4. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.
Cuando por razones debidamente fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en la norma precedente, ésta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del trabajador.
5. En el taller será imprescindible sistemas de extracción, el local poseerá entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, para reemplazar el aire extraído.
6. Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si
estuvieran instalados, en el interior del local de trabajo, éstas se realizarán únicamente en horas en que no se efectúan tareas en el mismo.
ILUMINACIÓN Y COLOR
Objetivo: Evitar la fatiga visual, propiciar el ambiente de trabajo para la correcta realización de las tareas. Señalizar e identificar colores de seguridad para evitar los riesgos descriptos y garantizar la compresión de la señalización en caso de contingencias, pudiendo identificar personas, lugares y objetos a efectos de producir accidentes.
Alcance:
Oficina administrativa
Taller
Estacionamiento
Expendido de combustible
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Estacionamiento: Resguardo y limpieza del material rodante.
Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.
Riesgos asociados:
Fatiga visual
Golpes y caídas
Deslumbramiento
Imposibilidad de evacuación en caso de emergencia
Medidas preventivas:
1. La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:
a. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.
b. El efecto estroboscópico, será evitado.
c. La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.
e. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.
2. Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto discernimiento de los colores (en el estacionamiento) y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado.
3. Las iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.
4. Las relaciones de iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.
5. La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.
ANEXO IV: ILUMINACION Y COLOR
1. Iluminación
1.1. La intensidad mínima de iluminación, medida sobre el plano de trabajo, ya sea éste horizontal, vertical u oblicuo, está establecida en la tabla 1, de acuerdo con la dificultad de la tarea visual y en la tabla 2, de acuerdo con el destino del local. Los valores indicados en la tabla 1, se usarán para estimar los requeridos para tareas que no han sido incluidas en la tabla 2.
1.2. Con el objeto de evitar diferencias de iluminancias causantes de incomodidad visual o deslumbramiento, se deberán mantener las relaciones máximas indicadas en la tabla 3. La tarea visual se sitúa en el centro del campo visual y abarca un cono cuyo ángulo de abertura es de un grado, estando el vértice del mismo en el ojo del trabajador.
1.3. Para asegurar una uniformidad razonable en la iluminancia de un local, se exigirá una relación no menor de 0,5 entre sus valores mínimo y medio.
E minima ( E media / 2
E = Exigencia
La iluminancia media se determinará efectuando la media aritmética de la iluminancia general considerada en todo el local, y la iluminancia mínima será el menor valor de iluminancia en las superficies de trabajo o en un plano horizontal a 0,80 m. del suelo. Este procedimiento no se aplicará a lugares de tránsito, de ingreso o egreso de personal o iluminación de emergencia. En los casos en que se ilumine en forma localizada uno o varios lugares de trabajo para completar la iluminación general, esta última no podrá tener una intensidad menor que la indicada en la tabla 4.
TABLA 2Intensidad minima de iluminación(Basada en norma IRAM-AADL J 20-06) | ||||
Tipo de edificio, local y tarea visual | Valor mínimo de servicio de iluminación (lux) | |||
VIVIENDA | ||||
Baño: | ||||
Iluminación general | 100 | |||
Iluminación localizada sobre espejos | 200(sobre planovertical) | |||
Dormitorio: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Iluminación localizada: cama, espejo | 200 | |||
Cocina: | ||||
Iluminación sobre la zona de trabajo: cocina, pileta, mesada.. | 200 | |||
CENTROS COMERCIALES IMPORTANTES | ||||
Iluminación general. | 1.000 | |||
Deposito de mercaderías | 300 | |||
CENTROS COMERCIALES DE MEDIANA IMPORTANCIA | ||||
Iluminación general. | 500 | |||
HOTELES | ||||
Circulaciones: | ||||
Pasillos, palier y ascensor | 100 | |||
Hall de entrada | 300 | |||
Escalera | 100 | |||
Local para ropa blanca: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Costura | 400 | |||
Lavandería | 100 | |||
Vestuarios | 100 | |||
Sótano, bodegas | 70 | |||
Depósitos | 100 | |||
GARAJES Y ESTACIONES DE SERVICIO | ||||
Iluminación general. | 100 | |||
Gomería | 200 | |||
OFICINAS | ||||
Halls para el publico | 200 | |||
Contaduría, tabulaciones, teneduría de libros, operaciones bursátiles, lectura de reproducciones, bosquejos rápidos | 500 | |||
Trabajo general de oficinas, lectura de buenas reproducciones, lectura, transcripción de escritura a mano en papel y lápiz ordinario, archivo, índices de referencia, distribución de correspondencia | 500 | |||
Trabajos especiales de oficina, por ejemplo sistema de computación de datos | 750 | |||
OFICINAS | ||||
Sala de conferencias | 300 | |||
Circulación | 200 | |||
BANCOS | ||||
Iluminación general. | 500 | |||
Sobre zonas de escritura y cajas | 750 | |||
Sala de caudales | 500 | |||
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS | ||||
Mataderos municipales: | ||||
Recepción | 50 | |||
Corrales: | ||||
Inspección | 300 | |||
Permanencia | 50 | |||
Matanza | 100 | |||
Deshollado | 100 | |||
Escaldado | 100 | |||
Evisceracion | 300 | |||
Inspección | 300 | |||
Mostradores de venta | 300 | |||
Frigoríficos: | ||||
Cámaras frías | 50 | |||
Salas de maquinas | 150 | |||
Conservas de carne: | ||||
Corte, deshuesado, elección | 300 | |||
Cocción | 100 | |||
Preparación de pates, envasado | 150 | |||
Esterilización | 150 | |||
Inspección | 300 | |||
Reparación de embutidos | 300 | |||
Conservas de pescado y mariscos: | ||||
Recepción | 300 | |||
Lavado y preparación | 100 | |||
Cocción | 100 | |||
Envasado | 300 | |||
Esterilización | 100 | |||
Inspección | 300 | |||
Embalaje | 200 | |||
Preparación de pescado ahumado | 300 | |||
Secado | 300 | |||
Cámara de secado | 50 | |||
Conservas de verduras y frutas: | ||||
Recepción y selección | 300 | |||
Preparación mecanizada | 150 | |||
Envasado | 150 | |||
Esterilización | 150 | |||
Cámara de procesado. | 50 | |||
Inspección | 300 | |||
Embalaje | 200 | |||
Molinos harineros: | ||||
Deposito de granos.. | 100 | |||
Limpieza | 150 | |||
Molienda y tamizado. | 100 | |||
Clasificación de harinas | 100 | |||
Colocación de bolsas | 300 | |||
Silos: | ||||
Zona de recepción | 100 | |||
Circulaciones | 100 | |||
Sala de comando | 300 | |||
Panaderías: | ||||
Deposito de harinas. | 100 | |||
Amasado: | ||||
Sobre artesas | 200 | |||
Cocción: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Delante de los hornos | 300 | |||
Fabrica de bizcochos: | ||||
Deposito de harinas. | 100 | |||
Local de elaboración | 200 | |||
Inspección | 300 | |||
Deposito del producto elaborado | 100 | |||
Pastas alimenticias: | ||||
Deposito de harinas. | 100 | |||
Local de elaboración | 200 | |||
Secado | 50 | |||
Inspección y empaquetado | 300 | |||
Torrefacción de café: | ||||
Deposito | 100 | |||
Torrefacción | 200 | |||
Inspección y empaquetado | 300 | |||
Fabrica de chocolate: | ||||
Deposito | 100 | |||
Preparación de chocolate | 200 | |||
Preparación de cacao en polvo | 200 | |||
Inspección y empaquetado | 300 | |||
Usinas pasteurizadoras: | ||||
200 | ||||
Pasteurización | 300 | |||
Envasado | 300 | |||
Encajonado | 200 | |||
Laboratorio | 600 | |||
Fabrica de derivados lácteos: | ||||
Elaboración | 300 | |||
Cámaras frías | 50 | |||
Sala de maquinas | 150 | |||
Depósitos de quesos. | 100 | |||
Envasado | 300 | |||
Vinos y bebidas alcohólicas: | ||||
Recepción de materia prima | 100 | |||
Local de elaboración | 200 | |||
Local de cubas: | ||||
Circulaciones | 200 | |||
Curado y embotellado | 300 | |||
Embotellado: | ||||
Iluminación general. | 150 | |||
Embalaje | 150 | |||
Cervezas y maltería: | ||||
Deposito | 100 | |||
Preparación de la malta | 100 | |||
Trituración y colocación de la malta en bolsas | 200 | |||
Elaboración | 300 | |||
Locales de fermentación | 100 | |||
Embotellado: | ||||
Lavado y llenado | 150 | |||
Embalaje | 150 | |||
Fabrica de azúcar: | ||||
Recepción de materia prima | 100 | |||
Elaboración del azúcar: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Turbinas de trituración | 300 | |||
Almacenamiento de azúcar | 100 | |||
Embolsado | 200 | |||
Manómetros, niveles: | ||||
Iluminación localizada | 300 | |||
Sala de maquinas | 150 | |||
Tableros de distribución y laboratorios | 300 | |||
Refinerías: | ||||
Iluminación general. | 100 | |||
Amasado sobre cada turbina | 300 | |||
Molienda sobre la maquina | 300 | |||
Empaque | 200 | |||
Fabricas de productos de confitería: | ||||
Cocción y alibración de pastas: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Iluminación localizada | 400 | |||
Elaboración y terminación: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Iluminación localizada | 400 | |||
Depósitos | 100 | |||
METALURGICA | ||||
Fundiciones: | ||||
Deposito de barras y lingotes | 100 | |||
Arena: | ||||
Transporte, tamizado y mezcla, manipulación automática: | ||||
Transportadoras, elevadores, trituradores y tamices | 100 | |||
Fabricación de noyos: | ||||
Fino | 300 | |||
Grueso | 200 | |||
Deposito de placas modelos | 100 | |||
Zona de pesado de cargas | 100 | |||
Taller de moldeo: | ||||
Iluminación general. | 250 | |||
Iluminación localizada en moldes | 500 | |||
Llenado de moldes | 200 | |||
Desmolde | 100 | |||
Acerias: | ||||
Deposito de minerales y carbón | 100 | |||
Zona de colado | 100 | |||
Trenes de laminación | 200 | |||
Frague: | ||||
Fabricación de alambre: | ||||
Laminación en frío.. | 300 | |||
Laminación en caliente | 200 | |||
Deposito de productos terminados | 100 | |||
Mecánica general: | ||||
Deposito de materiales | 100 | |||
Inspección y control de calidad: | ||||
Trabajo grueso: contar, control grueso de objetos de deposito y otros | 300 | |||
Trabajo mediano: ensamble previo | 600 | |||
Trabajo fino: dispositivos de alibración, mecánica de precisión, instrumentos | 1200 | |||
Trabajo muy fino: alibración e inspección de piezas de montaje peque | 2000 | |||
Trabajo minucioso: instrumentos muy pequeños | 3000 | |||
Talleres de montaje: | ||||
Trabajo grueso: montaje de maquinas pesadas | 200 | |||
Trabajo mediano: montaje de maquinas, chasis de vehículos | 400 | |||
Trabajo fino: Iluminación localizada | 1200 | |||
Trabajo muy fino: instrumentos y mecanismos pequeños de precisión: Iluminación localizada | 2000 | |||
Trabajo minucioso: Iluminación localizada.. | 3000 | |||
Deposito de piezas sueltas y productos terminados: | ||||
Iluminación general. | 100 | |||
Áreas especificas: | ||||
Mesas, ventanillas, etc | 300 | |||
Elaboración de metales en laminas: | ||||
Trabajo en banco y maquinas especiales | 500 | |||
Maquinas, herramientas y bancos de trabajo: | ||||
Iluminación general. | 300 | |||
Iluminación localizada para trabajos delicados en banco o maquina, verificación de medidas, rectificación de piezas de precisión | 1000 | |||
Trabajo de piezas pequeñas banco o maquina, rectificación de piezas medianas, fabricación de herramientas, ajuste de maquinas | 500 | |||
Soldadura | 300 | |||
Tratamiento superficial de metales | 300 | |||
Pintura: | ||||
Preparación de los elementos | 400 | |||
Preparación, dosaje y mezcla de colores | 1000 | |||
Cabina de pulverización | 400 | |||
Pulido y terminación | 600 | |||
Inspección y retoque | 600 | |||
DEL CALZADO | ||||
Clasificación, marcado y corte | 400 | |||
Costura | 600 | |||
Inspección | 1000 | |||
CENTRALES ELECTRICAS | ||||
Estaciones de transformación: Exteriores: | ||||
Circulación | 100 | |||
Locales de maquinas rotativas | 200 | |||
Locales de equipos auxiliares: | ||||
Maquinas estáticas, interruptores y otras.. | 200 | |||
Tableros de aparatos de control y medición: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Sobre el plano de lectura | 400 | |||
Subestaciones transformadoras: | ||||
Exteriores | 10 | |||
Interiores | 100 | |||
CERÁMICA | ||||
Preparación de las arcillas y amasado, molde, prensas, hornos y secadores | 200 | |||
Barnizado y decoración: | ||||
Trabajos finos | 800 | |||
Trabajos medianos | 400 | |||
Inspección: | ||||
Iluminación localizada | 1000 | |||
DEL CUERO | ||||
Limpieza, curtido, igualado del espesor de los cueros, sobado, barnizado, secadores, terminación | 200 | |||
Inspección y trabajos especiales | 600 | |||
IMPRENTA | ||||
Taller de tipografía: | ||||
Iluminación general, compaginación, prensa para pruebas | 300 | |||
Mesa de correctores, pupitres p/composición | 800 | |||
Taller de linotipos: | ||||
Iluminación general. | 300 | |||
Sobre maquinas en la salida de letras y sobre el teclado | 400 | |||
Inspección de impresión de colores | 1000 | |||
Rotativas: | ||||
Tinteros y cilindros | 300 | |||
Recepción | 400 | |||
Grabado: Grabado a mano: | ||||
Iluminación localizada | 1000 | |||
Litografía | 700 | |||
JOYERIA RELOJERIA | ||||
Zona de trabajo: | ||||
Iluminación general. | 400 | |||
Trabajos finos | 900 | |||
Trabajos minuciosos. | 2000 | |||
Corte de gemas, pulido y engarce | 1300 | |||
MADERERA | ||||
Aserraderos: | ||||
Iluminación general. | 100 | |||
Zona de corte y clasificación | 200 | |||
Carpintería: | ||||
Iluminación general. | 100 | |||
Zona de bancos y maquinas | 300 | |||
Trabajos de terminación de inspección | 600 | |||
Manufactura de muebles: | ||||
Selección del enchapado y preparación | 900 | |||
Armado y terminación | 400 | |||
Marquetería | 600 | |||
Inspección | 600 | |||
PAPELERA | ||||
Local de maquinas | 100 | |||
Corte, terminación.. | 300 | |||
Inspección | 500 | |||
Manufacturas de cajas: | ||||
Encartonado fijo | 300 | |||
Cartones ordinarios, cajones | 200 | |||
QUÍMICA | ||||
Planta de procesamiento: | ||||
Circulación general. | 100 | |||
Iluminación general sobre escaleras y pasarelas | 200 | |||
Sobre aparatos: | ||||
Iluminación sobre plano vertical | 200 | |||
Iluminación sobre mesas y pupitres | 400 | |||
Laboratorio de ensayo y control: | ||||
Iluminación general | 400 | |||
Iluminación sobre el plano de lectura de aparatos | 600 | |||
Caucho: | ||||
Preparación de la materia prima | 200 | |||
Fabricación de neumáticos: | 200 | |||
Vulcanizacion de las envolturas y cámaras de aire | 300 | |||
Jabones: | ||||
Iluminación general de las distintas operaciones | 300 | |||
Panel de control | 400 | |||
Pinturas: | ||||
Procesos automáticos | 200 | |||
Mezcla de pinturas.. | 600 | |||
Combinación de colores | 1000 | |||
Plásticos: | ||||
Calandrado, extrusión, inyección, compresión y moldeado por soplado | 300 | |||
Fabricación de laminas, conformado, maquinado, fresado, pulido, cementado y recortado | 400 | |||
Piezas grandes | 100 | |||
Piezas peque | 200 | |||
Expedición de mercaderías | 300 | |||
DEL TABACO | ||||
Proceso completo | 400 | |||
TEXTIL | ||||
Tejidos de algodón y lino: | ||||
Mezcla, cardado, estirado | 200 | |||
Torcido, peinado, hilado, husos | 200 | |||
Urdimbre: | ||||
Sobre los peines | 700 | |||
Tejido: | ||||
Telas claras y medianas | 400 | |||
Telas oscuras | 700 | |||
Inspección: | ||||
Telas claras y medianas | 600 | |||
Telas oscuras | 900 | |||
Lana: | ||||
Cardado, lavado, peinado, retorcido, tintura | 200 | |||
Lavada, urdimbre | 200 | |||
Tejidos: | ||||
Telas claras y medianas | 600 | |||
Telas ocuras | 900 | |||
Maquinas de tejidos de punto | 900 | |||
Inspección: | ||||
Telas claras y medianas | 1200 | |||
Telas oscuras | 1500 | |||
Seda natural y sintética: | ||||
Embebido, teo texturado | 300 | |||
Urdimbre | 700 | |||
Hilado | 450 | |||
Tejidos: | ||||
Telas claras y medianas | 600 | |||
Telas oscuras | 900 | |||
Yute: | ||||
Hilado, tejido con lanzaderas, devanado | 200 | |||
Calandrado | 200 | |||
DEL VESTIDO | ||||
Sombreros: | ||||
Limpieza, tintura, terminación, forma, alisado, planchado | 400 | |||
Costura | 600 | |||
Vestimenta: | ||||
Sobre maquinas | 600 | |||
Manual | 800 | |||
Fabrica de guantes: | ||||
Prensa, tejidos, muestreo, corte | 400 | |||
Costura | 600 | |||
Control | 1000 | |||
DEL VIDRIO | ||||
Sala de mezclado: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Zona de dosificación | 400 | |||
Local de horno | 100 | |||
Local de manufactura: mecánica: sobre maquinas: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Manual: | ||||
Iluminación general. | 200 | |||
Corte, pulido y biselado | 400 | |||
Terminación general. | 200 | |||
Inspección: | ||||
General | 400 |
TABLA 3Relación de máximas luminancias | ||
Zonas del campo visual | Relación de luminanciascon la tarea visual | |
Campo visual central (Cono de 30 grados de abertura) | 3:1 | |
Campo visual periférico (Cono de 90 grados de abertura) | 10:1 | |
Entre la fuente de luz y el fondo sobre el cual se destaca | 20:1 | |
Entre dos puntos cualesquiera del campo visual | 40:1 |
TABLA 4(En función de la iluminancia localizada)(Basada en norma IRAM-AADL J 20-06) | |
Localizada | General |
250 1x | 125 1x |
500 1x | 250 1x |
1.000 1x | 300 1x |
2.500 1x | 500 1x |
5.000 1x | 600 1x |
10.000 1x | 700 1x |
Oficina administrativa: La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario. La iluminación sobre el plano de trabajo será de 750 (setecientos cincuenta) lux considerando que se trata de una tarea moderadamente crítica y prolongada, con detalles medianos, posibilitando la realización de trabajos comunes de oficina tales como lectura, escritura y archivo. Siendo la intensidad mínima de iluminación de 300 (trescientos) lux en sala de conferencias y de 200 (doscientos) lux en zonas de circulación.[7]
OFICINAS | ||||
Halls para el publico | 200 | |||
Contaduría, tabulaciones, teneduría de libros, operaciones bursátiles, lectura de reproducciones, bosquejos rápidos | 500 | |||
Trabajo general de oficinas, lectura de buenas reproducciones, lectura, transcripción de escritura a mano en papel y lápiz ordinario, archivo, índices de referencia, distribución de correspondencia | 500 | |||
Trabajos especiales de oficina, por ejemplo sistema de computación de datos | 750 | |||
OFICINAS | ||||
Sala de conferencias | 300 | |||
Circulación | 200 |
Taller, Estacionamiento y Expendido de combustible: La intensidad media de iluminación según la tarea severa y prolongada de poco contraste será de 750 a 1500 lux considerado para trabajos finos, mecánicos y manuales, montajes e inspección; pintura extrafina, sopleteado, etc.[8]
GARAJES Y ESTACIONES DE SERVICIO | ||||
Iluminación general. | 100 | |||
Gomería | 200 |
6. En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia.
Este sistema suministrará una iluminación no menor de 40 luxes a 80 cm. del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.
7. Se utilizarán colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos, a los efectos de prevenir accidentes.
8. Los colores a utilizar serán los establecidos en el Anexo IV del Decreto 351/79.
9. Se marcarán en forma bien visible los pasillos y circulaciones de tránsito, ya sea pintando todo el piso de los mismos o mediante dos anchas franjas de los colores indicados en el Anexo IV delimitando la superficie de circulación. En los lugares de cruce donde circulen grúas suspendidas y otros elementos de transporte, se indicará la zona de peligro con franjas anchas de los colores establecidos en el Anexo citado y que sean contrastantes con el color natural del piso.
10. En los establecimientos se marcará en paredes o pisos, según convenga, líneas amarillas y flechas bien visibles, indicando los caminos de evacuación en caso de peligro, así como todas las salidas normales o de emergencia.
11. Las partes de máquinas y demás elementos de la instalación industrial, así como el edificio, cuyos colores no hayan sido establecidos expresamente, podrán pintarse de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no dé lugar a confusiones. Con igual criterio, las partes móviles de máquinas o herramientas, de manera tal que se visualice rápidamente cuál parte se mueve y cuál permanece en reposo.
12. Las cañerías se pintarán según lo establecido en Anexo IV.
Color
Los valores a utilizar para la identificación de lugares y objetos serán los establecidos por las normas IRAM N. 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54.
Según la norma IRAM-DEF D 10-54 se utilizarán los siguientes colores:
Amarillo: | 05-1-020 | |
Naranja: | 01-1-040 | |
Verde: | 01-1-120 | |
Rojo: | 03-1-080 | |
Azul: | 08-1-070 | |
Blanco – Negro – Gris: | 09-1-060 | |
Violeta : | 10-1-020 |
13. Todas las señalizaciones deberán conservarse en buenas condiciones de visibilidad, limpiándolas o repintándolas periódicamente. Las pinturas a utilizar deberán ser resistentes y durables.
14. Los carteles e indicadores serán pintados en colores intensos y contrastantes con la superficie que los contenga, para evitar confusiones.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Objetivo: Garantizar el nivel sonoro continuo equivalente al que se encuentre expuesto el trabajador a los parámetros establecidos. Garantizar el confort en el puesto de trabajo a fin de evitar los riesgos físicos producidos por la exposición a vibraciones.
Alcance:
Oficina administrativa
Taller
Material rodante
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Material Rodante: Transporte de pasajeros.
Riesgos asociados:
Hipoacusia
Disminución del umbral de audición
Problemas óseos y articulares producidos por exposición a vibraciones
Medidas preventivas:
1. En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V del decreto 351/79 detallado a continuación.
2. La determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo V del decreto 351/79 detallado a continuación.
ANEXO V: RUIDOS Y VIBRACIONES
1. Definiciones
Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.):
Es el nivel sonoro medio en el d B (A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma.
2. Dosis máxima admisible
Ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis superior a 90 d B (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, para una jornada de 8 h y 48 h semanales. Por encima de 115 d B (A) no se permitirá ninguna exposición sin protección individual ininterrumpida mientras dure la agresión sonora. Asimismo en niveles mayores de 135 dB (A) no se permitirá el trabajo ni aún con el uso obligatorio de protectores individuales.
3. Instrumental
A los efectos de esta reglamentación, los instrumentos a utilizarse deberán cumplir con las siguientes normas:
3.1. Medidor de nivel sonoro según recomendación: IEC R 123; IEC 179; IRAM 4074. 3.2. Medidor de impulso con constantes de integración de 35 a 50 milisegundos según recomendación: IEC R 179.
3.3. Filtros de bandas de octava, media octava y tercio de octava según recomendaciones: IEC 4225; IRAM 4081.
3.4. Clasificador estadístico: en 12 rangos de 5 d B cada uno con muestra de 0,1 seg.
3.5. Acelerómetro según recomendaciones IEC 184; IEC 224.
4. Medición del nivel sonoro
4.1. Cuando los niveles sonoros sean determinados por medio del medidor de nivel sonoro, se utilizará la red de compensación "A" en respuesta lenta.
4.2. La determinación se efectuará con el micrófono ubicado a la altura del oído del trabajador preferiblemente con éste ausente.
5. Cálculo del nivel sonoro de ruidos no impulsivos.
5.1. Si los ruidos son continuos y sus variaciones no sobrepasan los +- 5 dB, se promediarán los valores obtenidos en una jornada típica de trabajo.
5.2. Si los ruidos son discontinuos o sus variaciones sobrepasan los + 5 dB, se hará una medición estadística, clasificando los niveles en rangos de 5 dB y computando el tiempo de exposición a cada nivel.
5.3. Para el caso en que el nivel general ambiente sea estable dentro de los + 5 dB y existan operaciones con nivel mayor que el del ambiente pero también estable dentro de dichos límites, de duración no menor de 3 minutos y con ritmo de repetición no inferior a un minuto, se podrá efectuar el cómputo con el solo uso de un cronómetro de precisión.
5.4. Cuando los ruidos medidos contengan tonos puros audibles, se agregarán 10 dB a la lectura del instrumento antes de determinar la dosis. Se consideran tonos puros audibles, aquellos que incrementen el nivel de una banda de tercio de octava en por lo menos 10 dB con respecto a sus contiguas.
5.5. Con los valores obtenidos se computará el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.), utilizándose el ábaco N. 1 cuando el ruido no varíe fundamentalmente de una jornada típica a otra.
5.6. Cálculo del nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) a
base de evaluación semanal.
A los efectos de la aplicación de este procedimiento se definen los siguientes índices: a) Indice parcial de exposición al ruido (Ei): Indice determinado por un solo nivel sonoro y su duración, dentro de una semana de 48 horas. b) Indice compuesto de exposición al ruido (Ec): Suma de los índices parciales de exposición al ruido para todos los niveles sonoros de 80 dB o más, sobre una semana de 48 horas.
Procedimiento.
1. Se introduce en la columna 1 de la tabla 1 la duración total durante una semana de cada nivel sonoro y se lee en la intersección con el correspondiente nivel sonoro el índice parcial de exposición (Ei).
2. La suma aritmética de los índices parciales (Ei) de exposición así obtenidos es el índice compuesto de exposición (Ec). 3. Se entra con el valor del índice compuesto de exposición en la tabla 2 y se lee en ella el nivel sonoro continuo equivalente. 5.7. Los valores permisibles de nivel sonoro referidos a la exposición máxima en horas por día, son los que se expresan en la tabla 3. 5.8. Cuando los ruidos se repitan en forma regular en el tiempo, será suficiente con emplear el ábaco N. 1 para el cálculo de N.S.C E.
Bastaría con determinar los tiempos de exposición a cada uno de los varios niveles observados. Uniendo el nivel con su tiempo de duración mediante una recta, se leen los índices parciales f en la vertical central del ábaco. Luego se suman los índices f parciales y en la misma vertical se lee el N.S.C.E. (Neq) al costado opuesto al índice total resultante. 6. Cálculo del nivel sonoro de ruidos de impacto. 6.1. Se considerarán ruidos de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, una frecuencia de repetición menor de 10 por segundo y un decrecimiento exponencial. 6.2. La exposición a ruidos de impacto no deberá exceder los 115 dB medidos con el medidor de impulsos en la posición impulsiva con retención de lectura. En caso de disponer solamente de un medidor de niveles sonoros común, se usará la red de compensación "A" en respuesta rápida, debiéndose sumar 10 dB a la lectura del instrumento. 6.3. Cuando la frecuencia de repetición de los ruidos de impacto sea superior a los 10 por segundo, deberán considerarse como ruidos continuos, aplicándose para el cálculo lo establecido en el apartado 5. 7. Cálculo del nivel sonoro de ruidos impulsivos: 7.1. Se considerarán ruidos impulsivos aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo y una duración menor de 50 milisegundos. 7.2. Los valores límites para los ruidos impulsivos son los que se indican en el gráfico 1. Para utilizar este gráfico deben conocerse: el total de impactos en una jornada media de trabajo, la duración aproximada de cada impacto en milisegundos y el nivel pico de presión sonora del impacto más intenso registrado oscilográficamente o con un instrumento capaz de medir valores pico. 8. Infrasonidos y ultrasonidos. 8.1. Cuando se sospeche la existencia de infrasonidos por ejemplo, hornos de fundición y grandes plantas generadoras, los criterios de aceptabilidad provisorios establecidos en la tabla 4 servirán de base. En cuanto a ultrasonidos puede seguirse un criterio similar, utilizando la tabla 5. 9. Trabajos de mantenimiento. 9.1. Los obreros que realicen trabajos de conservación o mantenimiento (electricistas, pintores, gasistas, albañiles, carpinteros y en general ingeniería de fábrica) por estar expuestos en forma muy variable deberán ser controlados en las formas indicadas a continuación. 9.2. En fábricas con turnos normales de trabajo (8 h. matutino u 8 h. vespertino), los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera de los horarios de actividad. 9.3. En los casos de actividad industrial continua, se determinarán con la Oficina de Personal para los lugares con exposiciones iguales o mayores de 90 dB de NSCE las exposiciones del NSCE mayor o igual a 90 dB (A) a lo largo del último año que según los planes de trabajo para dicho lapso hubieren realizado tales obreros.
Las tareas impostergables de mantenimiento deberán realizarse
obligatoriamente con protección auditiva ininterrumpida.
10. Vibraciones.
10.1. Las vibraciones no deberán exceder los valores prescriptos en el gráfico 2 en función del tiempo diario de exposición indicado en los parámetros. 10.2. Si no es posible medir con precisión la frecuencia de las vibraciones, se deberá atener a los valores más bajos, no excedieendo o, "g" para 8 horas de exposición, ni 1 "g" para un minuto diario. ("g": aceleración de la gravedad).
11. Cálculo del N.S.C.E. cuando se usen protectores auditivos: El procedimiento para calcular el nivel sonoro continuo
equivalente, cuando se usen protectores auditivos es el siguiente:
1. Se realiza una medición del ruido de acuerdo con lo indicado en el apartado 5, pero con filtros de banda de octavas insertados en el equipo de medición.
2. Se corrigen los niveles sonoros de banda de octavas con los valores indicados en la Tabla 6.
Nota: Los valores corregidos pueden encontrarse directamente, si los niveles de presión de banda se miden con la red "A" insertada en la línea de medición.
3. Se resta la atenuación del protector auditivo en cada banda de octava, del nivel de banda corregido en 2.
Los resultados se llaman N 63; N 125; etc., hasta N 8000 respectivamente.
4. Se calcula el nivel efectivo total (N) mediante la
expresión:
5. Nef es el nivel efectivo en dB a usarse para el cálculo del nivel sonoro continuo equivalente cuando se utilizan protectores auditivos.
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