Indice1. Introducción 2. Conceptualización. 3. Delimitación Del Campo De Investigación 4. Conclusión.
1. Introducción.
En los años que corren, con los espectaculares crecimientos económicos experimentados por los más importantes grupos comerciales, norteamericanos y europeos (principalmente), conjuntamente con sus estables sistemas democráticos y financieros, es muy probable que los que estamos de este lado del mundo (que vivimos en un país que se demuestra estancado ad eternum), nos formulamos serias preguntas respecto a qué nos deparará el futuro; sucede que mientras ciertos países se consolidan en los "mercados globalizados", aquellos otros que se encuentran en vías de desarrollo y los aún no desarrollados, observan impotentes e indiferentes la decadencia del concepto de "ser humanos". Es que aquellos que propician su propio crecimiento lo hacen aprovechando y sacrificando un plexo de derecho que se ubica necesariamente en una escala superior a los de orden patrimonial. El mercado competitivo, organizado y productivo, ha logrado sobrepasar la barrera de lo tolerable; nuestros pueblos paladean incesantes el sabor de la derrota y la humillación. Somos piezas de un juego de ajedrez, que por ser piezas, nosotros no jugamos. Aquí de nuestro lado, nunca hay ganadores. Trabajamos para ser útiles a esos gigantes del mundo económico, no para un progreso equitativo y de justicia social de nuestro propio orden territorial. Hemos sido las eternas víctimas de esta arrasadora y violenta maquinaria del mercado mundial. Por otra parte, nuestros gobernantes, satisfaciendo su continuidad, nos han engañado permanentemente con frases tales como "Revolución Productiva", "Privatizaciones", "Desregulación estatal" y "Flexibilización Laboral", esta última principalmente, es la que ha impactado sensiblemente sobre el pueblo, porque a raíz de la precarización de las normas laborales, se han violado no sólo los derechos patrimoniales de los trabajadores, sino también derechos consagrados por el la Constitución Nacional y derechos sociales nunca otorgados por el Estado, siempre logrados por el ideal de justicia social que ha caracterizado a nuestro pueblo. Pero si el estado mismo se ha visto forzado a realizar cambios estructurales y legislativos impulsados por los grandes grupos económicos, no es menos cierto que nuestro pueblo no puede esperar a que el estado se constituya como defensor de los derechos sociales, simplemente porque éste no quiere hacerlo. La desprotección normativa nos involucra a todos; el desprecio por el ser humano como sujeto social en pos del crecimiento de pocos tiene que dejar de ser una realidad… El trabajo debe ser, y debe merecer la categoría que corresponde: Herramienta de dignificación del sujeto social. La preocupación central de este trabajo radica en determinar si ante este marco socioeconómico adverso para los pueblos de los países subdesarrollados como el nuestro dónde reina el desempleo, el Estado incluirá en su lista de reducción de "costos" a la Seguridad Social para mantener el interés de los inversores y una balanza de pagos eficiente, desinteresándose una vez mas de la suerte que corre el pueblo.
Formulación de la hipótesis. Hipótesis principal. Ahora bien, si el Estado ha realizado "ajustes económicos" para lograr obtener un buen desempeño con sus acreedores extranjeros, privatizando los servicios públicos estatales, reduciendo el número de sus empleados en sus distintas áreas, flexibilizando las leyes laborales, generando beneficios de costos para los empleadores, si ha pretendido la apertura de nuestro mercado interno con importaciones residuales en detrimento de las industrias locales, si ha hecho todo esto, es probable que escaseando sus fuentes de ingreso y en su afán de estrechar aún mas fielmente sus lazos con los grupos económicos más poderosos, comience a accionar negativamente sobre el sistema de seguridad social que, aunque escaso, genera importantes problemas para los gobiernos en la forma de financiarlos y de garantizar el cúmulo de coberturas que deberían otorgarse.
Hipótesis accesoria Es probable que desligándose de esta responsabilidad, el Estado podría organizar con más libertad, cumplir con los compromisos establecidos por los acreedores. Es probable que el Estado tienda a eliminar el sistema de Seguridad Social, que se privilegie a la economía por sobre lo humano, máxime teniendo en cuenta la falta de eficiencia que ha demostrado tener para administrar los fondos públicos; cuanto menor sea la responsabilidad que asuma frente al pueblo, menores serán también las respuestas que deba brindar ante su falta de iniciativa e interés en lo público. Es probable que la Seguridad Social sólo logre llevarse a cabo en los países industrializados que hoy son potencias económicas, con dirigentes gubernamentales que no tienen la pesada carga de "rendir cuenta a extraños", que no sufren altos márgenes de desempleo en sus comunidades, podrían ocuparse de cumplir correctamente con un plan de cobertura social y respeto por los derechos humanos con justicia social.
Tomando las palabras Seguridad Social en su aspecto conceptual diremos: Seguridad: Encierra la idea genérica de excención de peligro, daño o mal y afirma las de confianza y garantía; Social: Como concerniente a todos aquellos problemas y restricciones que sufren los trabajadores, pero que también engloba o subsume a todos aquellos logros y reivindicaciones obtenidas respecto de las condiciones de trabajo, además, debemos sumar las inquietudes y necesidades sociales, es decir, teniendo en cuenta a la sociedad como un todo orgánico, independiente del acceso o no a un puesto de trabajo. Este concepto de seguridad social que acabo de mencionar es el que utiliza Ossorio . Es destacable de mencionar que se han elaborado muy variados conceptos doctrinales sobre lo que debe entenderse por seguridad social, donde el campo para alistarse en una u otra posición es amplio, y van desde los contenidos más restrictivos hasta los más amplios, así puedo destacar como:
- Restrictivo: el concepto de seguridad social propuesto por Jarchque quien la concibe como "el conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo hombre cuando la interrupción o pérdida de la capacidad de trabajo, le impiden conseguirlo por sus propios medios"
- Amplio: otro doctrinario como Bramuglia también citado por Ossorio considera que "la seguridad social comprende la organización política, económica y social del Estado consubstanciado con la existencia del ser humano". Para Beverdge la seguridad social "trata de garantizar la abolición de la necesidad, y procurarle a cada ciudadano en todo tiempo ingresos suficientes para afrontar sus necesidades".
Dentro de estos conceptos amplios de seguridad social resulta importante remarcar que sin lugar a dudas la definición mas precisa y concreta de seguridad social es la que hizo la O.I.T: "en lo esencial puede interpretarse como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, que de otra manera derivarían en la desaparición o en la fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Uno de los pilares fundamentales y fundantes de la O.I.T. ha sido la justicia social, es decir, la concepción distributiva de los bienes como forma de organización social, un orden social justo que ofrezca al hombre cobertura y posibilidad de continuar desarrollándose con o sin empleo. Al constituirse la O.I.T. en 1919 dejó asentado el postulado esencial de la justicia social en los siguientes términos: "La paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social". Considero que la conceptualización de seguridad social que ha dado la Organización Internacional del Trabajo es la más acertada de las que han sido formuladas en los últimos tiempos.
Justicia social. La justicia social constituye ante todo, un ideal ético por el que los individuos, los grupos, los órganos públicos y las instituciones privadas son requeridos para actuar de tal manera que de su acción y de su desempeño resulte más justicia, mas solidaridad: el bien común.
Estado. Cuando me refiero al Estado, lo hago en su aspecto político, es decir, como el gobierno político de los tres poderes que lo componen; el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Evolución conceptual. Como me he referido anteriormente, al constituirse la Organización Internacional del Trabajo, dicha institución internacional dejó asentado el principio de justicia social, postulado estructural en el cual se asienta la existencia misma de dicha organización, y que la misma considera indispensable para lograr "una paz universal y permanente".
- Luego en Filadelfia en el año 1944 proclamó que "la pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos". Este postulado, si bien figuraba implícito en los textos de la O.I.T, surgió en forma expresa en distintos países a partir de la aplicación de políticas de seguridad social.
- EE.UU, sancionó en 1935 una ley sobre seguridad social, y esta fue la primera vez en la que la expresión "seguridad social" fue utilizada en un documento oficial.
- En 1938, fue Nueva Zelanda quien adoptó el concepto de seguridad social en su legislación, creando diversas prestaciones.
- También en la Carta del Atlántico se mencionó la seguridad social. (Pacto firmado por los Estados Unidos cuyo presidente era Churchill y Gran Bretaña cuyo presidente era Roosvelt, a bordo de un barco llamado "Príncipe de Gales" en 1941).
Hecha esta breve reseña de evolución conceptual, me abocaré al análisis de su situación actual y futura en el ámbito mundial y el nacional, en base a los elementos referenciados al comenzar la exposición.
3. Delimitación Del Campo De Investigación
Geográfica. Analizaré aspectos referentes a la seguridad social en los países europeos donde predominan el industrialismo. Estos países industrializados han conseguido cierto nivel económico y financiero entre los primeros países del mundo. Pero principalmente centraré la atención en la Argentina.
Temporal. Será necesario destacar el período que va desde la década del treinta hasta 1960 (período de auge de la seguridad social), para luego desarrollar los aspectos escenciales que la seguridad social adopta en la actualidad en nuestro país.
Unidades de observación. Cuando analizamos la temática de la seguridad social ineludiblemente observaremos, que podemos formularnos serias preguntas de contenido jurídico, sociológico, económico, político y hasta si se quiere filosófico, y aún mas, podemos quizás jugar con estas variantes y entrelazarlas en una misma pregunta que las abarque pacíficamente. Sin lugar a dudas, la complejidad y la sensibilidad del tema nos permitirá elaborar muchísimas y acertadas preguntas, pero lo que conseguiremos serán otras tantas desacertadas respuestas. Digo esto porque a través del paso de la historia mundial y principalmente centralizados en lo que se refiere a nuestro país, no hemos logrado atemperar los efectos de un elemento preponderante (la economía), que ha apostado su ficha a ciertos objetivos como el libre desenvolvimiento del mercado, y la exclusión desesperada de aquellas circunstancias que pudieran perjudicar la relación entre capital y mercado; al principio de la libertad de contratación y su sabia distribución de los roles políticos, clases y condiciones de vida.
Unidades de observación
- El contenido filosófico de la Seguridad Social.
- El contenido político de la Seguridad Social.
- El contenido económico de la Seguridad Social.
- El contenido sociológico de la Seguridad Social.
- El contenido jurídico de la Seguridad Social.
Diseño de la prueba. El presente trabajo se realizará a través de la observación documental netamente cualitativa derivada de:
- Información periodística;
- Jurisprudencia Argentina;
- Doctrina Argentina;
- Opiniones de análisis económico internacionales (O.I.T.)
- Documentación obtenida de Internet.
Contenido. El análisis de contenido filosófico. En primer lugar es conveniente determinar, si es el Estado, quien debe velar y actuar por la realización de la justicia social. Clarificar esta pregunta es imprescindible a los efectos de entender el papel del ciudadano y del Estado en torno a este tema. La Doctrina social de la iglesia católica ha dado un paso fuerte en lo filosófico destacando como puntos de ataque los siguientes:
- Todo poder público debe tener como fin primordial la tutela de los derechos de la persona humana.
- Para un adecuado cumplimiento de esa tutela, el Estado debe ponderar la creación de un orden social justo.
- El orden social justo permite la plena realización de la libre personalidad.
- Si el orden social es injusto hay amenaza social; la injusticia es un obstáculo más que peligroso, es destructivo porque compromete el destino mismo de la sociedad democrática tal como se la entiende hoy día.
Sobre estos puntos trata el Libertatis Conscientia, 32, del 22 de marzo de 1986, página 12. En el V Encuentro Iberoamericano del Derecho del Trabajo, realizado en Puebla, México, en noviembre de 1991, se enmarcaron aún mas las líneas de separación entre estado y ciudadano expresándose que. El estado no es un fin en si mismo, sino un instrumento para la realización del hombre como persona. Por lo que con este pensamiento, no dudamos ni por un momento en afirmar que el hombre crea el Estado como medio social a través del cual puede lograr la unidad colectiva con equidad y justicia. Es el Estado el encargado de garantizar esa protección de la que habla la seguridad social, por lo que su planificación y acción debe orientarse sin duda alguna al bienestar del ser humano. Ya San Agustín se había ocupado del tema que puede representarse a través de las siguientes ecuaciones.
- Estado sin paz social y sin seguridad individual = falta de condiciones para trabajar y producir.
- Estado sin trabajo y sin producción = falta de desarrollo.
- Estado sin desarrollo = falta de justicia.
- Sin justicia, no hay estado.
San Agustín, reseña inteligentemente cuales son las "Seguridades que debe brindar el Estado a sus ciudadanos, si alguna de esas bases sociales dejan de estar presentes en la estructura de la acción estatal, este aparato ya no cumple el fin por el que ha sido creado, pasando a convertirse en un medio inerte e innecesario, ineficiente e inseguro. Esta es la conclusión a la que arribo después de haber analizado a dicho filósofo. Por lo tanto, la necesidad filosófica en torno a la seguridad social es lograr la concentración en la figura del Estado, de aquellos mecanismos válidos para la satisfacción de las necesidades del grupo social, mecanismos que no sólo debe planificar, formar y accionar el mismo Estado sino que serán de carácter netamente obligatorio para él, teniendo en cuenta que la falta de organizaciones estructurales al servicio de los ciudadanos, conllevan no solo la falta de justicia, sino que tienden al conflicto social, y a la desacreditación del Estado que debe procurar el único fin de protección y dignificación del ser humano. La justicia social constituye ante todo, un ideal ético por el que los individuos, los grupos, los organos públicos y las instituciones privadas son requeridos para actuar de manera que de su acción, y de su desempeño resulte mas justicia, mas solidaridad: el bien común.
El análisis de contenido político. Un fenómeno que debe advertirse es el ocurrido entre 1950 y 1960, período en el cual la seguridad social experimentó una amplia expansión fomentada por el consenso social y político de los distintos grupos sociales en cada país, principalmente europeos, sin embargo, ciertos grupos propugnaban por la abolición de todo sistema de seguridad social basándose sus críticas y fundamentos en dos supuestas características de la misma:
- Por sus efectos indeseables en la economía.
- Por su incapacidad de alcanzar los objetivos sociales propuestos, críticas que se alzaron principalmente a partir de la crisis petrolera de 1973.
En 1983 el economista Michael Alber expresó que la seguridad social "sacrificaba el futuro en aras del presente". También la consideró como "un derroche de las haciendas públicas". Según la revista de informaciones de la Organización Internacional del Trabajo se destacó que los trabajadores y los empleadores afirmaron de común acuerdo que la seguridad social es "una conquista de las sociedades industrializadas". Parecería que este texto citado, enunciado por la O.I.T., se refiere no sólo a los países industrializados; de hecho en concreto así es, ya que no es certera la premisa que considere que los países en vías de desarrollo económico también lo están respecto de la seguridad social. Por lo que, mientras la O.I.T emite opiniones y genera planes para la evolución de la seguridad social de los países industrializados, los subdesarrollados no pueden hacerse partícipes de tales programas de acción, deben primero afianzar sus estructuras, y lo peor es que deben enfrentar las terribles adversidades que se plantean a nivel internacional. La Dra. Estela Ferreirós, realizó un trabajo que ha sido publicado en Errepar 12. Allí se analiza comparativamente los sistemas de seguridad social de la Argentina, Brasil y Paraguay, las diferencias que surgen se tornan imprescindibles al momento de analizar el acuerdo de mercado común celebrado por dichos países en 1991 junto con la República del Uruguay. El Mercado Común del Sur (Mercosur), es un acuerdo de "integración" para ampliar las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, coordinado por diez subgrupos transnacionales de trabajo encargados de llevar adelante las políticas macroeconómicas y sectoriales, pero ¿Es preocupación de este sistema de integración la seguridad social, la formación profesional, las relaciones colectivas e individuales del trabajo, y la dignidad de los trabajadores que conforman el escenario social abarcado por dichos países? La respuesta obvia es NO. La Dra. Ferrerirós dice que la política común, de los empresarios principalmente, es la de demorar la consideración de lo social, privilegiar lo económico, sumando a ello la política de simple observador pasivo, que debe cumplir el Estado, que no debe intervenir en los efectos del mercado ni las inversiones, todo ello sin importar las consecuencias sociales que la práctica de dicha política traiga aparejada. Jamás se intentó aunar criterios para lograr un proyecto normativo común, y mejorar así en forma conjunta las políticas sobre empleo y estructura social. En resumen, el Mercosur no aportó ningún elemento progresivo al Estado respecto de la seguridad social en cada uno de los países miembros. Como observamos, es indudable que se han producido cambios severos y preocupantes en torno a las políticas estatales de seguridad social; hemos pasado mundialmente de un período de prosperidad en torno a estas cuestiones, abarcado por los años treinta hasta los setenta a un período de desaceleración y desinterés que va desde mediados de los setenta hasta nuestros días y que se acrecienta a un ritmo desesperante. El Estado limita cada vez más sus responsabilidades, ya no ocupa un sitio central en las estrategias de cambio, es un mero espectador, y el trabajador un desamparado librado al azar de una ruleta que no gira libremente, una ruleta que es manejada por los grupos económicos internacionales y grupos de poder interno en los países Latinoamericanos, pero en este "juego del mercado", siempre ganan los que coactivamente manejan sus mecanismos, los que saben que pueden dirigirlo, los que saben que nunca perderán mientras sean ellos quienes decidan las reglas del juego. Siendo éstas las perspectivas actuales de las políticas de seguridad social, será el Estado y los sindicatos quienes deberán avanzar a paso firme y de inmediato, para que el futuro sea una reafirmación de las conquistas del pasado, para que el Estado adecúe su acción a lo que antes analicé como el "contenido filosófico de la seguridad social", es decir, que su existencia es sólo necesaria y sustentable en cuanto su accionar conduzca a la concreción de los derechos humanos, de las personas que conforman el todo social.
El análisis de contenido económico. En esta parte del trabajo debo subrayar que el contenido económico de la seguridad social es uno de los puntos de mayor relevancia en cuanto a su análisis, ya que al profundizar en los aspectos económicos conjuntamente con sus problemas y posibles soluciones es allí cuando logramos formar una opinión fundada (aunque no acabada) sobre ella. Los tres aspectos fundamentales que preocupan actualmente a los gobiernos en materia de seguridad social son:
- Problemas sobre los métodos de financiación;
- Problemas sobre la cobertura de los gastos de la atención de salud;
- El problema del futuro de los sistemas de jubilación.
Los métodos de financiación en la mayoría de los países son:
- Con fondos del sistema tributario y
- Con cotizaciones basadas en la remuneración o en los salarios, y pagados o generalmente pagados por empleadores y trabajadores.
Pero los autores (generalmente economistas), que descargan sus pesimismo sobre los regímenes de seguridad social proponen los siguientes puntos críticos que pueden darse en cualquier país:
- El envejecimiento: El sistema puede caer cuando el envejecimiento de la población más las crecientes expectativas de vida, conllevan como consecuencia el pago de pensiones durante más tiempo, soportadas por una población activa proporcionalmente menor.
- Asistencia médica: La asistencia médica gratuita es uno de los principales logros de la seguridad social de los países industrializados de Europa (aunque no en todos); sin embargo, sus costos preocupan, debido a la alta tecnología y especialización médica que se requiere.
- El desempleo: Los países también de Europa otorgan varias prestaciones por seguro de desempleo, sin embargo, el problema generalizado del desempleo podría generar una carga para el Estado imposible de solventar. También se afirma que con los subsidios se incentiva a dejar de trabajar. Por otra parte, ciertas personas abusan de este derecho percibiendo el subsidio y trabajando pro otro tanto clandestinamente, sin ningún otro tipo de registro legal, lo que en nuestro país se denomina vulgarmente "trabajo en negro", afectando en su totalidad al sistema de Seguridad Social por dos vías:
Se recibe el subsidio soportando por las contribuciones de los activos; Se trabaja en negro percibiendo un salario sobre el cual no se deducen las contribuciones destinadas a los fondos sociales. Albert Michael, en su obra citada ya con anterioridad, sostiene que existen dos formas de financiar los gastos sociales; ambas perjudiciales para la economía europea: Incrementando los aportes patronales: Pero su problema radica que a la larga genera efectos inflacionarios sobre los costos y reducen la capacidad competitiva y de autofinanciación, volcándose este resultado también en la falta de empleo. Esta forma de financiación es adoptada según este autor por la mayoría de los países latinoamericanos. A través del sistema fiscal: Si bien este sistema resulta menos inflacionista, genera la fuete tentación de dejar de aumentar el déficit de la Administración Pública. Por lo tanto, una vez presentado el déficit hay que cubrirlo, y se lo hace recurriendo a préstamos que generan la salida del interés y frena las inversiones.
Por lo que cualquiera de las dos vías que se utilicen generan consecuencias, entonces, ¿por qué no proponer un sistema alternativo o mejor que estos dos modelos, en vez de inducir a la eliminación de la seguridad social ponderando la integridad económica?. La economía es una herramienta del Estado, no un principio superior a él, y mucho menos superior a los derechos del hombre que ha creado tanto al Estado como a la Economía, para evolucionar hacia una sociedad mas justa. No es posible que los economistas intenten "cargar" a la Seguridad social o al derecho del trabajo la problemática del desempleo, si bien sus planteos a simple vista pueden generar una sensación de veracidad, lejos están de proporcionar soluciones eficaces a los nuevos planteos surgidos del actual contexto mundial; el problema del desempleo es un tema que le compete a la disciplina económica, son las prácticas y políticas económicas de un país las que deciden la distribución de los subsidios a cada ministerio, las que asignan presupuestos y en primera instancia es el Poder Ejecutivo (artículo 99, inc. 1 de nuestra Constitución Nacional), como responsable de la administración general del país, quien debe proponer al Ministro de Economía las políticas a seguir en materia de recaudaciones totales, impuestos, cargas patronales y sociales y su consiguiente redistribución. Afirma mi postura el trabajo elaborado por la Dra. Amanda Caubet, quien analiza el concepto de flexibilización laboral y su influencia en nuestro país. Por lo que considero relevante sintentizar los siguientes puntos por ella tratados: La flexibilidad "debería" como una adaptación de la normativa laboral a las circunstancias cambiantes de la realidad social pero siempre encuadrada dentro de los principios y objetivos que sustentaron el derecho del trabajo. Pero de hecho no ha ocurrido de esta manera. Se ha intentado durante todo el gobierno menemista y ahora en el gobierno de De la Rúa – Cavallo, sojuzgar y violentar la supuesta rigidez de la ley laboral protectora, en pos del crecimiento económico, productividad, competitividad, empleo, situaciones que históricamente jamás se han logrado mediante la modificación de las leyes del trabajo. Se nos ha engañado para ocultar la verdad de la propuesta: "Ignorar Los Principios Fundamentales Del Derecho Del Trabajo Y La Seguridad Social Para Dar Paso Al Libre Juego De La Libertad Del Empleador". Como afirma la Dra. Caubet, "el derecho del trabajo es un derecho protector de los trabajadores, sus normas son imperativas e irrenunciables, sin embargo, el Estado al fomentar políticas económicas favorecedoras de cierta concentración del capital, arriesgando totalmente la redistribución del ingreso de los trabajadores, ha condenado a gran parte de nuestra sociedad a la marginación y al desempleo"….14El desempleo crece debido a las políticas económicas que permiten mantener a los trabajadores en posiciones inertes de vulnerabilidad y necesidad, cada empleado sabe que su puesto es esperado por muchos otros que se encuentran desempleados. Adriana Marshall destacó que… "la realidad interancional demuestra que la reducción de los costos laborales no generará empleo, más bien, incrementa el desempleo"…15Cualquier economista podrá decir que la economía argentina ha crecido en los últimos diez años, pero dicho crecimiento no está ligado necesariamente al aumento de empleo. El lobbie económico y la pasividad sindical que parece recién ahora despertar de un largo letargo, ahondaron el problema del desempleo que, reitero al igual que la Dra. Caubet, considero que no es un problema del derecho del trabajo ni de la seguridad social:
- El derecho del trabajo se ha subordinado a decisiones de grupos económicos;
- Lamentablemente, la seguridad social ha tomado por el mismo sendero que el derecho del trabajo, su agonía es lenta, pero su final implacable.
- El fin estatal se concentra también en lo económico, en un mundo que ha perdido los valores y conceptos sociales primordiales, no es extraño que los economistas continúen proponiendo medidas para terminar de destruir lo que ellos mismos han generado y no saben solucionar. Me refiero a los mecanismos de seguridad social.
En este marco y modelo económico, es indudable que el desempleo, es necesario para su desenvolvimiento, la existencia de un "ejército de reserva" (desocupados), que ejerza presión sobre los que si lo tienen para que éstos acepten las sugerencias patronales, que en todos los casos son violatorias de derechos subjetivos. Individuales y colectivos. A diferencia de lo que sostiene Daniel Eduardo Stortoni, para quien el desempleo es "una contingencia"16, entendiéndose por tal la posibilidad de que un hecho suceda o no, creo que el desempleo a esta altura, ya no es una contingencia social sino, un mal necesario del modelo económico. Quien trabaja asume que en cualquier momento volverá a ser un desocupado más, el empleo es cíclico e inestable. El principio de estabilidad en el empleo ha vuelto a ser una utopía. Muchos han visto con agrado la importante reforma constitucional de 1994, porque presuponía el afianzamiento de los derechos y garantías constitucionales, una norma elogiada por la mayoría doctrinaria, es la cláusula programática establecida en el artículo 75, inc. 19 CN en lo atinente al "desarrollo económico con justicia social" y a la "generación de empleo", ambos postulados han demostrado ser simples declamaciones de un ideal que no concretará evidentemente, no solo a corto plazo, sino que tampoco verán las futuras generaciones, mientras las leyes sancionadas sigan siendo de neto corte liberal. Además, todas las soluciones posibles deben provenir de la economía, mientras el Estado no reoriente la política en pos de la concresión de los fines de la seguridad social, mientras esto no ocurra, la finalidad de la existencia misma del Estado estará puesta e duda. El día 16 de noviembre del año 2000 en la web site www.pagina12.com.ar , el periodista David Cufré en un artículo tutulado "Reforma con final previsible" (refiriendose a la reforma laboral introducida por la ley 25.250), sintentiza claramente cuáles son los puntos más importantes de la posible derogación del régimen previsional estatal, destacando la importante actividad despegada por el Ministro de Economía en ese entonces, José Luis Machinea. Por supuesto, detrás de ello, se esperaba que la Argentina logrando concretar estas políticas aberrantes obtuviera el resonado blindaje financiero otorgado por el Fondo Monetario Internacional (F.M.I).
El contenido sociológico de la Seguridad Social. Es destacable mencionar que el Dr. Ackerman ha realizado un trabajo en el que analiza los problemas del derecho del trabajo y de la seguridad social que acarrea la migración de trabajadores transfronterizos; la discriminación como punto central genera la agrupación en villas de emergencia de dichos inmigrantes en el radio suburbano de las ciudades y otras veces no tan alejados de las mismas. Dicha marginalidad, producto de la discriminación, genera grandes diferencias sociales, incrementa a las clases bajas y los inmigrantes que pueden trabajar, sufren grandes problemas de seguridad social debido al trato desigual como señala el Dr. Ackerman. Ellos son.
- Las diferencias en los beneficios o en los montos de las prestaciones.
- La discontinuidad de sus cotizaciones.
- La pérdida del derecho a las prestaciones por el regreso al país de origen o por una nueva emigración.
Es evidente que estos problemas afectan al trabajador y a su familia generando mayores diferencias sociales entre quienes detentan el poder económico y quienes sólo tienen para ofrecer en la negociación su fuerza de trabajo, para lograr la tan ansiada dignidad social. Sin embargo, como bien señala el Dr. Ackerman … "el capitalismo continúa condenando a las personas que trabajan a la pobre y agraviante condición de Recursos Humanos"…. Quiero destacar que a partir del año 2000 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasó a llamarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, de lo cual, me permito sacar las siguientes conclusiones:
- Ministerio e Trabajo y Empleo: ¿Trabajo y empleo pasaron a ser cosas diferentes? En nuestro país de una u otra forma, no lo hay.
- Formación de Recursos Humanos: Es lo que sobra, todos los trabajadores son "formados" por las empresas con la concepción de que éstos son simples "recursos" bienes fungibles. Esta nueva denominación del Ministerio le sienta bien a los tiempos que corren. Parecería que la Seguridad Social, o bien no está en los planes del gobierno, o bien éste, avergonzado de su situación actual prefiere ni mencionarla.
El contenido jurídico de la Seguridad Social. En cuanto al contenido jurídico de la seguridad social, es desechable en gran parte; la mayoría de los autores critican la normativa vigente en esta materia, pero no puedo agotar este trabajo, sin mencionar ciertos puntos esenciales. Nuestra Constitución Nacional establece en el artículo 14 bis que …. "El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable"… La solidaridad es la base fundamental de la seguridad social, de modo tal que particularmente en materia de jubilaciones y pensiones, los trabajadores y empleadores efectúan aportes que no se relacionan con el otorgamiento necesario de un beneficio al aportante o respecto de quien aporte. Y, como consecuencia de este principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que la obligación de aportar a un régimen jubilatorio, rige aún cuando el afiliado eventualmente no llegare a gozar de ninguno de los beneficios del régimen previsional17. El sistema creado por la ley 24.241, no condice con las pautas establecidas por la Constitución Nacional y que resulta de ella su innegable exigibilidad; su sistema no responde a la conveniencia de la Seguridad Social, en ese orden de ideas, coincido con la crítica que le formula a la ley el Dr. Fernandez Madrid, por considerar al régimen de capitalización individual previsto por dicha normativa, como insolidario o contrario al principio de solidaridad. Sucede que quien realiza su aporte como capitalizable, se inserta en un mecanismo de ahorro individual, obligatorio e irrevocable, e indisponible. Señala también el distinguido jurista que muy pocos países lo han utilizado, pero que en todos los casos no ha sido para mejorar la situación de la Seguridad Social, sino para que los capitales sean invertidos en sus mercados. Parece que en breve lapso los trabajadores que en el año 1994 hubieran elegido por permanecer en el régimen jurídico estatal, serán los últimos trabajadores jubilados a través de dicho régimen, porque uno de los puntos que trata esta reforma previsional es la aboliciòn del sistema estatal para los nuevos trabajadores. Dicho sistema será pagando jubilaciones y cobrando aportes pero no recibirá nuevos afiliados. Para las mujeres aumenta en forma gradual la edad jubilatoria, y lo más terrible del esta normativa es la reducción del P.B.U. (prestación básica universal), según la jubilación que le toque percibir a cada trabajador en su caso particular; esta normativa empezó a regir a partir el 1 de marzo de 2001 y tiene el siguiente esquema:
- Para los que se jubilen con menos de $300, el Estado aportará la diferencia para que cobren esa cifra.
- Los que se jubilan con $600 o más, perderán el derecho a cobrar los $200 que el Estado otorga como P.B.U. a los que se jubilan, ya sea que pertenezcan al sistema público o privado.
- Los que se jubilen entre $300 y $600, recibirán el complemento estatal, así quien hoy le corresponde una haber de $400, cobrará $360, quien tiene derecho a $500 cobrará $420.
De la misma forma que lo ha venido haciendo el gobierno Menemista y el gobierno Radical – Cavallista con los grupos económcos y el Fondo Monetario Internacional; si ya ni el Ministerio de Trabajo concibe en su nombre a la Seguridad Social, seamos los trabajadores los que obliguemos al gobierno no sólo a que vuelva a contemplarla, sino a que se cumpla con lo constitucionalmente prescripto.
Como resultado final he obtenido la corroboración de la hipótesis principal formulada al comienzo de este trabajo. El Estado tratará por todos los medios de eliminar a la seguridad social, evitando así tener que desarrollar complicadas estrategias para cubrir los fondos necesaris para la viabilidad y subsistencia del modelo económico, cumpliendo, asimismo, con los acreedores internacionales. A través del análisis de contenido filosófico hemos difinido el rol principal que debe tener todo Estado "la tutela de los derechos de la persona humana". A través del análisis de contenido político pudimos observar como en el período histórico que va de 1950 a 1960 la Seguridad Social experimentó una amplia expansión, todos los países ricos y no ricos entendían y veían en la Seguridad Social una solución a los problemas de desempleo producto del período de posguerra, la veían también como un medio idóneo y favorable para afianzar los lazos de unión entre el Estado y la Dignidad Humana. A través de los demás contenidos ya no sólo obteníamos puntos de partida orientados de nuestra investigación, sino que nos proporcionaron el claro panorama y la refutación de los viejos conceptos base que guiaron y fomentaron el surgimiento, el fomento y el mantenimiento del sistema de seguridad social. El contenido económico delineó los fundamentos de esta progresiva e inevitable "extinción" y así encontramos:
- Que economistas opinan que la financiación de gastos sociales cualquiera sea su vía es "perjudicial". Sin embargo, no ofrecen ningún modelo alternativo como posible solución.
- La economía ha pasado a ser un orden superior al mismo Estado, y el hombre, el medio adecuado para contribuir a sus fines que por cierto, son de dudosa moralidad.
- Las integraciones regionales latinoamericanas como el Mercosur, sólo han servido como antecedentes históricos y proyectos ideales de "libre mercado" y "fronteras", sin embargo, nada se ha hecho por la consagración normativa de los derechos sociales a nivel regional, cuanto más abaraten sus costos de mano de obra, cuanto mas flexible su núcleo normativo laboral, más posibilidades tendrán de continuar en su fantasioso camino de "integración".
Pero no solo los habitantes de nuestro país se ven afectados por esta lenta y agónica desaparición de la Seguridad Social; los inmigrantes transfronterizos lejos de obtener soluciones que en sus países no encuentran, trasladan mayor incertidumbre en el nuestro a través de su trabajo precario y debiendo asumir desde el comienzo, la falta de cobertura social de cualquier tipo. Y como si el panorama observado fuese poco, el Estado continúa exprimiendo esta institución que tanto nos ha costado construir, con el único fin de encontrar soluciones económicas a sus "impostergables compromisos" que nunca habían sido tomado tan seriamente como en los últimos años. Así el esquema, es necesario tomar como "verdad absoluta" de nuestros días lo mencionado en un trabajo de la O.I.T, …"la Seguridad Social es una conquista de las sociedades industrializadas". Mientras continuemos con los brazos cruzados y seguimos esperando que por arte de magia esto cambie, los demás continuarán buscando "soluciones" por y para nosotros. Quizás cuando nos decidamos a luchar por lo que es nuestro, no tengamos ni siquiera lo poco que nos queda, y lo que en otros tiempos fue una solución, se transformará en un problema irremediable del presente….
Autor:
Marina Giselle Maidana
D.N.I. 26.216.900 Facultad de derecho Universidad de buenos aires Cátedra: Zuleta Puceiro Tema: "Seguridad social. Una solución del pasado. Un problema del presente". Dto de Ciencias Sociales