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Control de constitucionalidad técnico jurídico con carácter previo para Tratados Internacionales celebrados por El salvador


Partes: 1, 2, 3

    1. Análisis de Constitucionalidad de los Controles en El Salvador
    2. Análisis del Control de Constitucionalidad de los Tratados Internacionales a la Luz del Derecho Internacional
    3. Análisis del Control de Constitucionalidad de los Tratados Internacionales a la Luz del Derecho Comparado
    4. Análisis del Derecho Comparado en Conjunto
    5. ¿La Necesidad del Control Previo en El Salvador? Conclusiones
    6. Propuesta de Modificación de la Constitución Salvadoreña para su Adecuación al Control Previo
    7. Bibliografía

    Introducción

    Actualmente El Salvador cuenta con 744 Tratados, convenios, acuerdos o según sea su denominación[1]Esto implica que la realidad jurídica de dicho país se basa grandemente en instrumentos internacionales cuya cantidad e importancia no es insignificante, ya sea que le beneficien o le perjudiquen de alguna manera.

    Este hecho de igual forma da a conocer el interés del Estado de El Salvador de participar en relaciones de diferentes tipos (económicas, sociales, culturales, penales…) con diversos países a través de instrumentos bilaterales y/o multilaterales. A lo anterior, es de agregar el proceso integracionista que ha sufrido desde la firma y ratificación del Protocolo de Tegucigalpa en el año de 1991.

    Según el artículo 144 de la Constitución, los Tratados internacionales constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, lo cual implica que pueden ser invocados en sede judicial por cualquier persona. Aunado a lo anterior, se debe señalar que en el caso de conflicto entre el Tratado y una ley de carácter secundario, prevalece el Tratado, pero respecto de la Constitución, el Tratado está por debajo en lo relacionado a la escala normativa jerárquica a nivel interno.

    Todas las reseñas mencionadas anteriormente implican consecuencias y responsabilidades para el Estado de El Salvador (en caso de incumplimiento de los Tratados), lo cual hace necesario reflexionar en las diversas formas de control de los instrumentos internacionales, especialmente las de carácter técnico – jurídico con las que se cuentan. Para esto, se realizará la siguiente estructura en el análisis: a) Análisis de constitucionalidad de los controles en El Salvador, b) Repercusión del control de constitucionalidad de los Tratados internacionales en relación al Derecho Internacional enfocado en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (1969), c) El control de constitucionalidad de los Tratados internacionales según el Derecho Comparado, d) Análisis de la necesidad de control previo de carácter técnico – jurídico en El Salvador y e) Propuesta de modificación de la Constitución Salvadoreña para su adecuación al control previo.

    El análisis a realizar tiene el propósito de demostrar si existe o no, la necesidad de aplicar, por parte de El Salvador, un control previo de carácter técnico – jurídico al momento de celebrar Tratados internacionales con otros Estados, organismos regionales e internacionales y proponer cambios a nivel constitucional, los cuales serían necesarios para su adecuación.

    Análisis de Constitucionalidad de los Controles en El Salvador

    Los controles de constitucionalidad en El Salvador se encuentran regulados en los artículos 174, 183, 185, 149 y 131 literal 7º de la Constitución, siendo estos: el recurso de inconstitucionalidad y el control de carácter político realizado por la Asamblea Legislativa, previa ratificación del instrumento internacional.

    Comenzando por el control realizado por la Asamblea Legislativa, es un control a priori, en el cual se acepta o rechaza el Tratado, dependiendo si alcanza la mayoría necesaria de los votos. Es de recordar que éste, al ser un análisis político, no se le da la importancia necesaria al análisis jurídico, lo cual lo somete al vaivén de las conveniencias del momento.

    El otro control, el juicio de inconstitucionalidad, es un control a posteriori, que puede ser ejercido por cualquier persona, y en caso de encontrársele inconstitucional, se expulsa del ordenamiento jurídico interno. Este control, por ser a posteriori, también recibe el nombre de control represivo de constitucionalidad.

    "La declaración de inconstitucionalidad de un tratado internacional cumpliría con la defensa del conjunto de valores, preceptos y opciones consagrados en la ley suprema. Ad intra se preserva la coherencia esencial del ordenamiento jurídico y se salvaguarda la jerarquía normativa a fin de garantizar la esencia normativa del Estado" (Roa Ortíz).

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