Introducción
En esta investigación realizada a partir del tema: "actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía". Hoy en día, la concepción social que viene realizando el Abogado, aun no se le ha reconocido el valor que en realidad se merece; sin embargo, su misión permanente sigue siendo constituir la piedra angular de todas las agrupaciones humanas; en verdad no se le ha reconocido su valor profundo, en la convivencia humana; y, más bien la ingratitud con la clase del Derecho se ha elevado al más alto lugar, porque los enemigos y detractores consideran al Abogado como el símbolo de la iniquidad moral y campeón de los delitos contra la propiedad.
Si anhelamos el bienestar de la sociedad, no podemos aceptar que un minúsculo sector de ella, se haya formado un falso concepto sobre el Abogado y más bien con nuestra lucha honorable, permanente y responsable procuremos que desaparezca. El Abogado como el Derecho no puede permanecer inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto la sociedad tendrá que comprender que es necesario encontrar dialécticamente a los mejores abogados para legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado como persona que se sacrifica por otros , porque es inconcebible aceptar al Abogado como el conquistador de las más grandes aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la suya.
Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos una literatura mediocre y también una literatura de más alto nivel han formado del abogado una imagen pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o descarado prestidigitador de la verdad y de la justicia.
Sin embargo aun suponiendo que el juicio negativo esté justificado, vale únicamente de los malos abogados por numerosos que estos sean pero no de la abogacía como profesión, pues ésta se define y encuentra su razón de existir en su fin principal y último la justicia. De aquí se desprende que la abogacía comporta como exigencia esencial la necesidad de ser exigida con un elevado sentido ético y que las primeras cualidades que debe reunir el abogado son en el sentido de la justicia y la rectitud moral.
Por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta de los hombres hacia la justicia dando protección a los bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del hombre, de la libertad. Todo esto quiere decir valores morales, y estos valores morales sólo puede manejarlos debidamente quien esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima de otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues esa probidad moral es base y sustento de la abogacía.
METODOLÓGIA.
Esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión, Recomendaciones y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.
PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
OBJETIVO GENERAL
Conocer sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía, en la República Dominicana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir los Conceptos y las Características sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía.
Identificar cuáles son los requisitos para el ejercicio de la abogacía
TEMA:
Requisitos para el buen ejercicio de la abogacía actual
1.1.- Actitudes para ejercer la Abogacía. Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país. El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'. Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable. La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado. Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.
1.1.1.-¿Qué es un Abogado? Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.
Según, Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho". Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.
En su conclusión, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.
1.1.2.-Ser abogado (no es saber el Derecho, sino conocer la vida). El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. "La sensación de la justicia" es decir, que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las diversas cualidades requeridas. Una publicación de la UNESCO sintetizando dichas cualidades puntualiza: "La rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos; primero es ser bueno, luego ser firme, después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar, la pericia en el último".
1.1.3.-La Fuerza Interior. Su afirmación es que: en el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en ninguna otra parte. Da una recomendación para las agresiones y críticas de la gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás. En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio. Además menciona que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de oficio.
1.1.4.-La Sensación de la Justicia. Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: "las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con las palabras "la sensación de la justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.
1.1.5.-La Moral del Abogado. En la moral del abogado, es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima – aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar. También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza. Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El transeúnte que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente llegará al término de su jornada.
1.1.6.-La Sensibilidad. El abogado no puede ser ni frío de alma ni emocionable. El abogado actúa sobre las pasiones, las ansias, los apetitos en que se consume la humanidad. Si su corazón es ajeno a todo ello ¿cómo lo entenderá su cerebro? Quien no sepa del dolor, ni comprenda el entusiasmo, ni ambicione la felicidad, ¿cómo acompañará a los combatientes? Y sin embargo, ¿es lícito siquiera que tomemos los bienes y males ajenos como si fueran propios, y obremos como comanditarios del interés que defendemos? De ningún modo. La sabiduría popular ha dicho acertadamente que "pasión quita conocimiento" y "que nadie es juez en causa propia". De la conveniencia nos dice: El letrado que ha de obtener la misma remuneración legitima, cualquiera que sea el resultado del negocio, aconseja con templanza, procede con mesura, hace lo que la moral y la ley consienten. El que sabe que ganará más o menos según la solución que obtenga, tiene ya nublada la vista por la codicia, pierde su serena austeridad, participa de la ofuscación de su defendido, lejos de ser un canal es un torrente.
1.1.7.-La Independencia. Hablando de independencia en el sentido de libertad creo que se define claramente el concepto de este subtema con las palabras de Mr. Raymond Poincaré: "en ninguna parte es más completa la libertad que en el foro. La disciplina profesional es leve para los ciudadanos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por su trabajo una situación regular, el Abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. De ahí en el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un desdén hacia todo lo que es oficial y jerarquizado".
1.1.8.-El Trabajo. En cuanto a la manera de trabajar sería osado querer dar consejos, pues sobre tal materia es tan aventurado escribir como la del gusto. Sin embargo doy una opinión personal. Parece lógico que antes de coger la pluma se haya agotado el estudio en los papeles y en los libros. Seriamente, así debe hacerse y no es recomendable ningún otro sistema. A mi entender, todas las horas son buenas para trabajar pero más especialmente las primeras de la mañana. Desde las 6 hasta las 10 y ahí va la razón. A partir de las 10 de la mañana nadie dispone de sí mismo. La consulta, las conferencias con otros colegas, las diligencias y vistas, las atenciones familiares la vida de relación y las necesarias expansiones del espíritu consumen todo nuestro tiempo. Muchos advierten que da lo mismo trasnochar, recabando el tiempo cuando los demás se acuestan. No lo estimo así, porque antes de las 10 de la mañana podemos dar al trabajo nuestras primicias y después de las 10 a.m. no les concedemos sino nuestros residuos. Con la cabeza despejada ordenan las ideas, se distribuyen las atenciones, se aprovecha el estudio. En fin, todas las reglas del trabajo pueden reducirse a ésta: hay que trabajar con gusto. Logrando acertar con la vocación y viendo en el trabajo no sólo un modo de ganarse la vida, sino la válvula para la expansión de los anhelos espirituales, el trabajo es liberación, exaltación, engrandecimiento. De otro modo es insoportable esclavitud.
1.1.9.-La Palabra. Por la palabra se enardecen o calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden las religiones, se propagan teorías y negocios, se alienta al abatido, se doma y avergüenza al soberbio, se tonifica al vacilante, se viriliza al desmedrado. Unas palabras, las de Cristo, bastaron para derrumbar una civilización y crear un mundo nuevo. Los hechos tienen, sí, más fuerza que las palabras; pero sin las palabras previas los hechos no se producirían. Abominen de la palabra los tiranos porque les condena, los malvados porque les descubre y los necios porque no la entienden. Pero nosotros, que buscamos la convicción con las armas del razonamiento, ¿cómo hemos de desconfiar de su eficacia?
1.1.10.-La Defensa de los Pobres. Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos. El Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarla al ministerio fiscal. Los colegiados de Abogados se bastan para el menester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar como grave ofensa el intento de arrebatárselo.
1.1.11.-La Toga. Está no representa por sí sola ninguna calidad, cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto. La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que pudiera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra función. Por nuestro valer. Por nuestra significación. Es diferenciación, porque ella nos distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. Y respeto, porque el clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y, que sólo aparece para menesteres trascendentales de la vida, discurre con acertado simplicísimo: "ese hombre debe ser bueno y sabio". El abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas formulas de relación totalmente distinta de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta.
1.2.- Requisitos para el ejercicio de la abogacía.
Estos son los requisitos para ejercer la profesión de abogado en la República Dominicana.
A) Se deben de convalidar el certificado de título universitario: Para ser Licenciado en derecho.
1-Se deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT), en original.
2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría General de la República, una carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento Hipocrático), y el Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el Territorio de la República Dominicana.
Anexo:
-Copia de la cédula;
-Carta de grado de la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original;
-Copia del título certificado por la MIEECYT;
-Certificado de Vida y Costumbre;
-Certificado de No Delincuencia (copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante);
-Recibo de la Ley 3391.
B) Para ser abogado, es decir ,para poder ejercer en los tribunales, se debe:
-Según la ley 91-83, que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana:
1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesión en el territorio de la República[1]
2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y número del exequátur; e) Firma del solicitante; f) Función o actividad desempeñada por el candidato al momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías tamaño 2×2 de frente [2]
3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada uno de los datos que contiene el formulario de inscripción, además instancia de juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la cédula, carta de grado de la Universidad legalizada por El Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del título certificado por la MIEECYT, copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante, los demás requisitos estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud deberá estar acompañada con la suma de quinientos pesos (RD$500.00) [3]
4-La solicitud de inscripción será dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al solicitante aprobado, en caso contrario notificará al mismo el rechazo y las causas de éste. [4]
La solicitud de inscripción se hará en la sede principal y luego se le envía el padrón a la seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y la oficina abierta.
Si el formulario de inscripción ha sido rechazado por deficiencia o falta de prueba de los datos que ofrezca en el formulario de inscripción podrá solicitar de nuevo su inscripción cuando pueda satisfacer los requerimientos establecidos en el presente estatuto [5]El formulario de inscripción será quintuplicado y contendrá al final una certificación de aprobación firmada por el Presidente y el Secretario General del Colegio. Se formarán cuatros libros con uno o más tomos de los formularios d inscripciones conservando la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en los siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la Procuraduría General de la República y otro por ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva devolverá de inmediato al solicitante la quinta copia[6]
1.2.1.- ¿Se le aceptara la inscripción a todos los licenciados en derecho?
No será inscrito el abogado que se encuentre en unos de los casos siguientes[7]
1. –En estado de enajenación mental.
2. –Procesado criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. –Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber conseguido la rehabilitación.
¿Cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de Abogados?
Los fines del Colegio son los siguientes[8]:
a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulando el espíritu de solidaridad entre los miembros del Colegio.
b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión.
c) Adoptar un código de ética.
d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.
e) Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.
f) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio profesional.
g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas atendibles.
h) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escaso recursos económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
i) Prestar a los órganos del Congreso Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a título de información y observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las mismas.
j) Contribuir con el desarrollo de la carrera judicial.
k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la independencia nacional, la soberanía y el patrimonio público.
¿Cómo se regulan las funciones ó actuaciones de los Abogado, en la República Dominicana? El Colegio se rige para estos fines, por el Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983 [9]
¿Cuáles son las sanciones que se le imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos? El Código de Ética tiene como sanción a cada una de las infracciones que contemple una de las penas siguientes[10]
Amonestación privada;
Amonestación pública;
Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años;
Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
¿Cuál es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos?
El Tribunal Disciplinario conocerá de toda violación al Código de Ética y a los Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con sujeción a los trámites que se establezcan en estos estatutos y el Código de Ética[11]
¿Cuáles son las atribuciones de este tribunal?
Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por violación a la ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones correspondientes[12]
¿Cuál es el Procedimiento a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio de su profesión?
-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor público, someterá la acusación correspondiente a través del Fiscal al Tribunal Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la imputación reviste carácter de seriedad [13]
Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos.
-Dentro de los diez (10) días después de recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la acusación al inculpado mediante acto de alguacil, indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son francos[14]
-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que este se haya producido, el Tribunal Disciplinario deliberará en privado y decidirá en consecuencia por mayoría de votos[15]
El Tribunal disciplinario podrá constituirse y deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco (5) días.
-El fallo será notificado a la Junta Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento[16]
-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se redactarán por escrito y contendrán la exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la ejecución de la sentencia[17]
-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sanción estipulada en el Código de Ética del Colegio[18]
-El sancionado podrá apelar el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana. La apelación suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga fallo sobre la apelación. ARTÍCULO 89.-
–El procedimiento establecido en esta sección de los Estatutos se complementará con las disposiciones del Código de Ética Profesional, el que de ningún modo podrá ser contrario a lo establecido por la ley y los Estatutos del Colegio Profesionista.[19]
1.2.2.- SECRETO PROFESIONAL
Sobre el secreto profesional, la Ley de Profesiones para el Distrito Federal que se analiza establece en el artículo 36 que todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confieren por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
El profesionista debe corresponder a la confianza de su cliente con la mayor fidelidad. Esto comprende el guardar con el más profundo secreto los antecedentes del caso, que pueden incluir información personal y familiar. Otra materia de confidencialidad corresponde a las instrucciones recibidas, como sucede en el derecho y en la administración en casos de representación.
Gramaticalmente, secreto es una verdad conocida por una o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para los demás. Por las diversas causas que obligan a mantener la discreción, el secreto puede ser: natural, que obliga por su propia naturaleza, por tratarse de una verdad cuya revelación ocasiona necesariamente daño o disgusto. El secreto promeso, que obliga precisamente como consecuencia de la promesa realizada. El secreto pactado, que obliga como consecuencia de la voluntad expresa de quien lo confía y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe. Cuando el pacto o contrato (explícito o implícito) procede del ejercicio de una profesión, tenemos el secreto profesional.[20]
Los profesionistas están obligados a la discreción, porque pueden comprometer la estabilidad social y el bien común con revelaciones profesionales. Si la medicina y el derecho polarizaron temporalmente el interés y la gravedad del secreto profesional, hoy la evolución social y la jerarquía de la evolución universitaria lo exigen en todas las profesiones, no solamente como "criterio de conveniencia" o "postulado de honor", sino como "obligación jurídica y deber moral".
Quien ejerce una profesión se pone en contacto con otras personas, familias e instituciones. El origen de este contacto es la existencia de un problema o necesidad, y la confianza depositada en el profesionista que se oculta. Esta confianza permite al profesionista, aun sin requerirlo el carácter de su profesión y sin proponérselo, penetrar en la intimidad de lo hogares, en los planes personales y en las reales condiciones materiales y espirituales de sus clientes.
La ética del secreto profesional debe valorarse como una prerrogativa universitaria y profesional. Sus características y amplitud, pueden resumirse en los siguientes términos:
El secreto profesional no se restringe a la actuación oficial del profesionista en funciones, que tiene derecho a que se le entregue el secreto como condición indispensable del servicio.
La organización moderna de algunas instituciones contiene frecuentemente revelaciones confidenciales que exigen sus actividades.
Al ser la revelación una aportación indebida de conocimientos secretos, los profesionistas en calidad de inspectores o peritos deben mantener el secreto para con el cliente, ya que el secreto profesional sólo les autoriza la manifestación de la verdad a las personas o entidades que les encomendaron las funciones.
Especialmente es objeto de secreto profesional lo relacionado con las personas de los clientes y respectivos familiares. No se considera violación del secreto el manifestarlo a un colega o persona prudente para pedir consejo, en el entendido que la persona consultada tiene la misma obligación de guardar el secreto que el consultante.
1.2.3.-Aspectos Morales que integran e influyen en el mundo de la Abogacía:
En la moral del abogado podemos decir que lo más importante es el criterio que debe tener un abogado. La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos.
Se desprende de ahí que el momento crítico para la ética abogacil es el de aceptar o repeler el asunto.
"Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?
Cuando un abogado acepta un caso, es porque estima -aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.
También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto.
Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
Abogado que sucumba al que dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la critica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis.
Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente llegará al término de su jornada.
Primero.- Duda sobre la moralidad intrínseca del negocio. El problema es sencillo de resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio hemos de atenernos y sólo por el nos hemos de guiar.
Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no lo es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos.
Adviértase que he confiado la solución del conflicto al criterio y no al estudio. Quien busca en los libros el aquietamiento de la conciencia, suele ir hipócritamente a cohonestar la indelicadeza para beneficio del interés…
Segundo.- Pugna entre la moral y la ley. Empiezo por creer que no es tan frecuente como suele suponerse. Cuando en verdad y serenamente descubrimos un claro aspecto moral en un problema, raro ha de ser que, con más o menos trabajo, no encontremos para el la fórmula amparadora en las leyes.
Tercero.- Moralidad de la causa e inmoralidad de los medios inevitables para sostenerla. Es este un conflicto frecuentísimo y doloroso, pero su solución también se muestra clara. Hay que servir al fin bueno aunque sea con los medios malos. Por ejemplo; dilatar el curso de un litigio hasta que ocurra un suceso, o se encuentre un documento, amedrentar con procesos extremos a un malvado que no se rendiría a los normales.
Todos nos hemos hallado en casos semejantes, y es no solo admisible sino loable y a veces heroico, comprometer la propia reputación usando ardides censurables para servir una finalidad buena que acaso todos ignoran menos el abogado obligado a sufrir y callar.
Cuarto.- Licitud o ilicitud de los razonamientos. Diré mi apreciación en pocas palabras. Nunca ni por nada es lícito faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Quinto.- Oposición entre el interés del letrado y el de su cliente. No pretendo referirme a la grosera antítesis del interés pecuniario, porque eso no puede ser cuestión para ningún hombre de rudimentaria dignidad. Aludo a otras muchas incidencias de la vida profesional en que el letrado haría o diría, o dejaría de hacer o de decir tales o cuales cosas en servicio de su comodidad, de su lucimiento o de su amor propio. El conflicto se resuelve por sí solo, considerando que nosotros no existimos para nosotros mismos sino para los demás, que nuestra personalidad se engarza en la de quienes se fían de nosotros, y que lo que ensalza nuestras tareas hasta la categoría del sacerdocio es, precisamente, el sacrificio de lo que nos es grato en holocausto de lo que es justo.
Sexto.- Queda por considerar una sabrosa adivinanza que Colette Iver plantea en su originalísima novela Les Dames du Palais. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la Justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?".
1.3.- Desarrollo de la deontología profesional. La Deontología desde su origen etimológico expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o un tipo deontológico –el que ahora nos interesa–, donde se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma. La deontología es "aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de naturaleza, el origen y el fin del ser". Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión. En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal. La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional.
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