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Programa interno de protección civil Merida. Técnica para la elaboración e instrumentación del mismo

Enviado por Rodolfo Perez


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

  1. Marco jurídico normativo
  2. NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- formas y símbolos a utilizar. 170903
  3. Norma oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad – prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

Subprograma de Prevención.

Marco jurídico- normativo

Legislación Vigente, describiendo los artículos que dan fundamento a la elaboración de su Programa Interno y los subprogramas de este mismo.

Ley General de Protección Civil 2012.

• Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán.

• Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida.

• Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida.

• NOM- 003-SEGOB-2011.

• NOM-002-STPS-2010.

• Demás Nomas, en materia de seguridad, que rijan las actividades, procesos y funcionamiento del establecimiento.

• Presentación de la empresa con razón social, descripción de actividades, domicilio, teléfono, nombre y cargo del responsable, nombre y teléfono del propietario, horarios de servicio,

turnos laborales, numero de empleados y población flotante promedio.

• Acta constitutiva de la Unidad Interna. (En caso de establecimientos con más de 100 empleados)

Organigrama de la unidad interna.

• Acta constitutiva de la conformación de cada brigada.

• Organigrama de cada brigada especificando quienes serán los integrantes de cada una de las brigadas formadas para cada uno de sus turnos laborales.

• Reglamento interno laboral.

• Reglas o normas de seguridad solicitados en la Guía Técnica para la Elaboración e instrumentación del Programa Interno de Protección Civil.

• Póliza de seguro.

• Licencia de funcionamiento o de uso de suelo.

Carta de responsabilidad y/o corresponsabilidad, según si el programa fue realizado por la empresa o por capacitador independiente o empresa capacitadora.

Marco de planeación y prevención.

• Es necesaria la descripción del inmueble, fecha de construcción, superficie total del terreno, áreas principales del establecimiento, materiales de construcción de los muros, techos, pisos,

puertas y ventanas; mencionar el número de niveles y la superficie construida; Si esta es una construcción habilitada (mencionar el ultimo uso dado) o construida ex profeso, si es un local

rentado, compartido o propio.

• Identificación y análisis de riesgos internos y externos. (mínimo 200 metros a la redonda).

• Directorio de los integrantes de la Unidad Interna en el cual se incluya nombre, cargo, número telefónico en el establecimiento, función en la Unidad Interna, teléfono particular.

• Directorio de los elementos componentes de la brigada, con los mismos datos del punto anterior.

Inventario del recurso humano. (Número telefónico particular y del trabajo y turno laboral).

• Inventario de recursos materiales que tienen que ver con la respuesta a una emergencia (detectores de humo y calor, alarmas, equipos de protección personal, herramientas, luces de

emergencia, etc.) especificando su ubicación, descripción y estado físico de cada uno de ellos.

• Luces de emergencia, especificando ubicación, descripción de su sistema de energía.

• Inventario de la señalización especificando claramente los señalamientos utilizados en el establecimiento, debiendo mencionar si estas se encuentran bajo norma, las dimensiones de

cada uno, colores, materiales, su localización y estado físico.

• Instructivos con las acciones a seguir en casos de emergencia (letrero informativo de conductas a seguir) especificando ubicaciones y características.

• Botiquines, descripción del tipo de cada uno, sus ubicaciones y el material con el que cuenta.

• Extintores especificando cantidades, ubicaciones, capacidades, agente extintor, altura de instalación, fecha de fabricación, fecha de recarga o compra, el nombre y domicilio del proveedor.

• Hidrantes descripción y ubicación.

• Si cuenta con toma siamesa especificar sus ubicaciones, las características y si esta se encuentran señalizada.

• Capacidad de la cisterna.

• Descripción de su sistema de bombeo eléctrico y alterno (combustión interna).

• Deberá especificar la ubicación de los botones de control de su sistema de alarma contra incendio.

• Escaleras de emergencia habilitadas describiendo su ubicación, ancho de escalones, materiales de construcción, tipo de barandal, medidas de seguridad instaladas, de donde baja y donde desemboca.

• Salidas de emergencia habilitadas especificando el número de ellas, dimensiones, material de construcción, tipo de cerradura, abatimiento y hacia donde desembocan.

• Instalación eléctrica, antigüedad de la instalación, tipo y estado actual, especificar por áreas si los cables están visibles, en ductos o tubos, ocultas y/o ahogadas (en muros techos o

pisos), localización de cajas de fusibles y centros de carga, en casos muy específicos será necesario anexar un dictamen de las instalaciones eléctricas.

• Instalación gas LP localización de su tanque de gas, capacidad, la forma de acceder al tanque, tipo y estado de la tubería, los equipos de consumo que alimenta y los dispositivos de

seguridad instalados. Fecha de instalación y fabricación si es tanque estacionario.

• Descripción, ubicación y medidas de seguridad implementados en Instalaciones, maquinaria y/o equipos específicos del establecimiento.

• Dictamen de seguridad o carta responsiva de unidad verificadora de Gas LP.

• Ubicación del punto de reunión en caso de emergencia. Y uno para utilizarlo en caso de alguna emergencia que no permita estar cerca del local, alejado mínimo 30 mts.

• Un croquis con medidas de cada área o plano interno a escala, legible y orientado, que observe las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas seguras, puntos de reunión,

puntos de primeros auxilios, dispositivos de activación de alarma, extintores, hidrantes, centros de carga, ubicación del tanque de gas, planta o luces de emergencia y equipos

específicos con algún grado de riesgo, así como la ubicación de señales preventivas y restrictivas; incluyendo el significado de la simbología utilizada.

• Planta de emergencia, localización, capacidad del tanque de combustible, señalización y material de construcción del dique de contención de derrames.

• Agregar a su programa las medidas de seguridad con las que cuenta su estacionamiento.

(señalamientos, circulaciones, accesos y salidas, pasos peatonales, topes, estribos, restricciones, extintores, iluminación, etc.).

• Un croquis externo de los riesgos circundantes, mínimo 200 metros a la redonda ubicando los riesgos externos encontrados; en este se deberá indicar claramente la descripción de las

actividades de los pedios colindantes así como los números o nombres de las calles y/o avenidas dentro del área de análisis.

Cronogramas básicos:

Cronograma de mantenimiento preventivo de:

• Instalaciones Eléctricas, la cual debe comprender al menos: tableros, transformadores, cableado, contactos y motores, considerando las características de humedad y ventilación.

• Hidro-sanitarios

Red hidráulica contra incendio.

• Alarmas y detectores de humo.

• Luces de emergencia.

• Instalaciones de Gas.

• Extintores.

• Hidrantes.

• Sistema de bombeo de emergencia.

Comunicación.

• Equipo de seguridad.

• Detectores de humo o de calor.

• Escaleras y sistema de salidas de emergencia.

• Planta o generador eléctrico.

• Campana extractora.

• Cortes de maleza.

• Fumigaciones para el control de plagas.

• Elevadores.

• Equipos y maquinarias específicos utilizados en el establecimiento.

Cronogramas adicionales de actividades específicas en materia de protección civil a realizar a través de calendario: recorrido mensual, reuniones de la Unidad Interna de Protección Civil, revisión del

programa interno, actualización de directorios, revisión de inventarios, revisión de los contenidos de sus botiquines, verificar y despejar las rutas de evacuación, renovación de seguros, revisión y completar

señalamientos.

En los cronogramas se definirá quien elabora y quien autoriza las actividades, si es posible, asignar a los responsables de realizar estas tareas.

Renglón de Capacitación:

• Cronograma de actualización y capacitación de brigadas.

• Constancias de capacitación de sus brigadistas en el manejo de extintores, primeros auxilios y en evacuación.(expedida por instructor registrado ante PROCIVY como capacitador externo, incluir

copia simple de este registro).

• En lo referente a las constancias, la duración de los cursos deberá ser como mínimo cinco horas para garantizar una capacitación efectiva, estas deberán ser expedidas en forma de diploma, de

manera individual por participante, tener el nombre del establecimiento a que pertenece y el número de registro del instructor ante la Unidad Estatal de Protección Civil.

Cronograma de actividades de difusión de la cultura de protección civil, describiendo las acciones programadas, definiendo los medios a utilizar para informar al personal que labora o acude a un

inmueble sobre los procedimientos y recursos existentes en materia de protección civil.

Cronograma de ejercicios y simulacros.

Subprograma de auxilio.

Sistema de alertamiento.

• Descripción del uso del sistema de alertamiento para las diferentes emergencias que podrían presentarse en el establecimiento.

• Directorio de teléfonos de emergencia.

Procedimientos de emergencia, (para cada riesgo detectado, que afecten directamente el funcionamiento de las actividades normales del establecimiento) con las acciones que se realizaran, definiendo responsabilidades y acciones a realizar por las brigadas y/o el personal. * El objetivo fundamental de los planes es la implementación y coordinación del las actividades de emergencia, con relación a los riesgos detectados es garantizar la protección de quienes laboran, acuden al inmueble y de los bienes que se resguardan.

Ejemplos.

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Emergencia medica.

Conato o incendio.

Fuga de gas u otro producto químico.

Niño o persona de 3ª. Edad extraviada

Motines o manifestaciones

Situación de rehén

Amenaza de bomba

Situación de disparo de armas de fuego

Robo

Contingencia por demanda de insumos.

Plagas o fauna nociva.

Inundaciones

Huracanes.

Tormentas eléctricas.

Epidemias.

Gasolineras

Accidentes de transito.

Predios vecinos con riesgo.

Establecimientos con tanques de gas.

Derrames químicos.

Describir los procedimientos de repliegue en las zonas de seguridad y de evacuación del inmueble.

Subprograma de recuperación.

Evaluación de daños. En esta etapa se deben definir los mecanismos, parámetros, actividades y responsables para determinar los siguientes aspectos:

• Dimensión de la calamidad.

• Estimación de daños, humanos y materiales, que sufrió el inmueble.

• Las necesidades que deben cubrirse.

• Consideración de eventos secundarios y encadenados para, en su caso, convocar a los cuerpos de emergencia adicionales o de apoyo técnico especializado

Preparación de la vuelta a la normalidad.

El programa deberá ser entregado por duplicado, con oficio y con copia del recibo oficial de cobro por los derechos de revisión.

Los tiempos de revisión del programa y de respuesta a las observaciones resultantes serán los especificados en el artículo 42-22 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida.

Los puntos anteriores, solicitados, solo son aplicables a establecimientos con grado de riesgo bajo y medio, para establecimientos con alto riesgo la información, en materia de seguridad, será solicitada

tomando en cuenta el tipo de actividades que se desarrollen en el establecimiento.

La información de equipos, dispositivos y planes de seguridad que solicitados en esta secuencia son

informativos no limitativos, si el establecimiento cuente con otro podrán ser añadidos a la información de su programa Interno.

edu.red

Marco jurídico normativo

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Diario Oficial de la Federación 12 de mayo de 2000

Última reforma publicada DOF 24 de abril de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

CONTENIDO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II DEL SISTEMA NACIONAL

CAPITULO III DEL CONSEJO NACIONAL

CAPITULO IV DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

CAPITULO V DEL PROGRAMA NACIONAL

CAPITULO VI DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE

CAPITULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

TRANSITORIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 2o.- La política pública a seguir en materia de protección civil, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito esencial promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes locales de gobierno.

El Sistema Nacional de Protección Civil se integra con las normas, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente Ley, tendiente a cumplir los objetivos y fines de la protección civil.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil.

II.- Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil.

III.- Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil.

IV.- Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

V. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

VI.- Auxilio: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

VII.- Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

VIII.- Apoyo: Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre.

IX.- Grupos Voluntarios: Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida.

X.- Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeoro lógico, químico-tecnológico,

sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XI.- Fenómeno Geológico: Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.

XII.- Fenómeno Hidrometeorológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas.

XIII.- Fenómeno Químico-Tecnológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.

XIV.- Fenómeno Sanitario-Ecológico: Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

XV.- Fenómeno Socio-Organizativo: Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

XVI.- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.

XVII.- Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.

XVIII.- Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

XIX.- Zona de desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres.

XX.- Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directos o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir.

XXI.- Evacuado/albergado: Persona que, con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas.

XXII.- Secretaría de Gobernación: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.

Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal:

I.- Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad.

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;

III.- Emitir declaratorias de emergencia o de desastre, en los términos del Capítulo VI de esta Ley; y

IV.- Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Artículo 5o.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 6o.- Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, colaborarán, con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, con las autoridades, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.

Artículo 7o.- Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría o capacitación en la materia, deberán contar con el registro normalizado correspondiente ante las autoridades federales y estatales de protección civil, sin perjuicio de lo que establezcan los ordenamientos locales en la materia.

Artículo 8o.- Las disposiciones en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarias de esta Ley.

CAPITULO II DEL SISTEMA NACIONAL

Artículo 9o. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.

Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

Es propósito primordial del Sistema Nacional promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva.

Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

I. La realización de eventos en los órdenes Federal, Estatal y Municipal, en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado, dirigidas a la mayor cantidad posible de personas;

II. La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios;

III. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y municipal;

IV. La realización, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, de campañas de divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil, así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas cuestiones;

V. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;

VI. El establecimiento de programas educativos y de difusión, dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades, y

VII. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos.

VIII. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen efectos perturbadores. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal.

Artículo 11.- El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Consejo

Nacional, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 12.- La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

III. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;

IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

V. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional en la materia;

VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

VII. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;

VIII. Suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

IX. Emitir las declaratorias de emergencia y de desastre;

X. Promover la integración de fondos estatales para la atención de desastres;

XI. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de desastres;

XII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las disposiciones específicas aplicables;

XIII. Solicitar recursos del Fondo de Desastres para la prevención y atención de desastres;

XIV. Manejar el Fondo Revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre;

XV. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, de comunicación, alertamiento y atención de desastres con cargo al Fondo de Desastres;

XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVII. Desarrollar y actualizar el Atlas Nacional de Riesgos;

XVIII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional, y

XIX. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el Consejo Nacional.

Artículo 13.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades

Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres.

Artículo 14.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 15.- Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Presidentes Municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de Consejos Estatales de Protección Civil, y el establecimiento de las Unidades Estatal y Municipales de Protección Civil, o en su caso, de la Unidad de Protección Civil del Distrito Federal y de las Delegaciones que correspondan.

Los Consejos Estatales y Municipales se integrarán y tendrán las facultades que les señalen las leyes y disposiciones locales.

CAPITULO III DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 16.- El Consejo Nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;

II. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas, y por conducto de éstas, de los municipios y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IV. Fijar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil, así como las modalidades de cooperación con otros países;

V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus

problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Nacional y el fortalecimiento de su estructura;

VI. Promover la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional de protección civil;

VII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional;

VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional, y

IX. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito

Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

Podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo, representantes de los organismos, entidades y agrupaciones de carácter público, privado y social, así como de los sectores académico y profesional, y de los medios masivos de comunicación.

Artículo 18.- El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador General de Protección Civil.

Artículo 19.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República, el Secretario Ejecutivo o el Secretario Técnico.

Artículo 20.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Por instrucciones del Ejecutivo Federal, presidir las sesiones del Consejo Nacional;

II. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el informe del Avance del Programa Nacional de Protección Civil;

III. Llevar a cabo la ejecución del Programa Nacional en los distintos ámbitos de la Administración Pública;

IV. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades estatales y del Distrito Federal y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

V. Proporcionar a la población la información que se genere en materia de protección civil; y

VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional.

Artículo 21.- Corresponde al Secretario Técnico:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el Proyecto de Calendario de Sesiones del Consejo Nacional;

III. Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del Secretario Ejecutivo;

IV. Convocar por escrito a los miembros del Consejo Nacional a indicación del Secretario Ejecutivo, para la celebración de sesiones;

V. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional; y

VI. Las demás funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO IV DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Artículo 22.- Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales desarrollarán en forma específica los trámites y procedimientos.

Artículo 23.- Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 24.- Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación;

II. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del Programa Nacional;

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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