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Venezuela

Enviado por barbozaelizabeth


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    Indice1. Prologo 2. Introducción 3. Desarrollo de la investigacion 4. Consideraciones Generales 5. Ventajas establecidas en la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros que deseen la Carta de Naturalización 6. Definición de Términos Básicos 7. Conclusiones y recomendaciones 9. Anexo

    1. Prologo

    Venezuela ha tenido la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros desde los comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos, para tal fina garantiza los derechos y obligaciones como también los deberes que estos tienen con la nación; al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo ordenamiento jurídico. Es conveniente acotar que previa solicitud de naturalización debe cumplirse los requisitos previstos en el Artículo 6 y siguientes de la ley de naturalización que hacen referencia a la adquisición de la carta de naturaleza, el plazo que deben cumplirse una vez entregados los documentos necesarios las circunstancias favorables para la obtención de dicha carta y la manifestación de voluntad de querer ser venezolano. Todos estos recaudos involucran no solo al derecho constitucional, sino al derecho internacional privado y al derecho internacional público. De allí que esta investigación tenga como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Este estudio se hará desarrollando el siguiente esquema: Capítulo I contiene la introducción a la figura, planteamiento del problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación y la metodología. El Capítulo II, desarrollo de la investigación, contiene: antecedentes históricos, consideraciones generales, desarrollo del esquema de la investigación definición de términos básicos. Presentando las conclusiones y recomendaciones en el Capítulo III.

    2. Introducción

    La recepción, control, y tramitación de documentos son principios fundamentales de la organización para desarrollar la alta gerencia. están incorporados a los mecanismos internos que se ejecutan para realizar una excelente labor administrativa, siendo necesaria la revisión para constatar efectivamente como operan. La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es una institución de carácter público, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, funciona el Departamento de Naturalización el cual se encarga de la recepción, control y tramitación de documentos requeridos para la obtención o pérdida de la nacionalidad; llamando la atención el retardo por parte de este Departamento, en dar aprobación o negatividad de la solicitud. Aún cuando la ley establece un lapso no mayor de cinco meses a partir de la fecha de entrega de los documentos necesarios para decidir. Ameritando una revisión exhaustiva de cada uno de estos principios fundamentales logrando una celeridad laboral. En este sentido se analizan los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

    Planteamiento del Problema En la última década, Venezuela ha estado sujeta a diversos cambios en el orden político, económico, social, cultural y por ende se ha involucrado el aspecto jurídico por ser éste la base fundamental del funcionamiento y organización de todo país al crear las normativas legales que van a regir cada una de las materias necesarias para la convivencia en el ámbito territorial. En este proceso de cambios el país ha modificado su norma máxima, la Constitución Nacional, aprobada el 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860; con el título de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma se prevé en su Título III, Capítulo II, lo concerniente a la nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente a la Sección Primera de la Nacionalidad. Con respecto a la Nacionalidad, Fajardo (1996) señala, "es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea por nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto la naturalización es prevista por la normativa constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal 1 lo siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por naturalización, los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez (10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud" (p. 36). Haciendo especial énfasis al Ordinal 2, en el cual se reduce el tiempo a cinco (5) años para aquellos solicitantes que sean de nacionalidad originaria de España , Portugal e Italia, países latinoamericanos y del Caribe. También la Ley de Naturalización (1955) prevé en su Artículo 5 la decisión del Ejecutivo Nacional de otorgar la Carta de Naturaleza estipulando un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de la entrega de los documentos necesarios. Sin embargo, aún cuando la normativa es expresa, en la práctica no se cumple, existiendo un vacío, al ocasionar un daño irreparable a quienes solicitan este derecho, siendo necesario analizar las razones por las cuales existe retardo para la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Pues la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de Naturalización , el cual se encarga de velar por el cumplimiento a cabalidad de la recepción, control y tramitación de los documentos exigidos por la Ley en dicho procedimiento.

    Como se observa, para la adquisición o pérdida de la nacionalidad existen unos mecanismos internos de funcionamiento que va a permitir la eficacia o no de ese departamento. Reflejándose en la práctica el retardo que existe, pues una vez entregados los documentos exigidos, se desconoce el lapso de tiempo en el cual se dará la respuesta a la aprobación o negativa de dicha solicitud, traduciéndose esta situación para el solicitante en una desventaja desde el punto de vista económico, Psicológico, pérdida de tiempo entre otros. Evidenciándose la ineficacia de los mecanismos empleados por los funcionarios públicos responsables de la labor que prestan a la colectividad.

    Al respecto Brewer Carías (1997) señala: Constitucionalmente y con carácter general, los funcionarios públicos que tengan a su cargo la sustantación de un procedimiento son responsables civil, penal y administrativamente, de sus acciones u omisiones en el mismo, o para emplear la terminología de los artículos 3 y 139 del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo (p. 273).

    Como se aprecia los funcionarios públicos adscritos al Departamento de Naturalización, son responsables de la debida recepción, control y tramitación de los recaudos exigidos por la ley para la obtención o pérdida de la nacionalidad. Por lo tanto la organización interna para aligerar el proceso depende exclusivamente de ellos; exceptuándose la aplicación de las normas legales en caso de infracción y la nación venezolana lograría mejor imagen a nivel nacional e internacional.

    Lo señalado conduce a plantear las siguientes interrogantes: ¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?. ¿Qué ventajas establece la normativa constitucional vigente, a los extranjeros que deseen Carta de Naturalización?. ¿Son eficaces los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela?.

    En respuesta a estas interrogantes, surge este estudio el cual tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

    Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

    Objetivos Específicos 1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa legal vigente. 2. Señalar las ventajas establecidas en la normativa constitucional vigente a los extranjeros que deseen carta de naturalización. 3. Establecer los mecanismos para garantizar el funcionamiento de sus organismos en la recepción, control y tramitación de los documentos para la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

    Justificación La naturalización es una figura jurídica expresada en la normativa vigente venezolana, mediante la cual se concede a un extranjero que haya cumplido los requisitos exigidos en la Ley para optar a la nacionalidad. En todo caso se trata de aceptar a las personas de todas las naciones que vinieran a tierra firme con iniciativa y buena voluntad a formar parte en los esfuerzos de este país. La naturalización aparte de ser tomada como una figura jurídica es también una institución de Derecho Internacional privado que se relaciona con el Derecho Internacional Público, en cuanto a la influencia del desarrollo económico, como es el caso del Derecho Mercantil Internacional; como también en material civil, pues la patria potestad de los hijos que tenga en Venezuela, sean regidos por esta materia, así como el matrimonio, bienes inmuebles, herencias entre otras.

    De allí, que la nacionalidad sea objeto de tratamiento jurídico especial en la normativa vigente como se evidencia en la Ley de Naturalización en su Artículo 1, al expresar: "son actos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que pueden ingresar y permanecer legalmente en el país y que no estén exceptuados por la Ley" (p. 3) Por lo tanto los extranjeros que estén interesados en obtener Carta de Naturalización pueden hacer uso de este derecho y someterse al riguroso procedimiento establecido en la Ley, documentos que deben ser presentados ante un funcionario público adscrito al Departamento de Naturalización por consiguiente se justifica esta investigación la cual tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención de la nacionalidad venezolana. Los hallazgos que reporte este estudio podrán ser tomados en cuenta para reorganizar el funcionamiento del departamentos de naturalización con relación a la recepción, control y tramitación de documentos, facilitando la agilización en los trámites, logrando una celeridad tanto en del Departamento como para el internado.

    La teoría expuesta sobre los mecanismo de recepción, control y tramitación de documentos; permitirá a la Universidad Fermín Toro, Escuela de Derecho, introducir en el Currículo, aspectos referidos a la gerencia competitiva; la cual utiliza medios técnicos avanzados que deben ser incorporados a la gestión administrativa. Asimismo los resultados de este estudio, podrían contribuir como antecedente de otra investigación que tenga como objetivo, la obtención de la nacionalidad venezolana.

    Metodología Naturaleza de la Investigación Dadas las características del problema objeto de estudio y al propósito planteado se utilizará la investigación documental; al respecto Balestrini (1998) sugiere: La incorporación de un esquema de investigación donde la recolección de la información se encuentra vinculada a la delimitación de un diseño bibliográfico donde los datos proceden de fuentes documentales confiables, referidas a otras investigaciones, documentos, formularios, informes administrativos, artículos en revistas científicas, entre otros. La investigación documental permite la formación de una visión global del problema, acumular antecedentes, posibilita hacer inferencias y comprende en su máxima significación, el hecho estudiado (p.6). A través del estudio documental con la incorporación de un diseño de tipo bibliográfico se analizará los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos, garantizando la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Como esta investigación involucra a la normativa legal establecida se inserta la modalidad dogmática-jurídica al respecto Márquez Sánchez (1998) sostiene que una investigación jurídica-dogmática es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. La utilización del estudio documental en el marco de la presente investigación implica que los datos que se han de recopilar se obtendrán a partir de las diversas fuentes secundarias tales como doctrina, jurisprudencia, leyes, textos, códigos, Internet, publicaciones de prensa, gacetas así como también a través de la recolección de datos relacionados al tema tratado.

    Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información En función de los objetivos definidos para este estudio se utilizarán las técnicas e instrumentos propios de este tipo de investigación tales como: observación documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico, como también las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales.

    Observación Documental Se realiza a partir de la lectura general de los textos cumpliendo dos fases: lectura inicial y lectura detenida y rigurosa de los textos a fin de obtener de ellos los datos de mayor utilidad para la investigación.

    Presentación Resumida de Textos Por medio de la cual se facilitará la presentación de la idea básica contenida en las fuentes consultadas.

    Técnica de Resumen Analítica y Análisis Crítico Se asumirá para situar la estructura y contenido básico de los textos consultados en función de los datos indagados, así como la evaluación sólida interna asumida por el autor de la fuente analizada.

    Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales En este estudio se utilizarán las técnicas operacionales propias de la investigación documental tales como: técnica del subrayado, de fichaje, notas de referencia y citas textuales.

    Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información Se utilizarán las técnicas de análisis e interpretación propios de la ciencia jurídica desde el punto de vista literal, histórico, filosófico y exegético.

    3. Desarrollo de la investigacion

    Antecedentes Históricos En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los actos del 19 de abril de 1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad ocupada por la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí se deriva la soberanía, así como también la necesidad de regular los poderes políticos económicos y sociales de los ciudadanos que están incorporados al país. En la constitución de 1811, no hay una determinación clara y precisa de quienes son venezolanos, era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la mayoría de los habitantes eran españoles y descendientes de aquellos contrariando el espíritu de emancipación, sin embargo en sus artículos dispone el procedimiento de naturalización de extranjeros.

    Posteriormente es aprobada la Constitución de 1819, en la cual se establece el principio de jus soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la madre. Para aquel entonces el ambiente político y militar independista que reinaba, impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de los padres de los neonatos, evitando de esta manera la adquisición de la nacionalidad española, para así consolidar la posición republicana de la independencia nacional. Para lograr esto era necesario evitar la implementación del jus sanguinis, de nacionalidad española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al origen de la que tenga alguno de los padres.

    La condición jurídica de los naturalizados fue objeto de expreso pronunciamiento durante la época de la independencia. En efecto el congreso constitucional reunido en Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de naturalización de extranjeros de fecha 17 de septiembre de 1821. Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca de las condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al país en el Decreto del 11 de junio de 1823. Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea la primera carta constitucional en la vida republicana del país, en la cual aparece en su Título 3 de los venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de los venezolanos por naturalización, expresando en su Artículo 11 lo siguiente:

    Son venezolanos por naturalización:

    1. Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la independencia.
    2. Los hijos de los venezolano o venezolana nacidos fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine la ley su voluntad de domiciliarse.
    3. Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
    4. Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en Venezuela.
    5. Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia precediendo la correspondiente declaratoria.

    Como se evidencia desde los primeros años de vida constitucional de Venezuela, existe una exigencia para otorgar la nacionalidad venezolana a través de la naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano haya prestado a la patria. La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, aprobada el 18 de abril de 1857, en su Título III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la calidad de venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por naturalización. En la misma constitución en su Artículo 8, indica; son venezolanos por naturaleza:

    1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.
    2. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República.
    3. Los nacidos fuera del territorio de Venezuela, de padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.

    Asimismo expresa en su Artículo 9, son venezolanos por naturalización, los que tengan esta calidad conforme a la Ley; como también en su Artículo 10, señala: los que adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución de 1830, continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito. El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva constitución, la cual prevé en su Título II, de los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo siguiente: son venezolanos por naturalización los extranjeros ya naturalizados, y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. Así como también su Artículo 29 establece; los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y autoridades de la república. La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su Sección II, de los venezolanos , en su Artículo 6. ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los nacidos o que nazcan en cualquiera de las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo. En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjero. En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los mismos contenidos, referidos a la sección de los venezolanos. El Decreto legislativo de 1882, explicaba el alcance de la disposición constitutucional, en el sentido de no negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a los ciudadanos que regresaban en esas condiciones, la República los tenía como venezolanos, como si siempre habían permanecido en el país; surgiendo también en este mismo año, en materia de naturalización, su ley, la cual estableció categóricamente que el extranjero que hubiese obtenido la nacionalidad venezolana no tenía derecho para despojarse de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose inscribir en matrícula extranjera. El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela Título II, de los venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con relación a la naturalización de los extranjeros expresando: Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización.

    1. Son venezolanos por nacimiento:
    1. Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.
    2. Los hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir al país se domicilien en él y declaren ante la autoridad competente la voluntad de serlo.
    3. Los hijos legítimos que nacieran en el extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre residiendo o viajando en ejercicio de una misión diplomática o adscrito a una legación de la República.
    1. Son venezolanos por naturalización:
    1. Los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República si vinieren a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
    2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
    3. Los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza o de ciudadanía, conforme a las leyes.

    De igual forma dicha constitución en su Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer uso de ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los recursos a que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales. En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni reconoce a favor de los extranjeros, ninguna otras obligaciones o responsabilidades que las que, a favor de los nacionales, se hallen establecidas en igual caso por la Constitución y las leyes. En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su Artículo 9 lo siguiente: la manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador principal del estado en que el manifestante establezca su domicilio, y aquel, al recibirla, la extenderá en el protocolo respectivo y enviará copia de ella, al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial. Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se elaboran mantienen los mismos contenidos. A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se aprobó en el mencionado año, se abrió definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad. El venezolano naturalizado en el extranjero, decía el parágrafo único, que tenga su domicilio o residencia en el territorio nacional por espacio de dos años, se presume que abandona la nacionalidad extranjera y adquiere nuevamente la nacionalidad venezolana.

    En la Constitución de Venezuela de 1928, el Título Segundo, de los venezolanos y sus deberes y derechos en su Artículo 27 expresa: la nacionalidad venezolana se tiene por el nacimiento y se adquiere por la naturalización también en su Artículo 29, señala:

    Son venezolanos por naturalización:

    1. Los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República si vienen a domiciliarse y manifestaron su voluntad de ser venezolanos.
    2. Los nacidos o que nazcan en las repúblicas iberoamericanas siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos.
    3. La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio o cuando, disuelto esté y durante el año siguiente a la disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana.

    También en su Artículo 30, expresa: Las manifestaciones de voluntad a que refieren los número 1°, 2° y 4° del artículo anterior deben hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio, y aquel, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo respectivo y enviará copia de ellas al Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial previos los trámites que establezca la Ley. La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación.

    La constitución Nacional de 1928, creó las bases jurídicas, para regular la naturalización, surgiendo así en este año, la Ley de Naturalización; en la cual se prevé, que podrán solicitar carta de naturaleza los extranjeros domiciliados que tengan dos años de residencia en el territorio de la República. Se exceptúan en cuanto al plazo a los extranjeros que han prestado algún servicio de importancia a la República o a la humanidad, los que han contraído matrimonio con una venezolana y por último, los que el Gobierno Nacional contrate como inmigrantes.

    La solicitud de naturalización deberá hacerse al Ejecutivo Federal por órganos del Ministerio de Relaciones Interiores o por conducto del Presidente del Estado o gobernador del distrito o territorio federal donde residan, y deberán manifestar su fidelidad a la Constitución y las leyes de la república; comprobarán además que reúnen las condiciones requeridas por la ley de la materia, que según la legislación de su país y la nuestra son mayores de edad, el Estado, profesión y medios lícitos de vida, y el número de hijos menores que estén sometidos a su patria potestad, ya sean legítimos o naturales o que estén bajo su tutela. La naturalización se insertará en un Registro especial que al efecto se llevará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la naturalización no produce efectos retroactivos. Aprovecha a los miembros de la familia del que la obtiene, pues los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres hasta la mayoría de edad y serán considerados venezolanos aún después de llegar a ésta, a menos que hagan manifestación expresa en contrario. La mujer del naturalizado puede ser comprendida en la Carta de Naturalización, con tal que suscriba la referida solicitud. Y la viuda del extranjero que muere antes de haber obtenido la naturalización, pero pendiente ésta, puede adquirir la nacionalidad venezolana, siempre que se ratifique el pedimento y se comprueben los extremos de Ley. Al lado de esta naturalización de derecho común, y a la cual puede aspirar todo extranjero nuestra Constitución ha creado una situación privilegiada para determinadas personas; es lo que se ha llamado naturalización por beneficio de la Ley.

    En efecto, los hijos mayores de edad, de padre y madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera de Venezuela, pueden adquirir la nacionalidad venezolana si viene a domiciliarse en el país y manifiestan su voluntad de ser venezolanos. Asimismo gozan de este beneficio los nacidos o que nazcan en España o en los países iberoamericanos, siempre que establezcan su residencia en el país, hagan la manifestación correspondiente y llenen los requisitos exigidos por la Ley. Y por último también aprovecha a la extranjera casada con un venezolano, mientras subsista el matrimonio y durante el año siguiente a su disolución si manifiesta su voluntad de ser venezolana. Estas normas continúan manteniéndose en la Ley de Naturalización que rige hasta el 22 de mayo de 1940. En 1947, se aprueba una nueva Constitución Nacional en su Título II, de la Nacionalidad en su Artículo 12, expresa: son venezolanos por naturalización.

    1. La extranjera casada con venezolano, si conforme a la Ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad anterior.
    2. Los hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos en el exterior, si se domicilian en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos.

      A base de una reciprocidad internacional efectiva, establecida mediante tratados, estos oriundos de España y Repúblicas latino-americanas podrán obtener la nacionalidad venezolana si que pierden o modifiquen su nacionalidad de origen.

    3. Los naturales de España o de algunos de los estados latinoamericanos, que estén domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos.
    4. Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren carta de naturaleza de acuerdo con la Ley.

    En el Artículo 13, establece: la disolución del matrimonio no afectará la nacionalidad que tuvieren los cónyuges y los hijos, en su Artículo 14, refiere: la venezolana que se casare con extranjero conservará la nacionalidad venezolana, a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido según la ley nacional de éste y en el Artículo 14 expresa, las manifestaciones de voluntad a que se refieren los artículos anteriores y la adquisición de cartas de naturaleza serán reguladas por la Ley.

    En el Artículo 17, se prevé la pérdida de la nacionalidad venezolana expresado así: 1. Por adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad excepto en los casos señalados en el aparte único del Ordinal 3° del Artículo 12. 2. Por revocatoria de la naturalización en los casos que determina la Ley; la recuperación de la misma en los casos que la Ley determine de igual forma en el Artículo 19 se expresa; la nulidad de las naturalizaciones como consecuencia de vicios que las afecten será regulada por la ley. En la Constitución de 1953, en lo referente a la nacionalidad, en su Artículo 26, señala: las manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán reguladas por la Ley. En el Artículo 27 refiere en tratados públicos podrán adoptarse normas tendentes a determinar la nacionalidad de personas a quienes la aplicación de leyes de distintos países atribuye más de una nacionalidad. El 8 de julio de 1955, entra en vigencia la Ley de Naturalización, en el Capítulo I, disposiciones generales, Capítulo I, expresa: Son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente en el país y que no estén exceptuados por la Ley. También e su Artículo 4, expresa: la adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el extranjero esté domiciliado en el país, con residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo establezca. El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los conocimientos del idioma castellano que deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de Naturaleza. En el Artículo 5 señala, la decisión prevista en el Artículo anterior se dictará en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de los documentos necesarios. En el Artículo 6, están expresas las circunstancias favorables para obtener la Carta de Naturaleza; expresando:

    1. El hecho de poseer el extranjero en el país bienes inmuebles o ser propietario de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o socio de ellas.
    2. El número de hijos que tengan en Venezuela bajo la patria potestad.
    3. Haber prestado algún servicio de importancia a Venezuela o a la humanidad.
    4. Haber prestado en el país servicios técnicos de reconocida utilidad pública.
    5. Tener una larga residencia en la República.
    6. Estar casado con mujer venezolana.
    7. Haber ingresado y permanecido en el país en calidad de colono.
    8. Haber cursado estudios y obtenido títulos científicos de una universidad venezolana.
    9. Haberse destacado como científico, artista o escritor.

    La citada Ley, también prevé en su Artículo 7, la manifestación de voluntad de ser venezolano y la solicitud para obtener Carta de Naturaleza, se presentará con los demás documentos al funcionario que designe el Reglamento de esta Ley. En el Artículo 8 se establece, el Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta de Naturaleza. La Carta de Naturaleza insertará en el Registro que al respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. En el Artículo 9, señala, el Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar las resoluciones en que niegue la naturalización y el Artículo 10 expresa: negada la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino después de transcurridos dos años de la fecha de la resolución recaída. La evolución posterior de esta materia ha sido sumamente interesante, pues a pesar del silencio de la Constitución del 53 y de la Ley de Naturalización de 1955, la materia se convirtió en constitucional por haberlo establecido entre sus términos la Constitución de 1947, reiterada en la Constitución de 1961 que dispuso en su Título II, de la nacionalidad en su Artículo 36, prevé dos casos de naturalización, uno general son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza y otro especial, los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la obtención de Carta de Naturaleza.

    Esta naturalización es privilegiada por razones de afinidad con la madre patria y los países a quienes une en hermandad derivada del origen, idioma, religión, tradición y cultura las facilidades tendrán que estar establecidas en la Ley por disposición del Artículo 42 debería estar vigente, pero que no ha sido sancionada, mientras tanto la disposición transitoria tercera de la propia constitución remite al tratamiento de la Constitución del año 1953 y Ley de 1940, que exige el domicilio y la manifestación. También en la Constitución nacional de 1961, en su Artículo 37, se establece: son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de hacerlo.

    1. La extranjera casada con venezolano.
    2. Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República y hacen declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.

      Como se observa la naturalización es siempre voluntaria de acuerdo a las normas del derecho internacional, en imponerse, el sistema venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano para ello, la constitución consagra dos tipos de naturalización a saber: La llamada naturalización por beneficio de la Ley, mediante la cual, cuando el extranjero que se encuentre por alguno de los supuestos de la norma constitucional, manifiesta su voluntad de ser venezolano, el estado está en la obligación de conceder la naturalización. La extranjera casada con venezolano: quien adquiere la nacionalidad venezolana desde el mismo momento en que declare su voluntad de ser venezolana; previo, claro está, deberá acreditar su matrimonio con la partida respectiva y la nacionalidad de su esposo. Dicha manifestación de voluntad de ser venezolana debe constar en documento auténtico, es decir, debe ser hecha ante un Juez, ante un Notario, ante un Registrador, o por ante el Cónsul de Venezuela en el exterior. Los hijos de venezolanos por naturalización nacidos antes de la fecha de la naturalización de sus padres. Si nacen después de la naturalización de sus padres, pueden optar por la nacionalidad venezolana por nacimiento, de acuerdo al Ordinal , del Artículo 3 de la Constitución Nacional, el Ordinal 2° del Artículo 37, establece: los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes e cumplir veinticinco (25) años de edad. Los hijos adoptivos de padres adoptantes venezolanos: se trata de hijos extranjeros adoptados por venezolanos. El Ordinal 3° del Artículo 37 de la Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo. Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco (25) años de edad. Como también la nacionalización graciosa o discrecional. Es aquella en la cual el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud hecha por el extranjero. La decisión del Estado que niega la naturalización graciosa no acepta recursos alguno. El Artículo 36, Ordinal 1° de la Constitución Nacional establece: son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan Carta de Naturaleza. Existen dos especies de naturalización discrecional a saber: La naturalización por condiciones especiales. La parte final del Artículo 36, Ordinal 1° de la Constitución Nacional establece: los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un país latinoamericano, gozarán de facilidades especiales para la obtención de Carta de Naturaleza La naturalización mediante Carta de Naturaleza: esta especie está destinada a los demás extranjeros, no considerados en el Artículo 36, Ordinal 1° de la Constitución Nacional trata de un procedimiento más exigente, ya que requiere un Decreto Presidencial (suscrito por el Presidente de la República). El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, el Presidente de la República, haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la Constitución Nacional de 1961, ordinal 44 del Artículo 136 de la misma, y de conformidad con los artículos 3, 4 y 14 de la Ley de Naturalización, se decreta el Reglamento de la Ley de Nacionalizaciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgó en Gaceta Oficial N° 36.860, el 30 de diciembre de 1999. consta de nueve títulos que contiene trescientos cincuenta artículos, lo cual la hace mucho más extensa que la anterior Constitución. La nacionalidad es tratada en el Capítulo II, titulado; de la nacionalidad y ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33, son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. Asimismo el Artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa, Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley. Una acotación innovadora procede en el Artículo 38, el mismo refiere: la ley dictará de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización. En este artículo nuevo el legislador prevé la inexistencia de textos legales que atañen a la figura in comento puede afectar el fiel cumplimiento de las normas constitucionales establecidas. Es menester por lo tanto, generar un compendio de leyes que traten a la nacionalidad, la extranjería y a la nacionalización, adoptándolas a lo dispuesto por estas nuevas normativas. Como se puede observar la naturalización es una figura jurídica prevista desde los inicios de la vida Republicana Venezolana, marcados por los actos del 19 de abril de 1810. desde entonces hubo la necesidad de normar o reglamentar la situación de los extranjeros en el país. En lo sucesivo ha sido de tratamiento especial por los diferentes constituciones nacionales, evolucionando de acuerdo a las situaciones existentes para el momento histórico; así como también la satisfacción de los tratados y acuerdos internacionales que regulan la materia. Ahora bien, a nivel jurídico se cumple con la normativa, existiendo decretos, leyes, resoluciones y reglamentos para hacer cumplir los derechos de todo ciudadano extranjero que resida en el país, durante unos años y manifieste su voluntad de ser venezolano. Siendo el objeto de esta investigación analizar los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana.

      4. Consideraciones Generales

      La naturalización es una concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita, es un acto voluntario para el que desee adquirirla y un acto soberano, discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada aún cuando el extranjero haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley. Por ser éste, un acto voluntario del solicitante, el mismo deberá someterse a los requisitos establecidos, es decir los naturalizados que obtengan Carta de Naturaleza deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida no menor de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. En este caso se hace referencia a los conceptos de domicilio, residencia y se atiende, asimismo, al período de tiempo que augure la sinceridad y probidad del acto de naturalización. El tiempo de residencia en el país se reduce a cinco años en el caso de aquellos que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe, pues se atiende particularmente el positivo flujo inmigratorio que el país ha percibido en su vida democrática, siendo esta inmigración la base de un amplio desarrollo económico y social, pues ha contribuido sensiblemente a la mezcla de razas y al aparato económico y productivo del país. Ahora bien, a objeto de hacer cumplir sus normas el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Interiores, tiene una Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual se encarga en su Departamento de Naturalización de recibir, controlar y tramitar los documentos para la adquisición o pérdida de la nacionalidad a los extranjeros residentes en el país. Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo Nacional, es evidente que debe funcionar bajo las parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano extranjero que concurra a este departamento, a solicitar su derecho. De allí, el propósito de esta investigación, en la cual se analizan los mecanismos empleados por el Departamento de Naturalización en la recepción, control y tramitación de los documentos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.

      Desarrollo del Esquema de la Investigación La Nacionalidad Venezolana de Acuerdo a la Normativa Vigente Como es conocida, la Nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por naturalización, siendo este último el aspecto que interesa a efectos de esta investigación. Según la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999) en su Titúlo II, referido a la nacionalidad en su Artículo 33, expresa: son venezolanos Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

      1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

      2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

    3. Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos que residen en el territorio de la República hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.
    4. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

    4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Como se observa en el Ordinal 1, el extranjero que desea, obtener Carta de Naturalización, deberá tener domicilio en el país de por lo menos diez (10) años ininterrumpida, una excepción a este principio lo establece el Ordinal 2, el cual reduce este tiempo a cinc (5) años en el caso de que éstos extranjeros fuesen de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Por su parte el ordinal también prevé, transcurridos por los menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio los extranjeros casados con venezolanos deberán declarar su voluntad de nacionalizarse como tal. Finalmente el Ordinal 4, establece que los hijos, menores de edad podrán declarar su voluntad de ser venezolanos para la fecha de la naturalización de sus padres, siempre y cuando hayan residido en el país, de manera ininterrumpida durante cinco (5) años anteriores a dicha declaración. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 34 indica: "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad" (p. 15). Asimismo el Artículo 35, señala: "…la nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la Ley. De lo expuesto se puede apreciar la amplitud consagrada en la normativa constitucional vigente, sobre la obtención de otras nacionalidades, sin llegar a perder la ya adquirida a menos que éste venezolano renuncie, tal como lo expresa el Artículo 36: "…los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncia a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución" (p. 15). Por ser la nacionalidad de un derecho inalienable del hombre, establecido por las Naciones Unidas, en su Capítulo I, contentivo de propósitos y principios; Artículo 1, Ordinal 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y en el desarrollo y estímulo del respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" (p. 2). Razón por la cual, el Estado cumple a cabalidad con los tratados firmados internacionalmente, elaborando una serie de normas de obligatorio cumplimiento por la sociedad, en pro de sus derechos como ciudadanos. Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 38, expresa: "la ley dictará, de conformidad con las disposiciones precedentes, las normas sustantivas y procesales relacionados con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. Con relación a la revocación y nulidad de la naturalización, de la Ley de Naturalización (1955) en su Capítulo III, Artículo 11, en los Ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 expresa:

    1. Cuando en el exterior se presenten a servir en cualquier forma contra la República de Venezuela.
    2. Cuando en el territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y a la seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes venezolanas.
    3. Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación.
    4. Cuando inciten al menosprecio o desacato de las instituciones, leyes o disposiciones de las autoridades, sin perjuicio de lo que dispongan al respecto otras leyes.
    5. Cuando la adquieran en fraude de la Ley.
    6. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco años siguientes a su naturalización y adquieren residencia permanente en el exterior o, cuando después de estos cinco años residan en el extranjero durante dos años consecutivos, a menos que antes de vencerse a este último plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano prórroga por dos años… finalizada ésta no se concederá ninguna otra (p. 56).

    La pérdida y la revocación de la nacionalidad adquirida es posible en razón del carácter de libertad y voluntariedad que informa toda la materia de nacionalidad. Por lo tanto la Ley de Naturalización del 21 de julio de 1955, desarrolla, los preceptos constitucionales referidos a la misma expresando en su Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en su Artículo 1, lo siguiente: "son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente en el país que no estén exceptuados por la Ley (p. 3). La Ley de Naturalización también es expresa al señalar que los efectos de la naturalización son puramente individuales, pues corresponde a cada persona hacer valer su derecho de adquirir una nacionalidad, siendo este caso a través de la voluntad. Así lo expresa el Artículo 2: "los efectos de la naturalización son puramente individuales; sin embargo, los hijos menores gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres, mientras alcancen la mayoría de edad" (p. 3).

    La Ley de Naturalización en su Capítulo II, contiene una serie de articulados referidos a la manifestación de voluntad para obtener la Carta de Naturaleza, en la cual se resalta la importancia de que todo extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano, cumpliendo con los requisitos o circunstancias favorables para nacionalizarse. El Ejecutivo Nacional, determinará, con vista de la solicitud y recaudos acompañados su juzgare conveniente o no la expedición de la Carta de Naturaleza. Una vez cumplida la manifestación de voluntad de querer ser venezolano por naturalización y aceptada por el Ejecutivo, se insertará en el Registro que al respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. Asimismo el Ejecutivo Nacional, no está obligado a motivar las resoluciones en que nieguen las naturalización; una vez negada la carta, no podrá solicitarse nuevamente, sino después de haber transcurrido dos (2) años de la fecha de resolución recaída. En Venezuela, también existe el Reglamento de la Ley de Naturalizaciones de fecha 11 de junio de 1974 bajo el Decreto N° 163: establece, en su Artículo 1°, lo siguiente: Los extranjeros que se encuentren en el país en calidad de residentes que desee obtener Carta de Naturaleza, deberán llenar los siguientes requisitos:

    1. Presentar personalmente solicitud en papel sellado, por ante cualquiera de las Oficinas de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.

      1. Pasaporte;
      2. Cédula de identidad vigente, a los solos efectos de identificación y, devolución inmediata;
      3. Comprobante de poseer medios lícitos de vida;
      4. certificado de aprobación del examen sobre castellano, historia, geografía y formación cívicas patrias.
    2. Acompañar la solicitud anterior los siguientes recaudos:

    Unico. En caso de alegarse lo previsto en el Artículo 6° de la Ley de Naturalización, se acompañarán los documentos comprobatorios correspondientes (p. web). Por lo tanto los Españoles, Portugueses, Italianos, Latinoamericanos y del Caribe que deseen obtener la nacionalidad deberán presentar los recaudos a que se refiere el Artículo 1, de este reglamento cumpliendo así con lo establecido en el Ordinal A. El Reglamento de la Ley de Naturalización (RNL, 1974) es explícito en su Artículo 3, al señalar: El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de Naturaleza como de las manifestaciones de voluntad, verificará si reúnen los requisitos exigidos, y los remitirán a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, dentro de un plazo de tres (3) días, entregando al interesado constancia de la fecha de presentación. Si la documentación presentada fuere insuficiente o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto, respecto al modo de proceder (p. web).

    Como también, el RLN, en su Artículo 4, establece: Los exámenes a los que se refiere el numeral 4 de la letra b del Artículo 1°, se efectuarán de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio Educación. Quedan exceptuados de este requisito los extranjeros que prueben tener cincuenta o más años de edad, los que tengan diez o más años de residencia ininterrumpida en el país y quienes comprueben haber aprobado en Venezuela estudios de educación primaria, secundaria, superior o de materias vinculadas a la nacionalidad. Quedan exentos de la presentación del examen de castellano los ciudadanos provenientes de países donde éste sea el idioma oficial (p. web).

    De igual forma, el RLN, en su Artículo 5, indica: La Dirección Nacional de Identificación y Extranjería resolverá sobre la procedencia de la gestión dentro del término de dos meses para los naturales de España o de un Estado latinoamericano, y dentro del término de tres meses, para los demás EXTRANJEROS PARA LOS QUE SE REFIERE EL Artículo 33 de la Constitución, todo a partir de la fecha de recepción de los documentos. En los casos previstos en el parágrafo único del Artículo 1°, los lapsos señalados en el presente artículo se reducirán a uno y dos meses, respectivamente si la decisión fuere negativa, la Dirección hará al interesado la participación correspondiente, mediante oficio y si fuere favorable, la inscribirá, previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se llevará a efecto en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ( p. web). Una vez otorgada la condición de venezolano por naturalización el Artículo 6, del RLN, expresa: Deberá presentarse por ante el Jefe de la correspondiente Oficina de Identificación y Extranjería a fin de prestar el juramento a la Bandera Nacional, establecido en la Resolución N° 7 del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 4 de julio de 1963. el juramento a la Bandera Nacional podrá igualmente hacerse en acto colectivo si así lo dispone el Ministerio de Relaciones Interiores (p. web). Por otra parte en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación (2001) a través del Ministerio del Interior y Justicia en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Departamento de Naturalización, ejecutan los preceptos constitucionales referidos a la naturalización, llevando una serie de requisitos para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Estos requisitos están basados en el Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre ellos se tiene los siguientes:

    1. Presentar personalmente, la solicitud por ante cualquiera de las oficinas de identificación y extranjería.
    2. Pasaporte y visa vigente.
    3. Fotocopia de la cédula de identidad (legible).
    4. Comprobante de poseer medios lícitos de vida (constancia de trabajo o registro mercantil).
    5. Constancia de domicilio actualizada.
    6. Dos (2) fotos de frente tamaño carnet.
    7. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (la cancelación deberá ser efectuada, una vez sea verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos).

      Quedan exceptuados de este requisito:

      1. Los extranjeros que comprueben tener cincuenta (50) o más años de edad.}
      2. Los que tengan diez (10) años o más de residencia ininterrumpida en el país. En excepción de los originales de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe a quienes se les reducirá a cinco (5) años.
      3. Quienes comprueben haber aprobado en Venezuela estudios de educación primaria, secundaria, superior o de materias vinculadas a la nacionalidad.
    8. certificado de aprobación de examen de castellano (materias patrias, historia, geografía y formación cívica).

    Observación: Artículo 33 Numeral 1°: los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. (Requisitos exigidos en la ONIDEX) Cuando el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de acoger la naturalización venezolana también recibe el siguiente formato: Ciudadano Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería Su Despacho Yo, ……………………………………………………………., titular de la cédula de identidad E- …………………, ante usted muy respetuosamente ocurro con el objeto de manifestar mi voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, a cuyo efecto juro estricta fidelidad a la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Fundo esta petición en el Numeral 1° Artículo 33 de la Constitución vigente, y de conformidad con la exigencia de la Ley manifiesto que los datos suministrados a continuación son fidedignos. Soy de nacionalidad …………………………, nací en …………………., el Día …………., hijo de …………………….., de profesión ………………, y de estado civil ……………………, si fuera casado(a) el nombre del cónyuge, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad………………, si tiene hijos identificarlos………………………. ingresé al país como (la condición como entró al país, lugar y fecha de entrada) y teniendo en Venezuela …………………., resido en (años que tiene en el país) y mi dirección es la siguiente En , a los …………………… días del mes de ……….. del Atentamente,

    Firma del(la) Solicitante

    (ONIDEX)

    En cumplimiento del Ordinal 2° del Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existen los siguientes requisitos:

    1. Presentar personalmente, la solicitud por ante cualquiera de las oficinas de identificación y extranjería.
    2. Manifestación de voluntad en forma auténtica..
    3. 2 fotos de frente tamaño carnet.

      Si el matrimonio se celebró en el exterior, la copia certificada del acta expedida por la autoridad extranjera correspondiente (apostilla o legalizada por la representación diplomática o consular venezolana).

      Si el acta de matrimonio, no está redactada el idioma castellano deberá ser traducida por intérprete público.

      Toda acta de matrimonio, con las características antes señaladas deberá insertarse previamente en el Libro de registro de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del domicilio de los cónyuges.

    4. Copia certificada del acta de matrimonio.
    5. Pasaporte y visa vigente.
    6. Copia de la cédula de identidad del la cónyuge(a) con el estado civil actualizado.
    7. Constancia de domicilio.
    8. Medios lícitos de vida (constancia de trabajo o registro mercantil).
    9. Si el cónyuge venezolano(a) adquirió la nacionalidad mediante la Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización deberá presentar este documento.
    10. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La cancelación deberá ser efectuada, una vez se verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

    Observación: Artículo 33 Numeral 2°: los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio. (Entregados en la ONIDEX). La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en su Departamento de Naturalización, entrega el modelo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) para personas comprendidas en el Numeral 2° del Artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo es presentado de la siguiente manera: Ciudadano Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería Su Despacho.- Yo, , (Nombres y Apellidos) casado(a), de nacionalidad……………….., nacido(a) en …………………… el día…………de………..de…….., ante usted ocurro a fin de declarar mi voluntad de ser venezolano(a)de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser cónyuge del ciudadano(a) venezolano(a) identificado con la cédula de identidad N° V- A tales efectos, consigno los documentos requeridos para tal fin. Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes de la República. En , a los …………………… días del mes de ……….. del Firma del(la) Solicitante (Entregado en la ONIDEX)

    Para otorgar la Carta de Naturalización, de acuerdo al Artículo 33, ordinal 3°, se exigen los siguientes requisitos:

    1. Presentar personalmente, la solicitud por ante cualquier Oficina de Identificación y Extranjería.
    2. Manifestación de voluntad en forma auténtica..
    3. Partida de nacimiento certificada por la autoridad extranjera (apostilla) o legalizada por la representación diplomática o consular de Venezuela en el Exterior y en Venezuela por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Copia de la Gaceta Oficial o del Certificado de Naturalización en lo que conste el respectivo acto de naturalización del padre o de la madre venezolano(a) por naturalización.
    5. Constancia de domicilio.
    6. Medios lícitos de vida (constancia de trabajo y registro mercantil).
    7. Pasaporte y visa vigente.
    8. Copia de la cédula de identidad del la progenitor(a) venezolano(a) por naturalización.
    9. Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La cancelación deberá ser efectuada, una vez sea verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

    Observación: Artículo 33 Numeral 3°: los extranjeros o extranjeras menores de edad que para la fecha de naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela ininterrupidamente, durante los 5 años anteriores a dicha solicitud. Nota: son los mismos requisitos para los menores de 18 años y mayores de 18 y menores de 21 años. (ONIDEX). Existiendo un moldeo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por naturalización para menores de 18 años, de conformidad con el artículo 33, ordinal 3°, este modelo se presenta de la siguiente manera:

    Ciudadano Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería Su Despacho.- Yo, , (Nombres y Apellidos de quien ejerza la patria potestad) mayor de edad, de este domicilio, venezolano(a) por naturalización e identificado(a) con la cédula de identidad N° V-…………….., me dirijo a Usted a fin de solicitar en nombre y representación de mi menor hijo(a) ………………………….., nacido(a) en ………….., el día ……………….. de ……………… de …….., la nacionalidad venezolana de conformidad con los dispuesto en el numeral 3° del Artículo 33 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Acompaño a tal efecto los documentos requeridos para tal fin. En , a los …………………… días del mes de ……….. del Firma del(la) Solicitante

    (ONIDEX)

    Como también existe el modelo de manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por naturalización para mayores de 18 años y menores de 21 años, tal como se muestra a continuación:

    Ciudadano

    Ministerio del Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería Su Despacho.- Yo, , (Nombres y Apellidos) de este domicilio, de nacionalidad ………………….., nacido(a) en ………., el día …….. de …………… de ……., ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer: declaro en este acto formalmente mi voluntad de ser venezolano(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser hijo(a) del la ciudadano(o) venezolano(a) por naturalización …………………………., titular de la cédula de identidad N° V-………………… al efecto acompaño los documentos requeridos para tal fin. Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y demás leyes de la República.

    Firma del(la) Solicitante

    (ONIDEX)

    Como se puede apreciar, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da pleno cumplimiento a la normativa legal establecida a través de sus órganos especiales para garantizar la obtención o pérdida de la nacionalidad venezolana. Con respecto a la nacionalidad, Fajardo (1996) señala "es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por naturalización" (p. 48). Para Pisani (1978), la nacionalidad venezolana, más que un problema de derecho público es un principio de orden político, pues el Estado es la nación políticamente organizada, si ser nacional de un país significa ser titular de derecho activos y pasivos en ese país, es evidente que la atribución de nuestra nacionalidad, está vinculada a consideraciones de orden político (p. 3). Por su parte Tálamo (1938) señala: "la nacionalidad tiene por base el sentimiento y puede cambiarse de acuerdo con el querer del individuo" (p.15). Este principio es admitido, hoy por las legislaciones, pues ningún Estado desea retener en derecho a las personas que no le pertenecen de corazón. Por otra parte, no puede impedirse a los hombres, preocupados siempre por su bienestar, que hagan uso del derecho natural que los autoriza para irlo a buscar donde pueden encontrarlo, aún a costa de no volver a su país de origen. Asimismo, Pisani (1978) refiere, "la nacionalidad es el vínculo específico que una a una persona determinada con un Estado en particular, por lo tanto, corresponde a cada Estado fijar las condiciones mediante las cuales considera a los individuos como nacionales suyos (p. 1). Como se observa el derecho a la nacionalidad, ha permanecido en Venezuela, en las diversas normativas elaboradas para reglamentar la convivencia del hombre del territorio nacional; pues corresponde al Estado en particular legislar lo relativo a este principio, siendo el mismo absoluto; apoyándose en tres fundamentos jurídicos: a) todo individuo debe tener una nacionalidad, b) debe poseerla desde su nacimiento y c) puede cambiarla voluntariamente con el asentimiento del Estado interesado, de nacionalidad. De acuerdo a lo expresado se puede inferir que el estudio de nacionalidad pertenece a tres ramas de la ciencia del Derecho; el Derecho Público Interno, en razón de que cada Estado establece la manera de adquirir y perder la condición de miembro suyo: al Derecho Internacional Público, porque este fija la extensión que debe darse al concepto de territorio, al jus soli, trata de las cesiones de territorio y su influencia sobre la nacionalidad y finalmente al Derecho Internacional Privado, porque estudia el problema de la doble nacionalidad y da reglas para resolver los conflictos de leyes en esta materia. Por tal razón la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene el derecho de los extranjeros a obtener o perder la nacionalidad venezolana, es por ello que en su Título II, referido a la nacionalidad, prevé una serie de articulados contentivos de los requisitos a los cuales puede optar al extranjero que deseé ser venezolano por naturalización. Existiendo la Ley de Naturalizaciones, para desarrollar estos preceptos constitucionales, dando respuesta a todos aquellos extranjeros que en un momento dado de sus vidas, busquen nuevos horizontes.

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