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Análisis constitucional y legal del derecho a la salud de los ciudadanos que padecen Hansen (lepra) (página 2)

Enviado por vanessa camacho


Partes: 1, 2

2– Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en

particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4– Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo."

Estas disposiciones delimitan los contenidos normativos y definen criterios para la medición del derecho a la salud de los niños y niñas, manteniéndose un enfoque integral de la salud. Así mismo, destaca el compromiso que tienen los Estados de asegurar progresos en el nivel más alto posible de salud y en el acceso a servicios de prevención atención y rehabilitación de la salud, con base en el principio del interés superior del niño.

En efecto, el propósito entre Estados o Naciones, hace claro y evidente que el Derecho Internacional Público, al cual se somete Venezuela, está en pie de igualdad con el Derecho Interno Estatal venezolano, expresión jurídica de la soberanía nacional, el cual se establece claramente en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual determina:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Y el artículo 19 de la CRBV señala:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Igualmente, el artículo 23 del mismo texto establece:

Los tratados pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre goce y ejercicio más favorables a los establecidos en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Como puede observarse de los artículos antes transcritos, se puede evidenciar la preeminencia de los derechos humanos que es, el principio fundamental de la Constitución, de la mano con los tratados y convenios firmados por Venezuela que tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales.

Según el artículo 84 dispone la creación de .un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

El artículo 85, dispone que el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, el que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Asimismo, establece que .el financiamiento debe ser suficiente para satisfacer las políticas y programas de salud.

Por último, el artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias…

De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de políticas, programas y servicios de salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante la garantía de la gratuidad. El SPNS se crea como un sistema único, integrado a la seguridad social, descentralizado, intersectorial y participativo, con garantía de una inversión presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. Hay además una prohibición expresa de privatización de los bienes y servicios públicos de salud, que permitió frenar la implementación de las políticas privatizadoras de la seguridad social y salud impulsadas principalmente durante los años 90.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009)

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:

"…8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras…"

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)

Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes:

…"e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas…"

Artículo 231. De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gasto de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.

Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNA. (2007)

Según el Artículo 41, hace referencia al Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad. Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.

Ley Orgánica de Salud (1998)

Artículo 1. Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.

Artículo 2. Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

Artículo 3. Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:

Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios.

Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales, estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.

Principio de Coordinación: Las administraciones públicas y los establecimientos de atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus recursos.

Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.

CAPÍTULO III

Marco metodológico

Naturaleza de la Investigación

Tipo y Diseño de la investigación

Para toda investigación, el diseño representa la estrategia general o el método que adopta el investigador para darle respuesta al problema planteado. Es por esta razón, que el presente estudio está circunscrito a la línea de investigación del Derecho a la Salud, destacándose además que fue abordado bajo los parámetros del Diseño que señala la investigación de campo con apoyo en un nivel descriptivo.

Tomando esto en consideración, se destaca que una investigación de campo es según Hernández (2006), "aquella a través de la cual se estudian los fenómenos en su contexto natural" (p.56). Destacándose que para la realización del diagnóstico que sustenta dicha investigación, se hizo necesario recoger los datos directamente en el Caserío Punta Brava, donde se encontraban los sujetos del estudio, en la búsqueda por precisar de forma más objetiva la información obtenida.

Según su nivel de conocimiento de la investigación realizada es de nivel descriptivo, el cual es considerado por Sampieri Ernesto (1998): "…aquella investigación que está dirigida a responder las causas de los eventos físicos y sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar porque ocurre un fenómeno y en que condición se da este, o porque dos o más variables están relacionadas…"(p.66)

Teniendo como referencia lo antes planteado, es de gran relevancia señalar, que este estudio se considera descriptivo, ya que lo que se pretendió, fue precisamente describir como es llevado a cabo Analizar desde el punto de vista constitucional y legal el derecho a la salud de los ciudadanos(as) que padecen la enfermedad de Hansen (lepra) en el caserío Punta Brava del Municipio Papelón; se debe de reflexionar sobre la vulneración del derecho a la salud y que las autoridades tomen conciencia y le presten un mayor apoyo a estas enfermedades.

De igual manera, es importante destacar, que el estudio también se abordó siguiendo las características propias de los estudios de tipo Documental, según Barrios (1998) "el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales, y electrónicos" (p.6) por cuanto que, lo que se buscó fue profundizar y ampliar los conocimientos en relación al tema a través del apoyo de los diferentes medios impresos, audiovisuales o electrónicos.

Asimismo, se menciona que la originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterio, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento y análisis del autor.

Población.

En lo que a la población se refiere, Sánchez (2007), la define como "la totalidad de objetos y personas, que concuerdan en características comunes, que encuadran en la investigación que se está desarrollando. (p.60). En este sentido, la población objeto de estudio estuvo constituida por cincuenta y tres (53) ciudadanos y ciudadanas que viven en el Caserío Punta Brava del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Considerándose necesario tomar de éstos, una muestra. (Ver Cuadro 01).

Cuadro N. 01.

Habitantes del caserío Punta Brava.

Habitantes

Población

Muestra 30%

Niños, Niñas y adolescentes

7

0

Adultos

35

7

Ancianos

9

2

Total

53

9

Muestra.

La muestra es según Hurtado (2007), "un subconjunto de la población, seleccionada por algún método de muestreo, sobre el cual se realizan las observaciones y se recogen los datos". (p144). El método de muestreo debe ser tal que asegure la representatividad de la muestra.

Tomando en consideración lo señalado por el autor antes citado, la muestra estuvo constituida por el treinta por ciento de la población (30%), asumiendo el criterio de Tamayo (2004), quien afirma que, los datos de un estudio de índole social son considerados como válidos, cuando de una población que es muy amplia, se indaga sobre una muestra que esté entre un 10 a un 30 por ciento, (10 a 30%). En este sentido, la muestra quedó conformada por 6 personas que presentan la lepra, a quienes se les aplicó un cuestionario, en función de recoger los datos necesarios en cuanto a la información requerida en dicho estudio, y posteriormente fueron sometidos a su respectivo análisis.

Técnica e Instrumento de Recolección de Datos.

Con relación a las técnicas que se deben emplear en una investigación, es menester citar a Bisquerra (2007), quien sostiene que "las técnicas son los distintos procedimientos del cual se valen los investigadores para recopilar la información que necesitan, entre ellas se mencionan: la entrevista, la encuesta, el fichaje, la observación, entre otras."(p.142)

Tomando en consideración lo antes planteado, es oportuno decir que para recabar los datos se seleccionó la técnica de la encuesta que según Ary (2002),"consiste en recoger datos más o menos limitados a partir de un número relativamente extenso de cosas" (p.80), y además de ello se utilizó como instrumento, un cuestionario.

Instrumento.

El instrumento de recolección de la información fue un cuestionario, el cual según Bisquerra (2007), consiste en un conjunto más o menos amplio de preguntas o cuestiones que se consideran para el rasgo, características o variables que son objeto de estudio". (p.89). En tal sentido, el instrumento estuvo diseñado por (6) ítems, con las alternativas de respuestas Si, No, No sé, la cual estuvo dirigida a todos los sujetos seleccionados para el estudio, cuyo propósito Analizar la problemática jurídico de Hansen (lepra) en violación al derecho a la salud en el caserío Punta Brava del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Validez.

La validez del instrumento se realizó a través de juicios de expertos, para lo cual se seleccionó un Metodólogo, Un Abogado especialista en materia de Derecho Constitucional. Todos ellos revisaron la objetividad, claridad, coherencia, pertinencia y redacción de los ítems. Una vez realizada la validez se tomó en cuenta las sugerencias de los expertos para hacer las modificaciones pertinentes y así diseñar el instrumento definitivo, todo ello atendiendo a lo expresado por Ruiz (2005), quien afirma que la validez de un

Instrumento "consiste en determinar hasta donde los ítems de un instrumento son representativos del dominio o universo de contenido de la propiedad que se desea medir" (p.94). Es decir, la validez en términos generales se refiere al grado con que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir.

Confiabilidad.

Para determinar la confiabilidad del cuestionario se aplicó una prueba piloto a varios ciudadanos ajenos a la muestra seleccionada pero con características muy similares a la misma, esto con el fin de verificar la confiabilidad de dicho instrumento, el cual según Ruiz (2005), "es la exactitud con que mide lo que pretende medir" (p.98).

Técnica de Análisis de Datos.

El análisis de los datos se realizó, con apoyo en la Estadística Descriptiva, reflejados a través de frecuencias y porcentajes y los resultados se muestran en cuadros y gráficos. Para el análisis de la información fue necesario apoyarse en técnicas que son de amplia utilidad para analizar estudios jurídicos.

Asimismo, se aplicaron las técnicas propias de las investigaciones documentales entre las que cabe resaltar: fichas bibliográficas, resúmenes de textos, resúmenes analíticos y críticos así como también la revisión bibliográfica. Todo ello, con la finalidad de obtener la información requerida con respecto al tema investigado.

CAPÌTULO IV

Análisis e interpretación de los datos

Para conocer la opinión de los pobladores del caserío Punta Brava del Estado Portuguesa, con relación a la lepra que afecta a la comunidad, como aplicación del mandato Constitucional, se aplicó un cuestionario constituido por (06) ítems, con las alternativas de respuestas Si, No, No se (Observar cuadro N. 02)

Grafico N. 01.

Porcentajes de las respuestas obtenidas de los habitantes del Caserío Punta Brava del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Itemnes Si; No; No sé.

edu.red

Tomando en cuenta los datos aportados por la muestra de los pobladores del Caserío Punta Brava, del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. En lo referente al derecho a la salud el cual es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 85 expresa que el sistema público nacional de salud es obligación del Estado…

Cabe destacar, que lo que expresan los pobladores investigados, es si se quiere decir nada alentador, dando muestra de que es muy poco o nada lo que se está haciendo desde los centros de salud es muy poco, ya que los que presentan esta enfermedad en muchos de los casos no tienen los recursos de cómo trasladarse hasta Guanare para que lo valoren y les lleven sus seguimiento como lo amerita la Lepra.

Lo antes planteado surge de las respuestas de los pobladores, la investigación y que fueron seleccionados bajo el muestreo probabilístico al azar simple.

En este orden de ideas, en el segundo ítems al preguntárseles, que dificultades presenta el poblado con esta problemática, se aprecia que las respuestas dadas por los sujetos investigados son bastantes preocupantes al

observarse que es muy precaria la información que se maneja en el caserío.

Del mismo modo, cuando se les preguntó estima usted convenientes que los ciudadanos deben presionar a las autoridades para que tomen medidas para evitar que se propague la lepra.

Cabe destacar, que esta situación debería generar alarma y preocupación por parte de las autoridades de Salud, gubernamentales y hasta en los mismos habitantes del Caserío Punta Brava del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, no se les está dando a conocer la crisis por la que atraviesa el Caserío Punta Brava, con respecto a la salud de los que allí residen.

Gráfico 02.

Se observan los porcentajes de las respuestas obtenidas de los ciudadanos y ciudadanas, del caserío Punta Brava Municipio Papelón, Estado Portuguesa.

edu.red

CAPÍTULO IV

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

En conclusión, se puede mencionar que actualmente en el caserío Punta Brava existe muy poca ayuda o atención, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y ni por ningún otro ente público, es alarmante las personas que han resultado contagiadas con Hansen (lepra), ya que es un caserío muy pequeño para las personas que han resultado afectadas.

El Estado Venezolano, por intermedio de sus entes competentes en materia de salud, poco se han preocupado por la problemática que vive el caserío, Punta Brava del municipio Papelón del Estado Portuguesa, la lepra se encuentra presente y hasta los momentos según las muestras que se realizaron en el mismo no hay ningún tipo de educación, formación, capacitación o ayuda por parte de las autoridades.

Las consecuencias que lamentablemente tiene esta enfermedad, es que altera la estructura de ciertas partes del cuerpo, ya que la lepra se sitúa en la cara desfigurándola, puede llegar a presentarse la minusvalía, que esta lleva a la exclusión, indigencia, e dependencia tanto física como en lo económico.

Las medidas que se deben implementar para evitar la enfermedad de Hansen son, promocionar en el caserío Punta Brava, la prevención y control de la enfermedad, una vigilancia epidemiológica, la participación de toda la comunidad para exigirle al Estado Venezolano y sus autoridades, atención primaria para la problemática. La educación en materia de salud debe alcanzar a todos los pobladores, la capacitación de personas para poder evitarla.

Recomendaciones

Es recomendable, que la cantidad de personas contagiadas busquen ayuda para controlar esta enfermedad, que traten de buscar medios de comunicación para darle a conocer a la sociedad, que la lepra aún existe, y a medida como pasan los días y no se controlan la enfermedad va empeorando.

Es recomendable, educar a los habitantes del caserío para evitar que se siga propagando tan lamentable enfermedad, los pobladores deben organizarse y conformar el consejo comunal para de esta manera, solucionar los problemas de salud.

Se recomienda, que se controlen la enfermedad, para de esta manera la enfermedad no logre matarlos, debido a que tal enfermedad destruye el cuerpo poco a poco, como la deformación en el rostro, pero si se tiene un buen control de la misma no sucederá.

Es recomendable, que se le de educación a la sociedad sobre tan lamentable enfermedad, sus causas, su tratamiento, cura, prevención entre otras, para que de esta manera no se sienta discriminados aquellos ciudadanos que lamentablemente la padecen, ya que los que la tienen dicen sentirse excluidos de la sociedad. Se debe de solicitar la construcción de un centro que les de la ayuda a los habitantes del caserío, pero que este sea en las zonas cercanas, porque muchos de ellos no pueden llevar sol y para trasladarse hasta Guanare, a conseguir que epidemiologia los atienda, y muchas veces no son atendidos o no hay medicamento.

Se recomienda la articulación de los diferentes programas de formación como gestión social, gestión ambiental, y derecho con los organismos competentes para coadyuvar a la prevención, erradicación y control de esta penosa enfermedad

Referencias Bibliográficas

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Ruiz, B. (2005). Metodología de la Investigación Científica. Editorial CEAC, S.A. Barcelona- España.

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Tamayo, M (2005). El Proceso de Investigación Científica. 5ª edición. Limusa, Noriega Editores, Bogotá-Colombia.

Anexo

ANEXO A

(INSTRUMENTO)

edu.redUNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÒN Y POSTGRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

NÚCLEO PORTUGUESA

Distinguido: Docente

El presente cuestionario tiene como propósito obtener información de cómo, Analizar desde el punto de vista constitucional y legal el derecho a la salud de los ciudadanos(as) que padecen la enfermedad de Hansen (lepra) en el caserío Punta Brava del Municipio Papelón.

Se le agradece de antemano responder con la mayor objetividad posible, todas las preguntas a fin de obtener información válida y precisa.

La información suministrada por usted será estrictamente profesional y confidencial, por lo tanto, no requiere su identificación.

______________________

INSTRUCCIONES: CUESTIONARIO DIRIJIDO A LOS HABITANTES DEL CASERIO PUNTA BRAVA, DEL MUNICIPIO PAPELÒN.

Lea detenidamente cada pregunta. Marque con una equis (X) la respuesta, que observe usted que es correcta.

ITEMS

SI

NO

NO SE

Sabe usted si en su comunidad existe casos de lepra

Las autoridades realizan jornadas para la prevención de la lepra

Se está educando a los habitantes hacerca de la lepra

El consejo comunal, se ha enfocado en los casos

Sabe usted que es la lepra

Tiene conocimiento como se contrae la lepra

 

 

Autor:

Vanessa Camacho

 

Partes: 1, 2
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