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Evaluación de riesgos (página 3)

Enviado por Pamela Puertas


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La cantidad y capacidad extintora de los matafuegos será calculada de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 351/79, siendo como mínimo UNO (1) de 20 BC unidades de extinción.

En las zonas de descarga del camión cisterna se dispondrá de un extintor de polvo seco sobre carro de 50 Kg.

Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral.

Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.

En lugar visible se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor del vehículo en marcha.

CAPÍTULO VIII

ROL DE INCENDIO Y COMBATE DEL FUEGO

El expendedor será responsable de poner en conocimiento de su personal en forma detallada las presentes normas.

Adiestrar al mismo y capacitarlo para actuar en caso de incendio, impartiéndole la instrucción necesaria sobre ubicación, correcto manejo y forma de empleo de matafuegos y demás elementos para sofocar incendios.

Indicar a cada operario la tarea a cumplir en caso de producirse una emergencia.

Mantener en perfecta condición de funcionamiento y actualizada la carga de los matafuegos.

Confeccionar y mantener actualizado un registro, con toda la actividad que corresponda desarrollar al personal afectado al rol de incendio de la estación de servicio o boca de expendio y control semestral de matafuegos.

Mantener dirección y número telefónico de bomberos, hospital y comisaría anotados en forma bien visible.

Interrumpir el funcionamiento del surtidor si durante el llenado del tanque de combustible de un automotor se produjere fuego; avisar a los ocupantes del vehículo que lo abandonen y usar el matafuego más próximo. No se utilizará agua en tal circunstancia.

Mientras se desarrolle esta actividad no deberá retirarse el pico de la manguera de la boca del tanque.

En caso de producirse fuego en las instalaciones, recurrir a los matafuegos más próximos y avisar inmediatamente a los Bomberos.

Descongestionar el lugar y retirar vehículos y demás elementos, comenzando por los de más fácil combustión.

CAPÍTULO IX

RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO

El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.

Se deberá estacionar el camión de modo que no entorpezca el ingreso o egreso a playa de otros vehículos, con dirección de marcha orientada hacia una salida libre y debidamente calzado con taco de material antichispa para evitar desplazamientos.

En presencia del conductor, medirá previamente el nivel del tanque para verificar que pueda recibir la cantidad remitida.

Verificará que el producto que se entregue es el que corresponde ingresar al tanque.

Comprobará el funcionamiento correcto de la ventilación del tanque durante la recepción.

Verificará que en vecindad del respiradero del tanque no existan posibles fuentes de ignición.

El conductor del camión cisterna deberá cortar el sistema de encendido de su vehículo antes de la descarga. Deberá estar en todo momento al lado de los accionamientos de emergencia de las válvulas de bloqueo del producto, mientras tenga lugar la recepción de combustible al tanque, a fin de operarlas rápidamente ante una situación anormal.

Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe. Se desalojará la zona afectada y se evitará el funcionamiento de todo tipo de motor y/o fuente de ignición en su proximidad.

Antes de abrir las válvulas para iniciar la entrega de combustible se deberá tener próximo a éstas los matafuegos del camión y uno de la estación de servicio o boca de expendio.

Durante la recepción, el expendedor deberá colocar carteles, en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: "Descarga de Combustible – Prohibido Fumar"; la prohibición de fumar estará indicada en forma escrita y/o gráfica. También se colocaran vallas o elementos que delimiten el área de trasvaso.

Toda maniobra a realizar por el camión cisterna en playa deberá contar con la cooperación de un operario que lo guíe, a efectos de evitar accidentes.

La entrega de combustible a tanque se hará empleando el sistema de recepción con acople hermético. La boca de tanque permanecerá cerrada herméticamente hasta que fuere necesario realizar operación de recepción y/o medición.

No se deberá efectuar entrega de producto del camión cisterna cuando el sistema de recepción —válvula, manguera, acople— perdiere combustible.

CAPÍTULO X

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A USUARIOS

La provisión de combustible deberá realizarse con el circuito de ignición del vehículo interrumpido, debiendo además detener el funcionamiento del calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.

Se prohíbe la existencia de fuego abierto o artefacto que pudiere provocar ignición de vapor inflamable en zona de playa que se utilizare para abastecer combustible. En estos lugares estará perfectamente indicada la prohibición de fumar.

Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque.

Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor.

Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición.

En los automotores que posean boca de carga a tanque en la cabina del conductor o de pasajeros, antes de proceder al suministro de combustible y en previsión de cualquier emergencia, deberá hacerse descender a sus ocupantes.

El derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuere extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá a cubrirla con material absorbente sólido, mineral o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente.

Se prohíbe expresamente tener en estación de servicio o boca de expendio recipientes abiertos conteniendo nafta u otro inflamable.

CAPÍTULO XI

REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS

Las instalaciones de suministro de combustible deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas que a continuación se indican.

Revisión y pruebas periódicas

El titular de las instalaciones, en cumplimiento de sus obligaciones, deberá solicitar la actuación de la empresas instaladoras, mantenedoras o conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que sean de aplicación. Del resultado de las revisiones se emitirán, por ellas, los correspondientes certificados, informes o dictámenes debidamente diligenciados, los cuales serán conservados por el titular a disposición de la Administración que lo solicite.

Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control autorizados en el campo correspondiente.

  • El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.

  • En el caso de la puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.

  • En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.

  • Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.

Inspecciones periódicas

La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación del cumplimiento, por parte del expendedor, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas en la instalación de suministro de combustible.

El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:

  • Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.

  • Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.

  • Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.

  • Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.

  • Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.

  • En los tanques y tuberías, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.

  • Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.

  • Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.

  • En el caso de la puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.

  • Se examinará detenidamente el Libro de Revisiones, Pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, o en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones.

CAPÍTULO XII

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

De los titulares

El titular de las instalaciones o expendedor, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.

De las empresas instaladoras

El montaje, mantenimiento, conservación y, en su caso, la reparación de las instalaciones, deberá realizarse por la empresa comercializadora, debidamente autorizadas e inscritas en los registros correspondientes de los organismos territoriales competentes, con personal especializado que tendrá como obligaciones, las siguientes:

  • Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.

  • Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la reglamentación y normativas vigentes.

  • Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.

  • Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan.

ANEXO I

Norma

Norma internacional o europea equivalente

Ԧiacute;tulo

UNE-EN 976-(1)-98

UNE-EN 976-(1)-99 ERRATUM

EN 976-1:97

Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv).

Tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 1: requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared.

UNE-EN 976-(2)-98

EN 976-2:97

Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv).

Tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 2: transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared.

UNE-EN 10242-95

EN 10242:94

Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías.

UNE 19.011-86

Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal.

UNE 19.040-93

Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal.

UNE 19.041-93

Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada.

UNE 19.045-96

Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características.

UNE 19.046-93

Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características.

UNE 19.051-96

Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua.

UNE 19.071-63

Codos y curvas de tubo de acero, para soldar (a 90 grados y 180 grados).

UNE 20.324-93

CEI 60.529:89

EN 60529:91

EN

60529/AC:93

Grados de protección proporcionados por las envolventes (código IP).

UNE 23.093(1)-98

Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: requisitos generales.

UNE 23.093(2)-98

Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2: procedimientos alternativos y adicionales.

UNE 23.501-88

Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades.

UNE 23.502-86

Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema.

UNE 23.503-89

Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones.

UNE 23.504-86

Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción.

UNE 23.505-86

Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento.

UNE 23.506-89

Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos.

UNE 23.507-89

Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática.

UNE 23.521-90

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades.

UNE 23.522-83

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

Sistemas fijos para protección de riesgos interiores.

UNE 23.523-84

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.

UNE 23.524-83

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada.

UNE 23.525-83

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión.

Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores lanzas y torres de espuma.

UNE 23.526-84

Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento.

UNE 23.727-90

Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción, clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

UNE 23.801-79

Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados.

UNE 23.802(1)-98

Ensayo de resistencia al fuego de puertas y elementos de cierre de huecos. Parte 1: puertas y cerramientos cortafuegos.

UNE 37.505-89

Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero.

Características y métodos de ensayo.

UNE-EN 50.014:95

EN 50.014:92 + CORR:93

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Reglas generales.

UNE-EN 50.018-96

EN 50.018-94

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas.

Envolvente antideflagrante 뤻.

UNE-EN 50.265 (1):99

EN50.265-1:98

Métodos de ensayo comunes para cables sometidos al fuego.

Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Parte 1: equipo.

UNE-EN 50.265 (2)-1:99

EN50.265-2-1:98

Métodos de ensayo comunes para cables sometidos al fuego.

Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Parte 2: procedimientos.

Sección 1: llama premezclada de 1 kw.

UNE 53.432(1)-92

UNE 53.432(1)-94 ERRATUM

Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con un punto de inflamación superior a 55 °c. Depósitos no pigmentados. Parte 1: ensayos y características generales.

UNE 53.432(2)-92

Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con un punto de inflamación superior a 55 °c. Depósitos no pigmentados. Parte 2: especificaciones araticulares para depósitos fabricados por extrusión-soplado.

UNE 53.432(3)-92

Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con un punto de inflamación superior a 55 °c. Depósitos no pigmentados. Parte 3: especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional. Polietileno reticulado.

UNE 53.496(1)-93 EXPERIMENTAL

UNE 53.496-1

1M:96

EXPERIMENTAL

Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: características generales.

UNE 53.496(2)-93 EXPERIMENTAL

Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: características particulares para depósitos horizontales y verticales.

UNE 53.968(1)-99 INFORME

Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanqueidad en depósitos atmosféricos. Parte 1: generalidades.

UNE 53.968(2)-99 INFORME

Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanqueidad en depósitos atmosféricos. Parte 2: métodos volumétricos.

UNE 53.968(3)-99 INFORME

Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanqueidad en depósitos atmosféricos. Parte 3: métodos no voluméticos.

UNE 53.990 INFORME

Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (pr-fv) para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

UNE 53.991-96 INFORME

Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados.

UNE 53.993 INFORME

Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad pe-hd para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 °c.

UNE-EN 60.079-10:97

EN60.079-10

CEI 60.079-

10:95

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: clasificación de emplazamientos peligrosos.

UNE 62.350(1)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 1: tanques horizontales de pared simple.

UNE 62.350(2)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 2: tanques horizontales de doble pared (acero-acero).

UNE 62.350(3)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno).

UNE 62.350(4)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio).

UNE 62.351(1)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple.

UNE 62.351(2)-99 INFORME

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero).

UNE 62.351(3)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (aceropolietileno).

UNE 62.3651(4)-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio).

UNE 62.352-99

Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 l de capacidad.

UNE 109.100-90 INFORME

Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables.

Procedimientos prácticos de operación, carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna.

UNE 109.108(1)-95 INFORME

Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza de puesta a tierra.

UNE 109.108(2)-95 INFORME

Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna de puesta a tierra.

UNE 109.500 INFORME

Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos.

UNE 109.501 INFORME

Instalación de tanques de acero aéreos o en su fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos.

UNE 109.502 INFORME

Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de

ANEXO II

Normas IRAM_ IAP: Para instalaciones y equipos eléctricos ubicados en lugar o ambiente peligroso

IRAM-IAP-IEC 79-20 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Datos de los gases y de los vapores inflamables relacionados con el uso de los materiales eléctricos.

IRAM-IAP-IEC 79-12 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Clasificación de mezclas de gases o de vapores de sustancias inflamables con aire, según el intersticio experimental máximo de seguridad y la corriente mínima de ignición.

IRAM-IAP-IEC 79-15 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Materiales eléctricos con modo de protección "n".

IRAM-IAP-IEC 79-2 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Materiales eléctricos con modo de protección "p".

IRAM-IAP-IEC 79-19 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Reparación y revisión de equipos utilizados en atmósferas explosivas (excluyendo minas y explosivos).

IRAM-IAP-IEC 79-18 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Encapsulado "m".

IRAM-IAP-IEC 79-11 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Seguridad intrinseca "i".

IRAM-IAP-IEC 79-5 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Relleno pulverulento "q".

IRAM-IAP-IEC 79-6 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Inmersión en aceite "o".

IRAM-IAP-IEC 79-7 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Seguridad aumentada "e".

IRAM-IEC 60079-0 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Parte 0: Requisitos generales.

IRAM-IAP-IEC 79-14 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas (excepto las minas).

IRAM-IAP-IEC 79-10 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Guía para la clasificación de áreas peligrosas.

IRAM-IAP-IEC 79-3 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Explosor para circuitos intrínsecamente seguros

CHECK-LIST PARA EL CONTROL DE LOS RIESGOS ASOCIADOS

CHECK LIST DE CONTROL DE NORMAS PARA OFICINA

SI

NO

FECHA DE REGULARIZACIÓN

Tanques en general

1

El tanque está hecho de acero?

2

El tanque cuenta con un sistema de alivio de presión?

3

El área alrededor del tanque cuenta con un sistema de drenaje?

4

Los soportes de la cisterna se encuentran sobre una base sólida?

5

Son estos soportes de hormigón, mampostería o acero protegido?

6

El tanque cuenta con una tapa hermética o cubierta?

Almacenamiento exterior

7

El área se encuentra libre de malezas, escombros y otros materiales combustibles?

8

El tanque de almacenamiento se encuentra a una distancia razonable del expendido?

9

El área de almacenamiento está calificada para desviar posibles derrames lejos de edificios?

10

Si se utilizan los bordillos, existen disposiciones para el drenaje de las acumulaciones de tierra o de agua de lluvia de los derrames de líquidos inflamables o combustibles?

11

Los desagues terminan en un lugar seguro?

12

Son adecuados los dispositivos de control de incendios disponibles?

Surtidores

13

Cuentan con una tapa de resorte cerrado y la cubierta del surtidor?

14

Están disenados para prevenir derrames y aliviar la presión interna de expansión de vapores?

15

Cuentan con un sistema parallamas?

16

El área de expendido está libre de fuentes de ignición?

17

El área de expendido cuenta con matafuegos?

18

El área de expendido cuenta con baldes con arena para apagar posibles incendios?

Protección o control contra incendios

19

La cantidad de matafuegos existentes es adecuada?

20

El volumen y presión del suministro de agua es adecuado para todo el equipo necesario?

21

Las instalaciones de protección contra incendios están chequeadas y controladas periódicamente?

22

Existe senalización de prohibición de fumar?

Empleados

23

Están los empleados capacitados en materia de higiene y seguridad?

24

Están los empleados capacitados para actuar en caso de emergencia?

25

Están los empleados capacitados sobre los riesgos en el manejo de combustible?

26

Los empleados utilizan los elementos de protección personal?

27

Los elementos de protección personal se encuentran en buen estado?

28

Los empleados está entrenados para el uso de los medios de extinción de incendio?

29

Los empleados respetan las condiciones mínimas de orden y limpieza?

30

Se da cumplimiento a la norma de prohibición de fumar?

MATERIAL RODANTE

Introducción

Transporte Urbano: Operación que tiene por finalidad trasladar bienes o personas de un lugar a otro y que suele estar monopolizado por fuertes empresarios. Es aquel contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga a cambio de un precio a trasladar a un bien o persona determinada.

Decreto 692/92

NORMATIVA SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO, MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CAMINO

VEHICULOS

  • El motor de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo.

  • Las unidades nuevas que se habiliten deberán hallarse dotadas de suspensión neumática a nivel constante con sistema estabilizador o antirrolido.

  • Dirección de potencia que mantenga la posibilidad de su accionamiento mecánico ante fallas de sus sistemas de potencia.

  • Mandos e instrumental dispuestos de manera tal que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos.

  • Las unidades nuevas que se habiliten, destinadas al Transporte Urbano, deberán contar con cajas de cambios automática.

  • Contará con parabrisas de seguridad. Deberán ser libres de estrías, burbujas, o de cualquier otro defecto que deforme la visión a través de los mismos.

  • Deberán ser reemplazados cuando los desgastes superficiales provoquen difracciones de las luces.

  • Poseer sistema de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.

AISLACION

En el interior del techo las paredes laterales, frontal y posterior de la carrocería y en el alojamiento del motor, en todos los vehículos, cualquiera sea el tipo de servicios al que estén afectados, tendrán un sistema de aislación térmica y acústica de características incombustibles, ignífugas o retardadores de llama.

RUIDOS

El nivel de ruido medido a una altura de 1, 20 m. sobre el nivel del piso del vehículo, en la posición del asiento del conductor, no podrá exceder:

con el vehículo detenido y motor regulando: 75 dB (A).

con el vehículo detenido y con el motor girando a tres cuartas ( partes del número máximo de revoluciones: 85 dB (A)

Ambas mediciones se efectuarán con todas las puertas y ventanillas cerradas y con un nivel de ruido exterior inferior a las 60 dB (A).

VENTILACION

Los vehículos deberán contar con sistema de ventilación que asegure una renovación total de la masa de aire en el interior del habitáculo, por lo menos de VEINTE (20) veces por hora. Se deberá evitar el ingreso de emanaciones de gases de combustión al interior del vehículo.

La renovación del aire deberá efectuarse uniformemente en todo el interior del vehículo, con las puertas y ventanillas cerradas e independientemente de su velocidad de marcha.

ILUMINACION Y SEÑALIZACION

La iluminación sobre el puesto de conducción y zonas de ascenso y descenso deberá ser adecuada y de tipo incandescente, mientras que la del pasillo interior de tránsito podrá ser fluorescente.

Se dispondrá para los vehículos nuevos que se habiliten, de balizas incorporadas al sistema general de iluminación con batería autónoma, sin perjuicio de la dotación de las balizas portátiles correspondientes.

Se dispondrán bandas retro reflectantes que marquen el contorno trasero y delantero del vehículo y su desarrollo longitudinal. Las mismas, serán de color amarillo, podrán ser discontinuas en el contorno trasero y delantero, siempre que las sumas de los segmentos sea igual o mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) del ancho total del vehículo y señalice los extremos.

El desarrollo longitudinal, será continuo.

El ancho mínimo de la banda será de DIEZ (10) centímetros.

Las mencionadas bandas, podrán ser aplicadas o pintadas.

ASIENTO DEL CONDUCTOR

El diseño del asiento del conductor debe ser ergonómico, esto es, adecuado a lo que se determine por el análisis fisiológico de cada movimiento típico del conductor, respetando los principios biomecánicas.

La amortiguación del asiento operará exclusivamente sobre los desplazamientos normales al plano del piso del vehículo, evitando desplazamientos del asiento en otros sentidos.

Su anclaje a la estructura del vehículo y su rigidez estructural, serán la adecuada para garantizar un correcto punto fijo para el cinturón de seguridad.

Estas condiciones, deberán garantizarse con un sistema de amortiguación y suspensión propia regulable, de características neumáticas o similares.

Los cinturones de seguridad, serán del tipo inercial y sujetarán al conductor desde su hombro izquierdo, cruzando sobre el tórax hacia la cadera derecha.

Su traba, será de apertura rápida.

El cinturón de seguridad, y el apoya cabeza serán de exigencia obligatoria en los vehículos que se habiliten a partir del 1° de enero de 1993.

Ajustable a las dimensiones antropométricas del conductor.

INCENDIO

La protección contra incendio comprenderá el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que deberán reunir las unidades.

  • Dificultar la iniciación de incendios.

  • Utilizar dentro de los materiales disponibles, aquellos que en caso de incendio, eviten o retarden la propagación del fuego y no desprendan compuestos tóxicos.

  • Asegurar la evacuación de las personas.

  • La cantidad y tipo de extintores de incendio con que deberán contar los vehículos, la determinará el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa en función de la carga de fuego del vehículo (Anexo VII, Capítulo 18, Decreto N° 351/79). A los efectos del cálculo, se tendrá en cuenta el vehículo con su capacidad de carga completa (en pasajes, equipajes, bodegas y combustible).

Los emplazamientos de extintores en las zonas cercanas al puesto del conductor y a la puerta posterior serán obligatorios.

Salida de emergencia: Las salidas de emergencia deben permitir una rápida y segura evacuación de la totalidad del personal de conducción, de servicio de abordo y pasajeros y adecuarse a las siguientes premisas:

  • a) Permitir la evacuación de la totalidad de las personas en cualquier posición y estado en que se encuentre el vehículo (normal, chocado, volcado, etc.)

  • b) La apertura deberá poder efectuarse aún cuando la estructura de la unidad sufra deformaciones en el caso de eventuales choques o vuelcos.

Las ventanillas deberán contar con martillos de mano de masa suficiente, para poder romper los vidrios de las mismas, en caso de fallas de sus sistemas de aperturas

  • c) Contarán con indicaciones claras acerca del lugar apropiado a donde dirigir los golpes, a efectos de facilitar la ruptura de los cristales.

  • d) Los sistemas de accionamiento, deberán poder ser operados en forma fácil y rápida.

  • e) Los pasajeros, deberán ser informados preventivamente acerca de los medios de acción a seguir en caso de emergencia.

INSTRUMENTAL

Los vehículos deberán contar con instrumental que permitan conocer al conductor las condiciones de funcionamiento del motor (presión de aceite, velocidad, temperatura, presión del sistema neumático, nivel del combustible, sistema eléctrico, u otros) y con indicadores de presión de los neumáticos. Los vehículos de media y larga distancia, contarán además, con registrador de velocidad con aviso acústico o luminoso en las proximidades de la velocidad máxima establecidas por las normas de tránsito.

El registrador de velocidad, deberá ser un dispositivo tal que mantenga un registro durable e indeleble sobre las variables de velocidad, distancia y tiempo, a los efectos del control, la detección de situaciones de riesgos, la implementación de medidas preventivas por parte de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo y la investigación de accidentes.

Estos registros deberán ser conservados por el empleador, durante un lapso de DIEZ (10) años y puestos a disposición de las autoridades competentes cada vez que le sean requeridos.

Para los vehículos urbanos, el indicador de presión de los neumáticos, debe estar instalado en el eje directriz.

El indicador deberá estar a la vista del conductor.

CAPACITACIÓN.

Toda empresa estará obligada a capacitar a su personal según se norma en el Capítulo 21, Anexo l del Decreto Nº 351-79.

Para la actividad del conductor del autotransporte público de pasajeros se deberá tener especial dedicación en capacitar e instruir acerca de:

  • Normas de tránsito.

  • Normas legales y convencionales.

  • Conocimientos sobre mecánica elemental.

  • Conocimiento de la unidad de trabajo.

  • Primeros auxilios y rol de emergencia.

  • Higiene y seguridad.

  • Riesgos específicos de la actividad.

INFORMACIÓN.

  • Toda empresa deberá entregar por escrito a su personal las medidas preventivas tendientes a evitar enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

  • Se informará a los conductores sobre las estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo registradas en la empresa y en la actividad, haciendo hincapié en la identificación y evaluación de los riesgos profesionales con el objeto de evitarlos.

  • Se informará sobre la determinación, uso y elección de los medios, ropas y equipos de protección personal y colectiva.

  • Se informará sobre los trabajos o proyectos que se refieran a la aplicación de técnicas y nuevas tecnologías, producción y organización del trabajo que tengan o puedan tener repercusión en la salud y seguridad del trabajador.

EXÁMENES DE SALUD.

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 23, Capitulo 3 del Decreto Nº 351/79, los Exámenes de salud serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad y previos al retiro de la empresa. Se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.028 y las normas reglamentarias que en virtud de la misma se dictaren.

  • A. Los exámenes: pre-ocupacionales, periódicos, de adaptación, por cambios de tareas, después de ausencia prolongada y de egreso constarán de:

  • Examen clínico completo: peso, talla, pulso, tensión arterial, auscultación pulmonar y cardíaca incluyendo electrocardiograma, examen vascular periférico, digestivo, genitourinario.

  • Inspección ortopédica con exploración de la integridad y funcionalidad de las articulaciones de los miembros superiores e inferiores, movilidad vertebral y alteraciones del eje.

  • Análisis bioquímicos:

Hemograma

Eritrosedimentación

Uremia

Uricemia

Glucemia

Hepatograma

Lipidograma

Reacción de Chagas Mazza

Orina Completa.

  • P.P.D.

  • Rx. Panorámica de Tórax (frente)

  • Rx Columna Cervical y Lumbosacra (frente y perfil).

Optativa

  • Examen Otorrinolaringológico completo en Audiometría Tonal.

  • Examen Neurológico completo con Electroencefalograma.

  • Examen Oftalmológico que incluirá:

Agudeza y Campo Visual

Movimientos oculares

Visión Cromática

Visión Nocturna

Tensión Ocular

Biomicroscopia (Lámpara de hendidura)

Fondo de ojo

Test de encandilamiento

Visión binocular

  • Psicodiagnóstico que incluirá:

Entrevista Psicológica

Test para la Evaluación de la Capacidad Intelectual

Test para la Evaluación de la Atención, Concentración, Memoria y Velocidad de Reacción

Test para Evaluar Coordinación Visomotor

Test para Evaluar Características de personalidad

Otros que se juzguen convenientes.

  • B. Los Exámenes Periódicos se efectuarán de acuerdo a la siguiente periodicidad:

Cada doce (12) meses:

Examen Clínico Completo

Examen Oftalmológico Completo

Examen Neurológico Completo

Entrevista Psicológica

Análisis Bioquímicos

Electrocardiograma

Electroencefalograma

Audiometría Tonal

Batería de Test

Cada veinticuatro (24) meses:

Rx Panorámica de tórax (frente).

Rx Columna Cervical frente y perfil Optativa

Rx Columna Lumbosacra frente y perfil Optativa

El Examen Pre ocupacional y los Exámenes Periódicos deberán constituirse como los Exámenes de Evaluación Psicofísica, establecidos por la Secretaría de Transporte, según Resolución S.T. N° 90/91. Cuando los mismos coincidan en igual año de realización el empleador deberá cumplimentar únicamente con el segundo de los mencionados.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los usuarios del Servicio Municipal de Transporte Urbano de Viajeros en autobús las siguientes:

a) A la llegada del vehículo el público subirá al mismo, una vez estacionado éste por la puerta que al efecto se indica en el vehículo.

b) No se permitirá a los usuarios subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase o forma resten espacio o dificulten el paso al resto de los usuarios, y sobre todo que moleste a éstos, ensucien el vehículo o despidan olores desagradables, a excepción de los coches y silletas cerradas de niños, carritos de compra y sillas o aparatos de minusválidos.

Queda autorizado el acceso de animales de compañía a los vehículos de transporte colectivo, siempre que permanezcan sujetos a la persona que los acompaña. Los perros deberán llevar bozal.

La autoridad competente podrá prohibir el acceso de animales de compañía a los transportes colectivos durante las horas de máxima concurrencia.

Llevando sustancias nocivas o peligrosas.

c) El viajero, tan pronto suba al vehículo, deberá abonar el viaje, exigiendo al conductor el correspondiente billete, dándole para el cobro moneda fraccionaria y en cuantía máxima que no exceda del quíntuplo del importe total, pues el conductor no tiene obligación de proporcionar cambio de moneda que supere a la proporción indicada.

El menor de cuatro años, que viaje acompañado de mayores, no abonará el billete.

Los usuarios que no pudiesen abonar su billete por no disponer de la moneda fraccionaria expresada anteriormente, podrán optar por apearse del vehículo o proseguir el recorrido exigiendo del conductor el correspondiente billete y un resguardo para la entrega del cambio en los locales de la empresa, en la mañana del siguiente día laborable.

El usuario podrá viajar gratis o a precio reducido, si al abonar el billete con la moneda fraccionaria expresada anteriormente, el conductor no dispusiere de cambio. En este caso se le entregará el correspondiente billete al usuario.

d) Queda prohibido a los usuarios durante el uso del servicio:

Fumar en el interior del vehículo.

Producir cualquier tipo de ruidos innecesarios.

Conversar con los conductores, salvo asuntos estrictamente indispensables del servicio.

Arrojar en el vehículo papeles, cáscaras o cualquier objeto inservible.

Los vehículos dispondrán de papelera.

Escupir, comer o beber en los vehículos.

En general, cuanto pueda perturbar el decoro de un recinto público de acuerdo con el buen espíritu cívico.

Ley 24.449

LEY DE TRANSITO

TITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

ARTICULO 11.-EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.

b) Diecisiete años para las restantes clases;

c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;

d) Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor;

Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.

CAPITULO II

Licencia de Conductor

ARTICULO 13.-CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:

a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el ARTICULO 14, habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República;

b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;

c) A partir de la edad de 65 años se reducirá la validez. La autoridad expedidora determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas;

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el ARTICULO 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

ARTICULO 14.-REQUISITOS.

a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:

Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.

5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.

6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:

6.1. Simulador de manejo conductivo.

6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.

6.3. Conducción en área urbana de tránsito medio.

6.4. Conducción nocturna.

Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antiguedad de dos años.

b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente ARTICULO, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.

ARTICULO 15-CONTENIDO. La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:

a) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular;

b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular;

c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir;

d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares;

e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor;

f) Grupo y factor sanguíneo del titular.

g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.

Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.

ARTICULO 16.- CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

TITULO V

EL VEHICULO

CAPITULO I

Modelos nuevos

ARTICULO 29.-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.

2. Sistema de dirección de iguales características;

3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad;

4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias;

5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el ARTICULO 28 párrafo 4.

6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;

7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;

b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de acuerdo a los fines de esta ley;

c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:

1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas;

2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto al habitáculo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo;

3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios;

4. Dirección asistida;

5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha;

6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama;

7. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia;

8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce;

ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

h) Sistema de destello de luces frontales;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;

2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);

4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);

5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el ARTICULO 62 y la reglamentación correspondiente.

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

ARTICULO 35.-TALLERES DE REPARACION. Los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características.

Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.

CAPITULO II

Reglas de velocidad

ARTICULO 50.-VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana:

1. En calles: 40 km/h;

2. En avenidas: 60 km/h;

3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;

CAPITULO III

Reglas para vehículos de transporte

ARTICULO 53.-EXIGENCIAS CUMUNES. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:

a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte;

b) No deban utilizar unidades con mayor antiguedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica:

ARTICULO 54.-TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del ARTICULO anterior, las siguientes

reglas:

a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;

b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;

c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;

d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha;

e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES

SUBDIRECCION DE PENSIONES

JEFATURA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO

MANUAL DE MANEJO DEFENSIVO

Definición

Manejar defensivamente es conducir evitando accidentes a pesar de las acciones incorrectas de los demás y de las condiciones adversas. Es simplemente el enfoque positivo de la conducción, significa mantener el control de su seguridad en sus propias manos, teniendo en cuenta todos los posibles riesgos que se presentan al conducir y la forma de evitarlos; es plantear la seguridad como un valor fundamental.

edu.red

Elementos que conforman el Manejo Defensivo

a) Conocimiento.

Es necesario estar bien informado para conducir defensivamente, es decir, se deben conocer los señalamientos y reglamentos de tránsito vigentes, así como los peligros que pueden surgir y la manera de protegerse contra ellos. Además el conocimiento de tácticas de emergencia conserva su interés cuando se presentan situaciones complicadas, ya que aún para el mejor conductor no siempre es posible prever.

b) Estar Alerta.

El conductor debe estar constantemente alerta ya que ninguna otra forma de transporte requiere tanta atención como la conducción de un vehículo automotor.

El mantenerse alerta es un hábito que se adquiere de concentrar la atención continuamente en la conducción, sin permitirse distracciones; significa estar atento a las situaciones peligrosas que pueden presentarse en cualquier momento, el conductor necesita aprender a reconocerlas al instante.

La mayor parte de las veces se evitan accidentes si se perciben con bastante anterioridad los indicios que anuncian el peligro y si se actúa con calma, a fin de

recurrir lo menos posible a los "buenos reflejos".

c) Previsión.

Es la habilidad de anticipar y prepararse contra cualquier eventualidad, es darse cuenta de las condiciones adversas del tránsito con bastante anticipación, de prever la forma en que esas condiciones se desarrollarán y de cerciorarse de que no pondrán en peligro el vehículo que se conduce.

La previsión puede ejercerse sobre una base inmediata o a largo plazo, por ejemplo, percatarse con anterioridad que un objeto obstruye el camino y frenar a tiempo o revisar el vehículo antes de emprender un viaje.

d) Juicio.

Implica el reconocimiento de las alternativas presentes en cualquier situación de tránsito y la habilidad de decidir a tiempo lo más conveniente; son las decisiones las que causan las acciones del conductor, una decisión por inmediata y consciente que sea, implica un juicio, el que a su vez conlleva la existencia de un criterio.

El conductor no se decide únicamente por lo que percibe sino también según la consideración que hace del riesgo como más o menos aceptable; por lo que, muy frecuentemente sin saberlo, hace intervenir una determinada estimación del peligro que avizora.

e) Habilidad

Se entiende como el saber manipular los controles de un vehículo y ejecutar perfectamente las maniobras básicas de conducción como son: dar vuelta, estacionarse, cambios de velocidad, rebasar, etc.

Es conocer y dominar todos aquellos factores de los que depende la conducción en un sentido estricto y por lo tanto de los que depende su seguridad.

Conducir bien exige el uso de casi todos los sentidos, no es suficiente tener la habilidad para maniobrar un vehículo sino observar atenta y permanentemente el ambiente en que se circula; el buen conductor debe observar, prever y actuar.

Todos los elementos mencionados anteriormente conforman el manejo defensivo,

resulta difícil separarlos ya que se trata de un flujo circular permanente.

Principales Causas que originan Accidentes

a) Factores Naturales

La maniobrabilidad de un automóvil siempre tiene límites, la trayectoria tiene

tanta mayor rigidez y el vehículo es más difícil de parar conforme la velocidad es más elevada y la carretera más resbalosa.

El conductor sabrá los límites de su libertad solamente si conoce con suficiente exactitud la velocidad de su auto y las cualidades de adherencia del revestimiento de la carretera.

  • Lluvia.

Al comenzar a llover se forma una especie de jabón producido por los residuos de tierra, grasa y gasolina, lo que provoca que los vehículos derrapen, además, la lluvia supone una reducción de la visibilidad.

Cuando la lluvia es muy fuerte los limpiaparabrisas pueden ser incapaces de evacuar el agua, dejando una continua capa de ésta sobre el cristal, por lo que deberá reducir la velocidad; si la falta de visibilidad es excesiva, deberá detener el vehículo a un costado de la carretera y esperar que pase la tormenta, que raramente dura más de unos minutos.

Evidentemente en tiempo lluvioso, los neumáticos en malas condiciones afectan negativamente en el control del vehículo.

  • Neblina.

Es una de las peores condiciones atmosféricas con que puede enfrentarse el conductor, pues su habilidad no puede mejorar la visibilidad ni permitirle aumentar su velocidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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