de trabajo.
6 mese las juntas federales y locales, adecuaran su reglamento.
Genera el servicio profesional de carrera enero de 2014, a las juntas federales y locales.
6 meses para su instalación del sistema de formación capacitación y actualización jurídica.
Al eliminar las juntas de conciliación permanentes, surge la figura del servidor público de conciliación
Se profesionaliza la autoridad laboral obligando a ser titulado.
Se actualiza el salario al presidente de la junta federal.
Principio de retroactividad
En 90 días, una vez aprobada la reforma laboral, se extinguen las Juntas de Conciliación Permanentes.
Se establece el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo en el término.
Autor:
Mario Silva Herzog Urrutia
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |