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Seguridad ciudadana (página 2)


Partes: 1, 2, 3

De los gráficos presentados sobre las denuncias registradas por la Policía Nacional en los últimos diez años, y de las encuestas e investigaciones realizadas por el Instituto APOYO, podemos colegir lo siguiente:

  • Los delitos contra el patrimonio ocupan con mucha amplitud el porcentaje mayoritario de los hechos delictivos que se producen en el país, en particular los robos y hurtos agravados, que por su monto y características se ubican en su mayoría dentro de la delincuencia común.

  • Todos los sectores sociales sufren transversalmente los efectos de la violencia criminal, con especial énfasis en sectores económicos menos favorecidos.

  • Los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud registran porcentajes mínimos. Por tanto, el grado de violencia y criminalidad en Lima y as principales ciudades del país no ha alcanzado los niveles de peligrosidad de otras grandes urbes latinoamericanas pero si está en proceso de crecimiento.

  • El Perú, sobre todo, Lima, no son escenarios de crimen y violencia cruenta, sino espacios donde el delito parece estar motivado más por el necesidad material que por alguna patología criminal. Por tanto, prima la delincuencia por necesidad en una sociedad donde el desempleo constituye la principal causa de insatisfacción ciudadana.

Externos donde las crónicas rojas difundidas por algunos medios de comunicación juegan un papel importante.

Expertos en materia de seguridad sostienen que e éxito de cualquier policía en el mundo es otorgarle a su comunidad la "sensación de seguridad"

El contacto con esa policía no genera confianza, resulta en este caso decepcionante y constituye una total quiebra de confianza en el "sistema experto de a seguridad", en los sujetos "agentes policiales", que conlleva a que la población recurra a la justicia por manos propias, llevando a la sociedad que se encuentra harta de una policía que no ha logrado satisfacer las necesidades de la población, a cometer el delito en masa, el asesinato por medio de linchamientos, retrocediendo a la época de la barbarie humana.

Seguridad-desarrollo, "sin seguridad no puede existir desarrollo"

El desarrollo de la producción industrial de bienes de uso y servicios de la modernidad, ha favorecido el surgimiento de una gama de nuevas formas de delitos, entre ellos tenemos por ejemplo el tráfico ilícitos de narcóticos, de armas, de emigrantes, el autotráfico nacional e internacional, los delitos de circulación de tráfico vehicular, la prostitución infantil, delitos medioambientales, contrabando (evasión tributaria), delitos económicos y financieros (cometidos por delincuentes de cuello blanco), la corrupción pública y privada (cohecho activo y pasivo), tráfico de influencias. Son hechos punibles que nos implican a todos los ciudadanos, porque todos somos en alguna medida víctimas de estos delitos.

Semejanzas y diferencias entre la Seguridad Ciudadana, Orden Público, Orden Interno.

El orden interno es el conjunto de acciones que desarrolla la Policía Nacional para garantizar la seguridad del Estado, del sistema de gobierno y de sus instituciones. El orden público y la seguridad ciudadana están orientados a otorgar seguridad a la sociedad.

El orden interno es responsabilidad del Estado, a cargo de la Policía Nacional en tiempos de normalidad y de las Fuerzas Armadas en estado de emergencia por disposición del Presidente de la Republica.

El orden público es el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado a través de la Policía Nacional para evitar alteraciones y garantizar la tranquilidad de las personas en las calles y recintos públicos.

El orden público es responsabilidad de la Policía Nacional. La seguridad ciudadana es responsabilidad multisectorial.

El orden interno y el orden público tienen ámbito nacional. La seguridad ciudadana debe procurarse desde el ámbito local.

El orden público tiene que ver con alteraciones en las calles y recintos públicos. Cuando estas alteraciones se complican y afectan al Estado, estas ingresan al campo del orden interno.

La seguridad ciudadana esta orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia en todas sus formas con apoyo de la comunidad y de las autoridades locales.

Los tres conceptos tienden a eliminar riesgos y amenazas. Están reguladas por el derecho, la Constitución y las leyes, y son responsabilidad del Estado. Los tres conceptos velan por la tranquilidad, la paz social y buscan mantener el equilibrio social.

El Objetivo principal de la seguridad ciudadana es luchar contra la violencia delictiva sobre todo a nivel local para reducir los índices de criminalidad. Mientras que las acciones de orden público se orientan a garantizar la tranquilidad, la seguridad, la moralidad y la salubridad de una colectividad nivel nacional

Las alteraciones del orden interno son eventuales y su resquebrajamiento afecta a la integridad del Estado. Las alteraciones del orden publico y de la seguridad ciudadana son permanentes, se producen diariamente y en forma continua en cada demarcación territorial y afectan a la comunidad en general.

El orden interno es la finalidad fundamental de la Policía Nacional señalad en el art. 166° de la CPP, El orden publico y la seguridad ciudadana son los objetivos principales.

Referente internacional

Existen muchos antecedentes internacionales sobre la Seguridad Ciudadana, pero para efectos metodológicos y teniendo en cuenta la duración del presente ciclo, hemos querido tomar como referente histórico a un País vecino.

A comienzos de la década de 1990, la sociedad chilena enfrentó un alza inesperada en la delincuencia, la que se manifestó tanto en la cantidad de ilícitos cometidos como en la violencia asociada a ellos. El país no estaba preparado técnica ni institucionalmente para ese fenómeno. Tampoco existía suficiente información pública e investigación sobre el problema.

En ese contexto, el 2 de abril de 1992 se crea la Fundación Paz Ciudadana, institución de derecho privado, sin fines de lucro y no partidista, que tiene como objetivo contribuir a la disminución de la delincuencia a través de la colaboración técnica para la formulación de políticas y del desarrollo y transferencia de herramientas de trabajo. Desde entonces, la institución cuenta con la colaboración de representantes del sector empresarial, de los medios de comunicación, y del mundo político y académico del país

Su trabajo se ha desarrollado en tres grandes áreas de acción que se mantienen vigentes:

  • a. Investigación: análisis de estadísticas delictuales, estudios sobre las actitudes de la población frente a la delincuencia, investigación de las causas de las conductas delictivas, análisis comparado de temas relacionados, elaboración de propuestas que contribuyan a la disminución de la delincuencia.

  • b. Discusión: Realización de foros, encuentros, talleres, seminarios y mesas redondas con especialistas de distintas disciplinas para contribuir en el debate y la reflexión sobre problemas relacionados con la seguridad ciudadana y la formulación de propuestas.

  • c. Difusión: elaboración y comunicación de material basado en investigaciones, encuestas y campañas masivas.

Antecedentes históricos de la seguridad ciudadana en el Perú

En la década del 90 y específicamente a partir del año 1991, en el distrito de San Isidro se organizó y puso en funcionamiento el servicio de Serenazgo patrocinado por el Dr. Carlos Neuhaus Rizo Patrón, Alcalde del mencionado distrito, con el propósito de combatir la prostitución, el Homosexualismo y la drogadicción, así como apoyar a la Policía Nacional en su función de prevención, orientando su esfuerzo a dar tranquilidad y bienestar al vecino de san Isidro.

Ante tal problemática los legisladores en el año 1993 consideraron de vital importancia consignar en la Carta Magna, dispositivos específicos Sobre la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.

ETIOLOGÍA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

ETIOLOGIA.- Estudio de las causas de algo

La Problemática de la Seguridad Ciudadana en el Perú y especialmente en Lima, se hace cada vez más preocupante por el alarmante incremento de delitos, faltas, y otras infracciones que afectan gravemente a la comunidad, la vida, salud e integridad física y mental de las personas, sino también de la propiedad pública y privada.

Las acciones de mayor incidencia que provocan una inseguridad permanente en todos los estratos sociales de la comunidad, se traducen en los siguientes hechos:

  • El crimen organizado.

  • Los delitos, faltas y otras infracciones aisladas, pero concurrentes.

  • La Drogadicción y el Tráfico Ilícito de Drogas.

  • Rezagos del terrorismo.

  • Los delitos económicos (El contrabando, la especulación y el acaparamiento.

Derivándose estos en:

(1). Asaltos perpetrados en diferentes horas del día, tanto en agravio de personas como de instituciones u organizaciones, como resultado de los cuales pueden devenir daños a la vida y la salud e integridad física y cívica de los agraviados.

(2). Secuestro de personas en sus diferentes modalidades.

(3). Atentados contra la propiedad (robos, hurtos, apropiaciones).

(4). Delitos contra el honor sexual (violaciones contra mujeres y menores).

(5). Atentados contra la libertad en otras modalidades (rehenes).

(6). Atentados Terroristas.

(7). Tráfico Ilícito de Drogas (producción y comercialización).

(8). Delitos que atentan contra la economía individual o colectiva y/o del Estado.

(9). Accidentes de tránsito con daños personales y/o materiales materiales.

  • (10) Desastres, sismos, catástrofes, incendios, explosiones y otros siniestros.

(11) Disturbios callejeros que alteran el Orden Público y la Paz Social, poniendo en riesgo la seguridad de las personas.

(12) La drogadicción, consumo de estupefacientes por adolescentes y otros.

(13) Comercio ambulatorio ilícito en detrimento de la vida, la salud y la economía de las personas.

(15) La violencia Individual y colectiva.

(16) El absentismo escolar para dedicarse a actividades irregulares que a veces deriva en el delito.

(17) La proliferación indiscriminada de publicaciones (revistas, periódicos, volantes y etc.) que atentan contra la dignidad y el pudor, distorsionando la formación moral de los niños y adolescentes.

Taller :Análisis de los principales factores que influyen en los fenómenos de criminalización y victimización de niños y jóvenes.

Generalidades, definición de seguridad, ciudadano, seguridad ciudadana, participación ciudadana, seguridad pública

Estructura conceptual de la seguridad ciudadana. Problemas que afectan la seguridad ciudadana

Concepto: se entiende por seguridad a la exención de peligro o daño, que consiste en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio entre fiabilidad y riesgo aceptable.

La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos, sociedades y naciones, la nueva concepción del neoliberalismo con su teoría de la globalización, ha sido acompañado con un crecimiento de una cultura del delito. En la actual situación en la que vive el mundo y en cualquier otra parte no puede haber civilización sin seguridad, así como no puede existir un Estado-nación sin seguridad, por tanto, no puede existir desarrollo sin seguridad.

La seguridad es un término que estuvo unido siempre a la concepción de Estado-nación, emergiendo sobre todos los conceptos, la seguridad de Estado por encima de la seguridad individual de las personas. Desde que surgen los Estados en el contexto político universal, a la seguridad se le asignar la disposición de todos los medios con los que cuenta una sociedad o Estado-nación, para brindar protección a la comunidad.

Ciudadano (a) habitante de una ciudad, de una comunidad a quien se le otorga derechos y libertades y recíprocamente se encuentra obligado a cumplir deberes establecidos para con la comunidad.

Las sociedad, organizaciones tanto públicas como privadas, el individuo y la población en general, inclusive la misma Policía Nacional ha conceptualizado de manera poco precisa la seguridad ciudadana, entendiéndola como si se tratara de una función y obligación del Estado con sus fuerzas y medios de seguridad permanente a la ciudadanía.

Sin embargo esta no es la concepción actual de la seguridad ciudadana. Se ha usado a la seguridad ciudadana como bandera de campaña política en las elecciones que acabamos de tener en el país, con ofertas orientadas en esa obligación estatal de brindar seguridad permanente y estrecha a los ciudadanos, ofertas de incremento en el numero de agentes policiales, otros en municipalizar la policía, dotación de medios motorizados y equipos a la institución policial, incremento de patrulleros, como manera de garantizar la seguridad ciudadana, no solo los candidatos presidenciales en sus planes de gobiernos hacían estas ofertas eleccionarias, también lo harán los candidatos municipales en sus planes de gobiernos en las próximas elecciones municipales han llegado incluso ha involucrar al ejército en la seguridad ciudadana, este error ha sido incrementado por la mala información sobre el concepto de seguridad ciudadana proporcionada por los mismos medios de comunicación.

Según los estudios en criminología administrativa" la lucha contra el crimen o delincuencia debe basarse en la reducción del riesgo y la redistribución del mismo, es decir a la reducción de las oportunidades que expone el mismo ciudadano para la comisión de los delitos y faltas por parte de los delincuentes.

En esta reducción de los riesgos, la población local juega un papel importante, como por ejemplo tomar medidas preventivas en sus domicilios en trayecto a su centro de labor o en los lugares donde asiste como responsabilidad individual de cada ciudadano, la policía solo puede combatir el crimen con mayor eficiencia, si existe una cooperación estrecha y abierta con la población, esta repartición de las responsabilidades entre los individuos, la población y la policía, permite una estrechez del riesgo y la fiabilidad, lo que lleva a determinar que el riesgo pueda reducirse en la medida que se alcanza una cohesión y confianza de la población en su institución policial.

La policía, constituye el pilar fundamental para la represión, en la medida que mantenga una relación estrecha y un trabajo coordinado con las instituciones del Estado por medios de sus instituciones públicas comprometidas de acuerdo a ley con los ciudadanos que conforman la población. Si la policía como "sistema experto estatal" falla las consecuencias serán mayores que las que tenemos en este momento. Este vendría a ser el resultado o finalidad de la seguridad ciudadana, pero no podemos entenderlo como el concepto.

La seguridad ciudadana debe ser presentadas como acciones "democráticas" vale decir con participación de la sociedad esto implica necesariamente cambios en la relación Estado-Sociedad Civil, impulsando el primero la participación activa de la comunidad, propiciando la conciencia de seguridad como una necesidad en cada ser humano los Comités de Seguridad deberán priorizar acciones de prevención del delito y la violencia. Desde ellos motivar e incentivar la participación activa y comprometida de los vecinos en sus respectivas jurisdicciones, a los empresarios privados a las Compañías de Seguridad Privada la gestión de estrategias de prevención del delito, asignando funciones obligatorias a los gobiernos municipales, a la PNP Y fundamentalmente capacitar y organizar a los vecinos, empresariado privado, instituciones educativas, cívicas, vecinales, u otras con capacidades de responsabilidad en seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana no es un tema reciente, sino data de mucho tiempo atrás, se ha tocado el tema en foros en el marco de organismos internacionales y en citas bilaterales y multilaterales presidenciales de diferentes países, buscando la unificación de mecanismos y métodos de la lucha contra la delincuencia que ha venido en aumento progresiva y sostenidamente.

La población ha perdido en un gran porcentaje la credibilidad hacia la policía, y lo preocupante es que no existe la clara voluntad de cambiar esta cultura de extorsión policial.

Se puede comprobar, que en los Comités de seguridad ciudadana existe poca participación activa de organizaciones ciudadanas, privadas, instituciones vivas y representativas del pueblo o ciudadanía.

La poca claridad en la concepción por el Estado sobre seguridad ciudadana a si como de sus organizaciones públicas encargadas de organizar y poner en marcha la seguridad ciudadana se debe a la poca difusión y estudio que se a realizado, debemos estar concientes que hoy por hoy , "el Estado no está en capacidad de satisfacer eficientemente las necesidades de seguridad de la población", por lo que es necesario integrar a la ciudadanía a que sea participe activa de su nuevo rol que le corresponde cumplir en su auto seguridad y con conciencia de responsabilidad.

Falta de capacitación profesional del organismo experto en seguridad ciudadana (la policía) que permita una verdadera integración de la ciudadanía a la seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana es participación activa de la ciudadanía. Para que se pueda concretar una verdadera integración del ciudadano a su auto seguridad, se debe integrar a los Comités de Seguridad Ciudadana a los tres poderes del Estado y todas las instituciones públicas y privadas que hemos mencionado anteriormente, más la Iglesia Católica, las instituciones cívicas, vecinales, empresariado privado, asociaciones de profesionales, organizaciones laborales, sistema universitario público y privado, sistema de educación escolar públicos y privados, medios de comunicación de masas televisivos, impresos y radiodifusión, organizaciones deportivas, asociaciones y fraternidades culturales, científicas, productivas, campesinas y de pueblos originarios.

Solamente con una integración total de la sociedad civil y su responsabilidad consciente en su auto seguridad puede cumplirse con la seguridad ciudadana: lo más importante de esta nueva concepción de seguridad, es que no se requiere necesariamente de recursos, ni públicos menos privados, es simplemente comprometer a la población con su participación activa en forma personal, coparticipativa y organizada, a integrarse al sistema de seguridad, que bajo la responsabilidad de los Gobiernos locales y la dirección técnica de la policial, se organice a los vecinos a través de la doctrina policía-comunidad, juntas vecinales, y la seguridad privada, empresarial, industrial, de los servicios de transporte público, con sistemas de comunicación que integre a los vecinos con la fuerza policial. Todo este sistema de seguridad ciudadana bajo la coordinación, el apoyo, asesoramiento, integración y auxilio permanente de la Policía Nacional como institución experto y especializado, se logrará una verdadera seguridad ciudadana

Mientras las discusiones académicas y de funcionarios interestatales prosigue en diversos foros de las tres Américas por más de una década, en la Asamblea de la OEA llevada acabo en Canadá a inicios del año 2000, ha surgido una nueva propuesta que se añade a la discusión sobre la seguridad hemisférica, se trata esta vez de la propuesta canadiense denominada seguridad humana.

LA SEGURIDAD HUMANA constituye un cambio de perspectiva que coloca a las personas como el centro de referencia en los asuntos internacionales, trata de afrontar las numerosas amenazas contra la seguridad de las personas. Se trata principalmente de colocar a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, como un pre-requisito clave para el desarrollo humano sostenible.

La seguridad humana como una respuesta necesaria a los grandes cambios producidos en los entornos políticos económicos y sociales internacionales; sin embargo estos cambios han creado oportunidades para los delincuentes internacionales y las personas sin escrúpulos. Reiteran que hoy en día el crimen organizado tiene una visión global, pero actúa a nivel local, y todos los pueblos sufren las consecuencias.

Este tema esta asociado al problema de las drogas, conexos como la corrupción y el tráfico de armas pequeñas, sigue sirviendo como catalizador para aumentar la violencia y el crimen, en este contexto debe preocupar la protección de la niñez por ser el segmento poblacional más vulnerables

La seguridad humana debe sensibilizarse ante el hecho de que los niños y jóvenes del hemisferio sufren de manera desproporcionada los efectos de los conflictos y de la violencia origina traumas físicos y psicológicos, esto ya constituye una tragedia, sino se corrige pueden ser permanentes en futuras generaciones

Algunos conceptos sobre seguridad ciudadana

El propósito de este capítulo es precisamente aclarar estos temas, para ello, es necesario conocer en forma general algunos planteamientos teóricos-doctrinarios sobre el Estado cual es su rol frente a la defensa de la persona humana y como el Estado la facultad coactiva para organizar a vida social del país. Esta parte introductoria es por tanto una somera revisión de estos conceptos con la finalidad de facilitar una lectura más ordenada y consistente de los diferentes aspectos que contiene el presente trabajo.

Empezaré diciendo que la seguridad es una necesidad básica del hombre, lo fue desde tiempos remotos en su afán de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre. Actualmente la seguridad constituye una de las principales prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidación.

Tener calles y ciudades mas seguras constituye hoy en día una aspiración ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar la seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas. Cada cultura ha generado mecanismos institucionalizados para salvaguardarla porque constituye un derecho universal así como la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.

En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es la organización jurídico política de la sociedad asentada sobre un territorio determinado con el fin de buscar el bien común de los ciudadanos. A su vez el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad (Art. 1 de la Constitución Política del Perú) y una de las formas de garantizarla es a través de la seguridad.

La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situación de confianza y garantía, de que no exista ningún peligro ni riesgo e el territorio de un país, sea en sus estructuras, en sus organismos públicos y privados, ni en la población en general, frente a amenazas o agresiones que se presenten o puedan presentarse.

Para mantener y garantizar la seguridad de un país, el Estado tiene inherente a su naturaleza el poder político que se define como la potestad o facultad que dispone el Estado para ejercer su autoridad y organizar la vida social del país, dentro de la Constitución y de los derechos humanos.

A manera de resumen, diremos que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1 CPP) y para garantizar sus derechos el Estado hace uso de su poder político ejerciendo autoridad mediante las funciones de dirección, especialización y coacción. Esta última, la función de coacción, se efectiviza mediante el poder de policía que tiene el Estado, por intermedio de sus instituciones como la Policía Nacional, con la finalidad de imponer por medio de la ley limitaciones a los derechos individuales de conformidad con los preceptos constitucionales.

Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que genera la convivencia social, económica y política, la Constitución del Perú en su artículo 166 prevé la figura jurídica del orden interno, el orden público (Art. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art. 197).

Respecto a esas categorías constitucionales existen varias interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de mayor jerarquía en relación con el orden público y con la seguridad ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento que da origen a las otras categorías, y finalmente, para algunos la seguridad ciudadana es el continente y los otros dos conceptos son el contenido.

Considerando que las interpretaciones de estas categorías conceptuales no están agotadas, señalaremos a continuación algunos criterios que nos parecen los más adecuados en el marco de la prevalencia que la otorga la Constitución Política a estos conceptos, y también, de acuerdo con el trabajo de investigación desarrollado en los centros académicos de la Policía Nacional.

Orden interno

Uno de los conceptos sobre orden interno desarrollado por el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), señala que "es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídicos políticas del Estado, regulado por el Derecho Público y el poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho a fin de lograr el desarrollo nacional.

De lo expuesto podemos deducir que el resquebrajamiento del orden interno afecta básicamente a las estructuras del Estado y a toda la nación en su conjunto, así como al sistema de gobierno legalmente constituido y por su naturaleza estas acciones son eventuales.

Las movilizaciones de cocaleros a la ciudad de Lima en abril del 2004 exigiendo entre otras reclamaciones de legalización de cultivo de la hoja de coda y los sucesos de Ilave-Puno donde se produjo el asesinato "linchamiento" de un alcalde provincial, ambos hechos fueron casos típicos de acciones que empezaron con alteraciones del orden público en sus respectivas demarcaciones territoriales, mediante bloqueo de carreteras y otras acciones que perjudicaron e normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Al persistir dichas acciones y hacerse cada vez más violentas, estas ingresaron al ámbito del orden interno, porque afectaron a la política de gobierno, a su desarrollo y a la imagen del Perú en el contexto internacional. En estos casos, el control y restablecimiento de orden interno continuaron bajo la responsabilidad de la Policía Nacional pero si la gravedad de los hechos hubiera subsistido, el Gobierno tenía en esas circunstancias la potestad de decretar el estado de emergencia, pudiendo asumir el control restablecimiento del orden interno las Fuerzas Armadas, con autorización del Presidente de la República.

En resumen, el orden interno se resquebraja por la presencia en el escenario nacional de una serie de factores de tipo político, jurídico y socio-económico que perjudican al Estado y a la gobernabilidad.

Orden público

Pero si tratamos al orden público dentro de un concepto restringido, nos estamos refiriendo a la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas, como garantías contra alteraciones y desórdenes en las calles y recintos públicos.

Las alteraciones de orden público dentro de estos conceptos son de naturaleza social y afectan a la población en general sin distinción de estratos socioeconómico. Sus implicancias atentan contra las buenas costumbres, contra el patrimonio público y privado la tranquilidad, es decir afectan la paz social. Como factor de perturbación social son permanentes y ocurren en forma continúa particularmente en las calles, plazas, carreteras y recintos abiertos al público. Para lograr su restablecimiento la Policía Nacional previene, planifica y ejecuta acciones en un régimen de policía ordinario en el marco de la Constitución y de las leyes.

En este contexto el orden público es, "una situación de equilibrio social, condicionado por el respeto al orden jurídico y acompañado de una voluntad formal en función a las costumbres, convicciones y sentimientos de una comunidad

Si el control y el restablecimiento del orden público rebasa la capacidad operativa del accionar cotidiano de la Policía Nacional y su persistencia empieza a afectar al Estado, entonces estas alteraciones ingresan al campo del orden interno y tienen que ser, en sus inicios, normalizadas con el empleo de unidades especializadas de la Policía Nacional en cualquier parte del país que se produzcan

Todas las alteraciones sociales que ocurren diariamente en las calles, plazas y recintos públicos de las ciudades y carreteras del país, son acciones que afectan al orden público y su control y restablecimiento corresponden a la Policía Nacional dentro de un régimen de policía ordinario de la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos humanos.

Las acciones contra la criminalidad y delincuencia en el ordenamiento constitucional peruano siempre estuvieron ubicadas en el ámbito del orden público. En la actual Constitución aparece una nueva categoría conceptual con el nombre de seguridad ciudadana, referida básicamente al estado de tranquilidad y seguridad que debe tener una colectividad local, para que pueda desarrollar sus actividades cotidianas y usar sus bienes exento de riesgos y amenazas que significa el incremento de la criminalidad y delincuencia.

En consecuencia, la seguridad ciudadana aparece en nuestra Constitución en defensa del ciudadano contra la creciente diversidad de formas de criminalidad y violencia urbana que se producen particularmente en las ciudades.

Sobre de seguridad ciudadana

La Comisión Andina de Juristas, en la I Reunión Técnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia, precisa la existencia de algunos elementos centrales en la noción de seguridad ciudadana:

  • En primer lugar, la protección de los ciudadanos debe darse dentro de un marco de respeto de la Constitución y de las leyes. En este sentido la seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el desarrollo de los derechos humanos.

  • En segundo lugar, la seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas.

  • En tercer lugar, los aspectos señalados permiten ver que la seguridad ciudadana sobrepasa la esfera de la acción policial para demandar la participación coordinada de otros organismos e instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil.

  • En cuarto lugar, la seguridad ciudadana define un nuevo perfil de la Policía, entendiéndola como un servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad antes que hacia el Estado.

  • Finalmente, la seguridad ciudadana pone mayor énfasis en el desarrollo de labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, antes que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos ya consumados.

Para el Departamento Nacional de Planeación de Colombia la seguridad ciudadana es "un estado de bienestar y convivencia social en el que se encuentran protegidos los ciudadanos en su vida, honra y bienes, garantizándose el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales".

Para Carabineros de Chile la seguridad ciudadana está inmersa dentro de la seguridad pública y constituye: "una particular condición social caracterizada por la certidumbre que cada persona siente acerca del respeto a sus derechos, de tal modo que se genera un sentir de tranquilidad individual y colectivo, a la vez que colabora eficazmente al desarrollo armónico de la sociedad.

Si bien las tres categorías constitucionales: -orden interno, orden público y seguridad ciudadana- tienen significados diferentes, estas se encuentran vinculadas entre sí porque persiguen como finalidad primordial el orden y la paz social. En este sentido, para evitar confusiones conceptuales y lograr claridad en la ejecución de las actividades relacionadas con el tema, sería conveniente, en el caso nuestro, que los legisladores puedan considerar la posibilidad de reducirlas a dos:

  • El orden interno como una garantía del Estado y de la sociedad ante amenazas que pudieran afectarla, involucrando en este ámbito al orden público, porque gran parte de las acciones que perturban al orden interno se presentan, en sus inicios, como alteraciones del orden público

  • La seguridad pública, entendida como el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado y la sociedad contra la criminalidad y delincuencia PRIORIZANDO LA SEGURIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

Taller: Análisis de los problemas que afectan la seguridad ciudadana

II UNIDAD

Marco jurídico de la seguridad ciudadana

El Acuerdo Nacional, política general del Gobierno.

Objetivos y Políticas

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana como función inherente elaboró un marco orientador de lineamientos de política que puso a disposición de los integrantes de la comisión encargada de desarrollar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; el mismo que se formulara con la participación de los representantes de los sectores comprometidos en la tarea de seguridad ciudadana, con el fin de contribuir a consolidar la política social. 

En el marco de la ley 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana" que tiene como objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; se logró suscribir el acuerdo nacional en donde se establecieron las políticas a seguir por el estado peruano.  

 

El Acuerdo Nacional fue suscrito por el Presidente de la Republica el 22 de Julio de 2002 así como de los líderes de los partidos políticos, de las organizaciones sociales e instituciones religiosas. Después se realizaron ocho sesiones plenarias del Foro del acuerdo Nacional  para dar cumplimiento a  las 29 políticas de Estado como base para la transición  y consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro. 

El Acuerdo Nacional fue suscrito por el Presidente de la Republica el 22 de Julio de 2002 así como de los líderes de los partidos políticos, de las organizaciones sociales e instituciones religiosas. Después se realizaron ocho sesiones plenarias del Foro del acuerdo Nacional para dar cumplimiento a las 29 políticas de Estado como base para la transición y consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro.

El Acuerdo Nacional esta dirigido a alcanzar cuatro grandes objetivos:

  • Democracia y Estado de derecho.

  • Equidad y justicia Social.

  • Competitividad del País.

– Estado eficiente, transparente y descentralizado.

Para el objetivo Democracia y Estado de Derecho, el Acuerdo Nacional se compromete a:

  • Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos constitucionales, la celebración de elecciones limpias, el pluralismo político, la alternancia en el poder y el imperio de la Constitución y el equilibrio de poderes.

  • Promover la vigencia del sistema de partidos políticos en el territorio nacional, y el respeto a las minorías elegidas democráticamente.

  • Preservar el orden público y la seguridad ciudadana, garantizando que la expresión de nuestras diferencias no afecte la tranquilidad, justicia, integridad, libertad de las personas y el respeto a la propiedad pública y privada.

  • Mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguardia de los intereses nacionales.

Como políticas de Estado en el objetivo de Democracia y Estado de Derecho, el Acuerdo Nacional se compromete a:

Primera Política de Estado.

Fortalecimiento del Régimen democrático y del estado de derecho.

Segunda Política de Estado.

Democratización de la Vida Política y Fortalecimiento del sistema de Partidos.

Tercera Política de Estado.

Afirmación de la Identidad Nacional.

Cuarta Política de Estado.

Institucionalización del dialogó y la concertación.

Quinta Política de Estado.

Gobierno en función de objetivos con Planeamiento Estratégico, prospectiva Nacional.

Sexta Política de Estado.

Política exterior para la paz, democracia, el desarrollo y la integración.

Sétima Política de Estado.

Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.

Octava Política de Estado.

Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú.

Novena Política de Estado.

Política de Seguridad Nacional.

Para la séptima política de estado "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana", el Acuerdo Nacional se compromete a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales.

Con este objetivo el Estado:

1.- Consolidara políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, la integridad ola libertad de las personas así como de la propiedad publica y privada.

2.- Propiciara una cultura cívica de respeto al ley y a las normas de convivencia, sensibilizando, a la ciudadanía contra la violencia y generando un marcote estabilidad social que afiance los derechos y los deberes de los peruanos.

3.- Pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres.

4.- Garantizara su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia.

5.- Fomentara la cultura de paz a través de una educación y una ética publicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación.

6.- Desarrollara una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana.

7.- Promoverá los valore éticos y cívicos de los integrantes de la Policía Nacional, así como su adecuada capacitación y retribución.

8.- Promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del país presididos por los alcaldes y conformado por representantes del sector público y de la ciudadanía

Constitución Política del Perú, Art. 1º, 44º, 166º, 195º y 197º, el Acuerdo Nacional 7º política sobre seguridad ciudadana, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Nº27933.

Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Directiva Nº 01-2003-IN-0101.01

Constitución Política del Perú

Articulo 1 °.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de las sociedades y del Estado.

Comentario:

La persona Humana es el máximo valor, está por encima de todas las cosas, su defensa, respeto y dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

La persona humana ocupa el primer lugar en la constitución y muchas Cartas Latinoamericanas Magnas, después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Articulo 44°.- "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana; así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior."

Comentario:

Es deber del Estado, garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, proteger a la población de las amenazas contra su dignidad de su vida, tanto económica como psicológica y cultural.

Artículo 166º.- "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".

Comentario:

La labor de la PNP al interior de una sociedad moderna resulta primordial para conservar la seguridad interna y protección de la soberanía.

La PNP es una de las instituciones fundamentales con que cuenta el Estado para alcanzar sus fines en el cumplimiento de la constitución y las leyes.

Artículo 197º.- "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley".

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley No. 27933)

OBJETO.-

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Concepto.-

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Seguridad Ciudadana.-

Conjunto de acciones, medidas y estrategias de carácter preventivo que realiza la PNP dentro del marco de la Ley y el respeto de los Derechos Humanos, garantizando el orden, la paz y la seguridad de la población.

Creación y finalidad.-

La dacion de la Ley No. 27933 da creación al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

COMPONENTES DEL SISTEMA

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

  • a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

  • b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

  • c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

  • d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Concepto, objeto y principios.

OBJETO.-

El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

DEFINICIÓN.-

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

PRINCIPIOS

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guía su organización y funcionamiento por los principios siguientes:

  • a. Legalidad.- Sus actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos.

  • b. Coordinación e integración.- Para articular y unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.

  • c. Supervisión y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.

  • d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias político-partidarias o de otra índole.

  • e. Participación Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

  • f. Prevención.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, así como actuando de manera inmediata y permanente.

  • g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda mutua.

Sistema de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA (Ley No. 27933)

OBJETO.-

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Concepto.-

  • Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífo Nacional de Seguridad Ciudadana

ica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Creación y finalidad.-

La dacion de la Ley No. 27933 da creación al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Componentes del Sistema

  • El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

  • Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

MIEMBROS DEL CONSEJO

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

  • El Ministro del Interior, quien lo preside.

  • El Ministro de Justicia o su representante.

  • El Ministro de Educación o su representante.

  • El Ministro de Salud o su representante.

  • El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

  • Un representante de la Corte Suprema de Justicia

  • El Fiscal de la Nación o su representante.

  • El Defensor del Pueblo o su representante.

  • Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

  • El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

  • Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

FUNCIONES DEL CONSEJO

El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adición a las funciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones:

  • a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

  • b) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad Ciudadana.

  • c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.

  • d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

  • e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

  • f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.

  • g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e inteligencia del Congreso de la República so0bre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.

  • h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Sus Atribuciones se encuentran señaladas en el Art. 10 de la Ley Nro. 27933.

LA SECRETARIA TÉCNICA

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentran señaladas en el artículo 11º de la Ley Nº 27933.

La Secretaría Técnica cuenta con profesionales, técnicos y especialistas calificados en la formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones.

LOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL

El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región y está integrado por los siguientes miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel de la región.

  • El Jefe Policial de mayor graduación de la región.

  • La autoridad educativa del más alto nivel.

  • La autoridad de salud o su representante.

  • Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

  • Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la región.

  • Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:

La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

  • El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.

  • La autoridad educativa de más alto nivel de la provincia.

  • La autoridad de salud de más alto nivel de la provincia o su representante.

  • Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

  • Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia.

  • Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.

  • Un representante de las juntas vecinales

  • Un representante de las rondas campesinas.

MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL

El Comité Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial y está integrado por los siguientes miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel del distrito.

– El Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

  • Un representante del Poder Judicial.

  • Dos alcaldes de centros poblados menores.

– Un representante de las juntas vecinales

  • Un representante de las rondas campesinas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Las funciones y atribuciones de los Comité Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen sus funciones y atribuciones en los Art. 17 y 18 de la Ley 27933.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Secretaría Técnica

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2007

El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2007 es una herramienta de gestión; ha sido formulado metodológicamente con la finalidad de normar y operativizar las políticas, objetivos, metas y estrategias que contribuyan a consolidar la política general del Estado en materia de seguridad ciudadana, que permita hacerle frente al problema de la delincuencia y la violencia que esta genera.

El proyecto que presentamos fue elaborado por una Comisión conformada por

representantes de los sectores que componen el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), es el resultado de un trabajo coordinado con la activa participación de la Secretaría Técnica y ha demandado un especial esfuerzo y dedicación de los actores comprometidos.

El Plan Nacional es un documento técnico operativo que contribuye en la articulación de las políticas nacionales de Seguridad Ciudadana con los planes, programas y proyectos que formulan los Comités de Seguridad Ciudadana en los ámbitos regional, provincial y/o distrital. Su finalidad es contribuir a la reducción de los niveles de violencia e inseguridad, recuperándose progresivamente la confianza de los ciudadanos con las instituciones responsables de garantizar un clima de paz y tranquilidad social, asegurando la libertad de las personas, las prácticas sociales adecuadas y la convivencia armónica entre los ciudadanos.

Un eje transversal del plan es promover la participación activa de los ciudadanos en alianzas estratégicas con las instituciones del Sector Público, del Privado y de la Sociedad Civil Organizada, representadas en los Comités de Seguridad Ciudadana, impulsándose el lema: "Seguridad Ciudadana Compromiso de Todos".

El Plan contiene seis (06) Capítulos: Antecedentes, que comprende el marco legal, conceptual y político; Caracterización de la Problemática, en el cual se interpretan los resultados de la última encuesta de victimización realizada el 2005 por la empresa Apoyo, Opinión y Mercado; Análisis FODA; Lineamientos de Política: Visión, Misión, Objetivos, Políticas y Estrategias; Programación, en donde se señalan los objetivos específicos, las estrategias, las actividades y metas, indicándose las responsabilidades funcionales que asumen cada uno de los sectores componentes del CONASEC; Administración y Presupuesto, en el que se indica las normas que deben ser cumplidas por los integrantes del Sistema.

De esta manera, esperamos que el presente Plan se convierta en un documento de uso cotidiano que permita a los integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, en todo el territorio de la República, emplear una metodología adecuada y sistemática, útil para la formulación de sus propios planes y alcanzar los fines y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, compatibles con la garantía de una convivencia pacifica y armónica entre ciudadanos, libres de riesgos y amenazas, la protección de los derechos fundamentales de las personas, y la internalización de una cultura de autoprotección y seguridad, base fundamental para el desarrollo y bienestar que anhelamos los peruanos.

Taller: "Análisis del Sistema de Seguridad Ciudadana"

Ley Nro.27935, Ley que modifica Artículos de la Ley Nº27030.

El objetivo de la Ley es promover y otorgarle mayor cobertura a la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres , a fin de que en el marco de las políticas de seguridad ciudadana puedan aplicarse este tipo de penas para el caso de faltas.

LEY Nro. 27935

"LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27030"

Sumilla: "La presente ley modifica algunos artículos de la ley 27030, y define a la entidad receptora como institución pública o privada (registrada debidamente en el INPE) que recibe al sentenciado para que preste servicios. EL INPE estará a cargo de la administración y organización de este sistema de entidades receptoras, poniendo en conocimiento a las cortes superiores de cada distrito judicial de las entidades receptoras inscritas. La ley también señala las causales de revocación de las sentencias de prestación de servicios por privativas de libertad. Finalmente, abre la posibilidad de que sean los gobiernos locales y la PNP quienes se constituyan como entidades receptoras en los lugares donde estas no existan."

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27030, LEY DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES

Artículo 1°.- Modifica los artículos 2º y 6º de la Ley N° 27030 Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, en los términos siguientes: 

"Artículo 2°.- Definición de entidad receptora 

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institución pública o privada, registrada como tal en el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o psicológicas tendientes a la rehabilitación del condenado, en particular a las relacionadas con la prevención o tratamiento de conductas adictivas.

Artículo 6°.- Organismo encargado de la organización y administración del Registro La organización y administración del Registro Nacional de Entidades para la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. 

El INPE a través de la Oficina a cargo del Registro, deberá poner en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial, las entidades receptoras debidamente inscritas."

Artículo 2°.- Incorpora los artículos 14°, 15° y 16° a la Ley N° 27030 Incorpóranse los artículos 14°, 15° y 16° a la Ley N° 27030, de acuerdo al siguiente texto

"Artículo 14°.- Revocación de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres en el caso que el sentenciado por delito no asista injustificadamente a más de tres jornadas consecutivas o a más de cuatro jornadas no consecutivas, se le revocará la pena de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, por la de pena privativa de libertad según las reglas del Código Penal.

Artículo 15°.- Evaluación y asignación de sentenciados a las entidades receptorasPara la evaluación y asignación a las entidades receptoras, el Órgano Jurisdiccional notificará al sentenciado para que se apersone a las Oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de tres días de notificado.

En el caso que el INPE cuente con oficinas en la sede del Órgano Jurisdiccional, el sentenciado deberá presentarse inmediatamente después de leída la sentencia, bajo responsabilidad del Juez de la causa, quien ordenará que sea conducido con el auxilio de la Policía Nacional.

Cuando el sentenciado no se presente a las autoridades del INPE, dentro del plazo señalado, el juez modificará su sentencia y convertirá la condena en pena privativa de libertad, según las reglas del Código Penal.

Artículo 16°.- Oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos En las sedes judiciales, progresivamente se instalarán oficinas del INPE, en donde se evaluará a los sentenciados asignándoles la entidad receptora donde prestarán sus servicios a la comunidad o de prevención o tratamiento educativo o psicológico."DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos, la ejecución de las penas alternativas estará a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional. Para estos efectos, el INPE celebrará convenios con los representantes de dichas instituciones. En el caso de la Policía Nacional el convenio se celebrará con el Ministerio del Interior. 

En el plazo de treinta días de entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de penas alternativas a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional. 

SEGUNDA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.

LEY Nro. 27937 "LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nros. 366 Y 367 DEL CODIGO PENAL"

Sumilla: Castiga con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año a aquellas personas que emplean violencia o intimidación contra funcionarios públicos o contra persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal. La forma será agravada si el hecho se realiza por dos o más personas, si es funcionario o servidor público, aumentará si el autor actúa con arma y si causa una lesión grave que podía prever.LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 366° Y 367° DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Modifica los artículos 366° y 367° del Código PenalModifícanse los artículos 366° y 367° del Código Penal en los siguientes términos: 

Artículo 366°.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

Artículo 367°.- Formas agravadas

En los casos de los artículos 365° y 366°, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando:

1. El hecho se realiza por dos o más personas.

2. El autor es funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años cuando:

a. El hecho se comete a mano armada.

b. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 

Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de siete ni mayor de quince años."

LEY Nro. 27934

"LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO"

Sumilla: La presente ley establece la intervención de la policía en la investigación preliminar en aquellos casos que por motivos de distancia u otros, el fiscal no pueda acudir de manera inmediata al lugar donde los policías realizan su intervención. La ley señala las potestades y diligencias que podrá llevar a cabo sin la dirección del Ministerio Público. Por último el texto define el concepto de flagrancia.

LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO

Artículo 1°.- Actuación de la Policía en la investigación preliminar Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la dirección de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza, la Policía Nacional del Perú dejando constancia de dicha situación dará cuenta al Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas de iniciada la investigación más el término de la distancia de ser el caso y podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:

1. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales.

2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

3. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.

5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.

6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en vídeo y demás operaciones técnicas o científicas.

8. Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, informándoles una vez detenidos y asegurados de cuando menos los siguientes derechos: 

a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad.

b) A que se le respete su integridad física y psíquica.

c) A ser examinado por un médico legista o quien haga sus veces.

d) A ser defendido por un abogado.

e) A ser informado de las razones de su detención.

f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección.

9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 10) de la Constitución.

10. Allanar y/o ingresar en locales de uso público o abiertos al público, en caso de delito flagrante.

11. Efectuar, bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración.

12. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

De todas las diligencias especificadas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas, las que entregará al Fiscal cuando asuma la dirección de la investigación. Producida dicha entrega, el Fiscal dictará resolución fundamentada a través de la cual expresará los motivos que le impidieron asumir la conducción de estas diligencias, evaluando en todo caso la legalidad de cada una de las actuaciones policiales, pudiendo ordenar que se realicen nuevamente o se amplíen bajo su dirección. Las partes podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a todas las diligencias realizadas. Sus actuaciones son reservadas.

Artículo 2º.- Actividades para realizarse por parte del Ministerio Público durante la investigación preliminar 

En casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigación, el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y por escrito, la detención preliminar hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia. Iniciada la investigación preliminar, exista o no flagrancia, el Fiscal podrá pedir al Juez Penal la emisión de las medidas coercitivas establecidas en los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638. El Juez Penal, una vez recibida la solicitud, deberá resolver de inmediato el otorgamiento o denegatoria de los pedidos a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 3.- Orden de detención. Ejecución

Habiendo ordenado el Juez Penal la detención preventiva solicitada por el Fiscal esta deberá ser puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato.Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior y debido a circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento del mandato judicial por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. 

Artículo 4°.- Concepto de flagrancia 

A los efectos de la presente Ley se considera que existe flagrancia cuando la realización del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 

Ley Nro° 27936 De condiciones del ejercicio de la Legitima defensa.

El acápite b del inciso 3) del articulo 20 de código Penal, se refiere a la necesidad del medio empleado en el requisito de la legitima defensa. Se precisa que la legítima defensa se deriva de las circunstancias de, la intensidad, la peligrosidad de la agresión y el criterio de proporcionalidad. En esto último se toma en cuenta los medios equivalentes (arma blanca con arma blanca, arma de fuego con arma de fuego)

Con la modificación introducida por la Ley 27936 referida a la necesidad del medio empleado, se excluye el criterio de proporcionalidad. Solo se debe tener presente las circunstancias que se producen los hechos.

Si se abre instrucción el Juez deberá solo disponer mandato de comparecencia, si existen indicios validos de legitima defensa (articulo 3 de la Ley 27936).

El nuevo procedimiento establecido para los casos de legitimas defensa también se extiende para el supuesto de actuar en el cumplimiento de un deber de función.

Ley Nro° 27938 Autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en casos de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda.

El objetivo de la Ley es que el juez penal ponga a disposición del Ministerio del Interior los bienes inmuebles , vehículos y equipos de comunicación e informáticos incautados durante la investigación preliminar y el proceso penal que hayan sido utilizados o provengan de la perpetración de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda , para su asignación en uso para el servicio oficial de la Policía Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia , a fin de que sean utilizados directamente para la lucha contra la criminalidad organizada.

La Ley 27938 introduce las modificaciones siguientes:

  • Se establece la forma de devolución de bienes de los agraviados o terceros los cuales deberán acreditar su propiedad.

  • Señala que en el caso de dictarse sentencia absolutoria o resolución de efecto equivalente, se dispondrá la devolución del bien incautado a su propietario, disponiéndose el pago correspondiente por la entidad que hizo uso del mismo.

  • Dispone que en caso e dictarse sentencia condenatoria, una vez consentida esta, los bienes incautados y decomisados serán adjudicados definitivamente al estado y afectados en uso a favor de la entidad que los utiliza.

Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Art. 85: Las Municipalidades brindan servicios de Seguridad Ciudadana.

Artículo 85.- Las Municipalidades, en seguridad ciudadana, son responsables de establecer un sistema de Seguridad Ciudadana en su jurisdicción, con la participación de la Policía Nacional y la sociedad civil; y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

En el capitulo II ,respecto a las competencias y funciones especificas de las municipalidades provinciales y distritales ,existen varios aspectos que por su naturaleza integral son de responsabilidad compartida, particularmente con la Policía Nacional.

En cuanto al transito, vialidad y transporte público (articulo 81),las municipalidades controlan, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de transito y de transporte colectivo. Así mismo ejercen la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la PNP., asignada al control del tránsito.

En el tema de seguridad ciudadana (articulo 85), las municipalidades provinciales tienen como función "Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la PNP., y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial". "Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

Partes: 1, 2, 3
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