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Programa interno de protección civil Merida. Técnica para la elaboración e instrumentación del mismo (página 4)

Enviado por Rodolfo Perez


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-SUMARIO

GOBIERNODEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MERIDA, YUCATAN

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL

MUNICIPIO DE MERIDA………………………………… 2

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( SUPLEMENTO )

AYUNTAMIENTO DE MERIDA

ESTADO DE YUCATÁN

C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2003, con fundamento los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos b) y m) y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE

MÉRIDA

INDICE GENERAL

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SEGUNDO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 Es de orden público e interés general, el cumplimiento y observancia de las disposiciones de

este "REGLAMENTO", de sus "NORMAS" y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de Desarrollo Urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos, tanto de suelo como de ocupación o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los "PREDIOS" del territorio del MUNICIPIO DE MÉRIDA, se sujetarán las disposiciones de la

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY

DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, el PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, LOS PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO de un área específica o

delimitada del territorio urbano, la LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL

ESTADO DE YUCATÁN, de este "REGLAMENTO" y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 La aplicación del presente "REGLAMENTO" le compete:

I. Al Presidente Municipal;

II. Al "DIRECTOR";

III. Al titular de la Subdirección de Administración Urbana de la "DIRECCION" o de la dependencia

encargada de realizar dichas funciones, y

IV. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente "REGLAMENTO" y demás

Ordenamientos legales aplicables.

El o los regidores comisionados en las materias de Desarrollo Urbano, Protección Civil, Ecología y Obras Públicas, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la "LEY ORGANICA"

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Artículo 4 El "AYUNTAMIENTO" ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este "REGLAMENTO" a través del Presidente Municipal, por sí o por los titulares de la "DIRECCION" o de la Subdirección de Administración Urbana, quienes tendrán dentro de sus atribuciones:

I. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente "REGLAMENTO";

II. Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población de acuerdo al interés público, con sujeción a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a las "LEYES", al

"REGLAMENTO", a "OTROS REGLAMENTOS" y a "NORMAS" cuya observancia esté relacionada con dicho crecimiento;

III. Otorgar o negar licencias y autorizaciones para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y "PREDIOS" a que se refiere el Artículo 1 de este "REGLAMENTO";

IV. Autorizar y Registrar a los profesionales que cumplan los requisitos que establece este

"REGLAMENTO" para los "PERITOS" y los "PCM".

V. Establecer, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos en los términos de lo dispuesto por las "LEYES", "PROGRAMAS" y "NORMAS" vigentes en la materia.

VI. Fijar los requisitos urbanos y técnicos a los que deberán sujetarse las construcciones, instalaciones en "PREDIOS" y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buena imagen urbana.

VII. Fijar las condiciones a las que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares en aquellos casos de posible afectación a espacios o vías públicas, en especial los localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y con la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Históricos del Estado de Yucatán y sus Reglamentos respectivos.

VIII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un "PREDIO", estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las características o proyectos previamente registrados y autorizados;

IX. Dictar disposiciones técnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado ruinoso u obra peligrosa y dictaminar lo conducente para prevenir o suprimir las molestias que causen los "INMUEBLES" o establecimientos que no cumplan las disposiciones sanitarias y, en su caso, determinar el cierre o la adecuación de tales "INMUEBLES" u obras;

X. Ejecutar, con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a lo dispuesto en este "REGLAMENTO", que no se hayan ejecutado en el plazo fijado;

XI. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones, en los casos previstos por este "REGLAMENTO";

XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley y este "REGLAMENTO";

XIII. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las "NORMAS TECNICAS" de este

"REGLAMENTO", los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de este "REGLAMENTO";

XIV. Notificar a la "COMISIÓN" y a los Colegios Profesionales respectivos de la Amonestación Administrativa, Suspensión Temporal o Definitiva del "PERITO" y del "PCM", que por negligencia o dolo haya infringido las "LEYES", "NORMAS" y "REGLAMENTOS" en la materia.

XV. Imponer las sanciones que correspondan por violaciones al "REGLAMENTO" y, en su caso, utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones; y,

XVI. Las demás que le confieren las "LEYES", este "REGLAMENTO" y cualquier otra disposición correspondiente.

CAPITULO II

PERITOS EN CONSTRUCCION MUNICIPAL

Y RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD

PERITOS EN CONSTRUCCIÓN MUNICIPALES

Artículo 5 Un "PCM" es la persona física que funge como coadyuvante de la "DIRECCIÓN" y que se hace

responsable de la observancia de este "REGLAMENTO" en los proyectos y en las obras para las que otorgue

su responsiva dentro del Municipio de Mérida. La calidad de "PCM" se adquiere con el registro de la persona

ante la "COMISION", habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Artículo 7 y Artículo 8

de este "REGLAMENTO".

Artículo 6 Para poder solicitar el registro como "PCM" ante la "DIRECCIÓN" se requiere que posee

cédula profesional de su especialidad con la certificación correspondiente a alguna de las profesiones siguientes:

a) Arquitecto.

b) Ingeniero-Arquitecto.

c) Ingeniero Civil.

d) Ingeniero Constructor Militar.

e) Urbanista, o

f) Profesión similar a las anteriores.

Artículo 7 Para obtener el registro como "PCM" se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Copia por ambas caras del Título Profesional registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado.

b) Copia por ambas caras de la Cédula Profesional registrada ante la Dirección de Profesiones del

Estado.

c) Comprobación, como mínimo, de tres años de residencia en el Municipio.

d) Comprobación, como mínimo, de cinco años de haber obtenido su Titulo y Cédula Profesional.

e) Aprobar ante la "COMISION" el examen acerca del "EL PROGRAMA" y este "REGLAMENTO".

f) Presentar ante la "DIRECCION", la solicitud de Registro con firma de compromiso en la que afirma que conoce y se compromete a aplicar las "LEYES", "NORMAS" y "OTROS REGLAMENTOS" de su especialidad, vigentes, para el diseño y construcción en el Municipio de Mérida y el presente "REGLAMENTO".

Artículo 8 Se entiende que un "PCM" otorga su responsiva cuando con ese carácter:

a) Suscriba una solicitud de Licencia para Construcción y el proyecto de una obra de las que se refieren en este "REGLAMENTO", cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por otra persona física, siempre que vigile el proceso de la misma en su apego al proyecto autorizado, en este último caso.

b) Suscriba una solicitud de demolición.

c) Tome a su cargo la operación y mantenimiento de una obra en ejecución.

d) Suscriba la documentación necesaria, para registrar las modificaciones durante la construcción de la obra, notificando a la "DIRECCION" las características y magnitud de éstas, a fin de proceder a su regularización.

e) Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación.

f) Suscriba el Dictamen de seguridad y operación de una edificación.

Artículo 9 Son obligaciones del "PCM":

a) Revisar y dar el visto bueno a los proyectos arquitectónicos para tramitar la licencia para construcción.

b) Vigilar que durante la ejecución de la obra, se cumpla con el proyecto autorizado y con los ordenamientos y demás disposiciones establecidas en este "REGLAMENTO".

c) Responder de cualquier omisión o violación a las disposiciones de este "REGLAMENTO"

d) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, sus

Colindancias y en la vía pública, durante su ejecución.

e) Observar en la elaboración del Dictamen de Seguridad y Operación, el cumplimiento de las pruebas

de carga, del funcionamiento de las instalaciones y la construcción de los dispositivos de seguridad

Contenidos en el presente "REGLAMENTO".

f) Refrendar su registro como "PCM" cada cambio de Administración Municipal, dentro de los primeros 90 días naturales. En caso de no realizar este trámite el registro quedará suspendido.

g) Avisar a la "DIRECCION" de la conclusión de los trabajos para obtener la Constancia de Terminación de la Obra y es su caso, la Autorización de la Ocupación de la misma.

Artículo 10 Las funciones de un "PCM" terminarán en las obras cuando:

a) Ocurra cambio, suspensión, abandono o retiro del "PCM". En este caso se deberá levantar un acta asentando los motivos por los que suspende o retira su "RESPONSIVA", así como el avance de la obra hasta el momento; anexando una copia de la misma a la Bitácora de la Obra. La "DIRECCION"

Ordenará la suspensión de la obra y no permitirá la reanudación de los trabajos hasta en tanto no se designe nuevo "PCM".

b) Cuando no haya refrendado su registro de "PCM". En este caso se suspenderán las obras en proceso de ejecución, para las que haya dado su "RESPONSIVA". El término de las funciones del "PCM" no lo exime de la responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa que pudiera derivarse de su intervención en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva.

RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD

Artículo 11 El "RESPONSABLE POR ESPECIALIDAD" es el Profesional con los conocimientos técnicos indispensables para responder en forma individual, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su "RESPONSIVA", relativos al Diseño Urbano y Arquitectónico, a la Seguridad Estructural, a las Instalaciones y al Constructor de Obra Civil, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente "REGLAMENTO".

Artículo 12 Para obtener las licencias que otorga la "DIRECCION", se exigirá firma del "PCM" y de los

"RESPONSABLE POR ESPECIALIDAD" para los casos siguientes:

I. Responsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para:

a) Fraccionamientos, conjuntos habitacionales, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones

para exhibiciones, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios

cinematográficos y de televisión y espacios abiertos o cerrados de uso público de cualquier

magnitud;

b) Las edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y ecológico, ya

sea federal, estatal o municipal; y

c) Todas las edificaciones que tengan más de 500.00 m2 cubiertos o más de 6.00 m de altura sobre el

nivel de la acera o con capacidad para más de 100 concurrentes en locales cerrados o más de

1,000 en locales abiertos.

II. Responsable en Seguridad Estructural para:

a) Aquellas construcciones cuya falla estructural constituyan un peligro por contener sustancias

tóxicas o explosivas,

b) Aquellas cuyo funcionamiento es esencial en una emergencia urbana, como: hoteles; hospitales,

clínicas y centros de salud; escuelas; terminales de transporte aéreo o terrestre; estaciones de

policía y bomberos; centrales eléctricas, de telecomunicaciones, o de cine; centrales de

petroquímicos; estadios y campos deportivos; depósitos de sustancias inflamables o tóxicas;

museos; edificios que alojen archivos o registros públicos, y aquellos que por naturaleza similar así

lo determine la "DIRECCION";

c) Aquellas edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar; oficinas, locales o construcciones

comerciales; hosterías, construcciones industriales; edificaciones para el culto, centros de reunión, salas de espectáculos y clubes con áreas de reunión para alojar más de 100 concurrentes.

d) Anuncios adosados, colgantes, de azotea y autosoportados con una altura mayor de 3 m, Torres

para Antenas y Estructuras sensibles a ráfagas de viento; y

e) Cualquier tipo de construcción de espacios techados con claros mayores de 8 m entre apoyos y Bardas con una altura mayor a 2.50 m.

III. Responsable en instalaciones para los casos siguientes:

a) En los conjuntos habitacionales, edificios para vivienda multifamiliar o plurifamiliar, hoteles, baños

públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos; Centros o plazas comerciales; hospitales, clínicas y centros de salud, laboratorios de cualquier tipo, instalaciones para exhibiciones, crematorios, terminales de transporte aéreo o terrestre; centrales de telecomunicaciones, estaciones de radio y televisión, estudios cinematográficos, industria ligera, mediana y pesada, estaciones de servicio y venta de combustible, estaciones y subestaciones eléctricas, instalaciones de emergencia, cárcamos y bombas, circos y ferias de cualquier magnitud;

b) El resto de las edificaciones que tengan más de 500.00 m2 cubiertos o más de 6.00 m de altura sobre el nivel de la acera o con capacidad para más de más de 100 concurrentes en locales Cerrados o más de 1,000 en locales abiertos.

c) En toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales, o con escaleras

o rampas electromecánicas.

d) En todo depósito, almacén o bodega destinado o usado para guardar materiales o productos Tóxicos, insalubres, combustibles o biológicos infecciosos o que representan algún tipo de riesgo.

IV. Responsable Constructor de Obra Civil, para la correcta ejecución según planos, especificaciones,

"NORMAS", "OTROS REGLAMENTOS" y el presente "REGLAMENTO" para todas las obras enunciadas en los incisos I, II, y III del presente Artículo.

En caso de no existir alguno de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD", el "PCM" será el que quedará ante la "DIRECCION" como responsable en esa especialidad.

Artículo 13 Los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" otorgarán su responsiva en los casos siguientes:

I.- El Responsable en Diseño Urbano y Arquitectónico cuando:

a) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbanístico o arquitectónico.

b) Suscriba las especificaciones y los procedimientos de construcción de los proyectos.

II.- El Responsable en Seguridad Estructural cuando:

a) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de cálculo y

b) Suscriba las especificaciones de todos los elementos estructurales y de estabilidad.

III.- El Responsable en Instalaciones cuando:

a) Suscriba la memoria de diseño, cálculo y los planos del proyecto de instalaciones.

b) Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones.

IV.- El Responsable Constructor de la Obra Civil cuando:

a) Construya las obras civiles motivo de la licencia, observando siempre lo indicado en los planos,

Especificaciones y procedimientos constructivos.

Artículo 14 Para fungir como "RESPONSABLE POR ESPECIALIDAD" se debe de acreditar que posee cédula profesional registrada ante la Dirección de Profesiones del Estado donde ejerza su actividad profesional en algunas de las profesiones siguientes:

a) Para Diseño Urbano y Arquitectónico:

Arquitecto,

Ingeniero-Arquitecto,

Ingeniero Civil,

Urbanista, o

Afines a estas disciplinas.

b) Para Seguridad Estructural:

Ingeniero Civil,

Ingeniero Constructor Militar,

Ingeniero-Arquitecto,

Arquitecto, o

Afines a estas disciplinas.

c) Para las instalaciones:

Arquitecto,

Ingeniero Mecánico,

Ingeniero Mecánico-Electricista,

Ingeniero Electricista,

Ingeniero Industrial,

Ingeniero Civil,

Ingeniero Constructor Militar, o

Afines a estas disciplinas.

d) Para la Construcción de Obra Civil:

Arquitecto,

Ingeniero-Arquitecto,

Ingeniero Civil,

Ingeniero Constructor Militar, o

Afines a estas disciplinas.

Artículo 15 Son obligaciones de los Responsables por Especialidad:

I. Del Responsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:

a) Suscribir las memorias y proyectos, cuando se trate de obras previstas en el Artículo 12,

fracción I de este "REGLAMENTO";

b) Que el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, cumpla con las disposiciones establecidas por el "REGLAMENTO", así como las leyes, "NORMAS" y disposiciones vigentes de diseño urbano y arquitectónico y de preservación de edificios o zonas patrimoniales.

II. Del Responsable en Seguridad Estructural:

a) Suscribir las memorias y proyectos, cuando se trate de obras previstas en el Artículo 12,

fracción II de este "REGLAMENTO";

b) Suscribir conjuntamente con el "PCM" la solicitud de licencia, cuando éste último lo requiera.

c) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este "REGLAMENTO", relativas a su

especialidad;

d) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para la seguridad estructural,

establecidos en este "REGLAMENTO" así como las leyes, "NORMAS" y disposiciones vigentes en la materia;

III. Del Responsable en Instalaciones:

a) Suscribir las memorias y proyectos, cuando se trate de obras previstas en el Artículo 12,

fracción III de este "REGLAMENTO";

b) Suscribir conjuntamente con el "PCM" la solicitud de licencia, cuando éste último lo requiera.

c) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este "REGLAMENTO", relativas a su especialidad.

d) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este "REGLAMENTO" y

la legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

IV. Del Responsable Constructor de Obra Civil:

a) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este "REGLAMENTO", relativas a su especialidad.

b) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan

a lo especificado y a las "NORMAS" de calidad del proyecto;

c) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante el proceso de ejecución de la obra.

d) Llevar una bitácora en cualquier obra de uso público y en aquellas de uso particular con superficie mayor de 500.00m2 cubiertos o a partir de 6.00 m de altura, en la cual se anotarán los datos siguientes:

1. Nombre, atribuciones y firmas del "PCM", de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD", y si lo(s) hubiere, del (de los) residente(s) de obra;

2. Fecha de las visitas del "PCM" y de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD", si los hubiere;

3. Modificaciones en el proyecto, materiales y especificaciones, indicando quién las ordena y cuándo;

4. Instrucciones y detalles complementarios necesarios para la ejecución de las obras, y

5. Fechas de apertura, de iniciación de cada etapa de la obra y de cierre de la misma.

e) Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados actualizados del proyecto completo en original, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos.

Artículo 16 Para los efectos del presente "REGLAMENTO", la responsabilidad de carácter administrativo en lo relativo a la ejecución de la obra en el ámbito de su respectiva competencia, por parte de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" y del "PCM" en su caso, subsistirá durante doce meses contados a partir de la fecha de expedición de la Constancia de Terminación de Obra, y de la Autorización de Ocupación, en su caso, a las que se refieren el Artículo 37 fracciones XII y XIV, y Artículo 47 de este "REGLAMENTO", o a partir de la fecha en que haya dado el caso previsto en el inciso a) del Artículo que antecede.

CAPÍTULO III

PERITOS URBANOS MUNICIPALES

Artículo 17 El "PERITO" es un "PCM", que por sus conocimientos del "REGLAMENTO" y demás ordenamientos legales relativos a la materia, funge como coadyuvante de l a "DIRECCION" una vez que se le otorga el reconocimiento como tal. El "PERITO" otorgará su "RESPONSIVA" solo en los casos que el Propietario la solicite, y en ningún caso ésta será obligatoria.

Artículo 18 Para los efectos de este "REGLAMENTO", se entiende que un "PERITO" funge como tal cuando:

I. Emita un dictamen técnico.

II. Suscriba, previa revisión, los documentos para que la "DIRECCION" pueda otorgar las Licencias de su competencia.

III. Suscriba la documentación necesaria, para registrar las modificaciones durante la construcción de la obra, notificando a la "DIRECCION" las características y magnitud de éstas, a fin de proceder a su regularización.

IV. Ejerza aquellas otras funciones que la Autoridad Municipal le solicite.

Artículo 19 Para obtener el Registro como "PERITO" se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Presentar a la "DIRECCION" la solicitud de Registro.

II. Contar con un mínimo de 5 años con el Registro de "PCM" actualizado.

III. Aprobar el examen de conocimientos teórico-práctico sobre la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, El "PROGRAMA", la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, el presente "REGLAMENTO" y sus "NORMAS TECNICAS" así como las disposiciones relativas al diseño urbano, la vivienda, la tecnología de construcción local y la preservación del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y ecológico en la Entidad.

IV. Refrendar su registro como "PCM" cada cambio de Administración Municipal, dentro de los primeros 90 días naturales. En caso de no realizar este trámite el registro quedará suspendido.

Artículo 20 El "PERITO" deberá solicitar la participación de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD". A que se refiere el Artículo 12 de este "REGLAMENTO" en los casos que ahí se enumeran. En aquellos no incluidos en dicho Artículo, el "PERITO" podrá definir libremente la participación de los mismos. El "PERITO" deberá comprobar que cada uno de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" a los que solicite su participación, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el Artículo 15 de este "REGLAMENTO".

Artículo 21 El "PERITO" responderá ante la "DIRECCION" o la Autoridad que corresponda por la negligencia, dolo u omisión en el ejercicio de su función como tal.

Artículo 22 Las funciones y responsabilidades de un "PERITO" terminarán cuando, en aquellas obras para las que haya dado su responsiva en base a su dictamen, la "DIRECCION" otorgue la Licencia para Construcción.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE PERITOS MUNICIPALES.

Artículo 23 Se crea la "COMISIÓN", la cual estará integrada por dos representantes de la "DIRECCION" designados por el "DIRECTOR" a propuesta del Presidente Municipal, y por un representante, con derecho a voz y voto, de cada uno de los Colegios Profesionales siguientes, convocados por el titular de la "DIRECCION":

a) Colegio Yucateco de Arquitectos, A.C.

b) Colegio Yucatanense de Arquitectos, A.C.

c) Colegio de Ingenieros Civiles de Yucatán, A.C.

d) Colegio de Ingenieros Civiles del Sureste, A.C.

e) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C.

f) Sociedad Yucateca de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, A. C.

g) Otros Colegios Profesionales en la materia.

Todos los miembros de la "COMISIÓN" deberán tener Registro de "PCM", a excepción de los designados por el "DIRECTOR". En el mes de enero de cada año, la "DIRECCION" solicitará a cada uno de los Colegios referidos, una terna con los nombres de los candidatos para representarlos, de los que se elegirá al propietario y a su suplente, el que deberá reunir las mismas condiciones que el propietario. Los representantes podrán ser reelectos. Las sesiones de la Comisión serán validas cuando asistan por lo menos cuatro representantes de las instituciones mencionadas y uno de la "DIRECCION", la cual estará regulada por su Reglamento Interno.

Artículo 24 La "COMISIÓN" tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir, modificar o actualizar su Reglamento Interno, mismo que será sancionado por la "DIRECCION" y aprobado por el "AYUNTAMIENTO".

II. Recibir las solicitudes de los aspirantes a "PCM".

III. Recibir las solicitudes de los aspirantes a "PERITO", y evaluar el trabajo como "PCM" del aspirante durante los dos últimos años de su ejercicio como tal para avalar su solicitud para presentar el examen.

IV. Proponer los cuestionarios y auxiliar que los aspirantes a obtener o refrendar el Registro como "PCM" o

"PERITO", cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 7 y el Artículo 19 de este

"REGLAMENTO", que serán aprobados por la "DIRECCION".

V. Proponer los programas y métodos de evaluación para la revalidación de los registros respectivos.

VI. Poder solicitar a la "DIRECCION" las Licencias para Construcción sancionadas por un "PERITO" o concedidas por la "DIRECCION" a cada "PCM", para su análisis, estudio y opinión.

VII. Emitir opinión sobre la actuación de los "PERITOS" y los "PCM", cuando les sea solicitado por las autoridades de la propia "DIRECCION".

VIII. Coadyuvar en la vigilancia cuando así lo considere conveniente, la actuación de los "PERITOS" y

"PCM" durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan sido extendidas sus

"RESPONSIVAS".

IX. Recomendar a la "DIRECCION" la suspensión provisional o definitiva del "PERITO" o "PCM" que infrinja las disposiciones vigentes en materia urbana y de construcción, previa audiencia del presunto infractor.

CAPÍTULO V

FACTIBILIDADES, LICENCIAS,

CONSTANCIAS Y AUTORIZACIONES.

Artículo 25 La Factibilidad, Licencia, Constancia, o Autorización, es el acto que consta en el documento expedido por la "DIRECCION" por el que se autoriza a los propietarios o poseedores de un "INMUEBLE", según sea el caso.

Artículo 26 Para poder dar un uso o destino a un "PREDIO" o "INMUEBLE", el propietario o poseedor deberá contar con la Licencia de Uso del Suelo expedida por la "DIRECCION".

Artículo 27 Para efectos del presente "REGLAMENTO" la "DIRECCION" otorgará dos tipos de documentos de Uso del Suelo: el de Factibilidad y el de Licencia de Uso de Suelo.

Artículo 28 La Factibilidad de Uso del Suelo es el documento que otorga la "DIRECCION", a solicitud de parte interesada y en el cual se informa si el uso o destino que se pretende dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" es compatible con lo establecido en el "PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables, y tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 29 La Licencia de Uso del Suelo, es la autorización, que emite la "DIRECCION", para asignarle a los "PREDIOS" o "INMUEBLES" un determinado uso o destino cuando este sea compatible con lo establecido en el "PROGRAMA" y que cumpla con las "LEYES", "REGLAMENTO", "NORMAS" y "OTROS REGLAMENTOS" aplicables. Las Licencias de Uso del Suelo tendrán una vigencia de un año, a partir de la fecha de su expedición. Si la Licencia para Construcción no se obtienen dentro de este período, será necesario solicitar nuevamente la Licencia de Uso del Suelo. Sólo se podrá exceptuar como requisito para el otorgamiento de la Licencia para Construcción, cuando esta sea para construcción o ampliación de vivienda unifamiliar en un fraccionamiento, colonia o barrio habitacional autorizado para ese uso. Los Propietarios o Poseedores de un

"PREDIO" o "INMUEBLE", no podrán modificar o alterar su uso o destino, si no obtienen previamente la Licencia respectiva.

Artículo 30 No se permite que una Licencia de Uso del Suelo se haga extensiva a otros predios contiguos o cercanos, sin haber solicitado previamente la Licencia correspondiente, y ésta será en función del uso, su clasificación, su giro y la escala, de acuerdo a lo que establece el "PROGRAMA" en su Carta Síntesis, la Tabla de Compatibilidades y este "REGLAMENTO".

Artículo 31 Todas las instituciones y dependencias federales, estatales y municipales, que posean o pretendan adquirir "PREDIOS" o "INMUEBLES", deseen construir, ampliar o remodelar cualquier edificio dentro del Municipio de Mérida, deberán solicitar y coordinarse con la "DIRECCION", para obtener la Factibilidad de Uso del Suelo y la Licencia respectiva.

Artículo 32 Licencia para Construcción, es el documento expedido por la "DIRECCIÓN", por el cual se autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones que hubieren en sus predios. La revisión de los expedientes y de los planos respectivos, se hará de acuerdo a los instructivos que para ese efecto formule y expida la "DIRECCION", los cuales serán publicados en ediciones especiales que se pondrán a disposición del público. Dichos instructivos, serán únicos y de observancia obligatoria para el público y para las autoridades competentes de oficinas municipales y serán actualizados cuando fuere necesario.

Artículo 33 Para ejecutar obras o instalaciones en la vía pública o en "PREDIOS" o "INMUEBLES" de propiedad pública o privada, será necesario obtener la Licencia para Construcción correspondiente, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 40 de este "REGLAMENTO".

Artículo 34 Sólo se concederán licencias a los propietarios de los inmuebles cuando la solicitud respectiva vaya acompañada de la responsiva de un "PCM" y cumpla con los demás requisitos señalados en las disposiciones relativas de este "REGLAMENTO". La responsiva de un "PCM", no se exigirá en los casos a que se refiere el Artículo 38 de este"REGLAMENTO".

Artículo 35 Se requiere autorización expresa y por escrito de la "DIRECCION" para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;

II. Ocupar la vía pública, con instalaciones de servicio público o provisionales, para obras de construcción o remodelaciones de inmuebles, para el establecimiento de puestos comerciales o de cualquier otro tipo similar;

III. Romper o hacer cortes en el pavimento o en las aceras y guarniciones de la vía pública o privada, para la ejecución de obras públicas o privadas;

IV. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública;

V. Edificar monumentos conmemorativos en los jardines públicos, plazas, glorietas o calles del Municipio o para la remodelación o cambio de un monumento existente, así como para el suministro y colocación, remodelación o modificación del mobiliario urbano;

VI. Ocupar la vía pública con escombros o materiales de cualquier tipo, y

VII. Ocupar la vía pública con vehículos de transporte de materiales, de mercancías y carga en general, o para ferias, circos y similares.

Artículo 36 Para la obtención de las Factibilidades, Licencias, Constancias o Autorizaciones, se deberá presentar la documentación relacionada en el Artículo 37, según sea el caso, y efectuar el pago de los derechos correspondientes. La información presentada es responsabilidad del propietario o poseedor, del "PCM" y de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en su caso, en el ámbito de su competencia. El trámite se hará directamente en la "DIRECCION" quien, previa revisión de la documentación requerida, extenderá la Factibilidad, Licencia o autorización respectiva en los plazos indicados en el Artículo 43. Cuando la documentación para obtener las Licencias, esté firmada por un "PERITO", se entregará en la "DIRECCION" en el departamento respectivo y cubriendo el importe de los derechos correspondientes, el plazo máximo para extender la Licencia para Construcción será de tres días hábiles a partir de la solicitud.

Artículo 37 La solicitud de Licencia, Constancia o Autorización deberá ser suscrita por el propietario o poseedor y deberá incluir la responsiva de un "PCM" a excepción de los casos señalados en el Artículo 39 , y de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en su caso. La solicitud podrá contar con el dictamen aprobatorio de un "PERITO" como lo señala el artículo anterior, pudiendo en este caso fungir también como "PCM". La solicitud deberá ser presentada en las formas que expida la "DIRECCION", adjuntando los documentos siguientes:

USO DE SUELO

I.- Para Factibilidad de Uso del Suelo:

1. Básicos:

a) Carta de intención que describa el uso específico que se pretenda dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" de que se trate.

b) Croquis del "PREDIO" o "INMUEBLE" indicando medidas y superficie.

c) Croquis de localización del "PREDIO" o "INMUEBLE", abarcando un radio de 250.00 m alrededor de éste, ubicando los usos importantes y colindantes. Para fraccionamientos, además de lo anterior, una traza urbana preliminar indicando el tipo de fraccionamiento y su zonificación.

d) Fotografías exteriores del "PREDIO" o "INMUEBLE" y de éste en el conjunto, con los "PREDIOS" colindantes.

2. Específicos:

a) Copia de solicitud realizada ante el Departamento de Espectáculos (en el caso de instalación temporal de circo o ruedos taurinos).

II.- Licencia de Uso del Suelo para iniciar el trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la legítima posesión.

b) Copia de la cédula y croquis catastral (chepina).

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto predial.

d) Una copia del plano arquitectónico del levantamiento (planta(s), fachadas, cortes y planta de conjunto) debidamente acotado, amueblado e indicando los nombres de cada área o local.

e) Fotografías interiores y exteriores del "PREDIO" o "INMUEBLE" abarcando los "PREDIOS" colindantes.

f) Croquis de localización del "PREDIO" que abarque un radio de 250.00 m alrededor de éste, ubicando los usos colindantes e importantes.

g) Memoria descriptiva indicando las actividades a realizar en el "PREDIO" o "INMUEBLE".

2. Específicos:

h) Copia de la Licencia de Funcionamiento Municipal anterior (cuando se trata de un cambio de uso).

i) Copia de la constancia de Terminación de Obra.

III.- Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la legítima posesión.

b) Copia de la cédula y croquis catastral (chepina).

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto predial.

d) Tres copias del Anteproyecto arquitectónico debidamente acotado, amueblado e indicando los nombres de cada área o local.

e) Fotografías interiores y exteriores del "PREDIO" o "INMUEBLE" abarcando los "PREDIOS" colindantes.

f) Croquis de localización del "PREDIO" que abarque un radio de 250.00 m alrededor de éste, ubicando los usos colindantes e importantes.

g) Memoria descriptiva indicando las actividades a realizar en el "PREDIO".

2. Específicos:

a) Copia de la Licencia de Uso de Suelo y/o Licencia de Funcionamiento Municipal anteriores (cuando se trate de un cambio de giro o de uso de el "PREDIO" y que exista el documento).

LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

IV.- Licencia de Demolición o Desmantelamiento:

1. Básicos:

a) Escrito que describa los trabajos a realizar, indicando el área a demoler, los mecanismos a utilizar y El tiempo que durará la demolición.

b) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la posesión para casa habitación o, copia de la Licencia de Uso del Suelo o de Funcionamiento Municipal cuando el uso sea distinto a casa habitación.

c) Copia de la cédula y croquis catastral (chepina).

d) Estar al corriente en el pago del impuesto predial.

e) Croquis o plano del estado actual, indicando el área a demoler, con la firma de un "PCM" si se trata de superficies mayores de 40.00 m2.

2. Específicos:

f) En caso de no ser el propietario, Constancia por escrito de éste manifestando su consentimiento y autorización de los trabajos a realizar.

g) La autorización del INAH local en caso de obras en "PREDIOS" o "INMUEBLES" ubicados en el Centro Histórico.

V.- Licencia para Construcción para una superficie cubierta de hasta 40.00 m2 en planta baja y bardas

de hasta 2.50 m de altura:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la posesión para casa habitación o, copia de la Licencia de Uso del Suelo o de Funcionamiento Municipal cuando el uso sea distinto a casa habitación.

b) Copia de la cédula y croquis catastral (chepina).

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto predial.

d) 3 copias del croquis de la ampliación o de la construcción a realizar.

2. Específicos:

e) En caso de no ser el propietario, Constancia por escrito de éste manifestando su consentimiento y autorización de los trabajos a realizar.

f) La autorización del INAH local en caso de obras en "PREDIOS" o "INMUEBLES" ubicados en el Centro Histórico.

VI.- Licencia para Construcción para superficie cubierta mayor de 40.00 m2 en planta baja y de cualquier superficie en planta alta y bardas con una altura mayor de 2.50 m:

1. Básicos:

a) Copia del testimonio de la escritura pública de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la legítima posesión para casa habitación o, copia de la Licencia de Uso del Suelo cuando el uso sea distinto a casa habitación.

b) Copia de la cédula y croquis catastral (chepina)

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto predial.

d) 5 copias legibles y claras del proyecto, con cuadro de referencia incluyendo datos del propietario, ubicación de la obra, y firma del "PCM" y cédula de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en los caso que indica el Artículo 12, cuyo contenido sea:

Planta de localización, ubicando el terreno en la zona con un radio de 250.00 m.

Planta de conjunto acotada, señalando la ubicación de la construcción en el terreno, y pendientes y descargas pluviales.

Planta(s) arquitectónica(s) de levantamiento debidamente acotadas, en caso de ampliación.

Planta(s) arquitectónica(s) en escalas 1:50, 1:75, 1:100 o 1:125, debidamente acotadas y referenciadas a ejes, indicando los nombres de cada área o local.

Fachadas o elevaciones con vista a la vía pública o privada en escalas 1:50, 1:75, 1:100 o 1:125 debidamente acotadas.

2 cortes representativos que contengan en alguno de ellos, secciones de baño(s) y escalera(s) en escalas 1:50, 1:75, 1:100 o 1:125 debidamente acotados y con referencias de niveles.

Ubicación de fosa séptica y cisterna indicando el sistema a utilizar.

Memoria(s) de cálculo en los casos que indica el Artículo 12.

2. Específicos:

e) Para el caso de un conjunto de viviendas de fraccionamiento:

El inciso "b" anterior, se podrá sustituir por la copia del Plano de División con los números oficiales, autorizado por la Dirección del Catastro.

Se deberá adjuntar la relación de las mismas en el formato establecido.

f) Copia del oficio de autorización y del plano con sello original del INAH local en caso de obras en "PREDIOS" o "INMUEBLES" ubicados en el Centro Histórico.

VII.- Licencia para Construcción para Edificios que se destinen a Habitación Multifamiliar, Comercio,

Oficinas, Servicios, Equipamiento, Industria, Bodegas e Infraestructura.

Para estas construcciones se aplicarán, además de todos los incisos de la fracción anterior, lo siguiente:

1. Básico:

a) Memorias de diseño de instalaciones electro-mecánicas, contra incendios, gas, dispositivos de seguridad y aquellas propias y necesarias para el correcto funcionamiento de la construcción.

2. Específico:

Para los Edificios que se destinen a Equipamiento, Industria e Infraestructura se aplicará, además de

todos los incisos de la fracción anterior, lo siguiente:

b) Oficio resolutivo del Manifiesto de Impacto Ambiental en los casos y modalidad que la Ley respectiva lo determine.

VIII.-Licencia para construcción para anuncios espectaculares; torres de transmisión de medios de

comunicación y servicios:

a) Licencia de uso del Suelo para estructura distintas a banda civil y radioaficionados en vivienda.

b) 5 copias del plano constructivo indicando su ubicación en el predio, con cuadro de referencia incluyendo datos del propietario, ubicación de la obra, y firma del "PCM" y de los "RESPONSABLES POR ESPECIALIDAD" en los casos que indica el Artículo 12.

c) Memoria de diseño estructural con firma de Responsable Estructural.

d) Estar al corriente en el pago del Impuesto predial.

IX.- Licencia para construcción en terrenos en proceso de regularización del Régimen de Propiedad:

a) Todos los demás incisos de la fracción V o VI del presente Artículo.

b) Copia certificada de la Cesión Ejidal o del Proceso de Regularización del Régimen de Propiedad.

X.- Constancia de Alineamiento:

a) Copia de escrituras del "PREDIO".

b) Copia de la cédula y croquis catastral.

XI.- Constancia de Recepción de Fosa Séptica:

a) Copia de la Licencia para construcción.

b) Copia del plano autorizado.

XII.- Constancia de Terminación de Obra:

1. Básico:

c) Copia de la Licencia para Construcción.

d) 2 copias del plano autorizado.

2. Específico:

e) Constancia de recepción de fosa séptica.

XIII.-Autorización de Ocupación de una edificación o instalación de uso público para los casos

previstos en el Artículo 48 y el Artículo 50 del presente "REGLAMENTO":

a) Copia de la Licencia de Uso del Suelo o copia de la Constancia de Terminación de Obra.

b) Resultados de las pruebas de carga avalado por un laboratorio de materiales acreditado.

c) Dictamen de Seguridad y Operación expedido por la unidad verificadora correspondiente.

XIV.- Autorización para la excavación de zanjas en la vía pública:

a) Solicitud a la "DIRECCION", indicando los trabajos a efectuar en la vía pública o espacios públicos,

y la duración de los mismos.

b) Memoria descriptiva de la obra a efectuar.

c) Croquis de localización y ubicación de la obra.

d) Copia del plano del proyecto de la obra, con la aprobación de los prestadores de servicios públicos

(JAPAY, CFE, TELMEX etc.).

e) Entrega de una Fianza por el 50% del monto de las obras de la afectación a la vía pública, para garantizar la reparación de las mismas.

XV.- Autorización para la construcción de fosa séptica en obra existente:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del "PREDIO" o "INMUEBLE", o documento que compruebe la posesión.

b) Copia de la Cédula y croquis Catastral.

c) Croquis o plano en planta ubicando en el terreno el perímetro de la construcción y la ubicación de la fosa y el pozo.

FRACCIONAMIENTOS

XVI.- Factibilidad de Uso de Suelo para Fraccionamientos

a) Croquis de localización en la mancha urbana que abarque 500.00 m a la redonda e indicando algún punto importante de referencia (calle, manzana, comercio, etc.).

XVII.- Licencia de Uso del Suelo para fraccionamiento:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del "PREDIO", o documento que compruebe dicha propiedad.

b) Copia de la cédula y croquis catastral (chepina).

c) Croquis de localización del "PREDIO" que abarque un radio de 500.00 m alrededor de éste, ubicando los usos colindantes e importantes.

XVIII.- Autorización del proyecto de fraccionamiento:

1. Básico:

a) Copia de la Licencia de Uso del Suelo.

b) 9 Copias del plano de lotificación, indicando dimensiones de todos los lotes, superficies vendibles, para equipamiento, donación, áreas de protección y conservación patrimonial (en su caso), mobiliario urbano y áreas verdes, así como las vialidades indicando ejes y secciones de las diferentes vías públicas, sentido del tránsito, y tabla de porcentajes y superficies de los usos del suelo.

c) Archivo digital que incluya levantamiento topográfico con cuadro de construcción correspondiente.

2. Específico:

d) Dictamen del INAH (en caso de existir vestigios arqueológicos).

XIX.- Licencia de Urbanización de un Fraccionamiento:

1. Básico:

a) Copia de la Autorización de fraccionamiento (expedida por el Ejecutivo del Estado cuando se trate

de más de una vía pública)

b) Copia de los Títulos de Propiedad de las áreas de donación al Municipio.

c) 3 copias del Plano de Lotificación, autorizado.

d) 1 copia del Proyecto autorizado por la Dependencia responsable, de la Red de agua potable.

e) 1 copia del Proyecto autorizado por la Dependencia responsable, de la Red de electrificación.

f) 1 copia del Plano de alumbrado público autorizado y del oficio de autorización del Área responsable del servicio.

g) 1 copia del Plano de drenaje pluvial autorizado y del oficio de autorización del Área responsable del servicio.

h) 1 copia del Plano de nomenclatura autorizado y del oficio de autorización del Área responsable del servicio.

i) Presupuesto de obras de urbanización que serán entregadas al "AYUNTAMIENTO".

j) Fianza de garantía de obras de urbanización que serán entregadas al "AYUNTAMIENTO".

2. Específico:

k) Oficio de liberación del INAH, en su caso.

XX.- Factibilidad para división o lotificación:

a) Copia del testimonio de la escritura de propiedad del "PREDIO".

b) Estar al corriente en el pago del Impuesto predial.

c) Copia de la cédula y croquis catastral.

d) Copia de la Licencia de uso del suelo.

e) 3 Copias del plano de lotificación, indicando: cuadro de área del terreno con el número de lotes y sus dimensiones.

XXI.- Municipalización de un Fraccionamiento:

a) Constancia de Terminación de Obra.

b) Actas de Recepción de los servicios de agua potable y energía eléctrica de las dependencias correspondientes.

c) Constancia de Recepción y Entrega del Alumbrado Público, Drenaje Pluvial y Nomenclatura a la Dirección de Servicios Públicos Municipales.

d) Constancia de Recepción y Entrega de Aceras y pavimentos de los Arroyos vehiculares a la

Dirección de Obras Públicas.

Toda la documentación presentada para el trámite de Factibilidad, Licencia, Constancia o Autorización deberá

ser presentada en el Idioma y unidades de medida oficiales de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de seis meses de iniciado el trámite de Factibilidad, Licencia, Constancia o Autorización de una obra,

y el propietario, poseedor o "PCM", por causas imputables a ellos, NO hayan entregado la documentación indicada en el presente Artículo, se dará por cancelado dicho trámite.

Artículo 38 La "DIRECCION" tendrá la facultad de autorizar de manera temporal hasta por 30 días naturales el inicio de trabajos preliminares (Limpieza, trazo, nivelaciones, excavaciones y hasta cimentaciones en obras nuevas o desmantelamientos en obras de remodelación o acondicionamiento) de construcción en las obras que cuenten con Licencia de Uso del Suelo. Si los trabajos efectuados no cumplen con lo que establece este "REGLAMENTO" y sus "NORMAS", deberán ser modificados o adecuados a lo que determine la "DIRECCION", y en ningún caso se aplicará sanción económica alguna si el avance corresponde a lo autorizado, de no ser así, las sanciones serán de acuerdo a lo que establece este "REGLAMENTO".

Artículo 39 La expedición de Licencia para Construcción, que no requiere de un "PCM", se dará en los casos siguientes:

a) Obras en planta baja con superficie techada no mayor de 40.00 m2.

b) Bardas no mayores de 2.50 m de altura.

c) Aperturas de claros hasta 1.50 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles y de 3.00

m de ancho como máximo en edificios de una sola planta.

d) Las excavaciones que no se realicen en vía pública de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de sesenta centímetros o requiera del uso de explosivos. En este caso la solicitud de licencia deberá estar suscrita por un Responsable Constructor de Obra Civil. Este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada por la Licencia para Construcción respectiva o se trate de pozos de exploración para estudios de mecánica de suelos.

e) Trabajos similares a los anteriores siempre y cuando no afecten elementos estructurales.

Artículo 40 No requiere Licencia para Construcción, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente "REGLAMENTO", los trabajos siguientes:

a) Construcción o ampliación para uso habitacional hasta de 60.00 m2 con materiales ligeros y láminas.

b) Construcción de aceras, como único trabajo a realizar.

c) Pintura de fachadas en "INMUEBLES".

d) Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones siempre que no afecten los elementos estructurales de la misma.

e) Colocación de protectores de herrería en puertas y ventanas, en cercas y bardas.

f) Obras de remodelación y decoración de fachadas, pórticos de accesos peatonales en bardas de

"INMUEBLES".

g) Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la "DIRECCION" dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas, contados a partir de la iniciación de las obras.

h) Demoliciones hasta de un cuarto aislado de 12.25 m2, si esta desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los "INMUEBLES" a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

i) Obras de jardinería.

j) Cambio de pisos, interiores o exteriores.

k) Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de "PREDIOS" durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.

l) Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales, en "PREDIOS" no catalogados.

m) Construcción de amarres o reparación de grietas donde no estén afectados los elementos de soporte; arreglo o cambio de vigas de madera en entrepisos o techos siempre y cuando no se afecten elementos estructurales.

n) Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones siempre que no afecten los elementos estructurales de la misma, en "PREDIOS" catalogados como bienes patrimoniales.

o) Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural.

p) Trabajos similares a los anteriores siempre y cuando no afecten elementos estructurales.

Artículo 41 La "DIRECCION" no otorgará licencia de construcción respecto a los lotes o fracciones de

terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión o re-lotificación de "PREDIOS", efectuada sin

autorización de la "DIRECCION", o cuyas dimensiones no permitan el desarrollo de obras con los requerimientos del presente "REGLAMENTO". Para que la "DIRECCION" pueda otorgar una licencia de construcción para vivienda, la dimensión mínima del "PREDIO" será de 160.00 m2 de superficie con 8.00 m de frente como mínimo.

Artículo 42 Las obras e instalaciones que a continuación se indican, requieren de la Autorización de la "DIRECCION":

I. Las tapias que invadan la acera en una medida superior a cincuenta centímetros. La ocupación de tapias en un medida menor, quedará autorizada por la licencia de construcción;

II. Las ferias con aparatos mecánicos, graderías desmontables u otros similares. Cuando se trate de

aparatos mecánicos, la solicitud deberá contener la responsiva profesional de un Responsable de

Instalaciones;

III. La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. Quedan excluidos de este

requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de instalación, manejo de sistemas eléctricos o de seguridad. Con la solicitud de licencia se acompañará la responsiva profesional de un

Responsable de Instalaciones.

Artículo 43 Para dar respuesta, a las solicitudes de Factibilidad, Licencia, Constancia y Autorización, entregadas por el Propietario o el Responsable, con la documentación completa, la "DIRECCION" dispondrá los plazos siguientes:

a) Factibilidad de Uso del Suelo: Diez días hábiles

b) Licencia de uso del Suelo para Funcionamiento: Diez días hábiles

c) Licencia de Uso del Suelo para Construcción: Diez días hábiles

d) Licencia de Demolición o Desmantelamiento: Cinco días hábiles

e) Licencia para Construcción de hasta 40.00 m2: Cinco días hábiles

f) Licencia para Construcción mayor de 40.00 m2 o en segundo nivel, para vivienda unifamiliar: Diez días hábiles

g) Licencia para Construcción mayor de 40.00 m2 o en segundo nivel, para uso diferente a vivienda unifamiliar: Quince días hábiles.

h) Licencia para Construcción en Terrenos en Proceso de Regularización: Quince días hábiles

i) Licencia para la Urbanización de un Fraccionamiento: Quince días hábiles.

j) Constancia de Terminación de Obra: Diez días hábiles

k) Municipalización de un Fraccionamiento: Treinta días naturales

l) Autorización de Ocupación: Cinco días hábiles

m) Autorización para la excavación de zanjas: Cinco días hábiles

n) Autorización para la construcción de Fosa Séptica en obra existente: Cinco días hábiles

En el caso de no tener respuesta en el plazo previsto, a partir del día siguiente, el Propietario podrá notificar a la "DIRECCION" por escrito que iniciará los trabajos solicitados, sin sanción económica alguna, con la salvedad de que éstos deberán ajustarse a las "NORMAS TECNICAS" que rigen este "REGLAMENTO" y los demás vigentes en la materia, y que, al entregarle su Licencia, Constancia o Autorización, deberá acudir a la "DIRECCION" a pagar los derechos que apliquen. En caso de no hacerlo, se sujetará a las sanciones previstas en este "REGLAMENTO" para aquellos que construyen sin la autorización correspondiente.

Artículo 44 El tiempo de vigencia de las Licencias para Construcción que expide la "DIRECCION" será de 24 meses de manera general. Para las obras e instalaciones a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 42 de este "REGLAMENTO", la "DIRECCION" tendrá la facultad de fijar el plazo de vigencia de las Autorizaciones según la magnitud y características de cada caso. Cuando los trabajos autorizados no se hubieren concluido en el plazo fijado de vigencia, se podrá solicitar una prórroga de la misma, la que deberá hacerse 10 días hábiles antes del término de ésta, en caso de no solicitarla y la vigencia de la Licencia ya hubiere concluido, podrá solicitarse la renovación de la misma.

Artículo 45 Todas las Factibilidades, Licencias, Constancias o Autorizaciones, causarán los derechos que establece la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida vigente.

CAPÍTULO VII

VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 53 La "DIRECCIÓN" ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y en las condiciones que juzgue pertinentes, de conformidad con lo previsto en este "REGLAMENTO".

Artículo 54 Las inspecciones tendrán por objeto verificar que las edificaciones y las obras de construcción que se encuentren en proceso o terminadas, así como los usos del suelo, cumplan con las disposiciones de la Ley, este "REGLAMENTO" y sus "NORMAS" y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 55 El inspector deberá contar con orden por escrito, que contendrá la fecha, ubicación de la edificación u obra por inspeccionar, objeto de la visita, sustento legal, motivación, así como el nombre, firma y cargo del servidor público que expide la orden.

Artículo 56 El Inspector deberá identificarse ante el Propietario, "PERITO", "PCM", o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la inspección, con la credencial que para tal efecto expida a su favor la "DIRECCIÓN" y entregará al visitado la Orden de Inspección, quien tendrá la obligación de permitirle el acceso al lugar de que se trate.

Artículo 57 Al inicio de la visita, el Inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Artículo 58 El Propietario, "PERITO", "PCM", o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la inspección, deberán dar todo tipo de facilidades para el desarrollo de la diligencia proporcionando los informes necesarios y permitiendo el acceso a las instalaciones del predio motivo de la orden de visita de inspección

Artículo 59 De toda visita se levantará un Acta Circunstanciada, en las que se expresará lugar, fecha y nombre de las personas con quien se practicó la diligencia así como el resultado de la misma; el acta deberá ser firmada por el Inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y los testigos. En caso de que la persona con quien se entendió la diligencia se negase firmar el acta correspondiente, se hará constar tal circunstancia. Al término de la diligencia se deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta.

Artículo 60 Cuando como resultado de la visita de inspección se compruebe la existencia de cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este "REGLAMENTO", la "DIRECCIÓN" notificará a los infractores en plazo no mayor a 5 días hábiles, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgándoles un término que podrá variar de 24 horas a 30 días naturales según la urgencia o gravedad del caso, a fin de que sea corregidas.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 61 Para los efectos del presente "REGLAMENTO", los Propietarios o poseedores y los "PCM", serán los únicos responsables de su cumplimiento. Cuando se incurra en alguna violación, a las disposiciones legales aplicables, comprobada en la visita de inspección, la "DIRECCIÓN" impondrá las sanciones correspondientes previstas por la Ley y por el propio "REGLAMENTO". Estas sanciones podrán serán impuestas conjunta o separadamente a dichos responsables. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la

"DIRECCIÓN" en los casos previstos en este "REGLAMENTO" y podrán ser impuestas conjunta o separadamente a los Propietarios o poseedores y los "PCM".

Artículo 62 Para fijar la sanción, la "DIRECCIÓN" deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y demás circunstancias en que la misma se haya cometido.

Artículo 63 Las infracciones a este "REGLAMENTO", serán sancionadas con:

I. Multa;

II. Suspensión del registro como "PCM";

III. Revocación del registro como "PCM";

IV. Revocación de la licencia para la ejecución de la obra;

V. Suspensión de la obra;

VI. Clausura de la obra; y,

VII. Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 64 Se sancionará al Propietario o Poseedor y al "PCM" con multa de:

I. 1 hasta 10 veces el salario mínimo vigente de la zona:

a) Cuando en cualquier obra o instalación no muestre, a solicitud del Inspector, copia de los planos del proyecto con el sello de autorización y la licencia correspondiente;

b) Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública o cuando hagan cortes o excavaciones en aceras, arroyos y guarniciones sin haber obtenido, previamente, el permiso correspondiente;

c) Cuando obstaculicen las funciones de los Inspectores señaladas en el Capítulo VII, Visitas de Inspección;

d) Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio "INMUEBLE" o de las edificaciones y "PREDIOS" vecinos o de la vía pública,

e) Cuando se hubieren violado los estados de suspensión o clausura de la obra o yacimiento,

f) Cuando violen las disposiciones relativas a la conservación de "PREDIOS" e "INMUEBLES", y,

g) Cuando no de aviso de Terminación de la Obras dentro del plazo señalado en las licencias correspondientes;

II. 3 hasta 25 tantos del importe de los Derechos de la Licencia para Construcción, salvo las que señala el

Artículo 40:

a) Cuando se realicen obras e instalaciones sin haber obtenido previamente la Autorización o la Licencia para Construcción respectiva de acuerdo con lo establecido en este "REGLAMENTO",

b) Cuando en la construcción o demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, se usen

explosivos sin contar con el permiso correspondiente,

III. 0.5 hasta 25 tantos del importe de los derechos de la Licencia para Construcción en los casos

siguientes:

a) Cuando en una obra o instalación no se respeten las "NORMAS" contra incendio previstas en este

"REGLAMENTO",

b) Cuando para obtener la expedición de licencias o durante la ejecución y ocupación de la edificación

o haya hecho uso, a sabiendas, de documentos falsos,

c) Cuando una obra, excediendo las tolerancias previstas en este "REGLAMENTO", no coincidan con

el proyecto arquitectónico o diseño estructural autorizado, y,

d) Cuando en el "PREDIO" o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones,

afectaciones o usos autorizados, señalados en la Constancia de Alineamiento, en la Licencia de

Uso de Suelo o en la Licencia de Construcción.

Artículo 65 Se sancionará a los "PCM" de 1 hasta 10 veces el salario mínimo vigente de la zona cuando incurran en las infracciones siguientes:

a) Cuando no cumplan con lo previsto en el Artículo 9 de este "REGLAMENTO";

b) Cuando no notifique a la "DIRECCIÓN" las modificaciones o ampliaciones a los proyectos autorizados, que representen alguna infracción a lo señalado en este "REGLAMENTO".

Artículo 66 Las violaciones a este "REGLAMENTO" no previstas en los artículos que anteceden, se sancionarán con multa de 1 hasta 10 veces el salario mínimo vigente de la zona.

Artículo 67 Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiere sido impuesta. Para los efectos de este "REGLAMENTO" se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiere sido sancionado con anterioridad, durante el término de un año.

Artículo 68 Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Capítulo, la "DIRECCIÓN" podrá clausurar o suspender parcial o total las obras en ejecución en los casos siguientes:

I. Por ejecutarse sin Licencia para Construcción;

II. Cuando, previo dictamen técnico emitido u ordenado por la "DIRECCIÓN", se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construcción;

III. Cuando la ejecución de una obra, demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar daños a bienes del "AYUNTAMIENTO" o a terceros;

IV. Cuando la construcción de una obra no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que señala este "REGLAMENTO";

V. Cuando no se dé cumplimiento a una orden ya notificada, dentro del plazo que se haya fijado para tal efecto;

VI. Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en el Alineamiento oficial, la Licencia de Uso del Suelo y para Construcción.

VII. Cuando la construcción de una obra se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por este "REGLAMENTO" y por sus "NORMAS";

VIII. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión reglamentaria del personal autorizado por la "DIRECCIÓN";

IX. Cuando la Licencia para Construcción sea revocada o haya terminado su vigencia;

X. Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia del "PCM", en su caso, en los términos de este "REGLAMENTO";

XI. Cuando se usen explosivos sin los permisos correspondientes y;

XII. Cuando la construcción no se ajuste al proyecto de construcción autorizado. No obstante el estado de suspensión o de clausura, en el caso de las Fracciones I, II, III, IV, V y VI de este Artículo, la "DIRECCIÓN" podrá ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto con base en este Artículo, no será levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este "REGLAMENTO".

Artículo 69 Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la "DIRECCIÓN" podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Cuando la obra se haya ejecutado sin licencia;

II. Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado fuera de los limites de tolerancia o sin sujetarse a lo permitido en este "REGLAMENTO" y sus "NORMAS", y

III. Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso diferente del autorizado. El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos de este "REGLAMENTO".

Artículo 70 Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Capítulo, el "AYUNTAMIENTO" a través de la "DIRECCIÓN", podrá ordenar, y en su caso, ejecutar a costa del propietario, la demolición total o parcial de las obras en ejecución o ya terminadas, en base a lo establecen las "LEYES" aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando una construcción represente un peligro o atente a la seguridad pública;

II. Cuando se viole el estado de clausura impuesto a una obra que se esté ejecutando o se haya ejecutado independientemente de las sanciones en que se haya incurrido por los delitos contemplados en el Código Penal del Estado de Yucatán;

III. Cuando una construcción o instalación invada la vía pública;

IV. Cuando la obra invada la restricción de alineamiento de construcción y servidumbre;

V. En los demás casos que así lo establezca este "REGLAMENTO", u otra disposición aplicable en la materia.

Artículo 71 A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la "DIRECCIÓN", se le sancionará con arresto administrativo hasta por treinta y seis horas en los términos de la Ley.

Artículo 72 Para hacer cumplir las órdenes giradas en base a este "REGLAMENTO" y demás disposiciones legales aplicables, la "DIRECCIÓN", estará facultada para hacer uso de la fuerza pública.

Artículo 73 La "DIRECCIÓN" podrá revocar toda autorización, licencia o constancia cuando

a) Se haya emitido con base en informes o documentos falsos o erróneos o con dolo o error;

b) Se hayan expedido en contravención al texto expreso de alguna disposición de este "REGLAMENTO".

Artículo 74 Las infracciones a este "REGLAMENTO" y las sanciones derivadas de las mismas, se impondrán independientemente a las establecidas por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán

CAPÍTULO IX

RECURSOS

Artículo 75 Procederá el Recurso de Inconformidad contra:

I. La negativa de otorgamiento de la Constancia de Alineamiento, Factibilidad o Licencia de Uso de Suelo;

II. La negativa de otorgamiento de la Licencia para Construcción de cualquier tipo;

III. La cancelación o revocación de licencias, la suspensión o clausura de obras o yacimientos;

IV. Las ordenes de demolición, reparación o desocupación;

V. La imposición de cualquier tipo de sanción,

VI. La negativa de autorización de fraccionamientos o su recepción.

VII. La suspensión temporal o definitiva del Registro como "PCM" o "PERITO".

Artículo 76 El Recurso deberá interponerlo el interesado ante la "DIRECCION" o ante el superior jerárquico inmediato de la Autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate y el término para su interposición será de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que se notifique o ejecute el acto o resolución correspondiente.

Artículo 77 Admitido el Recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, la cual será concedida siempre que, a juicio de la Autoridad, no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar

daños al "AYUNTAMIENTO" o a terceros, solo se concederá si el interesado otorga ante la Tesorería del

"AYUNTAMIENTO" una Fianza expedida por compañía afianzadora aceptable por el "AYUNTAMIENTO", Carta de Crédito expedida por una institución bancaria, o depósito en efectivo por un monto suficiente para asegurar la reparación de los posibles daños que se pudieran causar y será fijada por el "AYUNTAMIENTO".

Artículo 78 El escrito por el que se interponga el Recurso de Inconformidad no estará sujeto a forma especial alguna y bastará con que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de su inconformidad, señale domicilio para oír notificaciones, designe, en su caso, a su representante legalmente autorizado, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias al derecho o a la moral.

Artículo 79 Admitido el Recurso interpuesto se señalará el día y la hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose al término de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. La resolución que recaiga a dicha instancia deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia y será notificada personalmente.

Artículo 80 Los casos no previstos por este "REGLAMENTO", por sus "NORMAS" o por las derivadas del

"PROGRAMA", serán resueltos por la "DIRECCION".

TITULO SEGUNDO

DESARROLLO URBANO Y DISEÑO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81 Este Título tiene por objeto establecer y definir las normas conforme a las cuales el "AYUNTAMIENTO" ejercerá sus atribuciones en materia de Desarrollo Urbano y dará cumplimiento al PROGRAMA", atendiendo a la zonificación y vocación del mismo.

Artículo 82 Es facultad del "AYUNTAMIENTO" cuidar que el crecimiento, equilibrio y desarrollo de sus

centros de población sean los adecuados conforme a la normatividad establecida en las "LEYES",

"REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS", "NORMAS", "NORMAS TECNICAS" y Programas de Desarrollo

Urbano o Programas Parciales aplicables; cualquier autorización otorgada en contravención a dicha normatividad, será nula de pleno derecho.

Artículo 83 Para alcanzar los objetivos en materia de Desarrollo Urbano, el "AYUNTAMIENTO", tiene competencia urbanística con el respaldo en las "LEYES", "REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS", "NORMAS" y "NORMAS TECNICAS" para:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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