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La situación de la negociación colectiva y libertad sindical de la Confederación Trabajadores Rerum Novarum – CTRN (página 3)


Partes: 1, 2, 3

En el sector público hay 38 sindicatos, el 96 % esta completamente activo, pero del sector privado, solo tiene un 24% de los sindicatos que esta activo, ya que la mayoría son de la Federación Agraria, que están casi inactivos. Como se observa son más sindicatos del Sector Privado, pero comparemos por afiliación. Existe mayor miembros afiliados en el Sector Público entre empresas institucionales y gobierno central como municipales, que el sector privado.

DATOS AÑO 2001

Total de afiliación de CTRN 155043 Azul

Asalariados sector privado 8365 Rojo

Asalariados sector público 93478 Amarillo

No asalariados sector privado 53200 Celeste

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Este cuadro nos indica que el sector público la CTRN tiene un 60.29% de afiliación, la cual esta completamente activa y mantiene por medio de sus cuotas la Central, pero que 34.31% aunque son afiliados, son del sector privado no asalariado , los cuales son inactivos y los activos del sector privado es solo un 5.39%.

CAPITULO II.

Análisis y comparación de datos

Esta segunda parte contempla la comparación de datos obtenidos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre las negociaciones colectivas con respecto a los arreglos directos realizados desde un periodo comprendido del año 1967 hasta el año 2001, ya que a partir de esa fecha los datos no están lo suficientemente completos.

La comparación se hace con respecto además del movimiento solidarista , ya que es un modelo instalado según su doctrina para procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo intregal de sus asociados. Su filosofía es contraria a la lucha de clases. Considera que debe unirse el capital y el trabajo, el patrono y el trabajador, para juntos incrementar la producción y mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores. Los recursos de la Asociación Solidarista provienen de dos fuentes principales: el ahorro mensual de los trabajadores que según la Ley puede ser el 3 y hasta un 5 por ciento, y un aporte mensual de la empresa, cuyo porcentaje se pacta entre esta y los trabajadores De 1972 a 1982 el Movimiento Solidarista pasó de 12 asociaciones a varios centenares. Especialmente de 1978 en adelante el Movimiento se extendió del Valle Central a la zona Atlántica, el Pacífico Sur y al Norte del país. Se ha trasladado del sector industrial y comercial agrícola, del sector privado al público, y de Costa Rica que fue el primer país que lo impulsó y puso en práctica, el cual se ha extendido hasta el Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Venezuela.

Pero su mayor impulso se promovió aún más a partir del año 1982 pero que se logró mejorar ha partir de la promulgación de la Ley de Asociaciones Solidaristas en 1984, lo cual le ha dado al solidarismo, los mismos derechos y prerrogativas legales de los otros movimientos sociales como el cooperativismo y el sindicalismo democrático.

El Solidarismo representa casi el 9.1% del Producto Interno Bruto, y el patrimonio acumulado a la fecha supera los 1.334 millones de dólares en el año 2.001, ya que son sobre todo para fomentar el ahorro y el manejo por parte del patrono de sus dirigentes. Además se realiza un análisis de Investigación con varios datos tomados del Instituto Nacional de estadísticas y Censos de Costa Rica conocido por su siglas INEC, y el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, donde se relaciona a la organización sindical, con la fuerza de trabajo y con el movimiento solidarista, movimiento el cual tiene sus raíces en Costa Rica; El análisis se contemplo para los últimos 15 años , sobre todo se hace un análisis de cuatro años pero con separaciones por quinquenio. Estos se tomarán como base para determinar, el comportamiento de algunos factores que repercuten en el desarrollo del movimiento sindical; los años serán, el de 1991, 1996, 2001 y 2006

CUADRO No. 3

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GRAFICO No. 1

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El cuadro anterior muestra claramente como el Movimiento Sindical tuvo un asenso en la firma de las negociaciones colectivas entre los años de 1967 al 1981, pero comienza a descender gradualmente a partir del año 82 con la introducción de la ley solidarista y el impulso por parte de los empresarios del movimiento solidarista.

Esta más claro en la Agricultura en torno a firma de convenciones, no se han realizado nuevas negociaciones colectivas solamente se actualizan o hay prórrogas a las convenciones que ya existen, sobre todo entre Palma Tica y los Sindicatos SDTG y SITRADIQUE, y la Chiriquí con SITRACHIRI. Todos estos sindicatos son afiliados a la Confederación Rerum Novarum (CTRN). O sea de tener 104 en el año de 1981 hemos llegado a tener solamente 4 en el 2001 o sea han desaparecido cien negociaciones en las empresas agrícolas.

En los últimos 5 años únicamente se han firmado o prorrogado 55 convenciones colectivas de las cuales 30 han sido entre los sindicatos y las municipalidades, 2 en la Electricidad y 4 en el sistema bancarios, 4 en otros servicios como Seguros (INS) , JAPDEVA, CNP, REGISTRO NACIONAL o seo que de los 55 , 43 son de sindicatos del Sector Publico. En el sector privado entonces tenemos que solamente existen 12 Negociaciones Colectivas y debemos aclara que recientemente por medio de un resolución de la Procuraduría General de la República indicó que ya las negociaciones de los municipios ya perdieron su vigencia. Es además importante hacer notar que en el comercio solo se registra una convención durante todo el periodo estudiado, indudablemente esta ya perdió vigencia, ya que nuestra legislación a las Convenciones Colectivas lo máximo que les da de vigencia es de 3 años.

CUADRO No. 4

CONVENCIONES COLECTIVAS POR SECTOR PRODUCTIVO Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS SEGÚN POBLACION OCUPADA

POBLACION OCUPADA POR RAMA DE ACTIVIDAD,

JULIO 2000

TOTAL

%

TOTAL

CONVEN

CIONES COLECTIVAS

TOTAL

BENEFI

CIARIOS

% BENEF

CON RESP POBL OCU

TOTAL

1318625

100

55

25688

1,95

AGRICULTURA, .CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

269209

20,4

4

1547

0,57

EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS

2609

0,2

 

 

 

INDUSTRIA MANUFACTURERAS

190258

14,4

7

1729

0,91

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

10877

0,8

3

3600

33,10

CONSTRUCCIÓN

89715

6,8

 

 

 

COMERCIO POR MAYOR Y MENOR

266832

20,2

 

 

 

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNIC.

78832

6

2

2221

2,82

ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

64261

4,9

4

8493

13,22

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSON.

337085

25,6

35

8098

2,40

NO BIEN ESPECIFICADA

8947

0,7

 

 

 

Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CUADRO No. 5

ASALARIADOS

POBLACIÓN ASALARIADA JULIO 2000

TOTAL

%

TOTAL CONVENCIONESCOLECTIVAS

TOTAL BENEFICIARIOS

% BENEF

CON RESP

POBL ASAL

EMPLEADOS U OBREROS ESTADO

186056

14,1

42

22112

11,88

EMP U OBRERO EMPRESA PRIVADA

684256

51,9

13

3576

0,52

SERVICIO DOMESTICO

62760

4,8

 

 

 

TOTAL

933072

70,8

55

25688

2,75

CUADRO No. 6

ACTIVIDADES NO REMUNERADAS

NO REMUNERADOS JULIO 2000

TOTAL

%

TOTAL

33 791

2,6

CUADRO No. 7

POR SECTORES

SECTOR INSTITUCIONAL JULIO 2000

TOTAL

%

TOTAL CONVENCIONES COLECTIVAS

TOTAL BENEFICIARIOS

% BENEF. CON RESP. POBL. ASAL.

TOTAL

1318625

100

55

25688

1,95

SECTOR PUBLICO

186519

14,1

42

22112

11,86

GOBIERNO CENTRAL

93862

7,1

 

 

 

INSTITUCIONES AUTONONOMAS Y SEMIAUTON.

82671

6,3

12

18112

21,91

MUNICIPALIDADES

9986

0,8

30

4000

40,06

SECTOR PRIVADO

1130542

85,7

13

3576

0,32

ORGANUISMOS INTERNACIONALES

1564

0,1

 

 

 

IGNORADO

 

 

 

NOTA:

El análisis de los cuadros anteriores se utilizó los datos de la Encuesta de julio 2000, por cuanto la del 2001 no cuenta con la información suficiente para realizar este tipo de comparación. Ya que los demás años están desactualizadas

GRAFICO No. 2

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Fuente INEC

Los anteriores cuadros y sobre todo el grafico nos demuestra que la cantidad de funcionarios públicos comparados con los privados son cinco veces mas que los Trabajadores Privados. Los trabajadores privados son un 85.7 % y los trabajadores Públicos son un 14.3%, es entonces cuando decimos que deberían ser más negociaciones colectivas en el sector privado.

Pero si nos vamos a la cantidad de trabajadores que cubre las convenciones colectivas la situación es contraria para el sector privado cubre a un 11.86% mientras que en el sector privado cubre solamente a un 0.32% de los trabajadores.

Pero si nos vamos a los Arreglos directos vemos que sucede:

CUADRO No. 8

LOS ARREGLOS DIRECTOS FIRMADOS EN COSTA RICA ENTRE ENTES PATRONALES Y COMITES DE TRABAJADORES O SINDICATOS POR AÑO Y RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA

PERIODO

TOTAL

AGRICULTURA

INDUS

TRIA MANU

FACTU

RERA

INDUS

TRIA CONS

TRUC-

CION

COMER

CIO

ELEC-TRICI-DAD, GAS, Y

AGUA

TRANS-

PORTE,

ALMACENA., Y COMU.

ESTA-BLECI-MIENTOS FINAN.

SERVI-

CIOS

COMUNA

LES

TOTAL

1078

914

111

10

8

1

27

11

26

1967-1971

9

1

3

1

1

1

2

1

1972-1976

19

6

11

2

1977-1981

55

16

26

6

4

 

1

2

1982-1986

127

104

19

1

3

1987-1991

279

259

11

1

2

1

5

1992-1996

330

289

27

1

1

9

3

1997-2001

287

239

14

0

0

0

15

10

9

GRAFICO No. 3

ARREGLOS DIRECTOS

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Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El cuadro y la imagen nos muestra que han ido en ascenso los arreglos directos y que los patronos no están fomentando las negociaciones colectivas solamente están fomentando los arreglos directos y que según consultas realizadas a trabajadores usualmente utilizan a las organizaciones solidaristas o su estructura para lograr su cometido.

Además podemos determinar que en el Sector de la Agricultura, lugar donde antes existían más negociaciones colectivas en la actualidad se han incrementado los arreglos directos, cuando en el año de 1967 solamente era uno han pasado a ser 289 arreglos directos.

CUADRO No. 9

CUADRO COMPARATIVO DE CONVENCIONES COLECTIVAS Y ARREGLOS DIRECTOS FIRMADOS EN COSTA

DURANTE EL PERIODO 67-96

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Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

GRAFICO No. 4

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Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El cuadro y la imagen anterior refleja con claridad lo sucedido a partir de la existencia del ingreso de la ley del movimiento solidarista la cual fomenta su desarrollo partir del año 82, a partir de esa fecha poco a poco se van disminuyendo las negociaciones colectivas y se incrementan los arreglos directos.

CUADRO No. 10

SINDICATOS Y ASOCIACIÓN SOLIDARISTA

AÑOS 1991 a 2006

AÑOS

Cant. Sindicatos

Afiliados Sind.

Asoc. Solidaristas

Afiliados Solid.

1991

432

112,389

1,149

124,229

1996

319

118,886

1,481

170,406

2001

301

102,924

1,374

206,147

2006

252

121,129

1,248

222,138

Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

GRAFICO No. 5

AFILIADOS A SINDICATOS VRS SOLIDARISTAS

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El cuadro anterior nos demuestra que las organizaciones sindicales existentes comparado con las organizaciones solidarista existentes en esa época, los solidaristas nos superan en un 62.41%, en el año 1991 , en un 78.46% , en el año 1996, en un 78.09% , en el año 2001 y en un 79.82% en el año 2006, lo que significa que las asociaciones solidaristas han podido avanzar desde el 1991 a la fecha en un 17.4% de más, mientras que el panorama para el movimiento sindical es otro, mientras que en 1991 éramos un 37.59% comparados con los solidaristas en el año 1996 bajamos a ser un 20.19 % menos organizaciones. Tomando como referencia las inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

GRAFICO No. 6

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Fuente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Pero lo podemos ver más claro, en el cuadro No.10 como referencia entre las organizaciones inscritas del movimiento sindical en 1991 en ese momento eran 432 organizaciones y para el año 2006 pasaron a ser solo 252 organizaciones, lo que significa que han desaparecido un 41.77% de las organizaciones existentes en 1991.

Ahora vemos lo que sucedió comparando entre las membrecía de las organizaciones sindicales y solidaristas. En 1991 el movimiento sindical era un 90.47% de la membrecía con respecto a la solidarista, pero para el año de 2006 decaímos en un 35% de membrecía.

Pero un mejor reflejo de lo que acontece en Costa Rica es comparando la membrecía de cada una de los movimientos.(ver cuadro 11) Mientras que el movimiento solidarista en 1991 tenía 124,229 afiliados para el año 2006 cuenta con 222,138, lo que quiere decir que mejoraron en un 78.81% su afiliación, el movimiento sindical aunque no decae lo puede hacer en un 7.77% de afiliación. Pero para mejor entender lo que acontece en Costa Rica, el siguiente cuadro nos puede mostrar mejor la situación, ya que la comparación con los trabajadores que ingresan a laborar, ya que podemos comparar el movimiento sindical en el contexto de las fuerza de trabajo en general.

CUADRO No 11.

COMPARACIÓN POBLACIÓN TOTAL VRS AFILIADOS

SINDICATOS Y SOLIDARISTAS

AÑO

TOT- POBL

TOTAL

OCUP

DESO

AFIL- SIND

AFIL-SOLID

 

 

O+D *

 

 

 

 

1991

2871085

1065701

1006646

59055

112,389

124,229

1996

3202440

1220914

1145021

75893

118,886

170,406

2001

3906742

1653321

1552924

100397

102,924

206,147

2006

4353843

1945955

1829928

116027

121,129

222,138

O = ocupados

D = desocupados

Fuente: INEC

El anterior cuadro demuestra que la población en Costa Rica creció tomando como parámetro el año 1991 y hasta el 2006 en un 51.64%, ya que pasamos de ser 2 871 085 personas a 4 353 843, además que la población de trabajadores creció en un 54.75%, la población de trabajadores ocupados creció en un 81.75%, los desocupados crecieron un 96.47%. Esto indica que aunque crecieron la población de los trabajadores que están laborando, pero que el grupo de trabajadores que pasan sin un empleo creció. O sea más del doble de las personas que en aquella época estaban desocupadas aun se encuentran en igual condición pero con el agravante que hay casi el doble de desocupados de aquella época.

Ahora bien si analizamos la situación de los afiliados a los sindicatos aunque sube la membrecía sindical en un 7.77% no crece ni siquiera en la proporción como crece la población en general que es de un 51.64% y mucho menos con respecto a la población de trabajadores tanto ocupados como desocupados que creció un 54.75%, y menos con respecto a los ocupados que es de un 81.75%. Pero si analizamos la membrecía de las Asociaciones Solidaristas crece en un 78.81%, superando no solo al crecimiento de la población en general, si no también el crecimiento de trabajadores que es de un 54.75%, pero casi alcanza a los ocupados que es de un 81.75%. Para poder comprender un poco mejor la realidad del movimiento sindical pasamos al siguiente cuadro que compara la población

CUADRO No. 12

COMPARACIÓN TRABAJADORES SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

VRS SINDICATOS y SOLIDARISTAS

Año

Pob.-Total

Sector Publico

Sector Privado

AFIL. SIND

AFIL – SOLD

1991

2871085

163142

890744

112,389

124,229

1996

3202440

167375

977327

118,886

170,406

2001

3906742

222368

1330481

102,924

206,147

2006

4353843

269936

1645276

121,129

222,138

Datos suministrados por INEC

El anterior cuadro nos puede ayudar a mejorar lo que acontece ya que podemos visualizar lo mejor, en el siguiente grafico

GRAFICO No. 7

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Datos INEC

Las anteriores comparaciones nos demuestran que el poco avance en el movimiento sindical costarricense desde 1991 hasta la fecha, cada avance desaparecen las organizaciones sindicales y la afiliación no avanza con respecto al crecimiento del sector y que al no poder avanzar en el desarrollo del movimiento sindical en las empresas privadas de Costa Rica, repercute que día a día sean menos organizaciones sindicales. Lo muestran el cuadro 13 y los anteriores gráficos 5 y 7, el trabajador público cada día es menos y el trabajador privado cada día es más. Si lo vemos en porcentaje podemos decir lo siguiente, lo que los afiliados de 1991 a 2006 a aumentado un 7.77% y el afiliado solidarista a aumentado un 78.81%, y que el sector publico a aumentado de 1991 a la fecha un 65.46% pero que el sector privado a aumentado 84.71% o sea la afiliación sindical no crece ni siquiera porcentualmente al avance de su sector, mientras que el solidarista casi aumenta conforme a su sector. Pero las negociaciones colectivas cada vez son menos porcentualmente al avance del sector privado ya que para el 2001 teníamos 55 negociaciones colectivas que 42 son del sector Publico y 13 del sector Privado, como ya lo habíamos afirmado (ver cuadro No. 7). Por lo que queda demostrado que el gobierno y los empresarios, no están incentivando el crecimiento del Sector Sindical.

Encuesta realizada a dirigentes de CTRN

Se realizo una encuesta a dirigentes de la Central de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) para analizar el avance o mejora en las condiciones de la Negociación Colectiva y la libertad Sindical en esta Central Sindical. La encuesta se realizo sobre todo a dirigentes de los sindicatos que están afiliados a la central sindical y fue realizado a 42 personas. Con el fin de conocer los conocimientos y la participación en los procesos de negociación colectiva y Libertad Sindical.

La población encuestada presenta las siguientes características:

Género, el 80.95% de las personas entrevistadas son hombres y el 19.05% mujeres.

Grupo etáreo: El 14.28% de las personas entrevistadas son menores de 35 años, el 52.38% se ubica entre los 36 y 50 años, y el 33.34 % tienen 51 años o más.

En cuanto al tiempo de afiliación al movimientos sindical, el 14.28% cuenta con una afiliación menor a cinco años, el 14.28% se ubica entre los 11 y 15 años de afiliación, el 14.28% entre los 16 y 20 años, el 14.28% entre los 21 y 25 años de afiliación, el 23.81% se ubica entre los 26 y 30 años y el 19.07% tiene más de treinta años de afiliación al movimiento sindical.

De los entrevistados el 57.14% pertenece o ha pertenecido a alguna estructura de la confederación, principalmente al Comité Ejecutivo, en forma minoritaria a otras estructuras como Tribunal Electoral, Comisión de Juventud y Comité de Ética.

El 85.71% son dirigentes nacionales en su sindicato base y el 14.29% son dirigentes intermedios o regionales.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

PREGUNTAS REALIZADAS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL

En la pregunta No. 10 sobre el derecho de Asociación Sindicalmente es percibido por el 85.7% de los entrevistados como algo imposible para los trabajadores del sector privado y es en la actualidad muy castigado en la sector público, Aunque muchos insisten que la legislación Constitucional y leyes son muy determinantes, pero no encuentran o no existen avances. Solo para un 14. 3% es una realidad y es respaldada por la Carta Magna.

En cuanto a la pregunta No. 11 sobre el Derecho a Huelga, el 95,2% de los entrevistados indican que los derechos existen en las leyes positivas, pero que en la practica, cuando se ejerce el derecho de la huelga, los patronos tratan de intimidar o amedrentar de muchas maneras dentro de ellas con la aplicación rebajas en salarios o bien, con el despido para tratar de evitar o desvirtuar esta posibilidad e indican que no EXISTEN AVANCE alguno.

Con respecto a la pregunta No. 12 sobre el Derecho a Negociar Colectivamente, percibe el 100% de los entrevistados como un hecho posible dentro del sector público, o sea se puede negociar o presentar una negociación colectiva, pero a pesar de los tropiezos que existen , como lo es tener que pedir autorización previa a la Comisión de Negociaciones Colectivas, la cual no cuenta con representación laboral y autoriza qué se puede y qué no se puede negociar, hasta después de este requisitos los jerarcas pueden negociar. Pero aunque se logre negociar y se homologue, esto no da muchos resultados, ya que existen un alto nivel de incumplimiento, a las cláusulas pactadas, o sea, no ha existido avance en este derecho.

13. El 71,4% considera que las razones para que no existan avances en la libertad Sindical entendiéndose esta como sus tres derechos, el derecho a huelga, derecho a negociación, derecho a sindicalización; se deben a las políticas antisindicales y neoliberales que los gobiernos implementan. Pero el 29.6% considera que las razones para que no existan esos avances son los propios sindicatos, sobre todo la relación que tienen con sus bases y entre sí como con los otros sindicatos.

14. El 61% señala entre las prácticas más comunes del Gobierno, para eliminar derechos laborales, la presentación de recursos de amparos y recursos de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, contra cualquiera de las cláusulas ya homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la imposibilidad de aprobación de leyes que garanticen la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva en la Asamblea Legislativa, pero el restante 39% cree que lo hace a través de la campaña sistemática que realizan los medios de comunicación contra los sindicatos.

15. El 42.8% de los entrevistados considera que el derecho que se encuentra en mayor peligro de los trabajadores es el de la sindicalización (Asociación) y el restante 57.2 % se refiere a la desmejora en algunos derechos como son el salario, jornadas laborales y vacaciones además la seguridad social entre otros.

16. El 52.3% de los entrevistados indica que los problemas laborales más frecuentes en su empresa, son casos en que a los trabajadores los obligan a extender la jornada, y no les pagan comúnmente el tiempo extraordinario y además que existe imposibilidad de acceder a mejores puestos o a ascender dentro de la empresa ; el restante 47.7% indica el acceso a crear sindicatos o a asociarse en los mismos, sindicalización y lograr tener una convención colectiva, es el mayor problema.

17. EL 80,9% de los entrevistados piensa que el derecho individual más violado por el gobierno o los empresarios es el derecho a poder crear sindicatos, cuando se intenta en el sector privado, son despedidos los dirigentes o personas que se afilian, prácticamente el mismo día de constitución, incluso si el patrono escucha el rumor, pueden ser despedidos aún antes de poder constituir el sindicato. El 19.1 % restante indica que el tener un el trabajo digno y estable; y el derecho a información.

18. El 71% de los entrevistados insiste en que el derecho sindical que más se irrespeta por empresarios y gobierno, es el de crear sindicatos u obstaculizar para que las personas se puedan sindicalizar, el restante 29% se refiere a mejora salarial. O sea, que al no permitir crear un sindicato o evitar que se afilie al mismo, se viola tanto el derecho individual como el colectivo.

PREGUNTAS REALIZADAS SOBRE LA NEGOCIACION COLECTIVA

En las preguntas dirigidas sobre todo a Negociación Colectiva, los entrevistados contestaron lo siguiente:

19. A la pregunta de que si la organización negocia colectivamente el 66,6% indica que su organización sí negocia colectivamente y el 33,4% indica que NO.

21. A la pregunta de que si ha participado en algún proceso de negociación Colectiva el 66,6% indica que ha participado en su organización de la negociación colectiva, pero el 33,4% nunca ha participado en los procesos de Negociación.

22. A la pregunta de si conoce en su organización algún avance en el clausulado, que mejore las garantías en materia de negociación colectiva en derechos individuales, el 42% indica que cuando se negocia, la mayor parte de las veces logran tener mejoras en relación con los salarios , en la relación con los puestos y con las garantías sociales, el 38% dice que no existe ninguna mejora y el 20% no responde, ya que su organización no tiene negociación Colectiva..

23. A la pregunta de si conoce en su organización algún avance en el clausulado, que mejore las garantías Colectivas o de su organización el 41.2% de los encuestados dice que no existe mejora en los derechos de la organización, el 32,3% dice que existe mejora en los derechos de la organización tales como permisos con goce de salario y formación sindical, el 26.5% no responde porque no conoce o no ha estado en esos procesos.

24. Cuando se les pregunta a los encuestados si han tenido formación en procesos de Negociación Colectiva indica el 57% que si ha participado en procesos de formación en ese tema, pero el 43% no ha tenido esta experiencia.

25. Reafirma el 85.7% que los problemas más frecuentes de violación a la Negociación Colectiva, en la empresa donde laboran es que siempre se incumplen las cláusulas sobre los salarios que fueron negociados, respeto a los individuos, el resto no responde porque no cuenta con negociación colectiva.

26. A la pregunta sobre si conoce de alguna experiencia de negociación, donde haya contribuido a una mejora con la CTRN, el 57% de los entrevistados considera que sí existen experiencias importantes en las que la Confederación ha apoyado el proceso con favorables resultados.

27. El 80.9% considera que en su organización existen capacitaciones que ayudan al avance de la Libertad Sindical. La mayoría señala la capacitación en materia de legislación y derecho laboral, únicamente una de las personas indica haber recibido capacitación concretamente con el tema de libertad sindical.

28. El 85.7% de los encuestados dice que en CTRN existe capacitación para el avance en la libertad sindical. Indican tres temas de capacitación principalmente: Formación de Formadores Sindicales Jóvenes, Formación de Lideres Sindicales y Legislación Laboral.

29. El 52.3% de los encuestados dice que en su organización sí hay capacitación sobre Negociación Colectiva. Sobre el tipo de capacitación mencionaron charlas sobre negociación, seminarios y grupos de estudios. El 47.7% indica que no existe esta capacitación en su organización.

30. El 66.6% considera que si existe capacitación sobre Negociación Colectiva en CTRN, mencionan capacitaciones con OIT, con el departamento legal de la CTRN y en el tema de técnicas de negociación. El 23.81% responde que no existe esta capacitación. El 9.59 % no responde.

31. El 85.7% de los encuestados considera que la capacitación recibida corresponde a una estrategia de CTRN o su organización. El 14.3% opina que no corresponde a una estrategia.

32. El 42.86% considera que los lideres sindicales deben tener conocimientos sobre Normas Internacionales de trabajo y Convenios de OIT, el 42.86% en Legislación Laboral, el 14.28% Derechos Humanos y Capacitación Sindical. También señalan en forma complementaria, algunos otros temas como Seguridad Social, Libertad Sindical, Métodos Negociación, Derecho a Huelga y estrategias, Materia Salarial, Técnicas de Negociación, Liderazgo, Manejo administrativo del sindicato y elaboración de denuncias.

ANÁLISIS SOBRE LOS DATOS REFLEJADOS DE LA ENCUESTA

Esta encuesta refleja que más de la tercera parte de los mismos miembros de los sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum creen que el derecho de Negociación Colectiva si se puede dar en el Sector Público, pero que para el Sector Privado casi es imposible. Lo mismo muestras las estadísticas del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Pero además indican que aunque se puede negociar en el Sector Público cada vez son desconocidas cláusulas y el gobierno por medio de algunos de personeros han presentado recursos ante la Sala Constitucional que ha eliminado cláusulas de las negociaciones Colectivas.

Indican que las políticas dirigidas por el gobierno y otras instancias del mismo, han evitado el avance y han ayudado más bien al decaimiento del movimiento sindical. El 71% indica que se obstaculiza la creación de sindicatos en ambos sectores , pero sobre todo en el sector privado y el 42% indica que el derecho con mayor peligro es el de sindicalización o de asociación , que es el mismo, que indican en otra pregunta el de crear sindicatos y estar afiliado a ellos; pero un 57% cree que el mayor peligro porque esta en desmejora es el salario, jornadas laborales y vacaciones además la seguridad social, que son las condiciones que se negocian en el instrumento Colectivo.

Los trabajadores se ven frecuentemente obligados a laborar extensamente horas de más, sin pago de extras. La mayoría de los afiliados a los sindicatos indican que si han negociado colectivamente o han tenido alguna experiencia, pero hay un 34.4% que no ha tenido la experiencia, ya que su organización no negocia colectivamente o no ha podido negociar.

Pero cuando se les consulta sobre la capacitación recibida indican que los dirigentes deben estar mayormente capacitados incluso dan algunos temas que consideran importantes reforzar, pero que además si han captado que la CTRN o su sindicato, ha ayudado en la capacitación y que ello a ayudado en algún avance en la negociación Colectiva.

Propuesta formativa

Consolidar equipos de dirigentes y/o afiliados sindicales con la capacitación y formación necesaria, para que sirvan como asesores, supervisores y guías laborales en Negociación Colectiva y Libertad Sindical.

JUSTIFICACIÓN

En el proceso de planificación estratégica que la CTRN ha desarrollado, y como parte de su diagnóstico, se han reconocido como problemas centrales en el campo educativo, la ausencia de un plan sistemático que permita: a) El desarrollo de facilitadores con una visión integral de las organizaciones y de sus procesos; b) El contar con especialistas temáticos, en este caso, en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, que apoyen la investigación y sustenten técnicamente todos los procesos, como asesores, supervisores y guías.

La encuesta realizada a dirigencia de la CTRN, demuestra la necesidad de contar con mayores procesos de formación, máxime que la realidad nos demuestra que el movimiento sindical cada día cuenta con menos porcentaje de afiliación, por ejemplo, el porcentaje de afiliación en el sector privado llega apenas a 0.32% de los asalariados de ese sector.

Para dar respuesta a esta realidad, se hace necesario diseñar un programa integral de capacitación que atienda los requerimientos de la organización para superar los vacíos fundamentales, con lo cual se logre un proceso sostenido en materia educativa y formativa, y por lo tanto, de crecimiento socio político de toda la organización.

Un proyecto educativo con un método sistémico y por tanto, una visión estratégica de la educación. El proceso es la ruta que nos trazamos para pasar de la realidad actual a una nueva condición deseada, de acuerdo con la opción política y a los principios desde los que realizamos nuestra acción.

Este proyecto será una opción pedagógica concreta, para su realización se deberán establecer convenios y alianzas con otros actores, instituciones y especialistas en el campo de la pedagogía y la metodología.

Con el desarrollo del mismo, también se pretende lograr una mayor incidencia en temas trascendentales de la vida nacional, como lo son la Libertad Sindical y el derecho a Negociación Colectiva, profundizar las acciones ya iniciadas por el sindicalismo costarricense y promover un cambio nacional hacia el reconocimiento, respeto y defensa de este derecho fundamental.

OBJETIVO GENERAL

Implementar un plan de formación sindical que contribuya al fortalecimiento de dirigencia que coadyuve en la lucha por la defensa y la promoción de las Libertades Sindicales y la Negociación Colectiva y brinden asesoría y acompañamiento a los Sindicatos afiliados, en esta materia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1- Consolidar mediante procesos de capacitación, equipos de líderes que funjan como asesores, apropiados de instrumentos teóricos y prácticos que les permitan ejercer una eficaz asesoría, supervisión y guía en los procesos laborales de Negociación Colectiva y Libertad Sindical.

2- Establecer un convenio universitario para que se imparta la formación sindical requerida, con el sistema de acreditación de diplomados, bachilleres , licenciaturas y maestrías.

3- Capacitar a dirigentes y afiliados en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, para que actúen como facilitadores de procesos educativos.

4- Diseñar una estrategia y metodología para socializar y multiplicar los resultados generados durante los primeros años del proyecto, para que se cristalice en un proceso permanente y sostenido.

ACCIONES

1- Diseño del programa de formación educativa con los requerimientos universitarios para graduar a técnicos, bachilleres, licenciados y master en Materia Laboral que contemple la especialización en Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

2- Realización de gestiones con universidades públicas (Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional -IESTRA), para suscribir el convenio de formación.

3- Elaboración del perfil de las personas a seleccionar, para que participen en el proceso de formación.

4- Selección de personas a capacitarse, de acuerdo con el perfil elaborado.

5- Ejecución del proceso de formación, a través de los cursos y módulos previamente diseñados con la universidad.

6- Establecimiento de espacios permanentes de retroalimentación en técnicas de capacitación para formadores y formadoras en asesoría y guía laborales, en Libertades Sindicales y procesos de Negociación Colectiva.

7- Creación de las condiciones que permitan la concreción de grupos de apoyo para el trabajo relacionado con la Libertad Sindical y la negociación Colectiva de la CTRN.

8- Instalación de una oficina de especialistas en derecho laboral con los graduados de este proceso, para que accionen como asesores, guías y colaboren con los diferentes sectores sindicales en los procesos de negociación colectiva y libertad sindical.

RESPONSABLES

El Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum en general y la Secretaría de Educación en particular y los órganos de apoyo instaurados para la ejecución del plan estratégico de la CTRN.

TIEMPO DE EJECUCIÓN

Primeros 6 meses para las acciones previas a la ejecución propiamente del proceso de formación (Diseño de los programas de formación, suscripción del convenio).

Dos meses para la selección de los participantes al proyecto.

Tres años para la ejecución del proceso de formación de los Diplomados, 4 años para los Bachilleratos y 5 años para la Licenciatura y la maestría 1 año.

Resultados

1- Convenio firmado con una universidad pública que ofrezca a los sindicalistas procesos de formación socio-laboral debidamente acreditados.

2- Contar con dos equipos de al menos 30 dirigentes para que funjan como asesores, en el tema de Libertad Sindical y la Negociación Colectiva.

3- Treinta personas capacitadas como facilitadoras de procesos sindicales, con los conocimientos básicos metodológicos y pedagógicos para esa función.

4- Estrategia metodológica definida para un proceso, permanente y sostenido, de formación acreditada.

EVALUACIÓN

Se realizará un proceso de evaluación integral continua, desde el inicio del proyecto, donde participarán todos los actores involucrados en el mismo. Entendida esta como una herramienta para determinar los cambios necesarios que garanticen un mejor proceso de formación.

Se utilizará la autoevaluación, coevaluación, entrevistas, encuestas y otros.

Conclusión

Con el presente estudio se puede concluir que la simple declaración de derechos establecidos en la Constitución Política y en los Convenios Internacionales, requiere ineludiblemente, el complemento de los procedimientos y reglamentación adecuada y suficiente, para garantizar su respeto mínimo. Al no existir en Costa Rica tales procedimientos o reglamentación mínima, el derecho a la libertad sindical ha quedado únicamente declarado en la ley y en la Constitución Política, sin que en la práctica se garantice su respeto.

Aunque la Constitución y las leyes lo establezcan, en nuestro país no existe en forma real el derecho fundamental para todos los trabajadores, de realizar convenciones colectivas. Se demuestra que casi está vedado el derecho en el Sector Privado y está en constante ataque y retroceso en el Sector Público.

Según el propio análisis realizado por los magistrados de la Sala Constitucional, plasmados en los votos emanados de este órgano, se puede indicar que no es suficiente con el Reglamento de Negociaciones del Sector Público, dictado por medio de decreto ejecutivo, aunque existan los expedientes para la aprobación de los convenios 151 y 154 de la OIT en la Asamblea Legislativa y se pueda dar su ratificación por medio de una ley de la República, esto no basta, ya que por tener un rango menor a la Constitución Política, no logran variar los criterios ni la posición de la Sala Constitucional.

El derecho a la Convención Colectiva es un derecho fundamental, así establecido en las garantías sociales de nuestra Constitución, que si genera alguna duda en cuanto a la aplicación en algún sector, debe interpretarse a la luz de los tratados o convenios internacionales como el 151 y 154 de la OIT. Sin embargo con respecto a este derecho fundamental, la Sala se ha pronunciado en el sentido de que por no tener mayor rango que la Constitución Política, no es aplicable para el sector público.

Se ha demostrado con esta situación jurídica, que es necesario aprobar la reforma Constitucional, para establecer eficaz y válidamente la posibilidad de que los trabajadores puedan efectuar convenciones colectivas, a fin de normar o reglamentar sus condiciones laborales. Y no exista, como en la actualidad, una discriminación de los sectores.

Al existir roce entre las leyes laborales con las estatutarias, y las estatutarias o administrativas son aplicadas al sector público, y como se evidenció que es en el Sector Público donde en la actualidad contamos con mayores instrumentos colectivos, declarar inconstitucionales algunas convenciones colectivas celebradas en el pasado por medio de una serie de fallos judiciales y decisiones del Poder Ejecutivo y en general de la Administración Pública, aduciendo que los funcionarios públicos no pueden celebrar convenciones colectivas por contar con un régimen estatutario que se contrapone por definición a las convenciones colectivas mismas, y establece una diferencia entre el sector público, otorgándoles a unos el derecho y negándoselos a otros.

Existen 55 convenciones firmadas en el año 2000 y 43 son del Sector Público, con los mencionados fallos se ha restringido aún más la escasa negociación colectiva que existía en este sector. De igual forma, se ha agravado el problema en materia de libertad sindical, ya que los procedimientos judiciales que deberían tutelar esta libertad son lentos, inexistentes o ineficaces, todo lo cual hace que se haga imposible el respeto efectivo mínimo de la libertad sindical y la negociación colectiva en Costa Rica.

Ha quedado evidenciado que el fallo 5000-93 de la Sala Constitucional o la ley 7360 y los restantes enunciados constitucionales y legales de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, así como los acuerdos suscritos entre Gobierno y organizaciones sindicales, son insuficientes para una tutela mínima de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.

Se puede indicar que a la fecha de hoy no hay absolutamente ninguna ley de empleo público que regule la negociación colectiva y la huelga en el sector público. De igual forma, los proyectos de ley que tienden a proteger la libertad sindical, incluyendo la ratificación de los Convenios de O.I.T. en materia de negociación colectiva y libertad sindical, cuya aprobación se acordó desde el año 1992, no han sido aprobados y algunos incluso han sido archivados.

También se puede concluir que en Costa Rica no existe libertad sindical en el sector de empleo privado, ya que las prácticas laborales desleales, específicamente las reiteradas y difundidas represalias antisindicales (despidos, discriminación, hostigamiento y maltratos), no son enfrentadas eficaz y expeditamente por el ordenamiento jurídico, todo lo cual produce muy altos niveles de tolerancia e impunidad. A su vez, la negociación colectiva es limitada indirectamente por el alto nivel de represión sindical en el sector privado, y, en segundo lugar, por la manipulación patronal del denominado "arreglo directo" y los "comités permanentes de trabajadores", así como por la participación ilegítima de las denominadas asociaciones solidaristas.

Para terminar se puede concluir que ante esta situación actual, reflejada en el estudio, incluyendo la encuesta de los dirigentes de la Central Sindical, Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, es necesario contar con dirigentes capacitados en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, con las herramientas teóricas y practicas adecuadas, para coadyuvar en la lucha para la defensa tanto para las negociaciones colectivas ya existentes como para que a los sindicatos que no se les ha permitido ejercer este derecho, puedan realizar negociaciones y además, se proteja efectivamente el derecho de libertad Sindical.

Anexos

LA SITUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LIBERTAD SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN TRABAJADORES RERUM NOVARUM – CTRN

ENCUESTA A DIRIGENTES SINDICALES DE LA CTRN

1- Nombre:__________________________________ 2- Sexo: M ___ F_____

3- Edad: ________ 4-Puesto o Cargo de Dirección Sindical:____________________________

5-Afiliado al Sindicato base: ___________________________________________________

6-Empresa o institución para la que labora: ________________________________________

7-Cuántos años ha estado afiliado al movimiento sindical ______________

8-Indique si ha pertenecido a alguna estructura de la CTRN: SI ____ NO _______

9-Indique cuál? ____________________________________________________________

SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL EN COSTA RICA:

(Entiéndase Libertad Sindical como a derecho huelga, derecho a negociación, derecho a sindicalización)

Indique el avance o los obstáculos sobre la Libertad Sindical que conoce en la legislación costarricense en las siguientes a materias, clasifique en avance en una escala de 1 al 5 en donde uno es menor avance y cinco el mayor avance.

10-DERECHO A ASOCIARSE SINDICALMENTE: 1( ) 2 ( ) 3( ) 4 ( ) 5 ( ) e indique los OBSTACULOS ___________________________________________________________________________________

11-DERECHO A HUELGA: 1( ) 2 ( ) 3( ) 4 ( ) 5 ( ) e indique los OBSTACULOS

___________________________________________________________________________________

12-DERECHO A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE: 1( ) 2 ( ) 3( ) 4 ( ) 5 ( ) e indique los OBSTACULOS ___________________________________________________________________________________

13-Cuáles considera usted que han sido las razones para que no exista avance. ? ___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________14- Indique las prácticas más comunes de los gobiernos en nuestro país o como los empresarios contribuyen a elimininar derechos laborales. ?

__________________________________________________________________________

15-Cuál derecho laboral individual conoce que está amenazado. ?

____________________________________________________________________________

16-Cuáles son los problemas laborales más frecuentes que tienen los trabajadores de su empresa o institución: _______________________________________________________________________________

17-Cuál considera usted que es el Derecho Individual que más irrespeta el gobierno o los empresarios en la actualidad?

____________________________________________________________________________

18-Cuál considera usted que es el derecho sindical que más irrespeta el gobierno o los empresarios en la actualidad?

_____________________________________________________________________________

SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA:

19-Su organización negocia colectivamente?: SI ____ NO_____

20-Ha estado usted en procesos de negociación Colectiva de su organización u otro sindicato?

21-SI ____ NO_____ Indique cuáles _________________________________________

Conoce en su organización algún avance en el clausulado, que mejore las garantías en materia de negociación colectiva indique sobre

22- Para mejorar derechos de los afiliados individuales.

_______________________________________________________________

________________________________________________________________

23- Para mejorar derechos de la organización a la cual está afiliado.

________________________________________________________________

__________________________________________________________________

24 ¿Ha participado usted en procesos de formación en materia de negociación colectiva?, mencione Cuáles fueron sus principales aprendizajes.

______________________________________________________________

25-Cuáles son los problemas más frecuentes que tienen los trabajadores de su empresa o institución, en los que se viola la Negociación Colectiva? ______________________________________________________

26-¿Cómo dirigente, usted conoce de alguna experiencia de negociación donde haya contribuido a una mejora con la CTRN? ______________________________________________________

SOBRE CAPACITACION SINDICAL EN AMBOS TEMAS

27-Ha existido en su organización capacitación que ayude al avance en Libertad Sindical?

SI _____ NO_____ Indique cual ?__________________________________________

28-Ha existido en la CTRN capacitación que ayude al avance en Libertad Sindical?

SI _____ NO_____ Indique ?__________________________________________

29- Ha existido en su organización capacitación que ayude al avance en Negociación Colectiva ?

SI _____ NO_____ Indique alguna que recuerda __________________________________________

30- Ha existido en la CTRN capacitación que ayude al avance en Negociación Colectiva ?

SI _____ NO_____ Indique alguna que recuerda __________________________________________

31-Considera usted que corresponde la capacitación recibida a una estrategia de la CTRN o de su organización base: SI ________ NO _________ Justifique

_________________________________________

32-Cuáles conocimientos considera usted que debe tener un dirigente de CTRN, para mejorar la libertad sindical?

______________________________________________________________

Por una mejor central sindical CTRN

Gracias por su ayuda:

Ing. Felipe Espinoza F.

Bibliografía

BAUTISTA (Oscar) Las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público.

Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1997.

Romero (Jorge) Revista de Ciencias Jurídicas Nº 43 "Las Convenciones de Trabajo en el Sector Público, un Punto de Vista". 1981

Romero (Jorge) Revista de Ciencias Jurídicas Nº 86 "Empleo Público". 1998

Romero (Jorge) Revista Iustitia "Las Convenciones Colectivas en el Voto 4453 de la Sala Constitucional" Año 14, Nº 166-167, (oct-nov 2000).

UBALDO (Jorge) El Convenio Colectivo como Fuente en el Derecho del Trabajo, en Veintitrés Estudios Sobre Convenios Colectivos, Montevideo. Fundación Cultura Universitaria, 1988.

Marina Ramírez A. Elena Fallas Vega. Constitución Política de la República de Costa Rica. Anotada y Concordada y con Jurisprudencia Constitucional. 2ed. San José: Investigaciones Jurídicas S.A. Octubre 1.999

Decreto ejecutivo 29576-MTSS, de 15 de junio de 2001, denominado "Reglamento para la Negociación de las Convenciones Colectivas en el Sector Público" y su reforma.

Proyecto: "Reforma del Artículo 192 de la Constitución Política para Garantizar la Negociación Colectiva en el Sector Público", expediente legislativo 14.730

El proyecto: "Ley Para La Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público y de Adición de un Inciso 5) al Artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública", expediente legislativo 14.675. Sala Constitucional, sentencia Nº 1692-92 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y dos, sentencias número 4453- 2000, de 24 de mayo de 2000, y sentencia 7730-200 de 30 de agosto de 2000 y la aclaración 9690-2000 de 1º de Noviembre de 2000.

BAUTISTA (Oscar) Las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público.

Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1997.

Romero (Jorge) Revista de Ciencias Jurídicas Nº 43 "Las Convenciones de Trabajo en el Sector Público, un Punto de Vista". 1981

Romero (Jorge) Revista de Ciencias Jurídicas Nº 86 "Empleo Público". 1998

Romero (Jorge) Revista Iustitia "Las Convenciones Colectivas en el Voto 4453 de la Sala Constitucional" Año 14, Nº 166-167, (oct-nov 2000).

UBALDO (Jorge) El Convenio Colectivo como Fuente en el Derecho del Trabajo, en Veintitrés Estudios Sobre Convenios Colectivos, Montevideo. Fundación Cultura Universitaria, 1988.

Marina Ramírez A. Elena Fallas Vega. Constitución Política de la República de Costa Rica. Anotada y Concordada y con Jurisprudencia Constitucional. 2ed. San José: Investigaciones Jurídicas S.A. Octubre 1.999

Decreto ejecutivo 29576-MTSS, de 15 de junio de 2001, denominado "Reglamento para la Negociación de las Convenciones Colectivas en el Sector Público" y su reforma.

Proyecto: "Reforma del Artículo 192 de la Constitución Política para Garantizar

la Negociación Colectiva en el Sector Público", expediente legislativo 14.730

El proyecto: "Ley Para La Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público y de Adición de un Inciso 5) al Artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública", expediente legislativo 14.675. Sala Constitucional, sentencia Nº 1692-92 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y dos, sentencias número 4453- 2000, de 24 de mayo de 2000, y sentencia 7730-200 de 30 de agosto de 2000 y la aclaración 9690-2000 de 1º de Noviembre de 2000.

 

 

 

Autor:

Felipe Espinoza Fernández

Costa Rica

Noviembre 2007

Master Formación de Formadores Sociolaborales

edu.red

Partes: 1, 2, 3
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