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El Derecho Ambiental Internacional: Esquema de su evolución (página 2)


Partes: 1, 2

Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal.

Objetivos: Prohibición de caza o captura de aves útiles para la agricultura enumeradas en un anexo. Crea obligaciones respecto del cuidado de nidos y huevos y restricciones al comercio de aves y sus productos.

Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural. Firmada en Londres en 1933 por Bélgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.

Objetivos: Desarrollo de las áreas protegidas como método eficiente de protección de la fauna silvestre. Enumera en un anexo las especies especialmente protegidas. Actualmente en vigor, aunque no tiene aplicación práctica porque fue rubricado por estados europeos que poseían colonias en territorio africano.

Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayoría de los estados americanos.

Objetivos: Proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígena. Y, proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias y los objetos naturales de interés estético y valor histórico. Define cuatro categorías de áreas naturales protegidas.

La Argentina la ratificó con reservas el 27 de junio de 1946.En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes.Tratado sobre especies migratorias firmado entre Estados Unidos y el Reino Unido, en representación de Canadá, el 16 de agosto de 1916.Tratado para proteger aves migratorias de interés para la caza firmado entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.Tratado referido a especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936.

II) Tratados destinados a proteger determinadas especies.En este período sólo he encontrado el referido a la protección de la ballena. Sus datos son los siguientes:

Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de setiembre de 1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935.

Objetivo: Protección de la ballena de barba. Este tratado fue reemplazado posteriormente por acuerdos más completos hasta la suscripción de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas del año 1946.

Acuerdos que regulan cuencas hídricas:

* Convención para Regular la Navegación del Río Rin. Firmada en Mannheim en el año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia y Bélgica.

Objetivo: Regular la navegación del Río Rin. Ha sido modificada en el año 1963 y 1969. Consta de varios protocolos adicionales.

Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y Suiza.IV) Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.

Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas. Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925.Acuerdo de carácter universal al cual se ha adherido la Argentina. En relación con este tema ver la convención sobre la prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros fines hostiles. Firmada en la sede de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

V) Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura. Adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el año 1921.

VI) Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.

* Convenios para crear una oficina internacional de epizootias firmada en París el 25 de enero de 1924.

* Convención internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales firmada en Ginebra el 20 de febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S., Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak entre otros.

SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)

Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y subregionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y la reunión de Estocolmo.Los instrumentos internacionales que se gestan es esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

1) Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. A título informativo mencionaré los más importantes:

* Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI). En 1944 se firma, en Chicago, la convención que crea la OACI, organización que incide indirectamente en temas ambientales.

* Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América), el 26 de junio de 1945.Por ella se crea el sistema internacional de las Naciones Unidas del que es parte la Argentina desde el 24 de octubre de 1945.Esta organización internacional ha incidido favorablemente en el desarrollo del moderno derecho ambiental internacional.

* Acta constitutiva de la FAO.En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Ratificada por la Argentina. Indirectamente vinculada con la temática ambiental.

* Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental. Ratificación Argentina por ley 13.204.

* Organizaciones internacionales regionales.Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos, la Organización de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados Arabes y la Comunidad Económica Europea. Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países.La Organización de los Estados Americanos surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 (ratificado en la Argentina por ley 17.281) y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985 (ratificación en la Argentina por ley 23.617).Esta organización, indirectamente vinculada con la temática, ha favorecido la creación de mecanismos de protección ambiental para su región.

2) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.En este período comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para ordenar la pesca en el océano Pacífico; en el Atlántico; en el Mar del Norte, y en el Mediterráneo. Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada en Belgrano en 1948. Y, se instaura el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.Son de interés para América Latina en general y la Argentina en particular los siguientes instrumentos internacionales:

* El Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959. Ratificado por la Argentina por ley 15.802.Subscripto por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.Desde su firma, el sistema del Tratado Antártico, fue evolucionando en cuanto al número de países que lo integran y al alcance de sus objetivos.

Entre los objetivos iniciales del tratado figuran las medidas relacionadas "con el uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos" y "la protección y conservación de los recursos vivos". (Art. 9 inc. 1).Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico", que se anexaría a la convención. Se abrió a la firma en Wellington el 25 de noviembre de 1988, pero no entró en vigor al no alcanzar el número de estados ratificantes (negativa Francesa y Australiana). La mencionó, a título ilustrativo, por los principios que había creado en materia de responsabilidad.Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.

* El tratado que crea la Comisión permanente para la explotación y la conservación de los recursos marinos del Pacífico Sud.Firmado en Santiago de Chile en el año 1952. Esta convención fue modificada en 1954 y se firmó un protocolo accesorio en 1955.

* El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Suboriental. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones reglamentando el tamaño de las redes de pesca; las artes y aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de zonas abiertas y cerradas de explotación. La Argentina no es signataria de este sistema.Ver sobre este tema como antecedente en Convenio para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical firmado en Washington el 13 de mayo de 1949.

* El Tratado de la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentinas, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ratificación Argentina por ley 18.590.Por el presente tratado se institucionaliza el sistema de la Cuenca del Plata que tiene por principal objetivo proveer el desarrollo armónico y la integración física de la cuenca (ver respecto a los objetivos de contenido ambiental el art. 1er. tratado).3) Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.

* Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena.Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.

* Convención para la conservación de focas antárticas.Esta convención para la Conservación de focas antárticas.Esta convención fue firmada en Londres por los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972. (Ver ley 21.676 del 31/10/77 referente a la aprobación por la Argentina).La convención se aplica al mar ubicado al sur de los 60 de latitud sur respecto de las especies siguiente: elefante marino Mironga leonina, leopardo marino Hydrurga leptonyx, foca de Weddell, foca de Ross y lobo de dos pelos Aretocephalus sp.Cuenta con la colaboración del Comit Científico para la Investigación Antártica del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR).

* Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).El mismo fue signado en La Paz el 16 de agosto de 1969 por los siguientes países: Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador. 4) Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas.Como una evolución de la etapa anterior en este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaré las siguientes: Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana).Se firmó en Argel el 15 de setiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el marco de la Organización de Unidad Africana.Entre sus objetivos se destacan: la conservación de especies, la creación de áreas protegidas y la conservación, uso y desarrollo del suelo, el agua, la flora y la fauna. Define tres categorías de áreas protegidas -parques naturales, reservas intangibles y reservas especiales-, introduce el concepto de manejo óptimo sostenido para los recursos faunísticos.En esta convención ya están presente principios abarcativos de la realidad ambiental, enfoques sísmicos y criterios vinculados al desarrollo sostenido que luego caracterizarán al derecho ambiental internacional.

* Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 crea un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas. Argentina es parte del sistema desde el 21 de marzo de 1991 al ratificar la convención por la ley nro. 23.919.5) La protección del mar. Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental. Resalto por su utilidad los que se refieren a la contaminación del mar por hidrocarburos.

* Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971. Ratificación Argentina por ley Nro. 21.353 del 8/7/76.* Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en 1958.El tema del derecho del mar probablemente quedará resuelto, en gran medida, cuando entre en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del año 1982.

* Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.Firmada en Bruselas en el año 1969. La acompaña un Protocolo del año 1976.

* Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen contaminaciones por otras sustancias.

VI) Las sustancias radioactivas.En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes (ver ley 21.664 del 10/10/77 respecto de su aprobación en la Argentina), la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.Por su importancia mencionar específicamente los siguientes documentos:

Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.

Firmado por los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como "Partes Ordinarias" en Moscú el 5 de agosto de 1963. Entró en vigor el 10 de octubre del mismo año. Argentina lo ratificó por ley 23.340.

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco).

Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967. Entró en vigor el 22 de abril de 1968.En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he limitado a mencionar algunos acuerdos.VII) Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington. Ratificado por la Argentina.

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968.

Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.Firmado el 29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del mismo año, en Londres. Argentina lo ratificó por la ley 23.335 del 30 de julio de 1986.VII) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

LOS ANTECEDENTES:

Hacia fines de la década de los 60 la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento universal. Las amas de casa, los líderes religiosos, los integrantes de los movimientos contestarios y los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertando a cerca de la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedían los límites de los estados.Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el Medio Humano se encuentran en dos reuniones científico-políticas celebradas en 1968: la de la Biosfera convocada en París y la de Aspectos Ecológicos para el Desarrollo Internacional reunida en Washington. Al año siguiente la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la Conferencia sobre el Medio Humano que debía realizarse en Estocolmo en junio de 1972.En 1970 comenzaron los preparativos. Se nombra a Maurice Strong Secretario General. Y se elaboran una serie de documentos previos. Entre ellos el Informe Founex. Preparado en Suiza entre el 4 y el 12 de junio de 1971 y las conclusiones del Seminario de México.Se celebraron dos sesiones preparatorias: la primera, en Nueva York del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.LA CONFERENCIA: Reunida entre el 5 al 16 de junio de 1972 con la participación de 113 países, dio como resultado una declaración que se ha transformado en la piedra fundamental de todas las políticas ambientales futuras. La integran un Preámbulo y 26 Principios. Su preámbulo tiene una base ética. En él se afirma que "la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad…". En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. "Entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo".La Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones.Designó al 5 de junio "Día Mundial del Medio Ambiente" e instó para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen sus preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron. Fundamentalmente está dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.

TERCERA PARTE: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

* Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.

* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.

* Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.

Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia citaré las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 – Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional; (con el objeto de completar distintos aspectos de esta evolución, oportunamente, voy analizar los documentos y estrategias forjados por estas instituciones).Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.Ahora bien, durante estas dos décadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. He optado por clasificarlos de la siguiente manera:I) Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).Entre las más importantes mencionaré las siguientes: Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales b) preservar la diversidad genética, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas. El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.

* Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.

Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para llegar a un desarrollo sustentable.Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades de crecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

* Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.

Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, quiero mencionar el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había elaborado la "Estrategia mundial de la Conservación".Lleva el siguiente subtítulo: Cuidar la Tierra. Estrategia para el futuro de la vida.Tiene el respaldo de más de sesenta estados. Propone ciento treinta medidas concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce la insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en la conservación.

II) Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).Firmado en Lima el 2 de noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos. Entre ello el de Argentina.Crea un organismo de cooperación, coordinación y asesoría que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región.

Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA)Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.

III) Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.

* Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de septiembre de 1979, en Berna Suiza.Entre sus objetivos se destacan la cooperación en el campo de la conservación de la vida silvestre, la protección de las especies amenazadas y vulnerables y recomendaciones para las migratorias.Respecto de las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados Parte la sanción de medidas legislativas y la creación de acciones administrativas muy precisas con el objeto de conservar las especies enumeradas en los apéndices. Requiere que en las políticas de planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las áreas protegidas. Crea un mecanismo de información.Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).Firmado en Kuala Lampur, el de julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad. Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.Este Protocolo fue firmado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990. Lo he ubicado junto a los documentos referidos a áreas protegidas porque establece interesantes directivas referidas a su manejo racional. A saber: establecimiento de áreas protegidas para conservar, manejar y restaurar adopción de medidas de protección; criterios a seguir cuando se debe planificar y manejar áreas; creación de programas de cooperación; creación de un registro para la Región del Gran Caribe, y establecimiento de zonas de amortiguación.Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.Fue rubricado por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de integración económica y de cooperación en materia de medio ambiente aplicables a la zona del istmo, teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus países.Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera. Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Áreas Silvestres Protegidas.Aconseja la creación de un Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas que tenga la asesoría de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas.

IV) Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado exportador de especies que es requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES.La Argentina la ratificó por Ley 22.344.Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.La Argentina es parte de esta convención desde el 21 de marzo de 1991 momento en que la ratificó por ley 23.918.Convenios regionales.Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.Argentina lo ratifica posteriormente por la ley 23.582 del 20 de julio de 1988. El convenio es continuación de la experiencia de conservación y manejo de la vicuña dado en el marco del Convenio para la Conservación de la Vicuña mencionado con anterioridad. Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.Firmada en Camberra el 11 de septiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convergencia Antártica.Las Partes Contratantes sean o no, parten el tratado Antártico; acordaron que no realizarán en la zona del tratado actividades que puedan perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra conservación incluye la utilización racional.

V) La Protección del patrimonio cultural.

Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios. Mencionaré las más importantes.Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad. Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de julio de 1978.La presente convención considera "patrimonio natural" a los "monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de estas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico"… "zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional…" Art. 2 párrafos 1,2 y 3.Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

VI) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).

En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. En el período anterior los instrumentos internacionales protegían una región casi siempre con referencia a un recurso natural. En esta etapa he observado que los convenios adoptan principios integradores cuando se trata de proteger regiones determinadas o recursos que se explotan en ciertos espacios (por ejemplo atunes en Pacífico). Voy a mencionar los siguientes:

Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica.Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Suriname y Venezuela.

Convenio para la Protección del Medio Marino y el Area Costera del Pacífico Sudeste.Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y más allá de dicha zona, la alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al explicar la creación del Sistema Antártico.

Tratados bilaterales.Por su importancia para la Argentina citaré el firmado con la República Oriental del Uruguay:

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.Firmado en Montevideo, el 19 de noviembre de 1973. Su principal objetivo esta vinculado con la regulación de una serie de situaciones puntuales. Desde lo ambiental interesa el Capítulo IX referido a "la contaminación". Arts. 47 a 56.VII) La protección del mar.A título informativo hay que recordar que en la Parte XII de la Convención existe una Sección dedicada a la "Protección y Preservación del Medio Marino".Ahora bien, también en esta etapa se firmaron acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos y otras sustancias. Analizaré los más importantes:Convenciones Universales:Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.Abierto a la firma el 29 de diciembre de 1972 en Londres, México, Moscú y Washington. Ratificado por Argentina el 6 de marco de 1979, por ley 21.947.

Convenciones Regionales:Acuerdo sobre la Cooperación Subregional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia.Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1981. Designa como depositaria de los instrumentos a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia – 1989).

Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Petróleo en la Región del Gran Caribe.

Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, por las Partes Contratantes en el Convenio de Protección y Desarrollo de la Región del Gran Caribe.Establece entre las partes la obligación de cooperación y la del intercambio de información.

VIII) Grandes acuerdos regionales.En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana.

Ellos son:

Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico. (art. 1°).Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América CentralIX) Los grandes acuerdos globales.En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para determinados estados.Ellos son:

La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.El 13 de septiembre de 1989, por ley 23.724 la Argentina aprueba la convención que crea el sistema para regular las emisiones de gases que afectan el ozono estratosférico. En igual sentido fueron ratificados los protocolos complementarios. A su vez, las provincias han incorporado en su ordenamiento interno las normas que regulan las sustancias que alteran la capa de ozono.

La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.Por esta convención, ratificada por la Argentina, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.

CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La conferencia de Río de Janeiro)

La Asamblea General de las Naciones Unidas convocó por resolución 44/228 a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, a la que asistieron 112 jefes de estado

La declaración de Río de Janeiro

La convección de protección de la diversidad biológica

El convenio marco sobre el cambio climático

La agenda 21

Un acuerdo previo sobre recursos forestales

 

 

 

 

 

Autor:

Maribel Hernández Fernández

  • Licenciada en Derecho, egresada de la Universidad José Martí de la provincia de Sancti Spirítus con estudios de post-grado en Derecho Administrativo, en la misma Universidad (1992); en Derecho Comparado (1993) con estudios de Perfeccionamiento Empresarial en GESAI (2000) Curso Economía de Empresas, Sede Universitaria Sancti Spíritus, (2000). Curso para Juristas Sede Universitaria Sancti Spíritus, (2004) Diplomado en Gerencia Empresarial, Sede Universitaria Sancti Spíritus, (2001).Curso de Inglés Básico, Centro Universitario "José Martí", Sancti Spíritus, (2007).

Partes: 1, 2
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