En esta alternativa para la solución de conflicto es necesaria la presencia de l conciliador, quien debe ser una persona natural autorizada para actuar como tal. La conciliación en Colombia, era inicialmente solo permitida a jueces, en la década de los 90"s se extiende a particulares y funcionarios del Estado, quienes una vez reconocidos tienen la facultad de proponer fórmulas de solución, que contenga derechos constituidos y reconocidos con el carácter de cosa juzgada.
"La constitución política, desde la reforma de 1991, permite que los particulares sean investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores habilitados por las partes. Es así como habría surgido en Colombia la conciliación como sistema alterno para la solución de conflictos." (Jaramillo M., Pág. 53).
El Conciliador
Es el tercero mayor de edad, ciudadano en ejercicio, con conocimientos y reconocimiento para actuar como tal, imparcial que ayudará a las partes a solucionar sus conflictos mediante la presentación de fórmulas tendientes a ello.
Desarrollo del proceso
El proceso de conciliación se inicia por voluntad de una o de ambas partes quienes acuden a los denominados Centros de conciliación; creados por las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones, cámaras de comercio, así como a los consultorios Jurídicos de las universidades, previa autorización del Ministerio de Justicia; para resolver un conflicto de índole laboral , de familia, comercial y agrario.
Una vez instalada la audiencia, el tercero propone fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto, las cuales, una vez aceptadas por las partes, se registran en un acuerdo -ACTA DE CONCILIACIÓN-, el cual hace transito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Características
Las características mas importantes de la conciliación como método alterno para la solución de conflictos son:
Privado: las partes pueden escoger el conciliador
Obligatorio: en obligatoria en ciertos procesos judiciales.
Control de las partes: el conciliador no decide sobre las partes
Decisión obligante: el acuerdo a que se llega es de obligatorio cumplimiento. Las partes se someten a compromisos legales de manera voluntaria.
Regulado: es un procedimiento regulado por el Estado
Formal: debe cumplir requisitos legales para su desarrollo
La Amigable Composición
La amigable composición es un mecanismo alterno de solución de conflictos poco conocido. Este mecanismo se define como el procedimiento por medio del cual las partes en conflicto otorgan a unos amigables componedores "la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado y la forma de cumplimiento de su relación jurídica sustancial en materias susceptibles de transacción. " (Valdés S. R., Pág 31).
3.1 Desarrollo del proceso
El proceso se inicia cuando las partes en conflicto otorgan a dos o varios amigables componedores, personas de confianza, la facultad de que en su nombre, acuerden o implementen la solución del conflicto, dentro de unos parámetros contractuales.
El compromiso de las partes se debe, inicialmente, establecer en un documento escrito, que debe contener los datos personales, el tema objeto de solución, el nombre de los amigables componedores y el término dentro del cual se puede cumplir tal delegación, según lo establecido legalmente.
La transacción
Es la alternativa para la solución de conflictos por medio de la cual las partes en conflicto, sin la intervención de un tercero, pueden precaver un litigio o terminarlo, si ya se hubiere iniciado, mientras no halla sentencia de primera instancia.
La transacción se puede iniciar por iniciativa de las partes, con la presencia de abogados, asesores y personal que se requiera para formalizar el procedimiento.
4.1 Elementos
Los elementos esenciales de la transacción son:
La existencia de una relación controvertida o dudosa
La intención de las partes en solucionar el conflicto en forma extrajudicial
Las reciprocas concesiones de las partes
Es un convenio o contrato celebrado entre las partes en conflicto, ello implica el cumplimiento de obligaciones de tipo civil.
4.2 Características
La transacción tiene las siguientes características:
Bilateral: se da entre dos partes que pretenden la solución de un conflicto
Consensual: se perfecciona con la expresión del consentimiento de las partes
Oneroso: las partes hacen concesiones, que les permiten una utilidad de la concesión.
Conmutativo: las partes se obligan a dar o hacer de manera, que se considera, equivalente.
Principal: no depende de la existencia de otro contrato.
Nominativo: tiene su entidad jurídica propia e individualizada.
Intuitu personae: se refiere a que los contratos se dan en consideración a las personas que actúan en él.
Solución: soluciona por si mismo el conflicto ya que produce el efecto de cosa juzgada.
El Arbitramento
Es el mecanismo mediante el cual se busca acatar la decisión de un tercero solicitado y consentido por las partes, para tratar de resolver conflictos actuales o futuros. El tercero, puede ser uno o un número impar, tiene la facultad de tomar una decisión con el fin de lograr un acuerdo.
El arbitramento es un proceso que durante mucho tiempo fue meramente privado, pero actualmente esta presente en la intervención estatal, y está regulado por el Estado.
La decisión de la controversia se manifiesta por medio de un laudo proferido en derecho, en conciencia o fundado en principios técnicos, el cual tiene efecto de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, es lo más parecido al proceso judicial.
Características
Las principales características del arbitramento son:
Privado: es un contrato privado entre las partes para resolver el conflicto
Voluntario: no existe obligación para celebrar el acuerdo, las partes de manera voluntaria expresan su intención de someterse a la decisión de un tercero.
Decisión obligante: los compromisos son de obligatorio cumplimiento, ya que las partes así lo han convenido.
Control del tercero: la decisión del conflicto esta en el tercero o árbitro.
Otros mecanismos para la solución de conflictos
Negociación
Es el mecanismo para la solución de conflictos que pretende la búsqueda de la solución de una controversia entre varias partes, sin que haya la intervención de un tercero, con un resultado mutuamente satisfactorio para las partes.
Experticio
Es un mecanismo por medio del cual se somete, por disposición legal o acuerdo, a la decisión de un tercero experto, la decisión de un conflicto que requiere conocimientos especiales.
Evaluación neutral de casos
Es el mecanismo por medio del cual se somete a la evaluación neutral una situación de hecho o derecho con el propósito de que se tenga un pronunciamiento sobre el probable desenvolvimiento y resultado del asunto en caso de ejercer una acción judicial o acudir a otros sistemas alternos de solución de conflictos. El evaluador debe ser abogado.
Alquiler de jueces privados
Es un mecanismo que consiste en que un ex juez o un abogado con experiencia y conocimientos, es contratado por las partes para la resolución de los conflictos, en Colombia aún no se ha contemplado. Este mecanismo permite que la resolución de conflicto sea clara, rápida y basada en las normas que comúnmente se mantienen en la sociedad.
Las partes se obligan al cumplimiento de las decisiones del juez. Es mas conocido como rent-a-judge.
Mini juicio
Se conoce también como minitrial , consiste en un mecanismo en el cual se da la presencia de los abogados de las partes en conflicto, un panel compuesto por un consejero neutral y por representantes de las partes con poder de decisión, quien es quien resuelve en caso de que no se logre un acuerdo en la negociación de las partes.
La constitución de 1991, plantea un estado participativo, en respuesta a las corrientes que se estaban presentando en ese momento en cuanto a la participación comunitaria en las decisiones que tienen que ver con los grupos organizados, a la misma situación por la que esta atravesando el mundo, lo cual ha implicado una serie de cambios como respuesta obligada a los momentos actuales. Estas transformaciones se han manifestado en diferentes aspectos como el social, cultural, políticos, así como la misma ideología y lo económico.
El desarrollo del artículo 1o de la Constitución Política de Colombia ha implicado la promulgación de normas tendientes a garantizar la participación comunitaria en diferentes ámbitos, además de reconocer en las diferentes comunidades su libre desarrollo y autodeterminación. Las relaciones entre el estado y el ciudadano se han modificado, es importante que el estado atienda las necesidades de los ciudadanos, así como que "el ciudadano participe, no solo en la identificación de necesidades, sino en la elaboración de propuestas", en la ejecución, y en el mismo control.
En Sánchez G. Luis O., se señala que "en Colombia la participación comunitaria se ha desarrollado bajo unas condiciones socioeconómicas específicas y muy particulares, muchas veces se incluye la expresión participación comunitaria en los discursos políticos y en las propuestas de desarrollo, pero es necesario hasta donde realmente se da una participación comunitaria. " La participación comunitaria ha sido un área de trabajo en comunidades particulares, pero es solo ahora que se desarrollan, a través de la promulgación espacios de participación comunitaria inherentes a todos los ciudadanos; ya que tienen que ver con su vida cotidiana, es el caso de la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal ha recibido una delegación para desarrollar los asuntos que le atañen como consecuencia de la vida en copropiedades, en aspectos como su presupuesto, sus gastos, pero sobre todo en lo que tiene que ver con el establecimiento de consensos para el manejo de aspectos como las sanciones, las prohibiciones, etc., todo ello enmarcado dentro de aspectos legales.
La participación comunitaria, entendida en toda su dimensión, tiene implicaciones importantes, ya que se entiende como los procesos por medio de los cuales las comunidades se autodeterminan en sus aspectos particulares.
La participación
La participación se debe entender como "un acto de voluntad, de tomar la posición en relación con aquellos procesos de los cuales se es protagonista. De igual manera se señala que ésta implica un sentimiento por parte de los ciudadanos de estar involucrados en las decisiones que los afectan, no se concibe la espera pasiva de las decisiones." (Sánchez L.O., 1999).
Otra forma de entender la participación, es entenderla como una acción colectiva de interacción social, en la cual un individuo pretende incidir en el proceso vivido por una actividad pública en donde se contempla la gestación, discusión, formulación de respuestas, etc., de manera que la realidad se pueda transformar para los intereses colectivos. "El artículo segundo de la Constitución Política de Colombia considera como un deber ciudadano la participación de todas las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural dela Nación." (Sánchez L.O., 1999).
Desarrollo de la Comunidad
El desarrollo de la comunidad se entiende, según las Naciones Unidas, en Sánchez L.O, 1999 , como un proceso destinado a crear las condiciones de progreso económico y social para toda la comunidad local, que exige la participación activa de ésta y una confianza amplia en su iniciativa. A su vez exige, para lograr el bienestar humanos, que se den de manera conjunta la oportunidad y capacidad de cooperación, la iniciativa y la asimilación y adaptación de un a nueva vida, inherente a todo grupo humano.
El concepto de desarrollo comunitario permite suponer que los logros alcanzados gracias a la participación de las comunidades tendrán mayores probabilidades de mantenerse y mejorar, frente a la intervención externa.
La participación comunitaria en propiedad horizontal
La propiedad horizontal es un espacio amplio para la participación comunitaria, es allí donde la comunidad puede y debe actuar en la realización de actividades que propendan por el bien común.
La regulación de este tipo de copropiedades permite que dentro del marco general de las normas legales vigentes, las comunidades allí localizadas se autodeterminen de alguna manera, es por ello que toma fuerza la participación comunitaria, como el ejemplo más palpable que puede tener un ciudadano en común respecto de la gestión de su comunidad, además desde allí puede entender el funcionamiento de otras esferas distritales, departamentales e incluso nacionales.
La participación es un deber de todo copropietario, ya que es ésta la que determina el manejo de los bienes comunes, así como permite el establecimiento de normas por consenso que serán aplicables a todos los residentes de la copropiedad.
Es la comunidad la que determina el futuro de la copropiedad, es por ello que adquiere importancia el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a este tipo de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como el desarrollo de la misma comunidad, mediante acciones tendientes a lograr no solo una convivencia pacifica, la solidaridad social, sino el mismo desarrollo.
Es la comunidad, representada en la asamblea, el máximo órgano de dirección de la copropiedad, es allí donde se toman las decisiones a favor de ésta, donde se definen políticas, donde se aprueban planes, presupuestos, inversiones, programas, donde se nombra sus representantes, sus mismos jueces, si tenemos en cuenta la facultad que le da la ley 675 de 2.001 a los Consejos de Administración, para la imposición de sanciones.
La asamblea, es quien determina los mismos autocontroles, en el caso de los inmuebles sometidos a propiedad horizontal y cuyo uso es residencial, la ley le permite que establezca o no el control representado a través del revisor fiscal. De acuerdo con lo señalado en el articulo 38 de la Ley 675 de 2.001, es la comunidad, reunida en asamblea, quien determina los aspectos importantes de la copropiedad. Es por ello que la participación se hace necesaria, ya que de esa participación depende que se la copropiedad pueda cumplir con sus propósitos y sus metas, de lo contrario se verá afectada en lo colectivo e individual, pues afectará los intereses de la comunidad y a su vez los intereses particulares.
Nuestras comunidades no han desarrollado completamente la participación comunitaria, por circunstancias históricas que se pueden resumir en hechos como en la reciente implementación de la elección de todos nuestros gobernantes, así como la implementación de mecanismos de participación, señalados constitucionalmente y desarrollados en diferentes normas. Circunstancias recientes que brindaron elementos a las comunidades para el desarrollo de acciones concertadas en su beneficio. Sobra recordar que las decisiones provenían de un nivel central, que determinaba todas las acciones dirigidas a las comunidades, en donde el futuro de las diferentes comunidades se definía desde los entes centrales. Lo anterior no quiere decir que hayamos alcanzado el nivel óptimo de participación, pero si que se están creando las herramientas y los espacios que permiten que se desarrolle una verdadera participación comunitaria.
La reglamentación de la propiedad Horizontal en Colombia tiene bastantes años, pero es necesario señalar que a la fecha aún no se han regulado diferentes aspectos importantes, es necesario de acuerdo con lo establecido en la constitución política que el estado ejerza sus funciones de acuerdo a lo señalado en el capítulo 1 del título VII de la Constitución, en su artículo 189, al señalar "Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
"11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes….
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores"
Lo anterior si tenemos en cuenta que el hecho de que la propiedad horizontal se asemeje a las organizaciones sin ánimo de lucro, en la cual sus miembros son propietarios de unidades privadas que delegan en un grupo de personas el manejo de sus recursos, entre ellos los bienes comunes, es necesario que exista, un ente de control que permita el cumplimiento de lo señalado en el numeral 26 anterior. Las normas vigentes para estas entidades es la Ley 675 de 2001, al derogar la Ley 182 de 1948, la Ley 16 de 1985, Ley 428 de 1998, Decreto 1365 de 1986 y el Decreto 1489 de 1989, pero además que mediante la Ley 22 de 1987 se faculto al Presidente de la República delegar en los gobernadores de los departamentos y en el Alcalde mayor de Bogotá, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común, posteriormente mediante decreto 1318 de 1988 el presidente delegó esta función, sobre las instituciones de utilidad común domiciliadas en las respectivas jurisdicciones y que no estén sometidas al control de otra entidad.
En el caso de Bogotá se expidió el decreto 059 de 1991 "que regula, entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, determinando las actividades que pueden desarrollar en cumplimiento de esta función", las delegaciones en materia de control de las propiedades no ha sido clara, se menciona cierta delegación a las Alcaldías Locales, y en algunos casos no se ha desarrollado, con lo cual se ha dado el detrimento de las rentas y bienes de la propiedad horizontal, como consecuencia de la falta de control que existe, en la mayoría de los casos, sobre estas instituciones.
Respecto de las acciones que debe desarrollar el ente de control que se establezca se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1529 de 1990 y en el decreto Distrital de Bogotá No. 059 de 1991, respecto de realizar las siguientes funciones: practicar visitas de inspección, solicitar informaciones y documentos que se consideren necesarios, examinar actas, reglamentos, libros, cuentas y demás documentos, así como solicitar proyectos de presupuesto, flujos de caja, balances de cada ejercicio y demás documentos contables, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, y las demás que se deriven de las mencionadas funciones y finalidad de la copropiedad.
La complejidad de la propiedad horizontal, no solo desde el aspecto legal, sino psico-social, exige de la toma de decisiones acertadas en el manejo y administración de las copropiedades, es necesario no solo contar con personas capaces de asumir los retos que presenta, sino de personas con conocimientos, con capacidad de aportar a la construcción de comunidades, pues no se debe limitar únicamente a las exigencias legales, sino a los aspectos de convivencia y vida en comunidad que implica.
Es necesario que las copropiedades establezcan sus inventarios de recursos que les permitan conocer que tienen y que les hace falta para ejecutar la tarea encomendada. No sobra señalar que la contratación exige de claridad y conocimientos precisos, necesarios para evitar situaciones que puedan comprometer a la copropiedad en situaciones de orden judicial que puedan culminar afectando los recursos dela copropiedad. Son necesario conocimientos en diversos aspectos, que como lo dijimos anteriormente, no se puede pretender estén todos en cabeza del administrador, sino que será necesario tener el apoyo de los copropietarios o la asesoría de personas que conozcan de los asuntos particulares que requiere la propiedad horizontal.
La vida en propiedad horizontal es un tema a investigar, allí se vienen presentando diversos fenómenos, no solo en los aspectos legales, que quizás han sido en los que mas se ha hecho énfasis, sino en aspectos como la convivencia, con sus implicaciones psico-sociales. Es allí donde convergen aspectos de la personalidad de cada uno de los moradores, donde se establecen relaciones personales de todo tipo, grupos diversos, etc., es por ello que es tan complejo y amplio el tema de estudio, que como lo señalamos en este libro no se debe limitar a exigir el cumplimiento de las obligaciones por vía judicial o mediante sanciones, sino que debe permitir la construcción de comunidades que se puedan autodeteminar.
MODELO
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS
Lugar y Fecha
Señores:
Nombre del propietario
COPROPIETARIO (NOMBRE DEL EDIFICIO/ CONJUNTO)
Apartamento XXX
Ciudad
Asunto: Convocatoria a Asamblea general ordinaria año 2.003
En mi calidad de administrador del (nombre del edificio/ Conjunto), me permito citarlo(a) a la primera convocatoria a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día XXX a partir de las XX p.m. en el (sitio de la reunión), conforme a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
El orden del día será el siguiente:
1. Verificación del quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día
3. Elección del presidente y secretario de la asamblea Ordinaria
4. Presentación y aprobación de la reforma del reglamento de Propiedad horizontal, según la Ley 675 de 2.001
5. Presentación de informes por parte del administrador, el consejo, el revisor (los que hubiere lugar)
6. Presentación y aprobación del balance de vigencia 2.002
7. Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto para la vigencia 2.003
8. Nombramiento del administrador, el consejo y revisor fiscal (en los casos que se requiera).
9. Otros puntos a tratar (si los hubiere)
10. Proposiciones y varios
La presente convocatoria se hace en los términos de la Ley 675 de 2.001régimen a que esta sometido el Edificio/ conjunto. En esta asamblea se sesiona y decide si están representados mas del 50% de porcentaje de participación, en caso contrario se realizará una segunda convocatoria que sesionará con un numero plural de copropietarios. (Nota: la reforma del reglamento y demás situaciones señaladas en el artículo 46 de la Ley 675 de 2.001, exige que en la reunión donde se pretendan aprobar dichas situaciones este representado el 70% de coeficiente de copropiedad). Las decisiones tomadas obligarán a los ausentes, disidentes y a los órganos de administración del conjunto.
Se adjunta el listado de deudores morosos,(Nota: es conveniente dejar claro si el valor establecido incluye intereses de mora o solo el valor del capital, los intereses se calcula de acuerdo a lo señalado en la Ley 675 de 2.001 y al reglamento de Propiedad Horizontal).
En caso de que usted no pueda asistir se puede hacer representar a través de un poder debidamente constituido.
Cordialmente,
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR
Administrador
Edificio/ Conjunto
MODELO
PODER PARA REPRESENTAR CON VOZ Y VOTO EN ASAMBLEA
Bogotá, de de 2.003
Señor
Administrador
Edificio/ Conjunto (Nombre)
Bogotá.
El suscrito……………………………………….identificado con C.C. No. …………………….de …………
En mi calidad de propietario del apartamento………., garaje………del Conjunto, concedo poder general, amplio y suficiente al señor (a)………………………………………….. identificado (a) con la C.C. No. ………………..de ……………………., para que me represente con derecho a voz y voto en las deliberaciones con motivo del orden del día propuesto en la convocatoria a asamblea general ordinaria ( o extraordinaria) a celebrarse el día…….. de ……….. de 2.003.
En constancia firmo a los….días del mes de…… de 2.003
Propietario Apoderado
__________________________________ ____________________________
Firma Firma
MODELO
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
EDIFICIO/ CONJUNTO PROPIEDAD HORIZONTAL
NIT 830.000.000 – 0
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS
ACTA No. (consecutivo) DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
(Fecha de la asamblea)
En la ciudad de (LUGAR), siendo las (hora) a.m./ p.m. del día (fecha ), en cumplimiento del fin para el cual convocada la asamblea, mediante comunicación escrita entregada a los copropietarios, publicada en la portería y ascensor del edificio y confirmada telefónicamente a los propietarios que no pudieron recoger la convocatoria, se reunieron en el (lugar de la reunión) los propietarios y mandatarios de dicho edificio /Conjunto como consta en la planilla de firmas que hace parte integral de la presente Acta, a fin de deliberar con el orden del día previsto en la convocatoria, así:
1. Llamado y verificación del quórum
2. Elección de presidente y secretario de la asamblea
3. Lectura y aprobación del reglamento de propiedad horizontal, ajustado a la Ley 675 de agosto de 2001.
DESARROLLO
1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Según planilla de asistencia, se contó con una asistencia del 80.15% para la presente reunión así:
2. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA:
Para presidir la asamblea se propuso al señor (nombre), propietario del (unidad privada: apartamento/ casa No.), quien aceptó la designación; como secretario actuó el señor (nombre), Administrador del Edificio/ Conjunto.
Antes de que el presidente diera inicio al orden del día, uno de los asistentes propuso se diera lectura al acta de la asamblea extraordinaria efectuada el pasado 11 de julio; el presidente puso a consideración la propuesta y la Asamblea de manera unánime se procedió a incluir en el orden del día la lectura del acta señalada.
3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AJUSTADO A LA LEY 675 DE AGOSTO DE 2001.
El presidente de la asamblea solicitó a los asesores contratados por el Edificio/ Conjunto ( o quien efectúo la reforma) para esta labor, dar lectura y explicación artículo por artículo del proyecto de reglamento, revisado por el Consejo de administración y el administrador, a lo que los asesores el procedieron a dar lectura a cada uno de los artículos, los cuales fueron aprobados de manera unánime, con las modificaciones consignadas en el cuerpo del documento.
Una vez leído y dadas las aclaraciones necesarias el presidente de la asamblea somete a votación la aprobación del reglamento, resultando aprobado por unanimidad la totalidad del reglamento de propiedad horizontal del Edificio/ Conjunto (nombre) presentado, cumpliendo con lo establecido en la Ley 675 del 3 de agosto de 2.001.
No existiendo otros puntos por tratar, siendo las (hora), del día …mes…año…se da por terminada la reunión. En constancia se firma por el presidente y secretario.
PRESIDENTE SECRETARIO
(firma) (Firma)
Nombre completo Nombre completo
No. Cédula No. Cédula
MODELO
DERECHO DE PETICIÓN ANTE UNA ENTIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Lugar y fecha
Señores:
EMPRESA DE …………
Oficina de quejas y Reclamos
Ciudad.
ASUNTO: Derecho de Petición
Reclamo de facturación del servicio de …..
(Identificación línea o número de inscripción, NIE, Cuenta Interna, etc)
Señores Empresa de :
Yo, N.N., mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al píe de mi firma., en mi calidad de usuario (o suscriptor) del servicio público de telefonía fija, en ejercicio de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en uso del derecho de petición de que trata el Código Contencioso Administrativo, concretado en el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos, me dirijo a ustedes para formularles la siguiente petición:
PETICIONES:
1. Se revise las dos últimas facturaciones y ajuste la cuenta de la línea arriba señalada, ya que se han presentado incrementos exagerados, sin ninguna justificación, esta línea es utilizada desde el mes de octubre por una familia que reside en el inmueble ubicado en la Carrera 12 No. 115-XX apartamento 608, que generalmente …..
2. Se facture el servicio de telefono……
3. Se cambie el número telefónico ya que existen interferencias y se vienen cruzando las líneas desde hace varios días lo que ha dificultado la utilización de esta línea.
4. (Señalar las demás peticiones de manera precisa)
FUNDAMENTOS DE LAS PETICIONES
Las peticiones señaladas anteriormente tienen como fundamento las siguientes razones:
PRUEBAS
Solicito que se tengan como pruebas de las peticiones formuladas los documentos siguientes:
1. Señalar las pruebas
Igualmente solicitito se realice la visita técnica a la que alude el artículo 53 del decreto 1842/91, para verificar los hechos motivo de esta reclamación.
FACULTAD ESPECIAL
Como quiera que la presente reclamación la formulo en calidad de usuario de…. debe darse especial aplicación a la facultad conferida por el artículo 48 del decreto 1842 de 1991 en el sentido de no exigir la cancelación hasta tanto no se practiquen las visitas y las pruebas de carácter técnico que se requieran para verificar los motivos causantes de este reclamo, tal como los dispone perentoriamente la disposición en mención.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la siguiente dirección:
Dirección (Ciudad)
Atentamente,
Nombre
Firma
Identificación
Con copia Personería Distrital o Municipal (encargados de vigilar el derecho de petición)
MODELO
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO PARA VIGILANTES
Nombre del empleador (Nombre de la propiedad Horizontal )domicilio del empleador (Dirección de la propiedad Horizontal) nombre del trabajador (nombre completo del trabajador) dirección del trabajador (dirección de residencia) lugar (ciudad de residencia), fecha de nacimiento y nacionalidad (fecha exacta) oficio que desempeñará el trabajador (celador o vigilante) salario (monto básico establecido) pagadero por (modo de pago quincenal o mensual) fecha de iniciación de labores (fecha exacta) lugar donde desempeñará las labores( sitio de trabajo, dirección y nombre de la propiedad horizontal), ciudad donde ha sido contratado el trabajador (Ciudad, Municipio y Departamento).
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros emplea- dores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos] y II de! título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82,5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe conceder. se descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado in- mediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 del ya mencionado Código Sustantivo de Trabajo. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por con- siguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositará a órdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5o del artículo 6o de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7o del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Los instrumentos especiales de trabajo que se suministran al trabajador, tales como armas, uniformes, relojes, teléfonos, etc. deberán ser conservados por el trabajador y devueltos a la empresa a la terminación del contrato de trabajo. El trabajador sólo podrá tener en su lugar de trabajo, el arma de dotación que le suministre la empresa, debiendo hacer uso responsable de la misma. Habida cuenta del peligro que representa el porte de armas de fuego, el trabajador está obligado a evitar todo uso indebido de la misma, pues el vigilante, como cualquier ciudadano, está obligado a responder ante la ley por los abusos cometidos con armas de fuego. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente con- tratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contri verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. (CLAUSULAS ADICIONALES). Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos, en la ciudad y fecha que se indican a continuación :
CIUDAD y FECHA
MODELO
DICTAMEN REVISOR FISCAL
Señores
NOMBRE DE LA COPROPIEDAD
(Ciudad )
He auditado el balance general consolidado de la Propiedad horizontal al día 31 de diciembre del año (señalar el año auditado) y el correspondiente estado consolidado de resultados, de cambios de patrimonio de los copropietarios, de cambios de la situación financiera y de flujo de efectivo del año terminado en esa fecha. Los estados financieros consolidados del año (año auditado) que se presentan con fines comparativos fueron examinados por otro contador público quien emitió un informe sin salvedad ( con salvedad, abstención de opinión) sobre los mismos el día …del mes de .; del año …Los estados financieros consolidados que se acompañan fueron preparados por la administración y es mi deber auditarlos y expresar una opinión sobre ellos. El trabajo se realizo de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptados. Estas normas requieren que planee y efectúe la auditoría para cerciorarme de que los estados financieros reflejan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones del ejercicio. La auditoría de estados financieros implica, entre otras cosas, hacer un examen con base en pruebas selectivas de la evidencia que respalda las cifras, las revelaciones en los estados financieros, y evaluar los principios de contabilidad utilizados, las estimaciones contables hechas por la administración, y la presentación de los estados financieros en conjunto. considero que el auditaje provee una base razonable para expresar mi opinión sobre los estados financieros. En mi opinión, con sujeción a los asuntos relevantes que hubiera podido conocer por haber recibido los informes de los otros contadores públicos sobre los estados financieros de la Copropiedad, dichos estados financieros consolidados, presentan razonablemente la situación financiera de (nombre de la copropiedad) al día …del mes de , del año 2… y los resultados consolidados de sus operaciones, de cambios en el patrimonio de los copropietarios, de cambios en la situación financiera y de flujo de efectivo del año terminado en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Firma del Revisor Fiscal: _____________________________________________
Matrícula
Fecha: ___________________________
NORMAS APLICABLES
PROPIEDAD HORIZONTAL
LEY 43 DE 1990
(diciembre 13)
"Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones".
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO
De la profesión de Contador Público.
Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
Parágrafo 1o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
Parágrafo 2o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.
Artículo 3o. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
Parágrafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
Parágrafo 2o. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no le expida el nuevo documento. Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.
Parágrafo 3o. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.
Artículo 4o. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan "Sociedades de Contadores Públicos", a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos y su representante legal será un Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad.
Artículo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
Artículo 6o. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Artículo 7o. De las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:
1. Normas Personales.
a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.
a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estado Financieros sujetos a revisión.
3. Normas relativas a la rendición de informes.
a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.
e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.
Parágrafo . Cuando fuera necesario, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, complementará y actualizará las normas de auditoría de aceptación general, de acuerdo con las funciones señaladas para este organismo en la presente ley.
CAPITULO SEGUNDO
Del ejercicio de la profesión.
Artículo 8o. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:
1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Artículo 9o. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Parágrafo . Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.
Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Parágrafo . Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.
Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. Artículo 12. A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo dispuesto es este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto.
Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
1. Por razones del cargo.
a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.
b) En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, subsidio familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de Valores y de la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan.
c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico- contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
d) Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública.
e) Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.
2. Por la razón de la naturaleza del asunto.
a) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras.
b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.
c) Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
d) Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente a 10.000 salarios mínimos.
e) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.
f) Para todos los demás casos que señala la ley.
Parágrafo 1o. Se entiende por activo bruto, el valor de los activos determinados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
CAPITULO TERCERO
TITULO PRIMERO
De la vigilancia y dirección de la profesión.
Artículo 14 . De los órganos de la profesión. Son órganos de la profesión los siguientes:
1. La Junta Central de Contadores.
2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
TITULO SEGUNDO
Junta Central de Contadores.
Artículo 15. De la naturaleza. La Junta Central de Contadores, creada por medio de el Decreto legislativo número 2373 de 1956, será un unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 16. De la composición. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.
4. El Superintendente Bancario o su delegado.
5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.
6. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.
7. Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes. Parágrafo . Los delegados de los funcionarios antes mencionados deberán tener la calidad de Contadores Públicos, con la excepción del delegado del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 17. De las elecciones. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procederá así:
1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos (200) afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.
2. La elección de los miembros a que alude este aparte se hará en asamblea celebrada en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta Central de Contadores convocará a una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad la asamblea podrá decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.
3. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones, debidamente inscrita, para el efecto, ante la Junta Central de Contadores.
4. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
5. Las elecciones se harán en presencia de un delegado de la Junta Central de Contadores, quien presidirá la asamblea y deberá absolver las consultas que se le formulen al respecto.
Artículo 18. Del período. Los miembros de la Junta Central de Contadores a quienes se refieren los numerales 5o., 6o. y 7o. del artículo 16 tendrá un período de dos (2) años, contados desde el mes de enero siguiente a la fecha de su designación y no podrán ser reelegidos por más de un período. Artículo 19. De las inhabilidades. Respecto de los miembros de la Junta Central de Contadores obran las mismas causales de inhabilidad, impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del Poder Público.
Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores:
1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.
2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
6. Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.
7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
8. Las demás que le confieran las leyes. Parágrafo. El valor de las certificaciones serán fijados por la Junta.
Artículo 21. De los empleados. La Junta Central de Contadores tendrá los empleados que fueren necesarios, de libre nombramiento y remoción de la misma, los sueldos y demás gastos de la Junta Central de Contadores, serán incluidos dentro del presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 22. De las decisiones. Las decisiones de la Junta Central de Contadores sujetas a los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, se adoptarán con el voto favorable de las 3/4 partes de sus miembros. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23. De las sanciones. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
Artículo 24. De las multas. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional. El monto de las multas que imponga la Junta Central de Contadores, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán en favor del Tesoro Nacional.
Artículo 25. De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público hasta el término de un (1) año, las siguientes:
1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
2. La violación manifiesta de las normas de ética profesional.
3. Actuar con manifiesto quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
4. Desconocer flagrantemente las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
6. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. 8. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 26. De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
Parágrafo 1o. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las Sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:
a) Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollaren actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.
b) Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley. Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.
Parágrafo 2o. La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado.
Artículo 27. A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
Artículo 28. Del proceso. El proceso sancionador se tramitará así:
a) Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento.
b) Dentro de los diez (10) días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas y allegadas las pruebas pertinentes a juicio de la Junta Central de Contadores, cuando se encontrare fundamento para abrir la investigación:
c) Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y para solicitar las pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días siguientes; y
d) Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores. Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa salvo los casos de suspensión y cancelación, que serán apelables para ante el Ministro de Educación Nacional.
Parágrafo . Tanto la notificación de pliego de cargos, como de la resolución de la Junta Central de Contadores, deberá hacerse personalmente dentro de los treinta (30) días siguientes. Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle personalmente el auto respectivo, la notificación se hará por edicto, que se fijará durante diez (10) días en la Secretaría de la Junta.
TITULO TERCERO
Del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Artículo 29. De la naturaleza. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
Parágrafo 1o. Los gastos de funcionamiento que demanda el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estarán a cargo de la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 30. De los miembros. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará formado por ocho (8) miembros, así:
1. Un representante del Ministro de Educación Nacional.
2. Un representante del Superintendente de Sociedades.
3. Un representante del Superintendente Bancario.
4. Un representante del Presidenta de la Comisión Nacional de Valores.
5. Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país .
6. Dos representantes de los Contadores Públicos. Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.
Artículo 31. De las elecciones. Los representantes de los decanos de las Facultades de Contaduría del país serán elegidos libremente por la mayoría absoluta de éstos. Para la elección de los representante de los Contadores Públicos se procederá así:
1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos.
2. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones.
3. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes. La elección de los miembros a que alude este artículo se hará en asambleas celebradas en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta convocará una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad las asambleas podrán decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Artículo 32. Del período. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán nombrados para un período igual al de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos. Artículo 33. De las funciones. Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
5. Designar sus propios empleados.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás que le atribuyan las leyes.
Artículo 34. De la sede. La sede del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será la ciudad de Bogotá.
CAPITULO CUARTO
TITULO PRIMERO
Código de ética profesional.
Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública: La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
Artículo 36. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas; el Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica pone a su disposición.
Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética. Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones. La explicación de los principios básicos de ética profesional, es la siguiente:
37.1 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de un realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
37.5 Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
37.8 Difusión y colaboración. El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
37.9 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
37.10 Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Artículo 38. El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva. Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.
Artículo 40. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas.
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