El sector público regional.
El concepto de sector público, en cuanto al tratamiento que pretendemos aquí, se circunscribe a aquella parte de la organización pública que no constituye administración directa ni organismo autónomo. Se trata de un concepto operativo para distinguir regímenes jurídico-económicos propios de una gestión descentralizada; es decir, se pretende analizar la organización pública que no es puramente administrativa.
Sin embargo, no podemos limitar el análisis a aquellos órganos que desarrollen su actividad en régimen de derecho privado, porque existen algunos denominados "Entes" cuya actividad es regulada a través de varios regímenes jurídicos: el público o administrativo y el privado,mercantil,civil o laboral.
Esta dificultad inicial de clasificación ya empieza por reflejar el nivel de indefinición en el que se mueven los órganos y empresas aquí agrupados.
Hay dos tipos claros de componentes del sector público: sociedades públicas y Entes públicos creados expresamente por una ley. Respecto de las primeras no cabe duda de su carácter y naturaleza. En cuanto a los segundos, habrá que acudir a su norma de creación o desarrollo para entender esos elementos básicos definitorios.
a) Empresas públicas regionales.
Las empresas públicas regionales son:
a) Las entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia que, por la naturaleza de su actividad, ajustan su actuación al Derecho privado.
b) Las sociedades anónimas en cuyo capital tenga participación mayoritaria, ya sea directa o indirectamente, la Administración regional, sus organismos autónomos u otras empresas públicas regionales.
Tal es la definición del artículo 71 de la Ley 1/ 1.988. En ella se aprecia la separación entre "entidad de derecho público" y sociedad anónima. Esta separación responde al régimen regulador: en el primer caso será una ley específica la que determine su organización y funcionamiento; en el segundo, el régimen será el general de las sociedades anónimas
Sin embargo, se plantearán situaciones confusas cuando, como veremos, se dicten leyes de creación de estas entidades en las que se mezclan regímenes de derecho privado y de derecho público. En ese caso, ¿ se les puede denominar "empresas públicas regionales" ?
Creación.- La creación de sociedades públicas regionales en forma de sociedades anónimas está regulada en el artículo 73 de la Ley del Presidente:
a) Por Decreto del Consejo de Gobierno, si la cuantía de la aportación pública no excede de la autorizada anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Por Ley de la Asamblea Regional, cuando exceda de dicha autorización.
Iguales requisitos se exigirán para la aportación de capital público a una empresa ya creada.
Las sociedades anónimas regionales se constituirán por el procedimiento de fundación simultánea, siéndoles de aplicación la excepción prevista en el artículo 14.2 de la Ley de Sociedades Anónimas en su redacción actual.
Como se deduce de lo anterior, los Presupuestos Generales deben incluir créditos en el capítulo VIII, para aportación de capital a las sociedades que se creen con el carácter de anónimas. Esa es la razón de ya no se exija ley específica. Sí la necesitará aquella sociedad que deba constituirse con dotaciones no previstas en la mencionada ley de presupuestos y sin determinación de sus fines ni recursos.
Actualmente puede producirse una situación poco clara: la creación de sociedades anónimas públicas cuya participación mayoritaria proceda de créditos de otros organismos o sociedades. Parece que quedaría fuera de regulación. Sin embargo, entendemos que no, que está sujeta al mismo procedimiento: si la aportación es específica con base en partidas nominativas de los correspondientes presupuestos de las sociedades matrices, sólo se exigirá la creación por Decreto. Si no existe concreción nominativa, debe irse al procedimiento de creación por ley expresa.
Una vez creada la empresa, es importante su régimen de organización y funcionamiento.
Organización y funcionamiento.- La regulación jurídica de las sociedades anónimas regionales es la común a las demás sociedades anónimas: la normativa estatal de este tipo de sociedades. No existe ninguna especialidad ni tratamiento diferenciado desde el punto de vista mercantil, civil o laboral. Únicamente existen normas complementarias de carácter administrativo que las vinculan a obligaciones o requisitos internos. Tal es el caso de la competencia del Consejo de Gobierno para proponer o designar los representantes de la Administración Regional en los órganos de las sociedades públicas (art. 75 Ley del Presidente).
Por otra parte, la Ley de Hacienda les impone la obligación de elaborar un Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) que recoja las principales informaciones de la empresa para cada anualidad. Si además tuvieran financiación por medio de subvenciones, deberán elaborar también un Presupuesto de Explotación, si las transferencias son para gasto corriente y un Presupuesto de Capital, si las subvenciones son para gastos de capital.
Las empresas públicas regionales elaborarán dichos documentos y tras la aprobación por sus órganos sociales, los remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Consejería a la que estén adscritas, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (arts. 55 y ss. de la Ley de Hacienda).
A las sociedades anónimas públicas les es de aplicación el régimen de control financiero a que se refieren los arts. 88 y ss. de la Ley de Hacienda. Fundamentalmente se realizará mediante auditorías dirigidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Igualmente les es de aplicación el control de eficacia y eficiencia a que se refiere el art. 91 de dicha ley, con objeto de valorar y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados.
Situación actual del sector.- Los sectores de actividad en los que se han creado empresas públicas regionales son variados: promoción industrial, tecnología, prestación de servicios médicos, turismo, vivienda, comunicación, etc.
Las sociedades cuyos presupuestos aparecen en los generales de la Comunidad Autónoma para 1.999, son:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Servicio Murciano de Salud
Onda Regional de Murcia
Murcia Cultural, S.A.
Bullas Turística, S.A..
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.
Industrial Alhama, S.A.
Región de Murcia Turística, S.A..
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Consejo de la Juventud de la Región de Murcia
Sociedad Promotora del Suelo y Vivienda Región de Murcia, S.A.
Todas ellas suman un total de dotaciones de más de 20,000 Millones de pesetas, que suponen el 13,7 % del total de los Presupuestos para 1.999, que son de 152.708 Millones de pesetas.
5. La hacienda y el patrimonio.
La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas es, junto a la autonomía política, uno de los elementos básicos de su propia concepción como poder independiente del estatal. Así se viene demostrando en cuanto la capacidad de gestión de los tributos, tanto propios como cedidos, e incluso su regulación normativa, constituye el indicador de la profundidad alcanzada en la transferencia de poder y recursos.
La Constitución, en sus arts. 156 y 157 , reconoce la autonomía financiera de las CC.AA. como básica para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Impone la coordinación con la Hacienda estatal y la solidaridad entre todos los españoles. Completa regulación con el desglose de los recursos de que podrán disponer dichas Comunidades y la posibilidad de regular, mediante Ley Orgánica, la financiación general del sistema. Precisamente ese marco está determinado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de agosto de 1.980, modificada por la de 15 de agosto de 1.990, cuyo carácter básico le da preferencia a cualquier otra norma autonómica.
Al entrar en esta materia hay que distinguir tres campos:
a)Competencias en materia tributaria.
b)Competencias en materia financiera.
c)Competencias en materia patrimonial.
d)Competencias en materia presupuestaria.
a)Competencias en materia tributaria.
El máximo nivel competencial, de carácter exclusivo, lo tiene la Comunidad Autónoma para establecer y regular sus propios tributos, entendiéndolos en sentido amplio: impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Esta facultad se la reconoce el art. 45 del Estatuto que, a la vez, le impone el principio de legalidad tributaria, es decir, que sea mediante ley regional el establecimiento, modificación o supresión de cualquiera de ellos, incluso el régimen de exenciones y bonificaciones. También afecta ese principio a los posibles recargos sobre impuestos estatales.
En ejercicio de esa competencia, nuestra Comunidad Autónoma ha dictado las siguientes leyes:
– Ley sobre juegos de suerte, envite o azar, de 27 de diciembre de 1.994.
– Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, de 29 de octubre de 1.997.
– Ley de establecimiento y fijación del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, de 26 de diciembre de 1.991, complementada por la de 28 de julio de 1.992.
Además de esas normas, las Leyes de Presupuestos anuales suelen incluir algún precepto que modifica o actualiza, sobre todo las cuantías de tasas, precios públicos o contribuciones especiales.
A partir de la nueva técnica legislativa introducida por las denominadas "leyes de medidas complementarias", que acompañan a la anual de Presupuestos Generales y que modifican aspectos tributarios, económicos, sectoriales o de función pública, ha aumentado la dificultad de seguimiento de las normas vigentes, especialmente las sujetas a medidas de oportunidad política. Esta técnica ha sido utilizada en dos ocasiones: la ley de 23 de diciembre de 1.997, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas, y la ley de 28 de diciembre de 1.998, de medidas financieras, administrativas y de función pública regional.
El nuevo modelo de financiación autonómica previsto por la Ley Orgánica 3/ 1996, de 27 de diciembre, que modifica parcialmente la LOFCA, recoge el principio de "corresponsabilidad fiscal" efectiva, materializado a través de la cesión de tributos del Estado. Lo más importante de esa modificación es la consideración de una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, así como la atribución a éstas de ciertas competencias normativas en relación con los tributos cedidos.
La Comunidad Autónoma de Murcia ha recibido esa nueva cesión a través de la Ley de 4 de agosto de 1997, donde se fija un límite de participación del 15 % en el I.R.P.F.
En materia de gestión tributaria y haciendo uso de la facultad de autoorganización, una ley de 3 de diciembre de 1.996 ha creado el Organismo Autónomo "Agencia Regional de Recaudación", que, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, asume todas las funciones relacionadas con la gestión recaudatoria. Este ente público tiene los siguientes órganos:
– Presidente, el Consejero de Economía y Hacienda.
– Director, nombrado por el Consejo de Gobierno.
– Secretario General Técnico, nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda.
b) Competencias en materia financiera.
La financiación de la Comunidad Autónoma está genéricamente incluida en la regulación básica del Estado, L.O.F.C.A. (arts. 14 y 15), sobre préstamos a corto y largo plazo; emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público, operaciones para cuya realización deberá contar con autorización del Gobierno de la nación.
El Estatuto, en su artículo 47, contempla la facultad del Consejo de Gobierno, autorizado por una ley de la Asamblea Regional, de emitir deuda y concertar operaciones crediticias. En particular, también se regula en el Capítulo III de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, de 5 de abril de 1.990, con las modificaciones introducidas precisamente en ese capítulo por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.994.
Se dedica especial atención al endeudamiento a plazo superior al año, que deberá estar destinado a financiar inversiones; la anualidad a pagar no podrá superar el 25% de los ingresos corrientes previstos para cada año. La cifra de endeudamiento deberá contenerse o bien en la Ley de Presupuestos o en una especial que la fije para cada caso.
Aunque, como se ha visto, la competencia es exclusiva, las normas regionales tienen los límites superiores determinados por la política financiera y monetaria nacional.
c) Competencias en materia de patrimonio.
Por lo que se refiere al patrimonio regional, su composición viene establecida en el artículo 41 del E. A. aunque, con carácter más general y actualizado, debe definirse de acuerdo con el art. 1 de la Ley de Patrimonio de la Región de Murcia, de 30 de julio de 1.992, según la cual lo integran todos aquellos bienes y derechos de que sea titular, independientemente de la forma, título o fin que tengan. El concepto de patrimonio es global, es decir incluye todo el "patrimonio público regional", tanto de la Administración, como de las instituciones o sociedades regionales y de la Asamblea Regional.
Esta Ley contiene, en primer lugar, las líneas fundamentales del régimen jurídico del patrimonio, tanto de los bienes demaniales como de los patrimoniales; las prerrogativas sobre el mismo y las normas de protección y defensa.
En segundo lugar, regula con detalle los bienes demaniales y su afectación o desafectación; su aprovechamiento y uso. Después determina el régimen especial de los bienes patrimoniales, desde su adquisición y uso hasta la enajenación.
Los derechos incorporales, los arrendamientos y otras formas que afectan a la gestión en sentido amplio, se contienen en los restantes preceptos reguladores.
Finalmente se refiere a la responsabilidad y sanciones en cuanto a la custodia y protección que deben desempeñar los funcionarios o personas encargadas de ello.
d) Competencias en materia presupuestaria.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma son el instrumento económico-financiero más importante con que cuenta la Región, dada su cuantía y su incidencia en la economía regional. Téngase presente que el sector público regional es la empresa más importante de la Región, en recursos y plantilla de personal.
La preparación, elaboración y aprobación están reguladas pormenorizadamente en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia antes citada. Pero tiene, como es lógico, soporte en el Estatuto de Autonomía, que le confiere el máximo nivel jurídico al someterlo a ley. Así se recoge en el art. 46, que encomienda a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.
Los principios presupuestarios de unidad, homogeneidad con los estatales y anualidad, se enuncian en el Título II de la Ley de Hacienda. Regula, por otra parte, el proceso de elaboración, la técnica presupuestaria de los créditos y sus modificaciones; la gestión, ejecución y liquidación, así como los contenidos de los presupuestos de organismos y empresas públicas.
Ha sido frecuente el uso de la facultad excepcional, contenida en el artículo 38 de la Ley de Hacienda, de promover leyes de créditos extraordinarios para atender gastos no previstos en los presupuestos ordinarios y que no permitan su atención en el presupuesto de la anualidad siguiente. Hasta el fin de la legislatura, en 1.999, se han aprobado más de veintiocho leyes para atender daños, indemnizaciones diversas, gastos sanitarios, etc.
A lo largo del Título IV de la Ley de Hacienda también se desarrolla la normativa regional sobre la intervención y restantes formas de control sobre los fondos y bienes públicos, en términos parecidos a los utilizados por la normativa estatal.
Finalmente, se regula el sistema de responsabilidades y sanciones propio de la gestión económico-financiera de la Comunidad.
Además de las normas contenidas en esa Ley de Hacienda, son de aplicación las generales del Estado sobre presupuestos y contabilidad pública y sobre control de los órganos externos a la Comunidad Autónoma, ya citados en otro lugar.
6. El régimen local.
La competencia en materia de régimen local es una de las que, por su naturaleza, y dado el carácter de los entes municipales de ser territoriales e integrados a su vez en el territorio superior de la Comunidad Autónoma, pueden ser objeto de descentralización y por supuesto, de transferencia desde el Estado a las Comunidades Autónomas. Así se reconoce en la propia Constitución, donde en su artículo 148, uno, norma 2ª,prevé la posibilidad de asunción por las instancias autonómicas de "las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación de régimen local."
Esta forma de condicionar la transferencia es singular, ya que el enunciado general del artículo habla de competencia de posible asunción y la norma 2ª de "transferencia autorizada por la legislación de régimen local". Quedaría, por tanto, como una posibilidad constitucional por una ley de menor rango.
La situación fue recogida después, de otra forma, en la redacción de los Estatutos. En la redacción originaria del artículo 11 se limitaba la competencia en la materia, pero en la modificada y actualmente vigente, el apartado 9 de dicho artículo atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.
La competencia de la que hablamos ha sido utilizada en nuestra Comunidad para regular la descentralización territorial y la colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de nuestra Región. La Ley regional de 7 de octubre de 1983 reguló aspectos nuevos como la delegación de competencias autonómicas en la instancia municipal; facultar a los Ayuntamientos para ejercer funciones propias de la Administración regional transfiriéndoles medios personales y materiales si fuese necesario y otras líneas de colaboración financiera y de planificación.
Desde que entró en vigor se han desarrollado bastantes convenios de colaboración en multitud de materias, como construcciones de interés municipal, centros deportivos y culturales, electrificaciones, actividades clasificadas, etc. Puede decirse que se ha hecho uso de la norma, aunque casi siempre con mayor coste presupuestario para la Administración regional, por lo que ha supuesto una forma de financiación de interés local de carácter finalista.
Coordinación de Policías Locales.
Amparada en el artículo 148,1.22, de la Constitución, la competencia de coordinación de las policías locales de la Región, es recogida en el artículo 11.9 del Estatuto, dentro de la competencia más amplia de régimen local, que se ha señalado y de manera especial en el artículo 10.Uno.21, con el nivel de competencia exclusiva.
Ejerciendo esta competencia fue aprobada la Ley regional de 11 de julio de 1988, sobre coordinación de policías locales, una vez aprobada la Ley estatal sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en 1986, con la que guarda estrecha relación por ser el marco en el que ha de desarrollarse el régimen autonómico.
Mediante ley de 22 de julio de 1.998, se ha establecido una nueva normativa legal que actualiza la anterior y completa otros aspectos surgidos desde entonces y tras la interpretación dada por el Tribunal Constitucional en 1.987 y 1.993, a los propios fundamentos de la coordinación.
La citada ley contiene un completo estatuto de la función policial local, con regulación de cuerpos y limitación de jurisdicción, salvo la colaboración precisa y el intercambio de información en supuestos de emergencia, o auxilio. Se unifica uniformidad, los medios defensivos, etc. Se mantiene la Comisión de Coordinación de las Policías Locales para permitir la participación y el asesoramiento en la materia y la Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia, que podrá asumir funciones de selección y formación de funcionarios de los diversos ayuntamientos.
Finalmente, se regula con detalle el régimen disciplinario.
Regulación del régimen local.
Como ha quedado dicho, la competencia en materia de régimen local quedaba remitida a lo que posteriormente determinara una ley orgánica básica. Por ello, aprobada la Ley de Bases de Régimen Local, en 1985, quedó abierta, en virtud de su disposición adicional primera, apartado 1,la posibilidad de actuar las Comunidades Autónomas.
En el ejercicio de esa competencia, la Región de Murcia aprobó su Ley de Régimen Local con fecha 25 de agosto de 1988.
Se trata de una norma extensa, con 88 artículos, muy minuciosa y amplia en el tratamiento de los diversos aspectos que regula. Llama la atención sobre algunas singularidades regionales tales como la variedad de tipos de municipios (agrícolas, de montaña, costeros, históricos, etc.),la existencia de multitud de pedanías, la posibilidad de constituir agrupaciones forzosas para sostenimiento común de funcionarios, etc.
Hay que destacar la importante cantidad de competencias que se asignan al Consejo de Gobierno, como las de segregación, alteración, demarcación, etc. de términos municipales; modificación de la denominación y capitalidad; iniciativas para creación de comarcas; agrupación de municipios; constitución de entidades locales menores, etc.
En algunos casos el procedimiento queda reservado para su resolución por Ley de la Asamblea Regional, como la constitución de comarcas o la creación de áreas metropolitanas y la coordinación de competencias entre Corporaciones cuando su prestación sea superior a los municipios afectados.
Por último, de alguna manera esta Ley regula aspectos de relaciones interadministrativas que actualizan las fórmulas de colaboración de la Ley de 1983.Se disponen normas para la colaboración en plano de igualdad o supremacía y para la resolución de conflictos entre Entidades locales.
En el ejercicio de las competencias que estudiamos, la Comunidad Autónoma aprobó la Ley de 28 de julio de 1.989, de creación del municipio de Los Alcázares y adopción de medidas complementarias. Aunque esta norma era el fin de un procedimiento administrativo complejo, con vicios de nulidad, permitió volver a la normalidad en una decisión política llamativa: la creación de un nuevo municipio. No son tiempos de creación de municipios, al contrario, lo son de agrupación en la mayor parte de España. Sin embargo, nuestra región tiene un crecimiento tan señalado en algunas comarcas, que está en un proceso inverso al general, es decir de división del territorio en nuevo términos municipales como el creado por esta Ley para Los Alcázares.
Cooperación local.
Con el fin de que los representantes de los entes locales de la Región intervengan en todas aquellas decisiones e instrumentos de planificación o programación que les afecten, se ha regulado una figura organizativa que puede ser interesante: el Consejo Regional de Cooperación Local.
Creado por una ley de 30 de diciembre de 1994,se constituye como órgano deliberante y consultivo de la Administración regional, en el que participan los representantes de ésta y de los Entes locales.
Tiene una función prevalente de emitir informes sobre todos los asuntos de interés común, así como una facultad de tomar iniciativas en propuestas de actuaciones de inversión municipal, cofinanciadas a través de planes o programas regionales.
Dicho Consejo lo preside el Consejero competente en materia de régimen local y forman parte como vicepresidentes dos representantes de municipios, así como vocales de todas las Consejerías y los correspondientes en el mismo número propuestos por la Asociación de Municipios de mayor implantación regional.
7.Peculiaridades de derecho civil.
La legislación civil es competencia del Estado, aunque dentro de la regulación del artículo 149.1.8ª, se permite que las Comunidades Autónomas puedan dictar normas en materia de derecho civil, cuando existan en su territorio normas civiles forales o especiales de carácter consuetudinario.
Para la Región de Murcia supuso la inclusión en el Estatuto de Autonomía, artículo 8, de un precepto en el que se impone la obligación de prestar atención al derecho consuetudinario, como es el caso de los tribunales tradicionales en materia de aguas, que tan importante función han desarrollado a lo largo del tiempo.
Precisamente, desarrollando esa posibilidad jurídica, la Asamblea Regional ha promovido el reconocimiento legal como tribunal consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, institución que tiene sus primeras referencias en el Siglo IX y que desde entonces viene actuando en materia de riegos en la Vega del Segura.
La institución legislativa regional promovió una ley independiente para regular y reconocer la función del citado Consejo, pero la tramitación en las Cortes Generales ha dado como resultado final la aprobación de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el mismo sentido que se recogió en su día el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
Tal como se ha aprobado, por Ley Orgánica 13/ 1.999, de 14 de mayo, la modificación del artículo 19 de la del Poder Judicial incluye un apartado 4, que dice:
" 4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia."
No hay que olvidar que se trata de un interesante reconocimiento de la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, entendida en sentido amplio como función del Estado, que puede adoptar formas jurídicas no profesionalizadas para resolver conflictos específicos mediante la aplicación del procedimiento oral y la emisión rápida de resoluciones.
VIII. DESARROLLO ESTATUTARIO
1. La potencialidad del Estatuto: aspectos políticos y económicos.
2. Los procesos de ampliación de competencias.
1. La potencialidad del Estatuto: aspectos políticos y económicos.
En general, se ha entendido por los profesores de Derecho Constitucional que la revisión de los textos fundamentales puede ser entendida como una vía de cambio de la estructura jurídico-política o como un mecanismo de defensa constitucional. En tanto que la primera se produce por causas externas de carácter no jurídico, que pueden ser más profundas y generalizadas, con alcance a otros ámbitos, la segunda responde a un cierto sentimiento de desconfianza y cautela para evitar contínuas modificaciones por vía de ley ordinaria, por lo que se exigen mayorías reforzadas en el Parlamento.
Lo anteriormente dicho es de aplicación a la situación de los Estatutos de Autonomía de nuestro sistema político. Su modificación puede responder a necesidades de la estructuración política del Estado, en el que se encajan las Comunidades Autónomas. Y también puede responder a exigencias de adaptación a nuevos requerimientos de distribución del poder, recogidos en una distribución competencial distinta de la que existía antes de la modificación.
Pero no sólo pueden producirse reformas estatutarias que afecten al diseño autonómico, tanto en alcance como en profundidad, sino que algunas instituciones estatales pueden sufrir adaptaciones en su papel político, para ampliar la participación de los poderes regionales. En este caso lo que se requeriría es una reforma constitucional.
Éste último supuesto es el que se puede producir al aumentar la participación de las Comunidades Autónomas en el Senado, entendida como Cámara territorial, y la consiguiente influencia que esa nueva situación podría tener en otras instituciones como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial. Más de un autor ya la ha afirmado, como es el caso de Enoch Albertí Rovira.
Ante todo hay que decir que debajo subyace un problema de mayor profundidad: los nuevos planteamientos de algunas Comunidades Autónomas, especialmente las históricas, de ampliar la cuota de poder incluso tocando el propio principio de soberanía.
Casi siempre, las decisiones futuras de carácter político irán encaminadas a mejorar la aplicación, el desarrollo o interpretación de los textos.
Por cuanto corresponde al Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la sociedad murciana y su evolución posterior irán decidiendo el sentido en el que se podrán "desgranar" los conceptos y competencias incluidos en el texto jurídico, como vía para profundizar en la naturaleza de su autonomía.
En relación con distintos aspectos que merecen una consideración especial, dentro de los varios que pueden entenderse relevantes, podemos examinar los siguientes:
Simbología. Tal como prevé el Estatuto, en su artículo 4, la Comunidad Autónoma tendrá himno propio, que será aprobado por ley de la Asamblea Regional.
Transcurrido el largo período de tiempo desde que se constituyeron nuestras principales instituciones, resulta incomprensible que no se hayan dado los pasos necesarios para acordar, con la máxima coincidencia, el himno regional que represente el espíritu de la Región, tan unida a la música. Tal vez la desidia con la que se trata este asunto no se corresponda con el reconocimiento del grado de identificación y afirmación regional del pueblo murciano.
Comarcalización. El desarrollo del Estatuto en el proceso paralelo de descentralización política y articulación del territorio, no se corresponde tampoco con la aplicación de las técnicas previstas en aquél. Desde el propio artículo 3 del Estatuto se afirma rotundamente que la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en municipios y comarcas. Se da por incuestionable el concepto de comarca y es evidente que no se ha dado ningún paso legal que permita iniciar el proceso de creación de la división interna del territorio en dichas entidades jurídicas.
El problema que subyace a la inactividad es puramente político: el proceso de comarcalización ha de conllevar un alto grado de participación municipal, puesto que se ha de entender como una superposición de una nueva instancia de poder. Sin embargo, ha de obviarse el recelo y vencer la resistencia, estableciendo un proceso participativo, lógico, planificado y con el mayor grado de aceptación ciudadana.
Desde el punto de vista organizativo, hay que reconocer las ventajas que puede aportar ese proceso: un nivel de decisiones supramunicipal, que defiende y garantiza la prestación de servicios más próximos al receptor y permite diseñar políticas económicas y de infraestructuras con mayores ventajas.
Por otra parte, no sería más que el reconocimiento de una división del territorio cuya aplicación está experimentada en materia electoral.
Ejemplo de que se trata de un proceso actual y posible es el llevado a cabo en Cataluña, donde la concepción de las comarcas ha servido para dar un paso de modernización interna del territorio y la sociedad.
Ampliación de competencias. Las Comunidades Autónomas, como la Región de Murcia, que han accedido a su régimen autonómico por el procedimiento previsto en el artículo 143 C.E., han sufrido modificaciones en el contenido de sus competencias, una vez transcurrido el período de "prueba" de los cinco años a que se refiere el artículo 148.2 y haciendo uso el Estado de las facultades previstas en el artículo 150. Ello ha sido posible porque el propio artículo 148.2 abre la posibilidad de ampliación del techo competencial dentro del marco establecido en el artículo 149.
Tal y como se reconoce por casi todos los autores, podemos encontrarnos ante una posiblidad ilimitada de delegación, apoyada en la voluntad estatal o en los futuros acuerdos políticos, que amplíe los poderes autonómicos, especialmente en desarrollo normativo y actividad gestora, y reserve para la instancia estatal la regulación orgánica o básica de las materias contenidas en el señalado artículo 149.
Ante ello y teniendo como referencia el avance de las Comunidades constituídas al amparo del artículo 151, podemos mantener la esperanza de que se produzca un proceso homogenizador, en que ya no existan diferentes ámbitos materiales autonómicos, sino campos de actuación claramente diferenciados entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Región de Murcia, sus responsables políticos y la organización pública a su servicio deben dar la respuesta adecuada para demostrar que existe capacidad de asimilación de esos procesos de transferencia, aún sabiendo lo complejos que pueden resultar. A este respecto recordemos la dificultad de dar cumplimiento a la recepción de medios en competencias que ya son propias de nuestro sistema jurídico: educación y sanidad.
APÉNDICE
LEYES APROBADAS DURANTE EL PERIODO PROVISIONAL (1982-1983)
1982 Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(BORM nº 63, de 23.10.82)
Ley 2/1982, de 15 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1982
(BORM nº 82, de 16.11.82)
Ley 3/1982, de 15 de noviembre, de aprobación de un crédito extraordinario para paliar los daños ocasionados en la Región por las recientes inundaciones en la Región de Murcia.
(BORM nº 84, de 13.11.82)
Ley 4/1982, de 22 de diciembre, de incompatibilidades en el ejercicio de la función representativa y de otros cargos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(BORM nº 1, de 3.1.83)
1983
Ley 1/1983, de 13 de enero, de concesión de crédito extraordinario para paliar el paro agrícola de la Región
(BORM nº 10, de 14.1.83)
Ley 2/1983, de 4 de febrero, de prórroga del presupuesto de 1982 y otras medidas presupuestarias de urgencia para el ejercicio de 1983
(BORM nº 79, de 8.4.83)
Ley 3/1983, de 29 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la .Región de Murcia para el ejercicio de 1983
(BORM nº 79, de 8.4.83)
LEYES APROBADAS EN LA PRIMERA LEGISLATURA (1983-1987)
Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera regional de Murcia
(BORM nº.103, de 6.5.83)
Ley 5/1983, de 22 de julio, sobre creación, supresión y reestructuración de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma
(BORM nº.166, de 22.7.83)
Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(BORM nº.166, de 22.7.83)
Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboraci6n entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales
(BORM nº.235, de 15.10.83)
Ley 8/1983, de 9 de diciembre, sobre concesión de tres créditos extraordinarios por importe total de 57.900.000 pesetas, uno de ellos de la extinta Consejería de Trabajo y Servicios Sociales, y dos en la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
(BORM nº.283, de 13.12.83)
Ley 9/1983, de 9 de diciembre, de concesión de tres créditos extraordinarios por importe de 30.000.000 de pesetas, al presupuesto en vigor de la Consejería de Industria, Tecnología, Comercio y Turismo para transferencia de capital en materia urbanística.
(BORM nº.283, de 13,12,83
Ley 10/1983, de 9 de diciembre, sobre concesión de tres créditos extraordinarios por importe de 10.000.000 de pesetas, a incorporar al presupuesto en vigor de la Consejería de Administración Local e Interior, para cooperación a la puesta en funcionamiento del municipio de Los Alcázares, Mancomunidad de Servicios de Municipios del Bajo Guadalentín y Mancomunidad de Servicios de Municipios de la Vega Media del Segura
(BORM nº.283, de 13.12.83)
Ley 11/1983, de 9 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 145.197.500 pesetas, para reparar daños causados por las inundaciones de 1982
(BORM nº.283, de 13.12.83)
Ley 12/1983, de 20 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario por importe de 94.500.990 pesetas, "adicional al Plan de Obras y Servicios de 1983
(BORM nº.290, de 21.12.83)
1.984
Ley 1/1984, de 30 de mayo, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1984
(BORM nº.124, de 31.5.84)
Ley 2/1984, de 8 de junio, por la que se crea el Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(BORM nº.144, de 26.6.84)
Ley 3/1984, de 26 de septiembre, por la que se crea el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia
(BORM nº.222, de 27.9.84)
Ley 4/1984, de 12 de noviembre, del Consejo Asesor de R.T.V.E. en la Región de Murcia
(BORM nº.269, de 23.11.84)
Ley 5/1984, de 14 de noviembre, de modificación de la Ley 1/1984, de 30 de mayo, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Murcia para 1984
(BORM nº.265, de 19.11.84)
Ley 6/1984, de 14 de noviembre, de modificación del enunciado de la partida 14.01.752 del presupuesto de 1984.
(BORM nº.265, de 19.11.84)
Ley 7/1984, de 14 de noviembre, de modificación del concepto 14.02.621,del presupuesto de gastos de 1984
(BORM nº.265, de 19.11.84)
Ley 8/1984, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.098.000 pesetas para otorgar subvenciones a la Universidad de Murcia con destino a la financiación de actividades culturales
(BORM nº.265, de 19.11.84)
Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de los ayuntamientos y comarcas.
(BORM nº.281, de 10.12.84)
Ley 10/1984, de 27 de noviembre, general de tasas de la Región de Murcia
(BORM nº.289, de 19.12.84)
Ley 11/1984, de 27 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de 300.000.000 de pesetas y con destino a la"adquisición, reforma, adecuación y equipamiento del sanatorio médico-quirúrgico y de maternidad Los Arcos"
(BORM nº.295, de 28.12.84)
Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre los juegos de suerte, envite o azar.
(BORM nº.295, de 28.12.84)
Ley 13/1984, de 27 de diciembre de modificación del enunciado de la partida 16.01.621 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
(BORM n. 296, de 29.12.84)
1985 Ley 1/1985, de 30 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1985
(BORM nº.25, de 30.1.85)
Ley 2/1985, de 1 de julio, sobre comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM nº.159, de 13.7.85)
Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia
(BORM nº.172, de 30.7.85)
Ley 4/1985, de 29 de julio, modificando la de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1985
(BORM nº.174, de 1.8.85)
Ley 5/1985, de 21 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma
(BORM nº.210, de 13.9.85)
Ley 6/1985, de 15 de octubre, de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito con destino a paliar la situación de paro que padece la región, y al acondicionamiento, mobiliario y puesta en servicio de los nuevos locales sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
(BORM nº.244, de 25.10.85)
Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(BORM nº.264, de 19.11.85)
Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia
(BORM nº.290, de 19.12.85)
Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional
(BORM nº.290, de 19.12.85)
1986
Ley 1/1986, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1986
(BORM nº.22, de 28.1.86)
Ley 2/1986, de 20 de enero, de ferias de la Región de Murcia
(BORM nº.29, de 5.2.86)
Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la función pública de la Región de Murcia
(BORM nº.75, de 2.4.86)
Ley 4/1986, de 15 de mayo, sobre inspección, sanciones y procedimiento en materia de turismo
(BORM nº.133, de 12.6.86)
Ley 5/1986, de 23 de mayo, reguladora de la distribución de competencias en materia de urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(BORM nº.147, de 28.6.86)
Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(BORM nº.147, de 28.6.86)
Ley 7/1986, de 17 de julio, de concesión de crédito extraordinario para financiación del Plan Adicional al de Obras y Servicios
(BORM nº.168, de 23.7.86)
Ley 8/1986, de 1 de agosto, por la que se modifica parcialmente la Ley 10/1984, de 27 de noviembre, general de tasas de la Región de Murcia, y se regulan las tasas cuya gestión tienen encomendadas las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca
(BORM nº.204, de 5.9.86)
Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región
(BORM nº.298, de 30.12.86)
Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza
(BORM nº.298, de 30.12.86)
Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
(BORM nº.298, de 30.12.86)
Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de medidas para la protección de la legalidad urbanística en la Región de Murcia
(BORM nº.299, de 31.12.86)
Ley 13/1986, de 23 de diciembre, de crédito extraordinario y suplemento de crédito para financiación del Plan Adicional II del Plan de Obras y Servicios para 1986, de la adquisición de bienes inmuebles y para la concesión de subvenciones a corporaciones locales
(BORM nº.299, de 31.12.86)
1987 Ley 1/1987, de 30 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1987
(BORM nº.26, de 2.2.87)
Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia
(BORM nº.59, de 12.3.87)
Ley 3/1987, de 23 de abril, de protección y armonización de usos del Mar Menor
(BORM nº.116, de 22.5.87)
Ley 4/1987, de 27 de abril, de ordenación de cuerpos y escalas de la Administración Regional.
(BORM nº.118, de 25.5.87)
Ley 5/1987, de 15 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para financiación del tercer Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1986
(BORM nº.121, de 28.5.87)
LEYES APROBADAS EN LA SEGUNDA LEGISLATURA (1987-1991)
Ley 6/1987, de 29 de septiembre, de reforma de la Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM.nº.235, de 15.10.87)
Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para financiar el II Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1987, paliar los daños ocasionados por las inundaciones y modificar el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987.
(BORM. nº.298, de 30.12.87)
1988
Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM. nº.10, de 14.1.88)
Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988.
(BORM.nº.24, de 1.2.88)
Ley 3/1988, de 28 de junio, de modificación del artículo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1.988.
(BORM.nº.160, de 13.7.88)
Ley 4/1988, de 28 de junio, de Créditos Extraordinarios para la financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987.
(BORM.nº.160, de 13.7.88)
Ley 5/1988, de 11 de julio, de coordinación de policías locales.
(BORM.nº.176, de 2.8.88)
Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
(BORM. nº.203, de 3.9.88)
Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Organos Rectores de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia.
(BORM.nº.231, de 7.10.88)
Ley 8/1988, de 4 de noviembre, de Créditos Extraordinarios para la financiación del Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1988, y para el Plan de Obras de la Red Viaria Local.
(BORM.nº.260, de 12.11.88)
Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de creación, organización y control parlamentario de RTVMUR.
(BORM.nº.262, de 15.11.88)
Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia.
(BORM. nº.262, de 15.11.88)
Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia.
(BORM. nº.287, de 16.12.88)
Ley 12/1988, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de creación, organización y control parlamentario de RTVMUR.
(BORM. nº.299, de 30.12.88)
1989 Ley 1/1989 de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1989.
(BORM. nº.23, de 28.1.89)
Ley 2/1989, de 12 de junio, de modificación de la Ley 3/1986' de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos v Escalas de la Administración.
(BORM. nº.141, de 21.6.89)
Ley 3/1989, de 3 de julio, sobre declaración de Interés Social y concesión de un crédito extraordinario para la instalación de un complejo industrial en Cartagena.
(BORM. nº.156, de 8.7.89)
Ley 4/1989, de 28 de julio, de creación del municipio de Los Alcázares y de adopción de medidas complementarias.
(BORM. nº.174, de 31.7.89)
Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Región.
(BORM. nº.279, de 5.12.89)
1990 Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1990.
(BORM. nº.49, de 28.2.90)
Ley 2/1990, de 5 de abril, de creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia.
(BORM. nº.96, de 27.4.90)
Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.
(BORM. nº.96, de 27.4.90)
Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
(BORM. nº.112, de 17.5.90)
Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia.
(BORM.nº.116, de 22.5.90)
Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.
(BORM. nº.116, de 22.5.90)
Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia,
(BORM.nº.116, de 22.5.90)
Ley 8/1990, de 19 de julio, de concesión, de una paga con carácter excepcional al personal al servicio de la Administración Regional.(BORM. nº.188, de 16.8.90)
Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia.
(BORM.nº.222, de 26.9.90)
Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
(BORM. nº.225, de 29.9.90)
Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
(BORM. nº.297, de 28.12.90)
1991
Ley 1/1991, de 15 de marzo, de reforma del Artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia.
(BORM. nº.63, de 16.3.91)
Ley 2/1991, de 21 de marzo, de aplicación de la cláusula de Revisión Salarial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
(BORM. nº.85, de 15.4.91)
LEYES APROBADAS DURANTE LA TERCERA LEGISLATURA (1991-1993)
Ley 3/1991, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992.
(BORM. nº.299, de 30.12.91)
Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
(BORM. nº.299, de 30.12.91)
1992
Ley 1/1992, de 28 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario en el ejercicio de 1991 y anteriores y suplemento de crédito en 1992, para atender obligaciones derivadas de gastos sanitarios y actuaciones en escuelas infantiles.
(BORM. nº. 176, de 30.7.92)
Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
(BORM. nº.176, de 30.7.92)
Ley 3/1992, de 30 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM. nº.189, de 14.8.92)
Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia.
(BORM. nº.189, de 14.8.92)
Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993.
(BORM. nº.301, de 30.12.92)
Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
(BORM. nº.301, de 30.12.92)
1993
Ley 1/1993, de 25 de junio, de aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM. nº.151, de 2.7.93)
Ley 2/1993, de 25 de junio, de crédito extraordinario para la financiación de las subvenciones concedidas a los partidos políticos, como consecuencia de las elecciones a la Asamblea Regional en 1991.
(BORM. nº.151, de 2.7.93)
Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
(BORM. nº.184, de 10.8.93)
Ley 4/1993, de 16 de julio, del deporte de la Región de Murcia.
(BORM. nº.184, de 10.8.93)
Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público, y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.
(BORM. nº.254, de 3.11.93)
Ley 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.
(BORM. nº.292, de 20.12.93)
Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994. (BORM. nº.299, de 29.12.93)
1994 Ley 1/1994, de 29 de abril, de modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional.
(BORM. nº.113, de 19.5.94)
Ley 2/1994, de 17 de junio, de concesión de un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de pensiones de prejubilaci6n para los trabajadores del sector de fertilizantes.
(BORM.nº.147, de 29.6.94)
Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios de perros guía.
(BORM. nº.174, de 30.7.94)
Ley 4/1994, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia.
(BORM. nº.178, de 4.8.94)
Ley 5/1994, de 1 de agosto, del estatuto regional de la actividad política.
(BORM. nº.187, de 16.8.94)
Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de ordenación de cuerpos y escalas de la Administración Regional.
(BORM. nº.271, de 24.11.94)
Ley 7/1994, de 17 de noviembre, por la que se extingue Radio Televisión Murciana y se regula el servicio público de radiodifusión de la Región de Murcia, su organización y control parlamentario.
(BORM. nº.277, de 1.12.94)
Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1995.
(BORM. nº.300, de 30.12.94)
Ley 9/1994, de 30 de diciembre. por la que se crea el Consejo Regional de Cooperación Local.
(BORM.nº.15, de 19.1.95)
Ley 10/1994, de 30 de diciembre, para la creación de la Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda de la Región de Murcia.
(BORM. nº.15, de 19.1.95)
1995
Ley 1/1995, de 8 de marzo. de protección del medio ambiente de la Región de Murcia.
(BORM. nº.78, de 3.4.95)
Ley 2/1995, de 15 de marzo. reguladora del juego v apuestas de la Región de Murcia.
(BORM. nº.86, de 12.4.95)
Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia.
(BORM. nº.86, de 12.4.95)
Ley 4/1995, de 22 de marzo, de modificación de la Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
(BORM. nº.88, de 17.4.95)
Ley 5/1995, de 7 de abril, sobre condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.
(BORM. nº.102, de 4.5.95)
Ley 6/1995, de 21 de abril, de modificación de los limites del Parque Regional de Sierra España.
(BORM. nº.102, de 4.5.95)
Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
(BORM. nº.102, de 4.5.95)
Ley 8/1995, de 24 de abril, de promoción y participación juvenil.
(BORM. nº.102, de 4.5.95)
Ley 9/1995, de 24 de abril, de reforma de la ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia.
(BORM. nº.102, de 4.5.95)
Ley 10/1995, de 24 de abril, de modificación de las atribuciones de los órganos de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo.
(BORM. nº.102, de 4.5.95)
CUARTA LEGISLATURA (1.995-1.999)
Ley 11/1.995, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 7/1.995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial
(B.O.R.M. nº.232, de 6.10.95)
Ley 12/1.995, de 20 de diciembre, de suplemento de crédito para necesidades de gastos extraordinarios del Servicio de Salud de la Región de Murcia y de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda
(B.O.R.M. nº.292, de 20.11.95)
Ley 13/1.995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.996
(B.O.R.M. nº.297, de 27.12.95)
1.996
Ley 1/1.996, de 25 de marzo, de modificación de la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 13/1,995, de 25 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1.996
(B.O.R.M. nº.78, de 3.4.96)
Ley 2/1.996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales
(B.O.R.M. nº.120, de 25.5.96)
Ley 3/1.996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM. nº.120, de 5.5.96)
Ley 4/1.996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
(BORM. nº.146, de 5.6.96)
Ley 5/1.996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
(BORM. nº.187, de 12.8.96)
Ley 6/1.996, de 12 de noviembre, de suplemento de crédito de necesidades de gastos extraordinarios del Servicio de Salud de la Región de Murcia, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura y Educación; de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas; de la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda y de Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia.
(BORM. nº.267, de 16.11.96)
Ley 7/1.996, de 15 de noviembre, de crédito extraordinario para necesidades de gasto de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Cultura y Educación y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
(BORM. nº.280, de 2.12.96)
Ley 8/1.996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo "Agencia Regional de Recaudación".
(BORM. nº.297, de 24.12.96)
Ley 9/1.996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia.
(BORM. nº.7,de 10.1.97)
Ley 10/1.1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia.
(BORM. nº.7 de 10.1.97)
1997
Ley 1/1.997, de 24 de febrero, de "Suplemento de Crédito para necesidades de gasto extraordinario para subvenciones que corresponden a los partidos políticos en relación con las elecciones del año 1.995".
(BORM. nº.62, de 15.3.97)
Ley 2/1.997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
(BORM. nº.131, de 10.6.97)
Ley 3/1.997, de 28 de mayo, de "Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia".
(BORM. nº.144, de 25.6.97)
Ley 4/1.997, de 24 de julio, de construcción y explotación de infraestructuras de la Región de Murcia.
(BORM. nº.195, de 25.8.97)
Ley 5/1.997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
(BORM. nº.250, de 28.10.97)
Ley 6/1.997, de 22 de octubre, sobre "Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social".
(BORM. nº.262, de 7.11.97)
Ley 7/1.997, de 29 de octubre, sobre Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
(BORM. nº.276, de 28.11.97)
Ley 8/1.997, de 10 de noviembre, de Crédito Extraordinario para necesidades de gasto extraordinario de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo.
(BORM. nº.S-6, de 10.11.97)
Ley 9/1.997, de 10 de noviembre, de Suplemento de Crédito para necesidades de gasto extraordinario de las Consejerías de Presidencia, Economía y Hacienda, de Política Territorial y Obras Públicas, de Cultura y Educación y de Sanidad y Política Social.
(BORM. nº. S-6, de 10.11.97)
Ley 10/1.997, de 18 de diciembre, "De la Cámara Agraria de la Región de Murcia".
(BORM. nº.270, de 21.11.97)
Ley 12/1.997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1.998.
(BORM. nº.300, de 30.12.97)
Ley 13/1.997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
(BORM. nº.300, de 30.12.97)
Ley 11/1.997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
BORM. nº.14, de 19.1.98)
1998
Ley 1/1.998, de 28 de abril, " De creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia".
(BORM. nº.106, de 11.5.98)
Ley 2/1.998, de 28 de abril, "De creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia".
(BORM. nº.106, de 11.5.98)
Ley 3/1.998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia
(BORM. nº.169, de 24.7.98)
Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
(BORM. nº.169, de 24.7.98)
Ley 5/1.998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.
(BORM. nº.182, de 8.8.98)
Ley 6/1.998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.
(BORM. nº.288, de 15.12.98)
Ley 7/1.998, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1.990, de Hacienda de la Región de Murcia y adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal.
(BORM. nº.282, de 5.12.98)
Ley 8/1.998. de 4 de diciembre, de crédito extraordinario para necesidades de gasto de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de industria, Trabajo y Turismo, por importe de 71.263,000 Pts.
(BORM. nº.288, de 15.12.98)
Ley 9/1.998, de 4 de diciembre, de suplemento de crédito para financiar necesidades de gasto extraordinario de las Consejerías de Presidencia, Economía y Hacienda y Cultura y Educación, por importe de 926.333,558 Pts.
(BORM. nº.288, de 15.12.98)
Ley 11/1.998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
(BORM. nº.301, de 31.12.98)
Ley 12/1.998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para 1.999.
(BORM. nº.301, de 31.12.98)
Ley 10/1.998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio
Minorista en la Región de Murcia.
(BORM. nº.9, de 13.1.99)
1999
Ley 1/1.999, de 17 de febrero, "De creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia".
(BORM. nº.54, de 6.3.99)
Ley 2/ 1.999, de 30 de marzo, "Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia".
(BORM nº.87, de 17.4.99 )
Ley 3/ 1.999, de 14 de abril, "De crédito Extraordinario por importe de dos mil quinientos millones de pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula".
( BORM nº.96, de 28.4.99 )
Ley 4/ 1.999, de 21 de abril, "De Coordinación Universitaria de la Región de Murcia".
( BORM nº.102, de 6.5.99 )
Ley 5/ 1.999, de 5 de octubre, "De modificación del artículo 23.1 de la Ley 12/ 1.998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1.999 y de Suplemento de Crédito por importe de 90.660.493 pts., para financiar las nuevas retribuciones de los Diputados de la Asamblea Regional y la homologación de retribuciones de los altos cargos de la Administración regional con las de determinados altos cargos de la Administración General del Estado".
( BORM nº.242, de 19.10.99 ) (Corrección de errores: BORM nº 290, de 17.12.99)
Ley 6/ 1.999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia".
( BORM nº.274, de 26.11.99 )
Ley 7/ 1.999, de 13 de diciembre, "De suplementos de crédito para financiar necesidades de gasto de la empresa pública Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia para atender subvenciones correspondientes a las elecciones autonómicas del pasado 13 de junio y del resto de las Consejerías para atender gastos de personal no previstos en el concepto "Otras remuneraciones", por un importe total de 224.150.000 pts.".
( BORM nº.288, de 15.12.99 )
Ley 8/ 1.999, "De crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12 / 1.998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.000.000 pts."
( BORM nº.288, de 15.12.99 )
Ley 9/ 1.999, de 27 de diciembre, de "Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras".
( BORM.nº.301, de 31.12.99 )
Ley 10/ 1.999, de 27 de diciembre, de "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2.000".
( BORM.nº.301, de 31.12.99 )
2.000
Ley 1/ 2.000, de 27 de junio, "De creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia".
( BORM. nº 162, de 14.7.2000 )
Ley 2/ 2.000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
( BORM. nº 175, de 29.7.2000 )
Ley 3/ 2.000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
( BORM. nº 175, de 29.7.2000 )
Ley 4/ 2.000, de 12 de julio, de Suplemento de Crédito por importe de 359.545.575 pesetas para financiar una campaña de vacunación masiva frente a la enfermedad meningocócica causada por el serogrupo C.
( BORM. nº 175, de 29.7.2000 )
Ley 5/ 2.000, de 19 de diciembre, de Crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/ 2.000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y suplemento de crédito por importe de 475.932.132 pesetas para financiar necesidades de varias Consejerías.
( BORM. nº 293, de 20.12.2.000 )
Ley 6/ 2.000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2.001.
( BORM. nº 301, de 30.12.2.000 )
Ley 7/ 2.000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de juego, apuestas y función pública.
( BORM. nº 301, de 30.12.2.000 )
2001
Ley 1/ 2.001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
( BORM. nº 113, de17.5.2.001 )
Ley 2/ 2.001, de 2 de julio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia.
( BORM. nº 166, de 19.7.2.001 )
Ley 3/ 2.001, de 3 de julio, de modificación de la Ley 1/ 2.000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
( BORM. nº 166, de 19.7.2.001 )
Juan Galera Sánchez
Murcia, España. Abril 2007.
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