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Derecho de autor. Registro, Licenciamiento de Software en Paraguay (página 2)

Enviado por Marcos


Partes: 1, 2

Es un software disponible para cualquiera que desee utilizarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea en su forma original o con modificaciones. La posibilidad de modificaciones implica que el código fuente está disponible. Si un programa es libre, puede ser potencialmente incluido en un sistema operativo también libre. Es importante no confundir software libre con software gratis, porque la libertad asociada al software libre de copiar, modificar y redistribuir, no significa gratuidad. Existen programas gratuitos que no pueden ser modificados ni redistribuidos. Y existen programas pagos.

Copyleft.

La mayoría de las licencias usadas en la publicación de software libre permite que los programas sean modificados y redistribuidos. Estas prácticas están generalmente prohibidas por la legislación internacional de copyright, que intenta impedir que alteraciones y copias sean efectuadas sin la autorización del o los autores. Las licencias que acompañan al software libre hacen uso de la legislación de copyright para impedir la utilización no autorizada, pero estas licencias definen clara y explícitamente las condiciones bajo las cuales pueden realizarse copias, modificaciones y redistribuciones, con el fin de garantizar las libertades de modificar y redistribuir el software registrado. A esta versión de copyright, se le da el nombre de copyleft.

GPL.

La Licencia Pública General GNU (GNU General Public License GPL) es la licencia que acompaña los paquetes distribuidos por el Proyecto GNU, más una gran varidad de software que incluye el núcleo del sistema operativo Linux. La formulación de GPL es tal que en vez de limitar la distribución del software que protege, llega hasta impedir que este software sea integrado en software propietario. La GPL se basa en la legislación internacional de copyright, lo que debe garantizar cobertura legal para el software licenciado con GPL.

Debian.

La licencia Debian es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de usuarios de software libre, y se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente: (a) la redistribución libre ; (b) el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido; (c) todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original; (d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado; (e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software; (f) los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra; y (g) la licencia no puede 'contaminar' a otro software.

Open Source. La licencia de Open Source Initiative deriva de Debian.

BSD.

La licencia BSD cubre las distribuciones de software de Berkeley Software Distribution, además de otros programas. Ésta es una licencia considerada 'permisiva', ya que impone pocas restricciones sobre la forma de uso, alteraciones y redistribución del software. El software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Esta licencia garantiza el crédito a los autores del software pero no intenta garantizar que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.

X.org.

El Consorcio X distribuye X Window System bajo una licencia que lo hace software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Existen distribuciones bajo la licencia de la X.org que son software libre, y otras distribuciones que no lo son. Existen algunas versiones no-libres del sistema de ventanas X11 para estaciones de trabajo y ciertos dispositivos de IBM-PC que son las únicas funciones disponibles, sin otros similares que sean distribuidos como software libre.

Software con Dominio Público.

El Software con dominio público es software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Software Semi-libre.

El Software semi-libre es un software que no es libre pero permite que otros individuos lo usen, lo copien, lo distribuyan y hasta lo modifiquen. Ejemplos de software semi-libre son las primeras versiones de Internet Explorer de Microsoft, o algunas versiones de browsers de Netscape, y StarOffice.

Freeware.

El término freeware no posee una definición ampliamente aceptada, pero es utilizada para programas que permiten la redistribución pero no la modificación, y que incluyen su código fuente. Estos programas no son software libre.

Shareware.

Shareware es el software disponible con el permiso para que sea redistribuido, pero su utilización implica el pago. Generalmente, el código fuente no se encuentra disponible, y por lo tanto es imposible realizar modificaciones. Es software que se distribuye gratis y que el usuario puede utilizar durante algún tiempo. El autor requiere que después de un tiempo de prueba el usuario pague por el software, normalmente a un costo bastante bajo, para continuar usando el programa. Algunas veces el programa no deja de funcionar si el usuario no paga, pero se espera que este último cancele una suma de dinero y se registre como usuario legal del software para que ademas del programa reciba soporte técnico y actualizaciones. El usuario puede copiar el software y distribuirlo entre sus amigos pero se espera que que estos últimos paguen por el programa después de culminado su período de prueba.

Software Propietario.

El Software propietario es aquel cuya copia, redistribución o modificación están, en alguna medida, prohibidos por su propietario. Para usar, copiar o redistribuir, se debe solicitar permiso al propietario o pagar.

Software Comercial.

El Software comercial es el software desarrollado por una empresa con el objetivo de lucrar con su utilización. Nótese que "comercial" y "propietario" no son lo mismo. La mayor parte del software comercial es propietario, pero existe software libre que es comercial, y existe software no-libre que no es comercial.

TIEMPO

El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:

  • Licencias con plazo específico.

  • Licencias de plazo indefinido.

  • Licencias sin especificación de plazo.

OEM

OEM significa "fabricante de equipo original" y el software OEM es una frase que hace referencia al software que se vende a fabricantes de computadoras y fabricantes de hardware (OEM) en grandes cantidades, con el fin de empaquetado con el hardware. El software de terceros que viene con su cámara digital, impresora tableta gráfica, o un escáner es un ejemplo de software OEM.

En muchos casos, este paquete de software es una versión anterior de un programa que también se vende por sí misma como un producto independiente. A veces es una versión limitada en función del software al por menor, a menudo denominado como una "edición especial" (SE) o "edición limitada" (LE). El propósito es dar a los usuarios del nuevo producto de software para trabajar con sacarlo de la caja, sino también para tentar a comprar la versión actual o totalmente funcional del software.

Usuario Final

En inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).

En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.

El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las ocasiones conoce su contenido después de la compra.

En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida.

Este tipo de acuerdo expresa los usos qué se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor

Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones).

Distribuidor

En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto (software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como elemento y la licencia de uso en si sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su margen.

  • b. Cuándo el software se vuelve de dominio público.

De conformidad con el Convenio de Berna suscrito por 117 países, el productor original de cualquier propiedad intelectual adquiere automáticamente derechos selectivos o privilegio exclusivo de su obra bajo la protección del derecho de autor.

El software también constituye el property.Software intelectual "que no está registrado para la protección de la ley los derechos de autor se dice que es software de dominio público. Software cae en dominio público, ya sea después de la expiración de los derechos de autor o cuando el propietario o abandona a sí misma afirmación sobre el trabajo específico. Cualquier persona, sin limitación monetaria o jurídica puede utilizar dicho software. Puede ser duplicada o falsificada por el deseo de la persona utilizándolo.

Hay dos otras terminologías relacionadas con el software de dominio público, es decir, freeware y shareware. Freeware simboliza el software que puede o no puede estar protegido por derechos de autor y está disponible para su uso de forma gratuita. Por otra parte, denota el software shareware que es, sin duda protegido por derechos de autor y un costo mínimo de uso es unido a él. Estas dos categorías de software no siempre pueden estar en dominio público y la reproducción o alteración de dicho trabajo sin la verificación podría dar lugar a repercusiones legales. El GNU / Linux de software es un ejemplo de software de dominio público.

  • c. El código fuente.

El código fuente de un programa informático (o software) es un conjunto de líneas de texto que son las instrucciones que debe seguir la computadora para ejecutar dicho programa. Por tanto, en el código fuente de un programa está descrito por completo su funcionamiento.

El código fuente de un programa está escrito por un programador en algún lenguaje de programación, pero en este primer estado no es directamente ejecutable por la computadora, sino que debe ser traducido a otro lenguaje (el lenguaje máquina o código objeto) que sí pueda ser ejecutado por el hardware de la computadora. Para esta traducción se usan los llamados compiladores, ensambladores, intérpretes y otros sistemas de traducción.

  • d. Código abierto Vs Código cerrado

El software de código abierto (en inglés open source software u OSS) es aquel software cuyo código fuente y otros derechos que normalmente son exclusivos para aquellas personas que poseen los derechos de autor son publicados bajo una licencia de software compatible con la Open Source Definition o que forman parte del dominio público. Esto les permite a los usuarios utilizar, cambiar y mejorar el software, y redistribuirlo, ya sea en su forma modificada o en su forma no modificada. Es muy frecuentemente desarrollado de manera pública y en colaboración.

Ventajas.

  • No es necesariamente gratuito.

  • Existe ahorro en términos de lo pagado por licencias con referencia al software propietario.

  • Puede ser fácilmente modificable, adaptable y de mantenimiento accesible por técnicos del usuario disponerse del código fuente del mismo. Se da estimulo del desarrollo tecnológico local.

  • Disminuye los restantes costos del ciclo de vida.

  • Resulta más competitivo para la implantación, la capacitación y el soporte, y en buena medida para el mantenimiento

  • Es posible contratar el soporte y mantenimiento del mismo libremente y entre una oferta variada con calidad pudiendo lograr y menor costo.

  • Además la característica reproductiva del modelo, hace que el mantenimiento que se realizó en una aplicación sea replicable muy fácilmente, sin incurrir a mayores costos.

  • El marketing en el software con código propietario juega un papel no neutral a la hora de presentar la oferta al mercado influye en las decisiones del comprador.

  • Como existe un gasto significativo en este rubro, generalmente los costos finales del producto son mayores.

  • Esta influencia del marketing queda en buena medida mitigada por la compra por parte del estado de software con código abierto, pues la elección dentro de este marco, recae en el "mérito técnico" del producto y no en el esfuerzo de comercialización del productor; en este sentido, la competitividad se acentúa, pues el más pequeño productor de software puede competir en un pie de igualdad con la más poderosa de las corporaciones.

  • Libre acceso del ciudadano a la información pública.

  • Perennidad de los datos públicos.

Código Cerrado.

El software propietario (también llamado privativo, de código cerrado o software no libre) es cualquier programa informático en el que el usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido por un acuerdo de licencia, o por tecnología anticopia.

EL USO DE PROGRAMAS CON CODIGO PROPIETARIO PODRÍA IMPLICAR:

  • Costo de actualización mayor para el usuario

  • Interrupciones, muchas veces arbitrarias, de asistencia técnica para productos que al sólo juicio del proveedor, son "antiguos", de manera que para que el usuario reciba posteriormente algún grado de asistencia técnica, se ve obligado a migrar a nuevas versiones.

  • El usuario queda "atrapado" en la necesidad de continuar empleando los productos del mismo proveedor

  • Dificultad o demora en solucionar un bug, porque no disponen del código fuente a reparar Lo que resulta imposible probar es que el software propietario sea más seguro que el software de código abierto

  • Los "bugs" en el software de código abierto son muchas veces menos frecuentes, y/o se reparan mucho mas rápidamente, que en el software propietario.

  • e. Cesion de derechos.

La cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, de esta forma el autor impone los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, tales como, la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente. Estos pueden ser algunos de las clausulas que pueden estar vigentes en el contrato de cesión de derechos del software.

  • f. Caso de licenciamiento.

En el caso de que una empresa que este a la venta o sea integrada junto con otra empresa mayor, los activos (software) pasan a pertenecer a la nueva empresa integrada, pero esta debe pagar un monto por la cesion de derechos brindada por parte de autor del software.

  • 4. Software Libre.

El Software libre una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado.

El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio.

  • a. Definición de Software Libre

El Software Libre es un tipo particular de software que le permite al usuario el ejercicio de cuatro libertades básicas:

  • Ejecutarlo con cualquier propósito

  • Estudiar cómo funciona y adaptarlo a sus necesidades

  • Distribuir copias

  • Mejorarlo, y liberar esas mejoras al publico

Con la única restricción del copyleft (o sea, cualquiera que redistribuya el software, con o sin cambios, debe dar las mismas libertades que antes), y con el requisito de permitir el acceso al código fuente (imprescindible para ejercer las libertades 1 y 3).

  • b. Esquema de licenciamiento y derechos.

Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario. Desde el punto de vista del software libre, existen distintas variantes del concepto o grupos de licencias:

Licencias GPL

Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL.

Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Y añade que si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL.

En la práctica esto hace que las licencias de software libre se dividan en dos grandes grupos, aquellas que pueden ser mezcladas con código licenciado bajo GNU GPL (y que inevitablemente desaparecerán en el proceso, al ser el código resultante licenciado bajo GNU GPL) y las que no lo permiten al incluir mayores u otros requisitos que no contemplan ni admiten la GNU GPL y que por lo tanto no pueden ser enlazadas ni mezcladas con código gobernado por la licencia GNU GPL.

En el sitio web oficial de GNU hay una lista de licencias que cumplen las condiciones impuestas por la GNU GPL y otras que no.[4]

Aproximadamente el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL.

Licencias AGPL

La Licencia Pública General de Affero (en inglés Affero General Public License, también Affero GPL o AGPL ) es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.

La Affero GPL es íntegramente una GNU GPL con una cláusula nueva que añade la obligación de distribuir el software si éste se ejecuta para ofrecer servicios a través de una red de ordenadores.

La Free Software Foundation recomienda que el uso de la GNU AGPLv3 sea considerado para cualquier software que usualmente corra sobre una red.[5]

Licencias estilo BSD

Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura "verdadero" software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. Otras opiniones están orientadas a destacar que este tipo de licencia no contribuye al desarrollo de más software libre (normalmente utilizando la siguiente analogía: "una licencia BSD es más libre que una GPL si y sólo si se opina también que un país que permita la esclavitud es más libre que otro que no la permite").

Licencias estilo MPL y derivadas

Esta licencia es de Software Libre y tiene un gran valor porque fue el instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar ese proyecto tan importante para el mundo del Software Libre: Mozilla. Se utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL (si usas código licenciado GPL, tu desarrollo final tiene que estar licenciado GPL). Desde un punto de vista del desarrollador la GPL presenta un inconveniente en este punto, y lamentablemente mucha gente se cierra en banda ante el uso de dicho código. No obstante la MPL no es tan excesivamente permisiva como las licencias tipo BSD. Estas licencias son denominadas de copyleft débil. La NPL (luego la MPL) fue la primera licencia nueva después de muchos años, que se encargaba de algunos puntos que no fueron tenidos en cuenta por las licencias BSD y GNU. En el espectro de las licencias de software libre se la puede considerar adyacente a la licencia estilo BSD, pero perfeccionada.

Copyleft

Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre (por ejemplo MySQL); esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft. También podría retirar todas las licencias de software libre anteriormente otorgadas, pero esto obligaría a una indemnización a los titulares de las licencias en uso. En España, toda obra derivada está tan protegida como una original, siempre que la obra derivada parta de una autorización contractual con el autor. En el caso genérico de que el autor retire las licencias "copyleft", no afectaría de ningún modo a los productos derivados anteriores a esa retirada, ya que no tiene efecto retroactivo. En términos legales, el autor no tiene derecho a retirar el permiso de una licencia en vigencia. Si así sucediera, el conflicto entre las partes se resolvería en un pleito convencional.

  • c. Restricciones.

A diferencia de las empresas de software propietario, las empresas de software libre no se preocupan en proteger y beneficiarse de los derechos de explotación sobre su software, por lo que conceden y aseguran a los usuarios una libertad total (uso, modificación y redistribución con o sin modificaciones y con o sin contraprestación económica) sobre el software. Sin embargo, las libertades anteriores se encuentran sometidas a 2 condiciones esenciales:

  • Reconocer y respetar al autor del software.

  • Asegurar el respeto a las libertades anteriores por parte del resto de los usuarios del software.

  • La Web. Dominios, músicas y video. Derechos que se deben proteger.

En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".

Para mantener un equilibrio justo de intereses entre los titulares de los derechos y los consumidores, los tratados especifican además que los países gozan de una gran flexibilidad para fijar excepciones o limitaciones a los derechos en el entorno digital. En determinados casos, los países pueden permitir excepciones para usos considerados de interés público, al igual que para fines educativos y de investigación sin afán lucrativo. Los dos nuevos tratados constituyen asimismo una innovación al exigir a los países que establezcan no sólo los derechos propiamente dichos, sino también dos tipos de auxiliares tecnológicos para esos derechos. Éstos tienen por objeto garantizar a los titulares de derechos el uso eficaz de la tecnología para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. La primera estipulación, conocida como "disposición contra la elusión" aborda el problema de la "piratería": exige a los países que prevean una protección jurídica adecuada y recursos eficaces contra la elusión de medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizados por los titulares para proteger sus derechos cuando sus creaciones se difunden por Internet. El segundo tipo de auxiliar tecnológico protege la fiabilidad e integridad del mercado en línea al exigir a los países que prohíban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información adjunta a todo material protegido disponible en línea que identifica la obra, su creador, artista intérprete o ejecutante, o propietario, y las condiciones de su uso.

Ambos tratados abordan también otras cuestiones, no exclusivas del entorno digital, como los derechos de distribución y de alquiler, el derecho a percibir remuneraciones por determinadas formas de radiodifusión o comunicación al público. Asimismo introducen la obligación para los países de prever medidas adecuadas y eficaces que permitan a los titulares hacer valer sus derechos contra toda infracción.

Windows 1.0 fue considerado por los usuarios de entonces como lleno de errores (bugs), feo y lento. Además, nada más nacer, no pudo iniciar su carrera de peor manera que con una demanda interpuesta por Apple Computer.

En Septiembre de 1985, los abogados de Apple advirtieron a Microsoft que creían que Windows 1.0 infringía las patentes y derechos de Copyright de Apple, y que Microsoft podía haber robado secretos empresariales de Apple. Se fundamentaba esta acusación en los menús desplegables de Windows, las ventanas y el soporte de mouse. Bill Gates y el consejero de Microsoft, Bill Neukom, decidieron entonces realizar una oferta para licenciar las características del sistema operativo de Apple, y Apple estuvo de acuerdo. Un contrato fue firmado por ambas empresas y en éste se decía que Microsoft incluiría características de Apple en Windows 1.0 y en todas las futuras versiones de los programas de Microsoft. Sin duda fue una de las decisiones más brillantes que pudo realizar Bill Gates; sólo comparable a la compra de QDOS a Seattle Computer Products o el convencer a IBM de que Microsoft se reservará los derechos de licencia de MS-DOS.

El mercado informático tiende al monopolio de producto en todos sus ámbitos. Los usuarios quieren rentabilizar el esfuerzo realizado en aprender cómo funciona un programa, las empresas quieren encontrar gente formada en el uso de su software, y todos quieren que los datos que gestionan puedan ser entendidos por los programas de las empresas y personas con las que se relacionan. Por eso cualquier iniciativa dedicada a romper una situación de facto donde un producto domina claramente el mercado está destinada a producir más de lo mismo: si tiene éxito, vendrá otro producto a ocupar ese hueco, y en breve tendremos un nuevo monopolio. Solo los cambios tecnológicos producen, durante un tiempo, la inestabilidad suficiente como para que nadie domine claramente.

Pero la situación donde un producto domina el mercado hasta el punto de constituirse en un monopolio de facto no es necesariamente indeseable. En realidad, lo preocupante es lo que conlleva: cuando un producto domina el mercado, solo hay una empresa que lo controle

PARTE II:

EL CASO EN PARAGUAY

  • 1. El software. ¿Qué se registra?

Para los programas de ordenador, software, base de datos, cuya explotación se realice comercialmente o mediante su transmisión a distancia, se depositará extractos de su contenido y relación escrita de su estructura, organización y principales características, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra. Para proceder al registro de una obra de programa de ordenador, software o base de datos que tenga el carácter de inéditas, el solicitante presentará un sobre lacrado y firmado sobre las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta.

  • 2. Metodología de registro. Donde, pasos, tiempo del trámite. Duración.

El procedimiento es el siguiente:

1.- Depósito de obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (La forma de presentación de las obras dependerá del  tipo de obra que pretenda registrarse).

2.- Completar y firmar el formulario de Solicitud de registro, según el tipo de obra que se pretende registrar. 

3.- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad.

4.- En la mesa de entrada se le otorgará un número de entrada que corresponderá con el número de expediente de la solicitud presentada.

5.- Se otorgará al solicitante un "Comprobante de inscripción" con los datos de la obra.

6.- Se emitirá una "Orden de publicación" con la que el solicitante recurrirá a un diario de gran circulación para realizar las publicaciones correspondientes por el término de tres días consecutivos.

7.- Luego de treinta días hábiles de la fecha de la última publicación y en caso de que no se hayan presentado oposiciones al registro de la obra dentro del plazo mencionado, se le otorgará el Título de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

  • 3. La Web. El caso del registro de dominio. Duración, requisitos. Casos de registros de dominios que hayan terminado en litigio.

Persona que desee estar en forma activa en la Red precisa de un domicilio, de una dirección que sea identificable desde cualquier ordenador conectado. Y además es necesario que cada agente tenga una dirección única, es decir que sean nombres unívocos.

Debido a que los usuarios de internet pueden tener dificultad para acceder a las direcciones o incluso puede que les sea imposible acceder a una dirección concreta sin conocer el nombre de dominio, es que las empresas frecuentemente registran con su nombre el dominio de sus propios nombres o marcas, con las que son reconocidas en el mercado. Por lo tanto, tener un nombre de dominio conocido o deducible es de vital importancia para las compañías que quieren desarrollar su actividad en internet.

Conocidas instituciones tanto comerciales como no, se presentan en la Red con el nombre que utilizan en otros ámbitos: EL PAIS (elpaís.es), TELEFONICA (telefónica.es), ABC (abc.es), TELE 5 (telecinco.es) , CORTE INGLES (elcorteinglés.es) , CNN (cnn.com), con el que se relacionan con el público que las conoce. La capacidad de una compañía de poder usar un nombre de dominio consistente en el nombre de la compañía seguido del .com es importante para su capacidad de éxito en el mercado, promocionar y vender sus productos y servicios. Y su pérdida puede significar la ruina de su negocio.

Casos de litigio.

El de mcdonalds.com Joshua Quittner, escritor de la revista WIRED registró el dominio mcdonalds.com para demostrar los problemas con el sistema de asignación de dominios. Quittner amenazó con poner en la dirección una página dedicada a la dieta vegetariana si no llegaban a un acuerdo, y al final McDonalds donó 3.500 dólares a la compra de material informático para escuelas.

No obtuve información sobre casos que haya terminado en litigio sobre registro de dominios en la web. El caso demostrado anteriormente puede suceder en nuestro país ya que no existe un interés muy profundizado hacia las restricciones y leyes que protejan la web de los autores de marcas de dominios. En el caso anterior se demuestra un total plagio de marca implementándolo en un dominio.

  • 4. El monopolio del software en Paraguay. Casos de monopolio.

Uno de estos esquemas es manejado por Munir Awad, quien es propietario de las firma "Olympic Games'", y posee varios locales en la zona céntrica de Ciudad del Este. Están en el Shopping Vendome, Lai Lai Center y Shopping del Este.Awad está monopolizando la venta de juegos electrónicos, especialmente los de la línea Nintendo y Sony. El citado comerciante maneja un esquema de evasión mediante el cambio de partidas arancelarias en contubernio con funcionarios aduaneros.El comerciante de origen libanés quien reside en Foz de Yguazú, Brasil,  importa consolas de juegos Nintendo Wii, y declara que trae productos PlayStation 2 de Sony. La diferencia de precios entre ambos productos  es de 100 a 150 dólares. Esto lo consigue con la ayuda de funcionarios aduaneros especialmente del Aeropuerto Guaraní donde el administrador es Angel Machuca.Con esto Awad puede vender más barato los productos Nintento Wii, y también los "PlayStation" "eliminando" a sus competidores comerciales, y obligando a los comerciantes más pequeños y medianos a comprar solamente de dichos productos, imponiendo el mismo el nivel de ganancias de los comerciantes y el precio al que se debe vender dichos productos sin dejar lugar a la libre competencia.El libanés igualmente habría obtenido un acuerdo comercial con la Sony de México para la comercialización de las consolas PlayStation 2 en Ciudad del Este, alegando que su firma "Olimpyc Games'" es la única  que vende dichos productos sin modificación, o sea que las consolas solamente "leen" los CD de juegos originales. Pero los mismos empleados de la citada firma comercial entregan una "orden técnica'" y el chip correspondiente que se coloca a las consolas para que estas puedan funcionar con los CD de juegos piratas. Estos chips son instalados en cuestión de minutos en pequeños locales de "asistencia técnica" que están dentro de las galerías comerciales o en las veredas de los negocios y que trabajan con los negocios que venden las consolas. Esto es un incentivo a la piratería que causa millonarias pérdidas a los fabricantes de estos productos. Un CD con juegos originales para "PlayStation 2", tiene un costo de entre 35 a 60 dólares. Mientras los piratas solamente cuestan 5 dólares. La mayoría, 90% de los negocios que venden las consolas de PlayStation, tiene los chips que permiten que las mismas funcionen con los CD piratas.

MonopolioEl acuerdo con la Sony de México permitirá al  libanés Munir Awad  controlar o monopolizar la venta de los juegos electrónicos de la Sony en Ciudad del Este imponiendo el precio de venta, y estableciendo las ganancias de cada comerciante que desee seguir vendiendo estos productos.  Para conseguir esto, Awad tiene la "cooperación" de funcionarios de diferentes reparticiones estatales quienes le dan respaldo y protección para seguir operando, entre ellos la Aduana, la Policía y la fiscalía.

  • 5. Violación de los derechos autorales sobre el software.

  • a. Cuando una obra puede considerarse diferente de otra.

El software es producto creado de la creatividad de un programador para la solución de un problema específico, es una solución elegante a un problema propuesto. Un software puede ser parecido e idéntico a otro sistema en cuanto a funcionalidades o elementos gráficos, así como también la forma de interactuar con el usuario, un software puede ser considerado diferente que otro cuando se demuestra el esfuerzo y tiempo invertido del programador, esto puede ser demostrado a través de los diferentes elementos que componen la creación de un sistema, como por ejemplo los DFDs (diagrama de flujo de datos), DER (diagrama Entidad-Relación), Especificaciones de Procesos y otras herramientas de análisis. Esto comprueba que el programador no recurrió al plagio, ni al robo de la metodología de un sistema parecido, de cualquier modo estas herramientas ayudan a comprobar la inversión de un programador en la creación de un software.

  • b. Casos de violación de derechos autorales sobre el software: citar un caso / litigio, su resultado

La piratería no solamente existe en la violación de los derechos de marcas y diseño de los productos, sino también en la violación del derecho del autor que es la propiedad intelectual.Las normas que rigen a  nuestra nación establecen que la inexistencia del registro de una obra no afecta al goce o el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley. Esto desnuda que existe delito en la importación de cualquier producto que utilice creaciones ajenas sin el pago de la licencia para el uso.Lo que dicen las leyesEl derecho de autor es un conjunto de normas que protegen al autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor, la facultad para oponerse a cualquier modificación de la obra sin consentimiento, así como el uso o explotación temporal de la obra por sí mismo o por terceros.    En el Paraguay la Ley Nº 1328/98 y su decreto reglamentario 5159/99, son las normas que protegen los derechos del autor.    Nuestra legislación establece que ese derecho es meramente declarativo y no constitutivo, lo que implica que la omisión de registrar una obra no perjudica el goce y el ejercicio de los derechos que reconocen la ley.    Las obras que pueden registrarse comprenden toda producción del intelecto en el dominio literario artístico o científico.    Productos MP7 y otrosLos productos electrónicos conocidos con la sigla MP,  son llamados así por ser capaces de reproducir justamente esos formatos, que incluyen audio y video. Se pueden citar desde MP3, 4, 7 y 15, denominaciones que varían por la cantidad de funciones que tiene el aparato.    La denominación es un abreviado de las palabras Media Player (MP) y los números por la cantidad de funciones. Es decir, que el nombre es solo  una cuestión de marketing de los fabricantes para describir la capacidad de cada aparato.    Todos los software y tecnologías de comunicación y trasferencias de datos que estos aparatos utilicen, cuya propiedad intelectual esté patentado o no por las compañías fabricantes en nuestro país, lo convierten en un producto pirateado. Esto atendiendo al espíritu de la Ley del Derecho del Autor vigente en el Paraguay y otros países.

  • 6. Opinión personal sobre el caso anterior.

Paraguay tiene como foco comercial de tecnologías de alto nivel a Ciudad del Este, donde todo tipo de productos son comercializados sin el menor rigor de que la ley proteja los derechos autorales, en el caso anterior habla de los productos conocidos con la sigla MP, que varía desde el numero 3 hasta el 15 que es el más actual, estos reproductores utilizan sistemas que son o "venidos con el producto" o instalados en la zona. Estos sistemas no cumplen con una certificación o licencia, generalmente son denominados piratas, el día a día se comercializa fomentando las actividades ilícitas en el Paraguay con respecto al ámbito de software.

Hace un tiempo se intervino un conocido local comercial en la misma ciudad donde fueron decomisados miles de productos piratas.

Existen muchas dificultades por el cual el Paraguay tiende a tropezar con estos problemas ya que la legislación no castiga de manera adecuada a estas personas que operan ilícitamente, además los delitos informáticos son muy difíciles de comprobar, así como también existen casos de delitos las cuales no están estipuladas en la ley y de esa manera se sigue acudiendo a ciertas actividades.

La forma de que se pueda contrarrestar estas actividades es creando una organización o comité de informáticos, electrónicos o áreas que incumben en este ámbito, estos deben realizar un estudio exhaustivo de las leyes orgánicas que protejan ciertos derechos de autores y den castigo a delitos informáticos de nuevos horizontes, de esta manera es posible alivianar estos delitos comunes.

  • 7. Maquila de software

  • a. Definición.

Maquila es un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La producción es realizada por encargo de una empresa del exterior (Matriz), en virtud de un contrato internacional y puede enviarse a cualquier país del mundo.

Empresa establecida especialmente para llevar a cabo Programas de Maquila de Exportación o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un Programa de Maquila. El que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros datos que se podrán establecer en la reglamentación correspondiente.

La maquila de Software es la maquila que opera en el ámbito de software computacional, produciendo sistemas que luego son llevados a otros países como cualquier otra operación que realiza las empresas maquiladoras o bien son explotados nacionalmente según los acuerdos mencionados anteriormente.

  • b. Ventajas y desventajas.

Ventajas.

La maquila en Paraguay ofrece oportunidades y condiciones inmejorables al inversionista, de esta forma ofrece empleo y oportunidades de desarrollo. Es el instrumento ideal para fomentar una cultura exportadora, que contribuya a generar ingresos para el país, puestos de trabajo e incorporar tecnología y know how (sabes cómo).

Paraguay también es plataforma de Exportaciones de la Región, ya que mediante la complementación productiva a través del régimen de Maquila, Paraguay es el socio estratégico al colaborar con la reducción de los costos de producción, permitiendo a empresas de la región adquirir mayor competitividad para acceder en mejores condiciones a los mercados de todo el mundo.

Aspectos Aduaneros

Régimen de Importación: las maquiladoras operan bajo la figura "Admisión temporaria"; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de garantía hipotecaria, prendaría, fianza bancaria, dinero efectivo y pólizas de seguro.

Aspecto Tributario

En sustitución de cualquier otro tributo sobre las ganancias, se establece un Tributo Único del UNO (1) % a aplicarse sobre el Valor Agregado en Territorio Nacional.

La operación bajo el Régimen de Maquila involucra:

  • Ingreso temporal de materias primas, insumos, partes y componentes, para su procesamiento y posterior exportación, con suspensión del pago de aranceles e impuestos.

  • Igualmente, ingreso temporal de maquinarias y equipamientos vinculados a la actividad maquiladora, con suspensión del pago de aranceles e impuestos, por el período que establezca el contrato.

  • Posibilidad de provisión nacional de bienes y servicios como complemento para la producción maquiladora.

  • Posibilidad de subcontratación de otras empresas nacionales (submaquiladoras) para procesos parciales o complementarios, extendiendo a estas el tratamiento tributario específico.

  • Exoneraciones de tasas e impuestos relacionados a las operaciones de importación y exportación, préstamos y otras vinculadas al cumplimiento del contrato de maquila.

Desventajas.

Una de las posibles desventajas de la maquila es la falta de operatividad, esto podría acarrear graves problemas para la empresa que realiza maquila en nuestro país. Además aumenta la sensibilidad de la competitividad globalizada.

  • c. Casos de empresas maquiladoras

En Paraguay la maquila es una realidad, la implementación de la maquila trae innumerables beneficios y oportunidades de desarrollo tanto como a nivel personal o nivel País. Hoy en dia existen empresas que se dedican a la exportación de productos en distintas partes del mundo.

  • i. A nivel internacional

Una firma española de tele marketing (Bouncopy), ya instalada en el país, promete crear alrededor de 1.000 empleos en solo 12 meses, mediante el mencionado acuerdo, en tanto existen otros proyectos de gran envergadura a concertarse próximamente en el mismo rubro.

  • ii. A nivel nacional.

La Consultora Barán y Asociados es una empresa Paraguaya con más de una década de experiencia en diversas áreas tecnológicas, principalmente en: desarrollo de software, consultoría y proyectos informáticos, telecomunicaciones, infraestructura tecnológica (IT) y organización empresarial.

Aglutinamos a profesionales con reconocida solvencia técnica, académica y científica, enfocando sus actividades en empresas e instituciones líderes a nivel nacional, tanto en el mercado corporativo, como con entes públicos y proyectos con organismos internacionales como PNUD, OEA, Banco Mundial, BID, UNESCO, UIT, USAID.

PARTE III:

OPINIÓN PERSONAL

  • 1. Puntos en concordancia y en disidencia en relación al software, su licenciamiento y metodologías de protección a nivel local o internacional.

Existen muchos puntos las cuales podemos analizar, especialmente hablando del rubro de la programación en Paraguay, muchos de los programadores independientes toman como redundante o como un trabajo demás realizar los diferentes niveles o etapas de creación de software como por ejemplo los DFDs, los DER, las Especificaciones de Procesos, etc. Es importante para el programador y el ingeniero de sistemas realizar estas labores, esto contribuye profundamente al licenciamiento, el registro de software en cuanto al nivel local.

Otra complicación por la que atraviesan los programadores es la poca estricción que ejerce las leyes sobre los delitos informáticos, en este caso, el plagio, el robo de registro y otros delitos comunes.

En Paraguay tanto como la industria de software tiende a un no buen balanceo en cuanto al licenciamiento, hoy en día es imprescindible registrar la obra creacional del programador para que este sea dueño de su creatividad y ampare su desarrollo como informático. No hay una garantía que brinde el estado en el que asegure que los derechos que un programador ejerce sobre su programa sea respetado, no existe una buena legislación y una contraloría que haga respetar los derechos del autor.

En cuanto al nivel internacional cabe destacar que hay muchos casos de demandas judiciales sobre plagio, registros y otras demandas en cuando al software de computadoras. Esto significa que por más que estos delitos o estas acciones ilícitas estén mencionadas en la ley, es difícil llegar en un acuerdo con las partes, además es muy difícil la comprobación de estos delitos.

Existen organizaciones internacionales encargados de velar los derechos del autor, las cuales cumplen una labor preponderante a favor de los autores.

  • 2. De manera análoga en relación a la Web, el uso de dominios.

La existencia y crecimiento de Internet es un hecho ineludible. La necesidad de quienes acceden a la red de identificarse, también. Hasta el día de hoy, el sistema de inscripción de los dominios es el expresado. Y que dicho sistema es una fuente de conflictos, sin duda es otra realidad. El panorama, por lo tanto, no es muy optimista. Pero es que, el rápido crecimiento de Internet, desborda la capacidad normativa incluso de los países que han demostrado un mayor dinamismo en su adecuación a los cambios.

El uso de dominios es importante y estoy de acuerdo a ello, pero existen normativas la cual hay que respetar éticamente, por ejemplo, un caso detallado anteriormente se trata de una persona que registro un dominio McDonald y obtuvo un beneficio al amenazando a la empresa para perjudicarlo. Desde mi punto de vista es totalmente fuera de ética lo que esa persona hizo, pero tampoco podemos dejar pasar de lado que la empresa McDonald no registro ese dominio en su debido tiempo. Mi opinión es que debe haber leyes que den una garantía y controla dicha garantía brindando el nombre de dominio a personas que realmente sea de su rubro y de su propiedad argumentando posteriormente sobre bases empíricas.

  • 3. El software Libre. Análisis FODA

Fortalezas

SF1 Acuerdos de licencia más permisivos

Capitalizar los términos de los acuerdos de licencia libres para distribuir el software libre aún más.

SF2 Usuarios pueden hacer uso del software sin restricciones

Explicar a los clientes y usuarios potenciales (CUPs) todas las restricciones obligadas por el software propietario.

SF3 Copia del software con pocas restricciones

Explicar a los CUPs que el software libre es legalmente copiable y distribuible.

SF4 Perpetuidad a través del código fuente libre

Explicar a los CUPs que, a diferencia de las inversiones hechas en software propietario, las inversiones hechas en software libre tienen garantía de perpetuidad por la disponibilidad permanente del código fuente.

SF5 Mayor calidad de software

Demostrar a los CUPs la calidad del software libre, y convertirla en parte implícita del discurso de promoción.

Facilitar a los CUPs la prueba del software libre, a través de conferencias, reuniones y otras acciones.

Crear una campaña que enfatice los problemas del software propietario popular, y proponga el software libre como una alternativa que remedie estos problemas.

SF6 Respaldo a continuidad por comunidades de software libre

Conectar sistemáticamente a los clientes y usuarios con comunidades locales e internacionales de software libre.

SF7 Menores costos

Instalar la mayor cantidad posible de copias de Linux en la mayor cantidad posible de ubicaciones y computadores.

Promocionar los costos totales de operación (con énfasis en el costo de adquisición, y demostraciones de costos de operación) a los CUPs y OEMs.

Proveer servicios de consultoría, soporte y atención al cliente.

Reutilizar equipos antiguos usando software libre, para evitar la compra de nuevos equipos:

  • instalaciones regulares de sistemas operativos — por el menor requerimiento de recursos de Linux

  • terminales para granjas de servidores de aplicaciones — proveen la máxima explotación de los recursos para equipos muy antiguos

PF1 Fácil administración de una PyME

Enganchar al software libre en las PyMEs no es un esfuerzo portentoso, porque la burocracia es menor.

Como el overhead administrativo es crítico para una PyME, aprovechar la inexistencia de virus y gusanos, y la ausencia de costos administrativos relacionados (antivirus, fallas de servicio) como un punto a favor.

Debilidades

SD1 No existen esfuerzos multi-proyecto de marketing

Consolidar esfuerzos de marketing de software libre.

Crear o apalancar una fundación internacional o compañía responsable con el objetivo de difundir el software libre, a través de la cual se puedan canalizar recursos para crear campañas de difusión.

SD2 Endogamia en comunidades de software libre

Conectar a los desarrolladores con los usuarios de software libre de la forma más directa posible.

Estimular interés por conocer y entender al usuario en desarrolladores y otros miembros de comunidades de software libre.

SD3 No todos los conocimientos previos son transferibles al software libre

Dictar cursos y seminarios de capacitación en software libre para usuarios y OEMs.

Emular (sin dejar de innovar) paradigmas de interfaz de usuario populares en el software propietario.

Oportunidades

SO1 Disponibilidad de respaldo legal

Dar a conocer el respaldo legal a los CUPs.

SO2 Popular en servicios de redes, Internet y TICs

Las primeras fases de la migración a software libre deben comenzar naturalmente por este nicho, debido a la menor resistencia.

SO3 Respaldo de compañías con presencia mundial

Dar a conocer a los CUPs el rango de compañías cuyos servicios pueden ser útiles en caso de escoger software libre.

SO4 Creciente respaldo al software libre

Apalancar esfuerzos y estrategias existentes y usadas en otras localidades, adaptándolas al mercado local.

SO5 Adopción de software libre en móviles, embebidos, Gobiernos y otros nichos

Utilizar las crecientes adopciones de software libre como herramientas de marketing y demostraciones prácticas.

SO7 Crecimiento en el sector del usuario final

Utilizar las crecientes adopciones de software libre como herramientas de marketing y demostraciones prácticas.

PO1 Asesoría legal disponible

Difundir la gama de servicios que proveen las entidades que apoyan a las PyMEs.

PO2 Ayuda para ampliar horizontes de negocios

Difundir la gama de servicios que proveen las entidades que apoyan a las PyMEs.

PO3 Facilitación de campañas de difusión

Apalancar esta herramienta para difundir el software libre.

Amenazas

SA1 Baja penetración en el sector del usuario final del mercado.

Crear una guía de migración y despliegue orientada a IT decision makers.

SA2 Prácticas monopólicas de Microsoft prohibiendo software libre a OEMs

Atacar directamente a los OEMs y fabricantes de equipos de línea blanca con material didáctico y promocional que favorezca al software libre.

Crear un programa de capacitación para OEMs y fabricantes de equipos.

Apalancar la ley y los organismos competentes (principalmente la BSA) para evitar la difusión no autorizada de software propietario.

SA3 Descrédito al software libre por parte de Microsoft et al

Difundir hechos estratégicos para eliminar la acción disuasiva de los esfuerzos de descrédito en contra del software libre.

SA4 Percepción de baja usabilidad

Permitir a los CUPs experimentar en carne propia el software libre, guiarlos en el proceso, y sacar sus propias conclusiones con respecto a su usabilidad.

Continuar con los esfuerzos vigentes en pro de la usabilidad del software libre.

SA5 Creciente influencia del copyright

Acciones políticas que permitan contrarrestar la dirección legal del tema:

  • legislación para limitar los copyrights a 20 años o menos

  • legislación para limitar el alcance de las restricciones del copyright

Extremadamente difícil dada la disponibilidad de recursos del lobby pro-"propiedad intelectual".

SA6 Aceptación de patentabilidad de software

Acciones políticas que permitan contrarrestar la dirección legal del tema:

  • legislación que imponga un veto explícito a la patentabilidad dal software.

  • legislación que elimine la influencia de patentes extranjeras en software ecuatoriano y/o libre.

Extremadamente difícil dada la disponibilidad de recursos del lobby pro-"propiedad intelectual".

SA7 Difusión de gestión de restricciones digitales

Acciones políticas que permitan contrarrestar la dirección legal del tema:

  • legislación que elimine totalmente las prohibiciones a la ingeniería reversa.

  • legislación que descriminalice la circunvención de mecanismos de restricciones digitales.

Extremadamente difícil dada la disponibilidad de recursos del lobby pro-"propiedad intelectual".

Educación a los CUPs: qué significa realmente DRM.

SA8 "Normalización" de copyrights, patentes y DRM

Acciones políticas que permitan contrarrestar la dirección legal del tema.

Extremadamente difícil dada la disponibilidad de recursos del lobby pro-"propiedad intelectual".

SA9 Percepción de poco respaldo comercial

Buscar traer representación comercial de compañías extranjeras dedicadas a comercialización y servicios relacionados con software libre.

PA1 Extranjeros son competencia fuerte

Utilizar el software libre como herramienta para disminuir los costos operativos y mejorar la competitividad.

BIBLIOGRAFIA.

  • Finanzas Públicas. Luis F. Sosa Centurion. Walter Zalazar Marchuk. Marco Caballero Giret.

  • El Software libre. Derechos de Autor en Internet. Derechos de Autor. Dominio Web. Monografías.com. con otros sitios relacionados sitios relacionados.

  • Derecho de Autor. Dominio Web. Registro de Software. Registro de Dominio. Casos de Dominio. Monopolio. Monopolio de software. Copyright. Software Libre. Licencias de Software. Wikipedia.com y otras paginas relacionadas.

  • Registro de Software en Paraguay. Derechos de Autor. Copyright. Dirección Nacional del Derecho de Auor:

 

 

Autor:

Marcos

Partes: 1, 2
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