Requisitos para el buen ejercicio de la abogacía actual (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Existe una gran cantidad de definiciones de la deontología profesional pero, como dice Carlo Lega, "…todas tienden a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético", agrega el mismo autor, "…no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad". La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión. Señala Torre Díaz que "la deontología en la medida que establece unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de la filosofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación de principios morales de carácter general".
Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de en la República Dominicana, cuenta con un Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho, donde hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en su artículo 1°, el cual dice así; "Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentren autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario". De igual forma, el artículo 2° del citado cuerpo normativo, recoge la idéntica obligatoriedad de acatamiento de esta reglamentación, al
indicar lo siguiente; "El abogado y la abogada, como ciudadanos y como profesionales, deberán cumplir con los preceptos institucionales del Colegio de Abogados, debiendo tener la satisfacción jurídica, ética y moral del
servicio prestado" (la negrita ha sido suplida). Esta tendencia de crear cuerpos normativos deontológicos
profesionales, Es evidente que existe una sensible tendencia mundial a consagrar, en forma específica y clara, las reglas correspondientes al campo de la deontología profesional de la abogacía, así como regular en forma específica la obligación de los abogados de respetar esta normativa. Su incumplimiento podrá provocar, sanciones en el ámbito
disciplinario interno, sin perjuicio, según fuera el caso, de tener que hacer frente a una responsabilidad civil, así como penal. Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía reclama, irremediablemente, un proceder ético con respeto de las reglas deontológicas establecidas por cada Colegio Profesional en los diferentes países
del mundo. El respeto a estos códigos deontológicos brinda un elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y su abogado.
Cuando estamos ante reglas deontológicas poco claras, omisas, sin sanciones manifiestas o eficaces hacia los agremiados que incumplen sus deberes profesionales, la relación cliente-abogado se desgasta, la profesión entre en crisis y emerge, imparable y destructivamente, una total desconfianza y descrédito de la profesión del abogado.
Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los profesionales corruptos e inescrupulosos que, dirigen su ambición hacia la obtención de considerables –o, en algunos casos, miserables– sumas de dinero, corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la profesión a su desaparición. Lo que siempre debemos tener presente es ese comportamiento
ético, tanto en nuestra vida privada como ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder público como abogados. Por ello decimos que, …no es posible encontrar un corrupto ciudadano que sea, a su vez, un ejemplar profesional; como tampoco es posible imaginar un correcto abogado que sea un deshonesto
ciudadano… Estos conceptos y roles sociales se encuentran contenidos de una fuerte carga valorativa, la cual hoy día se convierte en el bastión indispensable para la reconstrucción de una nueva sociedad, la cual ha venida perdiendo una serie de valores de especial atención del ser humano, uno de ellos, quizá el más relevante, la ética. Rescatar este
valor por parte de los abogados en su conducta profesional constituye, medio y garantía de reconstrucción y vuelta al camino, por los cánones de la conducta social ética. Donde cada ámbito de organización profesional –todas y cada una de las profesiones consideradas liberales–debe asumir su responsabilidad para hacer realidad el cumplimiento y
acatamiento por convicción –en el mejor de los casos– de sus reglamentos deontológicos.
1.3.1.-Principios Deontológicos de la Abogacía como Profesión. La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.
–JUSTICIA. Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización. La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia.(35) De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente; "La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia"(36) (la negrita ha sido suplida). Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo
contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.
Según Vásquez Guerrero se "…rehúye hablar lo justo en sí –se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleándose el término "justo" como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y garantía
de los derechos fundamentales". Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.
En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, Couture nos indicó que mandamiento identificado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos introducirnos, junto con
Couture, en su explicación de aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la justicia;
De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones e ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de conflictos futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico clásico que define al
abogado, el primero predomina sobre el segundo y el ome bueno se sobrepone al sabedor del derecho. …De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones, obtención de documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones. …De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificultades que la vida nos presenta a cada paso
y que la contracción y el empeño de un hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a sobrellevar. …En los cinco restantes se halla la esencia misma de la abogacía. Se trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente, por su contenido económico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e intelectual que demanda el
superarlos. Casos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben someterse por meses o por años, y que demandan un sistema nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo. …La
maestría en estos magnos asuntos otorga al título de princeps fori. …La opinión pública juzga el trabajo del abogado y su dedicación a él, con el mismo criterio con que otorga el título a los campeones olímpicos: por la reserva de energías para decidir la lucha en el empuje final" (la negrita ha sido suplida). La Justicia tiene muchas acepciones y formas de entenderla. En este momento no nos interesa la justicia como poder –desde un ámbito político–, tampoco la justicia como cuerpo –concepto funcionarial–, y excluimos su identificación como Administración de Justicia –concepto cargado de un gran valor orgánico–, sino que nos interesa identificarla en dos de sus aspectos que consideramos más relevantes; la justicia como virtud y como resultado.
a) Justicia como virtud. Como virtud la justicia es un principio operativo que nos dirige a ser justos. La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, "todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es –debe ser– el sacerdote de esa idea, que hace posible la convivencia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo". En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las virtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado.
b) Justicia como resultado. La idea de justicia lleva implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos
individualizado como de su pertenencia. Esta perspectiva de la justicia desde el ámbito de la proporcionalidad,
tiene dos visiones diferentes, según hablemos de la justicia conmutativa y justicia distributiva.
Respecto a la justicia conmutativa tenemos que la proporcionalidad adquiere un perfil de igualdad aritmética, "pues aplicándose a las relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la justicia, habrá una equivalencia entra la cosa y el precio. Costa distinta será la determinación de la concreto de esa equivalencia".
En el caso de la justicia distributiva la proporcionalidad, tiene su razón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución. Por ello, "el centro de gravedad de la operación se desplaza de la igualdad aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia conmutativa) a la desigualdad personal de los partícipes, cuya proporción ha de respetarse (justicia distributiva)".Existen una serie de prácticas que se consideran contrarias a la
Justicia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas prácticas participa el abogado, como artífice de conductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justifica, sin razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito judicial para favorecer a su cliente. Respecto a este tema, Couture expone su mandamiento 8°, el cual dice;
"Ten fue en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz". El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como lo podrían ser:
a) El uso alternativo del derecho;
b) El fraude del fin perseguido por la ley;
c) La multiplicación injustificada de incidentes o prolongación indebida de procedimientos; y,
d) Cualquier otra desviación del proceso hacia la obtención de fines ilícitos.
Lo anterior nos llevaría a desconocer el preciado valor de la Justicia, para adentrarnos en un desvalor –o valor negativo– y perjudicial para el ejercicio de la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es, la injusticia.
Algunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interiorizar la importancia de sus propios códigos deontológicos proceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho. Por ello, estas normas deontológicas emergen en reclamo de esta desviación
y, le requieren al abogado afrontar su responsabilidad por las actuaciones realizadas.
1.3.2. Independencia del Abogado. Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido
a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Dr.Juttin Curi, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico,
sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla. Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la independencia
se entiende como "ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de
su profesión". Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita. Como vemos, al forma de definir le principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como
lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos. Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, "no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por injerencias o mediatizaciones externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no interior".
La independencia del abogado se puede ver amenazada, externamente, y venir del:
a) Órgano judicial;
b) Autoridades administrativas;
c) Poderes político-económicos;
d) Colegio Profesional;
e) Clientes.
1.3.3.- Libertad del Abogado. El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con
el anterior principio de independencia profesional que estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado. A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.
Según Dr.Juttin Curi, "mientras que el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comportamiento del abogado con
relación a su cliente y tiende a atemperar la exigencias de las normas del arte forense con el interés del asistido y con la dignidad profesional del quien lo asiste".
1.3.4.- Ciencia Y Conciencia. El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al "obrar según ciencia y conciencia". Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.
a) Ciencia. Cuando se habla de la "ciencia" hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico. La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa.
"El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma
intensidad y profundidad en todos los casos".
b) Conciencia. Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional. La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento
y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este último "debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión".
Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia. La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión,
tanto en el aspecto técnico, como social y humano. Lega realiza una clara vinculación entre la deontología y la
conciencia. Señala que la deontología toma en consideración la conciencia profesional en cuanto que persona humana inserta en el complejo social y reafirma la exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los valores esenciales de su profesión. Pero también de los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto) y los de la colectividad en general. En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°, según el cual;
"El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". Como se podrá notar, del enunciado de este mandamiento se recoge, con meridiana precisión, el conocimiento científico que el profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere realizar el ejercicio de su profesión con el pensamiento, diríamos, con su conciencia.
1.3.5.- Probidad Profesional. La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada. La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía. Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite. Debido al contenido amplio del concepto de probidad profesional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del
profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deontológico (Ético) particular.
Conclusión
Después de un examen exhaustivo sobre Los
delitos sexual. Estos delitos de violación sexual por la ampliación en forma y contenido deben denominarse a nuestro entender como delitos de acceso carnal. En esta parte, algunos autores solo consideran como tal a la violación sexual vaginal y anal, más no al bucal, porque consideran que son actos libidinosos y no corresponde al acceso carnal. Cambiar la terminología que emplea actualmente nuestro Código Penal referida a las conductas sexuales, por no estar enfocadas teleológicamente y no considerar en su verdadero sentido la motivación que determina su realización.
La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos
y principios entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros. La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología jurídica.
Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía. A lo anterior podemos decir, sin temor a equivocarnos que, efectivamente, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativo.
No obstante lo expuesto, existe una margen reducido de abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados morales y éticos no les proveen contención en su actuar. Por ello, resulta indispensable la formulación de estos Códigos Deontológicos de los Abogados como regulaciones de carácter preventivo que, en el peor de los casos, actuarán para sancionar algún proceder incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría llegar a imponer, en caso extremo, una sanción disciplinaria.
La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el
comportamiento ético profesional.
Vivimos en la era de la tecnología algo muy bueno, pero logísticamente hablando es un arma de muchos filo, porque la repuesta a cada uno de los problemas actuales las encontramos en la historia ya escrita y muchas veces en la misma etimología de las palabras, el abogado esta llamado a organizar y defender la sociedad, contribuir al desarrollo de la misma y la organización legal de ella, siempre apelando a la justicia, a las costumbre y al respeto del derecho de los demás. El abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la aplicación de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos.
En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni están acorde con la profesión; que no interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la sociedad.
Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas y aplicación; además el colegio de abogado debe tomar más seriamente los reglamentos éticos en la profesión de la abogacía, aplicándolo de manera efectiva.
A la vista queda entonces, el fundamental papel que, como profesionales, jugamos en este fenómeno, y la responsabilidad de toda la sociedad en reconocer tal flagelo.
Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Ley 91-83, Art. 6
[2] Ley 91-83, Art. 7
[3] Ley 91-83, Art. 8
[4] Ley 91-83, Art. 9
[5] Ley 91-83, Art. 10
[6] Ley 91-83, Art. 11
[7] Ley 91-83, Art. 12
[8] Ley 91-83, Art. 13
[9] Ley 91-83, Art. 23
[10] Ley 91-83, Art. 24
[11] Ley 91-83, Art. 25
[12] Ley 91-83, Art. 82
[13] Ley 91-83, Art. 83
[14] Ley 91-83, Art. 84
[15] Ley 91-83, Art. 85
[16] Ley 91-83, Art. 86
[17] Ley 91-83, Art. 87
[18] Ley 91-83, Art. 88
[19] Arellano García, Carlos. Manual del Abogado. p.283.
[20] V. Marina del Pilar Olmeda García, loc. cit. p. 188
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