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Gestión Urbanística

Enviado por alvaro coutino


Partes: 1, 2

  1. Prólogo
  2. Hippodamus de Mileto
  3. Leyes de Indias
  4. Ensanches Urbanos
  5. Plan Especial de Reforma Interior – PERI

PRÓLOGO

La Planificación es una propuesta sobre el futuro, que incluye acciones y metas previstas, asimismo proporciona un esquema de la situación y el conjunto de actividades formales o tácticas que se deben realizar para el correcto desarrollo de una estrategia.

La formulación de un plan estratégico conlleva el diseño de una serie de actuaciones que pretenden transformar el estado actual en una realidad considerada de importancia decisiva. En los casos que se presentan en los siguientes ensayos se muestra cómo se intentaron superar los efectos de crisis económica o problemas urbanísticos, sociales, psicológicos, históricos y políticos, promoviendo el crecimiento integral de las distintas ciudades y manteniendo importantes valores sociales y la armonía ecológica.

Entre los conceptos o ideas comunes que se presentan en los diferentes proyectos, se encuentran: Barrios peatonales, crecimiento a lo largo de las líneas de transporte y comunicaciones, usos mixtos de

los suelos, fortalecimiento de la participación ciudadana, acceso a la vivienda, ensanche de las calles, áreas verdes, renovación urbana, ahorro energético, proveer de una diversidad de viviendas, espacios abiertos de gran calidad, preservar hábitats ecológicamente frágiles entre otras.

Los complejos problemas compartidos por ciudades alrededor del mundo, son evidencia del impacto del crecimiento urbano descontrolado, aumento de la congestión del tráfico y del tiempo de viaje al trabajo, contaminación del aire, consumo ineficiente de energía y mayor dependencia de petróleo, pérdida de espacios abiertos, entorno natural, desigual en la distribución de recursos económicos, y la pérdida del sentido de comunidad.

La sustentabilidad de la comunidad requiere que haya una transición desde un crecimiento urbano mal gestionado, hacia prácticas de planificación de suelos que originen y mantengan una infraestructura eficiente, aseguren vecindarios íntimos y sentido de comunidad, y conserven sistemas naturales.

Esta recopilación de historia y teoría urbanística provee una introducción y descripción de los principios y proyectos exitosos de planificación urbana en diferentes partes del mundo en los que se han aplicado modelos innovadores de gestión y como resultado se ha logrado re orientar el rumbo de una ciudad o una sociedad entera.

La evolución de las necesidades, de las formas de pensar y actuar, de los vínculos sociales, el desarrollo de nuevas tecnologías, el cambio de naturaleza y escala de los desafíos colectivos dan lugar a nuevas e innovadoras ideas de urbanismo activo, reflexivo, precavido, participativo, flexible, heterogéneo, abierto y multisensorial que enriquecen la urbanidad de un determinado lugar, tal como se analiza a continuación.

"El Plan procede de adentro a afuera; el exterior es el resultado del interior". (Le Corbusier)

CAPÍTULO I

HISTORIA Y TEORÍA DEL PLANEAMIENTO

GRUPO # 1

Marielos Siguí

Edgar Bartlett

TEMA DESARROLLADO:

Hippodamus de Mileto

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HIPPODAMUS DE MILETO

Desde el principio de las sociedades, se vio la necesidad de dar un ordenamiento a la conformación de las edificaciones dentro de las mismas de manera que cumplieran con un orden específico. En sociedades tan antiguas como Egipto y en Oriente, se hicieron disposiciones según la ubicación de las estrellas o en adoración a sus dioses. Cuando la antigua Grecia estaba en su apogeo, se dispusieron las ciudades de una manera más ordenada, e Hippodamus considerado el padre del urbanismo diseño, construyó varias ciudades.

Nacido en Mileto Antigua Grecia, en el año de 480 A.C., recordado por Aristóteles en sus pasajes, considerado en precursor del urbanismo atribuyéndole ser el inventor de la división regular de la ciudad, que consiste en plano ortogonal, llamado plano Hipodamico. Es el tipo de planeamiento urbanístico que organiza una ciudad mediante el diseño de sus calles en ángulo recto, creando manzanas (cuadras) rectangulares.

Estos planes de organización se caracterizaban por un diseño de calles rectilíneas y largas que se cruzaban en ángulo recto. Es un plano equirrectangular, en cuadrícula o en damero. Hippodamus utiliza este concepto en la reconstrucción de su propia ciudad Mileto (Anexo 1). Creó tres barrios principales de viviendas, estas zonas residenciales estaban separadas por las profundas bahías donde creó dos puertos y una zona baja que dedicó a los edificios públicos y al ágora principal (llamada del Sur). El puerto abierto, comercial, estaba enmarcado por el teatro apoyado en las pendientes de la colina y por el santuario de Atenea y el estadio al sur. El otro puerto, el militar, tenía como patrón a Apolo Délfico al que se le rendía culto en un santuario cercano. La bahía se completaba con dársenas y almacenes (Anexo 2).

Mileto se convierte como la ciudad emblematica, que utiliza una nueva forma de urbanizmo racional, que Divide la ciudad en sectores según sus funciones: el aspecto político, el religioso, económico, deportivo y residencial. Estos espacios se comunican en forma fluida.

El Pireo (Anexo 3)se constituyó por Mileto como ciudad hacia el año 450 a. C., momento en que su puerto ya estaba al servicio de la ciudad de Atenas. Entre los años 461 y 457 a. C. se construyeron las murallas que unían a las dos ciudades, los "Muros Largos"1, proveyendo una conexión segura hasta el mar egeo, incluso en la época de la cosecha.

Parte de la ciudad contava con el monte de Muniquia, era una colina de 86 m de altura, del conjunto de El Pireo en la que había un fuerte. Desde esta colina fortificada se dominaba la entrada de los puertos de Falero y de El Pireo. Al pie del montículo se encontraba el puerto del mismo nombre, el moderno Turcolimani o Microlimani, el más pequeño de los puertos de El Pireo, en el lado occidental de la bahía del Falero.

Base de la flota de guerra ateniense, El Pireo es un lugar muy rocoso con tres puerto naturales," fue durante cierto tiempo (siglos V-IV a. C.) el asentamiento comercial más grande de Grecia"2 y, como tal, un lugar cosmopolita con una población extranjera residente estimada en unas 5.000-6.000 personas en su apogeo. Siendo con diferencia el mayor de demografia de Atenas, tenía una población con reputación de ser más democrática que la de la propia Atenas. A diferencia de Atenas, era una ciudad planificada. Se conservan pocas trazas de su plano original, aunque las excavaciones señalan un estructura en retícula de calles anchas (8 m) y estrechas (5 m).

Apoyándose en la tradición en el concepto hipodamico, los romanos adoptan y propagan las ideas urbanísticas de Grecia. El Imperio buscó trazados regulares geométricos o, en su defecto, composiciones arquitectónicas. Un buen ejemplo es la propia ciudad de Roma(Anexo 4).

Se trazaba una cuadrícula regular en la que se distinguía el decumanus y el cardo, sus dos arterias principales. En su cruce se encontraba el foro. Los campamentos militares respondían a esta disposición. Los principios urbanísticos de los romanos giraban entorno a la geometría y a la subordinación de partes a una idea centras; en las ciudades creadas se manifiesta el orden y la disciplina.

La romana es una civilización de carácter marcadamente urbano, un termino acuñado por ellos derivado de Urbs, "ciudad". Y eran eminentemente prácticos. Este hecho del desarrollo tan marcado de su vida en sociedad como ciudadanos, marca a sus ciudades de una morfología y unas dotaciones características y particulares. La solución eficiente a problemas reales era e la premisa para su desarrollo urbanístico.

La fundacion de las ciudades partia de dos ideas principales:

1.- El ombligo de la Ciudad o "umbilicus" urbis, lugar mágico, donde lo humano se unia al centro de la tierra y a los dioses. Este punto era el centro de toda ciudad, desde el cual se toman las medidas. Desde alli parten a los cuatro puntos cardinales los ejes Cardo y Decumano. El cardo eje norte-sur, y el decumano (doce manos, por las posiciones del sol a lo largo del día) este-oeste. A partir de estos ejes crecerá la:

2.- Retícula, una retícula de calles que irán definiendo el espacio urbano. Es una retícula bastante más contundente que la de las ciudades griegas, pues si bien, estas suelen adaptarse al medio, los romanos se imponen al mismo con rontundidad. En el centro de esta retícula, coincidiendo con el cruce de los ejes, se situa, del mismo modo que en el modelo griego el agora, el foro, centro de la vida social romana(Anexo 5).

Al principio el foro, era tan solo un mercado que se situaba fuera de la ciudad, generalmente al lado de sus puertas y no pasaba de ser, en el mejor de los casos, una pequeña zona porticada. Con posterioridad, a medida que la ciudad romana debe resolver cada vez relaciones más complejas entre sus ciudadanos (relaciones políticas y comerciales, principalmente) el foro se ubica en el centro de la urbe, a la manera del ágora griega.

Ciudades de trazado ortogonal

"Las ciudades que se acogen al plano hipodámico son de muy diferentes épocas y se construyeron así por diversos motivos. Algunas de las más destacadas son"3:

• Manhattan: es una isla y uno de los cinco distritos metropolitanos de Nueva York (Anexo 6)

• Barcelona: es la segunda ciudad más importante de España. La parte ortogonal se corresponde con el ensanche. Los edificios poseen chaflanes para una óptima visibilidad y se atraviesan con una calle diagonal para facilitar los trayectos.(Anexo 7)

• Algunas ciudades del Antiguo Egipto: muchas ciudades cercanas al Nilo se formaron con calles paralelas a este, cruzadas por otras perpendiculares que desembocan en él, casi siempre formando ángulos rectos. Hubo muchas planificadas así; algunas de ellas son Abusir, Abu Gurab, Bet Jalaf, Giza, Menfis y Tebas.(Anexo 8)

• Lima: capital de Perú y ciudad más grande y poblada del país. Su plano ortogonal se creó después de la colonización española. Este es el mapa de Lima en 1750:

• Babilonia: antiguo reino localizado en la región mesopotámica. Otras ciudades de Mesopotamia también tenían trazado ortogonal.

ANEXOS

IMÁGENES DE PROYECTOS BASADOS EN PLANOS HIPODAMICOS

Anexo 1 – Ciudad de Mileto

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Anexo 2 – Maqueta de Mileto

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Anexo 3 – Puerto Pireo

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Anexo 4 – Cuidad de Roma

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Anexo 5 – Centro de Roma

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Anexo 6 – Manhattan Anexo 7 – Barcelona

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Anexo 8 – Ciudad de Antiguo Egipto

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BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikiped ia.org/wiki/M uros_Largos

• http://www.absolutgrecia.com/el-pireo/

• http://ma riacvg.wordpress.com/2010/10/04/e1-pla no-de-trazado-hipodamico/

GRUPO # 2

Anelisa Reyes Villagrán Mauricio Acuña Alvaro Coutiño

TEMA DESARROLLADO:

Leyes de Indias

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LEYES DE INDIAS

Fue la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, la vida política y económica entre los pobladores de la Monarquía Hispánica en la etapa de la conquista.

Poco tiempo después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española dicta las llamadas "Leyes de Burgos", leyes que fueron sancionadas en 1512, y que surgieron por la preocupación de la Corona Española por los constantes maltratos a los indígenas de parte de los conquistadores, de acuerdo a los informes que rendían los padres dominicos.

Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se hab ía generado por la conquista y colonización de las Indias (Nuevo Mundo) en donde las leyes de la Corona Española no podían aplicarse.

Se trata de una serie de ordenanzas para un mejor tratamiento de los problemas del indio y la propiedad de los títulos de dominio sobre América. Las leyes de Burgos concluyeron que el Rey de España tenía un dominio pleno sobre el Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; ya que este era un hombre libre y podía tener propiedades, pero como era súbdito debía trabajar a favor de la Corona a través de los conquistadores españoles asentados allí.

Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta a las denuncias por las condiciones sociales de los indígenas. Dicha junta concluyó con una serie de principios como:

• Los indios son libres.

• Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador. Se sigue la tradición medieval en el sentido de que lo primero es la evangelización del indio y esa premisa superior justifica otros posibles males.

• Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero

• Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución de Requerimiento. Dicha Institución anunciaba y autorizaba por mandato divino la conquista de las tierras y sometimiento de aquellos pueblos indigenas que se negaran a ser evangelizados. Por medio de este pregón estandarizado el conquistador debía informar a los indígenas de que Dios, creador de los primeros hombres, había elegido a San Pedro y a sus sucesores de Roma como monarcas del mundo, superiores en autoridad a todos los príncipes de la Tierra. El Papa Alejandro VI, había conferido la posesión de los indios al rey de Castilla. Por consiguiente, los indios recibían la orden de reconocer su autoridad y quedar como sus súbditos libres, cristianos. Toda negativa o toda tardanza en aceptar estas demandas entrañarían la guerra inmediata (Guerra Justa), haciéndoles reos de muerte o de esclavización como rebeldes. La lectura terminaba con la amenaza de tomar los bienes de los indígenas, y de esclavizar a sus mujeres e hijos, y hacerles todos los daños que pudieran si no cumplían con este mandato o requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.

El rey Fernando "El Católico" encargó a Juan López de Palacios Rubios y a Matías de Paz miembros de la junta para que fijasen su posición en dichos tratados:

La Junta de 1512 se caracterizó, pues, por dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados:

• Uno incidía en la supremacía de lo espiritual hasta invalidar el derecho natural: los paganos podían, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hace que el hombre pierda sus derec hos.

• El segundo, insistía que no se podían quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan. En ese sentido había una independencia de lo sobrenatural con respecto a lo natural, y en consecuencia el pecado no invalidaría los derechos del hombre.

Se especuló con diversas soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento defendieron que se daban causas para una guerra justa contra los indios, para así imponer el dominio español. Se sostenía, en definitiva, que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situación, al menos la espiritual.

Dicha controversia se resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos, que mantenían el trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo algo.

Cabe anotar que la aplicación de las Famosas Leyes de Burgos fracasó, cómo se demostró posteriormente con la aniquilación de numerosos pueblos indigenas del nuevo mundo o de las Antillas Españolas.

Por un desconocimiento verdadero de la Historia, por una malintencionada tergiversación de la misma, en España y en América, conocen mal las Leyes de Indias. En demasiadas ocasiones se ha tenido en cuenta la indiscutible e inevitable explotación del hombre por el hombre, y se ha obviado el elemento principal que son las leyes con que Isabel I de Castilla puso las bases para la protección de sus súbditos de la Nueva España.

Esa protección que ordena que, por el mismo delito, sea más castigado el español que el indio. Esas Leyes que sientan las bases de todo un cuerpo legislativo que no ha sido copiado por ninguna otra nación colonizadora. Las Leyes de Indias comprenden cédulas, órdenes, provisiones, autos, resoluciones, sentencias y cartas, que obligan a que el Rey confirme cualquier disposición dictada por otra persona u organismo en el nuevo mundo.

Si bien el fin religioso es una de las preocupaciones principales de la Corona, no es menos cierto el riguroso respeto por el orden y la forma de vivir de los indios, siempre que no estuvieran en rigurosa contradicción con los principios básicos de la legislación española.

Las primeras disposiciones, precedente del cuerpo de las Leyes, son las Capitulaciones de las que es portador Colón, por las que se concede a los navegantes una serie de derechos y se les sujeta a ciertas obligaciones; los derechos condicionales, sujetos al éxito de la empresa y a la conducta del descubridor; y señala el castigo correspondiente en caso de que no se sujete a lo pactado.

A partir de 1526 se añade un conjunto de disposiciones sobre el buen trato a los indios, lo que eleva a las

Capitulaciones a la categoría de fuentes jurídicas

Estas disposiciones giran sobre la licitud o no de las Encomiendas; al respecto, Carlos I reúne juntas de teólogos y juristas, de las cuales surgen en 1542 las Leyes Nuevas, y prohíben las dichas Encomiendas. No sin sublevaciones, como la de Gonzalo Pizarro en Perú y que le costó la condena a muerte. Isabel de Castilla rogaba en su testamento que sus indiecitos fuesen tratados por igual que sus súbditos españoles, ya que al emprender el descubrimiento se había tenido en mira ganar almas para el cielo, y no esclavos para la tierra.

Así, la voluntad de los reyes católicos era que ningún Adelantado, gobernador de cualquier estado, dignidad o calidad, en época de paz o de guerra, no tome indios para tenerlos como esclavos. Y ordenaron a los encargados de hacer justician en el nuevo mundo de castigar con todo el peso de la ley aquellos que no cumplan con lo pactado.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.

Las Leyes de Indias constituyen finalmente una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran la unión de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro.

Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.

Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.

Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.

Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.

Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.

Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública

Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de

Contratación

A continuación detallamos algunas de las leyes que consideramos se relacionan directamente con los principios que generaron el urbanismo en aquella época y que están escritas en Real Ordenanza Expendida por Felipe II en San Lorenzo del escorial el 3 de mayo de 1576.

Ordenanzas para descubrimientos, poblaciones y pacificaciones

(Copia Textual)

Artículo 110. Habiendo hecho el descubrimiento y elegido la provincia, comarca y tierra que se hubiere de poblar, y los sitios de los lugares donde se han de hacer las nuevas poblaciones y tomándose el asiento de ellas, los que fueren a cumplirlo, ejecuten en la forma siguiente:

Eligiendo el lugar donde se ha de hacer la población, el cuela mandamos que sea de los que estuvieren vacantes, y que por disposición nuestra se puede tomar sin perjuicio de los indios y naturales, o con su libre consentimiento, se haga la planta del lugar, repartiéndola por sus plazas, calles y solares, a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor y de allí sacando las calles y caminos principales, y dejando tanto compás abierto, que aunque la población vaya en crecimiento, se pueda siempre proseguir en la misma forma, y habiendo disposición en el ciclo y lugar que se escogiere para poblado, se haga la planta en la forma siguiente:

Artículo 111. Habiendo hecho la elección del sitio en donde se ha de hacer la población, que como está dicho, ha de ser en lugares levantados a donde haya sanidad y fortaleza, y fertilidad y acopio de tierras de labor y pasto, leña y madera, y materiales, aguas dulces, gente natural, acarretos, entrada y salida, que esté descubierto de viento norte, siendo en costa, téngase consideración al puerto, y que no tenga el mar al mediodía, ni al poniente; si fuera posible, no tenga cerca de sí, lagunas ni pantanos en que se críen animales venenosos y corrupción de aire y agua.

Artículo 112. La plaza mayor, de donde se ha de comenzar la población, siendo en costa de mar, debe hacerse al desembarcadero del puerto, y siendo en lugar mediterráneo, en medio de la población. La plaza, sea en cuadro, procurando que por lo menos tenga de largo una vez y media de su ancho, porque este tamaño es el me jor para las fiestas de a caballo y cualquiera otras que se vayan a hacer.

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Artículo 113. La grandeza de la plaza sea proporcionada a la cantidad de los vecinos, teniendo en consideración que en las poblaciones de indios, como son nuevas, se van, y es con intento de que han de ir en aumento y por eso, la plaza será teniendo en cuenta que la población habrá de crecer. La plaza no será menor de 200 pies en ancho y 300 pies en largo, ni mayor de 800 pies en largo y 300 en ancho. De mediana y de buena proporción es de 600 pies de largo y 400 de ancho.

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Artículo 114. De la plaza salgan cuatro cales principales; una por medio de cada costado la plaza, y dos calles por cada esquina de la plaza.

Las cuatro esquinas de la plaza miren a los cuatro vientos principales, porque de esta manera, saliendo las calles de la plaza, no están expuestas a los cuatro vientos principales, que serían de mucho inconveniente.

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Artículo 115. Toda la plaza, a la redonda, y las cuatro calles principales que de ella salen, tengan portales, porque son de mucha comodidad para los tratantes que aquí suelen concurrir. Las ocho calles que salen de la plaza por las cuatro esquinas, lleguen libres a la plaza, sin encontrarse con los portales, retrayéndolas, de manera que hagan acera derecha con la calle de la plaza.

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Artículo 116. Las calles, en lugares fríos, sean anchas, y en los calientes, angostas; pero para la defensa, donde haya caballos, son mejores anchas.

Artículo 117. Las calles se prosigan desde la plaza mayor, de manera que aunque la población venga en mucho crecimiento, no vengan a dar en algún inconveniente que sea de afear lo que se hubiere edificado, o perjudique su defensa y comodidad.

Artículo 118. A trechos de la población, se vayan formando plazas menores en buena proporción a donde se han de edificar los templos de la iglesia mayor, parroquias y monasterios, de manera que todo se reparta en buena proporción por la doctrina.

Artículo 119. Para el templo de la iglesia mayor, siendo la población en costa, se edifique en parte que en saliendo de la mar, se vea, y su fábrica que en parte sea como defensa del mismo puerto.

Artículo 120. Para el templo de la iglesia mayor, parroquias o monasterios, se señalen solares, los primeros después de la plaza, y sean en isla entera, de manera que ningún edificio se le arrime, sino el perteneciente a su comodidad y ornato.

Artículo 121. Señálese luego sitio y lugar para la casa Real del Concejo, y Cabildo y Aduana Atarasana, junto al mismo puerto y templo, de manera que e3n un tiempo de necesidad, se puedan favorecer las unas y las otras. El hospital para pobres y enfermos de enfermedad que sea contagiosa, se pongan junto al templo y por claustro de él. Para los enfermos de enfermedades contagiosas, se ponga el hospital en parte que ningún viento dañoso, pasando por él, vaya a herir a la demás población, y si se edificare en lugar levantado sería mejor.

Artículo 122. El sitio y solares para carnicerías, pescaderías, tenerías y otras cosas que causen inmundicias, se de n en parte que con facilidad se puedan conservar sin ellas.

Artículo 123. Las poblaciones que se hicieren fuera del puerto del mar, en lugres mediterráneos, si pudieren ser en riberas de río navegable, será de mucha comodidad y procúrese que en la ribera q ue quede más baja que la población, se pongan todos los edificios que causen inmundicias.

Artículo 124. El templo, en lugares mediterráneos, no se ponga en la plaza, sino distante de ella, y en parte que esté separado de otros edificios, para que de todas partes sea visto, porque se puede ornar mejor, y tenga más autoridad. Se ha de procurar que sea algo levantado del suelo, de manera que se haya de entrar en él por gradas, y cerca de él, entre la plaza mayor, se edifiquen las casas reales y del Concejo y Aduana, y no de manera que den embarazo al templo, sino que lo autoricen. El hospital de los pobres, que no fueren de enfermedad contagiosa, colóquese a la parte del cierzo, con comodidad suya, de manera que goce del mediodía.

Artículo 125. La misma planta se guarde en cualquier lugar mediterráneo, en que no haya ribera, pero sí cuidando que haya las demás comodidades que se refieren y son menester.

Artículo 126. En la plaza, no se den solares para particulares, inmediatos a la fábrica de la iglesia, Casas Reales y propias de la ciudad. Edifíquense en ellos, antes que nada, tiendas y casas para tratantes, para lo cual contribuyan todos los pobladores y se imponga algún moderado derecho sobre las mercaderías, para que se edifiquen.

Artículo 127. Los demás solares se repartan, por suerte, a los pobladores, y los que restaren, queden para nos, para hacer merced de ellos a los que después fueren a poblar, o lo que nuestra merced fuere, y para que asiente mejor, llévese siempre hecha la planta de la población que se hubiere de hacer

Artículo 128. Habiéndose hecho la planta de la población y repartimiento de solares, cada uno de los pobladores asiente en el suyo su toldo, si lo tuviere, para lo cual los capitanes persuadan de que los lleven, y si no tuvieren, hagan su rancho de materiales que con facilidad pueden conseguir, y hagan también, con la mayor presteza que pudieran, alguna palizada o trinchera, en cerca de la plaza de manera que no puedan recibir daño de los indios naturales.

Artículo 129. Señálese ejido a la población, en tan competente cantidad que aunque la población vaya en mucho crecimiento, siempre quede bastante espacio a donde la gente pueda salir a recrearse y salir los ganados sin que hagan daño.

Artículo 130. Confinando los ejidos, se señalen dehesas para los bueyes de labor, y para los caballos, y para los ganados de las carnicerías y para el número ordinario de ganados de los pobladores, que por ordenanza, han de tener en alguna buena cantidad, y los restantes se señalen en tierras de labor, de que se hagan suertes en la cantidad que se ofreciere, de manera que sean tantas, como los solares que puede haber en la población, y si hubiere tierras de regadío, se hagan de ellas suertes y se repartan en la misma proporción a los primeros pobladores, y los demás queden para nos, para que hagamos merced a los que después fueren a poblar.

Artículo 131. En las siembras de labor repartidas luego, inmediatamente siembren los pobladores todas las semillas que llevaren y pudieren haber y para lo cual conviene que vayan muy proveídos, y a la dehesa lleven todo el ganado que pudieren juntar, para que se comience a crear y multiplicar.

Artículo 132. Habiendo sembrado los pobladores y acomodado el ganado en tanta cantidad y con tan buena diligencia que espera tener abundancia de comida, comiencen con mucho cuidado y valor a fundar sus casas, edificándolas con buenos cimientos y paredes, para lo cual vayan apercibidos de todos los materiales y herramientas que puedan haber menester para edificar con brevedad y a poco costo.

Artículo 133. Cuando dispongan los solares y edificios que en ellos se hicieren, háganlo de manera que en las habitaciones de ellos, se pueda gozar de los aires del medio día, por ser los mejores y dispónganse los edificios de las casas de toda la población, generalmente de manera que sirvan de defensa y fuerza contra los que quisieren atacarla, y cada casa en particular, la laven de manera que pueden tener en ella sus caballos y bestias de servicio con patios y corrales y en la mayor anchura que fuere posible, para la salud y para la limpieza.

Artículo 134. Procuren, cuando fuere posible, que los edificios sean de una sola forma, para el ornato de la población.

Artículo 135. Los fieles ejecutores y alarifes, y las personas que par ella imputare el gobernador, tenga cuidado de andar viendo cómo se cumple esto, y para que los pobladores se den priesa en la labor de sus edificios para que se acabe con brevedad la población.

Artículo 136. Si los naturales no recibieren bien la fundación de la población se les dé a entender cómo se quiere poblar allí, no para hacerles algún mal, ni tomarles sus haciendas, sino para tomar amistad con ellos, y enseñarlos a vivir prácticamente y mostrarles a conocer a Dios, enseñarles Su ley, por la cual se salvarán, dándoles a entender, por medio de los religiosos y clérigos, y personas que para ello diputare el gobernador, y por buenas lenguas, y procurando por todos los medios buenos posibles, que la población se haga con su paz y consentimiento, y si todavía no lo consintieren, habiéndoles requerido por los muchos medios, diversas veces, los pobladores hagan su población si tomar de lo que fuere particular de los indios y sin hacerles más daños del que fuere menester para defensa de los pobladores y para que la población no se estorbe.

Artículo 137. Entretanto que la nueva población se acabe, los pobladores, en cuanto fuere posible, procuren evitar la comunicación y trato con los indios, y de no ir a sus pueblos y divertirse, derramarse por la tierra, ni que los indios entren en el circuito de la población hasta tenerla hecha y puesta en defensa y las casas estén de manera que cuando los indios las vean, les causen admiración, para que entiendan que los españoles pueblan allí de asiento y no de paso, y los teman, para no osar ofenderlos y los respeten, para desear su amistad. En comenzándose a hacer la población, el gobernador reparta lagunas personas que se ocupen en sembrar y cultivar la tierra de pan y legumbres, de que luego se puedan socorrer para sus mantenimientos y que l os ganados que metiere, se apacenten donde estén seguros y no hagan daño en la heredad y casa de los indios, para que asimismo de los susodichos ganados, se pueda servir, socorrer y sustentar la población.

La importancia, independientemente del carácter obligatorio que como ley tuvo, se mide por la supervivencia y agradable formad e vida que se observa en nuestras ciudades menores, hasta donde la evolución mecanicista no ha destruido ola magnífica estructura de barrios conformada a una sociedad un tanto estacionaria, sin grandes alardes de progresista y hacia lo cual, en buenos términos, tienden algunas recomendaciones actuales. La súper manzana de habitación, sin circulación de vehículos en el interior, por dimensión, número de habitantes y formas de agrupamiento sin segregaciones, es una interpretación actual del sistema de barrios pregonado en la Cédula.

El ancho de las calles prevenido en el artículo 116 tiene valor actual en los sitios en que no se demande duna circulación interna de vehículos y así se propone especialmente ahora en que la diferencia de circulaciones sólo para peatones, se hace necesaria.

De gran importancia resulta el artículo 118, pues la formación de plazas menores, a pequeñas distancias, crea la autonomía de los barrios ya que en ellas vuelve a encontrar el templo que para la época, es autoridad; al mencionar la doctrina, se implica la educación básica de la época, pues no hay que olvidar que al menos en idea, la conquista española se hizo para ganar almas par la religión verdadera. La información parroquial desde el púlpito servía de medio de información. En la plaza la fuente de agua, los comercios abrigados bajo sus portales y lagares anexos, la escuela parroquial y el uso mismo de la plaza en actos cívicos y paseos dominicales, que todavía vemos en los poblados de nuestro territorio, demuestran la fuerte tradición que a través de formas grandemente experimentadas impuestas con origen en las leyes de Indias, ha perdurado hasta nuestros días.

Los artículos siguientes sugieren aparte de orden, una tendencia lo que ahora decimos "zonificar" ya que precisan dónde y cómo habrán de levantarse a partir de la plaza, el templo, los comercios, las casas reales, los hospitales, según sirvan a contagiosos o no, naturalmente dentro de las ideas sanitarias de la época; los oficios que causen inmundicias aguas abajo para que el paso de desechos no afecte a la población.

Previene la localización levantada y aislada del templo y cómo los otros edificios habrán de darle autoridad y ornato, llevando anticipadamente la planta de la población, que habrá de edificarse con presteza y materiales sólidos.

Muy importante para nuestro sistema agrario resulta la real ordenanza de dotar a cada poblado de un campo de cultivo y dehesa y satisfecho ese punto se dote a la población de un ejido en "competente cantidad".

Insiste en que las casas sean de buenos materiales y orientadas hacia el sur (esto se entiende en el hemisferio norte), para tener buen soleamiento, sugiriendo que cada habitación tenga sus anexos complementarios sin causar incomodidad; para la defensa se sugiere la continuidad, de manera que puedan auxiliarse entre sí en caso de ataque, lo que hace que entre nosotros, la solución de casas aisladas, no tenga valor tradicional.

En los dos últimos artículos transcritos, previene el comportamiento para con los naturales, para quienes recomienda no hacerles "más daño del que fuere menester para defensa de los pobladores" recomendando también procuren evitar la comunicación y trato con los indios entretanto la nueva población no se acabe, pero no crea circunscripciones ni segregaciones, mucho menos extinción.

GRUPO # 3

Arquitecto Juan Luis Montes

Arquitecto Erwin Giovanni González

TEMAS DESARROLLADOS:

Ensanches Urbanos

edu.red

ENSANCHES URBANOS

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El Ensanche es un planteamiento urbanístico realizado fuera del casco antiguo de las ciudades debido a la falta de suelo urbanizable. Lo que lleva a realizar estos ensanches es el crecimiento demográfico y con él el aumento de la demanda de vivienda realizada tanto por la burguesía como por la clase trabajadora en los núcleos urbanos industrializados desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Los ensanches más importantes y que sirvieron de ejemplo a otras ciudades fueron los de Madrid y Barcelona, en los dos casos se planificaron con planos en cuadrícula prestando especial atención a la calidad de vida.

La revolución agraria, la revolución industrial, las mejoras alimenticias y sanitarias, la revolución demográfica y los grandes excedentes de población, los éxodos rurales y las transformaciones sociales, la revolución de los transportes, el ferrocarril, todos son grandes acontecimientos que hacen del siglo XIX un siglo de innovaciones profundas que conjugadas entre si darán lugar a la tercera revolución urbana de la historia.

Surgen ciudades nuevas también crecen y se transforman ciudades de larga tradición hasta provocar un extraordinario avance del proceso de urbanización .

La población europea experimenta un rápido crecimiento a lo largo del S.XIX. La ciudad jugara un papel muy importante y decisivo en la modernización económica. El aumento de la población fue muy importante pero también lo fue su transformación física, crecerá en superficie pero también cambiara toda su estructura interna: surgen las instalaciones fabriles, se derriban las murallas, se construyen paseos de ronda o bulevares; pavimentación de las calles, alcantarillado, se mejora la distribución de aguas, el alumbrado eléctrico sustituye al de gas; respecto a la vivienda , su escasez se convirtió en gran problemas desde la segunda mitad del siglo XIX, la ciudad debía dar cobijo a miles de habitantes procedentes sobre todo del mundo rural. El derribo de la murallas y la expansión de la ciudad más allá de las mismas, dieron paso a la realización de un ensanche de la población.

En realidad en España la construcción de ensanches planificados se había iniciado en algunas ciudades durante el s. XVIII con la creación de extramuros de iniciativa estatal. Pero los ensanches españoles se contabilizaron a partir de

Partes: 1, 2
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