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La privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas

Enviado por Vallo Alfredo


Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Marco teórico
    4. Marco metodológico
    5. Conclusiones y recomendaciones
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    El proyecto titulado la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano, se constituyó en principio en un aprendizaje significativo que permitió ahondar y/o profundizar los conocimientos adquiridos en la maestría.

    En función a ello los objetivos que se pretendieron alcanzar con este proyecto de investigación fueron: Analizar desde el punto de vista teórico practico las ventajas de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano, y simultáneamente poder estudiar dichas medidas establecidas en nuestra norma adjetiva, tomando como norte el significante hecho de la novísima aplicación de este código (y por ende de estas medidas) en nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, lo que presupone la poca existencia de criterios y jurisprudencias en torno a lo estudiado en el presente trabajo documental.

    Resaltando como la principal conclusión, que la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares se incluyen en el inicio del proceso para garantizar las resultas del mismo en el futuro; por lo cual se deben aplicar correctamente según cada caso e imputado concientizando a la sociedad sobre la necesidad de las mismas.

    De igual manera el presente proyecto se ajustó a las normas para la elaboración, presentación y evaluación de los trabajos de grado tesis de maestrías, estructurándose el mismo en cuatro grandes capítulos que se ciñen estrictamente a la fase del proceso investigativo bibliográfico-documental.

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de investigación titulado la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano constituye una profundización de los estudios obtenidos en la maestría en derecho penal.

    Después de más de cuarenta (40) años bajo un sistema procesal penal inquisitivo, el legislador venezolano opto por un cambio de avanzada, demoliendo por completos los cimientos del proceso penal venezolano y trasladando un sistema adjetivo implementado no solo en Europa sino también en América, que ha demostrado ser completamente Garantista y de una mayor celeridad procesal que beneficia no solo a las partes involucradas en el proceso penal, sino también a la sociedad que puede palpar la eficacia del sistema judicial penal. Pero en la implementación de dicho Código, se crean diversos criterios y opiniones por parte de los profesionales del derecho y de la sociedad misma, en cuanto a las detenciones y las libertades que durante el proceso penal se decretan; estas criticas que poseen fines constructivos y a veces destructivos, generan y demuestran la falta de información que se debe manejar en torno a la aplicación de dichas medidas en concordancia con los principios garantistas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

    La Finalidad de dicho trabajo es estudiar la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano, y consecuentemente identificar todos los tipos de medidas cautelares que existen en el Código Orgánico Procesal Penal, identificar al sujeto pasivo de las mismas, conceptualizarlo, referirnos a los principios Constitucionales en relación a dichas medidas, analizar la libertad filosóficamente para después trasladarnos al Derecho, identificar los motivos legales que limitan la misma, estudiar todos los tipos de medidas sustitutivas y por último traer a colación los Tratados y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela mas resaltantes que de una u otra forma inciden en relación a la imposición de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas, para observar la congruencia y homogeneidad entre estos.

    Antes que nada se debe identificar y definir plenamente al sujeto pasivo de este estudio, que no es otro que el imputado, por ser este quien se va a encontrar sometido a estas medidas de coerción personal que establece la norma adjetiva penal, y consecuentemente realizar un análisis jurídico sobre la presunción de inocencia, la capacidad y ciertos tópicos jurídicos, sociales y morales en torno a la libertad, que se encuentran enmarcados dentro de toda el sistema judicial legal de Venezuela, para después que se manejen estos aspectos preliminares de suma importancia, poder llegar a entender la real función y finalidad de la privación de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas; identificándolas cada una y estudiar su congruencia con los acuerdos y tratados Internacionales.

    Para desarrollar este proyecto se ha consultando a diversos textos de autores tantos nacionales como foráneos, ya que la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas se encuentran presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos extranjeros, por lo cual, la opinión de autores foráneos enriquece mas aun el presente proyecto de investigación.

    Por tal motivo, se espera que con el presente proyecto de investigación, se pueda contribuir en la medida decisiva que no conocen quienes no han padecido el proceso penal, a que durante el tramite judicial, garantía de todo derecho, se asegure efectivamente la libertad de cada hombre, meta sustancial del derecho, y por ende del proceso, siendo este el único espíritu y alma de toda la legislación adjetiva y sustantiva penal venezolana.

    Así mismo, por tratarse de un fenómeno que envuelve a la sociedad en el marco jurídico, se debe destacar como además se hace depender del flujo de intereses políticos, e incluso de estimulaciones electorales, en sociedades donde la crispación social ha hecho de la seguridad ciudadana el arma electoral de principal importancia, pretendiendo lograr con sanciones cada vez más estigmatizantes la ansiada garantía, esto es, en pocas palabras, un Estado que busca la curación de las enfermedades sociales por intermedio de la sanción, lo que se suele denominar un Estado Terapéutico. Por lo cual el Gobierno, con toda su amalgama creadora y ejecutora de Derecho, tendrá una carga significativa respecto al tema.

    Por lo tanto el presente trabajo de investigación ha sido elaborado en cuatro (4) capítulos, en el primero de ellos se aborda lo inherente al problema, la contextualización, las interrogantes del estudio, los objetivos de la investigación, la justificación y la operacionalización de las variables; ulteriormente se diseña lo relativo al marco teórico, el cual funge como segundo capítulo, en este se describen y analizan alguno de los antecedentes más importantes de la investigación, en relación al particular cabe destacar que existen trabajos de grado aportados por colegas de esta misma casa de estudio, que se han inclinado por analizar y estudiar el presente tema en cuestión, por lo cual sus criterios y opiniones mas destacadas se traen a colación.

    En el tercer capítulo se describe el marco metodológico, el modelo, tipo y diseño de la investigación y el procedimiento que se desarrolló para poder lograr los objetivos propuestos y trazados en el presente trabajo. Finalizando el mismo con el cuarto capítulo relativo a las conclusiones que se desprende del mismo, y se realiza un aporte a manera de recomendaciones en torno al tópico aquí expuesto. Por último se indica la bibliografía que fue necesaria consultar para la elaboración del presente proyecto.

    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA

    1.1 Contextualización y Delimitación del Problema

    Las condiciones materiales de vida de una sociedad, sea ésta desarrollada o subdesarrollada ameritan del establecimiento de normas, reglamentos, leyes, políticas carcelarias y de rehabilitación de los individuos que han infringido los preceptos legales. Las causas de ello son diversas: educativas, económicas, sociales, la degeneración misma del ser humano; de allí que los avances experimentados en las distintas áreas del quehacer humano han requerido ir adecuando a los nuevos tiempos y realidades procedimientos jurídicos consustanciados con el momento por el cual transita cada país.

    En Venezuela se han venido operando algunos cambios que intentan corregir las disfuncionalidades del sistema judicial, sistema este que ha sido calificado de atrasado, engorroso, burocrático, lento; diseñando para ello algunas leyes que intentan hacer más expeditos los procesos y procedimientos.

    Obviamente tal hecho pareciese no estar vinculado a otros componentes de dicho sistema, y el presente investigador considera que existen ciertos fallos en el sistema carcelario venezolano, como son: (a) Los recintos carcelarios aún no están clasificados según la naturaleza del delito; (b) La capacidad instalada de tales centros de reclusión generalmente es sobrepasada; (c) El personal que labora en dichos centros no poseen en la mayoría de los casos una formación penitenciaria integral para la atención y cuido del imputado; (d) El tramite de enjuiciamiento criminal es lento y burocrático.

    Estos elementos descritos no guardan correspondencia alguna con lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) y con el Código Orgánico Procesal Penal (2001); ya que si nos trasladamos al ordinal 2º del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional (2000), podemos observar que establece lo siguiente: "Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: … 2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario." Como se desprende de la lectura del presente artículo que es pilar del sistema judicial venezolano, se señala una serie de derechos semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaban de toda garantía de defensa a los acusados de algún delito y era legal. Y en plena concordancia garantiota con dicho artículo se encuentra el artículo 20 del mismo texto legal, nuestra Constitución Nacional (2000), el cual señala lo siguiente: "Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social", a tal respecto, el conocido autor Garay (2001), señala:

    El derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno de los derechos difusos a que se refiere el artículo 26 y hemos de entenderlo en un sentido muy amplio, no como un derecho a ejercerlo ante los tribunales sino como una reclamación cuando alguien es desprovisto de su derecho a desarrollar su personalidad, como sería al caso de obligarle al ejercicio de algún deporte, el impedirle seguir su vocación profesional, etc.(p.31)

    Siendo necesario traer a colación, que desde hace años, en la historia judicial venezolana se podía señalar que es el imputado quien sufre de la falta de aplicación correcta de las garantías constitucionales antes señaladas, cuando no se aplica el derecho correctamente, pero a todo evento, con estos defectos o sin ellos, la presencia y participación del imputado en el proceso es obligatoria, y por tal motivo el conocido autor Muñoz (1958), establecía lo siguiente:

    El imputado es la parte necesaria del proceso contra quien se formula la pretensión punitiva, ocupando por tanto el lado pasivo en la relación jurídica procesal penal establecida y, eventualmente en la pretensión civil derivada del hecho punible ocurrido por su acción (p. 46)

    Así pues las cosas, se puede determinar que dichas medidas afectan a dos partes que juegan un importante rol en el proceso penal, y estas son: el imputado o agente pasivo como lo denomina el autor antes referido, y el agente pasivo o acusador, que puede estar representado por la victima ó el querellante; el primero de ellos en algunas sociedades es considerado como el lado positivo de la relación sobre el cual se ejercerá la acción punible, y por otro lado, la medida que se deriva del hecho de atribuir a otro u otros la culpa, delito o acción; y el segundo de estos sujetos, representado bien por una persona natural o bien por una persona jurídica, viene a ser la víctima que busca el resarcimiento del daño ocasionado a través de la acción efectiva del Estado en la procura de la justicia.

    Ahora bien, en la búsqueda de la justicia, durante el desarrollo del proceso judicial penal es que se impone la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas y a tal efecto Cancino (1972), concibe tales medidas como de seguridad, y señala lo siguiente: "es una acción que se impone a los imputables que han perpetrado un delito" (p. 153). Como se puede observar, este mismo concepto ha venido sobrellevando el tiempo y gozando de buena acogida en el mundo judicial, ya que en la presente fecha de hoy día, en torno al mismo termino jurídico referido a las medidas privativas de libertad y cautelares, el distinguido jurista Osorio (1999) señala lo siguiente:

    Las medidas de seguridad están destinadas a proteger a la sociedad de la exteriorización de esas tendencias que se encuentran larvadas en muchos individuos marginales, pero la dificultad con que tropieza el jurista estriba en que dichas medidas deben ser administradas con suma cautela, para no lesionar el autentico contenido de la libertad individual. Además, su elaboración y planteamiento deben hacerse con la colaboración de antropólogos, psicólogos y psiquiatras que puedan precisar científicamente los elementos de peligrosidad de cada sujeto en estudio.

    Las medidas de seguridad presentan también un especial interés en el tratamiento de los menores delincuentes y abandonados, como también en el de los individuos "inimputables" que, habiendo incurrido en delito, no pueden ser sancionados por la ley penal común.(p. 614)

    En relación a estas medidas el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2001), establece algunas modalidades, pudiéndose distinguir dos (2) grupos importantes, las primeras de carácter gravoso como lo es la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del antes señalado código, y el segundo grupo ó bloque denominadas como menos gravosas, y las mismas se encuentran establecidas taxativamente en los artículos 256, 257, 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. En torno a la primera de estas medidas, al remitirse al artículo 250 de dicho texto legal el cual establece lo siguiente:

    Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

    3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

    Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

    Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

    Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

    Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimientos del mismo.

    En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

    Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

    En todo caso, el Juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

    En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (p. 114 )

    Como se observa de la lectura del anterior artículo, el legislador detallo minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la solicitud del Ministerio Público pidiendo la medida privativa de libertad en contra del imputado. En el proceso penal, la aplicación de esta medida se ubica para lograr el aseguramiento del imputado, es decir, la decisión de qué hacer con la persona sindicada del delito investigado. Casi todos los ordenamientos procésales penales regulan el aseguramiento del imputado dentro de las disposiciones de la fase preparatoria, por cuanto la necesidad de hacerlo se presenta, por lo general, desde el momento mismo del inicio del proceso, pero tal y como lo señala Pérez (2001) esta medida no es única de la Fase preparatoria, y dicho autor explica:

    Sin embargo, ello no quiere decir que el aseguramiento del imputado sea un asunto privativo de la fase preparatoria, pues un imputado originalmente no asegurado o sometido a medidas sustitutivas de privación de libertad, puede ser objeto de prisión provisional en la fase de juicio oral o durante la sustanciación de los recursos. (p. 277)

    De igual manera, se debe traer a colación que el artículo antes señalado, debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 247 de dicha norma, el cual señala lo siguiente:

    Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

    Ésta viene a ser una norma del tipo directiva desideratun ecumenicum, lo cual según explica Pérez (2002), se refiere a: "de buen deseo generalizado de que su destinatario obre en tal o cual sentido" (p. 266); lo que significa que nunca tendrá el Juez la posibilidad de manejar las disposiciones que privan la libertad de una manera amplia, sino por el contrario estará limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.

    En el segundo grupo de normas denominadas por el legislador como medidas cautelares sustitutivas, en opinión de quien suscribe el presente proyecto de investigación, el título de sustitutivas proviene de el encabezado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el legislador señaló la discrecionalidad que se le permite al juez de la materia para que cuanto así lo estime procedente sustituir la medida gravosa privación de la libertad por una menos gravosa, tal y como se desprende de la lectura del referido articulado, el cual es del tenor siguiente:

    Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

    1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

    2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

    3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;

    4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

    5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

    6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

    7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

    8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;

    9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

    Estas medidas sustitutivas se deben adecuar a la naturaleza del delito y al perfil delictual del imputado; es decir, aquellas personas que hubiesen infringido la ley con delitos graves y sean reincidentes no gozarán de estas medidas sustitutivas, sino se les impondrá en su lugar la privación de la libertad, por ello resulta pertinente poder divulgar con mayor énfasis las distintas medidas y/o las funciones a las cuales van dirigidas, dado que es posible falsas interpretaciones acerca de su naturaleza e importancia. Sin embargo, la norma adjetiva penal prevee además la posibilidad de diversos tipos de fianzas ó cauciones, las cuales son las siguientes: caución económica, caución personal y la caución juratoria; a tal efecto comenzaremos estudiando la caución económica, que se encuentra establecida en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal (2001), y la misma señala lo siguiente:

    Artículo 257. Caución económica: Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomara en cuenta, principalmente:

    1. El arraigo en el país del imputado determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto;

    2. La capacidad económica del imputado;

    3. La entidad del delito y del daño causado.

    Seguidamente este artículo antes señalado, establece que el monto de la caución puede fluctuar entre el equivalente en bolívares de treinta (30) a ciento ochenta (180) unidades tributarias, y hoy día la unidad tributaria oscila por el orden de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000ºº), siendo este monto establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que se puede observar en este particular la sinergia que existe entre un proceso penal y los índices inflacionarios del país, para determinar el valor de la unidad tributaria y después aplicar este mismo valor a un imputado determinado. Seguidamente al estudiar la siguiente medida sustitutiva, se infiere que la misma está referida a la caución personal, y a tal efecto el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal (2001) expresa lo siguiente:

    Artículo 258. Caución Personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.

    El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

    Los fiadores se obligan a:

    1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
    2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
    3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado;

    Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

    Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del antes referido Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la caución juratoria requiere los siguientes requisitos para su procedencia:

    Artículo 259. Caución Juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

    En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

    Y este artículo en su parte final remite al artículo 260 del mixto texto legal, el cual establece cuales son todas las obligaciones que debe cumplir el imputado para que sea merecedor de la medida cautelar sustitutiva de caución juratoria.

    El conjunto de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad buscan un resultado final igual al de la detención, el cual es asegurar la presencia del imputado durante todo el proceso hasta el final del mismo, pero existen opiniones en las cuales se señala que la detención del imputado durante el proceso equivale al cumplimiento de una pena.

    Ahora bien, con la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (2001), en teoría se pretende desconcentrar los recintos carcelarios de la sociedad venezolana: el Rodeo I y II, Yare I y II, el Tocuyito, La Planta, Santa Ana entre otros, donde permanecen miles de imputados detenidos; obviamente tal hecho ha ocasionado un mayor grado de perturbación en los venezolanos, ya sea por desconocimiento de las modalidades contenidas en dicho código, por falta de información sobre la importancia de desmontar el sistema caduco de recluir al imputado en un espacio cerrado para cumplir su periodo de detención, o por cualquier otro tipo de motivos.

    Pero exactamente éste es el nuevo espíritu y propósito de la norma adjetiva, en la cual la libertad es la regla y la detención es la excepción, esto se aprecia de la lectura del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal (2001), el cual es un principio general denominado del estado de libertad y señala lo siguiente:

    Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

    La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

    Y la finalidad del proceso no es otra que la señalada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se preceptúa que dicho objetivo o finalidad es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y consecuentemente imponer la aplicación de la justicia; por lo cual para no hacer ilusorio todo un proceso judicial es necesario asegurar las resultas del mismo, ya que de lo contrario al final del proceso no habría ninguna persona presente físicamente para imponerle el debido castigo por su acción desplegada, en virtud de haberse enmarcado su actitud en un supuesto establecido en el Código Penal, y para evitar esta situación se imponen estas medidas cautelares en sus diversas modalidades.

    Los males en si mismos no están en la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal, sino en la falta de políticas carcelarias en general, en recintos adecuados, en la falta de preparación de los custodios del imputado, en la reinserción del delincuente a la sociedad, tal y como ha sido señalado por diversos autores que estudiaron y estudian esta materia, y entre ellos se puede destacar al conocido autor Mendoza (1991), quien entre otras cosas expone lo siguiente:

    La doctrina psico-analítica desemboca en un tratamiento delincuencial distinto de los actuales sistemas de castigo porque si el criminal obra condicionado por su neurosis, ésta pervivirá en el decurso de la prisión, y ningún objeto tienen la pena, que debe convertirse en tratamiento médico o psicológico. (p. 588)

    De igual manera se debe poner énfasis en la educación y principios familiares y morales del imputado así como en la economía del país y la sociedad en general; no obstante ello no supone en ningún caso la aplicación de medidas más enérgicas en aquellos individuos que de manera reiterada violan el derecho a la vida, se apropian de lo ajeno, atropellan, y ejecutan cientos de actos tipificados en el código penal, sino en la efectiva y segura imposición de la pena por el delito cometido, ya que la imposición de la condena al culpable de un delito determinado y el cumplimiento de la misma es la única manera segura de crear un cierto grado de temor entre los delincuentes ya que está demostrado que inspira más temor una pena baja pero de seguro cumplimiento que hablar de altas penalidades que difícilmente se llegan a materializar.

    Ante la situación actual que atraviesa Venezuela, en la cual los problemas económicos, sociales y por que no decirlo, los problemas políticos, han generado infracciones a la norma sustantiva penal, y en los cuales la sociedad reclama la detención o libertad de los supuestos autores ó no de delitos que estremecen a la colectividad, y es aquí, donde el autor de la presente investigación se ha planteado la necesidad de desarrollar un estudio minuciosos, que este dirigido a promover un criterio que este ajustado a la fundamentacion teórica legal sobre la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que favorezca el entendimiento colectivo y general, así como el uso debido de dichas medidas al momento de su aplicación en el proceso penal, en el cual se determina sobre la libertad de un ser humano, que viene a ser uno de los principales Derechos Humanos reconocidos con carácter Internacional, y goza de respaldo Constitucional en Venezuela.

    1.2 Interrogantes de la Investigación

    La presente investigación tiene como objetivo fundamental, realizar un estudio exhaustivo sobre la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el desarrollo del mismo surgen las siguientes interrogantes:

    ¿Cual será la importancia del estudio de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal?

    ¿Será realmente necesario privar a un ser humano presuntamente inocente de la libertad ó limitarle la misma durante un proceso judicial?

    ¿Quién podrá ser privado ó limitado de su libertad?

    ¿Cuándo procederá la privación ó limitación de la libertad?

    1.3 Objetivos de la Investigación

    1.3.1 Objetivo General

    Analizar la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano.

    1.3.2 Objetivos Específicos

    -Analizar las modalidades de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano.

    -Determinar la procedencia legal de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano.

    -Considerar la opción mas adecuada entre la imposición de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano.

    -Establecer la relación entre los acuerdos y tratados internacionales mas importantes y la instrumentación de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano.

    1.4 Justificación

    El proyecto de investigación titulado la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el código orgánico procesal penal venezolano, se constituye en la actualidad en una temática de sumo interés para las ciencias jurídicas, la sociedad en general y para los imputados; dado que su instrumentación ha generado innumerables controversias por el desconocimiento de las diversas modalidades que ello implica, tanto la privación preventiva de libertad como las sustitutivas.

    En este sentido para nadie es un secreto que los recintos carcelarios en Venezuela se han convertido en depósitos humanos que lejos de contribuir con la rehabilitación del imputado exacerban aún más el delito, por lo que se debe poner un especial énfasis en la procura de soluciones inmediatas que mejoren la situación de los detenidos, mas sin embargo, por estas crisis que sufre el sistema carcelario venezolano no se puede poner en la calle a delincuentes de comprobada peligrosidad que amenazan contra la seguridad pública, estos motivos obligan a buscar un equilibrio en la aplicación de la privación de libertad y las medidas cautelares sustitutivas, estas últimas medidas en opinión del autor de la presente investigación contribuirán en mayor grado al sistema judicial venezolano a:

    1. Desconcentrar los recintos carcelarios

    2. Humanizar la justicia venezolana penal

    3. Clasificar a los imputados según la naturaleza del delito

    4. Adecuar los centros de detención a las nuevas realidades en materia de derechos humanos.

    Por otro lado, el tema en cuestión es sumamente novedoso, dado que la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal es relativamente nuevo, desde el año 1998, y una vez que entro en vigencia se procedió a reformarlo parcialmente en fecha 25/08/2000, según Gaceta Oficial número 37.022, y después fue objeto de otra reforma en fecha 14/11/2001, según se evidencia de Gaceta Oficial número 5558, en la cual se reformaron cinco (5) artículos, y solamente uno (1) de ellos en cuanto a la procedencia de la medida cautelar de privación preventiva de libertad en torno a los lapsos procésales, este hecho es sumamente significativo motivado a que su análisis permitirá aporta elementos concretos sobre las ventajas y desventajas de su aplicación, así como los posibles correctivos factibles de ser instrumentados, ya que por ser de tan reciente data esta norma adjetiva penal su aplicación siempre está influenciada por apreciaciones subjetivas en virtud de no existir jurisprudencias o criterios sostenidos en determinados puntos que puedan presentar controversias, para que sirvan de norte a todas aquellas personas que de una u otra forma aplican o se les aplica este dispositivo procesal penal, aún cuando dicho instrumento legal señala que en cuanto a las medidas cautelares la interpretación por parte del juez y/o fiscal de turno deben ser restrictivas, en este sentido el artículo 9º del Código Orgánico Procesal Penal (2001) señala lo siguiente:

    Artículo 9. Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

    Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    De igual manera el problema en cuestión es de sumo interés para él imputado, los estudiosos de las ciencias penales, judiciales y criminologías, así como para el público en general interesado, en cierto modo, en esta materia del derecho, dado que en esta materia aún se desconocen en profundidad los alcances y limitaciones de estas medidas. Aunque si bien es cierto, que las medidas son novísimas en el sistema procesal penal venezolano, no se debe dejar de lado el hecho que durante el tracto sucesivo del sistema judicial penal anterior, siempre existieron estas mismas medidas solo que bajo otros nombre, definiciones y/o clasificaciones, pero que en resultas poseen el mismo fin establecido por el legislador. Por ejemplo, en el sistema inquisitivo existía la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, que contemplaba los tres (3) diferentes tipos de caución, las cuales son las mismas que se presentan en el sistema acusatorio, solo que incluidas en el código y bajo la denominación de medidas cautelares sustitutivas, también hoy día aparecen la presentación periódica ante el tribunal, antes esta figura se encontraba dentro de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Sometimiento a Juicio), y en fin el ejemplo más notorio es que con el caduco sistema judicial penal se dicta el tan famoso auto de detención lo cual es lo mismo que el auto de privación judicial preventiva de libertad; por lo cual con estos ejemplos se demuestra que muchos aspectos legales simplemente han sido trasladados del otro código inquisitivo a este acusatorio y aparecen con la misma finalidad pero con diferente denominación.

    Por lo cual, ante la situación actual que atraviesa Venezuela, en la cual los problemas económicos, sociales y por que no decirlo, los problemas políticos, han generado infracciones a la norma sustantiva penal, en los cuales la sociedad reclama la detención o libertad de los supuestos autores ó no de delitos que estremecen a la colectividad, y es aquí, donde el autor de la presente investigación se ha planteado la necesidad de desarrollar un estudio minuciosos, que se encuentre dirigido principalmente a promover un criterio sano, transparente y de avanzada que este ajustado a la fundamentación teórica legal sobre la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que favorezca el entendimiento colectivo y general, así como el uso debido de dichas medidas al momento de su aplicación en el proceso penal, en el cual se determina sobre la libertad de un ser humano, que viene a ser uno de los principales Derechos Humanos reconocidos con carácter Internacional, y goza de respaldo Constitucional en Venezuela.

    Estos elementos son razones suficientes para llevar a cabo el estudio antes descrito, ya que sus resultados serán de suma utilidad para las ciencias penales, abogados y para los interesados en general en esta área especifica; debido a que por su novísima aplicación en el ámbito procesal, y motivado a su corta aplicación, no existen hoy día criterios sólidos para formar un patrón a seguir sobre el presente particular, sino que es a partir de cinco años atrás hasta la presente fecha que se están gestando estas apreciaciones subjetivas, a través de los diversos criterios que establecen los jueces y magistrados.

    1.5 Sistema de Variables

    En el presente proyecto de investigación, basado en los aportes documentales-bibliográficos, es menester elaborar un sistema de variables que permita desarrollar con mayor exactitud los objetivos trazados; ya que a través de los objetivos establecidos, se han relacionado una serie de conceptos en términos de variables; entendiendo como variable según lo señala Balestrini (2001) lo siguiente: "Una variable es un aspecto o dimensión de un objeto, o una propiedad de estos aspectos o dimensiones que adquiere distintos valores y por lo tanto varía." (p. 113).

    O también se puede acudir a otras opiniones de diversos autores, para poder jugar con un espectro mayor en dicho tópico, y para tal efecto se encuentra el conocido autor Korn (1973), quien de una manera más amplia ofrece su impresión sobre las variables, de la siguiente forma: "Una dimensión de variación, una variante o una variable, designa en la jerga sociológica un aspecto discernible de un objeto de estudio. En cualquier proposición sociológica estos términos designan las partes no relacionales de la proposición." (p. 9); por ende, en el proceso lógico de desarrollo de las variables, se debe iniciar con la definición conceptual de la misma.

    1.5.1 Definición Conceptual

    En cuanto a la definición conceptual que se va a desarrollar en el presente cuadro de variables, primero hay que entender que esta también se le ha denominado como definición nominal, y en la misma se establece específicamente el significado que ha de otorgársele a un determinado término dentro de la presente investigación. En este sentido Balestrini (2001) señala lo siguiente: "Las definiciones nominales, tienen la ventaja de proporcionar una mayor precisión en el establecimiento de los objetivos de la investigación." (p. 114).

    Con este ilustrativo cuadro de las variables se pretende señalar todos aquellos factores, términos y/o elementos que pueden adoptar valores fluctuantes en momentos diferentes.

    Cuadro 1

    Identificación y Definición de las Variables

    Objetivo Especifico

    Variable

    Definición Conceptual

    Analizar las modalidades de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Modalidades de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Los diferentes tipos (clasificación) de privación de libertad y de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Determinar la procedencia legal de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

     

    Procedencia legal de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico venezolano para que proceda la imposición de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Considerar la opción mas adecuada entre la imposición de la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Opción mas adecuada entre la imposición de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Decidir equilibradamente sobre cual será la medida correcta para imponerle al imputado entre la privación de libertad ó un sustitutiva de carácter menos gravoso.

    Establecer la relación entre los acuerdos y tratados internacionales mas importantes y la instrumentación de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    Relación entre los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Venezuela y la instrumentación de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    La hermenéutica y congruencia entre el ordenamiento jurídico venezolano y cualquier otro tratado o acuerdo internacional suscritos por Venezuela. Que guarde relación con la libertad del ser humano y que regule la misma.

    Fuente: Elaborado por el autor, Octubre 2003.

    1.5.2 Definición Operacional

    Esta definición de las variables tiene como objeto o finalidad el detallar individualmente cada una de las mismas hasta conceptos e ideas de mayor comprensión para el lector, para de esta manera poder acercarse más a su medida. Por lo tanto la definición operacional que se desarrolla a continuación supone la definición operacional la referencia empírica; tal y como lo señala Balestrini (2001), cuando afirma lo siguiente:

    Hay que recordar, que es necesario definir las variables teóricas en términos de variables empíricas o indicadores. Esta etapa del proceso de operacionalización de una variable debe indicar de manera precisa el qué, cuando y cómo de la variable y las dimensiones que la contienen.(p. 114)

    Y para lograr tal propósito se han ubicado tres (3) tipos de denominaciones: dimensión, indicador y subindicador. El primero de ellos se refiere al área de conocimiento de cada variable; el segundo se refiere a los aspectos que se obtienen de la dimensión y por último el tercero viene a ser otro indicador por si el anterior luce impreciso, a tal efecto Balestrini (2001), explica:

    La definición operacional de una variable, implica seleccionar los indicadores contenidos, de acuerdo al significado que se le ha otorgado a través de sus dimensiones a la variable en estudio. Supone la definición operacional la referencia empírica. Hay que recordar, que es necesario definir las variables teóricas en términos de variables empíricas o indicadores (p. 114)

    Cuadro 2

    Operacionalización de las Variables

    Variable

    Dimensión

    Indicador

    Subindicador

    Modalidades de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano

    -Jurídica

    – Constitución Nacional

    – Código Orgánico Procesal Penal

    -Art. 19, 20, 23, 44, 49

     

    – Art. 9, 243, 250, 256, 257, 258, 259

    Procedencia legal de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    -Jurídica

    – Constitución Nacional

    – Código Orgánico Procesal Penal

    Comportamiento previo del sujeto pasivo.

    – Jurisprudencias

    -Art. 250 y siguientes.

    – Antecedentes Penales y demás requisitos exigidos por el Juez

    Opción mas adecuada entre la imposición de la privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

    -Social, Jurídica económica, política y filosófica

    -Las ideas de la justicia y su implementación

    -Celeridad procesal -La economía

     

     

    Relación entre los acuerdos y tratados internacionales y la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal

    -Jurídica

    -Convención Americana sobre Derechos Humanos

     

    Fuente: Elaborado por el autor.

     

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO

    2.1 Antecedentes Relacionados con la Investigación

    En relación al presente tema referido a la privación judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, existen varios trabajos elaborados por alumnos de esta misma casa de estudio, quienes se han interesado por estudiar y analizar profundamente este tópico, de igual manera se han consultado otros trabajos foráneos a esta casa de estudio, pero principalmente se traeran a colación lo que pertenecen a la Universidad Santa Maria, por lo cual se puede iniciar estos antecedentes con el Trabajo de Grado realizado por el Dr. Alejandro Leal, para optar al Grado de Especialista en Derecho Penal, elaborado en el mes de Julio del año Dos Mil Dos (2002) y titulado Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal, quien entre otras cosas señalo lo siguiente:

    La adopción de medidas cautelares constituye uno de los aspectos más relevantes en las actuaciones judiciales, las cuales traen como consecuencia criterios de prevención para el imputado, es decir, la detención y privación provisional, o la libertad bajo fianza en metálico u otra garantías documentales. (p. 9)

    Así mismo, este autor en su trabajo realizado, elabora una serie de conclusiones y recomendaciones en torno a estas medidas cautelares, y entre las mismas señala "recomiendo consagrar constitucionalmente la interpretación restrictiva de las disposiciones que restringen o limitan la libertad personal".(ob.cit.,p. 69)

    De esta recomendación se denota el especial cuidado que señala el autor que se debe tener por parte de los administradores de justicia, al momento de interpretar las disposiciones referidas a la libertad del imputado, para evitar criterios diversos que no garanticen el correcto espíritu que tuvo el legislador al momento de limitar la libertad de cualquier ciudadano por haber transgredido la ley.

    Así mismo, es menester traer a colación el Trabajo de Grado realizado por la Dra. Jacqueline Graziani, también alumna de esta distinguida casa de estudios, quien para optar al Grado de Especialista en Derecho Penal, elaboro en el mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2003) su respectivo Trabajo titulado Las Medidas Asegurativas Provisionales en el Proceso Penal, y en dicho estudio entre otras cosas se puede apreciar el siguiente planteamiento:

    La libertad individual constituye uno de los valores más apreciados por el hombre, es así, que al ser limitado ó desprovisto de esto, se le causa un daño o perjuicio a la vida. La privación de libertad, es entendida siempre como una pena o sanción, y no debería de ser decretada medida privativa de libertad alguna, hasta tanto no se demuestre la participación criminal del imputado en el hecho que se investiga. (p. 75)

    Del planteamiento reflejado por esta autora, se denota su evidente preocupación e interés para garantizar y respaldar uno de los derechos humanos mas importantes del hombre, el derecho a la libertad, consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y reflejado en la norma adjetiva penal; que guarda estrecha relación con el tema que el presente trabajo analiza. Por último, es importante también señalar al Abg. Ramón Aguiar, quien en Mayo del año Dos Mil Dos (2002), para optar al Grado de Magíster en Derecho Penal, elaboro un trabajo de grado titulado Estudio de los Principios de Defensa e Igualdad entre las Partes, y dicho autor entre otras cosas señalo lo siguiente:

    Con la reforma por parte del extinto Congreso nacional del sistema Inquisitivo regido por el Código de Enjuiciamiento Criminal, el sistema judicial sufre una completa transformación, que esta acorde con el nuevo milenio y que la sociedad necesita, para conciliarse con un sistema señalado de corrupto y mal administrado, lo que da origen a un sistema acusatorio regido por el Código Orgánico Procesal Penal para el cual es muy importante proteger al ciudadano del poder del estado, pero teniendo como base una verdadera justicia. (p. 68)

    De los extractos aquí señalados, se observa una uniformidad de criterios entre los tres (3) autores referidos, quienes manifiestan su inclinación hacia la preservación de la libertad del imputado, aplicándole las medidas cautelares ó asegurativas solo bajo interpretaciones restrictivas, lo cual establece el nuevo sistema acusatorio, ya que el sistema inquisitivo en materia de medidas privativas de libertad y de las cautelares era mucho más amplio, permitiéndole al juez una mayor discrecionalidad subjetiva; además de imponerle de antemano una serie de pruebas tarifadas que por si solas ya decidían la suerte del imputado en cuanto a los beneficios que podía obtener en el proceso judicial penal al que se encontraba sometido; es por estas razones, que se debe redimensionar y cambiar los conceptos de hace mas de cuarenta (40) años, para ajustarlos a la nueva visión adjetiva penal; tal y como lo sostienen estos autores en sus exposiciones que realizan a través de sus respectivos trabajos de grado.

    2.2 El Sujeto Pasivo de la Privación Preventiva de Libertad y de las Medidas Cautelares Sustitutivas

    Cuando se refiere en materia penal al sujeto pasivo, se esta hablando de la victima, bien sea una persona jurídica ó natural; pero en este caso especifico la atención que se debe prestar es dirigida hacia el imputado, ya que por ser este quien se encuentra bajo la lupa de la ley, bajo el brazo fuerte del poder punitivo que posee el estado, viene a transformarse en un sujeto pasivo de las medidas a las que se le somete para garantizar las resultas del juicio y asegurar su presencia a lo largo de todo el proceso judicial, por lo cual, en ese momento especifico el imputado pasa a ser el sujeto pasivo y el Estado el sujeto activo de dichas medidas asegurativas que se le imponen. Este planteamiento se refiere exclusivamente a la relación Imputado-Estado con motivo de las medidas de coerción personal impuestas; por que si nos referimos en sentido estricto al termino de sujeto pasivo, podemos entonces claramente hablar de la victima, tal y como lo señala el conocido autor Echandía (1997), quien entre otras cosas señala:

    No deben confundirse las nociones del sujeto pasivo y perjudicado por el delito; el primero, como ya se indico, es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta del actor, en tanto que el segundo es la persona física o moral que ha recibido perjuicio o sufrido daño por el delito cometido. (p. 46)

    Indudablemente, en la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal. Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la resolución judicial condenatoria. No obstante, habrá sido objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre aplicable en términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera conforme al momento procedimental de que se trate.

    En la actualidad, el hombre es el único autor o posible autor de delitos, pero esto no siempre ha sido igual, antiguamente, entre los árabes y los hebreos, los animales y los difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos. El ser humano era tan sólo instrumento de investigaciones y material probatorio. Posteriormente, al adquirir carta de naturalización la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, el hombre pasó a ser, en todos los regímenes democráticos, un sujeto de derechos y obligaciones, y su calidad de parte, se acentúa en forma plena en el sistema acusatorio, en el cual, dentro de la relación jurídico-procesal es la figura principal en torno al cual, gira todo el proceso.

    2.2.1 Terminología

    Tanto en la doctrina como en la legislación, al supuesto autor del delito se le han otorgado diversas denominaciones que no necesariamente le corresponden lo que conduce a la utilización de una terminología carente de técnica. Para demostrar esta aseveración, baste citar los siguientes nombres: indiciado, presunto responsable, imputado, Inculpado, encausado, procesado, Incriminado, presunto culpable, enjuiciado, acusado, condenado, reo. El significado de esta terminología es el siguiente: Indiciado es el sujeto en contra de quien existe sospecha de que cometió algún delito, porque se le ha señalado como tal, pues la palabra indicio significa el dedo que indica.

    Presunto responsable es aquel en contra de quien existen datos suficientes para presumir que ha sido autor de los hechos que se le atribuyen. Imputado es aquel a quien se atribuye algún delito, Inculpado es aquel a quien se atribuye la comisión o la participación de un hecho delictuoso, Tradicionalmente este término se tomaba como sinónimo de acusado y se aplicaba a quien cometía un delito, desde que se iniciaba el proceso hasta su terminación. Encausado es el sometido a una causa o proceso. Procesado es aquel que está sujeto a un proceso; en consecuencia, la aplicación de tal calificativo dependerá del criterio que se sustente respecto al momento en que se estime se ha iniciado el proceso. Incriminado, A este término corresponde la misma significación que establecimos para imputado e inculpado. Presunto culpable es aquel en contra de quien existen elementos suficientes para suponer que, en un momento procesal determinado, será objeto de una declaración jurídica que lo considere culpable. Enjuiciado es aquel que es sometido a juicio. Acusado es aquel en contra de quien se ha formulado una acusación. Condenado es aquel que está sometido a una pena. Reo es aquel cuya sentencia ha causado ejecutoria y en consecuencia está obligado a someterse a la ejecución de la pena por la autoridad correspondiente.

    Calificar impropiamente al supuesto sujeto activo del delito no sólo es demostración de un atraso inconcebible en esta materia, sino también, conduce a situaciones injustas para quien por efecto de la denuncia o de la querella se ve sujeto a ciertos actos procedimentales, sin que ello signifique siempre que esté colocado dentro de las normas del Derecho Penal Sustantivo, porque como acertadamente sostiene Ayarragaray (2000) lo siguiente: "Nadie está exento de caer en el Código de Procedimientos Criminales. Muchos caen bajo este Código, pero pocos bajo el Código Penal"(p. 92)

    Con relación a la terminología, es conveniente determinar si debe emplearse solamente uno de los calificativos mencionados y en tal caso, precisar cuál sería el indicado; o de lo contrario, si debe utilizarse uno distinto para cada etapa procedimental.

    Al estudiar el derecho comparado, es interesante resaltar que en la legislación mexicana, el Constituyente de 1917, al referirse al supuesto sujeto activo del delito, usó inapropiadamente los conceptos; acusado, procesado y reo, sin tomar en cuenta el momento procedimental que afecta al sujeto, por lo tanto, el presente investigador sostiene que dejó de preverse que aun proscribiendo la división de las diversas fases del procedimiento, la situación del supuesto sujeto activo del delito sigue siendo cambiante, por eso es más técnico, por ejemplo, llamarle acusado cuando se han formulado conclusiones acusatorias, independientemente que siga siendo objeto de imputación.

    En razón de las distintas etapas del procedimiento penal, y atendiendo a sus formas y técnica legal, el supuesto sujeto activo del delito se va colocando en situaciones jurídicas diversas; de tal manera que a ello obedece el que reciba una denominación específica, correspondiente al momento procedimental de que se trate. No se justifica el otorgarle un solo nombre durante todo el procedimiento debido a que su situación jurídica es variable; por lo tanto parece correcto llamarse imputado durante la averiguación previa o también indiciado, por que tal nombre deriva de indicio, dedo que señala y como existen indicios de que cometió el delito será objeto de tal averiguación.

    Concluido ese periodo y habiéndose ejercitado la acción penal, al avocarse el juez al conocimiento de los hechos, es decir a partir de la acusación, adquiere el nombre de acusado, y recibirá este nombre hasta que se dicte sentencia; cuando esta se ha pronunciado, adquiere el carácter de sentenciado; y finalmente, cuando la resolución judicial mencionada cause estado, se llamará reo.

    2.3 La Presunción de Inocencia

    Como base de la ideología liberal individual, en los últimos años, algunos grupos luchan por hacer prevalecer la inocencia en favor del supuesto sujeto activo del delito, mientras no se haya dictado sentencia.

    En Venezuela, la Constitución Nacional (2000), consagro la presunción de inocencia en el ordinal 2º del artículo 49, el cual establece lo siguiente: "Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario." y de igual manera se estableció en el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en el artículo 8º, el cual señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme." De igual manera, en el Pacto de San José de Costa Rica, promulgado en Venezuela en fecha 14 (Catorce) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), en la Gaceta Oficial 31.256, en el ordinal 2º del artículo 8º, establece lo siguiente: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." , y con base a este planteamiento que goza de acogida Internacional en la última década algunas organizaciones internacionales, jefes de Estado y grupos que pugnan por la dignidad humana señalan que mientras no exista sentencia condenatoria en su contra, el sujeto del proceso es inocente.

    Sin embargo, existen posiciones contrarias ha este postulado, las cuales establecen que semejante consideración carece de bases sólidas de sustentación, porque hasta en tanto no se declare por el órgano competente la culpabilidad o inocencia, no existirán ni una ni otra, tan solo habrá un procesado, un indiciado, un acusado, o como se le quiera llamar, pero de ninguna manera un inocente, razón por la cual, consideran que ese punto de vista extremo no debe de ser aceptado.

    Pero la realidad, es que independientemente de la posición que se quiera asumir, en Venezuela es un derecho consagrado que favorece al imputado ó acusado, y por lo tanto se le debe de respetar; y dicho principio debe de tomarse en consideración al momento de tomar cualquier decisión en torno al procesado, incluyendo cuando se le vaya a imponer cualquier medida coercitiva, entiéndase estas como la privación preventiva de libertad o las cautelares sustitutivas, por lo cual, indiscutiblemente este Principio de Inocencia debe favorecer al imputado al momento de decidir sobre la procedencia de dichas medidas para que se le sea impuesta la medida más adecuada.

    2.4 La Capacidad del Sujeto Pasivo

    En general, en un momento dado, toda persona física puede ser sujeto de la relación jurídico material, mas no poseer capacidad para ser parte de la relación procesal, por gozar de una gracia o excepción señalada por las leyes. Lo indicado obedece al cargo o representación que ostenta; tal es el caso del Presidente de la República y otros altos funcionarios del Gobierno, los Diplomáticos, y otro sin numero de personalidades.

    En algunas otras situaciones, el sujeto, por razón de la edad, es inimputable. Es conveniente hacer notar que, de acuerdo con la legislación venezolana, instaurado el proceso pudiera sobrevenir la muerte del procesado, esta circunstancia daría lugar a la extinción de la acción penal, pero no a la de la reparación del daño, a la decomisación de los instrumentos con los que se cometió el delito, ni a las cosas que sean efecto u objeto de él.

    Confundir el objeto de una acción civil, de carácter privado que obliga al pago, a la restitución, a la reparación o a la indemnización con la acción penal, esencialmente pública y represiva, significa permanecer en la oscuridad característica de la etapa primitiva en que se fundían en una sola. Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, o en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio ya satisfacción de mencionadas autoridades el cumplimiento de las obligaciones contraídas autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

    Tratándose de estas personas, debe tomarse en cuenta que la inimputabilidad exista desde el momento en que se cometió el delito; o bien, que sobrevenga durante el proceso. En la primera hipótesis, desde ningún punto de vista, debe el sujeto integrar la relación jurídica procesal a pesar de que se argumente, entre otras cosas, que mientras no se dicte la decisión judicial considerándolo inimputable; no habrá obstáculo para el ejercicio de la acción penal y en consecuencia para considerarlo parte.

    La suspensión del procedimiento de manera aún más clara y precisa que como se sigue previendo en éste, en donde es necesario que quede comprobada la locura, idiotez, imbecilidad u otra debilidad, enfermedad o anomalía mental; de todas maneras, el proceso de inimputables, cuando se trata de enfermos mentales, nos lleva indefectiblemente a pensar que el órgano jurisdiccional habrá de realizar diversas diligencias, practicar careos, confrontación y otras más en las que el órgano jurisdiccional, aun con sus grandes atributos y potestad característica entrará en franca competencia con el inimputable.

    A estas situaciones nos conduce necesariamente lo previsto por el legislador cuando no se toma en cuenta, que los enfermos mentales u otros inimputables están colocados en una situación de irresponsabilidad, como lo han reconocido todas las legislaciones avanzadas del mundo y como también lo estimó la Escuela Clásica, contrastando así notablemente con el señalamiento base que utiliza la escuela del Positivismo al considerarlos responsables socialmente, criterio seguido por los legisladores mexicanos al estimar la necesidad de un proceso para la adopción de lo que deben ser simples medidas administrativas.

    En la segunda hipótesis, cuando la afección física o psíquica sobrevenga durante el proceso, ya indicamos que éste se suspenderá. A tal efecto se puede traer a colación lo señalado por Grisanti (1989), quien señala: Las causas de inimputabilidad son los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado."(p. 179). Por lo cual, el sujeto pasivo de las medidas coercitivas debe poseer cierta capacidad propia especifica, para que se le puedan imponer las mismas, ya que existen ciertos supuesto que impiden su adecuación sobre el imputado; por ejemplo en el caso de los enajenados mentales la medidas que se le deben imponer son las de cuidado y vigilancia en una institución especial para tales personas.

     

    2.5 La Libertad y el Derecho Filosóficamente

    El presente trabajo pretende abarcar de una forma amplia los enunciados que establecen dos importantes corrientes de la historia sobre su manera de ver la dicotomía entre el derecho y la libertad. Las corrientes que se indican son: el anarquismo, cuyos planteamientos son calificados muchas veces como utópicos o falsos y cuyos propios representantes se han encargado de desmitificar; y el utilitarismo, corriente que para algunos, filósofos como Sabine, posee argumentos sobre los que se funda la concepción de una sociedad liberal.

    El motivo para estudiar estas dos corrientes es en primer lugar que ambas son casi simultáneas en el tiempo; segundo, porque se desarrollan con la Revolución Francesa y se nutren de sus hechos y sus postulados; tercero, son corrientes ideológicas que, a pesar de lo anterior, se contraponen en sus concepciones; cuarto, ambas tienen cierta influencia sobre la historia Venezolana. Las ideas anarquistas nutrieron a algunos de los movimientos rebeldes y estos influyeron de alguna manera en la historia constitucionalista venezolana y afecto la forma de ver la libertad en cuanto al derecho, por lo que el presente investigador considera, que es importante retraerse un poco no a la historia en sí, sino no a la cuna filosófica que dio origen a los postulados que hoy se manejan en cuanto al derecho y a la libertad individual, ya que para entender el presente se debe conocer el pasado, frase propia de algunos poetas y filósofos que no es el caso traer a colación en este momento. 

    Para comenzar a desarrollar la visión que poseen los anarquistas del concepto de libertad, determinaremos, primeramente, qué es el anarquismo, para después proceder a escribir apropiadamente sobre su concepción de la libertad y el derecho. Según autores, el anarquismo, aunque constituye un fenómeno propio del siglo pasado y de la mitad de éste, el tipo de revuelta que propugna tiene más lejanos antecedentes. Se considera que el filosofo Zenón y los estoicos, los heresiarcas gnósticos y los anabaptistas son los padres del moderno movimiento anarquista y que realmente y hasta cierto punto se puede hablar en sentido preciso de pensamiento y acción anarquista en el seno de aquellos movimientos matizados por una revuelta o convulsión religiosa y social.

    En los anarquistas coexiste la fe en la posibilidad de una transformación súbita y violenta de la sociedad, con la confianza en el buen juicio de los hombres y su aptitud para llegar a un estado de mejora y perfección. Son, por un lado, los herederos de aquellos utópicos movimientos religiosos milenarios que, convencidos de la inminencia del fin del universo, esperaban confiados la admonición de que sonarán las trompetas y en un solo instante, en un abrir y cerrar de ojos, todo cambiará; herejes que postulan un alejamiento del mundo terreno y que supone una crítica a los valores que priman en este mundo. Por otro lado, aparecen también como los hijos de la Era de la Razón. El anarquismo es, en un mismo tiempo, fe religiosa y filosofía racional. Se trata de individuos que sitúan la fe en la razón, el progreso y la persuasión amistosa, dentro de los límites que la lógica señala. Las anomalías que se presentan en su interior son consecuencia del choque entre ambos caracteres y de la colisión de tensiones dimanates de los diversos temperamentos que representan.

    El movimiento anarquista es un producto del siglo Diecinueve (19); en buena medida, es el resultado del impacto que las máquinas y la industria produjeron en una sociedad fundamentalmente campesina y artesana que evoluciono de manera abrupta. Si bien medró al amparo del mito de la revolución, tal y como ésta se desarrolló a partir de Mil Setecientos Ochenta y Nueve (1789), lo que llevó a los anarquistas a combatir los medios y los objetivos de los mismos revolucionarios fue la impotencia de las revoluciones políticas y las reformas constitucionales para satisfacer las necesidades sociales y económicas. Los valores que los anarquistas intentaron demoler eran los de un Estado cada vez más centralizado e industrializado, modelo que las sociedades de los siglos Diecinueve (19) y Veinte (20) parece que insistentemente tratan de emular. Los anarquistas tuvieron siempre que batirse, como mínimo y simultáneamente, en dos frentes, pues poseían dos enemigos: Los terratenientes y sacerdotes del antiguo orden, a quienes se le sumaban los tiranos y burócratas revolucionarios fruto de los movimientos que pretendían erigirse en forjadores de la nueva sociedad para imponerse sobre la misma con sus nuevos conceptos e ideologías.

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