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El orden económico-financiero internacional Venezolano (1900-1958) (página 2)

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II. – POLÍTICA EXTERIOR Y EFECTOS DE LA APARICIÓN DEL PETRÓLEO 1909-1936.

 1. POLÍTICA EXTERIOR

Crisis Política y Restablecimiento de las relaciones diplomáticas con las principales potencias imperialistas. (1909-1913).

El 21 de noviembre de 1908, Cipriano Castro se embarcaba rumbo a Europa para someterse a una indispensable operación quirúrgica y dejaba el gobierno en manos de su vicepresidente José Vicente Gómez. En los primeros días de diciembre, una escuadra de tres cruceros holandeses: el Gelderland, el Friesland y el Utrecht, apareció frente a las costas venezolanas; todo parecía apuntar hacia un estallido inminente de las hostilidades. El 12 de diciembre, el Gelderland capturó el pequeño guardacostas Alexis y lo remolcó hasta el puerto de Willemstad, en Curazao. Este era ya un acto de guerra que le permitió a Juan Vicente Gómez asumir los poderes extraordinarios contemplados a tal efecto en la Constitución.

Caracas, se convirtió en el escenario de saqueos y desórdenes. Bajo esas circunstancias, el día 14 de diciembre, el canciller José de Jesús Paúl se dirigió al ministro del Brasil, Luis de Lorena Ferreira, pidiéndole se sirviera transmitirle al Departamento de Estado la oferta de negociación del gobierno venezolano. Al mismo tiempo, según lo refirió Ferreira a su embajada en Washington, el canciller Paúl creía conveniente la presencia de una nave de guerra norteamericana en La Guaira en previsión de sucesos. Mientras tanto, la crisis política había llegado a su fin con el golpe de Estado del 19 de diciembre de 1908 de Juan Vicente Gómez.

Venezuela era entonces un país pobre, despoblado, desintegrado, con una estructura administrativa reducida y una presencia internacional mínima y muy débil. Para 1909 en Venezuela casi no existía gobierno, pues el aparato administrativo y político de la República era apenas un pequeño ejército, un escaso cuerpo diplomático y consular, algunos centenares de institutos educativos y centros de recolección de impuestos y contribuciones. Las actividades del Presidente de la República prácticamente se concentraban en manejar ese ejército y disponer del destino de las pequeñas cantidades que quedaban en el tesoro, una vez pagados los gastos militares y atendido el servicio (pago de intereses y abonos a capital) de la deuda externa.

Venezuela estaba representada en el exterior por 7 legaciones y unos 30 cónsules. Este número aparentemente elevado, de funcionarios consulares, resultó consecuencia indirecta de necesidades del comercio exterior, que solamente se efectuaba entonces, como era lógico, por vía marítima.

De los 50 millones que ingresaban al tesoro nacional, 14 eran utilizados para el pago de la deuda pública y quedaban por lo tanto 36 millones de bolívares, o sea 3 millones por mes, para todo lo que el país podía requerir. Así era Venezuela cuando Juan Vicente Gómez asumió el poder en 1909: casi sin ingresos, abrumado por una cuantiosa deuda publica, apenas poblado de gente en su mayoría analfabeta, aquejada de serias enfermedades y muy pobre.

1.1.1 Restablecimiento de Relaciones Diplomáticas con Estados Unidos (Febrero 1909).

El Departamento de Estado de Estados Unidos, adelantándose a los acontecimientos, había dispuesto que el crucero Des Moines y la cañonera Dolphin salieran desde Haití, donde se encontraban, rumbo a Venezuela. El 21 de diciembre le fueron impartidas ordenes al buque de guerra Maine para que zarpara desde el puerto de Norfolk (Virginia), en una misión "secreta" hacia aguas del Caribe, conjuntamente con el Montana y el North Carolina, a bordo del cual se había embarcado el comisionado especial, William Insco Buchanan, a quien el Secretario de Estado le había conferido plenos poderes para tratar con Venezuela todos los asuntos relacionados con el establecimiento de relaciones diplomáticas.

Las instrucciones que recibió del secretario de estado Root eran amplias pero también precisas: se trataba de resolver definitivamente todos los aspectos de la controversia con Venezuela. En términos generales, se esperaba que el nuevo gobierno del general Gómez aceptaría la propuesta de someter a arbitraje los cinco litigios pendientes (Jaurett, New York & Bermúdez, Orinoco Corporation, Orinoco Steamship y United States and Venezuela); pero Buchanan podía contemplar otras posibles alternativas como la negociación directa, particularmente en un caso sencillo como el reclamo que había formulado Albert Jaurett a raíz de su expulsión. Las relaciones diplomáticas quedarían restablecidas al firmarse un protocolo de acuerdo entre ambos países en el cual se especificarían las soluciones finalmente adoptadas al respecto.

Los primeros buques de la Armada norteamericana en llegar a aguas venezolanas fueron el Des Moines y el Dolphin, cuyo Comandante, Thomas Washington, en compañía de un pequeño grupo de oficiales y del ministro Luis de Lorena Ferreira, fue cordialmente recibido en Miraflores por el general Gómez. El Maine, abordo del cual se había transferido Buchanan, arribó a puerto el 29 de diciembre. En sus primeros informes enviados a Washington, Buchanan se mostró optimista en cuanto a la pronta resolución de los problemas planteados. González Guinan sugirió -y así fue acordado- que las discusiones se hicieran a puerta cerrada. Si bien el caso de Jaurett no presentaba mayores dificultades en cuanto a su resolución, un desacuerdo de principio surgió con los reclamos de la New York & Bermúdez y la Orinoco Corporation al explicar González Guinan que ambos casos habían sido materia de sentencia por parte de los mas altos tribunales del país. Acudir a un arbitraje internacional equivaldría a desautorizar los fallos rendidos, lo cual era inaceptable. González Guinán insistía en ese sentido que la única salida posible era la de hacer una revisión, "siempre que el tribunal competente declarase que eran revisables los laudos, en virtud de las prescripciones del derecho internacional".

El caso de la New York & Bermúdez comprobaba ser la piedra de tranca mayor. No se le podía negar el fundamento de la sentencia que condenaba a la compañía por su complicidad con la "Revolución Libertadora" y, a su vez, el Departamento de Estado no parecía estar muy convencido de que un arbitraje cambiaría la decisión de los tribunales venezolanos. Finalmente se logró imponer la voluntad de conminar los desacuerdos por medio de concesiones mutuas.

El Departamento de Estado aceptó la posición venezolana en cuanto a declaración de competencia para revisar laudos como paso previo para someter a arbitraje los casos de la New York & Bermúdez, de la Orinoco Corporation y de la United States and Venezuelan Company, mientras que el gobierno venezolano aceptaba, a su vez, que fuese reconsiderada la sentencia del arbitro Barge en el caso de la Orinoco Steamship. De pronto, la New York & Bermúdez Company anunció su decisión de recurrir a la negociación directa para resolver su situación. Por lo tanto, ya nada se oponía al arreglo final de la controversia.

El 13 de febrero de 1909, casi mes y medio después de haberse iniciado las conversaciones, se firmaban tres documentos protocolares. El primero se refería al reclamo Jaurett y le asignaba al agraviado periodista la suma de US$ 3.000 como pago por daños y perjuicios* . El segundo, conocido bajo el nombre de "Protocolo Buchanan-Gonzalez Guinán" remitía los casos de la Orinoco Steamship, Orinoco Corporation y United States and Venezuela Company a la consideración de la Corte Internacional de La Haya.** Finalmente, el tercer documento, suscrito por el procurador general Juvenal Anzola, en representación del Estado venezolano y por Frederick Bartlett y Juan Bautista Bance en representación de la New York & Bermúdez Company, estipulaba los términos de la transacción a la cual se había llegado; la empresa reconocía y aceptaba la sentencia en que se le condenaba por la ayuda brindada a la "Revolución Libertadora"; en contrapartida, el Gobierno venezolano rebajaba la multa contemplada en ambas sentencias a una cantidad de Bs. 300.000, pagaderos en dos años.

Se le reconocía a la New York & Bermúdez Company la validez de sus títulos sobre la mina de asfalto de Guanoco y, para efectos de reiniciar la explotación de la misma, se le devolvía todas sus propiedades previamente secuestradas. De ahora en adelante, la empresa le pagaría al Gobierno Nacional un impuesto de Bs. 4,,00 por cada tonelada de asfalto exportada, con un mínimo garantizado de Bs. 100.000 por año. En consecuencia, "en los términos expuestos quedan transigidas y terminadas definitivamente todas las cuestiones y diferencias hasta hoy, sin derecho a ulteriores reclamaciones por estos mismos respectos.***

Debidamente asentado en los folios del expediente judicial que reposaba en la Sala Federal de la Corte Federal y de Casación y aprobado posteriormente por unanimidad en Junta Directiva de la empresa celebrada el 26 de febrero de 1909, el convenio entre la New York & Bermúdez y el Gobierno venezolano salió publicado en Gaceta Oficial, junto con una carta en que Buchanan le manifestaba a González Guinan sentir "especial placer por haberse terminado de esta forma las cuestiones y reclamaciones que han existido entre el Gobierno de V.E. y dicha Compañia".^ Buchanan se regresó a los Estados Unidos a bordo del De Moines el día 16 de febrero de 1909. Unas semanas después, William Rusell regresaba a Caracas como Ministro Plenipotenciario, mientras su homologo en Washington, Pedro Ezequiel Rojas, presentaba sus credenciales ante un sonriente y complacido Mr. Taft.

1.1.2 Restablecimiento de Relaciones Diplomáticas con Francia (1913).

A raíz del enfrentamiento ocurrido en enero de 1906 con motivo de las reclamaciones presentadas por la Compañía Francesa de Cables Telegráficos, las relaciones entre Venezuela y Francia habían quedado interrumpidas . Al asumir Juan Vicente Gómez el poder tras la caída de Cipriano Castro en diciembre de 1908, fueron tomadas las primeras medidas para volver a una situación de normalidad. Las negociaciones de carácter diplomático fueron llevadas a cabo a través de la Legación americana en Caracas, a cargo del señor Elliot Northcott quien manejó el tema hasta lograr que en diciembre de 1912 fuere anunciada la designación en París del barón Levesque d’ Avril como Ministro Plenipotenciario de Francia para firmar "un convenio o protocolo" que restablecía las relaciones diplomáticas con Venezuela, (rotas desde 1906) y creaba un procedimiento arbitral para solucionar el tema de las relaciones económicas.

Este documento protocolar fue firmado en Caracas entre el canciller José Ladislao Andara y el ministro plenipotenciario Louis Jean Levesque D’Avril, en representación del gobierno francés, el día 11 de febrero de 1913 acerca del pago de las reclamaciones francesas posteriores a 1903 y el subsiguiente restablecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países y cuya aprobación sirvió de pretexto para provocar una importante crisis interna.

Dicho documento sancionaba, en primer lugar, el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Francia y Venezuela; en segundo lugar, en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de la firma del protocolo, el gobierno de Francia sometería a la consideración del gobierno y de los tribunales venezolanos la lista de todas las reclamaciones originadas en actos posteriores al 30 de junio de 1903. Se le reconocía, además, al gobierno francés el derecho de someter a una Comisión Arbitral el caso de las sentencias dictadas por tribunales venezolanos contra las cuales creyera éste poder alegar objeciones; al mismo tiempo, aquellas reclamaciones sobre las cuales los tribunales venezolanos no hubiesen dictado sentencia en un plazo de 15 meses serían, de igual manera, sometidas a una Comisión Arbitral. Las indemnizaciones reconocidas serían entregadas al gobierno francés en oro, o en moneda equivalente, en un plazo no mayor de un año; mientras el gobierno venezolano confirmaba sus obligaciones en cuanto al servicio de la llamada "Deuda Diplomática Francesa". Finalmente, quedaba estipulado que el Protocolo debía ser ratificado, a mas tardar, el 15 de junio de 1913.

1.2. Neutralidad venezolana ante la Primera Guerra Mundial (1914-1917)

1.2.1. Causas Internas y Externas.

A los tres meses de iniciarse la Primera Guerra Mundial, en un comunicado publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre de 1914, anunciaba su intención de adoptar y llevar a cabo una estricta política de neutralidad ante el conflicto armado que estaba comenzando. Según la Cancillería venezolana, razones de orden pacifista y de carácter humanitario, justificaban dicha política. En realidad, la neutralidad adoptada por Venezuela, tenia su origen en causas de carácter tanto externo como interno.

Causas Externas:

En cuanto a las causas externas, estas pueden dividirse como de orden militar, orden económico y orden netamente político. En primer lugar, las causas externas de orden militar respondían al hecho de que el escenario donde se estaba desenvolviendo el conflicto bélico, así como los actores involucrados en ese, nada tenían que ver con Venezuela desde el punto de vista militar.

En segundo termino, las causas externas de orden político, estaban relacionadas con la fuerte influencia que ejercía Estados Unidos en toda América Latina y específicamente en nuestro país. En este sentido, hay que recordar el papel que llevo a cabo Estados Unidos en el derrocamiento de Cipriano Castro, cuyo gobierno había roto relaciones diplomáticas con los Estados Unidos. Y en el marco de la guerra fue inminente la influencia de la posición de neutralidad norteamericana. En efecto, la decisión venezolana de declararse neutral, en octubre de 1914, siguió a la adoptada por los Estados Unidos dos meses antes.

En tercer lugar, las causas externas de orden económico estaban relacionadas en la adopción de una política de neutralidad, debido a que los actores antagónicos involucrados en dicho conflicto eran los principales Estados suplidores y compradores de materias primas para la fecha (Inglaterra, Alemania, Francia). Esto afectaba a Venezuela por ser una nación con una economía basada fundamentalmente en la agricultura y cuyo comercio exterior estaba orientado principalmente hacia estos tres Estados europeos. "Para 1912 y 1913, Inglaterra, Francia y Alemania absorbían el 53 y el 64 por ciento de nuestras exportaciones, respectivamente y de estos países (además de los Estados Unidos) provenía más del 60 por ciento de nuestras importaciones"**** (Ver Anexo Nº )

Causas Internas:

"El año del comienzo de hostilidades bélicas en 1914, coincidió en Venezuela con los planes continuistas de Gómez para perpetuarse en el poder." ***** Esto hizo que Juan Vicente Gómez buscara el mayor apoyo político entre los actores que poseían realmente el poder dentro de la sociedad venezolana de esa época, es decir, los sectores económicos vinculados al capital bancario, comercial y ferroviario. Estos actores poseían el control de la economía venezolana y por lo tanto ejercían gran influencia en la esfera política, debido a la cantidad de relaciones comerciales que servían de puente entre las organizaciones y personas pertenecientes a las grandes potencias confrontadas en el conflicto bélico y el gobierno. "Ejemplo de éstas eran: en el llamado capital ferroviario, sector este, donde, después de las colocaciones en el sector mercantil, se había realizado la primera fase de la inversión de capitales extranjeros en Venezuela, la mayoría del mismo estaba en manos de súbditos o empresas inglesas (las mas importantes) alemanas y francesas."&

Ante este escenario era necesario tomar una posición frente a los beligerantes de neutralidad, puesto que apoyar a un bando frente a otro significaba alterar el orden político interno, en una circunstancia determinante para el gobierno del Presidente Juan Vicente Gómez, en la que necesitaba obtener el apoyo político de los sectores económicamente importantes para conseguir el logro de sus metas personales.

La declaración de neutralidad por parte de Venezuela, condujo a que se produjeran además otros sucesos en lo interno como fue el problema que genero el Ministro norteamericano Preston Mc. Goodwin.

Preston McGoodwin fue nombrado Ministro en Venezuela por el Presidente Wilson en los primeros días de agosto de 1913; algunos Senadores se opusieron sin lograrlo a que esa designación fuere confirmada por el Senado. Así Preston McGoodwin pudo tomar posesión de su cargo. Este una vez instalado y viviendo unos pocos meses en Caracas, acusa a Gómez ante su gobierno de ser pronunciadamente favorable a Alemania en cuyo país le imputa tener grandes inversiones de dinero y que considera la entrada de Estados Unidos en la guerra como causada por sórdidos motivos y culmina afirmando que Gómez consideraba al gobierno de los Estados Unidos como "peligroso". Preston Mc Goodwin afirma además que la Presidencia de Venezuela "esta vacante" y que "cualquier intento de inversión americana en Venezuela debe ser advertida de que el actual gobierno, desde el 3 de mayo de 1915 es inconstitucional".

El gobierno venezolano sintió la necesidad entonces de hacer ver al norteamericano que su ministro en Caracas, señor McGoodwin estaba adoptando una actitud que debía ser modificada pues en caso contrario sería declarado persona no grata a menos que fuese removido. McGoodwin llego hasta emplear un tono tan incomodo en sus notas oficiales a la Cancillería que una le fue devuelta. A ello se unió su negativa a asistir al acto de presentación del Mensaje Presidencial del año 1917 diciendo que no lo haría "para evitarse un rato desagradable", además de haber logrado que tampoco asistieran los representantes de Gran Bretaña, Francia e Italia.

Parecía que el gobierno americano lo que hábilmente hizo fue hacer actuar a su ministro en Caracas en tal forma que, con sus advertencias o amenazas provocase, como reacción del gobierno venezolano, la absoluta garantía de que no aceptaría intervención ni presencia alemana en parte alguna de su territorio. Logrado tal lo demás no interesaba o carecía de importancia primordial. El problema de la supuesta venta de la isla de Margarita a Alemania fue planteado por Preston McGoodwin al Departamento de Estado el 24 de mayo de 1917. El gobierno venezolano debió sospechar algo acerca de la actitud de McGoodwin puesto que éste, al día siguiente, informó a Washington que acababa de recibir la visita de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le manifestó que eran falsos los rumores sobre la venta de la Isla de Margarita. Gómez, envía un cable al Departamento de Estado diciendo que "jamas consentirá que la planta del extranjero perturbador de la paz mundial se asentara por un solo minuto en la República de Venezuela". Finalmente el año de 1917 terminó. Los americanos se convencieron de que Gómez nunca entregaría en ninguna forma la Isla de Margarita a los alemanes pues aparte de sus sentimientos políticos y fuere cual fuere su ideología personal sobre los beligerantes corría un peligro muy serio que le había sido advertido. McGoodwin, recibió instrucciones de cambiar de actitud. Sin embargo, la neutralidad venezolana que fue mantenida hasta el fin de la guerra, "evolucionó desde posiciones marcadamente favorables a Alemania, durante 1914-1915, hasta posiciones de inequívocas simpatías por los aliados , las cuales comenzaron por exhibirse tímidamente en 1916, haciéndose manifiestas en 1917, con la entrada de los Estados Unidos en la conflagración mundial."&&

1.3. Incremento de la Actividad Diplomática de la República (1919-1936).

Desde 1919, Esteban Gil Borges fue Canciller. Era en el régimen el primer ministro de Relaciones Exteriores con verdadera experiencia diplomática. Al ser nombrado ministro ya se había comenzado el procedimiento arbitral convenido entre Venezuela y Colombia, en noviembre de 1916, y que sería llevado a cabo ante el Consejo Federal Suizo. Mientras Gil Borges fue Canciller, negoció una importante cantidad de tratados con países americanos, con la comunidad internacional y con gobiernos europeos. Se firmaron tratados de arbitrajes con Bolivia y Ecuador, se sometieron a arbitraje diferencias con Italia, se restablecieron relaciones diplomáticas con Holanda, se firmó el pacto de la Liga de las Naciones y los arreglos diplomáticos con Colombia, Brasil, Bolivia, México y Cuba sobre uso de valijas, así como el arreglo de reclamaciones con Inglaterra.

1.3.1. Ingreso de Venezuela en la Sociedad de Naciones (1920)

El ingreso de Venezuela a la Liga de las Naciones fue objeto de largo examen y polémicas entre los miembros del gabinete, pues un grupo sostenía la opinión de no tomar parte en la Asamblea Mundial; pero, finalmente, el país se adhirió a la Liga el 3 de marzo de 1920 y, de la misma manera, suscribió los primeros convenios que, sobre tráfico de armas y municiones y régimen jurídico de navegación aérea, fueron establecidos a nivel internacional.

En marzo de 1919, el gobierno venezolano recibió la invitación de la Conferencia de la Paz para participar en la Conferencia de potencias Neutrales, hasta enero de 1920, fecha en la que decide adherirse a la organización, haciéndose efectiva con la ratificación de la decisión del Ejecutivo por parte del Congreso.

En marzo de 1919, se produjo un acontecimiento no previsto, que dificultó el proceso de decisión de ingresar en la Liga de las Naciones, este fue la negativa de los Estados Unidos a ingresar en dicha organización, lo cual sirvió de argumento entre aquellos que estaban en contra del ingreso de Venezuela en la Sociedad de las Naciones, debido a esto, la decisión de ingresar a la Sociedad de las Naciones provocó discrepancias entre aquellos que la apoyaban y los que la rechazaban. Este enfrentamiento se agravó a partir de enero de 1920, cuando la decisión del ejecutivo debió pasar, para su ratificación al Congreso Nacional.

La corriente que apoyaba el ingreso estaba representada por Esteban Gil Borges y José Gil Fortoul, los cuales expusieron ante el Congreso las ventajas que representaba para el país su ingreso a la organización mundial, obteniendo el visto bueno del Congreso a la decisión del gobierno venezolano de ingresar a la Sociedad de las Naciones (enero de 1920). El 25 de junio de 1920, unos días antes de la aprobación legislativa por el Congreso venezolano, Gómez recibía una carta anónima. En la misma había un informe sobre las desventajas que representaba para Venezuela no ingresar a la Sociedad de Naciones. Entre ellas estaban:

"a) Venezuela no podría celebrar tratados y Convenciones con ninguno de los 44 Estados que formaban la Liga, sin someterse a las reglas del Pacto.

b) Venezuela no podría comerciar con los Estados de la Liga en las mismas condiciones que los Estados que la formasen.

c) Venezuela no tendría los privilegios que le daba la Convención de tráfico, armas y municiones.

d) Venezuela no podría invocar ninguna de las garantías de integridad, de independencia política que el Pacto consagraba para los miembros de la Liga.

e) La actividad del país, tanto en su política internacional como en su comercio exterior quedaría limitado; y finalmente,

f) Venezuela quedaría reducida a conservar relaciones económicas con los pocos países que quedaran en la misma condición que nosotros fuera de la Liga."$

Asimismo hay que mencionar que las relaciones financieras, políticas y comerciales, dominadas en nuestro país por Inglaterra y Francia, todavía seguían ocupando una posición importante dentro de las relaciones exteriores de Venezuela. De esta forma, el Congreso venezolano ratificó la decisión ejecutiva de ingreso de Venezuela a la Sociedad de las Naciones Unidas sin ninguna reserva, el 25 de junio de 1920.

 1.3.2. Laudo Arbitral Suizo (1922)

Mediante este Laudo se decidían las divergencias de limites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, en virtud de un compromiso firmado en Bogotá el 3 de noviembre de 1916. Por decisión de este Laudo Arbitral se llevaban a cabo la ocupación definitiva de los territorios deslindados por los linderos naturales indicados por la Corona Española en la sentencia de 16 de marzo de 1891 y también los linderos artificiales fijados de común acuerdo en 1900-1901, por la Comisión mixta colombo-venezolana. Es así como el 24 de marzo de 1922 se decide el arbitraje del Consejo Federal Suizo en favor de Colombia.

1.3.3. Rasgos Característicos en Política Exterior. (1923-1931).

La política del régimen se va a caracterizar por su interés en mantener relaciones diplomáticas y consulares con casi todos los países europeos y con la totalidad de las naciones del continente americano, pero, de manera especial, procurando el mejor entendimiento con los gobiernos de Estados Unidos, Colombia, Brasil, Cuba y Holanda, a fin de mantener bajo vigilancia a los numerosos exiliados políticos que vivían en esos países. En 1923, el gobierno de Venezuela rompió relaciones con el de México en razón del franco apoyo que el presidente Alvaro Obregón y su ministro de Educación, José Vasconcelos, daban a las empresas de los revolucionarios venezolanos. Estas relaciones se reanudaron en 1931.

En 1928, Venezuela, se adhirió al pacto de proscripción de la guerra, llamado Pacto de Briand-Kellogg, suscrito en París. Venezuela estuvo representada en numerosas conferencias internacionales y el gobierno suscribió casi todas las convenciones propuestas en la Liga de las Naciones.

2. ORDEN ECONÓMICO Y PETROLERO (1909-1936)

2.1. Proyecto Bancario

En 1911, Delgado Chalbaud y Manuel Corao habían sido enviados a Europa, para adelantar negociaciones con la finalidad de establecer en Venezuela dos bancos: uno de emisión y descuento y otro hipotecario, ambos con el apoyo de bancos franceses, y otro contrato con una empresa inglesa, para las obras públicas y sanitarias de Caracas.

Aparentemente las negociaciones estaban obstaculizadas por el problema técnico de determinar la capacidad que tendrían los bancos para emitir billetes, pues la ley bancaria venezolana, recién aprobada, limitaba esa potestad hasta el monto del capital pagado. En el fondo la verdadera razón era un serio temor de ciertas personas a los efectos que podría producir en Venezuela un banco capaz de ofrecer intereses mas bajos que los que hasta ese momento estaban exigiendo los banqueros y comerciantes venezolanos.

Gómez, con un evidente deseo de retardar la operación, hizo que el Dr. Aquiles Iturbe, gobernador de Caracas, propusiera confidencialmente a los banqueros franceses en una nueva forma de contrato, que éstos aceptaron. Pero a pesar de esa aceptación Gómez no daba curso a la etapa final del negocio. Las diferencias entre los ministros por motivo del referido contrato llegaron a ser tan serias que no fue posible a Gómez reunir más el gabinete, sino que recibía las cuentas de cada ministro separadamente.

La operación resultó altamente complicada por elementos adicionales, porque el canciller Matos y el ministro Pimentel se convirtieron en los principales opositores del proyecto. El ministro Pimentel, en su "Memoria" al Congreso, aludió el tema en forma sutil, indicando que a pesar de la necesidad imperiosa de implantar institutos de crédito que presten ayuda a las industrias y al comercio y que ése era un deber para la administración para cuyo cumplimiento no se ha omitido esfuerzo de ningún genero, ese propósito no se había logrado y no "por indiferencia del Ejecutivo", pues a la iniciativa que en varias ocasiones había tomado ese Departamento, no se produjo como era de esperarse. El ministro Pimentel añadió que la ultima reforma de la legislación bancaria, ofrecía dificultades para llevar a la práctica tales proyectos.

2.2 Inicio de la Actividad Petrolera (1914)

El gobierno llamado " provisional " adoptó desde 1914 la importante medida de declarar "inalienables" las "minas de petróleo" y reservó al Ejecutivo Nacional la administración de esas minas y su organización por reglamentos especiales y además dispuso someter todos los contratos de explotación a la previa aprobación del Congreso.

El tema petróleo, dentro del país ya originaba algunas maniobras administrativas y políticas: mientras los Estados Unidos no parecían tener interés alguno en explotaciones petroleras fuera de su territorio, Inglaterra procuraba buscar por todas partes fuentes de petróleo. Inmediatamente el territorio venezolano fue comenzado a explorar a fondo por técnicos ingleses quienes iniciaron las negociaciones para obtener concesiones a través de personas vinculadas al gobierno.

2.2.1. Política de Concesiones Petroleras (1914-1920)

Las circunstancias económicas del país entre 1914 a 1918 fueron unas de las mas difíciles por la que atravesó la economía venezolana y en especial el fisco nacional. Ante la aparición del petróleo, era necesario no desperdiciar una fuente de ingresos tan importante, y la prudencia recomendaba no depender de un solo tipo de empresa interesada. Gómez escogió para manejar el problema, como Ministro de Fomento, al Dr. Gumersindo Torres, en 1918.

Para 1919 y, particularmente durante 1920, la rivalidad entre los intereses petroleros británicos y los norteamericanos se agudizó. Las compañías norteamericanas que buscaban derechos petrolíferos en Venezuela recibieron todo el apoyo de la administración del presidente Woodrow Wilson. La Legación de Estados Unidos en Caracas ofreció toda la ayuda posible a los petroleros norteaméricanos. En medio de la intensa competencia entre tan poderosos intereses financieros, y ante el problema que enfrentaba la república lo mejor para los intereses del país era adoptar dos posiciones, la una no permitir que el proceso de explotación del petróleo venezolano estuviese manejado por intereses de un solo tipo sino establecer alguna forma de competencia que diera al Gobierno mayor libertad de acción; la otra obtener el máximo posible de provecho para el país mediante un adecuado sistema de impuestos y tasas a la actividad de los petroleros. El Ministro Gumersindo Torres logró que el Congreso Nacional aprobase, el 9 de junio de 1920, la primera Ley sobre Hidrocarburos.

2.2.2. Ley sobre Hidrocarburos y demás minerales combustibles (1920)

El 19 de junio de 1920 fue sancionada la primera ley petrolera venezolana, la Ley sobre Hidrocarburos y demás minerales. Esta ley consagró el derecho a explotar el subsuelo, solamente mediante permiso otorgado por el Ejecutivo Federal y el de explotación por contratos especiales celebrados a tal fin con el Ejecutivo y aprobados por el Congreso Nacional.

Las bases de los contratos de explotación de cada parcela fueron especificadas ampliamente. Se estableció un máximo de 30 años para la duración del contrato de explotación contados a partir de la publicación de la ley en Gaceta Oficial y se fijaron igualmente los cánones a pagar. Era obligación del contratista cancelar al Fisco nacional, por una sola vez y dentro de un mes después de publicada la ley, la cantidad de Bs. 2.000 si la parcela se contrataba para explotación de hidrocarburos, carbón y demás sustancias minerales y de Bs. 1.000 si se trataba de uno u otro género de sustancias. El contratista debía pagar también al Fisco una suma equivalente al 15 % del valor mercantil del mineral como canon de explotación.

Se delimitaron los deberes y derechos de los contratistas, estableciéndose que toda parcela contratada debía ponerse en explotación dentro de los 3 años siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la ley aprobatoria del contrato.

Fue permitida la libre importación de maquinarias, tubos, instrumentos y enseres para la explotación, exploración, refinación y extracción de productos derivados. Asimismo fueron consideradas diversas razones de nulidad y caducidad de los contratos.

 2.2.3. Ley sobre Hidrocarburos y demás minerales combustibles (1922)

En la ley petrolera sancionada el 9 de junio de 1922 se introdujeron reformas significativas de los estatutos legales de la materia correspondientes a 1920. La ley de 1920, había generado una fuerte oposición de las empresas concesionarias extranjeras que ejercieron presión sobre el gobierno para que fuese reformada, comprobándose al respecto que en la elaboración de la nueva ley participaron representantes de esas compañías.

El tiempo máximo de explotación fue así aumentando de 30 a 40 años y la carga impositiva fue reducida considerablemente. La ley de 1922 fijó, en mayor beneficio de aquellas compañías, un impuesto para las concesiones de hidrocarburos de Bs. 2/ha durante los primeros años, de Bs. 4 durante los 27 años siguientes y de Bs. 5 para los 10 años restantes. Las leyes anteriores habían estipulado en 15% el canon de explotación sobre el valor mercantil del mineral. pero la ley de 1922, para más ventajas todavía de las empresas concesionarias, redujo el mismo gravamen a 10%. La innovación básica consistió en legislar sobre las concesiones de manufactura y refinación y transporte.

2.2.4. Inicio de la Transformación Económica del País. (1922)

Aproximadamente a partir de 1922, se inicia el proceso de transformación económica del país, con el efecto de un factor dinámico que va a cambiar la articulación plena de la sociedad venezolana, en el sistema capitalista mundial; este factor dinámico, va a ser el petróleo. El impacto de este factor dinámico se expresa en el proceso de expansión tanto territorial como en la estructura social.

Con el inicio de la explotación petrolera, comienza a producirse la ocupación de nuevos territorios, tanto en los Llanos como en la región sur del Lago de Maracaibo, mediante nuevas fundaciones promovidas directa o indirectamente por la misma. Se produce, en términos de Carrera Damas "la dinamizacion del sistema de ciudades" # , lo cual implica la movilización de población. A su vez, se inicia el proceso de formación de infraestructuras que permiten al Estado venezolano, lograr hacerse nacional, en el sentido de su extensión o cobertura.

Por otra parte, se inicia la transformación de la estructura social mediante el estimulo al nacimiento o desarrollo de nuevas clases sociales, se inicia un proceso de migraciones internas, se crean estímulos para la consolidación de la clase dominante; hay un impulso a la evolución de la sociedad rural-sociedad urbana.

Entre 1922 y 1936, se produce lo que se define como la etapa de transición, en la cual se inicia el cambio entre un modelo agrario exportador, cuyo dinamismo dependía de las fluctuaciones del mercado europeo hacia un modelo de capitalismo de Estado, en el que la vida económica va a estar regulada e intervenida por los ingresos que la renta petrolera le permite al mismo, de forma tal que se iniciara después de 1936, "el primer intento de reformulacion del Proyecto Nacional".

2.3. Cancelación de la Deuda Externa Venezolana (1930)

Para 1911 los compromisos derivados de los Protocolos de Washington con Alemania, Inglaterra e Italia ya habían sido cancelados, la suma total de esa deuda fue de Bs. 17.829.000, así como los pagos acordados con Estados Unidos, Holanda, España, Países Escandinavos, Francia, Bélgica y México por un monto de Bs. 14.229.000. De las decisiones del gobierno que con posterioridad a 1910 se adoptan en relación a la Deuda Pública sólo cabria mencionar la ley del 11 de junio de 1915 y las disposiciones para la cancelación de la deuda total del saldo de la deuda externa.

La ley de Crédito Público de 1915 tuvo un carácter principalmente administrativo pues fijó las normas de emisión, remates y servicios de los compromisos contraídos; suprimió la Junta de Crédito Público creada por la ley de 1874 y dio lugar a la Dirección de Crédito Publico dentro de la organización del Ministerio de Hacienda, definiendo sus obligaciones y prerrogativas. Esta misma disposición legal contempló el saneamiento de algunas situaciones de la Deuda Nacional Interna, entre las cuales figura la extinción de 10,5 millones de bolívares emitidos en favor de la Instrucción Publica y retenidos dentro del propio Estado; la cancelación de 1,8 millones emitidos a nombre de la Beneficencia y transferidos a favor de la Municipalidad de Caracas y la reinscripcion de Bs. 181.659 a favor del Colegio Chaves. Asimismo se finiquitan los saldos de conversión de la ley de 1906, estableciéndose, por ultimo, las modalidades de la emisión de la Deuda Nacional Interna Consolidada del 3 por ciento y el reemplazo de sus bonos no rescatados por nuevas ediciones.

También esta ley determinó un procedimiento especial, motivado por la guerra mundial, en favor de aquellos tenedores de títulos que no pudieran, por tales circunstancias, presentarlos al cobro y rescate, extendiendo los plazos de prescripción dispuestos en la ley anterior. Hacia 1923 nuevas disposiciones apuntan a las formas de edición y canje de bonos internos, sin referirse a los saldos y regímenes de servicio de las deudas existentes.@

En junio de 1928, se modifico la ley de Crédito Publico promulgada cinco años antes con el objeto de regimentar los servicios, unificando su financiamiento con los recursos del Tesoro. asimismo, establece las normas de la Dirección de Crédito Publico y altera, en materia de procedimiento administrativo, el proceso de renovación de billetes de la Durante 1930 se dio curso a la decisión de cancelar totalmente los saldos pendientes de la Deuda Externa contraía en 1905 y de las reclamaciones diplomáticas. Para ello se destinaron US$ 3.100.000 en oro que convertidos a libras esterlinas en la plaza de Nueva York permitieron recoger títulos por £ 629.074, pues en esa plaza, con relación a Caracas, se producía una diferencia favorable de cambio de Bs. 1,676 por libra; incluyendo las comisiones de despacho esa discrepancia se mantenía en Bs. 1,5479 por libra, lo cual arrojó en el total de la operación una economía cercana al millón de bolívares aun cuando el rescate se realizo a la par.

Comercio de Exportación e Importación de Venezuela con Francia, Inglaterra y los Estados Unidos durante los años de la guerra (1914-1918) (en millones de bolívares)

PAÍSES

MILLONES DE BOLÍVARES

FRANCIA

EXPORTACIÓN

IMPORTACIÓN

1914

31.185.626

4.029.211

1915

6.377.179

3.391.374

1916

8.748.119

5.145.099

1917

4.112.073

4.921.370

1918

5.763.730

1.770.121

GRAN BRETAÑA

EXP.

IMP.

1914

7.393.500

14.990.138

1915

7.565.343

15.019.795

1916

1.257.346

23.992.471

1917

3.495.668

19.653.696

1918

1.945.544

22.396.903

U.S.A.

EXP.

IMP.

1914

48.568.162

31.168.108

1915

30.009.404

41.158.226

1916

24.403.204

67.165.214

1917

22.810.327

80.712.751

1918

20.542.687

96.564.883

DEUDA PUBLICA DE VENEZUELA

(1904-1930)

(en millones de bolívares)

Años Fiscales

Deuda Interna

Deuda Externa

Total Saldo

1903/04

70.2

163.4

233.6

1904/05

70.1

152.8

222.9

1905/06

78.0

166.7

244.7

1906/07

78.5

160.0

238.5

1907/08

67.6

150.5

218.1

1908/09

66.3

151.9

218.2

1909/10

65.0

145.2

210.2

1915

47.1

108.6

155.7

1920

47.6

84.0

131.6

1925

38.2

54.1

92.3

1930

26.4

24.3

50.7

DEUDA EXTERNA DE VENEZUELA

(1904-1930)

(en millones de bolívares)

Años Fiscales

Consol.

1881

Empr.

1896

Convenios Diplomáticos

Deuda

Dif. 1905

Protoc.

Wash.

Total

Saldo

1903/04

66.6

48.8

9.6

38.4

163.4

1904/05

66.6

48.8

9.3

28.1

152.8

1905/06

12.7

129.4

24.6

166.7

1906/07

12.4

126.5

21.1

160.0

1907/08

11.6

121.4

17.5

150.5

1908/09

11.5

119.6

20.8

151.9

1909/10

11.1

116.4

17.7

145.2

1915

9.6

99.0

108.6

1920

8.9

75.1

84.0

1925

7.6

46.5

54.1

1930

3.8

20.5

24.3

DEUDA INTERNA DE VENEZUELA

(1904-1930)

(en millones de bolívares)

Años Fiscales

Nac. Int.

Cons. 6%

Nac. Int.

Cons. 3%

Consolidable a Intereses

Agua

Caracas

Otros

Títulos

Total

Saldo

1903/04

59.8

10.2

0.2

70.2

1904/05

59.8

10.2

0.1

70.1

1905/06

38.1

22.0

4.6

10.2

3.1

78.0

1906/07

14.7

44.9

5.8

10.2*

2.9

78.5

1907/08

1.7

60.4

4.6

0.9

67.6

1908/09

1.3

60.7

3.7

0.6

66.3

1909/10

0.8

61.2

2.5

0.5

65.0

1915

46.6*

0.5

47.1

1920

47.3

0.3

47.6

1925

37.9

0.3

38.2

1930

26.1

0.3

26.4

Partes: 1, 2, 3
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