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Región de Murcia. Normas e Instituciones


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Notas sobre los antecedentes históricos del Derecho en el sureste peninsular
    2. Régimen estatutario de la región de Murcia
    3. El sistema normativo de la región de Murcia
    4. Estructura política
    5. La administración de justicia
    6. La administración pública regional
    7. Regulación normativa sectorial
    8. Desarrollo estatutario
    9. Apéndice

    NOTAS SOBRE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO EN EL SURESTE PENINSULAR.

    Se cree que el Sureste es uno de los primeros territorios de la Península Ibérica que dispuso de normas reguladoras de las relaciones sociales a las que se puede asignar cierto contenido de carácter jurídico. Normalmente esas normas o reglas eran redactadas en tablas, en forma de verso para su memorización mas fácil, tal vez por el escaso conocimiento que de la escritura tenía la población.

    El origen de esas reglas está fundamentado en influencias externas, tal vez de otros pueblos más avanzados ( egipcios, fenicios, griegos) que colonizaron las zonas mediterráneas, dado el carácter receptivo y comercial de los habitantes de Tartessos y Levante.

    Ese derecho primitivo se mantiene frente a las primeras recepciones del derecho romano, pero luego se va perdiendo en un proceso de refundición en el derecho provincial romano de Hispania. Claro está que la posterior persistencia de costumbres y usos ancestrales, reconocidas como derecho consuetudinario hacen suponer una defensa dinámica y constante del sustrato jurídico popular frente a normas "imperialistas" externas.

    El derecho provincial romano fué eminentemente público, expresión de relaciones pactadas y regulación de aspectos organizativos o de actuación bajo el poder, que fue sin duda aplicado a la provincia Carthaginense.

    La vulgarización del derecho romano clásico ( S.III a.J.C.) es consecuencia del proceso de adaptación de las estructuras jurídicas refinadas a la mentalidad de los diversos lugares. Es comprensible que la avanzada construcción jurídica clásica ni se entienda siquiera en casos de pueblos con escaso desarrollo cultural, económico y social.

    Después del S. IV se van introduciendo instituciones germánicas incluso en la misma Roma,que se extenderán al resto de territorios romanizados. Se va creando un sustrato popular relativamente jurídico, que permanece y adquiere firmeza y generalidad. Muchas instituciones "refinadas" del sistema romano sufren desgaste y se pierden o transforman.

    La codificación de las leyes romanas, ya en el S.V,, propició la sistematización y conocimiento fácil de la complicada estructura normativa. Codex Theodosianus (a. 438 d. J.C.), Paulo y Ulpiano comentaron los textos clásicos y sirvieron de fuente en el proceso de creación del posterior entramado jurídico visigótico.

    La época visigótica se inicia con el siglo V y se extiende al siglo VIII ( a. 711) . El Sureste peninsular queda al margen de la germanización . La cultura visigótica, más influenciada por la romana, era superior a las demás. Desde las Galias se trasladan a Hispania y hacen de ella dominio exclusivo visigótico. Los bizantinos se mantienen en el sureste hasta el año 631 ( Suintila). Toledo, como capital, irradia el poder desde el año 567. Sin embargo, no se produce un desplazamiento de la cultura hispano-romana, sino una nueva imbricación con ella de elementos diversos y vulgares. La evolución del poder, desgastándose y debilitándose, permite un nuevo esquema: los pueblos buscan la defensa ante los nuevos "señores feudales".

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