En nuestro país existen muchas áreas que presentan alto nivel de pobreza, desempleo donde la economía y los ingresos son bajos, se debe tomar en cuenta también, que en muchas familias el que provee los ingresos económicos es algunos de los dos padres o son familias monoparentales. Esto trae como consecuencias que aumente el nivel de estrés y ansiedad en una persona y mucho más cuando no se tiene el conocimiento de cómo manejar esta situación, de este modo la rabia y la frustración son descargadas hacia otras personas, en este caso los niños.
Comunicación deficiente que pueden producir el empleo de malos tratos verbales o físicos.
En nuestra sociedad existe un problema muy común: la falta de comunicación y el no saber comunicarse adecuadamente. Se piensa que la mejor manera de solucionar los problemas o entablar un diálogo, es por medio de los gritos e insultos; sin darse cuenta que se está causando daño a la persona a que se le refiere y mucho más sin son niño/as; no solo a quien se le refiere, sino a los que se encuentran a su alrededor. Recordemos que los niño/as absorben y aprenden todas las actitudes de su entorno ya que pueden tomar como modelo de referencia a cualquier adulto.
Hoy día, la comunicación se ve distorsionada dentro de la familia, como fuera de ella lo que lleva a la interpretación o emisión de mensajes dentro de la comunicación inadecuadamente.
Pobreza y condiciones de hacinamiento.
Las familias pobres son las que mayor carencia tienen tanto a nivel económico como emocional, donde prevalece la desunión, la discordia y la falta de afecto mutuo entre sus miembros. Es aquí en donde los padres ya sea por su ignorancia, baja escolaridad o cultura tratan a los niño/as como un adulto más obligándolos a llevar una carga no correspondida y privándolos del goce de una infancia feliz y tranquila.
Debemos tomar en cuenta también que en muchas ocasiones son tomados como el desquite o desahogo de las muchas frustraciones de padres agobiados por la desesperanza y la preocupación, de no poder llevar una vida cómoda y confortable.
La pobreza no solo es causa de maltrato intencionado sino también que sin querer por la falta de recursos no se pueden satisfacer las necesidades básicas del niño/a.
Padres con problemas de alcoholismo, drogadicción o conducta antisocial.
Estos problemas de adicciones se dan con mucha frecuencia en nuestro país donde, el abuso y malos tratos no solo se dan a los hijos sino a toda la familia, causando la desintegración, represión y aislamiento dentro del entorno familiar.
De manera que el uso de estas sustancias modifican o alteran la capacidad de control, de la persona que las utiliza, haciéndolos más propensos a la realización de conductas perjudiciales y maltratantes hacia sus hijos.
Embarazos no deseados e hijos de madres adolescentes solteras.
La conducta desorganizada y desenfrenada, las ganas de tener nuevas experiencias entre los adolescentes, la falta de orientación adecuada por parte de los padres y los aportes negativos de la sociedad; conllevan a que muchos jóvenes mantengan relaciones sexuales tempranas lo que trae como resultado que un gran número de niña/os y adolescente a partir de los 12 años empiecen a asumir el rol de maternidad y paternidad, la cual se da de manera incorrecta por su poca experiencia; a la vez, a la incapacidad de llevar el rol de paternidad para lo que no están preparados, donde se requiere de mucha responsabilidad.
Esto trae consigo el rechazo a los hijos desde el vientre de la madre, el abandono y la falta de afecto, como también muchos padres que ven a los hijos como un estorbo u obstáculos dentro de su vida para alcanzar sus metas. Es importante reconocer que muchos de los padres abandonan a la madre dejándola sola con la responsabilidad.
A pesar de que son padres jóvenes no dejan de ser niño/as y adolescentes en su etapa normal de desarrollo, que han adquirido una responsabilidad temprana donde los únicos afectados son los hijos que no pidieron nacer y les toca llevar una vida de desamor y frustración.
Las norma culturales que rigen las diversas clases sociales.
Hay muchas familias en nuestra sociedad regidas por diversas costumbres y culturas donde la forma de corregir o educar a los hijos se basa en los malos tratos o actos perjudiciales. Estos padres ven estas acciones de una manera normal ya que consideran que es un instrumento educativo.
Un ejemplo de esto no solo en nuestro país, sino en México y Centroamérica, el castigo físico se justifica como un mecanismo que utilizan los padres para corregir o enderezar las conductas de sus hijos, así, formas de violencia como golpear, pellizcar o patear a los niños y niñas no son consideradas como acciones lesivas (Costa Rica)
Hijos de madres solteras y su estabilidad laboral.
Estas madres son aquellas que se encuentran con fuerte inestabilidad en su relación de pareja, o bien carecen de pareja, por lo que conviven solas con sus hijos; llevando ellas la responsabilidad del hogar y la educación de los hijos siendo este un motivo de ansiedad, depresión, desesperanza e ira ante su situación donde muchas veces descargan todos estos sentimientos acumulados en los hijos.
Vecindarios de alto riesgo.
Muchos de los vecindarios de nuestro país representan un riesgo para el desenvolvimiento y desarrollo de la familia. Son barrios donde no se cumple con el rol o la función de la misma, debido a que no cuentan con valores, influencias positivas y prevalecen las malas costumbres.
En estos lugares la principal norma de conducta es la agresión, la comunicación distorsionada y la falta de principios éticos y morales
Padres con afecciones mentales o psicológicas.
Estos son padres que padecen de algún trastorno mental desde su nacimiento o causado en por alguna situación durante su crecimiento y que por algún motivo no fue tratado o rehabilitado de manera efectiva, la cual se ve reflejado en la vida adulta y que aún no se ha tratado.
De lo anteriormente mencionado, podemos decir que es imprescindible saber o conocer sobre los verdaderos factores que predisponen o precipitan a que se dé cada situación de maltrato, de manera que se pueda abordar el problema con rigor tomando las medidas pertinentes que no lleven a la búsqueda de soluciones.
Hoy día no basta solo con conocer estos factores, sino analizar la relación entre cada uno de ellos y los efectos en el desarrollo del mismo; a la vez tomar en cuenta que hay factores que ocurren dentro de la familia como fuera de ella, la cual incrementa la probabilidad de que se dé un conflicto entre padre- madre e hijos.
Los malos tratos y las conductas que perjudican a la población infantil son la consecuencia de la historia infantil de los padres, la práctica de los valores y las normas de crianza que caracterizan a la sociedad como también la cultura en que la familia y la comunidad se desarrollan.
2.4. INSTITUCIONES Y PROGRAMAS QUE EXISTEN PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL EN PANAMÁ Y CENTROAMÈRICA.
El estado panameño, a partir del artículo 4 de la Convención de los Derechos Humanos, asume la responsabilidad de tomar medidas sociales y administrativas, crear políticas públicas e instituciones cuyo objetivo sea hacer valer los derechos de los niños, niñas y adolescente de nuestro país.
Es por esto que se han conjugado los esfuerzos de las diferentes instituciones y de la sociedad civil en la creación de programas que garanticen el cumplimiento de estos derechos.
Hoy día en nuestro país se están realizando desde grandes campañas internacionales hasta pequeñas, pero significativas, efectuadas con el fin de la erradicación de este mal que se ha convertido en un tema bandera tanto para funcionarios gubernamentales como para asociaciones benéficas en nuestro país. (MIDES)
A continuación, se enunciarán las instituciones que participan en la atención de los niños, niñas y adolescentes:
1. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación y articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Esta institución reorganiza al ministerio de la juventud, la mujer, la niñez y la familia; bajo el numeral 1 del artículo 5 de la ley 29 del 2005.
Dependencia o programa de atención | Objetivo de la atención |
Centro de Orientación y atención integral. | Orientación social y articulación |
ONG"S con subsidio del Ministerio de Desarrollo Social. | Conforman el cúmulo de programas, centros y albergues que implementan y desarrollan los diferentes tipos de atención que son requeridos por las personas y que son subsidiadas y fiscalizadas por el MIDES. |
Programa de Desarrollo social "Seguro Elige tu vida". | Intervención de primer y segundo nivel a niños, niñas y adolescentes en bandas, pandillas o propensos a ingresar a ellas. |
2. Secretaria Nacional de Niñez, adolescencia y Familia.
Objetivo de la atención: Ejecución de políticas relacionadas a la niñez; articulación y supervisión de la atención de niños y niñas; Coordinación con ONG"S vinculadas con la atención de niñas, niñas y adolescentes.
3. Órgano Judicial
Dependencia o programa de atención | Objetivo de la atención |
Juzgado de niñez y adolescencia | Conocer los procesos de protección, procesos de derecho de familia que correspondan a su jurisdicción y de los procesos seguidos a niños o menores de 14 años vinculados con la comisión de delitos descritos como tales en la ley penal o como faltas administrativas por las normas administrativas. |
Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. | Conocer en segunda instancia los procesos resueltos ante los juzgados de niñez y adolescencia y los juzgados de responsabilidad penal del adolescente de todo el país. |
Asistencia legal para víctimas del delito. | Equipo de abogados que asisten a las víctimas del delito. |
4. Ministerio Público
Dependencia o programa de atención | Objetivo de la atención |
Dirección de Investigación Judicial | Realizar investigación sobre la comisión de los diferentes delitos y la vinculación con los posibles actores. |
Centro de detección de denuncias | Centro que recibe la denuncia de todo tipo. |
Centro de Atención de víctimas del delito. | Proveer atención a la víctima inicial, al momento en que presenta su denuncia, procurando su protección y bienestar. |
Fiscalía de Familia | Instrucción de las causas relacionadas con violencia doméstica y el maltrato al niño, niña o adolescente. |
5. Ministerio de Educación
Dependencia o programa de atención | Objetivo de la atención |
Direcciones de los colegios | Procurar el mantenimiento de los niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar. Además denunciar los casos que se presenten de algún tipo de maltrato. |
Programa Nacional de inclusión | Proporcionar las Condiciones más adecuadas para la inclusión de niños, niñas y adolescentes que tengan alguna discapacidad en el sistema educativo regular. |
6. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Dependencia o programa de atención | Objetivo de la atención |
Dirección de atención al trabajo infantil y protección al menor Trabajador. | Realizar estudios sociales para personas menores de edad que trabajan en condiciones inapropiadas a fin de coordinar y articular soluciones sociales. |
7. Ministerio de Salud
Dependencia o programa de atención | Objetivo de la atención |
Centro de Salud | |
Hospital del Niño | Proveer servicios de salud a personas hasta los 14 años y referirlos al juzgado de menores. |
Todas estas instituciones trabajan en conjunto para brindar intervención y atención a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido violados, basado en tres pasos importantes los cuales son: detección y acercamiento, donde el profesional en donde se denuncie el hecho capta al caso y lo evalúa, para luego referirlo a las autoridades competentes encargadas del mismo.
Abordaje preventivo: aquí se incorpora a un programa acorde a sus necesidades prioritarias y la edad, se aborda a los padres y se hacen las diferentes evaluaciones de salud, educativas y se integran a tratamiento a toda la familia, este tiene como finalidad prevenir la permanencia de la situación generadora de la violación de los derechos.
Egreso y seguimiento: en esta etapa los niño/as y los familiares deben ya estar incorporados en un programa y participar de ellos, algunas veces el egreso de un programa puede ser la incorporación a otro. A la vez se debe dar seguimiento hasta cuando se garantice la rehabilitación.
Según la ONU, a nivel mundial la encargada de velar por el bienestar y seguridad de los niños es la UNICEF (fondo internacional de las naciones unidas de auxilio a la infancia), la cual fue creada por la asamblea general de las naciones unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la segunda guerra mundial, la UNICEF, primero fue conocida como "UNITED NATIONS INTERNATIONAL CHILDREN`S EMERGENCY FUND" (fondo internacional de emergencia de las naciones unidas para los niños), en 1953 UNICEF, se convierte en el organismo permanente dentro del sistema de naciones unidas, encargado de ayudar y velar por el bienestar de los niños de los países en desarrollo y proteger sus derechos. El UNICEF promueve la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El objetivo del UNICEF es procurar que los niños inicien su vida en las mejores condiciones posibles. Para ello colabora con los gobiernos, los organismos asociados de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para fomentar la salud, la educación, la nutrición y la protección de todos y cada uno de los niños. En la labor que realiza en 158 países y territorios, el UNICEF presta especial atención a los programas sostenibles de bajo costo, en los que se anima a las comunidades a participar activamente.
Las prioridades actuales de UNICEF son el desarrollo en la primera infancia, la educación de las niñas, la inmunización, la lucha contra el VIH/SIDA y la protección de los niños frente a la violencia, los abusos, la explotación y la discriminación. Estos objetivos coinciden con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y asimismo con los enunciados en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños".
El Comité de los Derechos del Niño, establecido en virtud de la Convención, se reúne periódicamente para seguir los progresos de los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones, y hace sugerencias y recomendaciones a los gobiernos y a la Asamblea General.
En cuanto al trabajo infantil, las metas de las Naciones Unidas son proteger a los niños trabajadores de la explotación y las condiciones peligrosas para su desarrollo, asegurar su acceso a niveles mínimos de educación, nutrición y salud, por lo menos, y a largo plazo, eliminar progresivamente el trabajo infantil. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, iniciativa de la OIT, trabaja extensamente en este campo.
La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha instado a que se tomen medidas para poner fin al reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas. El Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los niños en los conflictos armados trabaja para fortalecer la protección de los niños durante los conflictos.
La Comisión de Derechos Humanos ha nombrado un Relator Especial sobre la Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Cuya políticas están encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y, dentro de ellas, con la crianza positiva, las visitas domiciliarias posparto, el fortalecimiento del vínculo afectivo, la educación para la vida familiar, la formación de padres y cuidadores en el conocimiento de las etapas del desarrollo de los niños, el trabajo en torno a la resolución pacífica de conflictos, la detección temprana de los abusos sexuales y el alejamiento de los abusadores identificados de los niños y las niñas. (UNICEF)
Establece que la prioridad para los gobiernos debe ser una política pública integral que articule funcionalmente a los sectores de justicia, salud y protección, con fondos y presupuestos adecuados a las intervenciones que exige la situación de los niños, niñas y adolescentes de las Américas.
Estos programas e instituciones para la prevención y protección contra el maltrato infantil, buscan la elaboración, implementación, evaluación y actualización de estándares, objetivos y modelos básicos de atención en el ámbito de control de riesgo, la detección precoz, el manejo clínico, la rehabilitación así como el cuidado paliativo. A nivel mundial, estos programas han sido formulados bajo el principio de equidad que garantice el control, la calidad de atención y la entrega de información veraz y oportuna.
En la actualidad, existe mayor conciencia por parte de las entidades sobre la necesidad de condenar la violencia contra los niños y niñas, por lo que se han implementado acciones concretas para producir los cambios que se necesitan, entre ellos nuevas legislaciones, programas de atención a las víctimas, mejoras en el sistema de denuncias, sanción a los agresores y estudios orientados a comprender la dimensión y la complejidad de la violencia.
Tal como lo afirma el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas, "ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable y toda violencia es prevenible" (Pinheiro, 2006)
2.5. ESTRATEGIAS QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR PARA DISMINUIR EL MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA.
En nuestro país, este tema ha tomado gran importancia, ya que las estadísticas demuestran que el número de casos va en aumento. Lo que ha motivado el surgimiento de diversas estrategias o acciones que hagan frente a esta problemática, incluyendo aspectos legales sociales médicos – asistenciales y psicológicos con el fin de hacer frente y ayudar a la población infantil que es la más vulnerable en nuestra sociedad.
De acuerdo con la problemática del maltrato infantil en nuestro país, mencionaré algunas estrategias que contribuyan con la intervención temprana y oportuna con el fin de aminorar esta problemática que aqueja a la sociedad.
Tener como prioridad la prevención y la intervención temprana tomando en cuenta todas aquellas instituciones que trabajan a favor de los niño/as.
Las autoridades y las instituciones que se encargan de los menores deben garantizar el cumplimiento de las leyes establecidas que favorecen los derechos de los niños y niñas.
Realizar campañas de concientización a la sociedad, de manera que reciban la debida orientación de acuerdo al tema.
Formar grupos de apoyo dentro de las comunidades que se encarguen de la vigilancia y la seguridad de los niño/as; a la vez de que se hagan las denuncias oportunamente de manera que las autoridades intervengan de manera inmediata.
Que se le otorgue las debidas sanciones y penalizaciones a las personas que violen los derechos del menor y que se hagan cumplir las leyes.
Se dé un seguimiento estricto y riguroso a los casos que se presenten hasta cuando se le dé solución al problema.
Garantizar la rehabilitación de los niño/as que sufran cualquiera de los tipos de maltrato, incorporando a la familia dentro de la misma, de manera que puedan afrontar de forma positiva las secuelas de dicho trauma.
Realizar a nivel nacional capacitaciones para el profesional de los diferentes ámbitos que se involucren con el tema, de manera que se estudie y analice la situación de la población infantil en nuestro país y a la vez se reúnan esfuerzos en busca de posibles soluciones.
Capacitar a la población sobre las técnicas de comunicación efectivas, el manejo del estrés y los mecanismos para afrontar las crisis, de manera que contribuyan a mejorar las relaciones familiares.
Nuestra labor como profesional, miembros del personal de salud y parte de la sociedad es preocuparnos y velar por el bienestar de la población infantil, ya que es la más expuesta a sufrir grandes daños tanto físicos como emocionales, a causa del abuso y los malos tratos.
Pongámonos a pensar que la población infantil es la esperanza del futuro, los grandes profesionales que impulsarán a nuestro país hacia el desarrollo y bienestar de toda la nación; entonces encaminemos nuestras fuerzas hacia la búsqueda de posibles soluciones a la triste situación que acoge a muchos niño/as dentro de la familias panameñas, no solo en la clase social bajas sino en toda la sociedad.
2.6. LEYES PANAMEÑAS QUE AMPARAN A LOS NIÑOS Y NIÑAS CONTRA EL MALTRATO INFANTIL.
En 1995, con la creación de la Ley No. 27 sobre violencia intrafamiliar, que fue reformada por la Ley 38 de 2001, es que se empieza a dar importancia a este tema, ya que se categoriza como un delito en el Código Penal. Antes de esto no había causal para privar de libertad a una persona que cometiera este tipo de abusos.
Hoy día, son muchas las leyes que favorecen el cumplimiento y respeto de los derechos de los niños y niñas de nuestro país.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Capitulo nº 2 "La Familia"
Artículos 56: el estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil.
El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y la previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.
En este artículo, el estado procura proteger la salud física, como emocional y garantiza el cubrimiento de las necesidades básicas de los niños, lo que juega un papel muy importante en su crecimiento y desenvolvimiento de la vida diaria, como también asegura su sano desarrollo.
Artículo 63: el Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con el fin de:
1. Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación familiar.
2. Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados para atender aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten.
3. Proteger a los menores y los ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conductas.
La ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.
Este artículo se refiere a la protección de la familia en especial aquellos menores que han sido abandonados por sus tutores o padres, y crear los organismos que se encarguen de las debidas investigaciones acerca del porqué de la situación. El principal objetivo es educar a la familia de manera que promueva la paternidad responsable en nuestra sociedad.
CÓDIGO DE LA FAMILIA
"Creado bajo la ley nº3 del 17 de mayo de 1994"
CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR
Artículo 489. Todo menor tiene derecho a:1. La protección de su vida prenatal;
2. Su vida postnatal, a su libertad y dignidad personal;
3. Conocer quiénes son sus padres, usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar de los demás derechos de la filiación;4. Recibir lactancia materna, alimentación, atención médica, educación, vestuario, vivienda y protección de los riesgos o peligros contra su formación psicofísica, social y espiritual;5. La educación integral, comprendido el primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es obligatoria, respetando su vocación, sus aptitudes y el normal desarrollo de su inteligencia.
De lo anteriormente planteado, cabe destacar que el código de la familia protege a la población infantil desde el vientre de la madre, ya que desde el momento de su concepción se tiene la obligación de que se le respete y se hagan valer sus derechos hasta su vida adulta. Los padres deben brindarle la oportunidad de formarse de una manera sana, a la vez proporcionarle los cuidados necesarios por ser vulnerable e indefenso hasta que se pueda valer por sí mismo.
La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad, las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Nacional.
En otras palabras, la educación y formación de los niño/as debe ir dirigida hacia la práctica de los valores y principios que rijan la formación de hombres y mujeres dignos, con una personalidad positiva que contribuya a la sociedad.
6. La salud, que comprende los beneficios en los aspectos educativos, preventivos y curativos.
7. No ser internado, sino en los casos y formas determinadas en este Código.8. Buen trato, con la obligación de los padres o guardadores de ofrecerle los cuidados y atenciones que propicien su desarrollo óptimo.9. Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación y discriminación.El menor de y en la calle, será sujeto prioritario de la atención estatal, a fin de brindarle protección adecuada.10. Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes y su opinión debe tomarse en cuenta, considerando para ello la edad y madurez mental del menor.
11. Que se le respete su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evaluación de sus facultades y guiados por sus padres, con las limitaciones consagradas por la ley para proteger los derechos de los demás.12. En caso de ser menor discapacitado tiene derecho a disfrutar de una vida plena y decente que asegure su dignidad y participación en la comunidad, y a recibir cuidados y adiestramientos especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad. Aquél que por razones de su condición no se haga encender, tiene derecho a un traductor o persona especializada que pueda expresar sus declaraciones.
13. Ser protegido contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su honra o su reputación.
14. Descanso, esparcimiento, juego, deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes.
15. Ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental, o que impida su acceso a la educación.
16. Ser protegido contra el uso ilícito de drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y a que se impida su uso en la producción y tráfico de estas sustancias. Para ello, el Estado sancionará a quienes utilicen a los menores para tales fines y establecerá programas de prevención.17. Ser protegido del secuestro, la venta o la trata de menores para cualquier fin y en cualquier forma, e igualmente contra las adopciones ilegales.18. Ser respetado en su integridad, por lo que no será sometido a torturas, tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria.El menor privado de su libertad tiene derecho al respeto de sus garantías, a la asistencia jurídica adecuada, a mantener contacto con su familia y a ser puesto a orden inmediata de la autoridad competente.
19. Tener preferencia en la atención de los servicios públicos, en las políticas sociales públicas y asignación privilegiada de recursos inmediatos en cualquier circunstancia que le afecte.
20. Los demás derechos consagrados en la Constitución, leyes de la República y en los convenios y declaraciones internacionales.
Con referencia a lo anterior, los niños ,al igual que los adultos, tienen derecho a llevar una vida digna y de calidad, que se les respete sus opiniones y pensamientos, a vivir en un hogar donde se les proporcione afecto y a convivir en armonía. Ellos necesitan ser cuidados y protegidos por parte de su familia y las instituciones, de manera que se les proporciones las debidas atenciones que aseguren su adecuado desarrollo.
Artículo 498. Se considera un menor en situación de riesgo social cuando:1. No asista a la escuela o institución de enseñanza en que está matriculado, o cuando no reciba la educación correspondiente;
2. Se dedique a la mendicidad, a la vagancia o a deambular en forma habitual, o al consumo de bebidas alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas;3. Abandone el domicilio de sus padres o guardadores;4. Se emplee en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres;5. Frecuente el trato con gente viciosa y malviviente o viva en casa destinada al vicio;6. Sus padres, parientes o guardadores no lo puedan controlar o se sustraiga frecuentemente a su autoridad; y7. Los padres sin medios lícitos de vida sean delincuentes, alcohólicos, drogadictos, vagos, enfermos mentales o retardados mentales profundo y por ello no pueden ofrecerle un modelo de crianza.
TÍTULO IIIDE LOS MENORES MALTRATADOS
Artículo 500. Se considera que un menor es víctima de maltrato cuando se le infiera o se le coloque en riesgo de sufrir un daño o perjuicio en su salud física o mental o en su bienestar, por acciones u omisiones de parte de sus padres, tutores, encargados, guardadores, funcionarios o instituciones responsables de su cuidado o atención.
Artículo 501. El menor es víctima de maltrato cuando:1. Se le cause o permita que otra persona le produzca, de manera no accidental, daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales;
2. No se le provea en forma adecuada de alimentos, ropas, habitación, educación o cuidados en su salud, teniendo los medios económicos para hacerlo.3. Se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual con el menor u otros actos lascivos o impúdicos, aunque no impliquen acceso carnal;4. Se le explote o se permita que otro lo utilice con fines de lucro, incluyendo la mendicidad, el uso de fotografías, películas pornográficas o para prostitución, propaganda o publicidad no apropiada para su edad, o en acto delictivo;
5. Se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o salud;
6. Se le dispense trato negligente y malos tratos que puedan afectarle en su salud física o mental.Artículo 502. Están obligados a informar, en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, desde que tienen conocimiento de situaciones de maltrato contra un menor, los siguientes profesionales o funcionarios que en el desempeño de sus funciones tuviesen conocimiento o sospecha de la existencia de una situación de maltrato: profesionales de la salud, de la educación, trabajadores sociales, del orden público, policía de investigación y los directivos y funcionarios de centros de atención, observación o rehabilitación de menores, entre otros.Así mismo, toda persona que tuviera conocimiento de un caso de maltrato deberá informarlo a la autoridad judicial o administrativa competente, sin que sea necesaria la identificación del informante. La permisión silenciosa o injustificada, se considerará como complicidad en el maltrato.Artículo 503. Toda autoridad administrativa, el médico que tenga a un menor bajo tratamiento, o el funcionario a cargo de un hospital u otra institución de salud, podrá asumir la protección del menor cuando tenga motivo razonable para creer que ha sido víctima de maltrato. Esta retención no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, a excepción de que por cualquier medio se produzca intervención del Juez de Menores, en cuyo caso se estará a lo que éste disponga.Artículo 504. El Juez de Menores o un funcionario administrativo, en casos de urgencia, informado de una situación de maltrato o requerido al efecto, adoptará las medidas que estime convenientes, según la gravedad del caso, incluyendo la hospitalización y el tratamiento médico que requiera el menor. Así mismo, está obligado a prevenir la repetición de los hechos, para lo cual se ofrecerá, a través de los organismos competentes, una adecuada terapia y rehabilitación de la familia.
Según lo anteriormente mencionado. cabe recalcar que estos artículos protegen a los niño/as del maltrato de manera que se proteja y hagan valer sus derechos, a la vez obliga a la sociedad a no ser partícipe de esta situación tan denigrante para la población, implementado las debidas sanciones que obliguen a la ciudadanía a denunciar este hecho, que muchas veces por miedo, pena o no verse implicado en una serie de problemas prefieren callarlo.
TÍTULO IVDE LOS MENORES CARENCIADOS
Artículo 505. Es menor carenciado aquél que es víctima de determinadas circunstancias sociales o familiares que le impiden satisfacer sus necesidades básicas de orden material, espiritual e intelectual, sin que se presenten los presupuestos para ser considerado en situación de abandono.Se considerará un menor carenciado:1. Al que se le negase la asistencia alimenticia o se le haga de manera insuficiente;
2. Al que se le prive de la asistencia a la escuela o institución de enseñanza; y
3. Al que sus padres o guardadores le obliguen a abandonar el domicilio familiar.Artículo 506. El menor carenciado tendrá derecho a ser asistido por el Defensor del Menor, y se le prestará el concurso del Estado para imponer a los responsables la obligación de proveerlo de medios suficientes; de lo contrario, le será dispensado por el estado, de acuerdo con la situación en que se encuentre el menor.
Artículo 507. La autoridad competente adoptará las medidas de protección al menor que se encuentre en la situación prevista en este título, a petición de un familiar, del Defensor del Menor, de quien lo tenga a su cuidado personal o de un tercero; evitando, en lo posible, no separarlo de su medio familiar salvo que su interés así lo requiera.
TÍTULO IIDE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIAY DEL MENORCAPÍTULO IDE LOS ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
Artículo 607. El Estado garantizará la satisfacción de las necesidades primarias de alimentación, vivienda, salud, educación y estabilidad económica de la unidad familiar, a través de las instituciones especialmente creadas para estos fines.
CODIGO PENAL DE PANAMÀ
TITULO V
DELITOS CONTRA EL ORDEN JURIDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL
CAPITULO V
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL MALTRATO DE MENORES
ARTICULO 215- C. El que maltrate a un menor será sancionado con prisión de 1 a 6 años.
Las siguientes conductas tipifican el maltrato de menores:
1. Causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales;
2. Cometer, inducir o ayudar a que se cometa abuso sexual contra él, u otros actos lascivos o impúdicos, aunque no impliquen acceso carnal;
3. Utilizarlo o inducir a que se le utilice, con fines de lucro, en la mendicidad, en fotografías, películas pornográficas o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad;
4. Emplearlo en trabajos prohibidos o contrarios a la moral, o que pongan en peligro su vida o salud.
5. Imponerle trato negligente y malos tratos que puedan afectarle en su salud física o mental.
ARTICULO 215 D. El funcionario público o el particular que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho tipificado como violencia intrafamiliar o maltrato de menores, y no ponga en conocimiento de las autoridades la comisión del delito, será sancionado con 50 a 150 días multa.
En caso de no probarse la comisión del delito, el funcionario público o el particular quedarán exentos de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia.
Se deduce que el código penal trata de sancionar o castigar todo aquel que atente contra un niño o niña, violando sus derechos y obligándolo a realizar actos inadecuados que causen daño a su integridad y que pongan en riesgos su salud.
A la vez, a todo aquel que sepa el delito y aquellos funcionarios que no hagan valer las leyes; de manera que prefieran callar asiéndose participe de dichos actos.
Al ver las estadísticas y los altos números de casos que se presentan en nuestro país, se han creado estas leyes con el fin de hacer valer los derechos de los tantos niño/as que conforman nuestro país, estas leyes a su vez muchas veces y en diversas ocasiones son violadas o pasadas por alto.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 4: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 39: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
LEY 18 DE 1997
Artículo 7:
Numeral 2: auxiliar y proteger a las personas y sus bienes.
Las leyes de la policía establece que es deber de ellos proteger a toda persona, la cual incluye a la población infantil ya sea de cualquier acto que ponga en peligro su vida o salud.
Conclusiones
El maltrato infantil es un tema que viene desde la antigüedad y aunque han pasado muchas décadas y siglos, no se ha podido erradicar este mal que causa grandes daños a la población infantil. Este a su vez se puede presentar en diversas formas ya sea consciente e inconscientemente tanto dentro y como fuera de la familia.
Se debe brindar educación a la población en general sobre los diversos factores de riesgo que pueden desencadenar el maltrato infantil, de manera que se logre la concientización de los diversos grupos etarios y la sociedad en general.
Cada país debe evaluar periódicamente los programas de promoción y prevención del maltrato infantil de manera que le permita valorar la eficacia en el desempeño de los mismos y si están cumpliendo las metas propuestas.
Realizar un seguimiento estricto de aquellos casos donde se ha presentado esta situación y de aquellos que tienen el riesgo de padecerlos, debido a que muchos de ellos no se les da continuidad y la atención adecuada trayendo consigo repercusiones graves para la población infantil.
Las instituciones gubernamentales como no gubernamentales deben trabajar en mutua coordinación en la atención y en la búsqueda de soluciones, como también en la prevención para lograr un trabajo eficaz en beneficio de los niño/as, a la vez tener el personal capacitado con respecto al tema.
Continuamente se debe buscar estrategias y evaluar las ya existentes con el fin de buscar mejoras en las mismas, de manera que las intervenciones sean eficaces de manera que los niños tengan una infancia tranquila y normal, sin secuelas o repercusiones en la adultez.
DEDICATORIA
Este estudio monográfico está dedicado a mi Padre Celestial y Todo Poderoso, DIOS, quien me ha dado sabiduría y la fuerza para realizar esta interesante tarea; a mis padres y mi hija quienes han estado conmigo incondicionalmente durante el trascurso de este trabajo brindándome su apoyo, amor, cariño y confianza.
AGRADECIMIENTO
Agradezco primeramente a Dios por darme la oportunidad de cursar tan importante carrera en tan prestigiosa universidad, ser mi apoyo y fortaleza cada día y mucho más en los momentos donde se me presentaron dificultades durante el desarrollo de esta monografía, por escuchar mis oraciones y darme sabiduría.
A todas aquellas instituciones tales como el Instituto de la mujer y el Mides, que me brindaron su apoyo e información para la realización de este estudio monográfico.
Le agradezco a la profesora Irma Escudero por guiarme y darme los lineamientos que me ayudaron en la elaboración de esta monografía que permitirá ampliar los conocimientos de todo lector. Gracias a su apoyo, sugerencias y dedicación, se hizo posible la pronta terminación de la misma.
Autor:
Grisel A. Bonilla A.
PROFESORA- ASESORA
IRMA ESCUDERO
TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA LA
LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ENFERMERÍA
DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL
ENF. 580 A
PANAMÁ, 29 DE JUNIO DE 2011
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