Programa interno de protección civil Merida. Técnica para la elaboración e instrumentación del mismo (página 8)
Enviado por Rodolfo Perez
Artículo 465 En el caso de rellenos de aceras, patios y pisos habitables, éstos deberán hacerse en capas de 0.15 m de espesor como máximo, proporcionando la compactación necesaria con la aplicación de un pisón de mano con un peso de al menos 20 kg con 0.30 m de altura de impulso gravitacional o similar energía de compactación.
CIMBRAS, TAPIAS Y ANDAMIOS
Artículo 466 Para efectos de este "REGLAMENTO" se entiende por "cimbra" el armazón que sostiene el peso de un arco o de otro elemento estructural destinado a salvar un vano en tanto no está en condiciones de sostenerse por sí mismo; se entiende por "andamio" el armazón provisional de rodillos y tablones o de tubos metálicos con plataformas, desde los cuales se ejecutan las obras de un edificio, la pintura o limpieza de la fachada.
En la construcción y colocación de obras falsas y de cimbras deberá observarse lo siguiente:
I. La obra falsa y la cimbra, deberán ser suficientemente resistentes y rígidas y tendrán los apoyos adecuados para evitar deformaciones que no hayan sido tomadas en cuenta en el proyecto. Las juntas de las cimbras serán tales que garanticen la retención de lechada.
II. Los elementos estructurales deberán permanecer cimbrados el tiempo necesario para que el concreto alcance la resistencia suficiente para soportar el peso propio, más las cargas a que vaya a estar sujeto durante la construcción, incluyendo el peso propio, el del concreto húmedo, el acero de refuerzo, las cargas de trabajo provocadas por el tránsito del personal, maquinaria y equipo, así como las causadas por el impacto del vertido del concreto, del compactado y del vibrado del mismo, debiendo ser suficientemente rígida para evitar movimientos y deformaciones peligrosas producto de desplomes, vientos e impactos accidentales causados por el personal. En su geometría, deberán ser incluidas las contraflechas prescritas en el proyecto. Inmediatamente antes del colado deberán ser limpiados cuidadosamente los moldes. Si es necesario, se dejarán registros en la cimbra para facilitar su limpieza.
III. Las obras falsas y las cimbras deberán estar apegadas, además, a los requisitos de seguridad y de cargas especificados en el título quinto del presente "REGLAMENTO".
Artículo 467 Las cargas que actúen en las cimbras, no deberán exceder a las especificadas en los planos correspondientes o en el libro de bitácora de la obra. Durante la ejecución de la obra, no deberán aplicarse cargas concentradas que no hayan sido consideradas en el diseño de las cimbras.
Artículo 468 Las cimbras deberán ser desplantadas sobre superficies firmes capaces de soportar la carga a que serán sometidas. Cuando sea necesario, podrán ser usados "arrastres" que repartan adecuadamente la carga. Cuando en el proceso de la construcción, sea necesario apoyar las cimbras sobre elementos de concreto que no hubieren alcanzado su resistencia de diseño o sobre suelos poco compactos, deberán ser tomadas las precauciones necesarias para evitar movimientos indeseables de los apoyos y daños en los elementos de concreto referidos. Cuando la superficie en la que se vaya a apoyar la cimbra no constituya un plano horizontal, deberán ser tomados en cuenta los componentes horizontales de las reacciones en los apoyos de los pies derechos.
Artículo 469 Es obligación de quien ejecute obras colindantes con la vía pública, obtener la Autorización de la "DIRECCION" para colocar los dispositivos de seguridad y protección o tapias sobre la misma vía, para proteger de peligros o perjuicios a terceros. Al ser otorgada la autorización, la "DIRECCION" también fijará el plazo y las condiciones a que los mismos quedan sujetos. En casos de siniestro, se deberán colocar los dispositivos de seguridad, debiendo estos ser manifestados posteriormente a la "DIRECCION" en un plazo no mayor de tres días.
Artículo 470 Las tapias deberán ser construidos de madera, lámina, concreto, mampostería o cualquier otro material que ofrezca garantía de seguridad, proporcione estabilidad adecuada y sus superficies no tengan resaltes que puedan causar daños o poner en peligro a los peatones.
Artículo 471 Los Propietarios y el Responsable Constructor de Obra Civil, en su caso, estarán obligados a conservar las tapias en buenas condiciones de estabilidad y aspecto.
Artículo 472 Los equipos, los materiales destinados a la obra y los escombros que provengan de ella, deberán quedar colocados dentro del predio, de tal manera que en ningún caso sea obstruida la vía pública. Salvo casos especiales, la tapia deberá tener solamente una puerta de entrada que deberá mantenerse cerrada bajo la responsabilidad del propietario y del Responsable Constructor de Obra Civil para controlar el acceso a la obra.
Artículo 473 Para las reparaciones o mejoras parciales como acabados y recubrimientos en fachadas, que no representen peligro y daños a terceros el paso de peatones deberá ser restringido con señalamiento preventivo, tanto en aceras como en las superficies de rodamiento, según sea el caso.
Artículo 474 Cuando la obra requiera andamios sobre la vía pública, deberá dejarse un paso cubierto para peatones, con el objeto de que los transeúntes puedan circular por debajo de la cubierta y sobre las aceras sin peligro de tener accidentes con materiales que puedan desprenderse de la misma obra o con vehículos que circulen en esa vía. Los pasos deberán ser como mínimo de 2.40 m libres de altura y 1.20 m de claro libre. En ningún caso, los tapias deberán menguar la visibilidad de la nomenclatura de las calles o señales de tránsito u obstruir las tomas para incendio, para alarma o los aparatos de servicio público.
Artículo 475 Los andamios, deberán estar diseñados para resistir el peso de los elementos estructurales que incluyan carga viva y carga muerta.
Artículo 476 El armado y desmantelamiento de los andamios, puntales y demás aparejos para la obra deberán ser realizados bajo la supervisión y responsabilidad del Responsable Constructor de Obra Civil.
Artículo 477 En todas las obras de construcción, el Responsable Constructor de Obra Civil tendrá la obligación de proporcionarle seguridad al obrero mediante dispositivos de seguridad, tales como tensores, bandas de protección, cascos, botas, guantes y botiquín de primeros auxilios.
Artículo 478 En las obras de edificios de más de un piso, los andamios deberán tener todos barandales con tablas hasta la altura de 1.00 m. y tendrán como mínimo 1.00 m. de ancho.
Artículo 479 Las cabrías o tiros deberán quedar en el interior del predio de la construcción, dentro de la cerca de protección y no deberán quedar situadas en la vía pública, ni en los predios colindantes.
Artículo 480 Cuando la "DIRECCION" autorice romper una parte de las aceras o pavimentos con el objeto de levantar o armar andamios para obras de construcción en la vía pública, los solicitantes deberán hacer las reparaciones correspondientes a su costa, dentro del plazo que les señale la "DIRECCION", evitando interrumpir el tránsito público y provocar molestias a los transeúntes.
DISPOSITIVOS PARA ELEVACION DE ELEMENTOS EN LAS OBRAS
Artículo 481 Los dispositivos empleados para la transportación vertical de personas o de materiales durante la ejecución de las obras, deberán ofrecer las máximas condiciones de seguridad así como ser examinados y probados antes de ser utilizados. Los materiales y los elementos de estos dispositivos, deberán cumplir con las Normas Oficiales.
Artículo 482 En las obras sólo se permitirá transportar a personas por medio de elevadores cuando estos hayan sido diseñados, construidos y montados con características especiales de seguridad, tales como barandales, freno automático que evite la caída libre y guías en toda su altura que eviten el volteo de éste.
Artículo 483 Las máquinas elevadoras, incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y sustentación, deberán ser de excelente manufactura mecánica, tener una resistencia adecuada y estar exentas de defectos manifiestos. Así como, estar en óptimas condiciones de mantenimiento y funcionamiento.
CONSTRUCCIONES DE MADERA
Artículo 484 La ejecución de las estructuras de madera, deberá ajustarse a las especificaciones de diseño, a las condiciones de servicio, a las normas de seguridad, a las características de las uniones, según su tipo, y a los requerimientos para el montaje.
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
Artículo 485 La ejecución de las estructuras de metal, deberá ajustarse a las especificaciones de diseño, a las condiciones de servicio, a las normas de seguridad, a las características de las uniones, según su tipo, y a los requerimientos para el montaje.
CAPÍTULO XI
CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES
HIDRÁULICAS Y DRENAJE PLUVIAL
Artículo 486 Las tuberías, que conduzcan agua fría ó caliente, deberán unirse todas sus piezas especiales y tramos, de acuerdo a las especificaciones del fabricante y a la Norma Oficial correspondiente.
Artículo 487 Si en la edificación se tienen más de 7 muebles sanitarios o se usa equipo hidroneumático, se deberá de entregar una memoria técnica descriptiva de cálculo.
Artículo 488 Las instalaciones hidráulicas deberán sujetarse a las pruebas hidrostáticas de acuerdo a las especificaciones del fabricante y a la Norma Oficial respectiva.
Artículo 489 Las cisternas construidas en sitio, deberán ser con materiales impermeables, o impermeabilizadas interiormente, deben tener todas las esquinas interiores redondeadas, un registro para acceso a su interior con tapa con un reborde sobre el nivel del piso, para evitar contaminación por filtración o escurrimiento.
Artículo 490 Su tamaño será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 348, Artículo 349 y Artículo 350, de este "REGLAMENTO".
CAPÍTULO XII
FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS
Artículo 491 En fachadas recubiertas con placas de materiales pétreos naturales o artificiales, se cuidará la fijación de éstas a la estructura del edificio. En aquellos casos, que fuera necesario por la dimensión, altura, peso o falta de rugosidad, las placas se fijarán mediante dispositivos que proporcionen el anclaje necesario. Para evitar desprendimientos del recubrimiento ocasionado por movimientos de la estructura, debido a asentamientos o al paso vehicular o bien a deformaciones de material ocasionadas por cambios de temperatura, se dejarán juntas de construcción adecuadas, sean éstas verticales y horizontales.
Adicionalmente, se tomarán las medidas necesarias para evitar el paso de la humedad a través del revestimiento.
Artículo 492 La ventanería, herrería, y cancelería, serán proyectadas, ejecutadas y colocadas, sin causar daños a la estructura del edificio, cuidando que los movimientos de ésta no provoquen deformaciones que puedan deteriorar dicha ventanería, herrería o cancelería.
Artículo 493 Los vidrios y cristales, deberán colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación así como las dilataciones y contracciones ocasionadas por los cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocación de éstos, deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad.
Artículo 494 Los elementos ornamentales o decorativos que se incorporen a una construcción y que no formen parte integral de la misma, deberán considerar el diseño estructural de los mismos. Los elementos aislados, como son las fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y otros similares, deberán proyectarse y construirse de conformidad con lo dispuesto en este "REGLAMENTO".
CAPÍTULO XIII
OBRAS EN EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL
Artículo 495 Queda prohibido efectuar obras de construcción, ampliación, adaptación, modificación o demolición en edificios con valor patrimonial clasificados conforme a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sin previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y de la "DIRECCION".
Artículo 496 A fin de recabar la autorización para realizar las obras de construcción, ampliación, adaptación, modificación o demolición en edificios clasificados, el interesado deberá presentar la solicitud, el proyecto y la memoria descriptiva de las obras a efectuar, el cual quedará a consideración del INAH y posteriormente, de La "DIRECCION", para ser aprobado, rechazado o modificado.
Artículo 497 De autorizarse alguna obra de las mencionadas en este Capítulo, ésta deberá apegarse estrictamente a las especificaciones e indicaciones técnicas y constructivas que para el efecto señalen el INAH y La "DIRECCION", quedando sujeta la obra a la supervisión por parte de ambas dependencias.
Artículo 498 En caso de violación de alguna o de algunas de las especificaciones o indicaciones aprobadas, La "DIRECCION" podrá ordenar, en el plazo que juzgue conveniente, la corrección de dichos trabajos. Si transcurrido el plazo no han sido realizadas las correcciones ordenadas, la "DIRECCION" podrá suspender provisionalmente la obra, en auxilio del INAH, haciendo de su conocimiento estos hechos y sin perjuicio de las sanciones aplicables para quien cometa la violación.
Artículo 499 De llevarse al cabo las obras de construcción, remodelación o demolición de un edificio con valor patrimonial clasificado sin la autorización correspondiente, La "DIRECCION" ordenará al propietario del inmueble que realice los trabajos necesarios para dejar el edificio en cuestión, con las mismas características que tenía antes de efectuar los trabajos, en un plazo que fijará la propia "DIRECCION", sin perjuicio de las sanciones aplicables para quien cometa la violación. Si transcurrido el plazo los trabajos ordenados no han sido realizados, la "DIRECCION" procederá de igual manera que la señalada en el Artículo anterior.
Artículo 500 Los propietarios de bienes inmuebles clasificados como edificios de valor patrimonial, histórico o artístico, tendrán la obligación de conservarlos en buen estado y en su caso, restaurarlos, debiendo previamente obtener la Licencia de La "DIRECCION" y la Autorización del INAH.
Artículo 501 La misma obligación tendrán los propietarios de los predios colindantes con inmuebles clasificados que pretendan realizar obras que puedan afectar a dichos inmuebles, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 6º de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 502 A los propietarios de inmuebles con valor patrimonial clasificados, que violen alguna de las disposiciones del presente Capítulo, se les sancionará con la clausura de la obra, además de pagar en la Dirección de Finazas y Tesorería Municipal una multa equivalente al monto de la inversión de los trabajos realizados o por realizar.
CAPÍTULO XIV
EDIFICIOS PELIGROSOS Y RUINOSOS
Artículo 503 La "DIRECCION" tiene la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo las edificaciones consideradas peligrosas o ruinosas.
Artículo 504 Con base en la inspección de una edificación ruinosa, la "DIRECCION" ordenará con la urgencia que el caso requiera, al propietario que haga las obras de reparación o demolición que sean necesarias para evitar los peligros que represente dicha edificación.
CAPÍTULO XV
DEPOSITOS PARA EXPLOSIVOS
Artículo 505 El almacenamiento de materiales explosivos, podrá efectuarse de dos maneras:
I. La de los materiales que por sí solos ofrecen peligro inminente deberá estar situado a más de un kilómetro de cualquier población y de cualquier derecho de vía, de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente, y se regirá por lo dispuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; y
II. Aquellos que no lo ofrecen y que pueden ser utilizados por las industrias localizadas dentro de la ciudad, deberá hacerse en locales fuera de las instalaciones de la fábrica, a distancia no menor de 15.00 m de la vía pública. Las construcciones y demás características deberán apegarse a las disposiciones establecidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento
CAPÍTULO XVI
FERIAS CON APARATOS MECÁNICOS
Artículo 506 En caso de que las instalaciones de la feria con aparatos mecánicos ocupen o utilicen la vía pública con transportes de traslado por las calles o avenidas, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Titulo III, Capítulo II denominado Obras en la Vía Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida de Fecha 14 de diciembre de 1990, y quedan sin efecto las demás disposiciones legales de menor o de igual rango que se opongan a este Reglamento.
TERCERO.- Se señala como fecha máxima el día 30 de junio de 2004, para que los Directores Responsables de Obra con registro vigente a la presente fecha, actualicen su registro como Perito en Construcción Municipal, conforme a los requisitos que establece el Reglamento que entra en vigor.
CUARTO.- A partir del 15 de Enero de 2005 se iniciará la recepción de las solicitudes de los aspirantes a Perito Urbano Municipal.
QUINTO.- Los procesos administrativos y los procedimientos relacionados con las obras en proceso de ejecución y que estén autorizadas, se resolverán conforme a las disposiciones del ordenamiento que se abroga. Dado en el salón de cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- formas y símbolos a utilizar. 170903
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de nación.OSWALDO FLORES GOMEZ, en mi carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracción XVI de la Ley General de Protección Civil; 38 fracción II, 40 fracciones VII y VIII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 fracción III y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 32 fracciones I y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 define como una política interior que el Ejecutivo Federal aumente la capacidad preventiva del Sistema Nacional de Protección Civil y mitigue los efectos de los desastres, a partir de una mayor coordinación de esfuerzos intergubernamentales y de la promoción de la corresponsabilidad ciudadana. Y que el mismo plan establece dentro de su objetivo rector 5, el transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado;
Que esta Norma, como proyecto fue aprobado en septiembre de 2002 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E, 69-G, 69-H y 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que con fecha 6 de febrero de 2003 emitió dictamen favorable;
Que con fecha 12 de marzo de 2003, se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales, enviaran sus cometarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres;
Que durante el mismo plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio que se elaboró para el efecto en los términos del artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del citado Comité;
Que conforme al artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cometarios al proyecto presentados por los interesados, se analizaron en el seno del Comité, realizándose las modificaciones procedentes;
Que como lo establece el artículo 33 párrafo 3 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las respuestas a los comentarios y las modificaciones al proyecto, previa aprobación del Comité, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2003, y
Que habiendo cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para elaborar normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres aprobó la presente Norma en su sesión de fecha 9 de julio de 2003, por lo que se tiene a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB/2002, SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCION CIVIL. COLORES, FORMAS Y SIMBOLOS A UTILIZAR
PREFACIO
La Secretaría de Gobernación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, reunió a los sectores interesados para participar en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, a fin de establecer los criterios para homogeneizar su aplicación y simplificar su comprensión, con la tendencia a eliminar los obstáculos normativos, tanto de diseño como de discrecionalidad y dualidad en su interpretación. Además, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad de la población que concurre o labora en lugares públicos y privados, así como en los sitios que, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.
Con el propósito de tener un parámetro inicial que no generara obligaciones adicionales a los sujetos de aplicación de la norma, que les representara inversiones extraordinarias, se tomó como documento base del proyecto la Norma Mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997. A los señalamientos de tipo informativo existentes en esta Norma Mexicana, sólo se le adicionaron señalamientos aplicables para desastre, cuya implementación estará a cargo de las autoridades, dependencias y organismos responsables de la atención de dicho desastre; y se complementó el grupo de señalamientos de precaución con los señalamientos compatibles con la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, vigente, buscando la homogeneización de ambas normas.
Por último, se establece que la vigilancia del grado de cumplimiento de esta Norma, estará a cargo de las Unidades Estatales, Municipales, del Gobierno del Distrito Federal y Delegacionales de Protección Civil, dando la alternativa de imponer sanciones conforme a la reglamentación local vigente.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
6. Especificaciones
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Vigilancia
Transitorios
0. Introducción
El objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Dentro de este contexto se encuentra la implementación de medidas preventivas, como las señales y avisos que la población requiere para localizar, entre otros: equipos de emergencia, rutas de evacuación, zonas de mayor y menor riesgo, así como identificar áreas en las que existan condiciones que puedan representar riesgo para su salud e integridad física, puntos de reunión y aquellas instalaciones o servicios para la atención de la población en casos de emergencia, siniestro o desastre.
Para lograr lo anterior, es necesario homogeneizar las señales y avisos que se aplican en el ámbito de la protección civil, con el fin de que la población las identifique y cumplan correctamente con la función para la cual fueron creadas.
La presente Norma complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a los señalamientos sobre protección civil no previstas en ésta.
1. Objetivo
Especificar y homogeneizar las características del sistema de señalización que en materia de protección civil, permita a la población identificar los mensajes de: información, precaución, prohibición y obligación para que actúe de manera correcta en determinada situación.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y se aplica en lugares públicos y privados de acuerdo a las características de sus riesgos, vulnerabilidad y concentración de personas; así como en los sitios que, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.
3. Referencias
– NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
– NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1998.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se entiende por:
4.1 Accesibilidad.- Es la combinación de elementos constructivos y operativos que permiten el uso seguro, autónomo, cómodo y digno de los espacios construidos, del mobiliario y del equipo para cualquier persona, incluyendo a aquéllas con alguna discapacidad.
4.2 Agente Destructivo.- Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.
4.3 Autoridad.- Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
4.4 Autoridad Local.- Unidad Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y Delegacional de Protección Civil.
4.5 Aviso.- Relación existente entre señal y texto para recordar o advertir a la población las instrucciones a acatar para ejecutar acciones determinadas.
4.6 Centro de Acopio.- Lugar en donde se reciben, clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos para su distribución.
4.7 Centro de Distribución.- Lugar de donde parte la ayuda para la población damnificada.
4.8 Centro de Localización.- Lugar donde se recibe y proporciona información de personas afectadas.
4.9 Centro de Triage.- Espacio asignado en el sitio de una emergencia para realizar la clasificación rápida de las víctimas según la gravedad de sus lesiones y la probabilidad de supervivencia para brindarle atención médica; asignando prioridades en apego a un sistema de código de colores aceptado internacionalmente, que va desde la prioridad 1, que equivale a condición grave con altas posibilidades de sobrevivir; hasta la prioridad 4, que equivale a víctima no salvable.
4.10 Cinta barricada.- Banda de uso exclusivo de la autoridad de protección civil, que se utiliza para el acordonamiento de zonas de acceso restringido por la presencia de un riesgo.
4.11 Color contrastante.- Es aquel que se utiliza para resaltar el color básico de seguridad.
4.12 Color de seguridad.- Es aquel color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir.
4.13 Desastre.- Estado en el que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
4.14 Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.
4.15 Evacuación.- Medida de prevención que consiste en el alejamiento temporal de la población, de una zona de riesgo con el fin de ubicarla durante la emergencia en lugares adecuados y protegiéndola ante los efectos colaterales de un desastre.
4.16 Prevención.- Acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.
4.17 Protección Civil.- Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.
4.18 Puesto de Mando.- Organo integrado por los miembros de mayor jerarquía operativa de las instituciones que participan en la atención de una emergencia o un desastre, autorizados para tomar decisiones en forma inmediata a nombre de las instancias que representan en el sitio de la emergencia.
4.19 Refugio Temporal.- Lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo. Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio. Los edificios y espacios públicos son comúnmente utilizados con la finalidad de ofrecer los servicios de albergue en casos de desastre.
4.20 Riesgo.- Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.
4.21 Secretaría.- Secretaría de Gobernación.
4.22 Señal de protección civil.- Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante, un símbolo y opcionalmente un texto, con el propósito de que la población identifique los mensajes de: información, precaución, prohibición y obligación.
4.23 Símbolo.- Es una imagen simple en forma gráfica y de fácil interpretación.
4.24 Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un agente perturbador o calamidad.
4.25 Sistema Nacional de Protección Civil.- Es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
4.26 Vulnerabilidad.- Facilidad con la que un sistema afectable puede cambiar su estado normal a uno de desastre, por el impacto de un agente perturbador.
5. Clasificación
Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente:
5.1 Señales Informativas
Son las que se utilizan para guiar a la población y proporcionar recomendaciones que debe observar.
NOTA (*): la flecha direccional podrá omitirse cuando el señalamiento se encuentre en la proximidad del elemento señalizado.
5.2 Señales informativas de emergencia
Son las que se utilizan para guiar a la población sobre la localización de equipos, e instalaciones para su uso en una emergencia.
NOTA (*): la flecha direccional podrá omitirse cuando el señalamiento se encuentre en la proximidad del elemento señalizado.
5.3 Señales Informativas de Siniestro o Desastre
Son las que se utilizan para guiar a la población en caso de un siniestro o desastre para identificar la ubicación, localización, instalaciones, servicios, equipo y apoyo con el que se dispone en el momento.
5.4 Señales de precaución
Son las que tienen por objeto advertir a la población de la existencia y naturaleza de un riesgo.
5.5 Señales prohibitivas y restrictivas
Son las que tienen por objeto prohibir y limitar una acción susceptible de provocar un riesgo.
5.6 Señales de obligación
Son las que se utilizan para imponer la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.
6. Especificaciones
Las señales deben ser entendibles. Al elaborarlas y sólo para reforzar su mensaje, se permite opcionalmente utilizar un mínimo texto.
Se debe evitar el uso excesivo de señales de seguridad para no disminuir su función de prevención, de acuerdo a las características y condiciones del lugar.
6.1 Colores de seguridad.- Su aplicación en los señalamientos será conforme a la tabla 1
Tabla 1
Colores de Seguridad y su significado
6.2 Colores de contraste.- Su aplicación en los señalamientos será conforme a la tabla 2
Tabla 2
Asignación de color de contraste, según color de seguridad
6.3 Formas Geométricas.- Su aplicación en los señalamientos será conforme a la tabla 3
Tabla 3
Asignación de formas geométricas según tipo de señalamiento y su significado
6.4 Requerimientos de las señales de protección civil
Los símbolos deben ser de trazo macizo para evitar confusiones.
La utilización de los símbolos contenidos en las señales de protección civil no es impositiva, pero sí debe cumplirse con las características y contenido de imagen indicadas en el punto 5 Clasificación de esta Norma. Cuando las necesidades propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de letreros luminosos, adicionándoles en todo caso el contenido de imagen definido en el mencionado punto 5 Clasificación. Dichos letreros deberán cumplir también con los requerimientos del numeral 6.9 Materiales.
6.5 Ubicación
La colocación de las señales se debe hacer de acuerdo a un análisis previo, tomando en cuenta las condiciones existentes en el lugar y considerando lo siguiente:
Las señales informativas se colocan en el lugar donde se necesite su uso, permitiendo que las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje.
Las señales preventivas se colocan en donde las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje sin correr riesgo.
Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto mismo donde exista la restricción, lo . anterior para evitar una determinada acción.
Las señales de obligación se deben ubicar en el lugar donde haya de llevarse a cabo la actividad señalada.
6.6 Dimensión
La dimensión de las señales objeto de esta Norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L) cumplan con la siguiente relación:
Esta relación sólo se aplica para distancias (L) de 5 m en adelante. Para distancias menores de 5 m. El área de las señales será de 125 cm2. A continuación, se proporcionan en la tabla 4 ejemplos de dimensionamientos que cumplen con esta fórmula.
Tabla 4
Ejemplo de dimensiones mínimas de las señales para protección civil
Las dimensiones de los símbolos objeto de esta Norma y el uso de los textos empleados como complementos de las señales, deben cumplir con lo dispuesto en la NOM-026-STPS-1998.
6.7 Disposición de colores
Para las señales informativas, preventivas y de obligación, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste.
Para las señales de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro.
6.8 Iluminación
En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.
6.9 Materiales
Los materiales para fabricar los señalamientos deben tener una calidad que garantice su visualización y deben soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tanto del color, forma y . acabado. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para el cual se creó, debe ser reemplazada.
Los materiales que se utilicen para fabricar las señales informativas de ruta de evacuación, zona de seguridad, primeros auxilios, punto de reunión, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación.
Todo material con que se fabriquen los señalamientos no debe ser nocivo para la salud.
En el caso de señales luminiscentes, se permitirá usar como color contraste el amarillo verdoso.
7. Bibliografía
7.1 NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
7.2 NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
7.3 ISO 6309 1987 "Fire protection-Safety Signs".
7.4 ISO 3864-1984 "Safety colours and Safety signs".
7.5 DIN 67610: 1974 "Langnachleuchtende Leuchtpigmente".
7.6 Manuale di Protezione Civile; Lions Ir,ternational, Ordine dei Geologi-1981.
7.7 Ass. Naz. Geologi Italiani, Italia 1983.
7.8 Manuel de Sauvetage Déblaiement.
France-Selection 1987.
7.9 Signalisation de Securitè.
L'lnstitut Nai onal oe Recherche et de Securitè.
Paris, 1989.
7.10 Safety in the Built Environment.
School of Arquitecture.
Edit. Jonathan D. Sime.
London-New York, 1988.
7.11 Aicher Otl y Krampen Martin
Sistemas de Signos en la Comunicación Visual.
Primera Edición, Editorial Gustavo Gill, S.A.
Barcelona, España-1981.
7.12 Mc Cormick Ernest J.
Ergonomía, Factores Humanos en Ingeniería y Diseño
Gustavo Gill, S.A.- Séptima Edición, 1992, España.
7.13 Señales fotoluminiscentes y rutas de escape.
Building Research Establishment (BRE).- Septiembre 1989-IP 17/89.
7.14 Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil-
Secretaría de Gobernación-1986.
7.15 National: Fire protection Association: -Fire Protection Handbook-USA-1976.
7.16 NFX 08-003, Dic. 1994 Couleurs et Signaux de Securité.
7.17 Dreyfuss, Henry.
Symbol Sourcebook
Mc. Graw-Hill Company-1972, USA.
7.18 González Torres Luis Ignacio.
Factores Ergonómicos en el Diseño Gráfico.
Tomos II y III 1996-Universidad Autónoma Metropolitana.
7.19 NOM-004-SCT-2000, Identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materialesy residuos peligrosos.
7.20 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
7.21 Proyecto SUMA, Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud.
7.22 Manual de Psicología de la Percepción Visual.
7.23 ISO/FDIS/7010:2003 "Graphycal symbols-Safety colours and safety signs-Safety signs used in workplaces and public areas".
7.24 NMX-S-017-1996, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma tiene concordancia con el capítulo 6 de la Norma Internacional ISO 6309; de manera total en lo referente a los colores utilizados y en un 70% en lo referente a los símbolos y formas geométricas.
9. Vigilancia
La Secretaría, por conducto de la Autoridad Local, es la competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, aplicando la reglamentación local vigente en materia de sanciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante los noventa días señalados en el artículo anterior, los sujetos de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana realizarán las adaptaciones necesarias a su sistema de señalización en materia de protección civil para observar las disposiciones de la misma y evitar ser acreedores de las sanciones por incumplimiento a su entrada en vigor.
TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se abroga la Norma Mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil tres.-El Director General de Protección Civil y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Des7astres, Oswaldo Flores Gómez.- Rúbrica.
. . . . . . . .
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fecha 22 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
Norma oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad – prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Condiciones de prevención y protección contra incendios
8. Plan de atención a emergencias de incendio
9. Brigadas contra incendio
10. Simulacros de emergencias de incendio
11. Capacitación
12. Unidades de verificación
13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
14. Vigilancia
15. Bibliografía
16. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A Clasificación del Riesgo de Incendio
Guía de Referencia I Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios
Guía de Referencia II Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio
Guía de Referencia III Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio
Guía de Referencia IV Detectores de Incendio
Guía de Referencia V Sistemas Fijos contra Incendio
Guía de Referencia VI Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio
Guía de Referencia VII Extintores contra Incendio
Guía de Referencia VIII Agentes Extintores
Guía de Referencia IX Modelo de Cuestionario para las Entrevistas a Trabajadores y Brigadistas
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
3.2 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.
3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.4 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.
3.5 NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para protección civil – Colores, formas y símbolos a utilizar.
3.6 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.
3.7 NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio – Extintores – Servicio de mantenimiento y recarga.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada.
4.2 Alarma de incendio: Es la señal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las señales visibles deberán ser del tipo estroboscópico, es decir, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular.
4.3 Areas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestación de servicios.
4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.5 Autoridad local de protección civil: La Autoridad de los sistemas de protección civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil.
4.6 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras.
4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.8 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignición, tales como: madera, papel, cartón, ciertos textiles y plásticos, diesel, aceites y combustóleo.
4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican:
a) Por su tipo en:
1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
2) Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
b) Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
4.10 Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, sólida o líquida, que de manera espontánea, por reacción química de oxidación, puede producir gases a determinada temperatura, presión y velocidad, que causan daños a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotécnicas forman parte de esta definición, aun cuando no produzcan gases.
4.11 Fuego: Es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:
a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas;
b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables;
c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas; d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y
e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.
4.12 Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores portátiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresión convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de protección básico de bombero, tales como: chaquetón, botas, cascos o equipos de respiración.
4.13 Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20ºC y presión de referencia de 101.3 kPa, entre otros, propano, hidrógeno, butano, pentano y etano.
4.14 Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio.
4.15 Instrucciones de seguridad: Es la descripción de actividades, en orden lógico y secuencial, que deberán seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos, tales como procedimientos, manuales o guías, entre otros.
4.16 Líquido combustible: Es cualquier sustancia que tenga una presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación igual o mayor a 37.8°C, entre otros, keroseno, gasóleos, alcohol mineral y petróleo bruto.
4.17 Líquido inflamable: Es cualquier sustancia que tenga presión de vapor igual o menor a 2 068.6 mm de Hg, a 20°C, una fluidez mayor a 300 en asfalto, y una temperatura de inflamación menor a 37.8°C, entre otros, barnices, lacas, gasolina, tolueno y pinturas a base de disolventes.
4.18 Lugar seguro: Es la zona o área seleccionada e identificada dentro o fuera del centro de trabajo, que los trabajadores y demás ocupantes del mismo deberán utilizar como zona de protección, en caso de alarma y evacuación por incendio, de acuerdo con lo establecido en el plan de atención a emergencias.
4.19 Mantenimiento a extintores: Es la revisión completa, interna y externa, del extintor y, en caso de requerirse, las pruebas, reparaciones, sustitución de partes y la recarga del agente extintor, a fin de que éste opere de manera efectiva y segura.
4.20 Material inflamable: Es todo aquel sólido, líquido o gas susceptible de arder con facilidad cuando entra en contacto con una fuente de ignición o de calor, con rápida propagación de flama.
4.21 Material pirofórico: Es todo sólido o líquido que al contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, entra en ignición, es decir, reacciona en forma espontánea con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor.
4.22 Material resistente al fuego: Son los recubrimientos ignífugos o retardantes, así como los elementos de construcción, tales como paredes, techos o pisos, que pueden estar sujetos a la acción del fuego por un tiempo determinado sin entrar en combustión.
4.23 Medios de detección de incendio: Son elementos con sensores automáticos y alarma de incendio, que responden a estímulos físicos y/o químicos, tales como calor, humo, flama o productos de la combustión, y pueden estar contenidos en dispositivos independientes o en sistemas.
4.24 Plan de ayuda mutua: Es un conjunto de estrategias, acciones y recursos para la asistencia y cooperación que acuerdan dos o más empresas u organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por incendios.
4.25 Prestador de servicio a extintores: Es la persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento y/o recarga a extintores, verificada en la norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad de la citada norma.
4.26 Prevención de incendios: Son todas aquellas acciones técnicas o administrativas que se desarrollan para evitar que en el centro de trabajo se presente un incendio.
4.27 Programas de Protección Civil: Son los instrumentos de planeación para definir y establecer acciones destinadas a la prevención de calamidades, incluyendo las emergencias de incendio y la atención de su impacto en las empresas, industrias, instituciones u organismos del sector público, social y privado. Se basan en un diagnóstico y se dividen en tres subprogramas: prevención, auxilio y apoyo. También son considerados por diferentes entidades federativas como programas internos, específicos o especiales de protección civil.
4.28 Protección contra incendios: Son todas aquellas instalaciones, equipos o condiciones físicas que se adoptan para que, en caso de requerirse, se utilicen en la atención de una emergencia de incendio.
4.29 Punto de inflamación: Es la temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, a la que una sustancia desprende vapores capaces de formar una mezcla inflamable en su superficie, y que no es suficiente para sostener la combustión.
4.30 Recarga del agente: Es el reemplazo total del agente extintor por uno nuevo y, en su caso, certificado.
4.31 Ruta de evacuación: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinación de ambos, continuo y sin obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el exterior, denominado punto de reunión, que incluye locales intermedios como salas, vestíbulos, balcones, patios y otros recintos; así como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas y pasillos. Consta de las partes siguientes:
a) Acceso a la ruta de salida: Es la parte del recorrido que conduce desde cualquier lugar del centro de trabajo hasta la ruta de salida;
b) Ruta de salida: Es la parte del recorrido que proviene del acceso a la ruta de salida, separada de otras áreas mediante elementos que proveen un trayecto protegido hacia la descarga de salida, y
c) Descarga de salida: Es la parte final de la ruta de evacuación que lleva a una zona de seguridad en el exterior, denominada punto de reunión.
4.32 Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco eléctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasión y fundición, entre otros.
4.33 Unidad interna de protección civil: Es el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social, que tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, implementar y coordinar el programa interno correspondiente.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma.
5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio;
b) La identificación de los predios colindantes;
c) La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros;
d) La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio;
e) Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;
f) La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y
g) La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda (Véase la Guía de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevención y Protección contra Incendios).
5.4 Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.5 Contar con un plan de atención a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de esta Norma.
5.6 Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en los términos del Capítulo 9 de la presente Norma.
5.7 Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto, conforme a lo señalado en el Capítulo 10 de esta Norma (Véase la Guía de Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeación de los Simulacros de Incendio).
5.8 Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de esta Norma, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.
5.9 Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Véase la Guía de Referencia III, Componentes y Características Generales del Equipo de Protección Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio).
5.10 Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio).
5.11 Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:
a) El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
c) El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.
5.12 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón.
6.2 Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón.
6.3 Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios.
6.4 Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos.
6.5 Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio.
6.6 Participar en las brigadas contra incendio.
6.7 Participar en los simulacros de emergencias de incendio.
6.8 No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros.
6.9 Poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio.
7. Condiciones de prevención y protección contra incendios
7.1 Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisar que éstas se cumplan.
7.2 Elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes:
a) Que se encuentren en la ubicación asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estén instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma;
b) Que su ubicación sea en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos;
c) Que se encuentren señalizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan;
d) Que cuenten con el sello o fleje de garantía sin violar;
e) Que la aguja del manómetro indique la presión en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente esté presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos, espuma, polvo químico seco, halones, agentes limpios o químicos húmedos;
f) Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bióxido de carbono como agente extintor;
g) Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activación, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo químico seco, y que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de cartuchos o cápsulas, internas o externas;
h) Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores móviles;
i) Que no existan daños físicos evidentes, tales como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones;
j) Que no existan daños físicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor deberá ser puesto fuera de servicio, cuando presente daño que afecte su operación, o dicho daño no pueda ser reparado, en cuyo caso deberá ser sustituido por otro de las mismas características y condiciones de operación;
k) Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones;
l) Que la etiqueta cuente con la siguiente información vigente, después de cada mantenimiento:
1) El nombre, denominación o razón social, domicilio y teléfono del prestador de servicios;
2) La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor;
3) Las instrucciones de operación, breves y de fácil comprensión, apoyadas mediante figuras o símbolos;
4) La clase de fuego a que está destinado el equipo;
5) Las contraindicaciones de uso, cuando aplique;
6) La contraseña oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso;
7) El mes y año del último servicio de mantenimiento realizado, y
8) La contraseña oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el número de dictamen de cumplimiento con la misma, y
m) Los extintores de polvo químico seco deberán contar además con el collarín que establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.
No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición.
7.3 Contar con el registro de los resultados de la revisión mensual a los extintores que al menos contenga:
a) La fecha de la revisión;
b) El nombre o identificación del personal que realizó la revisión;
c) Los resultados de la revisión mensual a los extintores;
d) Las anomalías identificadas, y
e) El seguimiento de las anomalías identificadas.
7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Véase la Guía de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Máximos y Actividades Relativas a la Revisión y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio).
Si derivado de dicha revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, éstos se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
a) Tableros de distribución;
b) Conductores;
c) Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas;
d) Cajas de conexiones;
e) Contactos;
f) Interruptores;
g) Luminarias;
h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y
i) Puesta a tierra de equipos y circuitos.
7.5.1 Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
7.5.2 Entre los aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se deberán considerar los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre otras.
7.5.3 Si derivado de dicha revisión, se encontrara que existe daño o deterioro en las instalaciones eléctricas, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan.
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