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Un proyecto de país

Enviado por René Fernández


Partes: 1, 2

    1. Proyecto de reforma constitucional
    2. Derechos varios
    3. Formación de funcionarios
    4. Iglesias y Estado
    5. Limitaciones al poder
    6. Poder Legislativo
    7. Poder Ejecutivo
    8. Poder Judicial
    9. Sistema electoral
    10. Federalización de las recaudaciones
    11. Gremios
    12. Medidas a tomar
    13. Demografía
    14. Economía
    15. Control de calidad como medio de competitividad
    16. Defensa
    17. Salud
    18. Ecología
    19. Transporte
    20. Educación
    21. Patentes
    22. Relaciones exteriores
    23. Medidas aconsejadas pero no fundamentales
    24. Costo argentino (o costo país)
    25. Actualización

    Elaborado con vista a la situación de la Rep. Argentina pero creo se adapta a otras naciones.

    Este trabajo es el resumen de otro propio anterior, cuyo objeto es traer a discusión un proyecto de tipo de país que uno desea, es decir proclamar un ideal para tener una meta que sirva para unir voluntades y evitar fragmentaciones en las políticas a seguir.

    Como premisa considero al ser humano malo por nacimiento, y que el entorno le crea un ambiente que le impone condiciones pactadas para que el no lesione ni sea lesionado (ley, religión, costumbres, y elementos culturales.)

    Este dique de contención y cubierta de apoyo debe ser dado por el Estado o/y los cultos religiosos de cualquier origen.-

    El lema de un político debe ser: la traducción del latín:" la vista en el cielo, los pies en la tierra"…… , y " Nada de lo que atañe a la humanidad me es extraño"

    Concepto General: ningún sector social, ni individuo debe de estar excluido del esquema de gobierno y para ello toda persona debe tener como garantía; algo de tiempo libre para: pensar y actuar en política, estar con su familia, educarla, instruirse en forma permanente. Debe tener tiempo libre para intervenir activamente en el plano político ya que ello es garantía de "su futuro y el de sus hijos". –

    Los cambios tienen que ser por Evolución y no por Revolución, La segunda genera reacción al cambio violento, la primera permite enmendar los errores, minimizar choques, acomodar cargas y lograr entendimiento de los motivos del cambio.-

    AVISO AL LECTOR

    Este trabajo intenta crear un concepto global acerca de un país no fragmentado en su estructura, con leyes no contradictorias por falta de un fin común y un aprovechamiento de recursos donde se tenga a la Nación como un todo.-

    CONSTITUCIÓN

    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    Las Constituciones Nacional o Provinciales no podrán ser reformadas en su totalidad. El llamado a Asamblea Constituyente por el Congreso respectivo solo podrá serlo para reemplazar artículos bien definidos y en número no superior a 5 (cinco) Realizada la reforma por la Asamblea Constituyente, esta será sometida a un referéndum que la aprobará solo sí los votos afirmativos superan el 60% de los votos emitidos, (es decir se contabilizan los votos en blanco) y solo será válida la votación con una concurrencia del 50 % de los electores del padrón total (masculino mas el femenino)

    Esta modificación debe ser efectuada como única tema de la primera reforma que se realice.

    Si la modificación implica una atribución, beneficio o prebenda al Poder Ejecutivo o a Miembros del Legislativo como ser: aumento de tiempo en ejercicio, aumento de poderes, o de índole parecida, solo podrá tener efecto en los cargos que sean elegidos en el próximo período electivo.-

    Las elecciones presidenciales y de gobernadores necesitarán superar el 50% de los votos emitidos, contando como tales a los votos en blanco y los cuestionados; de no llegar a este porcentaje necesitará una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.-

    Las elecciones de los diferentes poderes y de las provincias y nacionales serán efectuadas en distintas fechas para evitar la ligazón psicológica de votar a un mismo partido en una misma elección, debiendo estar separadas por 6 meses una de la otra, para permitir campañas electorales separadas, las cuales no deberán durar mas de 2 meses.

    DERECHOS VARIOS

    El derecho de la Prensa oral, escrita .e informática para su divulgación masiva e indiscriminada, se garantizará permitiendo la presencia , filmación, fotografías de toda reunión, manifestación, asamblea ,de carácter público ,sin impedimentos por parte de ningún poder del estado o particular, debiendo garantizar la policía que actúe en ese lugar, el seguro desempeño del periodista.

    Asimismo todo memorando, orden, reglamento, o indicación de los organismos públicos que no tengan que ver con secretos médicos, de seguridad nacional o pública o jurídica, serán de libre acceso,

    No se permitirá impedir la divulgación de actos, órdenes, etc. al periodismo por parte de los directivos de las instituciones públicas ya que el poder del control popular a través de la información es prioritario.

    FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS

    Se creará una escuela de ADMINISTRACIÓN PUBLICA donde se impartirá cursos de GERENCIA SOCIAL, ECONOMÍA BÁSICA, NOCIONES DE DOCTRINAS ECONÓMICAS, CONSTITUCIÓN NACIONAL comentada por PROFESORES CONSTITUCIONALISTAS, RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO INTERNACIONAL y otros temas relacionados si tiene especializaciones..

    Los egresados tendrán aumento del puntaje en los concursos de empleados públicos.

    Los Funcionarios electos deberán concurrir obligatoriamente, luego de su elección, a cursos abreviados que dictarán "ad oc" los profesores de esa escuela.

    IGLESIAS Y ESTADO

    El Estado no tendrá Iglesia Oficial

    Dado la tradición y creencia en Dios por la mayoría de la población se sugiere la concurrencia gubernamental a "Te Deum" los días patrios.

    Dado que las FF.AA. tienen tradición católica se autorizarán actos religiosos en las FF.AA. pero no será obligatorio su concurrencia por el personal militar.

    Existirá un fondo para religión el cual será repartido en forma proporcional a las iglesias o cultos según el porcentaje que exista en la población según el último censo.-

    Dado que muchos centros religiosos son históricos, una declaración de monumento histórico lo hace acreedor a un subsidio para mantenimiento y/o mejoras

    LIMITACIONES AL PODER

    Desaparecerán los Senados nacionales y provinciales ya que serán reemplazados en la Nación por una JUNTA DE GOBERNADORES y se anulan sin reemplazo en las provincias

    Una vez al mes El Presidente de la Nación, se reunirá en Junta de gobernadores; Estará constituidas por: los Gobernadores de las Provincias y un diputado provincial de cada bloque de cada diputación provincial, para evaluar si las Leyes dictadas por la Cámara de Diputados de la Nación , lesiona intereses propios de las Provincias, y en caso de no tener objeción se conviertan así en leyes aplicables en todo el territorio nacional.. De tener una mayoría en contra esa ley volverá a Diputados necesitando 2 tercios de los votos para ser promulgada. y deberá ser tratada en el lapso de 60 días.-

    A los efectos de que tengan amplia información los miembros de esta Junta, serán informado electrónicamente y en forma inmediata a Gobernador y Cámara de Diputados de cada Provincia todas las leyes aprobadas por Diputados de la Nación, para que tengan tiempo de discutirlo y llevar armado su respuesta en la reunión Federal.-

    Dado que el motivo teórico de tener Senadores era la necesidad de que sirvieran de seguro para mantener el federalismo; por eso eran elegidos por el Gobierno Provincial, y en la actualidad ya son elegidos directamente por los ciudadanos, por mayoría y minoría de la población provincial. El esquema teórico no existe, con el consiguiente aumento del gasto público, pues no solo es el senador, sino todo su equipo es el que produce gasto superpuesto.

    En el sistema propuesto es reemplazado por los elementos provinciales que ya existe no necesitando aumento del presupuesto. Además en el ambiente provincial, las provincias con una mayoría de un partido político que apoye al Gobernador en el senado, le permite a este obstruir cualquier proyecto de Diputados Provinciales.

    Otro motivo es que en esa forma, un ley Nacional sea de alcance a toda la República, no necesitaría su adhesión por parte de las Provincias; por ejemplo la ley nacional de Transito sería uniforme en todas partes.-

    No existirá el decreto de necesidad y urgencia. En lugar de eso se faculta al PE a remitir proyectos de leyes de tratamiento urgente, debiendo el congreso expedirse de la necesidad de la urgencia dentro de las 24 hs. de recibida la propuesta. De estar en receso se convocará a sesión urgente dentro de las 48 hs.

    Las corporaciones sindicales, económicas y de similares representatividad social, bajo su costo privado fundarán un Consejo Asesor de la Cámara de Diputados donde se podrán debatir por parte del conjunto corporativo total los problemas que pueden traer ciertas leyes, este .Consejo no podrá prohibir la inclusión de ningún sector económico y será de funcionamiento obligatorio pero sin obligación económica del estado de solventar sus gastos. (Carga pública para los entes reconocidos),Este Consejo asesor tendrá 4 banca sin voto pero con voz dentro de la Cámara de Diputados, los cuales no serán nominales por personas, sino que serán designados por el Consejo Asesor según los temas a tratar en la agenda del día.

    El Poder Ejecutivo no podrá emitir Decretos sobre temas que ya estén en la agenda de Diputados, salvo que esta Cámara, por medio de los presidentes de bloque, previa vista del proyecto, den su aval, por ser a su juicio de urgencia mientras el tema se trate a fondo en Diputados.- No pudiendo tener una duración mayor a 60 días de aplicación, dando tiempo a su sanción por Diputados

    No podrán usarse Edificios o elementos del Estado para reuniones de partidos políticos.

    En las reuniones de Ministros con el Presidente ,o su representante se tendrá una plaza para cada bloque de diputados que supere los 3 miembros, con voz y sin voto. (para evitar tratar problemas del partido gobernante)

    No existirá ningún tipo de reelección dentro de los cargos electivos, debiendo pasar un período para poder presentarse como candidato a cualquier cargo electivo

    El ciudadano designado para un cargo electivo, no podrá renunciar a él para desempeñar otro cargo en el gobierno, ya sea nacional o de provincia. Si renuncia por otro motivo no podrá tener otro cargo por el resto de su período.

    El Presidente saliente, así como todo cargo electivo, tendrá prohibición de dejar el país, por 6 meses luego de dejar el gobierno, salvo permiso del Congreso.-.

    LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (Para todo funcionario del país)

    Terminado el ejercicio de funciones todo funcionario será sometido a un Juicio de Residencia, donde cualquier ciudadano, podrá elevar a Fiscalía de Estado su denuncia y pruebas de mal desempeño, o abuso de autoridad.

    Los Fueros de Diputados, Ministros y cualquier tipo de cargo electivo en cualquier orden de gobierno (nacional, provincial o municipal) solo serán para evitar que no pueda ser juzgado por expresiones vertidas en actos vinculados a su cargo. Por lo cual no podrá ser acusado por expresiones vertidas en la Cámara. No podrá ser retenido por la fuerza pública y encarcelado salvo por delitos graves tomados "in fraganti",

    Podrá ser acusado de cualquier delito, incluso de falta de sus deberes de funcionario público y tomada las declaraciones e investigado por el Juez de la Causa, pero no podrá ser detenido, impedido de cumplir con sus funciones para lo cual fue elegido, y podrá pactar con el Juez los horarios de sus citaciones, hasta salir la sentencia.

    El solicitante de cohecho (coima ) tendrá pena de reclusión no eximida por motivo alguno.

    Par evitar el enriquecimiento ilícito, todo funcionario deberá presentar su declaración jurada de sus bienes y del núcleo familiar (esposa, hijos, padres, yernos.). al empezar y al terminar su mandato. Dichas declaraciones serán difundidas por los medios de prensa dando lugar a objeciones por parte de los habitantes de la Nación.

    El ex funcionario repetirá dicha declaración de bienes pública cada 5 años la cual será controlada por la dirección de ingresos públicos y libre de ser examinada por periodismo y ciudadanos así como los bienes adquiridos por el ex funcionario luego de terminado su mandato.

    Si supera el valor de 10 sueldos de esa persona , obligarán a comprobar además que el vendedor no lo venda por un precio inferior al mercado, y que el vendedor, al tiempo de la adquisición por su parte ,justifique sus ingresos ;todo esto para evitar que sea un "testaferro". El mismo procedimiento será para caso de recibir donaciones.-

    Luego de su toma de posesión, y hasta su muerte no lo amparará secreto bancario, ni comercial, solo será privado su vida familiar y personal que no involucre posibilidad de ocultar ganancias ilegales.

    Al tomar posición de su cargo firmará una autorización obligando a cualquier país del mundo a brindar datos bancarios o contables, o de posesión de propiedades, con el motivo de evitar posibilidades de manejo de dinero de corrupción o negocios en el mercado de drogas.

     Si el Poder Ejecutivo vetara una Ley, esta deberá ser girada en forma inmediata a la Cámara para su trato por esta dentro de un plazo de 60 días y si fuese aprobada por 2/3 de esta: su promulgación será obligatoria dentro de los 3 días de recibida por el Ejecutivo.

    El Poder Ejecutivo no podrá gravar actividad alguna, ni imponer tasas o impuestos, ni realizar donaciones a países extranjeros ni realizar acto alguno que comprometa el patrimonio de la Nación y de sus habitantes sin una ley que lo autorice en forma explícita y particular, Siendo prohibido al cuerpo legislativo toda ley que dé al Ejecutivo poderes que aumenten su poder o den poderes generales sobre los bienes de la nación o de los habitantes del suelo argentino, Los que votaren estos poderes deben hacerlo bajo firma y serán penados con cárcel y perdida de sus derechos ciudadanos de por vida, no caducando su responsabilidad bajo ningún motivo legal posterior .-

    NINGUNA LEY PODRÁ DAR PODERES EXTRAORDINARIOS AL EJECUTIVO NI A FUNCIONARIO ALGUNO BAJO PENA DE CÁRCEL NO MENOR A 6 AÑOS E INHABILITACIÓN PERMANENTE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

    Los funcionarios de cualquier nivel deberán dar explicaciones a todo el Congreso o Comisión y estará prohibido hacerlo a los bloques en forma individual.

    No podré usarse locales del Estado para realizar reuniones partidarias.

    Todas estas limitaciones son para limitar la bandería partidaria por parte del partido de turno

    PODER LEGISLATIVO

    Estará compuesto solamente por la Cámara de Diputados, los cuales representarán al Pueblo, ya que serán electos directamente por el voto popular.

    La Cámara de Senadores será remplazada por el Consejo de Gobernadores de las Provincias, el cual se trata en otro parte del proyecto.

    El mandato de cada diputado es otorgado por el voto popular y por ello solo podrá ser revocado por este medio; según sistema a tratar mas adelante y no podrán ser reelectos.

    Dentro de la lista de candidatos será válido la tacha de los candidatos por parte del elector, debiendo acceder al cargo en forma sucesiva los suplentes, el control de la tacha será realizada en el acto de computo definitivo, para no retrasar el acto eleccionario.(U otro sistema efectivo contra la lista sábana) Será objeto de estudio un voto electrónico con las seguridades acordes a las tarjetas de crédito.-

    Existirán Controladores Legislativos con voz y voto dentro de la Cámara de Diputados, estos serán elegidos por sorteo de la Lotería Nacional, sacados del padrón electoral, uno por cada provincia, no pudiendo estar afiliados a ningún partido, Será carga pública, no pudiendo ser familiar directo, ni socio de funcionario público electo, se exigirá :no tener proceso penal, tener el equivalente a secundario completo del sistema viejo de enseñanza, y no ser empleado Estatal Nacional, Provincial o Municipal. Sus atribuciones serán las comunes a todo diputado, pero no tendrán cargo permanente en las comisiones, sino que rotarán por todas ellas en forma aleatoria.

    El motivo de los controladores es colocar a ciudadanos no comprometidos en la política dentro del quehacer cotidiano de la Cámara de tal manera de limitar, descubrir y denunciar componendas a espaldas del pueblo, ya al no pertenecer a ningún partido político , no está obligado por partido alguno a seguir ordenes partidarias .

    Existirán Diputados elegidos por las comunidades aborígenes (.uno por cada una) por métodos tradicionales de esta comunidades .

    Esto colocará obligatoriamente a un indígena para participar en las leyes argentinas,

    Cualquier ciudadano podrá ser candidato a cualquier cargo electivo si supera 1.000 firmas de ciudadanos que apoyen su candidatura,

    Terminado su mandato el Diputado cobrará un sueldo igual a su dieta durante la mitad del tiempo que estuvo en el cargo, y la mitad de su sueldo el resto del tiempo hasta igualar su mandato realmente ejercido. No podrá tener jubilación especial sobre su dieta, pero de sus haberes se descontará lo que corresponda para su caja de jubilaciones..

    El legislativo votará los sueldos y dietas de todo el personal electo,(incluso del ejecutivo) pero solo cobrarán este salario los miembros que ingresen luego del proceso eleccionario posterior a la aprobación de la ley y no podrá ser superior a¿…… 10? a discutir …) salarios mínimos de un obrero

    Las cámaras legislativas provinciales usarán el mismo sistema.

    Los concejales solo cobrarán el equivalente a el salario / hora de un empleado con 10 años de permanencia en el cargo, y será solo por las horas efectivamente presénciales en el Consejo Deliberante (sesiones y comisiones) para lo cual deberán marcar el reloj de control El concejal vive en la misma ciudad

    Los sueldo del presidente y vicepresidente,(y presidente nato de la Camara de Diputados) no podrá ser menor al doble que el de los legisladores.

    De haber inflación, los aumentos de sueldo serán iguales en porcentaje a aquellos que tenga el obrero industrial.-

    Tendrán prohibido todo funcionario electo o cargo político (salvo los concejales que no son de tiempo completo) tener otro sueldo: salvo el oficial ,mas la renta de sus bienes, siendo falta grave recibir donaciones, sueldo, beneficios, u otra entrada por parte de sociedades, cargos, o premios durante su ejercicio.-

    Los legisladores que no tengan residencia en el lugar de sesiones tendrán un alojamiento pago por el Estado

    El derecho del Indulto podrá ser pedido por el Ejecutivo pero solo será otorgado por el Legislativo con el 70% de votos del total de los diputados totales de la nomina del Congreso (presentes y ausentes), en sesión pública y con 3 días de aviso a la prensa del tema a tratar

    EL PODER LEGISLATIVO es el único que puede imponer impuestos, gravámenes, concertar deuda pública externa e interna, fijar el valor de la moneda nacional, precio de los servicios estatales, o enajena bienes estatales, NO PUDIENDO DELEGARLO POR LEY ALGUNA QUE INVOLUCRE ESOS TEMAS.y deberá aprobarse con el 60% de la nomina de legisladores. Por lo cual podrán ser intimados a concurrir por la fuerza pública.

    El Legislativo Nacional es el único autorizado a emitir certificados de deuda pública al portador, con validez de intercambio y pago de curso obligatorio en todo el territorio nacional y deberá tener fecha de canje al tiempo de su emisión. Siendo su valor nominal de estricto cumplimiento y sujeto a cárcel su negativa a su uso como moneda interna y con distinto valor al nominal El hecho de la penalización de su no aceptación es para evitar, como sucedió, que gente con capital compre los bonos a menos que su valor y luego los canjee a su precio nominal.

    Toda ley será evaluada al cabo de 3 años de su promulgación, para ver si ha sido aplicada correctamente por el Ejecutivo; si necesita una modificación o desaparecieron los motivos de su sanción o es inefectiva; y si es efectiva y útil dictaminar dentro de cuanto tiempo deberá ser evaluada de nuevo,.. y completada si es necesario.

    A pedido del 10% de la ciudadanía certificado con documento y firma, se deberá llamar a plebiscito para la sanción o anulación de cualquier ley nacional o provincial según sea la jurisdicción

    PODER EJECUTIVO

    El Presidente de la Nación será el presidente nato del Consejo de Gobernadores y del Consejo de Ministros al estar él presente, Caso contrario en este último organismo será el Jefe de ministros el jefe reemplazante.

    Durarán en el cargo por 6 años

    -Esto permite mantener un esquema de administración más prolongado de tal manera que luego de la transición tenga tiempo de cumplir sus objetivos.

    El Jefe de Ministros será propuesto por el presidente y necesitará el 51 % de los votos afirmativos de la nómina total del congreso, para ejercer su cargo, debiendo en el caso de oposición de legisladores dar motivo del mismo.

    El consejo de ministro tendrá ministros sin cartera que será elegido por cada uno de los partidos de la oposición,con mas de tres(3) miembros que existan en el congreso, tendrá voz en él, pero no voto ya que su función primordial será evitar que la reunión se torne en expresión partidaria del partido gobernante.

    El Jefe de Ministros deberá mensualmente presentar al congreso un informe del poder ejecutivo y podrá se interpelado si es avisado por el interlocutor 3 días antes con los temas a interpelar. El interpelado puede delegar la respuesta en el ministro del ramo de ese tema, estando él presente. El Ministro enviará resumen de los temas de su agenda de exposición con 5 días antes de ella.

    Las reuniones informativas y consultas de los Ministros deberán ser realizadas ante representantes de todos los partidos políticos, no pudiendo hacerse con bancadas aisladas.

    El Presidente y sus ministros con cartera deberán pedir licencia como afiliado en su partido político ya que representan al gobierno de todo el país y no a su partido político.-

    El Poder Ejecutivo, ante obstrucción del Congreso para tratar una ley que considere prioritarias y que la haya remitido como de necesidad y urgencia, y durante un lapso de 1 (uno) mes no sea tratada, podrá convocar por sí solo a un referéndum popular con voto obligatorio y validez legal sobre el proyecto enviado a la Cámara.

    PODER JUDICIAL

    Los jueces serán elegidos por el Colegio de Abogados de la circunscripción donde actuará el juez, dentro de los cinco candidatos aprobados (ver mas adelante) debiendo tener un 55% de los votos del total del Colegio de Abogados, con una concurrencia a comicios de no menos del 75% de la nómina de socios. La concurrencia será obligatoria, y la falta no justificada por el consejo electoral dará lugar a la suspensión de la matrícula por 3 meses .Los antecedentes, exámenes y/o oposición serán tomados por profesores de Universidades Nacionales no locales. El Colegio de Abogados elegirá entre los 3 mejores promedios al ganador, El Poder Ejecutivo y el Legislativo tiene vedado la intromisión en la designación de Jueces, pero puede pedir remoción del Juez con causales para su remoción o impedir su ingreso a su cargo a través de un juicio interpuesto ante el juzgado penal.-

    Existirá un solo Consejo de Abogados por circunscripción siendo la afiliación obligatoria y necesaria para ejercer. De existir problemas que ameriten una intervención, avalada por una asamblea de todos los jueces de la circunscripción, esta no podrá exceder a 2 meses, debiendo llamarse a elecciones para que las nuevas autoridades elegidas por el Consejo tomen el cargo al fin de ese tiempo.

    El Colegio de Abogados, o un Juez y/o el consejo de la Magistratura podrán solicitar a la Corte Suprema de turno la declaración de inconstitucionalidad de una ley. En caso de fallar en su inconstitucionalidad será remitida esta disposición al Congreso quien tratará este caso con la presencia de uno o más miembros de la Corte como informantes. De primar el concepto de la Corte la ley será derogada.

    La Suprema Corte estará constituida por 5 miembros elegidos a la azar ,dentro de los jueces federales de todo el país ,quienes serán sorteados luego de llegar a la Suprema Corte un caso a juzgar, no pudiendo ser ningún caso salteado de su cadena de apelación.( Prohibido el per saltum ) Es decir primero se tiene el caso a juzgar y luego se sortea el jurado de profesionales entre los jueces nacionales de todo el país.

    Esto se basa en evitar que se nombre una corte adicta al gobierno de turno y además seria un símil a un Juicio por Jurados profesionales destacados.

    Se constituirá un consejo de Jurisconsultos, Jueces y Técnicos para analizar todo el contexto Jurídico actual (Leyes y procedimientos) de tal manera dar un nuevo Código, como fue en Francia con el Código Napoleón y lograr así coherencia sobre una base de trámites rápidos, normas para evitar "chicanas", defensa para el procesado; pero igual defensa para el agredido

    Para ser Juez se necesita tener mas de 20 años de profesión.- Se entiende como profesión haberse desempeñado como abogado activo o bien en la carrera docente de abogacía de Universidad reconocida por el Ministerio de Educación. El tiempo dedicado a las ciencia sociales dentro y fuera del país se computará como ejercicio activo de la profesión., hasta un máximo de 15 años. El motivo de tanta edad es para que la experiencia de vida, que no se da en los libros, evite ser un dogmático, y que los casos de su experiencia lo habiliten para ver las facetas de la jurisprudencia en toda su amplitud y lógica humana y las lesiones a las personas que pueden darse con los malos fallos.

    Desaparecerá el Ministerio de Justicia y sus atribuciones y deberes pasarán a un organismo de la Corte Suprema, para de esta forma sacar del ambiente político todo lo que es justicia..

    PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

    En el termino de 5 años se iniciarán los JUICIOS POR JURADO LEGOS en el orden criminal y delitos de malversación de fondos públicos y de corrupción, para lo cual se dictarán cursos televisivos y en los diarios sobre las bases legales y de comportamiento de los integrantes de los Jurados. El juicio por jurado ya figuraba en la constitución del 1853 y actualmente se reflota en Europa.

    Los diferentes pasos de un cualquier juicio, aun los administrativos, serán con límite de tiempo en los pasos judiciales, y se deberá notificar al cliente en forma telegráfica sobre el motivos de no cumplimiento del tiempo si este no se cumpliera. En esa forma el clientes deja de convertirse en un incapaz que necesite un curador que le corte sus derechos de persona.

    Si la pérdida de un juicio fuese por no presentación del escrito por parte del profesional actuante, el Juez castigará con suspensión de sus honorarios al responsable y comunicará al cliente para que este pueda actuar judicialmente, si lo considera de su voluntad, pudiendo el cliente pedir reapertura del juicio..

    En todo juicio contra el Estado, el fallo con el resumen de los considerandos será publicado en los medios de difusión público, ya que todos los ciudadanos son parte de él y por ello parte comprometida

    No se permitirá que el Estado suspenda la iniciación de juicios en su contra o contra sus funcionarios bajo ningún concepto siendo declarado traidor a la Nación a quien presente o ejecute una contravención a este párrafo

    Estará prohibido la tasa de Justicia.

    Si uno de los litigantes fuese declarado insolvente, el abogado patrocinante de este, no cobrará honorarios de perder el juicio. Para evitar que quede alguien sin defensa, en caso de no conseguir un abogado patrocinante; un escribano presentará su demanda y el Estado proveerá un abogado por sorteo dentro del Colegio respectivo y el Estado pagará los honorarios fijados por el juez, , la parte ganadora no pagará nada de los gastos de la otra parte. Se mantiene el derecho del querellante, pero de no ser dada la razón a este, no se lesiona el patrimonio de la parte contraria como en este momento en que si pierde el insolvente, el ganador del juicio debe pagar los gastos de la parte perdedora.

    Todo juicio tendrá una audiencia conciliadora de los litigantes y sus abogados, donde el juez dictará un fallo, que de ser aceptado por las partes será definitivo. Caso contrario si la querella prosigue por consejo del abogado de la parte no conforme, y pierde el juicio, este tendrá la mitad de honorarios que el profesional de la parte ganadora.

    Esto permitiría menos juicios, ya que el demandante tendría una visión previa de su probabilidad de triunfo, y los abogados una merma de sus ingresos si aconsejaron un juicio condenado al fracaso

    FIGURA DEL ARREPENTIDO ..Aquel que habiendo colaborado en un delito, aún en el de cohecho, malversación de fondos públicos y aún conocimiento de delitos que debería por la legislación haber comunicado en su momento como cualquier ciudadano, será disminuida o aún eximido de ella, si lo denuncia fuera hecha en término, en ocasión de un Juicio o investigación o bien presenta la denuncia formalmente a la Justicia. Si lo hiciese luego que fue involucrado en la causa solo es beneficiado con disminución de la pena; no de la eximición. Si su testimonio pusiese en peligro su vida el Juez podrá otorgarle otra identidad a él y a su familia, por cuestiones de seguridad.

    SE ELIMINA LA FIGURA DEL "PER SALTUM" ya que significa sacar a un juicio de sus Jueces Naturales.

    Los organismos del Estado no podrán prohibir la divulgación de resoluciones, y hechos acaecidos,en su juridicción ;que no lesionen secretos Médicos, Judiciales o de extrema seguridad Nacional. La coerción para evitar esta divulgación será penada administrativa y aún judicialmente. Es común que se prohiba a los empleados divulgar memorando que comprometan a los altos funcionarios o jefes o hechos no claros o aún semidelictivos de la administración, No debe haber secretos en la administración pública .

    SISTEMA ELECTORAL

    Se prohibirá terminantemente el sistema de "ley de lemas" ya que en este se vota a un partido político y no al hombre El sistema electoral deberá garantizar que la representación del congreso sea una fotografía de las los porcentaje de las opiniones de los ciudadanos.

    Existirá una segunda vuelta para la elección los poderes ejecutivos nacionales y provinciales, sino existe mayoría absoluta debiendo inevitablemente superar mas del 50% de los votos emitidos,: computados los en blanco como votos válidos. El voto en blanco es una opinión negativa sobre todos los candidatos, es un No ; no una abstención.

    Esto permitirá en la primera elección que el ciudadano vote al que crea mejor, no al mejor que tenga posibilidad de salir electo (el consabido," vas a perder tu voto") Ya en una segunda vuelta tendrá solo 2 candidatos para ya optar entre ambos.-

    Deberá arbitrarse un sistema que permita al votante eliminar un candidato si así lo desea, o bien un sistema que elimine la "lista sábana". El partido significa la plataforma y la doctrina política, el ejecutor es la persona, con sus variantes particulares de aplicación de esas doctrinas y por ello debe su elección debe ser la persona que tiene la confianza del elector.

    Cualquier ciudadano que tenga el aval de 1000 firmas para ser candidato y se incluirá como ta en la nómina de candidatos a elegir

    Esto permitiría que una persona con arraigo en los ciudadanos, pese a no ser de ningún partido pueda ser elegido en cualquier cargo electivo.

    Si un diputado figura en más de una lista de los partidos políticos se sumarán los votos acumulados en todos los votos, se vota al hombre no al partido.

    Todo cargo electivo significará un compromiso del postulante con sus votantes y por ello de salir electo y renunciar a ese cargo, lo inhabilitará por el resto del período para desempeñar cualquier otro cargo político en el gobierno donde fue electo (esto se refiere si lo fue en el orden nacional, no podrá tener cargo en ese ámbito. Ídem dentro de las provincias. Se prioriza el voto popular al arreglo político.-

    Al presentarse como candidato a cualquier cargo electivo deberá presentar declaración jurada del grupo familiar, la cual será pública y exhibida por los diarios para que cualquier ciudadano pueda reclamar por falsedad de omisión o defecto .Asimismo declarará sus relaciones comerciales o de representación, incluso de defensa de intereses económicos o legales de empresas u organizaciones similares en los últimos 5 años. Deberá hacerlo con una antelación de 3 meses a la elección.

    Todo candidato debe explicar su programa de gobierno o proyectos a presentar.

    Terminado su periodo de mandato, todo cargo electivo, ya sea del ejecutivo como el de legislativo se tomará el tiempo de un periodo de su mandato sin posibilidades de cubrir cargo político No puede ser que una persona tenga el contacto íntimo con el pueblo sino convive en sus mismas condiciones. Es difícil pensar que un gobernante o legislador, rodeado de un entorno, y sobre todo de un poder que alienta su megalomanía ; dentro de la normalidad; (todo político tiene que tener su dosis de autoestima acrecentada para desear ponerse en una situación directiva en la sociedad,(! lo cual es deseable que alguno la tenga!), pueda mantenerse sin considerarse imprescindible.

    Además el entorno lo aleja de las necesidades normales del habitante, además de rodearlo personas que habitualmente son proclives a dar halagos al poderoso.

    Terminado su período de mandato los miembros del poder ejecutivo y legislativo no podrán salir del país por el tiempo que dure su disposición al Juicio de Residencia que no podrá ser menor a 6 meses; salvo con autorización de la Cámara de Diputados, con un "quórum" mínimo del 70% de la nómina y previa notificación del Juez que lleve el Juicio de Residencia que su salida no influye en el tramite. y con la limitación que este último puede exigir su presencia en forma inmediata.

    Poder Ejecutivo, Legisladores, miembros del Poder Judicial y cualquier funcionario estatal es pasible de que: el Fiscal de turno y la DGI, pueda y deba investigar de Oficio cualquier denuncia periodística en que se indique posible maniobra de enriquecimiento ilícito, cohecho etc. aún ganancias eventuales por juego, por lo cual si supera 1000 sueldos mínimos de ganancia deberá notificar al fiscal de turno, el propio interesado. Esta situación se mantiene durante toda la vida del funcionario con cargo electivo.

    Si un funcionario o legislador tuviese el pedido de remoción de su cargo con un número de firmas igual al 10% del número de votos que tuvo para ser electo, deberá ser llamado a elecciones de su circuito electoral donde fue elegido, y si tuviese, por lo menos el mismo número de votos a su favor que en la elección donde adquirió el cargo será confirmado, sí tiene menos será removido y el suplente tomará su cargo. . .(Ver constitución de Venezuela Cáp. III Art.:71)

    El Pedido de remoción será simplemente un documento donde figure la causa de este pedido y las firmas de ciudadanos con su número de DNI

    Este sistema ejerce control posterior sobre el representante de la ciudadanía y permite castigar al que no cumple la voluntad del pueblo

    De Los Empleados Públicos.

    La única forma de ingreso a la administración pública será por concurso, de antecedentes y aún de oposición. Para ello será necesario la publicación del llamado a concurso abierto, por lo menos en diarios locales y en diarios de circulación nacional, No podrá exigirse afiliación política alguna, mas aún, existirá prohibición de cualquier forma de investigación sobre sus ideas políticas; la constatación de este hecho significará postergación del concurso para poder realizar la investigación judicial al que ordenó esa infracción, no pudiendo demorarse mas de 15 días en resolverse el caso. Bases del concurso serán enviadas al legislativo; comisión respectiva; para poder hacer las objeciones que hubiese lugar. El pliego de condiciones será gratuito

    FEDERALIZACIÓN DE LAS RECAUDACIONES

    El total de impuestos (suma de las tasas municipales e impuestos provinciales y nacionales) serán cobrados por la Municipalidad respectiva y; esta en forma inmediata (72 hs.) a su recepción ( ya sea por descuentos por pago automático por bancos o ingreso por caja), retendrá para si la parte que le corresponda y girará a la Provincia el resto, y esta a su vez en un lapso no mayor de 72 hs. hábiles lo hará a la Nación,

    Si no fuesen cumplidos los términos durante 3 veces seguidas o en un año ,será pasible cada eslabón de una intervención contable por parte de el eslabón superior para normalizar la situación y por el tiempo mínimo que esta sea requerida no pudiendo ser mayor de 60 días .Existirán controles itinerantes por cada parte de la cadena hacia su recaudador inmediato inferior. Es común que sea ahogada una administración inferior con falta de remesas de coparticipación si esta no es obsecuente con el poder superior.

    "con posterioridad a la impresión el día 13 junio 2004 en el diario" Clarín"Pág. 27 IDOIA ZENARRRUTZABEITIA BELDARRAIN Ministra de hacienda de Euskadi refiere que ellos recaudan sus propios impuestos y le pagan al gobiernos de Madrid una formula pactada de 6.24% que representa el peso del País Vasco en el PIB nacional" lo cual es una idea parecida a la expuesta por el autor

    Dentro del marco de impuestos y tasas, estas últimas son propias de las municipalidades y solo podrán ser aplicadas a servicios realmente prestados y no inventar cobros que en realidad son impuestos es decir cargas en dinero al habitante para solventar gastos públicos.

    Así por ejemplo no se podría cobrar estacionamiento medido o pago sino se ofrece un servicio como: cubierta ante inclemencias del tiempo, lugares especiales con vigilancia, siendo descartado de plano el cobro en la vía pública ya que esta es para el uso del los vehículos en la calzada y los peatones en la acera.

    Nación y Provincias no podrán implantar peaje en rutas salvo que sean autopistas hechas por el concesionario, previo a la implantación del peaje y además que estas autopistas tengan caminos opcionales asfaltados que comuniquen las terminales y escalas de la autopista, y que estén cercana a 10 Km. de distancia., entre sí las rutas alternativas Los puestos de peaje estarán en la entrada y salida de las autopistas con peaje y cobrarán solamente la verdadera distancia recorrida.-

    GREMIOS

    Ningún gremio, o asociación, colegiación, iglesia u otra agrupación no política podrá realizar declaraciones de tipo apoyo a candidatura alguna, expresar apoyo u aconsejar preferencias o negarla a partido político alguno. y sobre todo ayudar a partido político alguno en forma económica. Es decir se saca la política pública de los gremios

    Los gremios podrán formar Mutuales de servicios sociales o médicos, pero su administración y cuentas en dinero o propiedades serán administradas por una comisión en donde los dirigentes sindicales no tendrán acceso; elegida por todos los afiliados a la mutual, sean o no del sindicato, pudiendo sí ser auditarlas por el gremio, pedir a la justicia su intervención y llamar a elecciones. Las elecciones de cada sector: gremial y mutual será en distinto acto eleccionario.

    Los cargos electivos no podrán ser reelectos (lo mismo sucede en la parte política, así que no es un castigo a los gremios sino una protección contra el enquistamiento por años en los cargos directivos).Luego de dejar el cargo deberán volver al mismo puesto de trabajo que tenían al asumir, por lo menos por un numero igual de tiempo al período ejercido en la dirigencia sindical. De renunciar a su anterior cargo laboral no podrá ser candidato gremial por 5 años.

    . Al obligarlo a volver a su trabajo anterior, luego de su período de dirigente, lo obliga a pensar mucho antes de tomar una medida en ocasión de su desempeño representativo, pues al volver será juzgado por sus compañeros de trabajo mas inmediato, y si renuncia para evitar criticas a su actuación, se excluye de tareas de dirigente en su nuevo trabajo por un lapso grande.

    Todo aspirante a cargo sindical debe presentar declaración jurada del grupo familiar ante la DGI y publicada en boletines del sindicato y en su sitio laboral, pudiendo ser controlada y observada por cualquier afiliado a su gremio y por la prensa.

    Los candidatos al manejo de la mutual deberán ser socios de la mutual, sean o no afiliados al gremio, y aún no empleados de ese ramo de trabajo si la mutual pone sus servicios a personas no vinculadas a esa actividad laboral. El Estado Nacional o Provincial podrá tener supervisores pero no la dirección de la mutual de sus empleados.-

    .La comisión directiva estará compuesta en forma proporcional al resultado de las elecciones, de tal manera que toda agrupación de los mutualizados esté representado dentro de la comisión directiva. Forma de evitar manejos no absolutamente claros de los fondos mutuales.

    JUBILACIONES

    El sistema a implementar de aquí en adelante será por capitalización; no tendrá ninguna limitación máxima de aportes, será con una proporción igualitaria en todo tipo de ingreso, incluso será descontado del movimiento de acciones e interesas de las mismas, es decir sobre lo que realmente sean ingresos brutos del aportante, incluirá además beneficios que se puedan valorar en dinero, como ser alojamiento, vales de comida etc. Dichos aportes estarán exentos de todo tipo de impuesto, presente o futuro. Se pone un en adelante para no afectar a los que ya pactaron un sistema.

    El total de lo recaudado será girado a la Casa de la Moneda quien emitirá dinero con respaldo en metálico [oro, acero o acero inoxidable estos últimos estimo serían preferible ya que con ellos se podrían realizar construcciones públicas (puentes, edificios públicos)que mostrarían el respaldo de este dinero a todo habitante].

    Con esta moneda (que podría ser del MERCOSUR) pasaría en forma integral a prestamos para actividades productivas que aumenten fuentes de trabajo, con intereses bajo (por ejemplo:0,5; 0,6% mensual ,de amortización también mensual, y capitalización de los aportes en forma también mensual. Dicho dinero no podría salir del país, para que cada país se capitalice con su propio esfuerzo. Solo tendrían acceso a ese crédito las empresas que pagasen parte del salario a sus empleados con acciones de empleado (ver mas adelante; Pág. 14)

    Los créditos podrían ser a 100 años si la empresa tiene perspectivas para esa vida y en este único caso no pagaría el capital ya que sus intereses abrían cubierto su misión de asegurar al asegurado su jubilación y además a la muerte de este, los ingresos mensuales pasarían a cubrir asistencia de los incapacitados totales y cubrir déficit de sueldos del trabajo de discapacitados. hasta llegar a cubrir los 100 años de pagos del deudor-

    Los aportantes podrían tener jubilaciones parciales a partir de sus 50 años (es decir: trabaja menos horas o menos días por semana), pero la jubilación cubre las horas no trabajadas, y no existiría edad de retiro forzoso, solo la voluntad del trabajador y su capacidad indicarían el momento de su cese total de actividades.

    En determinado momento en que el fuese suficiente el capital asegurado, podría servir los intereses para fondo particular del aportante en caso de perdida de trabajo (fondo particular de desempleo), siempre que este dedicase por lo menos 4 hs. a capacitación laboral y el resto a la búsqueda de empleo

    Los Registros Civiles comunicarán en el día, por medios electrónicos los fallecimientos al Registro Nacional de las Personas, quien tendrá dos días para publicarlos como baja diaria en Internet, la cual será examinada diariamente por las instituciones de previsión social, para evitar prestaciones y jubilaciones a fallecidos. Será considerada falta administrativa grave su omisión y si diese lugar a uso indebido de prestaciones o jubilaciones será considerada desfalco por parte del responsable.

    La jubilación será pagada por depósito en caja de ahorros bancaria de cada jubilado. Al fallecer está será transferida al derecho habiente en el lapso de dos semanas posteriores al fallecimiento del titular.

    El discapacitado será reeducado en talleres protegidos del Estado quien reeducará, buscará inserción laboral en empresas particulares merced a beneficios adicionales en el caso de. que la productividad sea menor que en un normal; esto podría ser pagando el déficit laboral por parte del Estado.

    Desaparecería la indemnización por accidente y se reemplazaría por la reinserción laboral y sostenimiento de la familia afectada durante el tratamiento de rehabilitación, por parte de la empresa (o de la aseguradora) y/o del Estado en proporción a la culpa que pudiese corresponder.

    CALIDAD DE VIDA Y LA ECONOMÍA COMO MEDIO PARA CONSEGUIRLA.

    El destinatario de la Economía es el SER HUMANO, nó la economía en si misma; todas las medidas que se tomen desde el Estado deben propender a que el habitante tenga sobre todo la posibilidad de mejorar su condición social, económica, cultural, educacional, etc. sin importar su capacidad económica, anterior y/o actual.

    .En conclusión la herramienta de la capacidad económica radica en la EDUCACIÓN DEL HABITANTE ,dado el carácter rápidamente cambiante de la realidad económica ,el cambio de tareas y sobre todo de la comprensión de las mismas conlleva a que tenemos que dar una educación de carácter universal y no pragmática pura ,ésta localizada al ámbito de su especialidad, deja afuera las bases teóricas generales que permiten el cambio de oficio y aún mas la posibilidad de aplicar técnicas y teorías de otras especialidades a su trabajo, muchas veces con un gran salto de productividad. NO SE PUEDE ADAPTARSE AL CAMBIO SIN UNA VISIÓN GLOBAL DEL ENTORNO

    El Estado no debe dar dádivas sino posibilitar el entorno social y de distribución de riqueza que permita la capacitación,

    Una riqueza del ciudadano, que es además factor de progreso y se ha perdido para la mayoría de los trabajadores es el TIEMPO LIBRE, este permite dedicarlo a pensar .Edificó la civilización actual, cuando de recolector que consumía mucho tiempo se hizo sedentario, con la agricultura y la ganadería estable, al tener tiempo de pensar empezó a inventar, a aprender, comunicándose con otras colectividades intercambió conocimientos. Es decir PROGRESÓ.

    La falta de tiempo libre del trabajador, deja al dirigente político sin contralor ya que él es el único que dispone de tiempo y el ciudadano no puede tener el espacio libre para informarse a fondo, interpretar, y actuar en consecuencia. ES DECIR QUE EL TIEMPO LIBRE ES TAMBIÉN UN FACTOR DE PODER.

    MEDIDAS A TOMAR

    El sueldo de un empleado (obrero o oficinista etc.); en una empresa por acciones; serás parte en efectivo y un porcentaje a determinar en ACCIONES LABORALES no transferibles. Los socios capitalistas no podrán tener más de 5 veces el sueldo del salario mínimo obrero (en el caso que ostenten un cargo administrativo en la empresa), El Capital social es la suma de las acciones ordinarias mas las laborales y sobre este monto se realizan los dividendos.-

    Los cargos directivos tendrán acciones fijas y permanentes al cargo (Acciones Gerenciales ), que incentiven al gerente si no es el dueño

    Esto permite que el empleado sea partícipe de las ganancias, con el consecuente interés en que la empresa dé rindes para él usufructuar los beneficios, esto puede evitar que se apañe al compañero vago, se evite desperdicios, se controle la calidad y cantidad del producto elaborado.

    Además el Capital no obrero; obliga que para mantener el control de la firma deberá invertir en bienes de capital en forma de acciones, con el consiguiente crecimiento de la empresa.

    El sueldo mas alto de una compañía no podrá superar en 5 veces el del personal menos pago. El resto del sueldo serán las ganancias por las acciones,( que serán proporcionales a los sueldos, cargos y antigüedad, los cuales serán mayores a mas alto escalafón y nulo en el propietario ya que él es el dueño de la estrategia comercial).-

    No existirán acciones preferenciales, todas serán iguales para evitar que existan dividendos distintos. Las asambleas no podrán otorgar premios a los directivos. Existen antecedentes en que los socios mayoritarios y por ende directivos se auto premiaron con distribución excepcional en el reparto de ganancias.

    Para imponer esta modalidad; en forma no coercitiva; se exigiría que cumplan estas disposiciones para otorgar un préstamo bancario u otros beneficios bancarios o estatales.

    No se permitirán horas extras de mas de 1 hs.

    En forma paulatina los horarios de trabajo se ajustarán a 8 hs diarias en el hombre y en la mujer que no tenga hijos; (ver mas adelante), y en un lapso de 5 ?? años será de 6 hs. diarias en un turno ,para permitir la posibilidad de 4 turnos en labores continuas.

    La mujer que tenga hijos de menos de 12 años no superará 6 hs de trabajo diario en un turno, si es menor de 6 años (escuela primaria del niño a partir de esa edad) no superá las 4 hs.

    Esto está acorde con la tecnología que permite un ahorro de esfuerzo humano, y así con menos horas de trabajo el trabajador podrá dedicar mas tiempo a educarse, educar a sus hijos, dedicarse a pensar y aún dedicarse a trabajar en los partidos políticos y así reactivar este sector de la sociedad tan necesitada de renovación y trabajo colectivo que eviten el caudillismo. Además aumentaría la cantidad de puestos de trabajo..

    Un trabajo no considerado es el de la mujer madre, que es el del educar (es decir enseñar a vivir en sociedad) que es privativo de ella ya que la escuela instruye y poco educa. Y por ello es necesario darle el tiempo necesario para ello. Y creo que disminuiría la criminalidad juvenil.

    El empleado que luego de sus horas de trabajo de 6 hs. hiciese cursos aprobados por el Ministerio de Educación, dictados en su lugar de trabajo o cercanas a él, y en materias que elegiría la empresa, será compensado con media hora de sueldo .Las clases no podrían superar las 2 has diarias.

    Esto permitiría una mejor calidad de trabajo, por ende de calidad de la empresa y aumento de la competitividad de esta y por ende de la capacidad de la Nación.

    Uno de los motivos del progreso de la Grecia Clásica fue tener tiempo libre para pensar. Tenían a los esclavos para trabajar. Debemos tener a las máquinas como esclavos en estos tiempos y no a los obreros trabajando mas de 8 hs, no podemos pedir atención concentrada con máquinas complejas tanto tiempo Lo económico es usar el capital máquinas al máximo ya que su reposición no necesita tanto tiempo como es la capacitación del hombre (Reacuérdese que en la 2ª.Guerra Mundial se les ordenaba a los pilotos tirarse en paracaídas ante la menor duda puesto que era mas fácil y rápido reponer un avión que instruir al piloto)

    Se utilizará las redes oficiales de Radio y Televisión .LRA y ATC) como medios educativos y de divulgación de sesiones del Congreso, lo cual servirá para que la ciudadanía vea el accionar real de la democracia y además servirá para el control de sus representantes.

    Para aprovechar las instituciones ya existentes podría el Consejo Superior Universitario programar la tarea educativa de estos medios Informativos.

    Partes: 1, 2
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