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Código Procesal Civil (Costa Rica) (página 2)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

Con respecto a la aplicación de la ley procesal, si aplica de forma inmediata que es la más usa. Existen normas que organizan los tribunales y reglamentar su jurisdicción y competencias, lo podemos ver en el Código Procesal Civil Art. 7 – 12 bajo el título jurisdicción capítulo primero y bajo el capítulo segundo tenemos la competencia que va desde los artículos 13 al artículo 22 y con respecto al territorio la tenemos el artículo 23 hasta el artículo 42.

Podemos decir también que la ley y se juzga por lo que sea más benigno para el juzgado esto sobre todo en materia penal, donde no se puede iniciar juicio contra personas sujetas a inmunidades (precedentes ministros diputado ser paréntesis en el predio desafuero (ante juicio) dicho proceso determina la prisión preventiva del imputado. La parte por esto decimos que la potestad jurisdiccional es el deber de realizar la tarea de imponer la norma jurídica resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante la imposición del derecho.

El proceso en la manera de solucionar los conflictos mediante su función jurisdiccional, buscando los mecanismos necesarios para resolver el conflicto mediante la imposición del derecho otra parte la sentencia viene siendo el acto final de todo el proceso, la inmutabilidad o sea la duración de la sentencia es una cualidad de ella que se conoce con el nombre de "cosa juzgada" siempre cuando estén firme y no se da en lo penal, pero si los demás procesos y basada en una correcta evaluación de las acciones que se le plantean al juez.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales sobre los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso o una relación procesal válida, podemos decir también que el juez de menor cuantía conoce el asunto posterior a él el de mayor cuantía artículo 10 11:12, Código Procesal Civil, el juez de mayor cuantía es el jefe desde menor cuantía. Art. 288 CPC

Los supuestos son:

  • Jurisdicción: el juez debe estar debidamente verificado como tal y en el ejercicio de esa potestad jurisdiccional, capítulo primero artículos 7-8-9 del Código Procesal Civil. En el artículo 9 podemos referirnos a la instancia, que es lo que se resuelve y éstas dependen de la materia.
  • La competencia: es a referencia al tribunal que debe o va a conocer el tema, lo dijimos antes sea de mayor o de menor cuantía. Artículo 13-15 CPC
  • Capacidad procesal: se refiere a la posibilidad que tienen los sujetos que intervienen en el proceso de ejercer por sí mismos los derechos y obligaciones procesales. ART 102 CPC
  • Existen dos clases de presupuestos procesales:
  • presupuestos procesales objetivos; son los concernientes al proceso mismo y se refieren a los requisitos generales, indispensables para que se constituya la relación válida y pueda dictar sentencia.
  • Presupuestos procesales subjetivos; relativos al sujeto o sea las partes, la capacidad y tocantes al juez, la jurisprudencia y la competencia.

El concepto de procesos procesales surge de la técnica de Calamandrei, de que son presupuestos que permiten crear la relación procesal válida como para poder dictar sentencia.

Algunas excepciones de los presupuestos en el proceso procesal, ART 298 CPC

  • En materia civil: son la falta jurisdicción o incompetencia, la prescripción artículo 220 código procesal y la cosa juzgada. Y constituyen una defensa que el juez no puede suplir de oficio.
  • En materia penal: al estar prescrita la acción penal el juez debe de rechazar, la amnistía o el indulto, la falta de acción, la recusación, la falta de representación legítima de la parte acusadora, la caducidad, el litis consorcio, la transacción.

Lo referente a la prescripción y cosa juzgada pueden hacerse valer que oficio por el tribunal. En materia civil constituye una defensa que el juez no puede suplir de oficio mientras que en materia penal, al estar prescrita la acción penal el tribunal debe de rechazar.

En lo correspondiente al amnistía o el indulto, no en tienen que al operar se extiendan naturalmente el proceso como sucede con cualquier forma de gracia no importa el órgano que la otorgue.

La falta de acción quiera en las mencionadas excepciones o ausencia de presupuestos procesales (necesidad de denuncia, de parte, de querella, cuestiones previas).

La recusación funciona como incidente igual que en el proceso civil.

La falta de representación legítima de la parte acusadora también se rige por los principios generales.

La caducidad es la cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho en virtud de no haberlos ejercido dentro de los términos para ello contraparte.

Todo lo que no se conoce por la ley se conoce en la vía ordinaria

Por ejemplo el artículo 204 del Código Procesal Civil y el artículo 205 y 206 nos hablan sobre este procedimiento y con respecto a la transacción nos hablan ella en el artículo 219

Noción preliminar del proceso

El proceso se conjunto de actos dirigidos a la resolución de un conflicto y en último término como instrumento para cumplir los objetivos del estado, imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada el derecho y a la vez brindar a éstos la tutela jurídica contraparte el procedimiento es sólo el medio por el cual se instaura y se desenvuelve hasta la finalización el proceso.

Fin o función del proceso.

Lo que se pretende saber es así se trata resolver un conflicto material o de actuar el derecho en forma jurídica se persigue un fin individual, solucionar un conflicto subjetivo o un fin público en todo ello con la actuación de la ley y, del derecho y en último término los fines de este: paz y justicia contraparte

Naturaleza del proceso doctrinas

Corresponde analizar la esencia de la naturaleza jurídica entre ellas tenemos diferentes doctrinas como son:

  • teoría del contrato
  • teoría del cuasi contrato
  • teoría de la relación jurídica
  • teoría de la situación jurídica
  • teoría de la institución.

Clases de procesos

Se clasifican por:

  • Su finalidad y puede ser de conocimiento, de ejecución o cautelar.
  • Según la estructura puede ser simple o monitorio
  • según la unidad o pluralidad de interés puede ser singular o universal.
  • Por el derecho sustancial al que sirven ahí una gran variedad de procesos: civil, penal, constitucional, administrativo, laboral, agrario, familia, pensión alimentaría, violencia doméstica, contravencional, contencioso administrativo dependen del objeto de litigio y de la pretensión hecha valer.
  • Por la forma el procedimiento son verbales o escritos, según la manera como las partes presentes sus demandas y alegaciones, ordinarios o sumarios y según se siga los trámites comunes o abreviados.
  • Según integra por objeto o no un litigio será contencioso o voluntario.
  • Y dentro del proceso puede plantearse una cuestión accesoria que da origen a un proceso incidental.

LA JURISDICCIÓN

ART. 7-12 CPC

La jurisdicción es una función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales en imponer el derecho el estado desarrolla las tres funciones esenciales mediante los tres poderes tras cómo son:

  • el legislador quien dicta la norma, administrador aplica y en esta ciencia de la función jurisdiccional resolviendo litigios
  • el ejecutivo que es el que ejecuta la norma
  • el judicial que aplica el derecho establecido. Por eso el juez debe buscar la norma e interpretar buscar el sentido integrar para luego aplicar al caso concreto que se plantea

Se dice que hay jurisdicción cuando a las partes: un actor, un demandado ante un tercero que es la figura más importante y un juez que es imparcial

La función administrativa actúa sobre sus propios intereses mientras que la jurisdicción es una actividad sustitutiva.

Podemos decir por último e imposición del derecho, la defensa de la paz, resuelve un conflicto e impone una condena lo mismo sucede con los civil el estado establece la norma e impone la solución o consagración en el caso concreto.

De allí tenemos que la jurisprudencia sobre las decisiones judiciales que se refieren a un mismo caso y concordantes, su función más importante en la creación del derecho y la interpretación de la ley.

Manifestaciones de la jurisdicción

  • jurisdicción penal se puede decir que la imposición del derecho, la defensa de la paz, resuelve un conflicto e impone una condena (el estado), lo mismo sucede en el civil, el estado establece la norma e impone la sanción (solución) en el caso concreto
  • Jurisdicción especial: Son magistraturas especializadas para efectuar el mismo proceso, con ciertas especialidades, ya sea para el proceso laboral o el agrario
  • jurisdicción contencioso administrativo Acá se juzgan las contiendas donde la administración es parte, siendo posible que el juez condene a la administración a pagar indemnización como consecuencia de sus actos administrativos.
  • jurisdicción militar Se ve en casos de delitos militares cuando hay guerra o a los civiles en los casos que afectan la seguridad nacional.
  • jurisdicción arbitral Es una jurisprudencia en el cual el órgano judicial privado y designado por las partes y deben de ponerse de acuerdo en someter a dicho órganos sus asuntos
  • jurisdicción disciplinaria: Es la potestad jerárquica de imponer modos de comportamiento a los jueces, funcionarios y profesionales.
  • jurisdicción voluntaria: Esta se da cuando no hay contienda.

Órganos de la jurisdicción

  • el tribunal
  • y el poder judicial.

Principio de autoridad

Es la potestad jurisdiccional de ejecutar lo juzgado

Responsabilidad penal

Afecta al juez que en el ejercicio de su cargo comete un delito y será juzgado como cualquier otro funcionario no gozan del general de inmunidad alguna

Responsabilidad disciplinaria

Es la base que establece la sanción el estatuto, que puede llegar desde una sanción hasta la destitución misma y el procedimiento para hacerlas efectivas.

Principio de la organización judicial

  • Elección popular se propone como el ideal aunque ha sido poco aplicado
  • Elección por otros poderes del estado Este defiende que los jueces sean elegidos por el poder ejecutivo, el legislativo o ambos conjuntamente
  • Elección por un órgano especial ha sido es más apoyado y no solo tiene a su cargo la elección de los jueces, sino también el traslado, ascensos y responsabilidades de todos los magistrados del país
  • Coaptación Es la elección dentro del mismo ámbito judicial, la ventaja es que no admite intervención extraña (política) se critica pues se dice que convierte el poder judicial una casa donde solo se admite a los de su propia ideología

Teoría de los agentes del poder judicial

Ellos son las personas que expresan la voluntad de los órganos, los jueces

Los jueces: son ellos las personas encargadas de enterar en estudio y que expresa la voluntad de los órganos

Órgano unipersonal o colegiado Rapidez, sencillez, economía, mejor justicia con menor margen de error (mayor deliberación) Se prefiere es sistema unipersonal para los casos de primera instancia (tribunales inferiores) y el colegiado para la segunda instancia (superiores) o de recursos extraordinarios (casación, revisión)

Tribunales técnicos legos Es la existencia de jurados durante el proceso, común una garantía para la presentación de la justicia.

Selección de los magistrados

Se necesitan diferentes formas para elegir a los magistrados y puede ser por carrera judicial sistema libre elección de los magistrados otros

Se clasifican con fines didácticos y de simplificación. El de carrera Judicial: se inicia a través de distintos cargos de la judicatura, ingresando desde los estrados inferiores y ascendiendo escalones, este se complementa con la llamada Escuela Judicial (concurso, pruebas, meritos). El otro sistema es el de elección libre de los jueces, siendo acá los que llegan los de mayor experiencia (Abogados) y por ultimo tenemos el sistema de elección libre de los magistrados, que se da por selección del poder ejecutivo y con alguna intervención parlamentaria (influencia política)

Condiciones necesarias para ser juez

Fuera de edad y la nacionalidad, se impone se requiere determinada aptitud física y moral, estro es mayor exigencia de conducta tanto de su vida publica como privada. Y por ultimo ejercer a "full time"

Prohibiciones o incompatibilidades existen para los jueces

Ejercer cualquier otro cargo publico, el único aceptado es la docencia en la rama del derecho, siempre que no interfiera en su gestión, otras de la de ejercer como abogado, ejercer comercio.

Deberes de los jueces ART 98 CPC

Dictar la justicia, esto es ejercer la potestad jurisdiccional, plazos adecuados, el deber del secreto o sigilo.

Derechos de los jueces

Derecho a la jurisdicción (ningún tribunal puede evocar el conocimiento pendiente en otro) remuneración por sus servicios, derecho a la irreductibilidad (exclusivismo) de la remuneraciones mientras ejerza el cargo.

Causales para destituir un juez

A parte de la recusación, impedimento, abstención, perdida de imparcialidad y se dividen en cuatro:*al efecto: parentesco de este dentro de ciertos grados con las partes, representantes o la amistad intima *intereses: Que tengan pleitos pendientes el o sus familiares en cierto grado, conyugue, o sociedad que tenga pleito pendiente suyo.*animadversión: son causales la enemistad o la existencia de una demanda formulada por el juez contra las partes o sus representantes, sus parientes o viceversa.

Oficio judicial

Es la función de secretario o actuario (principal auxiliar del tribunal y en ocasiones se constituye como jefe de la oficina) y del oficial judicial o alguacil (es el ejecutor de las ordenes del juez, como trabar un embrago, efectivizar un desahucio o desalojo.

Auxiliares del juez

Los peritos, traductores, contadores, depositarios y se designan en caso necesarios

Factores de competencia

Son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales del país.*materia: es la naturaleza jurídica del asunto del litigio, puede ser civil, mercantil, labor penal, constitucional. *cuantía: el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso*grado: Se refiere a la instancia, puede ser primera, segunda instancia.* territorio: Lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.*doctrina: se denomina en conjunto a la materia, cuantía, grado, competencia absoluto o competencia objetiva y al territorio competencia relativa o competencia territorial

Una regla de competencia es el Desplazamiento existen para las causas o juicios:*Desplazamiento de la competencia por la voluntad de las partes.*Desplazamiento de la competencia por conexión (se relacionan varios casos aun cuando uno de ellos no sea de su competencia)*Desplazamiento por cambio de juez

PRINCIPIO DE LEALTAD

Tanto el proceso como el procedimiento se rigen en general por diferentes principios aun cuando las legislaciones no se oscilan a ningún sistema.

El proceso ha pasado a convertirse en una función pública y el formalismo ha seguido los mecanismos más avanzados en general se procura que la función jurisdiccional satisfaga las necesidades superiores de la colectividad antes que el interés particular de litigante.

Entre los principios más importantes tenemos:

  • el principio dispositivo: es el que asigna las partes y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder renunciar a los actos del proceso
  • primero el proceso comienza por iniciativa de parte
  • segundo será el tema del proceso y las pruebas para mejor resolver. Las pruebas se aplican a toda la materia y es criterio del juez si las admite o no. La creación y los recursos sólo pueden ser deducidos por las partes que han sido perjudicadas. ART 368 CPCDocumentos,
  • Por ultimo se realiza el impulso procesal y se da por medio de las partes y nadie oficio y son ellas quien lo hacen progresar o lo abandonan.
  • principio inquisitivo: es el órgano que tienen los poderes para decidir quién debe de actuar y quién de investigar.
  • Primero la acción es ejercida en este caso por el procurador real ministerio público.
  • El imputado en este caso carece de derechos, el juez es el conductor del proceso, investigar y busca la verdad a través de la confesión o bien mediante tortura.
  • La jurisdicción es ejercida por magistrados permanentes que representan al emperador o poder público.
  • El acusado sometido a prisión preventiva en comunicado se le presume culpable, salvo prueba de lo contrario.
  • La prueba se supedita al sistema de tarifa legal y en algunos casos aparecen el indulto la gracia, institutos de perdón

Además de los principios anteriores existieron otros no menos importantes como los de Francia en este capítulo no pasaremos a revisar

  • principio de oralidad y escritura, inmediación y concentración: palabras de moralidad hablamos de procesos con audiencias y sentencias orales aunque se da mixto en casi todos los regímenes. El proceso escrito ser más seguro y es más permanente y permite más garantía tanto litigantes jueces, los mismas partes.
  • El principio de igualdad bilateral: se da bajo la dirección del juez y entre las dos partes con idénticas oportunidades de ser oídos quién tiene el juez al sentenciar conoce los argumentos de ambas partes
  • principio de lealtad buena fe y prohibida: este principio se da acorde con la moral.
  • Principio de formalismo procesal y de la legalidad de las formas: este principio está sometido a ciertas formas y órdenes impuestos por la ley
  • principios de economía, celeridad del proceso, abreviación y garantías. El proceso consume tiempo y el tiempo significa demora y dinero. Este principio pretende evitar esa pérdida de tiempo de esfuerzos y de gastos.
  • Principio de preclusión, eventualidad y publicidad.

La acción y la excepción

La acción se deduce un juicio por medio de la demanda y en el proceso penal mediante la acusación, a veces también llamada demanda-acusación. La acción aparece como un elemento del derecho, el derecho de acción se ejercen frente al juez, derecho público la demanda concreta, con su pretensión contra el demandado, supone ejercer ese derecho público provocando el proceso.

La pretensión

Es la declaración de voluntad hecha ante juez y frente al adversario, es un acto donde se pretende que el juez reconozca algo o sea es el contenido de la acción.

La demanda

Es el acto de iniciación del proceso es un acto de procedimiento.

Las pretensiones en la demanda (Art. 121-122-123 CPC) son elementos subjetivos y objetivos que permiten identificarlos y saber cuando estamos ante:

  • los sujetos: serán las partes en el proceso, el actor en la persona que deduce la pretensión y el demandado aquel contra quien se deduce.
  • El objeto que es elementos objetivo de la pretensión y es el bien de la vida que solicita el actor.
  • La causa se trata de los hechos jurídicos en los que el actor funda su pretensión.

Pretensiones del demandado

Son aquellos deducidos por el actor pero recordemos que existe la contra demanda que el demandado puede deducir contra el actor al contestar la demanda.

Por razones de economía procesal se permite la acumulación en un mismo proceso de varias pretensiones.

Las acciones o pretensiones las podemos clasificar desde diferentes puntos de vista y pueden ser: de conocimiento, de ejecución y precautorias.

Excepción, oposición a la pretensión y contradicción.

La acción como poderes ejercen mediante la pretensión que se concrete la petición, frente a esta acción está la excepción que ejerce el demandado. Es el derecho de defensa, el de contradecir la pretensión en la facultad de presentarse al juez para contradecir la acción en sentido amplio.

LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Los Tribunales junto con las partes tienen a su cargo la Potestad Jurisdiccional del Estado

La Jurisdicción es la potestad genérica de todo el tribunal, mientras que la competencia es el poder específico, concreto de intervenir en determinadas causas

Por ello no decimos que el juez laboral es incompetente en materia civil o penal sino que carece de jurisdicción

Principios que regulan la distribución de competencias

Estos principios responden a la necesidad práctica de una mejor y eficiente administración de la justicia.

Estos principios pueden ser por razones administrativas, como la división del trabajo o bien o pueden ser por sueros que existan en determinadas personas como los acuerdos diplomáticos y eclesiásticos

Diferentes tipos de competencia

  • Competencia según el Litigio:

Esta determinada por el modo de ser el litigio (DISIPUTA) o sea de acuerdo con la relación de derecho material que da lugar a la causa, creándose determinados tribunales

En la competencia del litigio el juicio puede ser de dos formas

Unipersonal: Es penal son los menores de tres años y en los civil tanto mayor como menor son unipersonales

Colegiados: robo agravado (tres miembros)

Materia contenciosa administrativa: yo puedo contra el estado. Se constituyen en

Una competencia especial para asuntos en que intervienen el estado (u otros de derecho público).

Como un tribunal (contencioso-administrativo) que puede anular actos dictados por la administración (estado)

  • Competencia funcional Art. 40

Es la competencia por grados según la etapa procesal en materia penal. En Costa Rica son órganos de primera instancia unipersonales y en segunda instancia colegiados.

Existen tribunales de segunda instancia, que revisan todo el procedimiento y son colegiados, Los de doble instancia revisan los procesos orales estudian todo lo que corresponde a litigio los de la primera instancia son órganos unipersonales.

A la Existe una excepción de la competencia funcional la cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales superiores que se componen el mayor número de miembros e inclusive se dividen en salas y actúan como árganos de casación o revisión.

Hay dos etapas en materia penal y se les otorgan tribunales diferentes para cada una de las etapas ya que las condiciones son diferentes:

1 La instrucción (sumaria)

2. El juicio a plenario.

El fiscal es normalmente un investigador que junto con la autoridad policial averigua delitos, reúne pruebas, toma medidas inmediatas (detención, prisión preventiva sospechoso y a los bienes) para atender posibles responsabilidades civiles (secuestros embargos preventivos y medidas cautelares).

  • Competencia territorial Art. 23 CPC

Es horizontal y es el tribunal ante el cual se desarrolla el verdadero proceso penal con la acusación, de prensa, prueba y sentencia.

El juez de instrucción es un órgano unipersonal y el tribunal del plenario.

Los procesos deben hacerse lo más cercano el domicilio para bajar costos, aumentar el rendimiento y disminuir la incomodidad a las partes y procurar una más saludable sentencia

El tribunal es un conjunto de instrumentos adecuados para actuar.

Recursos

De acuerdo al artículo 200 el código procesal nos indica que las resoluciones en las que se declaren con lugar en la nulidad serán inapelables, allí mismo nos indica otras formas de recursos

Recurso de revocatoria

Es horizontal y consiste en una sentencia que el juez verá si la acepta o no, por ello se debe de poner al solicitarlo, apelación con subsidio y es el único que se pueda ser así, el resto va por separado son verticales.

Recursos apelación

Es vertical. Puede llegar a torna en casación dependiendo del juzgado dónde venga.

Recursos de casación

Es vertical, lo que resuelven no se puede revocar porque es la última instancia.

Los dos recursos más sus utilizados sólo de apelación y casación

Dentro de esta competencia territorial está el fuero personal del domicilio del reo:

Jurisprudencia, el demandado acuse citado a comparecer ante el juez a su domicilio.

  • Competencia en razón del valor Art. 16-17CPC

La determinación de la cuantía hace distribuir los juzgados, de de acuerdo a ella, los asuntos de menor valor se ven con jueces de rangos inferiores.

  • Competencia temporal

Cuando hay aumento de casos que esto por la cantidad y asuntos en cada lugar.

DESPLAZAMIENTO DE COMPETENCIAS

Los desplazamientos de competencia se dan por.

  • Arbitraje: es un proceso regulado por la norma de competencia puede ser por excepción, ser resueltos por otro órgano en virtud de que existen ciertas reglas modificativas por razones excepcionales. Se somete la decisión de un juicio a la discusión de un árbitro a través de un contrato que incluye garantías y compromisos.
  • Desplazamiento de competencia: la competencia es improbable pues se basan en razones de interés público, en materia penal, es absoluta, en lo civil acepta excepciones. Donde se pacta un domicilio especial a los efectos del proceso.
  • Desplazamientos de la competencia por conexión es el enlace de dos o más procedimientos que son decididos por el juez. Pero deben de tener relación con las causas Dos razones fundamentales acá son: interés público pues evita dar sentencias contradictorias en asuntos que se relacionen entre el interés privado porque la economía procesal, se da ahorro de costos esfuerzos y produce mejor calidad de pruebas.
  • Desplazamiento por cambio de jueces: el desplazamiento son juzgado se debe a los impedimentos de recusación, muerte, por los cuales el juez se ve privado de actuar .el juez que sustituye se les llama juez sufragante".

COMPETENCIA EN MINISTERIO PÚBLICO

La multiplicidad de oficios entre los que se ha dividido el ministerio público, lleva también a establecer a su respecto problemas y reglas de competencia, misma que no debe de ser entendida como medida de la jurisdicción sino como delimitación de atribuciones entre los diversos oficios (fiscalías) y también como tal, referidas a diversos auxiliares (agencias fiscales, secretario) existen diferentes tipos de competencias, las que a continuación detalláremos

  • Competencia por razones de materia, hay un ministerio público (fiscal) encargado de materia penal, otra materia civil y otra de la hacienda pública.
  • Competencia por funciones: cada juzgado, tribunal actúa con un fiscal distinto.
  • Competencia por territorio: los edificios de los ministerios se subdividen de acuerdo a las divisiones territoriales que separan distinto juzgados. Existe un ministerio público competente y un ministerio público incompetente que resuelven de acuerdo a su jerarquía.

Ministerio público en el proceso penal

Hay apelaciones indagatorias, derechos del imputado se inicia con etapa de acusación, si pide sobreseimiento obliga el juez, existe apelación y casación

LAS PARTES

Es el actor del demandante (sujeto activo y el demandado (sujeto pasivo) en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo. En el proceso penal se les llama acusador y acusado.

La parte es el que pide una voluntad de ley, es quien realmente actúa el proceso.

Principio contradictorio: se enfrentarán dos partes frente a un tercero imparcial que es el juez (tribunal) para imponer un derecho artículo 290 en donde se enumeran los requisitos

La teoría general del proceso se distingue entre diferentes capacidades mismas contempladas en el artículo 102 y 103 del código procesal civil.

  • capacidad del goce es la actitud jurídica para ser titular de los derechos y obligaciones.
  • Capacidad ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos, Personas para litigar o capacidad de goce

Existen diferentes tipos de personas para litigar ART 877- 878

  • capaces: son todos salvo reglas de la incapacidad. La capacidad se presume.
  • Incapaces, dementes-menores.
  • Semicapaces: cuya capacidad no es total y no pueden comparecer solos.

Estudio particulares de la capacidad procesal.

Podemos ver que en el artículo 103 del código procesal civil nos habla sobre este tema.

Sólo la tienen aquellas personas naturales que pueden intervenir a si mismas en el proceso o sea están habilitadas por la ley para hacer valer sus derechos por sí mismas, planteando la demanda, contradiciéndole y realizando determinados actos procesales.

Persona física, puede ser parte el juicio. Es desde el nacimiento hasta la muerte. Incluso en derechos civiles son ante la nacer 300 días. La muerte restringe la personalidad y si se desconoce domicilio de la otra persona, también se puede demandar.

Personas jurídicas, capacidad jurídica que deben primero de realizar los trámites legales para que pueda ser objetos de demanda o de defensa. Las personas jurídicas son capaces en el momento que la ley lo permita; habrá que saber en qué capacidad del goce si existe esta persona jurídica.

Legitimación procesal es la consideración legal respecto al proceso a las personas que se hallan en un determinada relación objeto el litigio, mismo contempladas en el artículo 104 código procesal civil

Sustitución de las partes

Artículo 105 del CPC cuando se trata del juez por diferentes causas como recusado, impedimento o muerte: y cuando es por las partes es continúan con los herederos del causante o curador del incapaz

Persona física: somos nosotros los seres humanos por nacimiento y se refutan 300 días antes de nacer.

Persona jurídica: es un sujeto jurídico capaz de adquirir derechos, sólo diferentes organizaciones y se crean por ley. Le da personalidad al estado a través del procedimiento. Y, serán reconocidos por el habiendo cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico ya que éste es el que determina si en un estado tiene personalidad jurídica Puede ser extranjero y nacional. Tenía derechos obligaciones.

Capacidad de actuar de los dieciocho años o 15 si se casan.

Otras alteraciones en el proceso la podemos ver a través del litis consorcio, artículo 106 , 107,216 del código, el tercero dentro del proceso artículo 108, otras clases de tercerías como los arbitraje consideraciones inmediaciones contempladas en los artículo 108 109 y 110

También podremos hacer mención del juez y las partes en el proceso todo ello contempladas en los artículos 42-43 del código procesal civil así como los poderes de las partes y del juez en este proceso artículo 191

POSTULACIÓN EN EL PROCESO

La capacidad de postulación es uno de los requisitos de la doctrina procesal, se manifiestan mediante la idea de que los sujetos procesales "las partes" no pueden actuar de forma directa o por sí solos en el proceso, pero sí por medio de una representación hubo asistencia o bien ambas través (abogado o curador)

En otros términos yo como persona te quiero en ciertos procesos una asistencia o representación en el derecho, siempre se necesitará representación, las partes siempre dan el poder al abogado para el juicio

Proceso civil: la parte debe estar representada por un procurador como abogado o bien ambas. En el proceso civil se exigía que la parte que comparezca en juicio del está representada por procurador o abogado.

Representación procesal.

La representación significa un obrar en nombre ajeno y la consecuencia de que los efectos jurídicos de los actos que realiza una persona (representante) recaen sobre otro (representado). Dicha representación esta tipificado en el artículo 114 del código procesal civil

La representación procesal es la relación jurídica de origen legal, y social o voluntaria, por virtud de la cual la persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos en nombre de otros, llamada representado.

En materia procesal lo que interesa es el fenómeno de la representación que se acredita mediante el poder.

La legitimación (causa) se determina respecto al representado, también el objeto y sobre el recaer a los efectos de la sentencia.

Representante legal éste proviene exclusivamente de la ley. Es el caso de padres respecto a sus hijos menores o del marido respecto a la mujer. Este poder se otorga por cualquier medio, sea por escritura publica o privada o bien verbalmente esto en materia civil.

Duración del poder

El poder pese a ser un acto unilateral en cuanto su otorgamiento requiere la aceptación del apoderado por lo cual comenzará a tener efecto sólo a partir de este momento.

Y se extingue por diferentes razones: aplicación del mandato procesal, la revocación (acto voluntario del poder dante) la muerte, la incapacidad, el término fijado (o sea el periodo para la realización de la fusión determinada o de cierto procedimiento) o sustitución.

La finalización del poder va condicionado a cómo le dieron el poder normalmente será por 99 años.

Se quita el poder o se pierde por: revocatoria, alto poder dante, muerte, renuncia, incapacidad temporal o permanente

Existen diferentes tipos de poderes algunos requieren escritura publica y deben estar inscritos en el registro civil como el poder generalísimo que se da más en poder de empresas y se nombra a una persona como apoderado generalísimo

El poder de acto unilateral: es el poder que yo le concede o a otra persona el va en una sola línea sólo doy el poder yo como persona le doy el poder lo otorgó.

En el poder generalísimo yo puedo dar el poder a otros pero en el unilateral sólo puedo dar a un por ello yo el poder generalísimo lo condicionan y se inicia en el momento en que queda escrito.

El poder judicial se inicia desde el momento en que me lo dan

Evolución de la abogacía

Para ejercer este derecho necesitamos de la triple capacidad: civil, moral y técnica. El trabajo del abogado termina hasta que se dicta sentencia.

Patrocinio y defensa del juicio: el patrocinio consiste en la asistencia el juicio a la parte ósea es la tarea del abogado en la función preventiva y asesoramiento general puede ser ejecutada por particulares y en caso de no poseer recursos se da a través de defensores públicos que el estado facilita.

La función del abogado en el proceso penal: su presencia es indispensable para la defensa del acusado es un derecho individual, y un derecho constitucional, La ley exige que ningún caso puede detectarse procesamiento sin el previo interrogatorio del indagado, o bien que se abstenga y el mismo debe realizarse en presencia de su abogado defensor.

Requisitos para el ejercicio de la abogacía debe de existir una triple capacidad:

Civil moral y técnica. Para la capacidad civil se exige veintiún años, la capacidad técnica por medio del título de abogado y la moral por la conducta del mismo

Derechos y deberes de los abogados existe el derecho a cobro de honorarios que se rigen por una tabla, y el derecho a la libre comunicación con su defendido

Y el de la inviolabilidad a la correspondencia con el imputado y de los documentos que éste le entregue a la defensa. En cuanto a los deberes está el respeto con su cliente, defender gratuitamente a los pobres. Art. 227-228-232, 233, 234, 237,238

Responsabilidades y sanciones para el abogado: dentro de las agresiones estará pérdida de credenciales o la suspensión del ejercicio su profesión.

Faltas de los abogados: se considera falta grave:

  • falta de respeto a sus clientes.
  • falta respecto al colega.
  • falta respecto al juez

El trabajo del abogado termina hasta que se dicte sentencia Si existe apelación podrá cobrar lo que exceda o lo que corresponde para realizar esta apelación.

SITUACIONES JURÍDICAS

Situación jurídica en la posición del sujeto con respecto a la norma que lo comprende o sea sus derechos. Existen dos clases de situaciones jurídicas:

Situaciones activas: que es el derecho subjetivo, la facultad y la mera protección del interés y el poder

Situaciones pasivas: es el deber, el deber-poder, la obligación, la carga y la sujeción

ACTOS PROCESALES

Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso que llevan un fin.

Los actos son contratos personales, negocios jurídicos y pueden ser:

  • unilaterales
  • bilaterales

Todo acto procesal se rige por normas contraparte dentro de los actos y contratos procesales tenemos también a los peritos y éstos dependen del tipo el proceso que se lleve acabo, son designación como un el caso el perito en procesos civiles se apliquen un 90%.

Estructural acto procesal

La estructura del acto procesal se basa en tres elementos:

  • Sujetos o partes
  • Tribunal se está avanzando sobre juzgado que va a conocer el proceso puede ser cualquiera
  • las partes es el actor y el demandado en los civil y el implicado y ofendido en penal, que deben de tener capacidad y legitimidad
  • terceros es el j juez y los arbitrajes
  • la forma
  • ritualismo
  • formalismo
  • contenido
  • los actos
  • y los fines que persigue

En la estructura del proceso pueden existir vicios dada la incapacidad los sujetos y además con llevar efectos del acto que terminan en:

  • nulidad absoluta artículo 197 código procesal civil artículo 200 en donde no quise ya casi nula todo el proceso, para que se le debe de haber un pronunciamiento de anulación del acto, este anulación será por existir un vicio procesal esencial en el proceso detectado dentro del proceso.
  • Nulidad relativa: es cuando se corrige en el camino el vicio o sea es subsanable, si no lo es se vuelve absoluta

Los vicios de los actos procesales

Son las sanciones en principio suprimido por el orden jurídico. Además la cosa juzgada y de resoluciones judiciales.

Hay actos irregulares no nulos y actos que no afectan estructura ni determina la invalidez

Los actos ilícitos violan las normas jurídicas, estos actos puede ser declarados inadmisibles que es cuando se rechaza o bien nulidad que es el recurso más efectivo los actos procesales Art. 81 CPC

Por todo lo anterior tenemos qué cosa juzgada material es cuando se dicta una sentencia sea cual fuere y que en firme (se ve mucho en materia penal) y esto significa que ya no se puede volver a conocer este caso.

La cosa juzgada formal: son aquellos procesos donde entran los interdictos (son cinco) y que si llega el plazo se archiva el expediente pero no es una sentencia firme y puede ir a conocerse en el proceso ordinario art. 461- 476 CPC

Forma en lugar de los actos procesales

Las formas pueden ser legalidad y libertad hoy día se considera la finalidad y el contenido como parte muy importantes de toda contraparte debe de persistir el orden y las formalidades de los juicios

Expresión de los actos procesales,

Lo vimos anteriormente pueden ser escritos u orales s tema analizado en algunas páginas atrás

Además existen la publicidad y el secreto la publicidad será con el público que llega los procesos pero también puede darse un sin público.

El expediente judicial

Es el procedimiento escrito, en idioma nacional, en folios continuados y numerados que se convierten en expedientes judiciales. Son el elemento principal pues documentan los actos (demandas, contestación, alegaciones, providencias judiciales por recursos) TITULO III, 133-134 CPC

Puede ser escritos a mano máquina y sin tachones, deben de firmar lo el abogado y la parte interesada salvo representación de ella.

Hay interesados en la copia sellada del escrito. El escrito se presenta el juzgado correspondiente, pero si se den otra no es problema.

En otras palabras el expediente judicial es el conjunto de documentos de los actos integrados por escrito, actuaciones de oficina, actos y providencias judiciales. Es un legado de papel con normas formación y conversación, al cual se le pueden añadir las partes que fueran necesarias.

En la carátula se indica el juzgado, fiscales y tribunales, nombre de partes y la cuestión

Se pueden reconstruir en caso de extravíos con pruebas y se archiva al terminar el proceso o al paralizarse (más de seis meses)

Lugar de los actos procesales (domicilio)

El domicilio puede ser la casa morada y asiento de sede de personas existe sólo el domicilio procesal el domicilio de la residencia de hecho y voluntad existen diferentes clases de domicilio:

  • real
  • contractual
  • legal

COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Las comunicaciones procesales necesarias por múltiples motivos. A las partes, en virtud del principio del contradictorio, a terceros, por la necesidad de su intervención en el proceso (testigos, peritos) o porque es indispensable la cooperación (autoridades).

La forma principal de comunicación en la notificación. Existen diferentes clases de comunicación mismas que pueden ser:

  • interna del tribunal: se desarrollan durante el proceso incluye su etapa de ejecución y se dividen en:
  • ascendentes: que son los funcionarios los que se dividen al juez dando cuenta sus actuaciones o de cualquier actividad
  • descendentes que son los oficios judiciales en el ámbito interno del tribunal
  • externa del tribunal: son aquellos que se llevan a cabo fuera del tribunal y pueden dirigirse a:
  • órgano del ámbito nacional: esto supone una función del auxilio jurisdiccional esto en la colaboración que otras autoridades deben de prestar tribunal
  • órganos del extranjero: que son las internacionales o sea el exhortos o cartas rogatorias mismos contemplados en el artículo 186-190 del código procesal civil

Notificaciones

De acuerdo los artículos 173-181 del código procesal civil nos indican que la comunicación a las partes de los actos del proceso es indispensable. La falta de notificación produce nulidad de todo lo actuado como lo dice el artículo 181 y 185 del código procesal civil.

Existen diferentes formas de notificación

  • por el lugar: la notificación puede ser el oficina puedes domicilio
  • por el domicilio social
  • automática
  • notificación personal

La notificación personal es muy importante ya que la que se hace en personal destinatario la notificación y en su domicilio. Las leyes prevén la circunstancia de que nos encuentra personas en su domicilio, en cuyo caso admite que sede de una cédula donde se transcriba la Providencia con la fecha y firma el funcionario actuante, mismo carácter tiene la notificación hecha por vía postal o telégrafos.

También es posible la notificación por publicación o por edictos

Nulidad de la notificación

El principio es el que se deben cumplir las formas establecidas por la ley en materia de la notificación bajo pena de nulidad especialmente si se refieren al emplazamiento no sólo por lo dispuesto en el código procesal civil articulo 311 sino por las garantías del debido proceso

Si bien la nulidad de la notificación no ser compartida en cambio puede darse por conocido el acto por la demostración clara de que éste llegó a saberse por la parte y no reclamante en as y si se consiente una sentencia ruego no se podrá negar la nulidad de la notificación.

El tiempo de los actos procesales

El proceso, actividad dinámica se desarrolle un espacio de tiempo. En este lapso se cumplen los diversos sus actos procesales que constituyen todo el proceso desde el principio hasta el fin.

Hay espacios de tiempos hábiles, genéricamente, para realizar actos del proceso en general (días y horas hábiles).

El plazo procesal es el espacio del término destinado al cumplimiento los actos del proceso y delimite el plazo.

Los días y horas hábiles para los actos judiciales deben de realizarse en no sólo en condiciones adecuadas de lugar sino también de tiempo por lo cual la ley establece que hay días y horas hábiles de lo que resulta que Lorenzo Dante son en hábiles contraparte en nuestro país todos los días son hábiles para entregar una notificación

Plazos procesales

De acuerdo al artículo 143 se clasifican según su origen los plazo son

  • legales: son los que establecen la ley y son la mayoría. Son de contestación, de demanda, el fijado proponer excepciones, para reconvertir el de prueba. En este serán 30 días para contestar.
  • Lo judiciales: están contemplados en el artículo 144, lo sigue cuesta el funcionario que debe producir un informe, para el perito, para prever las excepciones dilatorias. Limitando sus facultades a la ley en último caso fija un máximo tribunal. Por ejemplo un informe debe de durar ocho días.
  • Convencionales: son los que disputan pues titula las partes

Suspensión e interrupción de un plazo procesal

El plazo procesal por resección será de correr. En estos casos se interrumpe o se suspende. Suspender importar inutilizar un periodo del plazo, desde que se produce la causa de suspensión hasta que cesa, luego de la cual aquél continúa.

Es decir que lo transcurrido anteriormente no queda anulado, tiene valor, se le agrega lo que transcurre después. Interrumpir significa cortar plazo, haciendo ineficaz lo transcurrido anteriormente.

En caso de que juez sea sustituido el plazo empieza correr de nuevo para el juez sin computar ser el tiempo transcurrido

Análisis de los artículos 102-122 del código procesal civil

Articulo 102: parte en este artículo nos habla sobre las personas jurídicas que son aquellas representantes con poderes generalísimo, y se designan desde el momento en que se les entregan los documentos con los requisitos cumplidos y que indican que está derecho.

Articulo 103: nos indica el representante legal es desde el momento en que la suma, tan y debe demostrar que la ley lo faculta para ejercer el cargo, mismo que lo hace con el documento.

Artículo 105: indican quiénes son los representantes legales mismos que deben estar debidamente autorizados para cual en nombre propio.

Artículo 106: es cuando se tiene que mandar a las partes al proceso pero por algunas circunstancias se omitió alguno de ellos y aquí será la prevención y se llaman a las partes que faltan. Un ejemplo es: Alexis y Magali son las partes demandadas y en el proceso alegaron que quien les provocó al hecho fue Inés, al iniciarse el juez previene a estos para que amplíen la demanda imitan la Inés dentro del proceso sino se hace se archiva y seca el caso, pues éste cobija a todos los demás. Aunque puede volver a plantearse.

Artículo 107: acá nos habla del Litis consorcio facultativo y del litis consorcio necesario mismos que se diferencian entre ellos en que en el facultativo pueden ser varios los actores y varios los demandados y se puede dar a la inversa (contrademanda) en el necesario también puede darse la contrademanda.

Artículo 109: si no tengo nada que responder puedo presentar al quien para que me garantice con algo que detenga para ayudarme.

Artículo 110: puedo poner un bien en nombre ajeno (depositarios). Esto es que si yo tengo un problema y al quien mide de plata, yo pido que el bien de esa persona se deposite como garantía y ella pueda pedir y ella puede pedir mismo entonces acá el juez decide que se nombra un tercero cual quien que recomiende alguna de las partes mismo que tiene la responsabilidad de cuidar bien. Art., 754 CPC

Artículo 103: este artículo importante ya que se existe un proceso y se mueren la parte, el proceso lo continúa el albacea. Ésta albacea es provisional y es común administrador de los bienes con la responsabilidad de cuidar los hasta que se haga la declaratoria de herederos. Las partes pueden proponer un albacea pero el juez es quien decide.

Si se da la liquidación, se disuelve la sociedad, se nombraría un curador para el proceso que debe asumir toda la carga. En caso de fusión o transformación el nuevo representante que se nombre será quien asuma la responsabilidad.

Artículo 115 nos indica la necesidad de firmar.

Artículo 116 es semejante al anterior con la diferencian de que estos poderes no tienen que estar escritos.

Artículo 119: aquí nos habla sobre los menores los inhabilitados y los ausentes. En el caso de menores entre el pan y el Procurador General de la República quienes el representante del estado ya que si hay un sucesorio el estado debe de conocer

Artículo 120 nos habla sobre la obligación de comunicar a la procuraduría al pan y cual quien corresponda

CONCLUSIÓN

Por medio de este trabajo hecho un análisis de todo lo estudiado durante este cuatrimestre, asimismo he podido relacionar a todo ello con el código procesal civil y sus artículos.

Lo anterior es de gran importancia para cada uno de nosotros, pues éste código es una de las herramientas más importantes con la que vamos a trabajar durante toda nuestra carrera tanto como estudiantes como profesionales.

Al final del resumen he hecho un análisis de los capítulos y artículos que vimos en la última clase y su relación con algunos tópicos relevantes para cada una nosotros.

Ha sido un trabajo interesante aunque muy extenso, pero que me ha ayudado a conocer y analizar mejor lo que corresponde al código y a la materia de teoría general del proceso.

 

Inés Quiroz Zuniga

País: Costa Rica Materia: Derecho

Partes: 1, 2
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