Descargar

Herramientas jurídicas que regulen la tenencia de la tierra. Venezuela


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. El problema
  3. Marco teórico
  4. Marco metodológico
  5. Plan de acción
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Resumen

La presente investigación, está dirigida a la aplicación de herramientas jurídicas que regulen la tenencia de la tierra, de los terrenos ocupados por los habitantes de la comunidad El Libertador de la ciudad de San Carlos estado Cojedes. De acuerdo a la problemática planteada y a los objetivos propuestos el estudio está enmarcado en el paradigma cualitativo, bajo el método etnográfico, apoyado en la investigación documental y de campo. Para la recolección de la información se utilizó como técnica la entrevista y como instrumento se tomo una muestra de 16 personas encuestadas para una población de 420 en total equivalente al cien por ciento de del total de la población en estudio. Seguidamente se llevó a cabo un cuidadoso análisis estructural de sus dimensiones, donde se interpretaron las respuestas dadas por los entrevistados para luego ser categorizadas y de esta manera obtener los resultados de la investigación, donde se pudo constatar que todos tienen conocimiento sobre la problemática planteada, el mismo fue evaluado y validado por expertos en el área, para esto se utilizó el estadístico Kuder – Richardson 20. Obteniendo una confiabilidad de 0.88 entre los ítems, lo que determina que dicho instrumento es confiable para su aplicación. Los resultados presentaron frecuencias absolutas por lo que cada uno de los ítems está explicado y representado gráficamente y se concluye que la propuesta para la aplicación de herramientas jurídicas que regulen la tenencia de la tierra, de los terrenos ocupados por los habitantes del barrio libertador de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, es factible para su aplicación.

CAPITULO I

El problema

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La tenencia de la tierra es una parte primordial de los programas sociales, políticos y económicos de una nación. Es de forma multidimensional, ya que emerge entre nuevos aspectos sociales, políticos, económicos, técnicos, jurídicos, institucionales y que numerosas ocasiones son omitidos pero que convienen tenerse en cuenta. La propiedad de las tierras urbanas tiene una función social que permite el desarrollo de estrategias sociales hábitat y vivienda

En tal sentido, con respecto a la Propiedad y la Tenencia de las tierras en Venezuela se han constituido a partir de un proceso histórico que se ha determinado por la preeminencia de la precariedad en la titulación. Constaban con dos circunstancias para obtener la propiedad de la tierra: En la época de la Colonia básicamente consistía en dádivas de la Corona Española. Luego, desde la independencia y hasta 1957, prevaleció la enajenación de baldíos y su posterior adjudicación; y a partir de 1958, rige lo que aún está vigente en la Ley de Reforma Agraria, que ha permitido la transmisión de tierras públicas a manos privadas, mediante un título supletorio que otorga la propiedad sobre las bienhechurías, pero no sobre la tierra. La segunda modalidad es el traspaso ilegal de tierras públicas por actos como invasiones, ocupaciones o despojos.

Por consiguiente, se encuentran un nutrido conjunto de tierras que no tiene una titularidad legal a causa de la ausencia de títulos propiedad y de tenencia de tierra por parte de los habitantes del Barrio Libertador, del municipio San Carlos del estados Cojedes, se tiene la necesidad de establecer estrategias jurídicas para obtener los títulos de propiedad de los terrenos que en la actualidad se encuentran construidas sus bienhechurías.

Por esta razón, y posteriormente de visualizar a través de un trabajo investigativo de campo la carencia de título de propiedad de los terrenos ocupados por los habitantes del Barrio Libertador del municipio San Carlos del Estado Cojedes, surge la idea de realizar un proyecto comunitario Socio Jurídico el cual procure contribuir en la solución del problema que aqueja desde hace más de veinte años a quienes poseen el derecho de propiedad de las tierras que ocupan.

INTERROGANTES DEL ESTUDIO

  • ¿Qué estrategia utilizar para lograr la Propiedad y la Tenencia de la Tierra?

  • ¿Qué conocimiento tiene la comunidad Barrio Libertador del municipio San Carlos del estado Cojedes acerca de la titularidad tierra?

  • ¿Qué importancia tiene la obtención de los títulos propiedad de los terrenos para la comunidad?

  • ¿De qué manera se puede lograr la Tenencia de la Tierra?

1.2 OBJETIVOS DEL PROYECTO

1.2.1 Objetivo general

Propuesta para la aplicación de herramientas jurídicas que regulen la tenencia de la tierra, de los terrenos ocupados por los habitantes del barrio libertador de la ciudad de San Carlos estado Cojedes

1.2.2 Objetivos específicos

Difundir las estrategias a seguir en la comunidad dándole a conocer el objeto de estudio sobre la problemática jurídica que se presenta cuando no se posee la titularidad de los terrenos donde se construyeron la vivienda.

Orientar al Consejo Comunal y otros habitantes en lo referente al área jurídica para la regularización de la posesión de la tierra en búsqueda de soluciones.

Sensibilizar a la comunidad acerca de la importancia de la propiedad y la tenencia de la tierra, compartiendo la responsabilidad para la búsqueda de solución jurídica en cuanto a la titularidad de los terrenos.

Ofrecer las propuestas a los habitantes de la comunidad del Barrio Libertador, a través de jornadas que nos permitan impartir conocimientos para la obtención de la propiedad de la tierra.

1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

Para este Proyecto se ha planteado desde un primer momento un conjunto de estrategias para lograr la Propiedad de la Tenencia de la Tierra, que orientaran a la comunidad de una manera razonable al éxito, con el objeto de dar una visión amplia a la necesidad de ayudar en la solución de una problemática que afecta a la Comunidad del Barrio el Libertador, como la carencia de un derecho de ser titulares del terreno donde está construida las bienhechurías. Entendiendo el valor que tiene obtener el título de propiedad y los beneficios que genera, en vista que los habitantes del sector Libertador podrán acceder a Créditos hipotecarios, ampliación y mejoramientos de las viviendas que los entes del Estado o privados le entregarán una vez obtenido el título de propiedad de la vivienda

Con el objeto de dar una visión muy amplia del problema la tenencia de la tierra en Venezuela, se expone como principal dificultad la inexistencia de un justo reparto de las tierras; lo cual impulsa a la creación de este estudio, que tiene como finalidad ayudar y contribuir al mejoramiento del sistema jurídico en Comunidad del Barrio el Libertador de San Carlos estado Cojedes.

Es necesario resaltar la importancia de esta investigación, con la ejecución de estas acciones en un proceso que culminará satisfactoriamente con la entrega del título de propiedad del terreno donde tienen construidas sus bienhechurías los habitantes de la Comunidad del Barrio el Libertador, contando con un título de propiedad una vez logrado sus derechos podrá optar a una infinidad de beneficios como que sea revalorizadas sus viviendas, mejoramiento de su calidad de vida cambiando su situación social, realizar trámites de registro, Alcaldía, entre otros entes con más celeridad.

La legalidad de los bienes inmuebles que una persona pueda poseer le da mayor valor, ya que le confiere ser el dueño legal de la propiedad. De igual manera es importante la legalización de documentos de este tipo para futuras ventas a fin de evitar problemas a los compradores.

CAPITULO II

Marco teórico

2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Durante siglos las tierras, ha representado un componente significativo internamente del pensamiento económico, productivo, financiero, político y territorial de los países, tal como la existencia su calidad de importancia en períodos, la misma era considerada como el principal elemento de riqueza, situación que en este momento ha cambiado de forma importante, motivado a la variedad de transformaciones políticos- sociales impuestos por el desarrollo de las sociedades. La reforma Agraria 1960, precisamente con el fin de consentir el acceso a la tierra y a su utilización apropiada, así como el fomento del empleo; funcionando como una forma de intervención necesaria para el desarrollo armónico de la economía y de la sociedad no cumplió de manera eficaz los propósitos de la misma. El movimiento de pobladores, de que forman parte los Comité de Tierras Urbanas (CTU) y campamentos de pioneros, le planteó en enero 2001 al presidente Chávez la necesidad de una legislación que agilizara los trámites para el proceso de regularización.

La regularización de tierras en los barrios se inició en 2002, con el decreto presidencial 1.666, que logró la entrega de 600.000 títulos de tierra urbana. Iniciando el Plan Nacional Ezequiel Zamora con el objeto de promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y con la entrega de tierra con Cartas Agrarias, lo emprende el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con el objetivo de agilizar la entrega de tierras rurales en búsqueda del desarrollo agrícola dentro de una justa y clara distribución de las tierras agrarias del país, acorde con los valores de equidad y justicia social, además el Instituto Nacional de Tierras (INTI) es el encargado de la regularización y adjudicación integral de la tenencia de la tierra en los barrios; llevando el registro de los asentamientos, de las tierras urbanizables y de los comités de tierra urbana (CTU) y declara la prescripción adquisitiva especial con la forma de adquisición de la propiedad tras la posesión continuada en tierras privadas. El mismo garantiza la posesión de los terrenos, en manos de los hombres y mujeres que demuestren actitud para su desarrollo y cultivo, aumentando también el proceso de distribución de tierras urbanas. El proceso de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, donde se consagró una función social y la expropiación que se contemplo como correctivo para los absentistas y rentistas. Esta ley se creó como un medio de invención social democrática. Se está ejecutando el Plan Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana que es progresiva y servirá de soporte a los planes especiales por zona, destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades.

Teoría de la Ocupación: (Grocio y Pufendorff)

La más antigua de todas, aparece con el renacimiento del Derecho romano. Sostiene que hubo un momento o estado social (de aislamiento), en que los bienes eran comunes y que, por lo tanto, cada hombre podía ocupar lo referido para satisfacer sus necesidades básicas (solo necesitan extender la mano para apropiarse delos bienes que necesitan y que tan abundantemente se le ofrecían).Esta ocupación lo convertía en propietario. Tal ocupación, al advenir el estado social que sustituye al estado de naturaleza "sirvió de título justificado del derecho". Sus defensores más caracterizados son Grocio y Pufendorff, dela Escuela del Derecho Natural.

En efecto Pufendorff a firma que no hay precepto alguno de derecho natural que precepto de reparto general de todos los bienes para signar como cosa propia a cada uno su parte. Lo que hace ley natural es aconsejar el establecimiento de la propiedad, cuando lo requiera la conveniencia dela sociedad humana; dejando a la prudencia todas las cosas o solamente algunas, y si las deben poseer separadamente o pro indiviso, abandonando las otras al primer ocupante. Una vez sentado el permiso divino, el hombre estuvo desde entonces en el derecho de hacerse dueño de los bienes dela tierra; pero para conseguir que fuera tenido como excluido el derecho común delos demás sobre la cosa que quedaban en posesión de uno falta alguna convención, y la institución de esta propiedad, para ser de conformidad con las máximas de la recta razón, no deja de estar originalmente fundada en las convenciones humanas. También entre los partidarios de esta corriente encontramos a Burlamaqui, para quien lo que ha producido la propiedad es la toma de posesión de lo que no tiene dueño, y que para comprenderlo hay que considerar que el trabajo aumenta el valor, siendo justo que el suelo sea de quien ha añadido dicho valor.

Teoría del Neoliberalismo

La perspectiva Neoliberal está de acuerdo con la premisa del uso ineficiente de la tierra en los latifundios y de la mano de obra en las pequeñas fincas, sin embargo, la forma de resolver este problema no es a través de la intervención estatal redistribuyendo tierra improductiva o de frontera. Más bien la idea es garantizar el acceso al mercado de tierras mejorando los créditos disponibles, fortaleciendo la oferta de tierra y de esta forma logrando la cooperación de los propietarios y mejorando los criterios que definen a quiénes se les otorga la tierra a partir de la necesidad comprobada y la elaboración de un proyecto productivo, estas son diferencias enormes con los otros dos (2) modelos descritos arriba. Primero (1), fortalecer la oferta y la demanda está encaminada a evitar la atmosfera de confrontación que caracterizó la Redistribución Agraria en los años 60, 70 y 80. Actualmente, se les paga el 100% del valor de la tierra en efectivo a los propietarios que quieran venderla. Por otra parte los beneficiarios no son seleccionados por las agencias gubernamentales, más bien, tienen que mostrar, tanto que necesitan tierra como que pueden llegar a tener listo un plan de producción. Tercero (3), el gobierno provee créditos subvencionados flexibles para poder adquirir la tierra y desarrollar el Proyecto Productivo. Esta política de fortalecimiento del mercado tiene diversas críticas en la literatura que muestran las fallas de esta aproximación.

Teoría de modelo de tenencia de tierra

Combinación de los sistemas africanos e islámicos tradicionales de tenencia de la tierra ha sido modificada y ajustada a la situación local de los ocupantes ilegales de Bondeni. El modelo de tenencia está basado en la propiedad comunal. La comunidad es propietaria de la tierra y los miembros de la comunidad actúan como fiduciarios sin derecho de propiedad, pero con derecho de usufructo. Oficialmente, los derechos a la tierra son asegurados por el registro de ésta a nombre de la comunidad. Cada propietario individual es además, propietario de los derechos y mejoras que se hayan realizado en las tierras. Estas mejoras, pero no la tierra, podrán ser heredadas. La tierra no puede venderse, pero las mejoras que en ella hayan sido efectuadas, sí podrán venderse. La tierra y el desarrollo han sido divididos. El principio básico de este modelo es asegurar una tenencia sustentable para toda la comunidad, que en efecto, permitirá a los individuos beneficiarse de las mejoras. Con ello se reducen considerablemente las especulaciones y fuerzas del mercado de tierras.

2.1. 1 Investigaciones previas

A Nivel Internacional destacan:

Por su parte, Garfias M. (1997), en su estudio la situación de los campesinos mexicanos en 1910, era insostenible 840 latifundistas, muchos de ellos norteamericanos, eran dueños de prácticamente toda la tierra que se cultivaba en el país. Las haciendas de los terratenientes de México estaban consideradas como los latifundios más extensos, no sólo de América, sino de todo el mundo. Una sola compañía norteamericana, la Hartford Company, era dueña de más de 11 millones de hectáreas de tierra mexicana. De los 15 millones de mexicanos, 12 dependían de los salarios rurales, pero los salarios rurales no habían aumentado ni un sólo centavo en más de 100 años… Por eso, en 1910, estalló la Revolución. Y en la región de los latifundios azucareros, Emiliano Zapata levantó la bandera de la tierra al frente de los campesinos mexicanos.

Así mismo, García (2005), en su publicación "Latifundio, Ley de Tierras y Derechos de propiedad en América Latina" Abarca la temática de los derechos que tienen los propietarios de determinados lotes de tierras, el cual concluyó que:

"Que los países se están quedando desfasado en definiciones y actuando, en cuanto a las tierras se refiere, puesto que las mismas, no las están dejando ser utilizadas, para los fines que desean sus dueños, pensando que por ser grandes extensiones de tierras estas se encuentran ociosas, también dan a entender que están dejándose en ese estado para obtener mayores ganancias al dejarlas ociosas, puesto que así tendrán mayor valor. Estas cantidades de tierras deben dársele solo la función que aspiran los gobernantes, todo esto con la nueva ley de tierras, y de esta manera los propietarios no tendrán derecho a escoger la utilidad de sus tierras. Pero para algunos casos existe la posibilidad de ser desproporcionadas, e impuestas en nuevos títulos de propiedad".

A Nivel Nacional destacan:

Cegarra R. (2004), realizó una investigación titulada tenencia y adjudicación de la tierra para adquirir los títulos de propiedad, del municipio Barinas, estado Barinas. (2000-2004). Caso de estudio: Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Trabajo degrado para optar el Título de Sociología de Desarrollo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" Unellez Barinas. La investigación estuvo dirigida a determinar la tenencia de la tierra para adquirir los títulos de propiedad en la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, estado Barinas.2000/2004. En la misma se utilizó una metodología cuantitativa bajo un diseño descriptivo con el propósito de describir sistemáticamente hechos y características de una población o área de interés con variedad y precisión, como forma de abordad la realidad social, para la cual se hizo necesario la aplicación de una encuesta en la modalidad de cuestionario para recolectar la información objetiva y detallada del fenómeno en estudio. Así como también se utilizó un arqueo bibliográfico de datos secundarios, con el propósito de recabar los elementos teóricos que justifiquen y sustenten el problema planteado. Sobre los resultados de esta investigación, se puede inferir que la tenencia de la tierra ha sido tema de controversia; así mismo se pudo recabar información sobre la posesión de lotes de tierras por más de veinte años por el cual les corresponde la adjudicación de las mismas; sin embargo, se consideran ocupantes o pisatarios por no obtener legalmente su título o adjudicación permanente, debido a quelas mismas le pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI); por consiguiente la investigación tiene como conclusión que en la Parroquia Arvelo Larriva no ha sido posible, puesto que la muestra encuestada señala en la mayoría de los casos sus tierras son propiedad del INTI, el cual hasta los actuales momentos no se han presentado en esta zona políticas que se relacionen con la entrega de títulos de propiedad.

Ballarín A. (2005) realizó una investigación titulada: Análisis Jurídico del Régimen de Tenencia de la Tierra consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, trabajo para optar el título de Especialista en Derecho Agrario Ambiental dela Universidad Nacional de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" Unellez Barinas. La investigación está enmarcada en analizar el régimen de tenencia de la tierra consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagrando un nuevo régimen de uso de tenencia de tierra con vocación agraria, que afecta todas las tierras públicas y privadas para la producción agroalimentaria, sujetándolas al cumplimiento de la función social agroalimentaria dela nación y sometiendo su actividad a la producción de los rubros establecidos en los planes que establezca el Ejecutivo Nacional, debiendo mantener niveles óptima de productividad superiores al 80% del rendimiento idóneo, a perjuicio de que las tierras sean declaradas ociosas o incultas y en consecuencia expropiadas o rescatadas, pues la productividad es el patrón de medición del régimen de tenencia.

En la misma se utilizó una metodología documental y diseño bibliográfico, siguiendo el método analítico, distingue cada una de las formas de tenencia prevista en el instrumento legal. En los resultados obtenidos se evidencia la caracterización de la nueva propiedad agraria, su génesis, examina las garantías y limitaciones a la propiedad privada de la tierra y detecta los medios contemplados en la ley para eliminar el latifundio. Igualmente se llegó a la conclusión de que todas las formas de tenencia dela tierra deben estar al servicio de la producción agroalimentaria y de la incorporación del campesino productor al desarrollo rural integral sustentable, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades y de principios y derechos constitucionales.

2.2 BASES TEÓRICAS

2.2.1 Bases Filosóficas

Hay que señalar según lo mencionado por soto (2006 tomo I, pág. 8) que en el marco de la reforma agraria, el estado, utilizando una estrategia similar a la del gobierno actual, negocio con los dueños de fincas la adquisición de las mismas, en opinión de soto (2006) los actos ligados a las intervenciones de tierras por parte del gobierno bolivariano operaron bajo el procedimiento administrativo de ignorar el juicio contencioso, instancia que le corresponde determinar si existe o no propiedad. El autor citado alude al control de la estructura político territorial obtenida por el gobierno, donde permite al oficialismo profundizar la llamada revolución agraria, al señalar que:

La profundización de la revolución en su nueva etapa implica conducir gradualmente la estructura de producción empresarial privada capitalista a moldes socialistas, tal como había acontecido con las relaciones se producción campesina, a través de una mayor intervención y regulación del estado.

  • Todas las tierras deben cumplir su función social. En caso de estar ociosas se otorga Un máximo de dos años para ponerlas en producción. En caso contrario, pueden ser Expropiadas.

  • La eliminación del latifundio (cuál es la extensión máxima permitida, y cuáles son las Condiciones para la expropiación). La Ley establece un máximo de 150 has. En primera Clase, hasta un máximo de 5000 has en tierras de sexta y séptima clase.

  • Las tierras otorgadas no pueden crear mercado, es decir no pueden venderse ni Hipotecarse. Se evita crear mercado de tierras pero se dificulta el acceso al crédito.

  • La sujeción de la producción a la planificación estatal. Además se explicita qué tipo de Suelos son de estricto uso agrario (buena parte de las mejores tierras del país se dedican a producción ganadera)

  • El impuesto a las tierras ociosas.

  • Los campesinos no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla con el debido proceso administrativo.

2.3 BASES LEGALES:

En concordancia al derecho humano, el primer instrumento Internacional es la DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO, donde se menciona en la manifestación lo siguiente "El hombre tiene el derecho esencial a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal; que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Se expresa en este documento las condiciones de vida apropiadas un medio de calidad, teniendo como objeto lograr gozar de bienestar condiciones mínimas, para asegurar la dignidad humana y una vida digna.

En consecuencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la propiedad.

ARTÍCULO 115: Se garantiza de derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Análisis:

Establece que las personas tienen derecho a hacer y disponer de sus bienes para el bienestar común y de sus familias.

ARTICULO 178: Son de la competencia del municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de la materia que se le asignen esta constitución y las leyes nacionales en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social. De la competencia del poder público municipal, establece la competencia que tiene el municipio, así como también la administración pública, la ordenación territorial y urbanística, por ende las viviendas de interés social.

Análisis:

Establece que es competencia del gobierno y la municipalidad administrar los intereses y gestiones de la materia que se le asigne como desarrollar, urbanizar, mejoramiento de las comunidades, creando proyectos sociales que las beneficien en mejoras, estos asignados y establecido en la constitución y las leyes.

ARTÍCULO 181: Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.

Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del municipio, carente de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituido. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedaran exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras pública.

Análisis:

Establece que los ejidos son inalienables la tierras perteneciente a la municipalidad será de utilidad pública. Para desarrollar y ejecutar obras. En beneficios del colectivo. Estos pueden ser enajenados bajo cumplimiento de las formalidades previstas en la ordenanza municipales, de acuerdo a la constitución y legislación que se dicte para el desarrollo de sus principios.

LEY DE TIERRAS BALDÍAS Y EJIDOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Son terrenos ejidos:

1. Los que en concepto de tales han venido gozando varios Concejos y poblaciones de la República que arrancan de la época colonial.

2. Los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.

3. Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas. Respecto a estos terrenos se respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley de 8 de abril de 1904 y los derechos adquiridos por prescripción.

4. Los terrenos baldíos y privados que pasen al dominio de los Municipios que los soliciten y los obtengan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: Los ejidos se regirán por las ordenanzas municipales respectivas en cuanto no contraríen los principios de la legislación general de la República, en los puntos en que ésta debe ser uniforme según la Constitución Nacional.

Análisis:

Establece que se según la constitución nacional los ejidos se regirán según las ordenanzas emanadas de la municipalidad.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

TÍTULO III

DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

Capítulo I

Del Usufructo, del Uso, de la Habitación y del Hogar

ARTICULO 582 los derechos de usufructo, uso y habitación se regulan por el titulo de donde se derive, supliendo la ley únicamente en cuanto no prevé el titulo, salvo los casos en que ella disponga otra cosa.

Análisis:

Establece que los derechos de un usufructo, en uso de habitación son regulados por el titulo de donde proviene, y serán regidos por la ley cuando no existan titulo.

ARTÍCULO 583: El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo lo haría el propietario.

Análisis:

El presente artículo establece el derecho que se tienen que usar y gozar de la propiedad.

ARTÍCULO 771: La posesión es una tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismo o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Análisis:

Establece que la posesión es la tenencia de una cosa, ejerce un derecho por uno mismo o por otra persona.

ARTICULO 772: La posesión es legítima cuando es continua, no es interrumpida, pacifica, publica no equivoca y con intensión de tener la cosa como suya propia.

Análisis:

Establece que es legítima la posesión cuando no es interrumpida, y la intensión de tenerla propia cuando no se actúa de mala fe y fuera de la ley.

LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (L.O.P.P.M)

Capítulo II

De los bienes y obligaciones municipales

ARTÍCULO 135: establece que lo viene de dominio público son: los ejidos, exceptúan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas. Las vías terrestres urbanas, rurales y de uso comunales. Los ejidos de dominio público le pertenecen a las comunidades indígenas.

Análisis:

Establece que son bienes de dominio público, las vías terrestres urbanas, rurales y de uso comunales y que lo ejidos excepto las tierras que corresponden a pueblos y comunidades indígenas por pertenecer a ellos.

ARTICULO 136: Establece los bienes de dominio públicos del municipio son: inalienables e imprescriptibles, salvo que el consejo municipal proceda a sus desafectación con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, previa consulta con los consejo locales de planificación publica en el caso de los ejidos se procederá conforme a esta ley y las ordenanzas.

Análisis:

Los bienes de dominio público del municipio son inalienables, salvo que el consejo municipal preceda a sus desafectación y se realice de acuerdo a lo que establece la ley y ordenanzas municipales.

ARTICULO 149: establece los ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Solo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. Son también ejidos lo terrenos situados dentro de área urbana de las poblaciones del municipio, que no tenga dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de tercero válidamente constituido. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías, ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a la comunidad y pueblo indígenas.

Análisis:

Solo se podrán enajenarse ejido de bienes públicos para promover el desarrollo local, construir viviendas, uso productivo de servicios o interés público, siéndose por los planes de enardecían urbanística y lo establecido en las ordenanzas municipales. Son ejidos también aquellas áreas urbanas, los terrenos que no tengan dueño.

LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

ARTÍCULO 01: La presente ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares. Y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente aquellas en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible mediante un proceso de cogestión integral con el estado.

Análisis:

La presente ley señala, ordenar y regularizar todo lo referente a lo que es tenencia de tierra ocupada por la población garantizándole el derecho a la vivienda habitad. Primeramente a aquella familia, en condiciones de vulnerabilidad social, así lograr el desarrollo masivo de viviendas para la población.

ARTÍCULO 4: La presente ley regula los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleo urbano o periurbanos y en área de urbanismo progresivo donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido reconocida su propiedad.

Análisis:

La siguiente ley regula todos los asentamientos urbanos populares organizada debe de tener un comité de tierra urbana. Que tiene como deber en cooperar a la tramitación de la regulación integral de tenencia de tierra en los asentamientos populares.

LEY DE LA TIERRA URBANA (L.T.U.)

ARTÍCULO 01: El objetivo de la presente ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y habitad, a los fines de establecer las bases de desarrollo urbano y satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en la zona urbanas.

La presente ley establece que resulta la tenencia de tierras que no esté en uso, para desarrollar los planes sobre viviendas y habitad para lograr el progresivo derecho de vivienda a la población.

ARTÍCULO 02: La propiedad de la tierra urbana tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos planes y normas complementarias que a los efectos se dicten.

Análisis:

Establece la propiedad de tierra urbana, como función social. Debe cumplir todas aquellas funciones y obligación bajo a lo establecido en las leyes y normas dictadas para con esta.

ARTÍCULO 3. Se declaran de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Análisis:

El estado dispondrá de aquellos espacios a beneficio de la sociedad.

ARTICULO 05: Todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y habitad en el territorio nacional se regirá por la ley.

Análisis:

Las tierras urbanas dentro del territorio nacional, apta para programas de viviendas y hábitat se rige por la ley.

ARTÍCULO 06: A los efectos de esta ley, se entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y hábitat aquellas extensiones, ubicadas en área de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas:

  • Tierras urbanas abandonadas por su propietario o propietarias.

  • Tierras urbanas sin edificar.

  • Cualquier otra que así determina el ejecutivo nacional

Análisis:

Establece que se entiende por tierras urbanas a aquellos que no estén ocupadas por sus dueños, grandes extensiones sin uso. De ninguna índole. En ciudades donde existen servicios públicos

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 05: todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y hábitat en el territorio nacional se regirán por la ley.

Análisis:

Tiene como función, recopilar, procesar y priorizar las comunidades organizadas, debe impulsar e integrar a las organizaciones de las comunidades al concejo local de planificación publica rigiéndose por lo que la ley establece.

CAPÍTULO III

Marco metodológico

"Es el conjunto de pasos, técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas" este método se basa en la formulación de hipótesis las cuales pueden ser confirmadas o descartadas por medios de investigaciones relacionadas al problema Arias (2006, p. 18) En general se puede afirmar que el Marco metodológico se refiere al diseño y explicación de cómo se van a interpretar, recolectar y procesar los datos.

3.1 Diseño, tipo, nivel y modalidad de la investigación

Dentro del marco metodológico de la investigación, se define el tipo y naturaleza de la misma. Al hablar del diseño de la investigación Balestrini, M (2010), lo define como el plan global de investigación que integra de un modo coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recolección de datos a utilizar, análisis previstos y objetivos. El diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas en la misma, en consecuencia el diseño se define en función de los objetivos planteados en el estudio.

El diseño utilizado en la presente investigación está definido por un diseño no experimental ya que no habrá una manipulación de variables para el estudio de los datos recopilados. Para ello "La investigación no experimental o expost-facto es cualquier investigación en la que resulta imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones"

El tipo de investigación que comprende el estudio es descriptivo, ya que se busca dar una descripción amplia de situaciones y eventos. Esto es, decir cómo es y se manifiesta determinado fenómeno. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a investigar.

Así pues comprende una modalidad de investigación cualitativa ya que encierra dentro de su proceso de recolección de datos el análisis de los mismos estudiando la realidad del problema detectado.

Los autores Blasco y Pérez (2007:25), señalan que la investigación cualitativa estudia la realidad en su contexto natural y cómo sucede, sacando e interpretando fenómenos de acuerdo con las personas implicadas.

Utiliza variedad de instrumentos para recoger información como las entrevistas, imágenes, observaciones, historias de vida, en los que se describen las rutinas y las situaciones problemáticas, así como los significados en la vida de los participantes.

3.2 Unidad de Análisis

Nuestra unidad de análisis está compuesta por los habitantes de la comunidad Libertador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.

3.3 Población

Para Balestrini, M. (2010), "desde el punto de vista estadístico, una población o universo puede estar referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales pretendemos indagar y conocer sus características, o una de ellas y, para el cual serán validadas las conclusiones obtenidas en la investigación".

La Población objeto de estudio estará constituida por 133 personas involucrando a los miembros del Consejo Comunal y estudiantes de la Universidad Rómulo Gallegos de la Aldea "Carlos Tovar", con el fin de aplicar estrategias para lograr la propiedad y la tenencia de la tierra, de los habitantes de la Comunidad el "El Libertador de la Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.

Cuadro 1: Población

Familias de la comunidad "El Libertador" del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos estado Cojedes.

Cuatrocientas veinte (420)

Fuente: Consejo Comunal.

3.4 Formula

edu.red

Partes: 1, 2
Página siguiente