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Patrimonio cultural

Enviado por claudio


  1. Tipos de patrimonio cultural
  2. Convenio de UNIDROIT
  3. Patrimonio cultural subacuático
  4. Propiedad intelectual
  5. Patentes
  6. Las marcas
  7. Nombres comerciales
  8. Competencia desleal
  9. Qué es dilución del activo intangible
  10. Sanciones
  11. Qué es el CONSEP
  12. Áreas de piratería

Es el conducto para vincular a la gente con su historia. Encarna el valor simbólico de identidades culturales y es la clave para entender a los otrospueblos.

Contribuye a un ininterrumpido dialogo entre civilizaciones y culturas, además de establecer y mantener la paz entre las naciones.

La atención se ha centrado en la conceptualización o diseño de una dimensión complementaria del patrimonio, como resultado de un acercamiento al individuo y a los sistemas de conocimiento, tanto filosóficos como espirituales.

Esta dimensión complementaria es llamada patrimonio inmaterial y abarca el conjunto de formas de cultura tradicional y popular o folclórica, las cuales emanan de una cultura y se basan en la tradición.

El valor más importante del patrimonio cultural es la diversidad .En un principio fueron considerados patrimonio cultural:

-Monumentos

Conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, arqueológico, científico, etnológico y antropológico.

Sin embargo se han existido a otras categorías que tienen gran valor para la humanidad como:

-Formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias

-Zonas geográficas con valor para la ciencia

-Conservación o belleza natural de los habitáis de especies animales o vegetales amenazadas.

Tipos de patrimonio cultural

-Sitios patrimonio cultural

-Ciudades históricas

-Sitios sagrados naturales (sitios naturales con valor religioso para algunas culturas)

-Paisajes culturales

-Patrimonio cultural subacuático (sitios sumergidos de interés cultural para el hombre)

-Museos

-Patrimonio cultural móvil (pinturas, esculturas, grabados, entre otros)

-Artesanías

-Patrimonio documental y digital

-Patrimonio cinematográfico

-Tradiciones orales

-Idiomas

Eventos festivos

-Ritos y creencias

La UNESCO es la entidad responsable de la protección jurídica internacional del patrimonio cultural. Protege los bienes culturales en conflictos armados, impiden la importación y exportación ilícita, así como también el patrimonio cultural subacuático.

Para la protección de los bienes culturales contra la importación, exportación y transferencia ilícitas. Los estados deben crear un inventario nacional de bienes culturales públicos y privados, crear instituciones científicas y técnicas para garantizar la conservación y valoración de los bienes, controlar excavaciones arqueológicas protegiendo las zonas arqueológicas. Difundir el patrimonio y publicar los casos de desaparición de bienes culturales.

Convenio de UNIDROIT

Tiene por objeto la restitución internacional de bienes culturales, robados o exportados ilícitamente.

El reclamo (demanda ante tribunales competentes) debe hacerse en un plazo de tres años desde que se tiene conocimiento del lugar donde esta el objeto y la identidad del autor, dentro de 50 años producido el robo.

El poseedor de un bien cultural robado tiene derecho a una indemnización al momento de devolver el bien. Siempre que pueda demostrar su buena fe cuando lo adquirió.

DIFICULTADES LEGALES

El Ecuador debe demostrar que es el legitimo dueño: las leyes de 1945 y 1960 solo prohiben la exportación de los objetos.

La ley de 1979 el estado se declara dueño de los objetos de su patrimonio cultural, pero para probar el estado debe presentar un listado detallado donde consten los objetos en cuestión.

Hay que demostrar que los objetos salieron ilícitamente después de 1945, lo cual es difícil de probar ya que el estado no dispone de evidencias reales de exportaciónefectiva.

En el litigio hay que diferenciar objetos detenidos en la aduana de los que ya se encuentran en el país.

En las aduanas hay que justificar la procedencia de los objetos. Muchos son introducidos por exportadores registrándoles con declaraciones falsas como si fueran artesanías modernas, replicas registradas o piezas comunes del folklore popular.

Patrimonio cultural subacuático

Son todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:

Los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;

Los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y

los objetos de carácter prehistórico

NO SE CONSIDERAN PATRIMONIO CULTURAL

Cables y tuberías tendidos en el fondo del mar .Las instalaciones distintas de las tuberías y cables colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO

Un Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a este patrimonio para impedir cualquier intromisión en sus derechos soberanos o su jurisdicción reconocidos por el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

INFORMACION Y NOTIFICACION EN ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Un Estado Parte exigirá que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.

INMUNIDAD SOBERANA

Los buques de guerra y otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y sean utilizados con fines no comerciales, en el curso normal de sus operaciones, y que no participen en actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático no estarán obligados a comunicar descubrimientos de patrimonio cultural subacuático

Propiedad intelectual

El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMPRENDE

Los derechos de autor y derechos conexos.

La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos industriales;

c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas; e,

i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Definiciones

Autor – Persona natural que realiza la creacion intelectual.

Artista interprete o ejecutante.- Persona que representa, lee, canta,recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.

Base de datos: Compilacion de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o cualqier otra forma.

Causahabiente: Persona natural o juridica que por cualquier titulo ha adquirido derechos reconocidos.

Coleccion.- conjunto de cosas por lo comun de una misma clase o genero.

Concilacion.- Agrupacion en un solo cuerpo cientifico o literario de las distintas leyes, noticias o materias.

Copia o ejemplar.- Soporte material que contiene la obra o produccion, incluyendo tanto el que resulta de la fijacion original como el que resulta de un acto de reproduccion.

Derechos conexos.- Son los derechos economicos por comunicacion publica que tienen los artistas, interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusion.

Distribucion.- Puesta a disposicion del publico, del original o copias de la obra, mediante su venta, arrendamiento, prestamo publico o de cualquier otra forma conocida o por cononcerse de transferencia de la propiedad, posesion o tenencia de dicho original o copia.

Editor.- Persona natural o juridica que mediante contrato escrito con el autor o su causahabiente se obliga a asegurar la publicacion y divulgacion de la obra por su propia cuenta.

Emision.- Difusion a distancia de sonidos, de imagenes o de ambos, por cualquier medio o procedimiento con o sin utilizacion de satelites para su recepcion al publico.

Expresiones del Folklore.- Producciones de elementos caracteristicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artisticas, creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman del pais, de sus comunidades etnicas y se transmitan de generacion en generacion, de manera que reflejen las expectativas artisticas o literarias tradicionales de una comunidad.

Licencia.- Autorizacion o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra u otra produccion protegida, para utilizarla en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos.

Obra.- Toda creacion intelectual original, susceptible de sier divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Productor.- Persona natural o juridica que tiene la iniciativa, la coordinacion y la responsabilidad en una obra. Por ejemplo de la obra audivisual o del programa de ordenador.

Publicacion.- Produccion de ejemplares puesto al alcance del publico con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades del publico, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Usos honrados.- Los que no interfieren con la explotacion de normal de la obra ni causan un perjuicio a los intereses legitimos.

TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR

Únicamente la persona natural puede ser autor. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos de autor, de conformidad con el presente Libro.

Se presume autor o titular de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, sigla o cualquier otro signo que lo identifique aparezca indicado en la obra.

En la obra en colaboración divisible, cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor, salvo pacto en contrario.

El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal y podrá ser administrado libremente por el cónyuge autor o derechohabiente del autor. Sin embargo, los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal.

Se presumirá como titular de una obra colectiva a la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra.

En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad.

El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.

En las obras en colaboración, el período de protección correrá desde la muerte del último coautor.

Cuando se trate de obras postumas, el plazo de setenta años comenzará a correr desde la fecha del fallecimiento del autor.

La obra anónima cuyo autor no se diere a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación pasará al dominio público. Si antes de transcurrido ese plazo se revelare el nombre del autor, se estará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Fenecidos los plazos de protección las obras pasarán al dominio público y, en consecuencia, podrán ser aprovechadas por cualquier persona, respetando los derechos morales correspondientes

Patentes

Se otorgará patente para toda invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

NO SE CONSIDERAN PATENTES

Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos matemáticos;

Las materias que ya existen en la naturaleza;

Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética;

d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, parajuegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas deordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptiblede aplicación industrial; y,

e) Las formas de presentar información.

SE EXCLUYEN DE LA PATENTABILIDAD

Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o para evitar daños graves almedio ambiente o ecosistema;

Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y,

Las plantas y las razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos para obtenciones de plantas o animales.

SE CONSIDERAN CONTRARIAS A LA MORAL Y POR LO TANTO NO SON PATENTABLES

Los procedimientos de clonación de seres humanos;

El cuerpo humano y su identidad genética;

La utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales; y,

Los procedimientos para la modificación de la identidad genética de animales cuandoles causen sufrimiento sin que se obtenga ningún beneficio médico sustancial para el serhumano o los animales.

TITULARES DE DERECHO DE PATENTE

Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.

El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte.

La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Las marcas

Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

También podrán registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

SIGNOS NO SUCEPTIBLES PARA REGISTRARSE COMO MARCA

Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; o sea una designación común o usual del mismo en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país;

b)Consistan en un color aisladamente considerando, sin que se encuentre delimitado por una forma especifica, salvo que se demuestre que haya adquirido distintividad para aplicar los productos o servicios para los cuales se utiliza.

c) Sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público;

d) Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

e) Reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida, consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su empleo puedan inducir al público a error con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los bienes para los cuales se usan las marcas;

f) Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier estado o de cualquier organización internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del estado o de la organización internacional de que se trate. Sin embargo, podrán registrarse estos signos cuando no induzcan a confusión sobre la existencia de un vínculo entre tal signo y el estado u organización de que se trate;

g) Reproduzcan o imiten signos, sellos o punzones oficiales de control o de garantía, a menos que su registro sea solicitado por el organismo competente;

DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

La solicitud de registro de una marca deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, comprenderá una sola clase internacional de productos o servicios y contendrá los requisitos que determine el Reglamentó. A la solicitud se acompañará:

El comprobante de pago de la tasa correspondiente;

Copia de la primera solicitud de registro de marca presentada en el exterior, cuandose reivindique prioridad; y los demás documentos que establezca el reglamento

REGISTRO DE UNA MARCA COLECTIVA

Copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro de la marca colectiva;

Copia de las reglas que él peticionario de la marca colectiva utiliza para el control de los productos o servicios;

La indicación de las condiciones y la forma como la marca colectiva debe utilizarse;

d) La lista de integrantes. Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación, organización o grupo de personas, deberá informar a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial sobre cualquier modificación que se produzca.

Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación, organización o grupo de personas, deberá informar a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial sobre cualquier modificación que se produzca.

Admitida la solicitud, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial examinará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos formales, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial notificará al peticionario para que en un plazo de treinta días, siguientes a su notificación, subsane las irregularidades.

Si dentro del plazo señalado no se hubieren subsanado las irregularidades, la solicitud será rechazada.

El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. La renovación de una marca deberá solicitarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro.

No obstante, el titular de la marca gozará de un plazo de gracia de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento del registro para solicitar su renovación.

Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia.

El registro de la marca caducará de pleno derecho si el titular no solicita la renovación, dentro del término legal, incluido el período de gracia.

DERECHOS CONCEDIDOS POR LA MARCA

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

La marca debe utilizarse tal cual fue registrada. Sólo se admitirán variaciones que signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo registrado.

PROHIBICIONES A TERCEROS

El registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada la marca, alguno de los actos siguientes:

a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño económico o comercial, u ocasionar una dilución de su fuerza distintiva.

Se presumirá que existe posibilidad de confusión cuando se trate de un signo idéntico para distinguir idénticos productos o servicios;

b)Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u ofrecer servicios con la misma.

c) Importar o exportar productos con la marca

d) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a lo previsto en los literales anteriores.

PROHIBICIONES AL TITULAR

El derecho conferido por el registro de marca no concede a su titular la posibilidad de prohibir el ingreso al país de productos marcador por dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos lícitamente en el comercio nacional de cualquier país.

Nombres comerciales

Se entenderá por nombre comercial al signo o denominación que identifica un negocio o actividad económica de una persona natural o jurídica.

El nombre comercial será protegido sin obligación de registro.

El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace de su uso público y continuo.

Los nombres comerciales podrán registrarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, pero el derecho a su uso exclusivo solamente se adquiere en los términos previstos en el inciso anterior. Sin embargo, tal registe) constituye «la presunción de propiedad a favor de su titular.

No podrá adoptarse como nombre comercial un signo o denominación que sea confundible con otro utilizado previamente por otra persona o con una marca registrada.

El trámite de registro de un nombre comercial será el establecido para el registro de marcas, pero el plazo de duración del registro tendrá el carácter de indefinido.

Los titulares de nombres comerciales tendrán derecho a impedir que terceros sin su consentimiento usen, adopten o registren nombres comerciales, o signos idénticos o semejantes que puedan provocar un riesgo de confusión o asociación.

Las disposiciones de esta Ley sobre marcas serán aplicables en lo pertinente a los nombres comerciales. Las normas sobre mareas notoriamente conocidas y de alto renombre se aplicarán a nombres comerciales que gocen de similar notoriedad o alto renombre

Se considera apariencia distintiva todo conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la presentación de servicios o venta de productos.

Las apariencias distintivas serán protegidas de idéntica manera que los nombres comerciales.

Competencia desleal

Se considera competencia desleal a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas.

La expresión actividades económicas, se entenderá en sentido amplío, que abarque incluso actividades de profesionales tales como abogados, médicos, ingenieros y otros campos en el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio.

Para la definición de usos honestos se estará a los criterios del comercio nacional; no obstante cuando se trate de actos o prácticas realizados en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan puntos de conexión con más de un país, se atenderá a Los criterios que sobre usos honestos prevalezcan en el comercio internacional.

Se consideran actos de competencia desleal, entre otros:

•aquellos capaces de crear confusión, independiente del medio utilizado, respecto del establecimiento, de los productos, los servicios o la actividad comercial o industrial de un competidor;

Las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio capaces de desacreditar ^1 establecimiento, los productos o los servicios, o la actividad comercial o industrial de un competidor,

Cualquier acto susceptible de dañar o diluir el activo intangible o la reputación de la empresa; las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo en el ejercicio del comercio pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la calidad de los productos o la prestación de los servicios;

•La divulgación, adquisición o uso de información secreta sin el consentimiento de quien las controle.

Qué es dilución del activo intangible

Dilución del activo intangible es el desvanecimiento del carácter distintivo o del valor publicitario de una marca, de un nombre u otro identificador comercial, de la apariencia de un producto o de la presentación de productos o servicios, o de una celebridad o un personaje ficticio notoriamente conocido.

Sanciones

El organismo encargado de control es el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, por medio de la oficina de derechos del autor.

La multa por piratear libros es de $13450, sea cual fuera el numero de libros falsificados y se aplica una vez cuantificada la perdida para el propietario de la obra.

Prisión de tres años para los infractores, cuando se comprueba el enriquecimiento ilícito de quien utilizo un texto ilegalmente protegido por la ley.

Será reprimido con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violación de los derechos de propiedad intelectual, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte en venta, venda, importe o exporte:

Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad obtenidoen el país;

Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por unapatente de invención obtenida en el país;

Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país;

Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación;

Qué es el CONSEP

Organismo rector de la aplicación de la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo objetivo es el de combatir y erradicar la producción, oferta, uso indebido y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los peligros que emanan de estas actividades.

Un esquema de trazado (topografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor;

Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria o de alto renombre, registrada en el país o en el exterior;

Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país; y,

h) Un producto o servicio que utilice una marca o indicación geográfica no registradas, idéntica o similar a una indicación geográfica registrada en el país.

Áreas de piratería

•MÚSICA

•AUDIOVISUALES

•SOFTWARE

•LIBROS

•FLORES

 

 

Autor:

Claudio