En franca contraposición a esto, el estudio del deporte como acontecimiento intrínsecamente ligado a la sociedad contemporánea, reclama una puesta al día. Es inaceptable que las mismas categorías y concepto con los que se explicaba el hecho deportivo hace muchas décadas, sean hoy igualmente aplicados, cuando este ha sufrido una transformación radical.
El problema se agrava si tenemos en cuenta la enorme dinamicidad y la tremenda rapidez con la que se suceden los acontecimientos en el tema que nos ocupa. Esto hace que teorías y explicaciones válidas en un determinado momento, se conviertan en obsoletas en breve espacio de tiempo. Una actualización constante en los conocimientos es necesaria. Podemos, por lo tanto concluir afirmando que el análisis del tema deportivo está más que justificado, a la luz de su trascendencia política, económica y social. En Venezuela hoy y ahora tal cometido es una auténtica necesidad, puesto que, a la par de concurrir la importancia innata de la cuestión, incide en él la situación que obliga a crear un nuevo modelo deportivo.
Constitución y deporte
Un tema que merece especial atención es de la constitucionalización del deporte. La reciente aparición de este el algunos textos constitucionales no es un acontecimiento espontáneo , sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos muy conectada, por otra parte, con la transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderes públicos frente a la sociedad.
La aparición en el mundo constitucional de los derechos sociales y económicos responde, tanta por las fechas de su aparición (oleada inicial, después de la segunda guerra mundial, y posterior, tras la segunda guerra mundial) como por la idea que los ampara, el llamado Estado del bienestar.
En ambas fases la postura de los poderes públicos ante la persona en el campo de las libertades es clara; en la primera, se limitan a ofrecerle la posibilidad, para los menos afortunados económicamente solo teórica, de disfrutar de un conglomerado de libertades políticas, y, en la segunda, dichos poderes públicos aspiran ya a facilitar a todos los ciudadanos un nivel de vida decoroso.
Sin embargo, las transformaciones del Estado contemporáneo no se agotan una vez que se llega al Estado bienestar. Se piensa que hay que dar un paso adelante y trocar el mero desarrollismo por un desarrollo más cualitativo, entendiendo el bienestar en todas sus facetas y no exclusivamente en la material. Con ello nos colocamos en una fase nueva y distinta en la evolución estatal. Se busca el crecimiento pero el crecimiento equilibrado; se aspira al bienestar, pero entendido en su plena concepción, sin agotarse en contenidos meramente materiales. En suma, se supera el simple desarrollismo.
En esta visión general hay que emplazar algunas de las novedades que el constitucionalismo más reciente ha incorporado en la materia de los derechos y libertades. Esto está en íntimo contacto con la trayectoria estatal, y así como han sentido su influencia en otros momentos, en la fase del posdesarrollo también ésta se refleja en el reconocimiento de nuevos derechos de los ciudadanos en los que se traduce una nueva forma de entender la actitud estatal. Acceden de tal manera al máximo texto normativo la protección del medio ambiente –el gran esquilmado por el desarrollismo-, el acceso de los ciudadanos a la cultura, la conservación y mejora del patrimonio artístico de la nación, la defensa de los consumidores, el derecho a la calidad de vida, etc. y como una manifestación más en este sentido se produce la progresiva incorporación del deporte al marco constitucional. El deporte aparece en este campo muy ligado a una concepción de lo que debe ser la actuación de los poderes públicos y el bienestar que éstos deben deparar a sus ciudadanos. Surge, por tanto, como uno de los elementos que sirven para transformar el significado tradicional y meramente cuantitativo del desarrollo. En consecuencia, se convierte, y de ahí su respaldo constitucional y la postura del Estado al respecto, en uno de los puntos básicos donde se plasma la transformación del bienestar cualitativo. En suma, el deporte constituye un aspecto señero de la idea de calidad de vida, tan relacionada con toda esta visión.
La nueva concepción de las tareas del Estado contemporáneo florece en la doctrina y en la mente de los políticos en los años sesenta de nuestro siglo. El constitucionalismo no se pudo hacer eco de ello hasta bien entrada dicha década. Por lo cual la incorporación del deporte, de una o de otra forma, al contenido constitucional es casi de nuestros días.
Para ilustrar lo antes planteado, hemos escogido un grupo heterogéneo de Constituciones, a las que abordamos con un estudio minucioso del tratamiento al deporte que se hace en las mismas. El objetivo principal que se persigue es el de delimitar hasta donde ha sido posible que las Constituciones contemporáneas reconozcan el derecho al deporte.
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA
(RDA)
La primera aparición del deporte en una Constitución se la debemos a la de la República Democrática Alemana, la cual en su artículo 25 establece que: "Se fomentará la participación de los ciudadanos en la vida cultural, en la cultura física y en el deporte, a través del Estado y de la sociedad". Buggel comenta este precepto y las consecuencias derivadas de él: "En la Constitución de la República Democrática Alemana de 6 de abril de 1968 aparece por primera vez en la historia alemana el derecho de los ciudadanos a la práctica de la educación física y al deporte, y las correspondientes responsabilidades del Estado y la sociedad para promocionarlos, especificados en el párrafo 4, se instauraron como Ley Suprema. Como consecuencia de esto, en la implementación de la Constitución, en las decisiones y decretos de las instituciones gubernamentales y organizaciones sociales han quedado establecidos los amplios objetivos y deberes de la educación física y del deporte en el presente y en el futuro". (1)
REPÚBLICA DE BULGARIA
El camino iniciado por la República Democrática Alemana (RDA) lo continuó la Constitución de la República Búlgara de 1971. El número 2 de su artículo 47 proclama: "El Estado y las organizaciones sociales difunden la instrucción y la cultura sanitaria entre la población y estimulan el desarrollo de la educación física y del turismo"
REPÚBLICA DE GRECIA
Después de la búlgara hay que esperar a 1975, fecha en la que es aprobada la nueva Constitución de Grecia, primera del mundo occidental en la que se incorpora el deporte al orden máximo. En ella se establece que: "El Estado protege, vigila y subvenciona al deporte y a las asociaciones deportiva de toda clase". Como se observa, en el precepto constitucional transcrito se confiere al Estado la tarea de fomento del deporte a través de su protección, vigilancia y subvención. Es, pues, el Estado el que debe correr con el peso de constituirse en auténtico motor del progreso y difusión deportivos.
REPÚBLICA DE CUBA
A partir de la mitad de la década de los setenta toda nueva Constitución, del matiz que sea, consagra constitucionalmente el deporte. No podía se menos la cubana, de 24 de febrero de 1976. Es, en particular, el artículo 8, letra b), párrafo quinto, el que señala que: "El Estado socialista como poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte" se sigue por tanto, la línea de conferir el Estado la promoción y fomento de la actividad deportiva.
REPÚBLICA DE PORTUGAL
Especial atención merece el texto constitucional de Portugal. Como ha señalado López Garrido: "La regulación portuguesa es impecable. En el artículo 64 proclama el derecho a la salud, y señala a continuación que tal derecho se hará efectivo mediante la creación de una serie de servicios, y por la promoción de la cultura física y deportiva. Pero lo más destacado es, sin duda, el artículo 79, que literalmente dice: "El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la cultura física y al deporte, como medios de promoción humana, y le corresponde promover, estimular y orientar la práctica y difusión de los mismos". Así pues, el derecho al deporte es proclamado y garantizado por vez primera con el rango de auténtico derecho del hombre" (2) La Constitución portuguesa rompe las tradición de que el tratamiento del tema se haga exclusivamente desde la perspectiva de imponer la obligación de fomento al Estado. Hasta entonces lo que se preceptuaba era que los poderes públicos tenían que ocuparse de la cuestión deportiva y convertirse en su máximo valedor. El ciudadano así constituía en objeto directo de la actividad del Estado. Su posición era predominantemente pasiva; no podía ejercitar directamente un derecho –el derecho de exigir el disfrute de la actividad deportiva- únicamente podía reclamar a los poderes públicos el cumplimiento de un deber constitucional. La Carta Magna portuguesa da un paso cualitativo importante hacia delante; ya no es contemplado el deporte desde el prisma de obligación pública, es observado como derecho del hombre. Al ciudadano en base a ello le corresponde un derecho a exigir directamente el cumplimiento de la norma suprema. La tradición se ha roto; el deporte se enfoca ya desde la perspectiva de la persona, sin perjuicio de que esto no suponga el olvido de que a los poderes públicos les atañe la promoción y respaldo de tan importante labor. El artículo 79 de la Constitución de "la revolución de los claveles" mezcla perfectamente estos dos planos. Proclama el derecho ciudadano al deporte, sin dejar de reconocer la trascendental tarea que a los poderes públicos corresponde en orden a la promoción de la cultura física y deportiva.
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
Dentro del mundo comunista reviste especial interés la Constitución de la República de China de 1975. Su artículo 12 establecía: "El proletariado debe ejercer una dictadura omnímoda sobre burguesía en la superestructura, incluidos todos los dominios culturales. La cultura, la educación, la literatura, el arte, el deporte, sanidad pública y la investigación científica deben servir a la política proletaria, servir a los obreros, campesinos y soldados y combinarse con el trabajo de producción". Es importante esta norma porque refleja constitucionalmente los puntos de vista comunistas sobre el deporte. El deporte es conceptuado sin ningún tipo de disfraz como instrumento de la política proletario-revolucionario. Es un arma de primera calidad en manos de los obreros, campesinos y soldados. Ocupa un lugar tan preminente que incluso debe "combinarse con el trabajo de producción"
REPÚBLICA DE ALBANIA
Dice García Álvarez, respecto a la Constitución albanesa de 28 de diciembre de 1976: "La parte C del mismo capítulo I está dedicada a la educación y a la cultura, y junto al mismo hecho de la existencia de este capítulo, no deja de llamar la atención el que se hable en el artículo 33 de la educación física y la educación militar, así como la alusión, en el artículo 36, al deporte con vistas, entre otras cosas, a contribuir a la defensa del país" (3) En suma, de nuevo el deporte configurado como una herramienta político-revolucionaria para la construcción y defensa de la sociedad comunista.
UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS (U.R.S.S.)
La nueva Constitución de 1977 introduce por primera vez en el constitucionalismo soviético el deporte. Esta Carta Magna tiene un capítulo consagrado al desarrollo social y cultural. Dentro del mismo, el artículo 41 consagra el derecho al descanso y lo garantiza, entre otros, con el desarrollo del deporte, la educación física y el excursionismo masivos. Textualmente habla del fomento masivo del deporte, de la educación física y turismo. Resulta llamativo de este regulación que el deporte y la educación física se configuren como instrumento garantizador del derecho al descanso. Hay que entender que la obligación del fomento masivo de uno y de otra corre a cargo de los poderes públicos. Que lejos de aquellas condenas del deporte pronunciadas en 1917, al tildarlo de pasatiempo negativo eminentemente burgués, inmediatamente de aprobada la Constitución el Comité Central del Partido Comunista Soviético y el Consejo de Ministros de la URSS adoptaron disposiciones para mejorar la labor de los establecimientos de enseñanza general e instituciones de salud pública, mientras que el Consejo de Ministros de la Federación Rusa aprobó la resolución "sobre las medidas para fomentar la cultura física y el deporte en la Federación Rusa". Estos documentos aceleraron notablemente el fomento masivo, ya muy avanzado, del deporte en la Unión Soviética. (4)
CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1958
PREÁMBULO
Se refleja la protección de la salud, el descanso y el ocio, lo cual constituye un vinculo con la Ley del 16 de julio de 1984, relativa a la organización y promoción de las actividades físicas y deportivas.
Artículo 1.- de la Ley Francesa del 16 de julio de 1984
"Las actividades físicas y deportivas constituyen un factor importante de equilibrio, de salud, de expansión de cada uno; son un elemento fundamental de la educación, de la cultura y de la vida social. Su desarrollo para todos cualquiera que sea su sexo o edad, capacidad o condición social. El Estado es responsable de la enseñanza de la educación física y deportiva, situado bajo la responsabilidad del Ministerio encargado de la educación social y en unión con todas las partes interesadas, de la formación, de las diferentes profesiones relaciones con las actividades, físicas y deportivas".
ESPAÑA
La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, eleva el deporte al más alto rango normativo. Dicho reconocimiento aparece en el Artículo 43, que expresa:
"1. Se reconoce el derecho a la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del tiempo de ocio"
pero la constitucionalización del deporte no ha resultado afortunada, desde el punto de vista del reconocimiento de un derecho subjetivo. Esto se debe, entre otros factores, a que la referencia al deporte se hace en el marco de un artículo destinado a recoger el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud. De ahí que la mención que se hace del deporte en la Constitución no permita inferir, de su solo enunciado, la existencia de un derecho al deporte reconocido constitucionalmente. Además, el Capítulo tercero "Principios rectores de la política social y económica", donde se encuentra ubicado el artículo, como su propia denominación indica, no reconoce propiamente derechos subjetivos, sino principios rectores que deben de presidir la acción de los poderes públicos. Se trata sencillamente de normas dirigidas al poder público, sin una dimensión subjetiva autónoma.
Sin embargo, dada la naturaleza de los Principios rectores, el sistema de protección es distinto del de los derechos. En cuanto Principios, poseen la protección general de toda la Constitución; en la medida en que se concreten posteriormente en derechos subjetivos por normas infraconstitucionales, cuenta con la protección que el ordenamiento otorgue en cada caso. Es curioso señalar que, en el proceso constituyente, fueron estudiados algunas enmiendas que proponían recoger la mención constitucional al deporte en un artículo separado, como fue el caso del Anteproyecto número 760, presentado por Don José Manuel Couceiro Tabauada, que contenía el siguiente texto:
"Los poderes públicos tienen la obligación de fomentar y facilitar el desarrollo de la actividad fisica y el deporte, así como la adecuada utilización del tiempo de ocio" (5)
La importancia de esta enmienda radica en el hecho de que propone el tratamiento al deporte desligadamente de la salud y de los otros tópicos que, sin mucho fundamento, se le han adherido. No obstante, aún el precepto, carece de un reconocimiento formal del derecho al deporte.
REPÚBLICA DE ARGENTINA
La Constitución argentina vigente no plantea nada respecto al deporte. No obstante, y por aparecer una mención al mismo en la Constitución de la provincia de Córdoba, del 26 de abril de 1987, estimamos conveniente su estudio.
En el Título II, denominado Políticas Especiales del Estado, en su segundo capítulo, que trata sobre el trabajo, la seguridad social y bienestar, expresamente en el artículo 56, se lee: "El Estado provincial promueve actividades de interés social que tienden a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo.
En la referida mención que se hace del deporte no se reconoce un derecho a éste, sino que se orientan las políticas especiales del Estado provincial y su deber de promover el bienestar individual y colectivo. No obstante es acertado el reconocimiento del deporte como actividad de interés social y que ayuda a complementar el bienestar del individuo y la sociedad.
REPÚBLICA DE BRASIL
La constitución de la República Federativa de Brasil, del 5 de octubre de 1988, delinea los principios básicos del deporte brasileño en el Capítulo III "De la Educación, la Cultura y el Deporte". En su tercera sección, sobre el deporte, en el artículo 217 dice: "Es un deber del Estado fomentar prácticas deportivas formales, como derecho de cada uno (…)"
En este caso el deporte adquiere rango constitucional acompañado de un efectivo reconocimiento al derecho de los individuos a su práctica, además de que es correcta la formulación autónoma del mismo y no vincula a otros derechos subjetivos como, por ejemplo, la salud o la educación. También es válida la mención al deber del Estado de fomentar las prácticas deportivas, lo que dota al deporte de una naturaleza social.
Más adelante se señala una serie de principios que sustentarán el derecho al deporte en el ordenamiento jurídico brasileño, como son:
A) La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y asociaciones, en cuanto a su organización y funcionamiento.
B) La destinación de recursos públicos para la promoción prioritaria del deporte educacional y, en casos específicos, para el deporte de alto rendimiento.
C) El tratamiento diferenciado para el deporte profesional y el aficionado.
D) Y la protección e incentivos a las manifestaciones deportivas de creación nacional.
Recientemente, e inspirado en los fundamentos constitucionales, se ha reforzado la protección del derecho al deporte en Brasil, con la promulgación de la ley N° 9.615, del 24 de marzo de 1998, conocida como Ley Pelé, que instituye las normas generales del deporte, y que ayuda a garantizar el derecho al mismo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Constitución colombiana de 1991 reconoce el derecho al deporte en su Capítulo II "De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales", en su artículo 52, que expresa: "Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre"
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"
El precepto presenta un correcto encuadramiento sistemático en la Constitución, al estar recogido entre los derechos sociales, económicos y culturales. Además, goza de una correcta formulación al venir expresamente reconocido el derecho al deporte, así como el deber del Estado de fomentarlo, y no solo abarca al deporte, sino que también hace un tratamiento de la recreación y del aprovechamiento del tiempo libre, elevándolos al rango constitucional.
Otra mención expresa que se hace del deporte en la Constitución aparece en el artículo 300, donde se atribuye a las asambleas departamentales regular, en concurrencia del municipio, el deporte en los términos fijados por la ley. Evidentemente, la referencia que se hace a una ley, no se hace en alusión a una ley especial sobre deportes, sino, más bien, a una ley orgánica del poder público en los departamentos que conforman la división político-administrativa del país.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución ecuatoriana protege al deporte en su artículo 82, en el cual expresa: "El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades.
Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de las personas con discapacidad."
El precepto anterior anuncia la protección a la que estarán sometidas la cultura física, el deporte y a la recreación, pero de la lectura del mismo no se puede interpretar un reconocimiento formal del derecho al deporte, aunque incluso se hace una referencia a la masificación de dichas actividades, de lo que se desprende el deber del Estado de hacer llegar las mismas al pueblo. Más adelante, en el segundo párrafo, se establece lo que se puede considerar como un marco rígido que regulas las actividades deportivas, del cual se puede desprender una jerarquización de las mismas con respecto a otras, que serían igualmente importantes, como son la educación física, el deporte popular o el practicado por el adulto mayor.
REPÚBLICA DE GUATEMALA
La Constitución de la República de Guatemala promulgada el 31 de mayo de 1985 y reformada por acuerdo legislativo N° 18-93 de 17 de noviembre de 1993 consagra un presupuesto determinado para el deporte y la autonomía federativa en sus artículos 91 y 92 que expresa:
Artículo 91: Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte.
Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.
De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma en que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte federado.
Artículo 92: Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos arbitrios.
REPÚBLICA DE HONDURAS
La Constitución de Honduras establece en su Artículo 123:
Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a la madre cuidados especiales desde el periodo prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deporte y servicios médicos adecuados.
REPÚBLICA DE MÉXICO
No obstante el intento por parte de los diputados constituyentes de Querétaro por considerar el deporte como un derecho del hombre en 1917, este no fue incluido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que aún hoy en día no menciona, expresis verbis, el derecho al deporte. Sin embargo, hay quienes afirman en base al concepto de derechos innominados que este se origina en el artículo 3, que por considerar interesante lo hemos incluido en nuestros estudios. El mismo dice:
"Todo individuo tiene derecho a recibir educación (…)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano (…)"
Ciertamente el precepto adopta una fórmula bastante amplia: la educación tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, de lo que se infiere que dichas facultades podrán ser intelectuales, manuales o físicas, inclusive. Pero debemos decir que no se reconoce un derecho al deporte, que, aún de hacerlo, lo derivan del derecho a la educación. Tal vez este criterio se derive de que en la ley General de Educación, entre las series de funciones que, según se enumera, desempeñará la educación impartida por el Estado, aparece en su artículo 7, la función de estimular la educación física y la práctica del deporte.
Contra este libre interpretación de este precepto u otras de la Constitución se manifestó el Senador Mario Saucedo Pérez, cuando recientemente, el 14 de diciembre de 1999, propuso en el Senado una iniciativa de Decreto en el cual se intentaba adicionar un párrafo al artículo 4 de la Carta Magna, el cual quedaría redactado como sigue:
"Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte. Le corresponde al Estado fomentar su práctica y difusión. La ley definirá las bases y modalidades para el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en la fracción 393 del artículo 73 de la Constitución"
Afortunadamente, el derecho al deporte está reconocido por la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte que rige en el país. En ella se menciona que la esencia del derecho al deporte es la libre determinación de toda persona para elegir, prepararse, asociarse con otras personas, entrenarse, practicar y competir, en laguna disciplina deportiva, sin agravio ni lesión a los derechos o integridad física de terceros.
REPUBLICA DE NICARAGUA
La Constitución de Nicaragua en su Artículo 65 hace una efectiva declaración reconociendo el deporte como un derecho fundamental, cuando dice:
"Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales."
Es muy acertado el reconocimiento del derecho al deporte, la educación física, la recreación, e incluso el esparcimiento. Además, se orienta al Estado a desarrollar la participación organizada y masiva del pueblo, para los cuales deberá implementar programas y proyectos especiales.
REPUBLICA DE PANAMA
Aunque la Constitución panameña de 1946, en su Artículo 77, disponía que era un deber esencial del Estado el servicio de la educación nacional en sus aspectos intelectual, moral, cívico y físico, no se puede entender que del presupuesto se reconozca un derecho al deporte. Aquí se recurre a una fórmula similar a la de la Constitución mexicana, pero se expresa el aspecto físico que puede adoptar la educación nacional. Luego, en la misma Constitución, en su Artículo 91, se disponía la creación del Departamento de Cultura Física, lo que consideramos una declaración bastante adelantada para su época.
La Constitución vigente en la actualidad, que data de 1972, en su Capítulo IV "Cultura Nacional" establece:
"El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la ley".
Si se tiene en cuenta que la cultura física es aquella rama de la cultura general que expresa los valores morales y materiales de la educación física, y que esta, a su vez, tiene entre sus medios al deporte, entonces se puede aceptar que el Estado ha asumido dicha función: fomentar el deporte. Sin embargo, aún es insuficiente dicho precepto, en lo concerniente al reconocimiento del derecho subjetivo al mismo.
Más adelante, en el Capítulo V "Educación", en su Artículo 88, se dice que la educación atenderá el desarrollo armónico e integral del educando, en los aspectos físicos, intelectual y moral, entre otros. Una fórmula similar a las anteriormente mencionadas donde se trata de dimensionar los diferentes aspectos que abarcará la educación, señalando el aspecto físico de la misma.
REPUBLICA DE PARAGUAY
La Constitución de Paraguay de 1992 expresa lo siguiente:
Artículo 84.- De la promoción de los deportes.
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.
REPUBLICA DE PERÚ
La Constitución peruana vigente dice en su Artículo 14:
"La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte".
Otra vez la educación como centro y el deporte y la educación física desprendido de la misma, aparte de que no se contempla un derecho, sino, más bien, una declaración de lo que se promoverá a través de la educación. Sin embargo, es válida la referencia que se hace a la educación física, cosa que no todas las constituciones recogen, pero aún carece, el precepto, de una definición expresa sobre lo que debamos entender como derecho al deporte de los ciudadanos.
REPUBLICA DE VENEZUELA
La Constitucional Bolivariana de Venezuela, recientemente aprobada el 17 de noviembre de 1999, expresa, lo que se puede considerar técnicamente una declaración bastante avanzada sobre le derecho al deporte. Esto lo hace en el Capítulo VI "Derechos Culturales y Educativos", que en su Artículo 111 dice:
"Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y social.
El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud y garantiza los recursos para su utilización. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competición y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o finalicen planes, programas y actividades deportivas del país".
Ciertamente, nos encontramos ante lo que podemos considerar como un modelo en la técnica normativa: primero el reconocimiento efectivo del derecho de todos los individuos al deporte y a la recreación; posteriormente, el enunciado de los deberes del Estado para garantizar los mencionados derechos, los cuales serán el presupuesto para la condicionalidad material del derecho y, finalmente, como garantía suplementaria la reserva de ley orgánica o especial, como medio auxiliar para lograr una eficacia real en la sociedad del mismo.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar cuatro deficiencias que aparecen en el precepto. Una es relativa al encuadramiento sistemático, dentro de la Constitución, del artículo, ya que creemos que el mismo debe aparecer recogido dentro de los derechos sociales, de forma autónoma, y no engarzada con la cultura o la educación. La otra insuficiencia que encontramos es en lo concerniente al reconocimiento del derecho a la educación física, en el primer párrafo del artículo, por entender la gran importancia que tiene la misma así como su estrecha vinculación al deporte.
La tercera tiene que ver con la limitación de la obligatoriedad del deporte hasta el ciclo diversificado de educación, excluyendo al sector universitario, lo cual es una limitación injustificable, ya que este derecho esta plasmado en la Ley Orgánica de Educación.
La cuarta deficiencia tiene que ver con no haber expresado en forma clara y terminante la autonomía federativa si no por el contrario dejan abierta una puerta de amenaza con la regulación de las entidades deportivas.
Consideraciones finales
Primera: El reconocimiento del deporte como un DERECHO FUNDAMENTAL no aparece establecido en todas las constituciones. Recordemos que en la órbita comparada existen dos tendencias: la tradicional y más extendida es la que impone al Estado la obligación de fomento y protección del deporte; el ciudadano no era contemplado directamente, solo aparecía como recipiendario de la acción de fomento público-deportivo.
La segunda, más avanzada, es la que concede al ciudadano un derecho al deporte en sentido estricto; aquí el ciudadano es observado directamente, y se configura de esta manera a través del deporte un nuevo derecho humano.
Esta última tendencia proclama el derecho ciudadano al deporte, sin dejar de reconocer la trascendental tarea que a los poderes públicos corresponde en orden a la promoción de la cultura física y deportiva.
Segunda: Si el reconocimiento del derecho de toda persona al deporte nos parece importante, no lo es menor el derecho a la Educación Física. Esta es una de las bases del desarrollo integral de la persona humana cada vez más es condición indispensable para que la misma logre su plenitud.
Si el deporte es un elemento destacado de los que componen lo que hemos llamado calidad de vida, la educación física es una forja auténtica del joven. Por lo tanto, aquí más que en ninguna otra materia hubiera estado justificada la constitucionalización de un derecho a la educación física, pues el mero fomento público de la misma no cuadra con su importancia y con los cometidos que ha de desempeñar en la sociedad moderna.
Tercera: La constitucionalización del deporte, ha permitido trazar las líneas maestras por las que la regulación y las metas de este han de transcurrir en el futuro. Estas normas integran el techo en ordenamiento jurídico – deportivo y de la política deportiva – uno y otra deben caminar forzosamente por la senda del respeto constitucional, sino quieren incidir en incostitucionalidad.
Cuarta: El deporte al ser reconocido internacionalmente como un DERECHO inalienable del individuo, debe gozar de un tratamiento como DERECHO Social en las constituciones políticas de los ESTADOS.
Quinta: Sostiene el Dr. Carlos Felice Castillo que "el deporte es un derecho constitucional en la medida que el deporte es educación, es trabajo, es una sana utilización del tiempo libre y es salud" (7). Esta posición permite establecer que aun en aquellas constituciones donde no aparezca el derecho al deporte, no por ello es negado ya que de manera innominada esta contemplado o relacionado con el derecho al trabajo, la educación y el derecho a la salud.
Sexta: El derecho constitucional a la seguridad social abre un amplio espectro de posibilidades para materializar de una vez por toda el derecho a la Recreación, aspecto este que esta relacionado con la calidad de vida y representa uno de los subsectores de la seguridad social.
Séptima: Solo la toma de conciencia acerca del valor de la Educación Física y los Deportes como elementos fundamentales para elevar la calidad de vida hará posible que los contenidos constitucionales no se transforma en letra muerta.
Bibliografía consultada
1. E. Buggel Solidaridad Olímpica
Publicación Comité Olímpico Internacional. 1976
2. D. López Garrido Constitución y Deporte
Ponencia presentada en la Asamblea General del
Deporte. Madrid 1977.
3. M. Garcia Alvarez Las Constituciones de Cuba y Albania
Análisis comparado
Revista de Derecho Público # 72
1978 España.
4 Comité Olimpico de la
URSS El Deporte en la URSS
Revista 1978. Comité Olímpico
5. Luis Ma Cazorla Prieto Deporte y Estado
Editorial Labor 1979. España
6. Carlos Felice Castillo Constitucionalización del Deporte, la Educación
Física y el empleo o uso del tiempo libre.
FUNDAESTIL – Caracas 22 junio 1999
7. Carlos Felice Castillo El Derecho Venezolano del Deporte
FUNDAESTIL – Caracas – 1999
DEDICATORIA
A los Doctores Carlos Felice Castillo, Nelson Rodríguez, Tulio Sánchez y Horacio Elorza, fuentes inagotables de Derecho Deportivo en Venezuela.
Autor:
Prof. Jesús Elorza
Mayo 2007
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |