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Evaluación de riesgos (página 4)

Enviado por Pamela Puertas


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Siempre se debe evitar rebasar con neblina, pero si fuera necesario se debe tener siempre la suficiente visibilidad para completar la maniobra sin peligro dentro de los límites de velocidad y distancia de frenado.

b) Condiciones de la Carretera.

La vía sobre la que se desplaza el auto tiene características propias: anchura, pendiente, arqueo, sinuosidades, etc., las trayectorias del vehículo seguras y peligrosas dependen igualmente de esas características, que el conductor ha de tomar en cuenta constantemente.

Un automóvil patina cuando se conduce a demasiada velocidad para las condiciones de la carretera; los elementos sobre la superficie de rodamiento que aumentan los riesgos de patinar y derrapar son: lodo, hojas secas y arena.

Recuperar el control de un auto que patina es una operación difícil, ya que existen varios tipos de patinazos: el de las ruedas traseras, las delanteras y de las cuatro ruedas, en todo caso, una presión del freno sólo acentúa aún más el deslizamiento de las ruedas sobre la carretera; con un movimiento del volante la trayectoria se corrige, pero este movimiento tiene que ser rápido y mesurado a la vez, no realizable en el instante de pánico que por lo general provoca el derrape del automóvil.

c) Condiciones del Conductor.

Todos los riesgos al conducir aumentan si el conductor no está en las mejores condiciones físicas y mentales, algunos factores que afectan negativamente la seguridad al conducir son los siguientes:

1. Alcohol

2. Fármacos

3. Fatiga

4. Tensión

d) Exceso de Velocidad.

e) Condiciones del Vehículo.

Son tres las etapas que se deben llevar a cabo para evitar accidentes:

  • a) Ver el Peligro.

  • b) Conocer la Defensa

  • c) Actuar a tiempo.

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Decreto 656/94

Marco normativo para el otorgamiento de permisos de explotación. Aspectos Generales. RegistroNacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano. Operadores de los Servicios. Material Rodante. Modalidades de los servicios. Servicios de Oferta Libre. Disposiciones Transitorias.

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°. – AMBITO DE APLICACIÓN. Toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, se regirá por las disposiciones del presente decreto.

Art. 6°. – CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS. Los servicios de transporte automotor definidos en el artículo 1° se clasifican en:

a) Servicios Públicos.

b) Servicios de Oferta Libre.

Art. 7°. – Constituyen servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

La Autoridad de Aplicación dictará la normativa necesaria para la implementación y ejecución de los servicios, especialmente en los aspectos vinculados con el otorgamiento de los permisos de explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, parque móvil y su fiscalización y control. Asimismo determinará las pautas tarifarias a aplicar, que permitan obtener al conjunto de los permisionarios una rentabilidad promedio razonable.

Art. 8°. – Los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 7° del presente decreto, constituyen servicios de oferta libre de transporte automotor de pasajeros en el ámbito urbano y suburbano. Estas prestaciones deberán adecuarse a las modalidades previstas en el presente decreto y a las normas complementarias que para su implementación y ejecución dicte la Autoridad de Aplicación de Aplicación.

TITULO IV

MATERIAL RODANTE

Art. 14. – Los operadores de los servicios comprendidos en la presente normativa deberán cumplimentar todos los requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca con relación a las condiciones de habilitación técnica, características, equipamiento y seguridad de los vehículos afectados a la prestación a su cargo.

Art. 15. – Los vehículos que integren el parque móvil deberán estar radicados y matriculados en forma permanente en el territorio de la República Argentina.

TITULO V

DE LAS MODALIDADES DE LOS SERVICIOS

CAPITULO I

SERVICIOS PUBLICOS

Art. 17. – PERMISO. La explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Los permisos tendrán una vigencia de DIEZ (10) años renovables automáticamente por períodos iguales a petición de los interesados, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte, que aconsejen la no renovación del permiso.

Art. 18. – En la instrumentación de los permisos se fijarán los parámetros operativos del mismo, así como los aspectos vinculados a su régimen jurídico.

Art. 19. – FORMA DE ADJUDICACION. La explotación de los servicios públicos será adjudicada mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Art. 20. – PAUTAS GENERALES. Para el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte de que trata el presente, la Autoridad de Aplicación adecuará su accionar a las siguientes pautas generales:

a) Estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados.

b) Atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana.

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 444/99

Apruébase el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante y el Régimen de Sanciones de los Prestadores Médicos Habilitados

Bs. As., 9/12/99

VISTO el Expediente Nº 43960/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 122 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 1997 aprobó el régimen para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que en virtud del Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 se fusionó la ex-COMISION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como organismo descentralizado con las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las comisiones precitadas.

Que entre los objetivos generales de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fijados en el Anexo III del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y reiterado como una de las responsabilidades primarias de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la misma se establece: administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y pasajeros.

Que corresponde determinar las exigencias psicofísicas que debe reunir el personal de conducción automotor y ferroviario en sus distintas categorías para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y sus renovaciones.

Que en tal sentido, se considera necesario establecer la normativa vigente a efectos de precisar con absoluta claridad las obligaciones de las partes involucradas así como los derechos y especificaciones que hacen tanto al otorgamiento como al uso de la Licencia Nacional Habilitante, para los conductores afectados a vehículos del transporte terrestre de jurisdicción nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley Nº 24.449, Artículo 13, inciso f) y de acuerdo con los Decretos Nos. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 873 de fecha 27 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE y como Anexo II el REGIMEN DE SANCIONES DE LOS PRESTADORES MEDICOS HABILITADOS, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Derógase la Resolución de la ex – SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 122 de fecha 9 de mayo de 1997.

Art. 3º — Derógase las Resoluciones de la ex – DIRECCION DE TRANSPORTE FERROVIARIO Nº 3 de fecha 24 de agosto de 1994 y de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Nos. 18 y 54 de fecha 7 de abril de 1995 y 25 de agosto de 1995 respectivamente y las Resoluciones de FERROCARRILES ARGENTINOS Nos. 1738 y 1832 de fecha 16 de septiembre de 1977 y 10 de octubre de 1977 respectivamente, en todo lo referente a los exámenes de aptitud psicofísica para la habilitación inicial o revalidaciones de los conductores o maquinistas ferroviarios dependientes o contratados por las concesionarias ferroviarias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

(NOTAS:

Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial. (Suipacha 767, Capital Federal.)

– Las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)."

– Por art. 1 Resolución n°55/2000 Secretaría de Transporte B.O. 30/6/2000 se suspende, hasta tanto se resuelvan las impugnaciones planteadas por los Concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCE-SIONARIA, la aplicación de la presente Resolución, respecto de los operadores de los servicios de transporte ferroviario a nivel, sobre nivel o subterráneos, concesionados y a concesionarse, de jurisdicción nacional; y de todo el personal afectado a la conducción de vehículos ferroviarios de pasajeros y cargas sometidos al contralor de la jurisdicción nacional.

CHECK LIST DE CONTROL DE NORMAS PARA EL MATERIAL RODANTE

SI

NO

FECHA DE REGULARIZACIÓN

1

Los trabajadores están capacitados en materia de Higiene y Seguridad?

2

La unidad cuenta con la cantidad exigida de extintores?

3

Los trabajadores tienen noción de la ubicación de los medios de extinción?

4

Los trabajadores están entrenados para el uso de los medios de extinción?

5

Los trabajadores están capacitados en materia de Ergonomía?

6

La unidad está dotada de suspención neumática a nivel constante con sist. Estabilizador?

7

La unidad cuenta con parabrisas de seguridad?

8

La unidad cuenta con un sistema de aislación térmica y acústica retardadores de llama?

9

La unidad cuenta con un sistema de ventilación correcto?

10

La unidad cuenta con un sistema de iluminación adecuado?

11

Se da cumplimiento a la norma de prohibición de fumar?

12

El asiento del conductor respeta los principios biomecánicos?

13

El asiento del conductor cuenta con cinturones de seguridad y apoya cabezas?

14

La unidad cuenta con martillos de mano de masa?

15

La unidad cuenta con instrumental correcto?

16

El conductor cuenta con capacitación de ley de tránsito?

17

Se realiza un chequeo periódico de las condiciones de seguridad de la unidad?

18

La unidad cuenta con salidas de emergencias senalizadas?

19

El conductor cuenta con capacitación de manejo defensivo?

20

El piso cuenta con sistema antideslizante en buen estado?

21

Las butacas de la unidad se encuentran en buen estado?

22

Las ventanillas de la unidad tienen un sistema de apertura correcta?

23

La unidad cuenta con barandas antideslizantes suficientes?

24

La unidad cuenta con bandas retro reflectantes?

25

Existe senalización informativa acerca de los medios de acción a seguir en caso de emergencia?

26

La unidad cuenta con un registrador de velocidad?

27

La unidad cuenta con indicador de presión de neumáticos en el eje directriz?

28

El conductor cuenta con conocimiento de primeros auxilios?

29

La unidad dispone de una papelera?

30

El conductor cuenta con licencia vigente?

NORMAS GENERALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Basadas en el Decreto Reglamentario 351/79 de la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.

CATEGORIZACIÓN DE LA EMPRESA

CATEGORÍA: B-C

Se asigna como categoría la B, según los capítulos comprendidos en el decreto reglamentario 351/79 de la ley 19.587, por la mayoría de los sectores comprendidos por la empresa. Se otorga una subcategoría C puesto que el sector de taller y el expendido de combustibles, debe abarcar los capítulos de:

  • CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

  • RUIDO Y VIBRACIONES

  • TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO INTERNOASIGNACION DE HORAS PROFESIONALES

NUMERO DEOPERARIOS

CATEGORÍAS

ACap.5,6,11,1214,18, al 22

BCap.5,6,7,11,1214,15,16,18 al 22

CCap.5 al 22

1 a 15

L.T.

L.T.

L.T. 4 hs.

16 a 30

L.T.

L.T. 4 hs.

L.T. 8 hs.

31 a 60

L.T.

L.T. 8 hs.

L.Y. 16 hs.

61 a 150

L.T.

L.T. 16 hs.

L.T. 30 hs.

Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes. L.T. corresponde a Legajo Técnico.

Personal auxiliar. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán contar como mínimo con un técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente de acuerdo a la siguiente tabla:

Numero de trabajadores Numero de técnicos

150-450

1

451-900

2

PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACION

Objetivo: Garantizar el buen estado y condiciones edilicias, como la higiene de y distribución de los sanitarios para asegurar la privacidad y evitar posibles infecciones y transmisión de enfermedades y proporcionar confort.

Alcance:

  • Oficina administrativa

  • Taller

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

Riesgos asociados:

  • Riesgo biológico: transmisión de enfermedades, de micosis e infecciones derivadas de la falta de higiene en sanitarios.

Medidas preventivas:

  • 1. Los locales sanitarios dispondrán de:

1. Lavabos con agua caliente y fría.

2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del vano en no menos de los 3/4 de su altura (2,10 m.).

  • 2. Existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:

1. Retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.

2. Un lavabo.

  • 3. En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:

  • 1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.

PROVISION DE AGUA POTABLE

Objetivo: Garantizar condiciones de salubridad y sanidad para evitar riesgos físico-químicos, asegurando la aptitud del agua para el consumo humano.

Alcance:

  • Oficina administrativa

  • Taller

  • Expendido de combustible

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.

Riesgos asociados:

  • Riesgo biológico, físico y químico: producción de enfermedades e infecciones por posibles contaminantes.

  • Trasmisión y producción de bacterias perjudiciales para la salud humana.

Medidas preventivas:

  • 1. Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

  • 2. Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del decreto reglamentario 351/79.

  • 3. Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.

  • 4. Los análisis establecidos en el artículo 58 del decreto reglamentario 351/79 (citado a continuación), serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:

1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.

2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.

3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico – químico anual.

Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.

  • 5. Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.

  • 6. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.

  • 7. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente.

  • 8. Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, este deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.

ARTICULO 58.-

edu.red

DESAGUES INDUSTRIALES

Objetivo: Contener productos capaces de producir contaminación ambiental, explosión, y enfermedades para la salud.

Alcance:

  • Taller

  • Expendido de combustible

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.

Riesgos asociados:

  • Contaminación ambiental

  • Resbalones y caídas

  • Riesgo biológico: producción de enfermedades para la salud humana

  • Explosión

  • Corrosión

Medidas preventivas:

  • 1. Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:

a. Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.

b. Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado.

c. Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza físico – química de los líquidos conducidos.

d. Los conductores no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída.

e. Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Objetivo: Contener y evitar el contacto con el ambiente y con los humanos de sustancias tóxicas, irritantes e infectantes.

Alcance:

  • Taller

  • Expendido de combustible

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

La autoridad competente fijará concentraciones máximas permisibles para los ambientes de trabajo, que figuran según la Tablas de Concentraciones Máximas Permisibles, las que serán objeto de una revisión anual a fin de su actualización. Cada vez que sea necesario podrán introducirse modificaciones, eliminaciones o agregados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.

Riesgos asociados:

  • Riesgo biológico, físico y químico.

  • Enfermedades

  • Quemaduras

  • Intoxicaciones

  • Infecciones

  • Dispersión de contaminantes en el medio ambiente.

  • Atmósferas de aire contaminado con riesgo para la salud humana.

Medidas preventivas:

  • 1. Los procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. Estos dispositivos deberán ajustarse a las normas concernientes a VENTILACIÓN citadas a continuación.

  • 2. En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que den origen a estados de contaminación ambiental (expendido de combustible y taller) o donde se almacenen substancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.

  • 3. La técnica y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ser aquellos que los últimos adelantos en la materia aconsejen, actuando en el rasgo de interés sanitario definido por el tamaño de las partículas o las características de las substancias que puedan producir manifestaciones tóxicas.

  • 4. Cuando se compruebe que algunos de los contaminantes puedan resultar riesgosos por la presencia de otro u otros contaminantes o factores concurrentes por circunstancias no contempladas en la presente reglamentación, la autoridad competente podrá exigir a los establecimientos, que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la Tabla de concentraciones máximas permisibles.

  • 5. Los inspectores de la autoridad competente al realizar la determinación de contaminantes en los lugares de trabajo, deberán proceder a dejar debida constancia en actas de lo siguiente:

5.1. Descripción del proceso (información que deberá proporcionar el establecimiento).

5.2. Descripción de las condiciones operativas.

5.3. Descripción de la técnica de toma de muestra e instrumental utilizado.

5.4. Técnica analítica e instrumental utilizado o a utilizar.

5.5. Número de muestras tomadas, especificando para cada una, tiempo de muestreo, caudal, lugar de toma de muestra

y tarea que se está llevando a cabo durante la misma.

5.6. Tiempo de exposición.

5.7. Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.

Anexo III Decreto reglamentario 351/79.

Contaminantes químicos

Las concentraciones máximas permisibles, expresan las cantidades en el aire de diversas sustancias, considerándose que por debajo de estos valores, la mayoría de los trabajadores pueden exponerse a la acción de tales sustancias repetidamente, día tras día, sin sufrir efectos adversos. Se utilizan 3 diferentes tipos de concentraciones máximas permisibles que se definen del siguiente modo:

a) Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo (CMP):

Concentración media ponderada en el tiempo, para una jornada normal, a la cual la mayoría de los trabajadores puede estar expuesta repetidamente, días tras día, sin sufrir efectos adversos.

b) Concentración máxima permisible para cortos períodos de tiempo (CMP-CPT): Concentración máxima a la que pueden estar expuestos los trabajadores durante un período continuo y hasta 15 minutos sin sufrir efectos adversos siempre que no se produzcan más de 4 de estas situaciones por día y estando separadas como mínimo en 60 minutos, no excediéndose la concentración máxima permisible ponderada en el tiempo.

Este valor debe ser considerado como la máxima concentración permitida que no debe ser rebasada en ningún momento durante el citado período de 15 minutos.

c) Concentración máxima permisible. Valor techo (C): Concentración no sobrepasable en ningún momento. Las concentraciones medias ponderadas en el tiempo permiten desviaciones por encima de los límites fijados, suponiendo que las mismas quedan compensadas durante la jornada de trabajo por otras equivalentes en sentido inverso por debajo de los límites. En algunos casos incluso pueden calcularse las concentraciones promedio referidas a una semana de trabajo en lugar de un día de trabajo. Como se señala en el apéndice D, la amplitud permisible de estas desviaciones para cada sustancia está en relación con la magnitud de su concentración máxima permisible, debiéndose tener en cuenta todos los factores relacionados con la sustancia contaminante.

Vía dérmica

Cuando para una sustancia se señala la notación "Vía Dérmica" ello hace referencia a las sustancias vehiculizadas a través del aire, y los posibles contactos directos de estas sustancias con la piel y mucosas. La absorción cutánea se afecta mucho según los agentes vehiculizadores de estas sustancias. Esta observación sobre posible entrada por "Vía Dérmica", ha de servir para llamar la atención y sugerir medidas para prevenir la absorción cutánea con el objeto de no enmascarar o invalidar las correspondientes concentraciones máximas permisibles.

Mezclas

Merece consideración especial también la aplicación de las concentraciones máximas permisibles para determinar los riesgos en el caso de exposición a mezclas de dos o más sustancias. En el apéndice C, se explica el procedimiento a seguir en estos casos.

Partículas molestas

Las excesivas concentraciones de polvos molestos en los ambientes de trabajo pueden reducir la visibilidad, producir depósitos molestos en los ojos, oídos y fosas nasales o producir daños en la piel o en las membranas mucosas, por una acción química o mecánica, ya que por sí mismo o porque se precise de una enérgica limpieza de la piel para su eliminación. Para aquellas sustancias de este tipo y para otras a las que no se ha asignado un umbral límite específico, se fija el de 10 mg/m3 o 1.060 mppmc de polvo total, siempre que este contenga menos de 1% de sílice.

En el apéndice E se dan algunos ejemplos.

Asfixiantes simples. Gases o vapores inertes.

Cierto número de gases o vapores cuando se hallan presentes en el aire a altas concentraciones actúan fundamentalmente como asfixiantes simples sin otro efecto fisiológico significativo. Para cada asfixiante simple no puede recomendarse umbral límite alguno, debido a que el factor determinante es el oxígeno disponible. En condiciones normales de presión atmosférica (es decir, equivalentes a una presión parcial de oxígeno -pO2 135 mm. Hg) el contenido mínimo de oxígeno debe ser del 18% expresado en volumen. Las atmósferas deficientes en O2 no originan signos adecuados de alarma y la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Algunos asfixiantes simples tienen además riesgo explosivo. Este factor debe tenerse en cuenta al fijarse los límites de las concentraciones ambientales de los gases y vapores asfixiantes simples. En el apéndice F se dan algunos ejemplos.

Sustancia

CMP

CMP – CPT

ppm a)

mg/m'b)

ppm a)

mg/m'b)

Abate

10

20

Aceite, nieblas (particulas)

5 f)

10

Aceite, nieblas (vapores)

B.2g)

B2

Acetaldehido

100

180

150

270

Acetato de amilo (n)

100

525

150

790

Acetato de amilo (sec)

125

650

150

810

Acetato de Butilo (n)

150

710

200

950

Acetato de Butilo (sec)

200

950

250

1.190

Acetato de Butilo (ter)

200

950

250

1.190

Acetato de eter monometilico del etilenglicol (Acetato de metil cellosolve) Vía dérmica

25

120

40

180

Acetato de etilo

400

1.400

400

1.400

Acetato de 2-etoxietilo (Acetato de cellosolve) Vía dérmica

100

540

150

810

Acetato de hexilo (sec)

50

300

50

300

Acetato de isoamilo

100

525

125

655

Acetato de isobutilo

150

700

187

875

Acetato de isopropilo

250

950

310

1.185

Acetato de metil cellosolve (Acetato del éter monometilico del etilenglicol) Vía dérmica

25

120

40

180

Acetato de metilo

200

610

250

760

Acetato de propilo (n)

200

840

250

1.050

Acetato de vinilo

10

30

20

60

Acetileno

F

Acetona

1.000

2.400

1.250

3.000

Acetonitrilo

40

70

60

105

Acido acetico

10

25

15

37

Acido bromhidrico

3

10

3

10

Acido cianhidrico. Via der.

10

11

15

16

Acido clorhidrico

5

7

5

7

Acido cromico y cromatos (como Cr)

0,1

0,1

Acido fluorhidrico

3

2

3

2

Acido formico

5

9

5

9

Acido fosforico

1

3

Acido nitrico

2

5

4

10

Acido oxalico

1

2

Acido picrico Via dermica

0,1

0,3

Acido selenhidrico

0,05

0,2

0,05

0,2

Acido sulfhidrico

10

15

15

27

Acido sulfurico

1

1

Acrilamida. Via dermica

0,3

0,6

Acrilato de etilo. Via derm.

25

100

25

100

Acrilato de metilo. Via derm.

10

35

10

35

Acrilonitrilo. Via derm.

20

45

30

68

Acrolena

0,1

0,25

0,3

0,75

>A.G.E. (Eter alilglicidilico) Via dermica

5

22

10

44

Agua oxigenada

1

1,4

2

2,8

Aguarras

100

560

150

840

Alcanfor (sintetico)

2

12

3

18

Alcohol alilico. Via dermica

2

5

4

10

*C Alcohol butilico (n-Butanol). Via dermica

50

150

50

150

Alcohol Butilico (sec)

150

450

150

450

Alcohol Butilico (ter)

100

300

150

450

Alcohol diacetonico (4-Hidroxi-4 metil-2-pentanona)

50

240

75

360

Alcohol etilico (etanol)

1.000

1.900

1.000

1.900

Alcohol furfurilico. Via der.

5

20

10

40

Alcohol isoamilico

100

360

125

450

Alcohol isobutilico

50

150

75

225

Alcohol isopropilico.Via der.

400

980

500

1.225

Alcohol metil amilico (Metil isobutil carbinol). Via der.

25

100

40

150

Alcohol metilico (Metanol). Via dermica

200

260

250

325

Alcohol propargilico. Via der.

1

2

3

6

Alcohol propilico. Via der.

200

500

250

625

Aldrin. Via dermica

0,25

0,75

Algodon. Polvo materia prima

0,2 m)

0,6

Almidon

E

20

Alquitran de hulla. Humos (Hidrocarburos aromaticos policiclicos)

A 1 a

A 1 a

Alumina (Al 2O 3

E

20

4-Amino difenilo. Via derm.

A l b

A 1 b

2-Amino etanol (Etanolamina)

3

6

6

12

2-amino piridina

0,5

2

1,5

6

Amoniaco

25

18

35

27

C Anhidrido Acetico

5

20

5

20

Anhidrido carbonico

5.000

9.000

15.000

18.000

*Anhidrido ftalico

1

6

4

24

Anhidrido maleico

0,25

1

0,25

1

Anhidrido sulfuroso (Dióxido de azufre)

5

13

5

13

Anilina. Via dermica

5

19

5

19

Anisidina (isomeros orto y paradermica)

0,1

0,5

0,1

0,5

**Antimonio y compuestos (como Sb)

0,5

0,75

ANTU (alfa Naftil tiourea)

0,3

0,9

Argon

F

F

F

F

Arsenamina

0,05

0,2

0,05

0,2

Arseniato calcico (como As)

1

1

Arseniato de plomo (como Pb)

0,15

0,45

**Arsenico y compuestos (como As)

0,5

0,5

Asbestos (todas las formas)

A 1 a

A 1 a

Asfalto (Petroleo). Humos

5

10

*C Azida sodica

0,1

0,3

0,1

0,3

Azinphos metil. Via Dermica. (Guthion)

0,2

0,6

Baygon (Propasur)

0,5

1,5

Bario (compuestos solubles)

0,5

0,5

Benceno. Via Dermica

10,A 2 30,A 2

Bencidina (produccion). Via dermica

A 1 b

A 1 b

Benzoquinona (p) (Quinona)

0,1

0,4

0,3

1,2

Berilio

0,002

0,025

Bifenilo (Difenilo)

0,2

1

0,6

3

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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