5. Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente:
1. Poseerán piso impermeable y estanterías antichispas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
2. Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva.
3. La ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o conductos.
4. Estarán equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada.
6. Los depósitos de inflamables con capacidad par más de 500 litros y hasta 1000 litros de primera categoría o equivalentes, además de lo especificado precedentemente deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos por una distancia no menor de tres metros, valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.
7. Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de primera categoría o sus equivalentes, además de lo especificado en el artículo 165, cumplimentarán lo siguiente:
1. Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. Las puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.
2. Además de lo determinado en el artículo 165, apartado 1, el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 0,102 m. de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito. Como alternativa podrá instalarse un interceptor de productos de capacidad adecuada.
3. La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, estará en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 metros para una capacidad de 100 litros, adicionándose 1 metro por cada 100 litros o fracción adicional de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se duplicará entre depósitos de inflamables y en todos los casos esta separación estará libre de materiales combustibles.
4. La instalación de extinción deberá ser adecuada al riesgo.
8. La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.
9. En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen, o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y taco de goma sin clavar y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.
Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.
Para aquellas tareas que puedan originar o emplear fuentes de ignición, se adoptarán procedimientos especiales de prevención.
Los establecimientos mantendrán las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo será de 1 metro y las mismas serán accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.
Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se almacenarán alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanterías serán de material no combustible o metálico.
10. Los materiales con que se construyan los establecimientos serán resistentes al fuego y deberán soportar sin derrumbarse la combustión de los elementos que contengan, de manera de permitir la evacuación de las personas.
En los establecimientos existentes, cuando sea necesario, se introducirán las mejoras correspondientes.
Para determinar los materiales a utilizar deberá considerarse el destino que se dará a los edificios y los riesgos que se establecen en el Anexo VII, teniendo en cuenta también la carga de fuego.
11. Los sectores de incendio, excepto en garajes o en casos especiales debidamente justificados a juicio de la autoridad competente, podrán abarcar como máximo una planta del establecimiento y cumplimentarán lo siguiente:
1. Control de propagación vertical, diseñando todas las conexiones verticales tales como conductos, escaleras, cajas de ascensores y otras, en forma tal que impidan el paso del fuego, gases o humo de un piso a otro mediante el uso de
cerramientos o dispositivos adecuados. Esta disposición será aplicable también en el diseño de fachadas, en el sentido de que se eviten conexiones verticales entre los pisos.
2. Control de propagación horizontal, dividiendo el sector de incendio, de acuerdo al riesgo y a la magnitud del área en secciones, en las que cada parte deberá estar aislada de las restantes mediante muros cortafuegos cuyas aberturas de paso se cerrarán con puertas dobles de seguridad contra incendio y cierre automático.
3. Los sectores de incendio se separarán entre sí por pisos, techos y paredes resistentes al fuego y en los muros exteriores de edificios, provistos de ventanas, deberá garantizarse la eficacia del control de propagación vertical.
4. Todo sector de incendio deberá comunicarse en forma directa con un medio de escape, quedando prohibida la evacuación de un sector de incendio a través de otro sector de incendio.
12. Los medios de escape deberán cumplimentar lo siguiente:
1. El trayecto a través de los mismos deberá realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones y no estará entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.
2. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarán señales que indiquen la salida.
3. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, será obstruido o reducido en el ancho reglamentario.
La amplitud de los medios de escape, se calculará de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0,18 m. de alto, que podrá ser reemplazada por una baranda. No obstante deberá existir una salida de emergencia.
4. Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de escape, siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la autoridad competente, para admitir un medio único de escape calculado en forma acumulativa.
No se considerará incompatibles el uso de viviendas con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, encargado, sereno o cuidador será compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio de escape.
5. Las puertas que comuniquen con un medio de escape abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo y serán de doble contacto y cierre automático. Su resistencia al fuego será del mismo rango que la del sector más comprometido, con un mínimo de F. 30 (Anexo VII).
El ancho de pasillos, corredores, escaleras y situación de los medios de escape se calculará según lo establecido en el Anexo VII.
En lo referente a medios de egreso en espectáculos públicos, se adoptará lo establecido en el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u otros municipios según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el primer apartado de la presente reglamentación: PROYECTO, INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACIÓN.
13. Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
14. Las condiciones de construcción, que constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio, se cumplimentará según lo establecido en el Anexo VII.
15. Las condiciones de extinción, que constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Las condiciones generales y específicas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción y extinción están detalladas en el Anexo VII.
16. La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determinarán según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos.
Las clases de fuegos se designarán con las letras A – B – C y D y son las siguientes:
1. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como ser madera, papel, telas, gomas, plásticos y
otros.
2. Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras, gases y otros.
3. Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la acción de la corriente eléctrica.
4. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como ser el magnesio, titanio, potasio, sodio y otros.
Los matafuegos se clasificarán e identificarán asignándole una notación consistente en un número seguido de una letra, los que deberán estar inscriptos en el elemento con caracteres indelebles. El número indicará la capacidad relativa de extinción para la clase de fuego identificada por la letra. Este potencial extintor será certificado por ensayos normalizados por instituciones oficiales.
En todos los casos deberá instalarse como mínimo un matafuego cada 200 metros cuadrados de superficie a ser protegida. La máxima distancia a recorrer hasta el matafuego será de 20 metros para fuegos de clase A y 15 metros para fuegos de clase B.
El potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase A, responderá a lo especificado en el Anexo VII e idéntico criterio se seguirá para fuegos de clase B, exceptuando los que presenten una superficie mayor de 1 metro cuadrado.
17. En aquellos casos de líquidos inflamables (clase B) que presenten una superficie mayor de 1 metro cuadrado, se dispondrá de matafuegos con potencial extintor determinado en base a una unidad extintora clase B por cada 0,1 metro cuadrado de superficie líquida inflamable, con relación al área de mayor riesgo, respetándose las distancias máximas señaladas precedentemente.
18. Siempre que se encuentren equipos eléctricos energizados se instalarán matafuegos de la clase C. Dado que el fuego será en sí mismo, clase A o B, los matafuegos serán de un potencial extintor acorde con la magnitud de los fuegos clase A o B que puedan originarse en los equipos eléctricos y en sus adyacencias.
19. Cuando exista la posibilidad de fuegos de clase D, se contemplará cada caso en particular.
20. Quedan prohibidos por su elevada toxicidad como agentes extintores: tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o similares. No obstante, formulaciones o técnicas de aplicación de otros compuestos orgánicos halogenados que sean aceptables a criterio de la autoridad competente, podrán utilizarse.
21. Corresponderá al empleador incrementar la dotación de equipos manuales, cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario, adicionando equipos de mayor capacidad según la clase de fuego, como ser motobombas, equipos semifijos y otros similares.
22. Corresponderá al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función del riesgo a proteger.
23. El cumplimiento de las exigencias que impone la presente reglamentación en lo relativo a satisfacer las normas vigentes deberá demostrarse en todos y cada uno de los casos mediante la presentación de certificaciones de cumplimiento de normas emitidas por entidades reconocidas por la autoridad competente.
La entidad que realice el control y otorgue certificaciones, deberá identificarse en todos los casos responsabilizándose de la exactitud de los datos indicados, que individualizan a cada elemento.
La autoridad competente podrá exigir cuando lo crea conveniente, una demostración práctica sobre el estado y funcionamiento de los elementos de protección contra incendio. Los establecimientos deberán tener indicado en sus locales y en forma bien visible la carga de fuego de cada sector de incendio.
24. El empleador que ejecute por sí el control periódico de recargas y reparación de equipos contra incendios, deberá llevar un registro de inspecciones y las tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto mantenimiento y condiciones de los mismos.
25. Cuando los equipos sean controlados por terceros, éstos deberán estar inscriptos en el registro correspondiente, en las condiciones que fije la autoridad competente, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la presente reglamentación.
26. Todo fabricante de elementos o equipos contra incendios deberá estar registrado como tal en el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo mantendrá actualizado un Registro de Fabricantes de Elementos o Equipos Contra Incendios, complementado con un Registro de Servicios y Reparación de Equipos Contra Incendios.
27. El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego. A tal efecto deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios y se planificarán las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones. Se exigirá un registro donde consten las distintas acciones proyectadas y la nómina del personal afectado a las mismas. La intensidad del entrenamiento estará relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo.
ELEMENTOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Objetivo: Proteger al trabajador mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de riesgos.
Alcance:
Taller
Expendido de combustible
Responsabilidades:
Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador, deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito, no podrán fabricarse ni comercializarse equipos y elementos de protección personal que hagan al cumplimiento de la presente Reglamentación. Estos responderán en su fabricación y ensayo a las recomendaciones técnicas. Los fabricantes de equipos y elementos de protección personal serán responsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, ese se deba a deficiencias del equipo o elementos utilizados.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del trabajo en lo que se refiere al área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización será obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley 19587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.
El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Estacionamiento: Resguardo y limpieza del material rodante.
Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.
Riesgos asociados:
Cortes
Aprisionamientos
Caidas
Golpes
Corroción
Quemaduras
Inhalación de sustancias peligrosas
Contacto de sustancias peligrosas con la piel y mucosas
Medidas preventivas:
1. Los equipos y elementos de protección personal, serán de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Queda prohibida la comercialización de equipos y elementos recuperados o usados, los que deberán ser destruidos al término de su vida útil.
2. Los equipos y elementos de protección personal, deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.
3. La ropa de trabajo cumplirá lo siguiente:
1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
5. Se prohibirán el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo o resistente a substancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
4. La protección de la cabeza, comprenderá, cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de substancias peligrosas o sucias, será obligatorio la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposiciones constantes al sol, lluvia o nieve, deberá proveerse cubrecabezas adecuados.
Cuando existan riesgos de golpes, caídas, o de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, será obligatoria la utilización de cascos protectores. Estos podrán ser con ala completa a su alrededor o con visera en el frente únicamente, fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta y deberán proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
5. Las pantallas contra la proyección de objetos deberán ser de material transparente, libres de estrías, rayas o deformaciones o de malla metálica fina, provistas de un visor con cristal inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares, reflectantes y resistentes a la temperatura que deban soportar. Para la protección contra las radiaciones en tareas de horno y fundición, éstos tendrán además visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.
6. Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:
1. Por proyección o exposición de substancias sólidas, líquidas o gaseosas.
2. Radiaciones nocivas. La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes y otros elementos que cumplan al finalidad, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta, en los demás casos en que sea necesario, serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
3. Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
4. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
Las pantallas y visores estarán libres de estrías, rayaduras, ondulaciones u otros defectos y serán de tamaño adecuado al riesgo. Los anteojos y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se guardarán protegiéndolos contra el roce.
7. Las lentes para anteojos de protección deberán ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89 % de las radiaciones incidentes. Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
8. Cuando el nivel sonoro continuo equivalente, supere los valores límites indicados en el Anexo V del Decreto Reglamentario 351/79, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.
La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este capítulo.
9. Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines, o botas de seguridad llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación con amianto.
10. La protección de los miembros superiores se efectuará por medio de mitones, guantes y mangas, adaptadas a los riesgos a prevenir y que permitan adecuada movilidad de las extremidades.
11. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán lo siguiente:
1. Serán de tipo apropiado al riesgo.
2. Ajustarán completamente para evitar filtraciones.
3. Se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
4. Se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, almacenándolos en compartimientos amplios y secos.
5. Las partes en contacto con la piel deberán ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio serán los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles.
Los filtros mecánicos deberán cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.
Se emplearán equipos respiratorios con inyección de aire a presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.
El abastecimiento de aire se hará a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire hasta el aparato respirador.
Los aparatos respiradores serán desinfectados después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo podrá utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.
12. En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, será obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de Manila o de materiales de resistencia similar.
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a la tarea a realizar.
13. En toda instalación frigorífica se dispondrá de equipos protectores respiratorios contra escapes de gases, seleccionándolos de acuerdo con las características de los elementos empleados en el proceso industrial. Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deberán protegerlos o en su defecto se proveerán anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.
En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios.
Estos serán conservados en perfecto estado y ubicados en lugares fácilmente accesibles para los trabajadores.
Periódicamente se capacitará al personal, adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.
14. Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes, estarán provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuadas al riesgo a prevenir. Se cumplirá lo siguiente:
1. Serán de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
2. Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador deberá quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
3. Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
4. Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar indicado.
15. Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos, serán instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo, para ello dispondrán dentro de la jornada laboral de un período lo suficientemente amplio como para efectuar la higiene personal sin dificultades. Los trabajadores serán capacitados de acuerdo a lo establecido en el apartado de CAPACITACIÓN, acerca de los riesgos inherentes a su actividad y condiciones para una adecuada protección personal.
SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL
Objetivo: Evitar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales mediante la selección del personal apto para el desarrollo de actividades determinadas y la capacitación específica para el desempeño de las tareas concernientes a cada sector. Así mismo, definir el nivel de responsabilidad de cada integrante de la empresa.
Alcance:
Oficina administrativa
Taller
Estacionamiento
Expendido de combustible
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Estacionamiento: Resguardo y limpieza del material rodante.
Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.
Riesgos asociados:
Enfermedades profesionales
Accidentes laborales
Medidas preventivas:
Selección de personal
1. La selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales, deberá efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada.
2. El Servicio de Medicina del Trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación con la tarea a desempeñar.
3. Las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.
4. El trabajador o postulante estará obligado a someterse a los exámenes pre-ocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.
Capacitación
1. Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios generales y específicos de las tareas que desempeña.
2. La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad.
3. Recibirán capacitación en materia de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
1. Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
2. Nivel intermedio (supervisión de línea y encargados).
3. Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).
4. Todo establecimiento planificará en forma anual programas de capacitación para los distintos niveles, los cuales deberán ser presentados a la autoridad de aplicación, a su solicitud.
5. Los planes anuales de capacitación serán programados y desarrollados por los Servicios de Medicina Higiene y Seguridad en el trabajo en las áreas de su competencia.
6. Todo establecimiento deberá entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
7. La autoridad nacional competente podrá, en los establecimientos y fuera de ellos y por los diferentes medios de difusión, realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
MÉTODO DE VALORACIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO
Realizar inspecciones de seguridad para recolectar la información que conduzca a la elaboración del Panorama de los Factores de Riesgo (Mapa de Riesgos) en las diferentes áreas de trabajo de la empresa, aplicando la metodología para valorar subjetivamente el grado de peligro.
INSPECCIÓN GENERAL SISTEMÁTICA
Esta modalidad de inspección requiere de una preparación previa y conocimientos sobre qué y dónde se van a buscar los factores de riesgo. La inspección previamente planeada según las necesidades, puede realizarse en todas las áreas de la empresa o solo en las partes críticas para actualizar la información.
Para realizarla se deben utilizar los siguientes instrumentos:
a. La lista de verificación de factores de riesgo
b. Formato de inspección para consignar los factores de riesgo hallados
c. Tabla de valoración subjetiva del grado de peligro
d. Los planos de las áreas de la empresa
A continuación analizaremos cada uno de ellos.
a. LISTA DE VERIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO
Una lista de verificación típica debe elaborarse por escrito e incluir todos los factores de riesgo que puedan presentarse en la empresa, de tal manera que nos permita su observación sistemática.
b. FORMATO DE INSPECCIÓN PARA CONSIGNAR LOS FACTORES DE RIESGO
El formato de inspección para consignar los distintos factores de riesgo presentes en las áreas de la empresa, es una matriz que permite la anotación ordenada de las observaciones practicadas. Recuerde que se debe elaborar un formato o matriz por cada una de las áreas inspeccionadas.
El formato o matriz sugerido de cada sección de trabajo consta de las siguientes columnas:
Procesos
Subprocesos
Riesgos (Clasificación) con el Código correspondiente y Descripción
Lesión
Acciones Preventivas o métodos de control instalado y control en la fuente (F), en el medio (M) o en el hombre (H) y control recomendado
Elementos de Protección Personal (E.P.P.)
Nº de trabajadores expuestos
Grado de peligro: Probabilidad (P) – Exposición (E) – Consecuencia (C)
Resultado del grado de peligro
c. TABLA DE VALORACIÓN SUBJETIVA DEL GRADO DE PELIGRO
La valoración subjetiva del grado de peligro es un procedimiento que se aplica a cada factor de riesgo hallado, con el fin de obtener un número que permita darle orden de prioridad para su control. Para ello, sirve de ayuda la Tabla de Valoración Subjetiva del Grado de Peligro, la cual se observa a continuación, con su respectiva explicación.
Para encontrar el valor del grado de peligro de un factor de riesgo se utilizan cuatro variables:
(P) Probabilidad del suceso, (E) Exposición al factor de riesgo, (G) Gravedad para la salud e integridad del trabajador y (H) Factor humano, las cuales se pueden apreciar en la tabla Valoración de Factores de Riesgo. Para asignar un número a cada variable se estableció arbitrariamente una escala numérica, la cual se observa en la columna Valor.
Observemos el procedimiento para asignar el número de valoración a las variables P, E, G y H:
Para la variable P, que se encuentra en la primera fila, se tomó en cuenta la Condición que puede ocasionar accidentes o enfermedades, la opción que desde una percepción propia nos permita establecer si el suceso (accidente / enfermedad) aparecerá con probabilidad entre mínimo y máximo. Se debe tener en cuenta que a cada opción le corresponde un número en la columna Valor.
Ahora se valora la variable E (Exposición). Para ello nos preguntamos si el factor de riesgo puede causar accidente o enfermedad, y consideramos el tiempo de exposición al riesgo que tiene el trabajador: toda la jornada laboral, mitad de la jornada o algunas horas todos los días. Ejemplo: como el factor de riesgo Ruido produce enfermedad, entonces se considera la cantidad de horas de exposición diarias. Nuevamente se escribe en la columna E del formato de inspección el número de valoración correspondiente.
Se valora la variable G (Gravedad), en función de la dimensión del daño que puede producir y a las zonas del cuerpo afectadas y para ello se sigue el mismo procedimiento que se utilizó para valorar la variable E.
La variable H es una variable de corrección, donde se toma en cuenta el factor más subjetivo que es la condición humana, que puede ser más o menos independiente del resto de las variables. Los componentes de la condición humana son: cansancio, distracción, negligencia, falta de preparación y stress. Según la cantidad de componentes comprendidos por un trabajador en una tarea determinada se asigna un valor que pondera el riesgo entre alto, medio y bajo.
En conclusión, para obtener el grado de peligro basta con reemplazar en las columnas correspondientes el valor numérico asignado a cada variable:
Grado de peligro = P x E x G x H |
Estos valores de grado de peligro obtenidos al multiplicar entre sí las variables, se consignan en el formato de inspección en la columna correspondiente al Grado de Peligro (GP), ya que se tendrán en cuenta para "priorizar" el orden en que se atenderán los Factores de Riesgo.
Métodos de control instalados y recomendados
Las acciones Preventivas o los Métodos de Control, a su vez consta de otras dos columnas: una para los Métodos de Control Instalados en la Fuente, el Medio y el Hombre y otra para los Métodos de Control Recomendados. Para su diligenciamiento durante la inspección, se deben observar las medidas de control ya instaladas en la fuente, el medio o el hombre para determinar si el estado de funcionamiento es bueno, regular o no cumple; en este caso se deben hacer las recomendaciones con los correctivos a aplicar.
El desarrollo de un método de control para corregir un factor de riesgo implica un proceso muy delicado; pasa primero por la evaluación objetiva, la cual se logra mediante el uso de instrumentos de medición. Una vez confirmado que el factor de riesgo sí requiere de una intervención, el procedimiento para realizarlo debe seguir el orden que a continuación se enuncia:
Control en la fuente (F)
Consiste en corregir la falla o avería en el material, estructura, sistema, equipo, máquina o herramienta que produce el factor de riesgo, usando uno de los siguientes métodos:
a. Mantenimiento preventivo (antes de que suceda el daño)
b. Mantenimiento correctivo (reparando la avería, mejorando los anclajes)
c. Instalando guardas en los puntos de peligro
d. Mejorando o cambiando la sustancia, la máquina o el proceso
e. Adecuando los puestos de trabajo
Control en el medio (M)
Si el control en la fuente del factor de riesgo no es posible, se tratará de impedir que el riesgo se difunda en el ambiente, mediante los siguientes métodos:
a. Encerrando el área donde se halle la fuente
b. Aislando la fuente
c. Variando las condiciones ambientales. (humedeciendo, ventilando, iluminando, enfriando o calentando)
Control sobre el hombre (H)
Regularmente los problemas generados por los riesgos profesionales se resuelven iniciando este tipo de control; sin embargo ésta debe ser la última opción para proteger la salud del trabajador. Este control debe estar acompañado de los siguientes aspectos:
a. Organización y control del trabajo
b. Evaluación periódica de méritos
c. Capacitación, instrucción, inducción y reinducción
d. Elementos de protección personal
d. LOS PLANOS DE LAS ÁREAS DE LA EMPRESA
La elaboración del mapa de factores de riesgo se inicia en el mismo momento de la inspección. Este mapa está previsto para tener una idea más clara de la ubicación de cada uno de los factores de riesgo existentes en el área inspeccionada. El mapa se obtiene elaborando una representación gráfica del lugar con todos los puestos de trabajo; para ello se dibuja un plano que puede ser a mano alzada o por otro medio, preferiblemente a escala y sobre éste se simbolizan los factores de riesgo que hemos detectado y consignado en el formato de inspección.
Análisis e interpretación de valores
De acuerdo a los valores obtenidos para cada uno de los riesgos identificados y descriptos anteriormente, se procede a su análisis para poder tomar una noción subjetiva de aquellos que son más relevantes; lo que provocara como consecuencia poder dimensionar y jerarquizar la peligrosidad de los riesgos y posteriormente tomar las medidas correspondientes.
RIESGO BAJO: se considera como riesgo bajo a aquellos que tomaron valores menores que 225 puntos. Eso surge como resultado de que las variables que intervienen en la determinación del riesgo tomaron valores por debajo del nivel medio (probabilidad media, exposición frecuente, gravedad parcial, y 3 factores humanos).
Para estos casos se considera que se deben adoptar algunas medidas de seguridad de orden general, proponiendo que lo más importante es mantener el orden y limpieza, actuar efectivamente como se recomienda para cada actividad y mantener un nivel de control responsable pero no intensivo.
RIEGOS MODERADO: se considera como tal a aquellos riesgos que adoptan valores comprendidos entre 225 y menores a 750 puntos. Siguiendo con el análisis del punto anterior, se consideran moderados cuando las variables que lo conforman fluctúan entre niveles medios y pudiendo abarcar una variable que pueda adoptar un valor máximo o para los casos que comprendan la existencia de todos los factores humanos.
Los riesgos moderados requieren la implementación de medidas de seguridad de orden general y otras de orden específico en aquellos casos que así se determine.
RIESGOS IMPORTANTES: son aquellos en los cuales las variables toman valores entre 750 puntos en adelante pudiendo llegar a adoptar como valor máximo 2500 puntos, esto se debe a que al menos dos variables toman un valor máximo, lo que denota la importancia de prestar especial atención a estos casos.
Los riesgos se deben mitigar con la implementación de medidas de seguridad específicas y tomando en cuenta el planeamiento de las actividades que se deben realizar.
COMPROBACIÓN DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN DE RIESGOS EN OFICINA
Riesgo: Cortes, golpes y contusiones
Probabilidad: ALTA 10 puntos
Exposición: CONTINUA 5 puntos
Gravedad: MÍNIMA 1 punto
Factor Humano: 5 puntos
Grado de peligro = 10 x 5 x 1 x 5
Grado de peligro = 250 puntos
Riesgo: Fatiga ocular
Probabilidad: BAJA 1 punto
Exposición: CONTINUA 5 puntos
Gravedad: MÍNIMA 1 punto
Factor Humano: 1 puntos
Grado de peligro = 1 x 5 x 1 x 1
Grado de peligro = 5 puntos
EVALUACIÓN DE RIESGOS EN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Riesgo: Riesgo eléctrico
Probabilidad: BAJA 1 punto
Exposición: OCASIONAL 1 punto
Gravedad: TOTAL 10 punto
Factor Humano: 5 puntos
Grado de peligro = 1 x 1 x 10 x 5
Grado de peligro = 50 puntos
Riesgo: Colisión con otros vehículos y obstáculos
Probabilidad: MEDIA 5 puntos
Exposición: OCASIONAL 1 puntos
Gravedad: MINIMO 1 punto
Factor Humano: 5 puntos
Grado de peligro = 5 x 1 x 1 x 5
Grado de peligro = 50 puntos
EVALUACION DE RIESGOS EN TALLER
Sector ElectricidadRiesgo eléctrico.
Probabilidad: BAJA 1 punto.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: MEDIA 5 puntos.
Factor Humano: 3 puntos.
Grado de peligro = 1 x 3 x 5 x 3
Grado de peligro = 45 puntos
Riesgo químico: salpicadura de acido sulfúrico.
Probabilidad: BAJA 1 punto.
Exposicion: OCASIONAL 1 punto.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor Humano: 4 puntos.
Grado de peligro = 1 x 1 x 5 x 4
Grado de peligro = 20 puntos
Sector Mecanico y Gomeria.
Riesgo físico: Golpes, cortes, atrapamientos.
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposicion: CONTINUA 5 puntos.
Gravedad: MINIMA 1 punto.
Factor Humano: 5 puntos.
Grado de peligro = 10 x 5 x 1 x 5
Grado de peligro = 250 puntos.
Riesgo físico: exposición al ruido y vibraciones.
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposicion: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor humano: 1 puntos.
Grado de peligro = 10 x 3 x 10 x 1
Grado de peligro = 300 puntos.
Riesgo físico: contacto térmico.
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposicion: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor Humano: 5 puntos.
Grado de peligro = 10 x 3 x 5 x 5
Grado de peligro = 750 puntos.
Riesgo eléctrico
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor Humano: 5 puntos.
Grado de peligro = 10 x 3 x 5 x 5
Grado de peligro = 750 puntos.
Riesgo químico: Inhalación de humos.
Probabilidad: MEDIA 5 puntos.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor Humano: 2 puntos.
Grado de peligro = 5 x 3 x 5 x 2
Grado de peligro = 150 puntos.
Riesgo físico: proyección de partículas y exposición directa al fluido de aire comprimido.
Probabilidad: BAJA 1 punto.
Exposición: OCASIONAL 1 punto.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor Humano: 3 puntos.
Grado de peligro = 1 x 1 x 5 x 3
Grado de peligro = 15 puntos.
Riesgo físico: Caídas a distinto nivel
Probabilidad: MEDIA 5 puntos.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 5 puntos.
Grado de peligro = 5 x 3 x 10 x 5
Grado de peligro = 750 puntos.
Riesgo químico: Intoxicación por atmósferas enrarecidas.
Probabilidad: ALTA 10 puntos
Exposición: FRECUENTE 5 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 3 puntos.
Grado de peligro = 10 x 5 x 10 x 3
Grado de peligro = 1500 puntos.
Riesgo incendio: Generación de atmósferas explosivas, electricidad estática, explosión.
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposición: CONTINUA 5 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 5 puntos.
Grado de peligro = 10 x 5 x 10 x 5
Grado de peligro = 2500 puntos.
EVALUACION DE RIESGOS EN MATERIAL RODANTE
Riesgos físicos: Caídas al mismo nivel
Probabilidad: MEDIA 5 puntos.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor Humano: 3 puntos.
Grado de peligro = 5 x 3 x 5 x 3
Grado de peligro = 225 puntos.
Riesgo psicosocial: Stress.
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposición: CONTINUA 5 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 1 puntos.
Grado de peligro = 10 x 5 x 10 x 1
Grado de peligro = 500 puntos.
Riesgo ergonómico: Fatiga visual
Probabilidad: BAJA 1 punto.
Exposición: CONTINUA 5 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 2 puntos.
Grado de peligro = 1 x 5 x 10 x 2
Grado de peligro = 100 puntos.
Riesgo físico: exposición a ruidos y vibraciones.
Probabilidad: ALTA 10 puntos.
Exposición: CONTINUA 5 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 1 puntos
Grado de peligro = 10 x 5 x 10 x 1
Grado de peligro = 500 puntos.
Riesgo físico: Atrapamientos y golpes.
Probabilidad: MEDIA 5 puntos.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor Humano: 5 puntos.
Grado de peligro = 5 x 3 x 10 x 5
Grado de peligro = 750 puntos.
EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL DEPÓSITO DE COMBUSTIBLES
Riesgo: Explosión
Probabilidad: MEDIA 5 puntos.
Exposición: CONTINUA 5 puntos.
Gravedad: TOTAL 10 puntos.
Factor humano: 5 puntos
Grado de peligro = 5 x 5 x 10 x 5
Grado de peligro = 1250 puntos.
Riesgo: Intoxicación, inhalación o contacto con sustancias peligrosas
Probabilidad: MEDIA 5 puntos.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: PARCIAL 5 puntos.
Factor humano: 3 puntos.
Grado de peligro = 5 x 3 x 5 x 3
Grado de peligro = 225 puntos.
Riego: Impactos entre vehículos y las instalaciones
Probabilidad: BAJA 1 punto.
Exposición: FRECUENTE 3 puntos.
Gravedad: PARCIAL 3 puntos.
Factor humanos: 5
Grado de peligro = 1 x 3 x 3 x 5
Grado de peligro = 45 puntos.
PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INTRODUCCIÓN
El presente programa está compuesto por una serie de procedimientos específicos y detallados en su contenido, ordenado según los requerimientos contenidos en el programa de Seguridad e Higiene Laboral, según la norma COVENIN 2260 (Normativa Venezolana) y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) extraído del artículo 82, el cual se desarrolla para ser consultado por todas las empresas de servicio, específicamente, las veces que se requiera. La información descrita contenida es de tipo confidencial y todo el personal será el responsable por el manejo adecuado del mismo.Objetivo General
Capacitar a los integrantes de la empresa en seguridad e higiene, salud y riesgos asociados a las tareas desempeñadas, como así también en las medidas a tomar en cuenta en caso de emergencia.
Objetivo Específico
Desarrollar trabajos de sensibilización, toma de conciencia de la importancia de la salud y medio ambiente, seguridad e higiene con educación y capacitación a través de charlas por los distintos sectores.
Contar con personal capacitado para que actúe en caso de emergencia y primeros auxilios.
Conformar y organizar brigada de emergencias.
Metas
Tener en cada sector, personal especializado y capacitado en seguridad e higiene, para su apoyo frontal a la institución y el resguardo a su propia integridad física.
Desarrollar los recursos con la formación para promover y dirigir en cada uno de los sectores para el cumplimiento de estos objetivos y metas.
Promover el desarrollo de los recursos humanos con capacitación y educación.
Desarrollar cursos de sensibilización, motivación, educación y capacitación con materiales respectivos diseñados para cada una de ellas, publicación y entrega de documentos de campaña y educación.
Actividades
Coordinación con los empleados, autoridades e instituciones.
Curso Taller: Sensibilización, motivación y educación de los módulos de capacitación.
Curso Taller: Capacitación en Seguridad e Higiene para prevención de riesgos.
Curso taller: Comité de gestión y brigadas ambientales y actuación en caso de emergencia.
Nivel:
Superior: Gerencia general, gerencia de sectores.
Empleados: Choferes, empleados administrativos.
Operarios: Del sector de taller, mantenimiento y limpieza y expendido de combustible.
DocumentaciónCada asistente recibirá la documentación resumida de los aspectos más importantes tratados en la actividad, así como referencias bibliográficas, información y normativa sobre el tema.
PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORALOBJETIVOSa) Optimizar las condiciones y el medio ambiente de trabajo y por ende favorecer una mejor calidad de vida mediante la capacitación de los integrantes de la organización.b) Prevenir los efectos a la salud ocasionada por el factor de riesgo.c) Cumplir con los aspectos legales (gubernamentales e internos)d) Reducir o eliminar los costos de indemnización generados por los efectos nocivos a la salud que pudieran generarse por la exposición al riesgo de origen ocupacional.IMPORTANCIAEl presente programa aplica a todo el personal que labora en la empresa.
Los puntos a definir en este manual estarán acordes a las descripciones de trabajo de cada trabajador, asimismo las notificaciones de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Queda que no todo el personal está expuesto a los mismos riesgos, por lo tanto habrá normas adaptadas a cada puesto de trabajo.
DECLARACION DE LA POLITICA:
Se realizará mediante un sistema de gestión laboral que vigile el cumplimiento de los elementos contemplados en ella, los cuales se detallan a continuación:El empleador deberá establecer por escrito los lineamientos mínimos siguientes:码segurar la ejecución de las diferentes actividades en condiciones optimas de Higiene y Seguridad Industrial, considerando los riesgos asociados al tipo de operación, con el objeto de garantizar la integridad física de los trabajadores, proteger las instalaciones y evitar riesgos a las propiedades de terceros y al ambiente.砅valuar periódicamente el estado de salud de nuestros empleados para identificar y controlar oportunamente los riesgos de salud relacionados con el trabajo.砃rear planes estratégicos de motivación al personal en las actividades de Seguridad e Higiene Laboral砄esignar y apoyar al Órgano de Seguridad Laboral de la empresa, que reportando el nivel más alto, deberá asesorar, soportar, facilitar, controlar, y planificar todo lo relacionado con el programa.码segurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimiento relacionados en materia de Higiene y Seguridad Industrial.La Gerencia tendrá la responsabilidad de:
a) Generar los recursos que se necesiten para llevar a cabo la aplicación del presente programa.b) Cumplir y hacer cumplir las observaciones y recomendaciones realizadas de forma escrita por el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).El departamento de Higiene y Seguridad de la empresa:a) Establecer el cronograma de capacitación anual y ubicar los recursos y logística para el cumplimiento del mismo.b) Aplicar las sanciones y premiaciones de aplicación del programa de seguridad de acuerdo al plan de motivación y la sección de sanciones que estipula el presente programa.c) Observar, conforme a la ley, el cumplimiento específico del horario de trabajo, descansos, vacaciones y demás derechos que tiene el trabajador en la institución.El Comité de Salud y Seguridad Laboral tendrá las siguientes atribuciones:砐articipar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.砐romover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadasEl Comité de Salud y Seguridad Laboral tendrá las siguientes Facultades:
码probar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel.砖igilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas砓upervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.砐restar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.砃onocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.砄enunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.砃onocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.砃onocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es responsabilidad del delegado o delegada de prevención elaborar la notificación de riesgos por puesto de trabajo y aplicar las medidas preventivas necesarias. Estos análisis deben ser avalados por el comité y la Gerencia.
Procedimiento de Aplicación
La evaluación de riesgo por puesto de trabajo y cada actividad que desempeña el trabajador, será identificado por el tipo de consecuencia que éstos originan. Se le dará al trabajador las normas y procedimientos para prevenir los riesgos al que está expuesto. La revisión de los procedimientos a establecer debe ser llevada a cabo en conjunto con el comité de seguridad y salud laboral.Evaluación de Riesgos
El método utilizado para la evaluación y detección de riesgos es la observación directa del área de cada trabajo así como de las tareas desempeñadas. La evaluación del riesgo comprende las siguientes etapas:a) Identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadoresb) Evaluar cualitativa y/o cuantitativamente los riesgos existentes.c) Ver si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo.d) Análisis del riesgo, comprendiendo las fases de identificación de riesgos y estimación de los riesgos.e) Indicar si los riesgos detectados resultan tolerables.Clasificación de las actividades de trabajo:Elaborar una lista en la que se incluyan las diferentes actividades de trabajo (áreas externas a las instalaciones de la institución, trabajos planificados y de mantenimiento, y el suministro de un servicio o tareas definidas). Para cada actividad de trabajo se debe tener información de:a) Medidas de control existentes.b) Lugares donde se realiza la tarea y capacitación que ha recibido.c) La labor que desempeña (duración y con qué frecuencia la realiza) Instalaciones donde la realiza, herramientas manuales y equipos utilizados.d) Sustancias y productos utilizados para las actividades realizadas.Análisis de Riesgos
Se puede realizar mediante la utilización de una lista en la que se identifiquen los peligros existentes como por ejemplo:a) Golpes y cortesb) Espacio inadecuado.c) Incendios y explosiones.d) Sustancias que puedan inhalarse.Valoración del Riesgo
El valor obtenido en la estimación anterior permitirá establecer diferentes niveles de riesgo, permitiendo a partir de estos valores decidir si los riesgos son tolerables o por el contrario se deben adoptar medidas correctivas para tratar de eliminarlos.Control de Riesgos
Concluida la evaluación deberán establecerse las medidas de control que se van a adoptar, también como su forma de implantación y seguimiento.
Elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
1. Objetivos y Alcances.
2. Liderazgo, Compromisos y Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Atribuciones y Obligaciones.
a) Empleadores.
b) Supervisores.
c) Comités Paritarios de Seguridad y Salud.
d) Trabajadores en general.
4. Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones.
5. Estándares de Seguridad y Salud en los Servicios y Actividades Conexas.
6. Estándares de Control de los Peligros Existentes y Riesgos Evaluados.
7. Preparación y Respuesta a Emergencia.
8. Difusión del Reglamento Interno.
DURACIÓN 03 HORAS
ALCANCE: Todos los sectores, nivel gerencial.
Las acciones de prevención y control de accidentes y enfermedades ocupacionales deben comenzar y ser incorporadas desde etapas tempranas en el diseño de las instalaciones. El empleador debe velar por la incorporación en cada etapa del diseño, construcción, operación y mantenimiento de las normas, tecnologías, herramientas, metodologías, procedimientos y mejoras prácticas que permitan llevar a cabo las actividades de manera segura y confiable. Se destacan en este sentido, entre otros, los aspectos siguientes:
1. Aplicación de normas de diseños de Higiene y Seguridad Ocupacional a nuevos proyectos e instalaciones existentes.2. Metodología de construcción y normas de Higiene y Seguridad Ocupacional aplicables a trabajos específicos.3. Evaluación de la confiabilidad de los equipos
FORMACIÓN DE FACILITADORES
1. ¿Cómo aprendemos?
2. Metodologías de enseñanza – aprendizaje
3. El enfoque andragógico
4. La didáctica centrada en procesos
5. ¿Cómo se desarrolla una clase?
6. Diseño del material didáctico
7. El papel del facilitador
8. El Método Mapfre para facilitar el aprendizaje
9. Caso práctico: Como desarrollar una clase de prevención
DURACIÓN 04 HORAS
ALCANCE: Todos los sectores, todos los niveles.
La formación en Higiene y Seguridad Ocupacional debe estar asociada a la formación en la operación además todo trabajador debe recibir formación en Higiene y Seguridad Ocupacional específica tendente a desarrollar conciencia sobre la identificación de riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área de trabajo mediante cursos básicos de:a) Identificación, evaluación y control de riesgos ocupacionalesb) Riesgos específicos según la labor a ejecutar (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales)c) Legislación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacionald) Prevención de accidentese) Primeros auxilios (Soporte básico de vida)f) Equipo de protección personalg) Prevención y control de incendiosh) Orden y limpieza industriali) Seguridad vial; entre otros.En función a las actividades a realizar por el trabajador se reforzará esta formación con cursos especializados en la materia, como por ejemplo: trabajos en caliente, trabajos en frío, excavaciones, espacios confinados, utilización de fuentes radiactivas, manejo de desechos peligrosos.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS
1. Identificación y Control de Peligros
Sistema HACCP (Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos).
Estudios de HAZOP (Análisis de Peligros y Operatividad).
Árbol de Fallas.
Árbol de Eventos.
Análisis HARA (Gestión de Peligros mediante el Análisis de Riesgos).
Análisis FMEA (Análisis de Modos de Fallas y Eventos).
2. Evaluación del Riesgo.
Potencialidad.
Susceptibilidad.
Exposición.
3. Gestión del Riesgo.
Análisis Costo – Beneficio.
Análisis Riesgo – Beneficio.
Análisis Costo – Efectividad.
Principio de Precaución.
4. Comunicación del Riesgo.
Información y Educación.
Cambio de Comportamiento.
Alarmas de Desastres.
Solución del Problema.
DURACIÓN 04 HORAS
ALCANCE: Sector de taller y expendido de combustible, nivel operativo.
Evaluación de las condiciones y medio ambiente de trabajo砌a empresa debe tomar las medidas necesarias para el reconocimiento, evaluación y control de los riesgos ocupacionales, potenciales o presentes asociados a una actividad laboral.砌os ambientes de trabajo deben ser analizados en cuanto a procesos, materiales, equipos, productos, horarios de trabajo y número de trabajadores expuestos.砌a empresa debe realizar con personal especializado, un estudio de línea base para la identificación de todos los riesgos a la salud y seguridad existentes en el lugar de trabajo para la fecha en que se realiza el estudio.研odos los agentes de riesgo encontrados en ese estudio deben ser eliminados o controlados hasta donde sea posible. Todos los trabajadores deben ser capacitados en procedimientos de trabajo que permitan la protección de ellos mismos.码nte todo cambio de equipos, maquinaria, materiales o procesos, deben establecerse consideraciones de higiene y seguridad ocupacional que permitan la protección de los trabajadores ante los riesgos asociados a ese cambio, realizando previamente un análisis de estos, para establecer las medidas de protección y control correspondientes.砌os trabajadores, especialistas y empleadores de manera conjunta realizaran los análisis correspondientes a los riesgos a la salud y seguridad asociados a los puestos de trabajo y a la instalación y establecerán las medidas para eliminar o minimizar esos riesgos.砅n toda orden de trabajo se debe incluir y dar prioridad a los aspectos de Higiene y Seguridad Ocupacional, partiendo del reconocimiento de los riesgos asociados.砌a adquisición, de nuevos equipos, productos químicos o materiales debe incluir las consideraciones de Higiene y Seguridad Ocupacional.砓e realizarán inspecciones que permitan detectar de manera temprana desviaciones a los estándares o normas establecidas y se efectuará un reporte de las recomendaciones generadas de esas inspecciones, se debe tener disponible a los trabajadores tanto el reporte de las recomendaciones como las acciones que se hayan realizado para corregir las desviaciones encontradas.砅l resultado del análisis de las condiciones y medio ambiente de trabajo debe ser considerado para establecer las metas objetivos y plan de acción para el año siguienteLa gerencia debe asegurar que la prioridad para proteger a las personas en el ambiente de trabajo, sea en el orden siguiente:1. Actuar sobre la fuente generadora del riesgo, por ejemplo, cambio de un químico tóxico por otro menos tóxico.2. Establecer barreras que protejan a las personas de los agentes de riesgos, por ejemplo, colocación de guardas en los equipos, equipos de protección personal.3. Controlar la exposición a través de procedimientos administrativos, tales como descansos más frecuentes y rotación en el trabajoCon miras a cubrir los diferentes agentes de riesgo del ambiente laboral se diseñaran e implantarán entre otros los siguientes Subprogramas:
1. Identificación y notificación de riesgos.2. Manejo de productos químicos3. Protección respiratoria.4. Conservación de la audición5. Protección Radiológica.6. Condiciones ergonómicas7. Saneamiento básico industrial8. Conservación de la visón9. Calidad de aire en edificaciones10. Control de riesgos biológicos.11. Control de riesgos psico-sociales
AGENTES QUÍMICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO
1. Introducción
Definiciones y conceptos
Clasificación
Vías de entrada de los contaminantes químicos
2. Agentes Ambientales de Naturaleza Química
Efectos Fisiológicos
Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en
Ambientes de Trabajo – D. S. N° 015-2005
Polvos
Fibras
Gases y vapores
3. Toxicología de los contaminantes químicos
Relación Dosis – Respuesta
Efectos sinérgicos y antagónicos
4. Muestro y análisis de contaminantes químicos
5. Alternativas de control
DURACIÓN 04 HORAS
ALCANCE Sector de taller y expendido de combustible, nivel operativo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS
1. Introducción y Conceptos Generales
Causa de los accidentes eléctricos.
Requisitos para la circulación de corriente.
2. Tipos de Contactos Eléctricos
Contacto Directo. Tensión y Corriente de Contacto.
Contacto Indirecto. Tensión y Corriente de Defecto.
3. Efectos de la Corriente.
Factores de riesgo
Corriente Límite
4. Control del Riesgo Eléctrico
Protección contra Contactos Eléctricos
El Circuito de Defecto
5. Implementos de Protección Personal
6. Procedimientos de Trabajo Seguros en Instalaciones Eléctricas
7. Comportamiento en caso de accidentes eléctricos
DURACIÓN 04 HORAS
ALCANCE Todos los sectores, todos los niveles.
PRIMEROS AUXILIOS
1. Introducción
Nociones generales de primeros auxilios.
Nociones generales de anatomía y fisiología
2. Lesiones Traumáticas:
Contusiones
Heridas.
o Curación (practico)
o Vendajes
Fracturas y luxaciones. Colocación de férulas (entablillado)
Politraumatismos. Traslado de accidentados
3. Hemorragias.
Métodos para detener hemorragias (practico)
4. Quemaduras.
Curación de quemaduras (practico)
5. Lesiones por Cuerpos Extraños.
Ojos, Nariz, Oídos
Atragantamiento. Maniobra de Heimlich
6. Envenenamiento e intoxicaciones
7. Pérdida de conocimiento, asfixia y shock
Cuidados del paciente asfixiado, con pérdida de conocimiento o shock.
8. Electrocutamiento
9. Reanimación Cardiopulmonar: RCP.
DURACIÓN 06 HORAS
ALCANCE Todos los sectores, todos los niveles.
RIESGOS ESPECIALES
1. Definiciones y Conceptos
Higiene del Trabajo
Relaciones con la Medicina del Trabajo
2. Agentes Ambientales de Naturaleza Química
Clasificación
Efectos Fisiológicos
Límites Permisibles para Agentes Químicos (TLV"s)
Control de los Contaminantes Químicos
3. Agentes de Naturaleza Física
El Ruido y las Vibraciones
El Ambiente Térmico
Energía Radiante
Control de los Contaminantes Físicos
4. Agentes Biológicos
5. Salud Ocupacional
Enfermedades Ocupacionales
DURACIÓN 04 HORAS
ALCANCE: Sector de taller, nivel operativo.
ELEVACIÓN MECÁNICA DE CARGAS
1. Definiciones y Conceptos relacionados con el izaje de cargas.
Aparejos de Izaje
Uso adecuado
Inspección Preventiva
Criterios de evaluación
2. Inspecciones pre-operativas de equipos de elevación de cargas.
3. Lectura e interpretación de tablas de cargas
4. Señales manuales de maniobras
5. Directivas generales de seguridad para maniobras de izaje.
6. Operación segura de la grúa autopropulsada y camiones grúa
Riesgo de operación
Diseño de maniobras
7. Operación Segura de la Grúa Torre
Montaje del winche
Riesgos de operación
8. Operación Segura de Puentes Grúa y Tecles
Riesgos de Operación
Desplazamiento del camión grúa
9. Operación Segura del montacargas de horquilla
Riesgos de Operación
Secuencia operativa para carga y descarga
Trasporte de cargas.
DURACIÓN 04 HORAS
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