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Control de constitucionalidad técnico jurídico con carácter previo para Tratados Internacionales celebrados por El salvador (página 3)


Partes: 1, 2, 3

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.

Artículo 172.- Mayoría calificada. Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y

b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.

Artículo 173.- (Adicionado) Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.

Lo anterior se puede relacionar incluso con la superioridad de la Constitución frente a otras leyes, según Art. 175 Constitución. Sin embargo, el Art. 46 Constitución dice lo siguiente: "Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno". Lo cual hace que la primera afirmación no sea del todo cierta debido a que no hace distingo el Art. 46 sobre lo que se debe entender por "derecho interno".

Al haber apreciado toda la normativa relativa a los tratados, el Presidente de la República somete al Congreso el Tratado cuando se incurra en alguno de los supuestos del Art. 171 literal l) Constitución. Si hay duda respecto de la constitucionalidad de un tratado, se solicita la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad (Art. 272 literal "e" Constitución). Dependiendo de la respuesta de la Corte, el tratado no se aprueba o se hace con reservas.

  • j. Perú

"Preliminarmente, cabe advertir —con Eguiguren Praeli y García Belaunde— que en Perú rige el sistema de control de constitucionalidad dual o paralelo, dado que los modelos difuso y concentrado coexisten simultánea pero separadamente, sin mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse. En efecto, en la Carta Magna es dable verificar la institucionalización del control difuso (cuando en el artículo 138 dispone que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal, los jueces prefieren la primera), y, coetáneamente, la del concentrado, al estatuir —en el artículo 202, inciso 1º, y su remisión al artículo 200, inciso 4º, ibídem— la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver, en instancia única, las acciones de inconstitucionalidad contra las normas que tienen rango de ley" (Bazán)[24].

Artículo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Artículo 200.- Son garantías constitucionales:

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

Otro punto a tomar en consideración en el control de constitucionalidad a posteriori o represivo es el hecho de que la sentencia en la cual se declara la inconstitucionalidad de un tratado, se publica en el Diario Oficial y el siguiente día, el tratado queda sin efecto (Art. 204 Constitución)[25]. A criterio de Bazán es muy peligroso lo establecido por dicho artículo, ya que genera inestabilidad jurídica de los compromisos internacionales contraídos por Perú como sujeto de Derecho Internacional.

Acercándose un poco más a lo establecido por la Constitución en lo relativo a los tratados, existen ciertos temas por los cuales deben de pasar en manos del Congreso antes de la ratificación por parte del Presidente de la República, siendo estos: Derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa Nacional; obligaciones financieras del Estado; los que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución (Art. 56 Constitución).

En caso de que no se necesite el Presidente de la autorización del Congreso, solamente le rendirá cuentas al Congreso (Art. 57 inciso primero).

El control previo por parte de los tratados en el Art. 57 inciso segundo Constitución que establece lo siguiente: "Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República."

Este procedimiento de reforma de la Constitución lo regula el Art. 206 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 206.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0'3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Al igual que en el caso de Dinamarca, el hecho de que la aprobación de una norma con rango de ley e incluso la constitución puede ser sometida a referéndum, es algo inusual al cotejarla con las legislaciones vistas en el transcurso de este trabajo.

Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

Análisis del Derecho Comparado en Conjunto

Los países que se han estudiado respecto de los controles de constitucionalidad son: Alemania, Dinamarca, España, Francia, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala y Perú. Cada uno de estos países tiene rasgos o características comunes al igual que diferencias, pero la finalidad es evitar el ingreso de normas que puedan reñir con el orden constitucional; se podría decir que son sistemas (los de control previo de carácter técnico – jurídico) que se asemejan a una medicina preventiva, evitando la medicina curativa (control de constitucionalidad a posteriori o represivo).

Se puede apreciar que este control previo, dependiendo del Estado, puede ser de carácter obligatorio (caso de Colombia y Ecuador) ó facultativo/potestativo (caso de España, Bolivia y Chile).

"Eguiguren Praeli concluye que los cinco Tribunales Constitucionales que analiza (refiriéndose a los de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Guatemala) realizan el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales antes de su aprobación por el Congreso o de su ratificación por el Presidente (caso, este último, que corresponde a Colombia). Por su parte, en concreta alusión a Perú, y refiriéndose al control a posteriori por el Tribunal Constitucional, es decir, luego de que los tratados internacionales hayan sido aprobados y ratificados, no escatima en críticas respecto de tal mecanismo, precisando que ello «resulta paradójico y contraproducente, por los efectos para las relaciones internacionales que acarrearía una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado ya aprobado y ratificado por el Estado»" (Bazán).

También debe resaltarse que una forma de control previo, no muy común según las legislaciones analizadas, es la que implica el uso de referéndum, cuyos ejemplos son: Dinamarca y Perú. Se debe tener muy en cuenta que para el buen funcionamiento del mismo, posiblemente dos factores determinantes son: a) el darle a los ciudadanos la respectiva información de lo que se pretende hacer, incluyendo las posibles ventajas y desventajas, y b) que los ciudadanos sean muy conscientes de que lo decidido por la mayoría, afectará (ya sea positiva o negativamente) el buen funcionamiento del Estado.

¿La Necesidad del Control Previo en El Salvador? Conclusiones

Se han tocado dos puntos en este trabajo, el primero consiste en la responsabilidad internacional que tiene un Estado frente a otros sujetos de Derecho Internacional, sean Estados u organismos internacionales; el segundo, es el control previo de carácter técnico – jurídico empleado por diferentes Estados.

Respecto del primer punto, el cual se examinó de forma secundaria, se puede hacer la siguiente cita: "La ratificación de un tratado internacional no debe tomarse a la ligera, sino que el país al adherirse debe examinarlo cuidadosamente, ponderando sus posibles consecuencias, inclusive los fondos que se necesitarán para aplicarlo; se debe asegurar su conocimiento por todas las autoridades a las que corresponda ponerlo en práctica y vigilar su cumplimiento" (Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES, 2007).

El Salvador, debido a la gran cantidad de tratados internacionales que ha firmado y que muchas veces quedan sólo a nivel de ratificación, sin hacer nada más, ejemplo de esto se puede mencionar el siguiente: La adhesión por parte de El Salvador al "Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en el instrumento constitutivo de la organización se exigía a los Estados Parte la creación de una contraparte nacional que vigilara por los usos pacíficos de material fisionable. Como consecuencia, se emitió la Ley de la Comisión Salvadoreña de Energía Nuclear (COSEN), creando una institución autónoma de tal nombre, encargada de promover la tecnología nuclear en el país. En los periódicos oficiales subsiguientes al 5 de enero de 1961, aparece el nombramiento de la primera comisión directora y la primera partida presupuestaria para su funcionamiento, pero, a partir de ahí, no vuelve a haber mención de la institución. Aunque la ley continúa vigente, la nueva persona jurídica desapareció de hecho y en los años posteriores, las pocas consideraciones que se hicieron sobre el impulso de la tecnología atómica en el país, fueron iniciativas de instituciones como CEL. No vuelve haber una mención de materia nuclear en la ley salvadoreña hasta cuando ya existía un problema de disposición de residuos" (Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES, 2007).

Con este ejemplo ya se ha podido sentir la necesidad de tener un mejor control previo tanto en el estudio de factibilidad como en la ejecución de los Tratados que firma El Salvador, para evitar caer en el incumplimiento del mismo.

Con relación al segundo punto, lo siguiente sería responder a estas preguntas: a) ¿Puede El Salvador hacer uso de un control previo de carácter técnico – jurídico?, b) ¿se necesitaría de una reforma constitucional? y c) ¿qué puntos debe tocar dicha reforma (si fuera necesaria)?

Respecto de la primera pregunta, la respuesta es positiva. El Salvador debería hacer uso de un control previo de carácter técnico – jurídico.

El problema se suscita con la segunda pregunta: ¿se necesitaría de una reforma constitucional? La respuesta sería positiva en base a los siguientes argumentos:

  • Si bien es cierto que a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le corresponde analizar la constitucionalidad de las normas, incluyendo los tratados, no podría revisar un tratado no ratificado porque solamente se convierte en ley de la República cuando entra en vigencia (Art. 144 Constitución). Lo más razonable sería, basándose en el principio de legalidad y por el Art. 86 Constitución (que establece que un funcionario no tiene más facultades que las que expresamente les da la ley), definir expresamente esta facultad de revisar los tratados antes de su ratificación.

  • Asumiendo que pueda la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia revisar el tratado de hecho, ¿quién le podría solicitar la revisión a la Sala de lo Constitucional? Al analizar las posibilidades, no podría ser cualquier particular porque no se tiene acceso fácilmente a los tratados que aún no se han ratificado; ¿El Presidente de la República? Él no ejercería esta función porque según el artículo 168 numeral 4º Constitución, es el encargado de negociar los tratados; ¿La Asamblea Legislativa? Bajo un punto de vista lógico, sería el único, pero presenta los inconvenientes siguientes: a) Dentro de la Asamblea ¿Cuántos votos se ocuparían para hacer la solicitud? ¿mayoría simple o calificada?, b) ¿Cuál sería el plazo para poder presentar dicha solicitud?, c) ¿Tendría que ser la solicitud con argumentos sobre puntos específicos al igual como se hace con el recurso de inconstitucionalidad ó es una revisión completa del tratado?, y d) ¿Pueden solicitar la revisión de cualquier tratado o se necesita que recaiga sobre temas específicos?, ¿cuáles serían esos temas y quién los delimitaría? Todas las interrogantes anteriores no se pueden contestar si no hay una regulación por parte de la Constitución y de una ley secundaria que la desarrolle.

  • Por el lado de la Sala de lo Constitucional ¿tendrá un término para resolver lo solicitado ó será de plazo indefinido? Es de comprender que los tratados muchas veces se necesitan con urgencia, lo cual implica gran presión a dicha Sala, sin embargo, tampoco se puede permitir que se tarde mucho en resolver porque esto implicaría un obstáculo en la generación de relaciones internacionales de todo tipo.

  • Otro punto importante respecto de la resolución de la Sala de lo Constitucional ¿su fallo es de obligatorio cumplimiento o queda como simple consulta? El problema en esto radica en que esa atribución no ha sido delimitada expresamente, no tiene límites impuestos. Sería razonable pensar que la Asamblea Legislativa acataría el fallo y en caso de ser inconstitucional no lo ratificaría o haría las respectivas reservas. Pero si sucede lo contrario, no se habrá evitado las posibles lesiones al ordenamiento jurídico salvadoreño.

Con todos estos puntos lo que se trata de fundamentar es que sería de muy difícil realización el hacer un control previo de carácter técnico – jurídico sin ningún tipo de regulación expresa. Un punto a favor de los que creen que no se necesita reforma constitucional, es que un país que lo ha hecho de esa forma es Alemania, pero ese control previo no tiene ningún tipo de fundamentación legal y se sustenta en los repetidos fallos de su Tribunal Constitucional Federal. Lo anterior no garantiza que dicha fórmula se pueda repetir en otros países.

Para finalizar este apartado, las siguientes recomendaciones que se pueden emitir, son puntos claves a tratar al considerar una reforma constitucional sobre el control previo de carácter técnico – jurídico de los tratados internacionales. Dichos puntos son:

  • Se debe establecer de forma expresa la facultad tanto de solicitar como de resolver lo relativo a la constitucionalidad de un tratado que no ha sido ratificado. En el caso de El Salvador, dicha atribución (de resolver) se le debe otorgar a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

  • Se debe determinar que órganos son los que pueden solicitar el análisis constitucional. Según la mayoría de las legislaciones, dicha facultad le corresponde al Congreso, Parlamento y en el caso de El Salvador, a la Asamblea Legislativa.

  • Delimitar cuales son los temas o contenidos que necesitan ser analizados constitucionalmente. Usualmente las legislaciones foráneas, tocan temas económicos, de límites territoriales, lo respectivo a Hacienda, los que impliquen el crear, modificar o derogar legislación secundaria, entre otros.

  • Se debería regular que la consulta es de carácter obligatorio, de esta forma se refuerza un poco más las precauciones de adquirir o aceptar normativas que riñen con el ámbito constitucional y de esa manera, evitar responsabilidades por incumplimiento. Además, esto evitaría la problemática de fijar un número de votos determinados para realizar las consultas por parte de la Asamblea Legislativa.

  • Delimitar cual es el término para realizar la consulta y el término que tendría la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para resolver. De esta forma, se crea cierta garantía para evitar obstáculos en la formación de tratados internacionales.

  • El análisis de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tendría que ser respecto de todo el Tratado. Si bien es cierto, lo anterior implica una fuerte carga y responsabilidad a dicho ente, es preferible esta carga de trabajo, a que El Salvador sea señalado como un Estado inestable jurídicamente y que evade sus responsabilidades internacionales, escudándose en su Derecho interno.

  • El último de los puntos a tocar en la reforma constitucional tiene que ver con la obligatoriedad del fallo. El fallo debe ser obligatorio, al igual que en las legislaciones estudiadas, de tal forma que si se determina que es inconstitucional, las únicas vías serían el no ratificarlo o hacer las reservas sobre los puntos que se consideran inconstitucionales.

Propuesta de Modificación de la Constitución Salvadoreña para su Adecuación al Control Previo

Esta propuesta se separará en dos secciones. La primera tratará sobre la modificación del Articulado Constitucional, de tal forma que se adecue a la aplicación del análisis previo de carácter técnico – jurídico. La segunda parte se referirá a la explicación de la lógica detrás del funcionamiento del sistema de control previo.

  • a) Modificación del Articulado Constitucional

Es de aclarar que los cambios constitucionales que se proponen respecto de la incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno, comenzará después de la firma de los mismos por parte del Presidente de la República, por lo que el primer artículo a tratar es el relacionado con las funciones de la Asamblea Legislativa, específicamente el 131 numeral 7º Constitución que reza de la siguiente manera: "Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación". Este artículo se modificará al agregar el siguiente artículo:

Art. 131 bis. Para la ratificación de los tratados, pactos, convenios, acuerdos o según sea su denominación, que traten en su contenido, total o parcialmente cualquiera de los siguientes puntos, se necesitará el dictamen constitucional favorable de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dichos puntos son:

  • a) Los que impliquen ampliar o reducir el territorio de la República

  • b) La creación, modificación o extinción de tributos.

  • c) El aceptar obligaciones financieras.

  • d) El acceder a someter los conflictos de los Estados firmantes a arbitrajes o resoluciones de cualquier naturaleza hechas por entidades diferentes a Tribunales Internacionales.

  • e) El paso de cualquier grupo armado, independientemente de su denominación, o la creación de bases militares dentro del territorio nacional.

  • f) Los que impliquen declarar la guerra a otros Estados o el proveer ayuda a dicha actividad.

Será obligación de remitirlo, por parte de la Asamblea Legislativa, en el máximo de tres días a la Corte Suprema de Justicia para su análisis, so pena de denegarse la ratificación de forma automática.

Si el dictamen emitido por la Sala de lo Constitucional determina que el contenido es contrario a la Constitución, no se podrá ratificar salvo que se realicen las reservas correspondientes que subsanen dicha situación.

El siguiente artículo que se tiene que modificar es el 174, el cual dice lo siguiente:

Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución.

La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

Al referido artículo se le anexarán dos incisos, los cuales se ubicarán en segundo y tercer lugar, que dictaminan lo siguiente:

Le corresponderá igualmente a la Sala de lo Constitucional el análisis de constitucionalidad de los tratados, pactos, convenios, acuerdos o según sea su denominación, en lo concerniente a lo establecido por el Artículo 131 bis. Dicho análisis consistirá en un estudio integral del contenido, dictaminando si es o no contrario a la Constitución, el cual será realizado en un plazo máximo de sesenta días. El dictamen será de obligatorio cumplimiento.

En caso de no emitir el dictamen en el plazo estipulado, se dará una prórroga de diez días. Si no se cumple con el mismo, se considerará que el dictamen es desfavorable hasta que haya resolución expresa de lo contrario.

  • b) Explicación de las Reformas Constitucionales

El procedimiento para la admisión de los Tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno de El Salvador, está regulado por los artículos 168 numeral 4º y 131 numeral 7º Constitución; este último artículo es el que sería modificado, basándose en el contenido del Tratado en cuestión.

Es decir, que se necesitará completar un procedimiento especial que posee mayores requisitos a la forma normal de ratificación, si en el Tratado se involucra total o parcialmente cualquiera de los siguientes puntos: a) Los que impliquen ampliar o reducir el territorio de la República, b) La creación, modificación o extinción de tributos, c) El aceptar obligaciones financieras, d) El acceder a someter los conflictos de los Estados firmantes a arbitrajes o resoluciones de cualquier naturaleza hechas por entidades diferentes a Tribunales Internacionales, e) El paso de cualquier grupo armado, independientemente de su denominación, o la creación de bases militares dentro del territorio nacional, o f) Los que impliquen declarar la guerra a otros Estados o el proveer ayuda a dicha actividad.

Debido a la importancia de los puntos mencionados en el inciso anterior, se debe tener especial cuidado en la aceptación de estos tratados, por lo que es recomendable que se estudie desde el punto de vista constitucional, emitiendo al final un dictamen favorable o desfavorable de los mismos. Debe entenderse por dictamen favorable aquel que no contradice la Constitución de la República y por dictamen desfavorable el que contradice total o parcialmente la Constitución de la República.

Para evitar cualquier tipo de lesión al ordenamiento jurídico interno, se establece que para la ratificación de dicho Tratado, se necesita de un dictamen constitucional favorable. Además lo anterior refuerza el simple hecho de solicitar un dictamen para cumplir el requisito, independientemente de su resultado.

Si en el Tratado existe alguno de los puntos antes señalados, se establece además un plazo de tres días para remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, para su posterior estudio. En caso contrario, se deniega la ratificación del Tratado en forma automática. Lo anterior es una medida para evitar una dilación indebida a raíz de la importancia a nivel nacional del mismo. Simplemente es una forma de emplear la atribución expresa del artículo 131 numeral 7º Constitución que establece que se puede denegar (la ratificación de los Tratados).

Una pregunta que debe hacerse es la siguiente: ¿Qué sucede si el dictamen constitucional es desfavorable? En esta situación sólo se permiten dos alternativas, la primera consiste en no ratificar el Tratado, y la segunda, en realizar las reservas correspondientes a los puntos que se consideran inconstitucionales.

Al Órgano al cual se le otorga la atribución de realizar el dictamen es a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dicho ente, realizará un estudio integral del contenido del Tratado por la siguiente razón: Podría darse el caso de que exista un solo artículo que regule cualquiera de los puntos definidos por el 131 bis, que analizado en forma aislada no es inconstitucional, pero si se revisa la totalidad del Tratado, exista la posibilidad de ser inconstitucional.

Por la urgencia que pueda existir en la ratificación de un tratado en un momento dado, una de las dificultades por las que pasaría la Sala de lo Constitucional es la presión generada por parte de los interesados para que se ratifique el Tratado en el menor lapso posible. Por este motivo es conveniente delimitar un plazo, el cual es de sesenta días que puede ser prorrogado por diez días más. En caso de no cumplir con el plazo, se considera que el dictamen es desfavorable. La razón de esto, es evitar cualquier tipo de interpretación que trate de evadir el requisito del dictamen constitucional favorable, escudándose en el incumplimiento del plazo por parte de la Sala de lo Constitucional.

Sin embargo, la importancia de lo anterior radica en la posibilidad de emitir un dictamen constitucional posterior, el cual si es considerado favorable, elimina la presunción creada al terminar el plazo. Esta medida trata de evitar dos situaciones: a) Inseguridad de lo que se debe hacer al no cumplir con el tiempo estipulado, especialmente el tratar de evadir el requisito del dictamen favorable y b) Darle la oportunidad a la Sala de lo Constitucional de terminar con el análisis y así permitir el paso a los Tratados que no violenten la Constitución.

Con esta explicación, finaliza la propuesta del análisis previo de carácter técnico – jurídico para el Estado salvadoreño. Lo que se trata de reflejar en este trabajo es la importancia de realizar mayores estudios de los Tratados que deseen incorporarse al ordenamiento jurídico interno, específicamente antes de su ratificación. Se debe tomar en cuenta que El Salvador posee tanto limitaciones fácticas como jurídicas, sin embargo, esto no es motivo suficiente para evadir las responsabilidades contraídas a nivel internacional, por lo que es necesario generar defensas preventivas en relación a los acuerdos, pactos, tratados, etc. que puedan vulnerar el orden constitucional, evitando así el control constitucional represivo o a posteriori.

Bibliografía

Bazán, V. (s.f.). Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 8 de Abril de 2008, de La tarea de control de constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales por la jurisdicción constitucional. Un análisis en clave del Derecho Comparado: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr6.pdf

Constitución de Chile. (1980). Recuperado el 20 de Abril de 2008, de http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/07038518922925095209079/index.htm

Constitución de la República de El Salvador. (1983). San Salvador, El Salvador.

Constitución de Perú. (1 de Julio de 1993). Recuperado el 21 de Abril de 2008, de http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371418455614815210035/index.htm

Constitución Española. (27 de Diciembre de 1978). Recuperado el 20 de Abril de 2008, de http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html

Constitución francesa. (4 de Octubre de 1958). Recuperado el 20 de Abril de 2008, de http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp

Constitución Política de Colombia. (6 de Julio de 1991). Recuperado el 20 de Abril de 2008, de http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01477399988225539732268/index.htm

Constitución Política de Ecuador. (11 de Agosto de 1998). Recuperado el 21 de Abril de 2008, de http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371296122384892980035/index.htm

Constitución Política de Guatemala. (31 de Mayo de 1985). Recuperado el 21 de Abril de 2008, de http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/79195066329571495200080/index.htm

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. (23 de Mayo de 1969). Recuperado el 19 de Abril de 2008, de http://www.lexaustralis.com/derechotratados.htm

Denmark – Constitution. (5 de Junio de 1953). Recuperado el 19 de Abril de 2008, de http://www.servat.unibe.ch/law/icl/da00000_.html

Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES. (2007). Ratificación y observancia de los tratados internacionales. Boletín de Estudios Legales (79), 1-12.

Henríquez Viñas, M. L. (Junio de 2007). Improcedencia del control represivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Recuperado el 11 de Abril de 2008, de Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=82050106&iCveNum=6676

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. (23 de Mayo de 1949). Recuperado el 19 de Abril de 2008, de http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#IV.B

Ley Número 1.836 – Ley del Tribunal Constitucional. (1 de Abril de 1998). Recuperado el 20 de Abril de 2008, de http://www.poderjudicial.gov.bo/main1.php?page_id=104

Ley Número 1615 – Constitución Política del Estado de Bolivia. (6 de Febrero de 1995). Recuperado el 20 de Abril de 2008, de http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12473954321481840965679/index.htm

Red Académica de Derecho Constitucional. (s.f.). Red Académica de Derecho Constitucional. Recuperado el 19 de Abril de 2008, de http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#IV.B

Roa Ortíz, E. (s.f.). Tratados Internacionales y Control Previo de Constitucionalidad: Una propuesta para evitar que la impartición de justicia sea motivo de responsabilidad internacional para el Estado Mexicano. Recuperado el 10 de Abril de 2008, de Biblioteca Jurídica Virtual: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/92/10.pdf

Tinetti, J. A. (s.f.). La Justicia Constitucional en El Salvador. Recuperado el 9 de Abril de 2008

Villagrán Kramer, F. (2003). Derecho de los Tratados (Segunda edición ed.). Guatemala, Guatemala: F&G Editores.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Mtro. José Raúl González Velásquez

08/06/2008

[1] Según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) en su Art. 2 literal a): se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

[2] Según el listado de la página electrónica de la Corte Suprema de Justicia el número asciende a 744: csj.gob.sv/convenios.nsf/ef438004d40bd5dd862564520073ab15?OpenView&Start=1&ExpandView

[3] Esto es apoyado por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) en su Art. 60 establece: 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. 2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará: a) a las otras partes, procediendo por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea: i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación: o ii) entre todas las partes; b) a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación; c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado. 3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado: a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado. 4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación. 5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

[4] Resaltado propio

[5] Resaltado propio

[6] Una versión en español de La Ley Fundamental de Bonn se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#IV.B

[7] Una versión en inglés de la Constitución danesa se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.servat.unibe.ch/law/icl/da00000_.html

[8] Art. 19 apartado primero de la Constitución danesa: "El Rey resolverá en favor del Reino tocante a asuntos internacionales. Entendiéndose que sin el consentimiento del Parlamento el Rey no tomará acción alguna que permita que el territorio del Reino crezca o decrezca, ni tomará sobre sí el derecho a adquirir una obligación para el cual requiera de la concurrencia del Parlamento, o de otra que sea de importancia mayor; no aceptará el Rey, sin el consentimiento del Parlamento, poner fin a cualquier acuerdo adquirido con el consentimiento del Parlamento" (Traducción libre).

[9] Art. 20 relacionado con Art. 42 de la Constitución danesa.

[10] La Constitución Española se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html

[11] Art. 97 Constitución Española: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado…

[12] Congreso de los diputados y del senado (y del Tribunal Constitucional si cae en el supuesto del Art. 95).

[13] Una versión en español de la Constitución francesa se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp

[14] La Constitución Boliviana se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12473954321481840965679/index.htm

[15] Resaltado propio.

[16] La Ley número 1.836 (Ley del Tribunal Constitucional) se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.poderjudicial.gov.bo/main1.php?page_id=104

[17] TC equivale a Tribunal Constitucional.

[18] La Constitución Colombiana se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01477399988225539732268/index.htm

[19] Art. 150 Constitución.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones… 16ª Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

[20] Énfasis hecho por Bazán.

[21] La Constitución Chilena se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/07038518922925095209079/index.htm

[22] Artículo 50 Constitución.- Son atribuciones exclusivas del Congreso: Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley…

[23] La Constitución de Ecuador se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371296122384892980035/index.htm

[24] La Constitución de Guatemala se puede consultar en la siguiente dirección de internet: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/79195066329571495200080/index.htm

[25] La Constitución Peruana se puede consultar en la siguiente dirección de internet: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371418455614815210035/index.htm

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