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Derecho Constitucional Comparado Uruguay – Paraguay

Enviado por marquitos poterfly


Partes: 1, 2

    Uruguay

    CONSTITUCION DE 1967

    ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1967

    La ciudadanía es la posición de miembro de un Estado con derechos y deberes políticos definidos. En Uruguay la Constitución Nacional vigente regula el tema en los arts. 73 y siguientes estableciendo las categorías de naturales, legales y electores no ciudadanos.

    El Artículo 77 de la Constitución Oriental reza: Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes: 1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico. 2°) Voto secreto y obligatorio.

    La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación. 3°) Representación proporcional integral.

    El tipo de lista es la denominada "bloqueada", esto es, que no se permite "cortar", abrir, o elegir dentro de la misma. Si un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que nosotros denominamos la "plancha".

    Por eso el elector tiene restringida su opción y ,en algunos casos, debe votar a quien no desea, por votar al que es de su preferencia.No se permite el VOTO CONSULAR y no existe voto electrónico.

    EL SUFRAGIO: GARANTIAS

    Los Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas sobre la nación El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:

    a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

    b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

     LEMAS Y PARTIDOS.

    A un sistema complejo y poco estudiado se agrega un elemento adicional de confusión: el uso impreciso de términos; por un lado se dan expresiones ambivalentes, que en diferentes situaciones definen categorías distintas, y por otro, expresiones diferentes usadas para definir los mismos elementos.

    Según la Ley Complementaria de Elecciones de 1925, lema "es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales", es decir, existiría una sinonimia total entre lema y partido. Sin embargo, la aplicación del sistema electoral y el proceso de desarrollo del sistema de partidos determinan la existencia, en la relación lema-partido, de tres categorías de lema y cuatro de partido; asimismo, según su naturaleza, en Uruguay la palabra partido se aplica claramente a dos tipos diferenciados de organización política .

    Las tres categorías de lema, en la relación lema-partido, son:

    a) Como sinónimo de partido. Es el caso regla.

    b) Como sinónimo de fracción de partido. Se aplicó entre 1925 y 1933 a las fracciones de partido que, a los efectos de la elección de diputados, optaron por acumular los votos emitidos en su favor en todo el país y, paralelamente, perder el derecho de acumulación con el resto de su partido .

    c) Como coalición electoral. Se aplicó en 1946 y 1950 a alianzas electorales formadas por fracciones de distintos partidos, o por un partido y fracciones de otro, al sólo efecto de la elección municipal. Estos lemas tuvieron alcance estrictamente departamental .

    Las cuatro categorías de partido, también en la relación lema-partido, son:

    a) Sinónimo de lema.

    b) Sinónimo de fracción.

    c) Sinónimo de coalición electoral. En el caso señalado en la letra c) anterior, en cuatro oportunidades la palabra partido se aplicó a lemas utilizados por coaliciones electorales departamentales.

    d) Como denominación de un sector de un frente. La práctica electoral desde 1971 marca la existencia de partidos, organizados como tales, sin antecedentes de haber sido fracciones de un partido, que actúan hoy como sectores de un lema. Ellos son algunos grupos del Frente Amplio y los tres componentes del Nuevo Espacio .

    En varias etapas del proceso político, los lemas han carecido completamente de autoridades comunes, mientras las fracciones han presentado niveles de organización y funcionamiento propio de partidos políticos. Más aún, en forma no demasiado frecuente, se han formado coaliciones parlamentarias cruzadas (tanto de gobierno como de oposición) entre fracciones de uno y otro partido tradicional, en oposición a otra fracción de uno de los lemas tradicionales, y a veces hasta enfrentada a otra coalición cruzada interpartidaria. Esto ha llevado a muchos tratadistas a suponer que el lema es meramente un recurso artificial aritmético electoral . Sin embargo, un somero estudio del proceso histórico uruguayo permite afirmar sin duda alguna la existencia de una fuerte identidad partidaria (colorada o blanca, modernamente también frenteamplista), que obliga a comportamientos comunes de tipo partidista. Más aún, esa identidad partidista tradicional (interpretado como una adhesión simbólico-emocional a una "divisa") ha sido hasta el golpe de Estado de 1973 un fuerte elemento de identidad personal, con una elevada proporción de trasmisión generacional; sin embargo, a posteriori del régimen militar esta adhesión emocional y hereditaria ha ido disminuyendo (las elecciones de 1989 marcan el mayor debilitamiento del voto de pertenencia habido en la historia electoral del país).

    EL SISTEMA DEL LEMA

    DESCRIPCION SOMERA.

    Analizar el sistema exige describirlo. En breve síntesis, sus principales elementos componentes son ,:

    a) Elección nacional y elección municipal simultáneas y vinculadas a nivel de lema. El ciudadano emite su voto en una hoja para los cargos nacionales y en otra hoja para los cargos municipales, con la obligación de hacerlo por el mismo lema. Tiene la posibilidad de sufragar por un lema en la elección nacional y en blanco en la municipal, por un lema en lo municipal y en blanco en lo nacional, o en blanco en ambas; pero, dentro del lema, tiene libertad de elección.

    b) Hojas de votación en bloque. Hay dos tipos de hoja: nacional (presidente y vice de la República, ambas cámaras legislativas, junta electoral) y municipal (intendente municipal, junta departamental). Cada una debe contener todas las listas de candidatos correspondientes. El elector sólo puede efectuar dentro de un lema las combinaciones de listas que las agrupaciones políticas ofrecen. Las hojas de votación se distinguen por un número, encerrado en un círculo, impreso en el ángulo superior derecho .

    c) Lista cerrada y bloqueada para todos los cargos .

    d) Circunscripción única para todos los cargos, excepto para la Cámara de Representantes. La circunscripción es de carácter nacional para presidente y vicepresidente de la República y Cámara de Senadores; departamental para intendente municipal, Junta Departamental y Junta Electoral; y seccional para Junta Local Autónoma Electiva . Para la Cámara de Representantes hay diecinueve circunscripciones departamentales, pero la distribución de bancas entre los lemas se realiza en función de los votos obtenidos por los mismos en todo el país, considerado éste como una sola circunscripción.

    e) Doble voto simultáneo para los órganos unipersonales (presidente y vicepresidente de la República, intendente municipal; se vota por un lema y una lista de candidatos). Triple voto simultáneo para los cuerpos pluripersonales (ambas cámaras legislativas, Junta Departamental y Junta Electoral departamental; se vota por un lema, un sublema y una lista de candidatos).

    f) Elección mayoritaria simple o relativa para los órganos unipersonales.

    g) Representación proporcional integral para las cámaras legislativas y las juntas electorales. Por integral se entiende:

    uno, pura; dos, que se aplica a todos los niveles (entre los lemas; al interior de cada lema, entre los sublemas; y al interior de cada sublema, entre las listas). Utilización del método d'Hont, con las modificaciones introducidas por el parlamentario uruguayo Máximo Halty.

    h) Elección de tipo mayoritario y subsidiariamente proporcional para las juntas departamentales. El principio teórico es de representación proporcional integral, pero se adjudica la mayoría de los escaños al lema más votado en el departamento, si no hubiere obtenido dicha mayoría en la adjudicación normal de bancas. En la práctica, en alrededor de la mitad de las juntas departamentales las bancas se adjudican por representación proporcional integral, mientras en la otra mitad (incluído Montevideo) por el sistema mayoritario (y proporcional dentro del lema mayoritario, y entre los lemas restantes).

    i) Elección directa y simultánea para todos los cargos.

    j) Elección de titulares y suplentes por el término de cinco años. No hay posibilidad de elección anticipada o complementaria, excepto en el caso extraordinario de disolución de las cámaras legislativas, y sólo para la renovación de éstas.

    k) Candidaturas partidarias. No existe la posibilidad de candidaturas independientes o sin lema.

    CAPÍTULO III de la constitución de 1967

    Art. 79. La acumulación de votos por lema para cualquier cargo electivo, sólo puede hacerse en función de lemas permanentes, sin perjuicio de cumplirse, en todo caso, para la elección de Representantes, con los dispuesto en la primera parte del artículo 88. Un lema para ser considerado permanente, debe haber participado en el comicio nacional anterior, obteniendo representación parlamentaria. La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá modificar dicho requisito.El veinticinco por ciento del total de inscritos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

    Características formales del sistema de gobierno uruguayo según la Constitución de 1967 y la reforma de 1996

    Constitución de 1967

    Reforma de 1996

    Gobierno

    Presidente.

    Ídem.

    Duración

    Cinco años.

    Ídem.

    Sistema electoral

    Elección directa; los partidos con representación parlamentaria pueden presentar más de un candidato (sublema); resulta elegido presidente el candidato del partido más votado que haya obtenido más votos.

    Elección directa; cada partido puede presentar un único candidato; se elige a la fórmula presidencial (presidente y vicepresidente) que obtenga la mayoría absoluta de los votos. De no reunir ninguna fórmula dicha mayoría en la primera vuelta electoral, se realiza una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas.

    Reelección

    No hay reelección directa.

    Ídem.

    Competencias ejecutivas

    Nombramiento y destitución de los ministros.

    Ídem; se faculta al presidente a nombrar y destituir (sólo transcurrido un año en la presidencia) de los directores de la administración y de los órganos autónomos (con la venia del Senado).

    Competencias

    legislativas

    Iniciativa exclusiva en cuestiones presupuestarias;* posibilidad de veto a las iniciativas legislativas del parlamento; procedimiento de urgencia.

    Ídem; se acortan los plazos para que el parlamento se pronuncie sobre cuestiones de urgencia y sobre el veto presidencial.

    Parlamento

    Sistema bicameral débil.** Asamblea General: Cámara de diputados (99) y senadores (30).

    Ídem.

    Duración (diputados)

    Cinco años.

    Ídem.

    Duración (senadores)

    Cinco años.

    Ídem.

    Sistema electoral

    Principio de representación proporcional y posibilidad de presentar varios sublemas (listas de candidatos) cuyos votos se acumulan a favor del lema correspondiente. La elección de diputados se hace en circunscripciones de tamaño variable (Departamentos) a través de listas de partido cerradas y bloqueadas; conversión de votos en escaños por el método d"Hondt; en el caso de los senadores, la conversión de votos en escaños se hace a través del método d"Hondt en una circunscripción nacional única.

    Ídem; se elimina la posibilidad de acumulación de votos para la elección de diputados.

    Relación entre las elecciones presidenciales y parlamentarias

    Temporal y técnicamente estrecha.

    Ídem.

    Otras características

    Referéndum y formas de participación directa a nivel nacional y local; toda reforma constitucional debe ser sometida a un plebiscito.

    Ídem.

    FORMA DE GOBIERNO

    La República Oriental del Uruguay es un Estado unitario democrático, de carácter presidencialista.

    Su gobierno se divide en tres poderes independientes:

    El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la República, actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de Estado y Gobierno, y es electo junto con el Vicepresidente mediante elección popular directa. El Presidente de la República nombra los titulares de los Ministerios, los que posteriormente deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros pueden ser cesados por resolución del Presidente. El Presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos.

    El poder legislativo reside en la Asamblea General, que consta de una Cámara de Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente de la cámara, que es el Vicepresidente de la República) y de una Cámara de Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente con la elección presidencial (no se aplica el voto por cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada por cada partido político). Los Diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a escala nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por un intendente elegido popularmente. Los ediles de la Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel departamental.

    El poder judicial es encabezado por la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados por la Asamblea General mediante una mayoría de dos tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es la última instancia de apelación y es también la encargada de juzgar la constitucionalidad de las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz.

    INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA EN URUGUAY

    A partir de la vigencia de la Constitución de 1919, se fueron adoptando algunos institutos de democracia directa. En el Art. 141, consagraba el derecho de iniciativa popular sobre asuntos de una localidad si era apoyado por el 25% de los inscriptos en una circunscripción. En diciembre de 1919 se aprobó una ley sobre los gobiernos departamentales que consagraba la existencia del plebiscito y del referéndum departamental. 

    De igual forma, se afirmó la idea de que para reformar la constitución de la República, se debería consultar a los ciudadanos, porque no podía ser impuesta en una sociedad democrática, sino que la misma, debería ser consentida, por lo menos, por la mayoría de ellos.

     En la Carta de 1934, se adoptó un sistema de gobierno representativo coexistiendo con institutos de democracia directa (hoy Art. 82 de la Constitución).  En la misma Carta se incluyó el Art. 265 que facultaba a la mayoría absoluta del Poder Legislativo, a instituir el referéndum en materia municipal. El Art. 266 modificó el Art. 141 de la anterior Constitución y estableció una disposición por la cual el 15% de los inscriptos residentes en una localidad tendrán el derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de dicha jurisdicción. Al año siguiente, se aprobó la ley N° 9.515 "Orgánica Municipal" de 28/10/1935, que en sus Artículos, 74 a 77 reglamentó el Art. 265 de la Constitución e instituyó el referéndum departamental.

     En la Constitución de 1952 se limitó el empleo del referéndum únicamente como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales, en lugar del anterior texto que se refería a la "materia municipal".

     Finalmente, en la reforma constitucional de 1967 se introdujo, por un lado, el referéndum de carácter nacional contra las leyes y por el otro, el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo, ampliando enormemente las posibilidades de ejercer la democracia directa. 

    En cuanto a la "revocatoria de mandato" no existe en el ordenamiento institucional uruguayo y ni siquiera está previsto que se pueda llegar a instituir. 

    En el caso de Uruguay, se debe tener claro que el uso de los institutos de democracia directa son complementarios de la democracia representativa, en modo alguno pueden ser considerados como medios para desplazar al sistema representativo, como lamentablemente está ocurriendo en otras regiones de América.

    ART. 79 al 82 de la CONSTITUCION NACIONAL DE 2004

    CAPITULO III

    Artículo 79.- La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición.

    El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

    CAPITULO IV

    Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

    1º)

    Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

    2º)

    Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.

    3º)

    Por no haber cumplido dieciocho años de edad.

    4º)

    Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.

    5º)

    Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.

    6º)

    Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.

    7º)

    Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

    CAPITULO V

    Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

    La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

    SECCION IV

    DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES

    CAPITULO UNICO

    Artículo 82.- La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.

    Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.

    LOS PODERES DEL ESTADO, ELECCION, DURACION.

    Su gobierno se divide en tres poderes independientes:

    El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la República, actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros. El presidente es simultáneamente jefe de Estado y Gobierno, y es electo junto con el Vicepresidente mediante elección popular directa. El Presidente de la República nombra los titulares de los Ministerios, los que posteriormente deberán contar con el apoyo del Parlamento; los Ministros pueden ser cesados por resolución del Presidente. El Presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo. Se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos.

    El poder legislativo reside en la Asamblea General, que consta de una Cámara de Senadores de treinta y un miembros (contando al presidente de la cámara, que es el Vicepresidente de la República) y de una Cámara de Representantes de 99 miembros. Las elecciones para el parlamento se celebran en listas cerradas simultáneamente con la elección presidencial (no se aplica el voto por cada candidato a Diputado o Senador sino por una lista presentada por cada partido político). Los Diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a escala nacional, ambos para mandatos de cinco años. Cada uno de los 19 departamentos de Uruguay es encabezado por un intendente elegido popularmente. Los ediles de la Junta Departamental actúan como poder legislativo a nivel departamental.

    El poder judicial es encabezado por la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros son nombrados por la Asamblea General mediante una mayoría de dos tercios y cuyos mandatos duran diez años o hasta que cumplen 70 años de edad. La Suprema Corte de Justicia es la última instancia de apelación y es también la encargada de juzgar la constitucionalidad de las leyes. El poder judicial está compuesto asimismo por Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz.

    TRATADOS INTERNACIONALES

    CAPITULO IV

    Artículo 6º.- En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.

    PARTIDOS POLITICOS

    Origen

    Los primeros partidos políticos uruguayos nacieron en 1836, tras la batalla de Carpintería. En esta batalla, ocurrida el 19 de septiembre de 1836, las tropas gubernativas, al mando de Manuel Oribe, se enfrentaron a rebeldes comandados por el ex presidente Fructuoso Rivera. Al asumir Oribe la presidencia, nombró una comisión para examinar las cuentas del período de gobierno anterior. A su vez, sustituyó a Rivera en la Comandancia General de la Campaña por su hermano, Ignacio Oribe.

    Rivera, agraviado, recurrió a las armas. En la batalla, las tropas de Oribe usaron vinchas blancas con la inscripción "Defensores de las Leyes" y las de Rivera usaron vinchas hechas con el forro de los ponchos, que era de color rojo. Anteriormente los partidarios de Rivera habían usado divisas celestes, pero con el tiempo se desteñían, tornándose casi blancas, por lo que se cambió el color al rojo. Allí nacieron las "divisas" blancas y los coloradas que hasta hoy distinguen a los dos partidos históricos, el Partido Nacional y el Partido Colorado.

    Pese a haberse plegado a la Cruzada Libertadora encabezada por Juan Antonio Lavalleja, Rivera había sido firme partidario de la ocupación por parte del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve y, posteriormente, por el Imperio del Brasil. Estuvo en el círculo que rodeó al gobernador Carlos Federico Lecor, conocido como el Club del Barón, círculo que algunos historiadores consideran el germen del Partido Colorado.

    Durante el siglo XIX la política uruguaya estuvo fuertemente vinculada a la de Argentina y Brasil. Los blancos estuvieron vinculados a los federales argentinos, liderados entonces por Juan Manuel de Rosas. El federalismo estaba constituido por caudillos y gente de las provincias que se oponían al dominio absolutista de Buenos Aires. Tenían un pensamiento tradicionalista y defendían las costumbres "gauchescas" y nacionales.

    Los colorados, por su parte, se vincularon a los unitarios argentinos y a los brasileños separatistas creadores de la República Riograndense. El unitarismo derivaba del centralismo de tiempos de la independencia y del modelo de estado centralizado que ofrecía el Primer Imperio francés de Napoleón Bonaparte. Los unitarios fueron un grupo integrado en su mayoría por la élite, miembros de la clase alta, intelectuales y militares. Buscaban la preeminencia de Montevideo contra el interior del país, apoyado por los blancos. En el aspecto económico defendían el liberalismo, el libre comercio, la libre navegación de los ríos por parte de buques europeos, la modernización del sistema financiero mediante la creación de un banco emisor de papel moneda y la contratación de préstamos para la ejecución de obras. Por ello, a los primeros colorados se los conoce como los liberales uruguayos.

    1836-1984: Bipartidismo acompañado por partidos menores

    Desde la independencia hasta el golpe de estado de 1973, la política uruguaya estuvo dominada por los dos partidos fundacionales: el Partido Blanco (luego Partido Nacional) y el Partido Colorado. En este período surgieron otros partidos, algunos de vida efímera y otros que permanecen hasta la actualidad.

    • Unión Liberal, fundado en 1855.

    • Partido Radical, fundado en 1873.

    • Partido Constitucional, fundado el 16 de mayo de 1880 por Carlos María Ramírez, Pablo de María y otras personalidades del Ateneo de Montevideo. Procuraba el "reinado de las instituciones", en remplazo del capricho individual, con sus libertades ordenadas, sus derechos armónicos, sus garantías tutelares, sus responsabilidades severas y sus formas mesuradas y prudentes.

    • Partido Conservador, escisión del Partido Colorado que llegó al poder en Montevideo trás la Rebelión de los Conservadores.

    • Partido Liberal, partido político de ideas anticlericales surgido a comienzos del siglo XX. En 1910 llegó a tener un diputado, Pedro Díaz, quien fuera una figura destacada, tanto en el campo de discusión de las ideas, como en el campo político.

    • Partido Socialista del Uruguay, fundado en 1910. Su principal dirigente y vocero más destacado desde ese entonces fue Emilio Frugoni, principal difusor de las ideas socialistas en el Uruguay.

    • Unión Cívica del Uruguay, partido de clara inspiración católica, fundado en 1912 por Juan Zorrilla de San Martín. Compareció en las elecciones de 1966 como Movimiento Cívico Cristiano y en las de1971 como Unión Radical Cristiana.

    • Partido Comunista de Uruguay, escisión del Partido Socialista, fundado en 1921 por adherentes a la Revolución rusa y la Tercera Internacional leninista.

    • Partido Blanco Radical, escisión del Partido Nacional, creado por Lorenzo Carnelli en 1925. Tenía tendencias socialistas y progresistas para la época, con similitud al Batllismo.

    • Partido Nacional Independiente, escisión del Partido Nacional, creado en 1931 por Martín C. Martínez y Arturo Lussich. El nacionalismo independiente se situaba a la izquierda del Herrerismo y nucleaba mayormente a intelectuales y a sectores medios y altos de la población.

    • Partido Autóctono Negro, fundado en 1936 con el objetivo de reivindicar los derechos de la colectividad negra.

    • La Concordancia Laborista, partido fundado en 1938 por Domingo Tortorelli.

    • Partido Obrero Revolucionario, fundado en 1944.

    • Movimiento Revolucionario Oriental, escisión del Partido Nacional, fundado el 21 de abril de 1961 por Ariel Collazo.

    • Partido Demócrata Cristiano, escisión de la Unión Cívica, fundado en 1962, por Joaquín Secco Illa, Eduardo Cayota, Tomás Brena y Dardo Regules.

    • Unión Popular, fundado en 1962 por Enrique Erro, escindido del Partido Nacional, y el Partido Socialista.

    • Movimiento Socialista, escisión del Partido Socialista, fundado por Emilio Frugoni luego de las elecciones de 1962.

    • Frente Amplio, coalición de partidos fundada en 1971. El principal desafiante de los partidos tradicionales, no cesó de crecer desde la época de su fundación hasta inicios del siglo XXI.

    • Partido por la Victoria del Pueblo, fundado en 1975 en la clandestinidad durante la dictadura cívico militar por Gerardo Gatti, León Duarte, Elena Quinteros y Hugo Cores, entre otros militantes provenientes del anarco-sindicalismo, el marxismo y el guevarismo, ingresa al Frente Amplio en 1984.

    1984 al presente: Se afirma el pluripartidismo.

    Luego del retorno a la democracia en 1985, el caudal electoral de los partidos tradicionales fue reduciéndose y el panorama político uruguayo fue aproximándose cada vez más a un mapa pluripartidista. Los tres partidos mayores son el Frente Amplio, el Partido Nacional y el Partido Colorado. En las sucesivas elecciones han participado además, entre otros:

    • Unión Cívica, continuadora de la tradición de la Unión Cívica del Uruguay. Actualmente la mayor parte de la misma integra el Partido Nacional, aunque una porción minoritaria (Movimiento de los Comunes); integra el Partido Independiente.

    • Unión Patriótica, partido fundado por Nestor Bolentini en 1984 que defendía algunas ideas del gobierno cívico-militar que culminaba.

    • Partido de los Trabajadores, creado en 1984, de tendencia trotskista. Actualmente permanece como un partido menor sin representación parlamentaria.

    • Partido Verde Eto-Ecologista, partido extinto; fundado en 1987 por el científico Rodolfo V. Tálice.

    • Nuevo Espacio, escisión del Frente Amplio, fundado 1989 (posteriormente retornaron en 2004). Hoy en dia parte del Nuevo Espacio (lista 99000) integra el Frente Amplio y otra parte (lista 909)conforma el Partido Independiente.

    • Partido del Sol Federal y Pacifista, escisión del Partido Verde Eto-Ecologista fundado en 1994 por Homero Mieres. En las elecciones de 1999 y 2004 integraron el Frente Amplio, mientras que en el 2009 se adhirieron al Partido Nacional.

    • Partido Azul, fundado en 1994 por Roberto Canessa. En 1999 formó parte de la Unión Civica.

    • Partido por la Seguridad Social, liderado por Elias Yaffalian, obtuvo una muy pequeña votación en 1994.

    • Partido Alianza Oriental, partido extinto de derecha liderado por Federico Silva Ledesma. Se presentó en 1994 obteniendo una votación muy menor.

    • Partido Republicano, partido menor presentado en 1994.

    • Partido Justiciero, partido menor presentado en 1994.

    • Partido Movimiento Progresista.

    • Partido de la Buena Voluntad: Creado en 1999 y liderado por Belarmino Pintos; no alcanzó los 500 votos requeridos por la Corte Electoral de Uruguay en las Elecciones Internas de 2009.

    • Partido Humanista de Uruguay, fundado el 23 de mayo de 1998.

    • Partido Liberal, fundado en 2002, que postula la libre empresa.

    • Partido Independiente, escisión del Nuevo Espacio, fundado en 2004.

    • Partido Intransigente, fundado en 2004 por el ex director de Aduanas, Víctor Lissidini.

    • Partido GAC: Alternativa de cambio, fundado en 2004.

    • COMUNA, partido de extrema izquierda formado para las elecciones de 2009. Postuló a Mario Rossi Garretano.

    • Cuatro Puntos Cardinales: Partido formado en 2009 y liderado por Alejandro Sánchez.

    • Asamblea Popular, partido de extrema izquierda formado por escisiones del Frente Amplio y otros partidos menores fundado en 2006.

    • Partido Verde del Uruguay, partido de carácter ecologista.

    • Partido Unión para el cambio. Partido fundado en 2013 se presento ante la Corte Electoral en Agosto del 2014 para ser reconocido para poder participar en las elecciones internas y nacionales del 2014. Su base ideologica es Artiguista, Popular y de Derecha

    • Partido Ecologista Radical Intransigente, fundado en 2013

    • Partido Unidos por nuestras riquezas naturales

    • Partido Pirata

    • Partido Liberal Libertario

    Reglamentación para la inscripción de partidos

    De acuerdo con la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009 (Secciones 1ª, 2ª y 3ª), la Corte Electoral dicta la reglamentación referida a la inscripción de los partidos políticos.

    Para fundar un partido político se debe comparecer ante la Corte Electoral; entre otros requisitos, se deben presentar las firmas de ciudadanos que apoyen la fundación de ese partido, en cantidad no inferior al 0,5 por mil del total de personas habilitadas para votar en la última elección nacional (en la actualidad, 1.282 firmas como mínimo). La solicitud de inscripción de un partido político se puede hacer en cualquier momento; para poder participar en la elección nacional siguiente deberá hacerse antes de 150 corridos de la fecha fijada para las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

    Partidos políticos en actividad

    edu.red

    Partes: 1, 2
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